SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la
jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes,
siendo el medio constitucionalmente instituido para ello.
En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:
 En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente
previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.
 En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se
trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado
desarrollo de la función jurisdiccional.
 El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los
trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su
potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
 El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay
procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho
procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término
"procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:
 Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.
 Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la
mera sucesión de actos procesales.
Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento
legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las
relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una
finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el
procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero
puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno.
Juicio y actos de jurisdicción voluntaria[editar]
En cuanto al término juicio, se emplea muy a menudo en la legislación procesal, y ello se
debe a la tradición histórica, ya que en el derecho medieval juicio equivalía a sentencia.
Hoy en día, juicio y proceso aluden al mismo fenómeno, pero mientras que el juicio se
refiere a la acción de juzgar, el proceso se refiere al medio empleado para ello. Dentro del
proceso existe un juicio, pero no todo juicio puede identificarse con el proceso. Solamente
son ambos términos equivalentes cuando la acción de juzgar la desarrollan órganos
investidos de potestad jurisdiccional.
Una tercera categoría es la de actos de jurisdicción voluntaria (actos de conciliación,
declaración de herederos ab intestato, etc.), que se caracterizan por la ausencia de
contradicción y , por tanto, el carácter no litigioso de los expedientes. Engloba distintos
procedimientos en los que el órgano jurisdiccional no emite un pronunciamiento sobre el
fondo de un asunto ni ejercita potestad jurisdiccional, por ello la resolución que se dicte no
produce efectos de "cosa juzgada".
La distinción entre estas dos últimas categorías, si bien viene manifestada externamente
por la autoridad de la cosa juzgada, desde el punto de vista de fondo, vienen separadas no
por la idea de presencia o ausencia de conflicto, sino por la idea de actuación del
derecho en el caso particular, ante la imposibilidad de dar solución al problema por los
particulares o involucrados directamente, frente a la actuación judicial tendiente a
completar o perfeccionar una relación imperfecta o incompleta.
Naturaleza jurídica del proceso[editar]
Artículo principal: Naturaleza jurídica del proceso
Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica
que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su
estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación
jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco,
Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica,
algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión
importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos
de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes
contrapuestas; las privatistas y las publicistas.
 Teorías privatistas:
Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en
día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la
jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Para
estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el
acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un
juez. Por tanto, la jurisdicción es asimilada a una especie de convenio arbitral de las
partes, denominado litis contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato
serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el
juez. Esta litis contestatio tiene que ver más con el arbitraje que con la jurisdicción, y es
totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad
del procesado de someterse a la decisión del juez, quien dicta sentencia en virtud de su
imperium o potestad, y no por compromiso o contrato alguno. Otro sector considera que el
proceso debe explicarse a través del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las
partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; así se salvaba una de las
críticas a la teoría contractualista. Sin embargo, se mostró también inútil, ya que la
sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.
 Teorías publicistas:
Estos autores creen que el proceso no puede explicarse a través de las relaciones jurídico-
privadas, y por ello acuden al Derecho público. Las teorías más relevantes son la
siguientes:
El proceso como relación jurídica[editar]
El alemán Von Büllow concebía al proceso como una relación jurídica que se caracteriza
por su autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro
del mismo. Características de esta relación: Se trata de una relación jurídica compleja, ya
que engloba todos los derechos y deberes que se producen en las distintas fases del
procedimiento. Es una relación de Derecho público, que tiene su origen en una litis
contestatio de naturaleza pública. Por tanto, el proceso es la relación jurídica formada por
derechos y deberes recíprocos entre el juez y las partes, que se perfecciona a través de la
litis contestatio, de la que surgen dos obligaciones básicas: Por un lado, a que el órgano
jurisdiccional asuma la tarea de decidir la contienda. Por otro lado, a que las partes queden
sometidas a la resolución dada por el juez. Se trata de obligaciones puramente procesales,
y para que éstas se produzcan, es necesario que se cumplan determinados requisitos,
denominados presupuestos procesales, que son los requisitos de admisibilidad y
condiciones previas a la tramitación de cualquier relación procesal. Las aportaciones
fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos:
 Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de ser un
instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma. Por tanto, se
está diferenciando entre la relación jurídica material deducida en el proceso y la
relación jurídica procesal.
 Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del Derecho público.
Pero esta teoría sufrió críticas; no se admitió que se fundamentase el proceso en la litis
contestatio, aunque tenga una naturaleza pública, ya que debe recurrirse a conceptos
propios del Derecho procesal. Por otro lado, se criticó su concepto de relación jurídica, ya
que se consideraba que no existe una relación entre el juez y las partes, sino que la
relación existe; bien entre las propias partes, o bien entre el juez y cada parte por
separado. En España, la teoría fue seguida por autores como Prieto Castro, Gómez
Orbaneja, etc. Para éste, el proceso es una relación jurídica o nexo entre dos sujetos que
existe en virtud del Derecho objetivo, y que es regulado por éste. El contenido de dicha
relación será una serie de obligaciones y derechos procesales.
El proceso como situación jurídica[editar]
Su artífice fue Goldschmidt, que critica a la anterior teoría desde una triple vertiente: Los
presupuestos procesales no pueden ser la condición de existencia del proceso, ya que
estos presupuestos deben ser discutidos dentro del proceso en sí, que finalizará, si no
