Grafico Mapa Conceptual sobre la Contabilidad de Costos
Presentación1
1. ¿Que es la
tributación?
Significa tanto el tributar, o pagar impuestos, como el
sistema o régimen tributario existente en una nación.
La tributación tiene por objeto recaudar los fondos
que el estado necesita para su funcionamiento pero,
según la orientación ideológica que se siga, puede
dirigirse también hacia otros objetivos: desarrollar
ciertas ramas productivas, redistribuir la riqueza, etc.
2. La Tributación
Es considerada un problema tanto económico como
político, pues en ella confluyen aspectos referidos a
ambos campos de actividad: por una parte están los
efectos de la tributación sobre las actividades
productivas, sobre el nivel de Gasto del Estado y el
Equilibrio de sus presupuestos, y sobre la Distribución de
la Riqueza; por otra parte están las formas de consenso
o de decisión política que se utilizan para determinar la
magnitud, estructura y tipo de los impuestos que se
cobran.
3. Los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble
Tributación en vigor han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU) como un impuesto comprendido en dichos
instrumentos. Estos países se enlistan a continuación:
4. En el caso de estados unidos , SHCP informa que el gobierno
norteamericano, a través del Departamento del Tesoro y el Servicio
de Rentas Internas, ha anunciado que los contribuyentes
norteamericanos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta
a su cargo en EUA, el IETU que paguen en México sin que las
autoridades fiscales de EUA impugnen dicho acreditamiento. El
acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de
EUA realizan un estudio del IETU. Es importante destacar que un
crédito aplicado durante el periodo del estudio no podrá ser
impugnado posteriormente por las autoridades fiscales americanas.
5. Por lo antes expuesto, y conforme a los Convenios para
Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre
la Renta celebrados entre México y los países antes
listados, incluyendo los Estados Unidos de América, el IETU
es un impuesto comprendido en dichos Convenios, y
resulta aplicable a las personas residentes de uno o de
ambos Estados Contratantes, y no limita en forma alguna
las exclusiones, exenciones, deducciones, créditos o
cualquier otra desgravación existente o que se
establezca en el futuro por las leyes de cualquiera de los
Estados Contratantes.
6. Los Tratados para Evitar la Doble Tributación que hasta el momento
han sido suscritos por México sin que hayan entrado en vigor,
contemplan el IETU como un impuesto comprendido bajo el Artículo
2 de los mismos. Estos Tratados son los celebrados con los países que
se enlistan a continuación:
Barbados
India
Islandia
7. Tratados de doble Tributación
Son instrumentos jurídicos internacionales suscritos entre
dos Estados, que se incorporan al ordenamiento jurídico
interno de cada uno de ellos y que tienen por finalidad
eliminar o aminorar la doble tributación internacional
que afecta o dificulta el intercambio de bienes y
servicios y los movimientos de capitales, tecnologías y
personas, beneficiando exclusivamente a las personas
naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en alguno
de los Estados Contratantes.
8. En general, estos convenios se aplican a los
impuestos que gravan la renta y al patrimonio, y
los procedimientos que contemplan para
eliminar o aminorar la doble tributación son los
siguientes:
9. Se concede la potestad tributaria exclusiva a
uno de los Estados Contratantes para gravar la
renta o el patrimonio, ya sea al Estado donde la
empresa tiene su domicilio o residencia o al
Estado donde la renta se origina o tiene su
fuente;
10. Se concede la potestad tributaria a ambos
Estados Contratantes, pero estableciendo una
tasa límite con la cual el Estado de la fuente
puede gravar determinadas rentas (intereses,
regalías) y,
11. Se contempla una norma en la cual los Estados Contratantes se
comprometen a evitar la doble tributación, en los casos en que
una renta es gravada en ambos Estados, a través de la concesión
de créditos o exenciones por los impuestos pagados en el otro
Estado Contratante.