El documento presenta una introducción al Derecho Procesal, describiendo su importancia para consolidar los conocimientos teóricos en materias como el Derecho Civil y Penal. Luego, resume brevemente la historia procesal en Bolivia y ofrece definiciones de conceptos clave como jurisdicción, acción y proceso. Finalmente, destaca la transacción, conciliación y mediación como medios alternativos de resolución de conflictos regulados por el Código Procesal Civil boliviano.
2. DERECHO PROCESAL
Consideramos que al presente nos encontramos dentro de una situación
moderna, donde los tiempos han cambiado, de tal manera que
debemos nosotros profundizar nuestros estudios ya a un procesalismo
avanzado y enfocar cual ha sido el trance, la trayectoria que se ha dado,
desde el inicio, la parte intermedia y la parte final podemos decir que
el Derecho Procesal es tan importante porque este viene a consolidar, la
parte teórica que estudiamos, lo revisamos en Materia Civil, Penal, pero el
Derecho Procesal viene a poner esa praxis, la práctica cotidiana que
nosotros podemos encontrarlo en los estrados judiciales. Todos
los juzgados y ahí podemos ver de qué manera el sistema procesal se halla
vigente desde el momento en que presentas tu demanda hasta el
en que recepciones la sentencia.
3. LA HISTORIA PROCESAL:
Todo parte de 1975 mas antes nosotros teníamos mas antes el año
1834, dos hechos históricos en el año 1834 se promulga el Código
de Procederes Santa cruz , y el 1975 se promulga el código de
procedimiento Civil, Bolivia desde la sinopsis del Derecho procesal,
fue uno de los países que promovió el primer Código civil boliviano
de 1831 y 3 años después aparece el código de procederes Santa
Cruz, en la actualidad existen muchos códigos procesales, muchos
que se independizaron del Derecho Civil, Familia, Niñez, Comercial
y después aparece el código de procedimiento criminal.
4. Definiciones del Derecho Procesal:
Es aquella disciplina jurídica relativa al proceso (que estudia al
proceso) y los actos procesales quienes, así como quienes
intervienen su finalización, sus efectos, y por supuesto los
órganos( es decir las entidades, las instituciones, los estrados
judiciales) que hacen posible y que cumplen el mandato de
parte del Estado(Órgano judicial).Puede ser este concepto
amplio todavía,que puede ser conocido como el conjunto de
normas jurídicas( Código Procesal Civil).
5. LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL DERECHO
PROCESAL:
Que es importante para el proceso? o ¿para el derecho
procesal? Esencialmente el estudio de 3 actos procesales
estas mismas se van a desglosar en muchos:
-La jurisdicción
-La acción
-El proceso
6. LA TRANSACCIÓN
Medio alternativo de la solución de conflictos y que con la
transacción se provoca punto final al proceso , porque en la
transacción no debe presentarse nadie más que las dos
partes, no necesitamos del juez , o de un mediador o de un
intermediario, en la transacción basta que las dos partes se
pongan de acuerdo y eso mismo lo presentamos ante el
juez pidiendo que se apruebe y se homologue y se de
cumplimiento, no puede decirles el juez deberían ustedes
haber quedado así porque lo hicieron así, no puede, las partes
han dado su acuerdo .
7. CONCILIACIÓN
El Nuevo Código procesal Civil , es llegar a ese acuerdo de partes antes
de entrar a juicio, o proceso uno de ellos es la conciliación, esto ya es una
forma de heterocomposicion, entonces el sistema de la
heterocomposicion , entonces el sistema de la heterocomposicion, hetero
significa diversidad o variedad de formas de resolución de conflicto, ahí
tenemos a la mediación , tenemos la conciliación, el mismo arbitraje y
todas estas se estudia bajo la ley 708 sobre Conciliación y Arbitraje.
8. La mediación, la conciliación y el arbitraje llegan a constituirse en otros
medios de resolución de conflictos sociales o conocidos como
MARCS(Medios alternativos de resolución de conflictos sociales), esto se da
en los casos más bullados excepto en Derecho penal, que es el Derecho
civil en materia civil lo que se pretende es que las partes puedan llegar a
un arreglo y a cuyo efecto se creó al llamado conciliador en el juzgado se
tiene una conciliación previa, donde el conciliador tiene que agotar toda la
instancia y procurar que se llegue a la conciliación y sino se puede recién
se lo deriva al juez , hay casos en lo Civil en que el conciliador llega a un
acuerdo amistoso con las partes, entonces ese su acto que se genera cosa
juzgada y ya no hay necesidad de ir ande el juez claro el juez va a aprobar y
homologar
9. CARACTERES
Publico. Es público (naturaleza), porque permite la aplicación de la norma
jurídica a la solución de conflictos entre particulares.
Secundario. Es secundario, porque no constituye derechos subjetivos, estos
ya están constituidos en otros sectores del ordenamiento jurídico (derecho
civil, penal, constitucional, familiar, etc.).
Autónomo. Es autónomo e independiente.
Unitario. Es unitario, emerge de la teoría general del proceso como
institución centralizada. De este derecho nacen los demás derechos
procesales particulares.
Instrumental. Es instrumental por que a través de este derecho que se lleva a
cabo el proceso. Las pautas de este derecho son instrumento para realizar
un proceso.
10. Naturaleza
Es público, porque permite la aplicación de la norma jurídica a la
de conflictos entre particulares y además por su intima relación con el
derecho constitucional.
Relaciones
Emerge del Derecho Constitucional, porque la Constitución tiene los
principios rectores del proceso, por eso el derecho procesal es público.
Con el Derecho Civil existe comunión estrecha, sin el derecho procesal el
derecho civil no “camina”.