concurren éstos, con una sentencia absolutoria en la instancia. El contenido del proceso no
lo constituyen derechos y obligaciones; es verdad que el juez tiene la obligación de dictar
sentencia, pero dicha obligación no deriva de una relación jurídica procesal, sino de la
obligación del Estado de administrar la Justicia, y por tanto, nace del propio Derecho
público. Asimismo, las partes no tienen en puridad obligaciones procesales, ya que la
sujeción del ciudadano al poder del Estado es natural y no deriva de ninguna relación
jurídica. A lo sumo, pueden existir cargas para las partes, pero no obligaciones. La teoría
de la relación jurídica es estática, y no aporta nada nuevo al proceso, el cual se caracteriza
por su dinamismo, ya que se desarrolla de acto en acto hasta desembocar en la resolución
dictada por el juez. Para Goldschmidt, situación jurídica es el estado en el que se
encuentra una persona, desde el punto de vista de la sentencia que espera, conforme a las
normas jurídicas. El proceso progresa por medio de los actos procesales, cuya meta será
el logro de una sentencia favorable a las pretensiones de las partes, y cada acto procesal
crea una situación en que las partes examinan cuáles son sus posibilidades de obtener esa
sentencia favorable. Cada una de estas situaciones es válida en tanto en cuanto es
condición de la siguiente y tiene como presupuesto la anterior; así, el proceso se define
como un conjunto de situaciones transitorias, que van transcurriendo hasta llegar a una
situación definitiva, cual es la sentencia. En el proceso, todos los derechos se encuentran
en situación de espera, mientras no se produzca la sentencia. Por eso, lo que caracteriza
al proceso es la incertidumbre, tanto por parte del actor, como por parte del demandado y
también por parte del juez. Así, en el proceso no puede haber derechos, sino expectativas
de derechos; de la situación de incertidumbre solamente derivan cargas y expectativas. En
cuanto a las obligaciones, éstas no existen, propiamente, en el ámbito procesal, sino que
sólo hay cargas; la carga se diferencia de la obligación en que, mientras que ésta es un
imperativo nacido del interés de un tercero o del interés del Estado, la carga es un
imperativo del propio interés, de ahí que no haya sanción para quien decide no asumir una
carga. Desde el punto de vista de la teoría de la situación jurídica, el proceso puede
definirse como el fenómeno jurídicamente reglamentado que se desenvuelve de situación
en situación, produciendo determinadas cargas y expectativas, con el fin de obtener una
decisión judicial.
El proceso como institución jurídica[editar]
Según Jaime Guasp, el proceso debe ser considerado como una institución jurídica. Este
autor desecha la teoría de la relación jurídica por considerar que, dentro del proceso
existen varias correlaciones de derechos y deberes, y por lo tanto no se produce una sola
relación jurídica, sino múltiples, que son susceptibles de ser reconducidas a la unidad a
través de la idea de institución. El proceso para Guasp se define como el conjunto de
actividades relacionadas por el vínculo de una idea común y objetiva, a la que están
adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos de los que procede aquella
actividad. La institución procesal la configuran dos elementos fundamentales:
 La idea común y objetiva: la satisfacción de la pretensión.
 Las voluntades particulares que se adhieren a ella.
Los caracteres fundamentales del proceso serán los siguientes:
1. Jerarquía entre las personas que intervienen.
2. Universalidad, ya que el proceso no reconoce particularidades territoriales dentro
de los límites de una misma soberanía.
3. Permanencia, porque el proceso no se agota en el momento de producirse, sino
que perdura a lo largo del tiempo, a través de la sentencia.
4. Elasticidad formal, para adaptarse a las vicisitudes de cada caso concreto.
Esta teoría es muy poco práctica, ya que la elaboración del concepto de institución es muy
compleja.
El proceso como servicio público[editar]
La teoría del proceso como servicio público fue promovida por los administrativistas
franceses. Parten de la calificación de la actividad jurisdiccional como actividad
administrativa, a los efectos de explicar el proceso como un servicio público. La función
jurisdiccional es una actividad técnica puesta al servicio de los particulares, para ayudarles
en la consecución del fin que persiguen; la composición del litigio. De esta forma, las
normas que regulan este servicio público no serían normas jurídicas, sino técnicas, porque
no tienden a crear relaciones jurídicas, sino a satisfacer fines que persiguen los
particulares. Esta teoría es inadmisible en opinión de la doctrina más autorizada que cita
varias razones: en primer lugar, no es compatible con el proceso penal, en el cual no
existen fines propios de los particulares. En segundo lugar, es absurdo comparar la función
jurisdiccional con otros servicios públicos, ya que el proceso deriva de una actividad
estatal: lo que un día es un servicio postal, o de salud, etc., al día siguiente puede ser un
servicio privado. Pero la actividad jurisdiccional es algo consustancial al propio Estado de
Derecho, desde el momento en el que el Estado asume el monopolio de la tutela
jurisdiccional, obligándose a crear órganos adecuados y a poner los medios necesarios
para acceder a ellos. La función jurisdiccional no puede concebirse como servicio público,
porque el cumplimiento del deber de administrar Justicia por parte del Estado no es
discrecional, sino consustancial al Estado de Derecho, y además debe administrarla en la
forma constitucionalmente señalada, es decir: a través del debido proceso.
Características del proceso[editar]
 La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por
resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben
proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.
 Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una
cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo
(véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un
procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede
envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.
 Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones
de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los
antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras
que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten
la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.
 Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza
su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en
unasentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto.
(Véase también recurso judicial).
En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil y penal, incluyéndose en
el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos
rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae
en el juez.
Principios formativos del proceso[editar]
Son ciertas ideas bases que se deducen de las diversas legislaciones, que no sólo tienen
valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas. Estos no son más que losprincipios
del derecho procesal, que habitualmente se contraponen por pares, presentándose como
un binomio compuesto de contradictorios, y variarán de acuerdo a la legislación de la que
se trate. Entre ellos tenemos los siguientes:
 Bilateralidad y unilateralidad
 De oficio y a instancia de parte
 Oralidad y escrituración
 Publicidad y secretismo
 Inmediatividad y mediatividad
 Contradictorio e inquisitivo
 Concentración y continuidad
 Formalismo y aformalismo
 Prelusion y elasticidad
 Economía procesal
 Buena fe procesal

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La Legitimación
La LegitimaciónLa Legitimación
La Legitimaciónmangore
 
La doctrina en el derecho procesal
La doctrina en el derecho procesalLa doctrina en el derecho procesal
La doctrina en el derecho procesalOlav Oo
 
Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012
Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012
Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012Alejandra Torres
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toroAndrea Mendoza
 
Tgd tema 6.5 complementaria
Tgd tema 6.5 complementariaTgd tema 6.5 complementaria
Tgd tema 6.5 complementarialiclinea5
 
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)Derlyn Gonzalez
 
U1 s2 derecho procesal
U1 s2 derecho procesalU1 s2 derecho procesal
U1 s2 derecho procesalnirce
 
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoSistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoAdela Perez del Viso
 
Regimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesRegimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
 
Taller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosTaller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosDiego Javier Mesa Rada
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesoCesar Abogado
 

La actualidad más candente (19)

La Legitimación
La LegitimaciónLa Legitimación
La Legitimación
 
La doctrina en el derecho procesal
La doctrina en el derecho procesalLa doctrina en el derecho procesal
La doctrina en el derecho procesal
 
Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012
Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012
Apuntes los procedimientos civiles, Velastegui 2012
 
Universidad fermin toro
Universidad fermin toroUniversidad fermin toro
Universidad fermin toro
 
Acumulacion (3) corregido gisel
Acumulacion (3) corregido giselAcumulacion (3) corregido gisel
Acumulacion (3) corregido gisel
 
Teoría general del proceso
Teoría general del procesoTeoría general del proceso
Teoría general del proceso
 
tema 2
tema 2tema 2
tema 2
 
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALESTema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
Tema 1 JUICIO Y BASES PROCESALES
 
Tgd tema 6.5 complementaria
Tgd tema 6.5 complementariaTgd tema 6.5 complementaria
Tgd tema 6.5 complementaria
 
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)DERECHO PROCESAL  CIVIL (DERLYN)
DERECHO PROCESAL CIVIL (DERLYN)
 
U1 s2 derecho procesal
U1 s2 derecho procesalU1 s2 derecho procesal
U1 s2 derecho procesal
 
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado VellosoSistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
Sistema procesal argentino (una crítica). Artículo del dr. Alvarado Velloso
 
Regimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesRegimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
Regimen Procesal y Procesos Jurisdiccionales
 
Procesal CivilI
Procesal CivilIProcesal CivilI
Procesal CivilI
 
Taller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principiosTaller concepto, naturaleza y principios
Taller concepto, naturaleza y principios
 
El Proceso y sus Principios
El Proceso y sus PrincipiosEl Proceso y sus Principios
El Proceso y sus Principios
 
Fuentews
FuentewsFuentews
Fuentews
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
REGIMEN procesal laboral
REGIMEN procesal laboralREGIMEN procesal laboral
REGIMEN procesal laboral
 

Destacado

Boko haram assault on nigeria
Boko haram assault on nigeriaBoko haram assault on nigeria
Boko haram assault on nigeriaAlexander Decker
 
Santana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa Aragon
Santana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa AragonSantana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa Aragon
Santana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa AragonCursoTICs
 
Sample experiment-paper-1
Sample experiment-paper-1Sample experiment-paper-1
Sample experiment-paper-1mora-deyanira
 
Di y salud mental
Di y salud mentalDi y salud mental
Di y salud mentaltoydidoc
 
Plato &
Plato & Plato &
Plato & Osopher
 
La Familia Miriam Esquiagola
La Familia Miriam EsquiagolaLa Familia Miriam Esquiagola
La Familia Miriam Esquiagolamiriambey
 

Destacado (8)

Boko haram assault on nigeria
Boko haram assault on nigeriaBoko haram assault on nigeria
Boko haram assault on nigeria
 
Personas sinhogar2011 presentacion campaña sin techo 2011
Personas sinhogar2011 presentacion campaña sin techo 2011Personas sinhogar2011 presentacion campaña sin techo 2011
Personas sinhogar2011 presentacion campaña sin techo 2011
 
Santana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa Aragon
Santana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa AragonSantana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa Aragon
Santana do Livramento - Dionara Teresinha da Rosa Aragon
 
Sample experiment-paper-1
Sample experiment-paper-1Sample experiment-paper-1
Sample experiment-paper-1
 
Tutorial for ISSU
Tutorial for ISSUTutorial for ISSU
Tutorial for ISSU
 
Di y salud mental
Di y salud mentalDi y salud mental
Di y salud mental
 
Plato &
Plato & Plato &
Plato &
 
La Familia Miriam Esquiagola
La Familia Miriam EsquiagolaLa Familia Miriam Esquiagola
La Familia Miriam Esquiagola
 

Similar a Proceso judicial y sus conceptos

PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA Rebem24
 
Clases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal ddddddddddClases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal ddddddddddManuelUrzaUrza
 
DERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptx
DERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptxDERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptx
DERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptxErickRolandoAlValenc
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ
 
Teoria de los presupuestos procesales
Teoria de los presupuestos procesalesTeoria de los presupuestos procesales
Teoria de los presupuestos procesalesR E.H.
 
Temario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilTemario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilYuhry Gándara
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del procesorohaners
 
el derecho a la tutela jurisdiccional
el derecho a la tutela jurisdiccionalel derecho a la tutela jurisdiccional
el derecho a la tutela jurisdiccionalPool Sayra
 
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ
 
131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijij
131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijij131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijij
131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijijMelany Lopez Tomaylla
 

Similar a Proceso judicial y sus conceptos (20)

A) EL PROCESO.pptx
A) EL PROCESO.pptxA) EL PROCESO.pptx
A) EL PROCESO.pptx
 
Procedimiento
Procedimiento Procedimiento
Procedimiento
 
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA PROCESO CIVIL Y  PROCESO COMO RELACION JURIDICA
PROCESO CIVIL Y PROCESO COMO RELACION JURIDICA
 
Bolilla 1
Bolilla 1Bolilla 1
Bolilla 1
 
Actividad_1_KGRB.pdf
Actividad_1_KGRB.pdfActividad_1_KGRB.pdf
Actividad_1_KGRB.pdf
 
Clases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal ddddddddddClases I y IE derecho procesal dddddddddd
Clases I y IE derecho procesal dddddddddd
 
DERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptx
DERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptxDERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptx
DERECHO PROCESAL ORGANICO (1).pptx
 
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso CivilENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
ENJ-400 Constitucionalización del Proceso Civil
 
CLASES DERECHO PROCESAL (1).pptx
CLASES DERECHO PROCESAL (1).pptxCLASES DERECHO PROCESAL (1).pptx
CLASES DERECHO PROCESAL (1).pptx
 
Expediente civil
Expediente civilExpediente civil
Expediente civil
 
Pr
PrPr
Pr
 
Tgp
TgpTgp
Tgp
 
Teoria de los presupuestos procesales
Teoria de los presupuestos procesalesTeoria de los presupuestos procesales
Teoria de los presupuestos procesales
 
Sistemas Jurídico Procesales
Sistemas Jurídico ProcesalesSistemas Jurídico Procesales
Sistemas Jurídico Procesales
 
Temario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantilTemario oral de derecho procesal civil y mercantil
Temario oral de derecho procesal civil y mercantil
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Derecho procesal civil
Derecho procesal civilDerecho procesal civil
Derecho procesal civil
 
el derecho a la tutela jurisdiccional
el derecho a la tutela jurisdiccionalel derecho a la tutela jurisdiccional
el derecho a la tutela jurisdiccional
 
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
 
131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijij
131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijij131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijij
131816689 tgp-soy-una-genio-jijijijij
 

Último

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfAngélica Soledad Vega Ramírez
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para eventoDiegoMtsS
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticosisabeltrejoros
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadAlejandrino Halire Ccahuana
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFAROJosé Luis Palma
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicaFlor Idalia Espinoza Ortega
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 

Último (20)

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
programa dia de las madres 10 de mayo  para eventoprograma dia de las madres 10 de mayo  para evento
programa dia de las madres 10 de mayo para evento
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticostexto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
texto argumentativo, ejemplos y ejercicios prácticos
 
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdadLecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
Lecciones 04 Esc. Sabática. Defendamos la verdad
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARONARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
NARRACIONES SOBRE LA VIDA DEL GENERAL ELOY ALFARO
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamicacelula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
celula, tipos, teoria celular, energia y dinamica
 
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia GeneralRepaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
Repaso Pruebas CRECE PR 2024. Ciencia General
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptxPower Point: "Defendamos la verdad".pptx
Power Point: "Defendamos la verdad".pptx
 

Proceso judicial y sus conceptos

  • 1. El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituido para ello. En función del momento al que nos estemos refiriendo, el proceso tendrá diferente significado:  En el momento constitucional, el debido proceso es el instrumento constitucionalmente previsto para la tutela de los intereses legítimos de las personas.  En el momento dinámico o procesal, el proceso tiene ya un contenido concreto, y se trata de un proceso específico, que es la articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.  El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.  El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:  Este término no es exclusivo del derecho procesal, ni tampoco del ámbito jurídico.  Es un término que sólo alude a un aspecto formal o actividad externa, como es la mera sucesión de actos procesales. Pero el término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye también las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio. Todo proceso implica la existencia de un procedimiento; pero puede que exista un procedimiento sin que haya proceso alguno. Juicio y actos de jurisdicción voluntaria[editar] En cuanto al término juicio, se emplea muy a menudo en la legislación procesal, y ello se debe a la tradición histórica, ya que en el derecho medieval juicio equivalía a sentencia. Hoy en día, juicio y proceso aluden al mismo fenómeno, pero mientras que el juicio se refiere a la acción de juzgar, el proceso se refiere al medio empleado para ello. Dentro del proceso existe un juicio, pero no todo juicio puede identificarse con el proceso. Solamente son ambos términos equivalentes cuando la acción de juzgar la desarrollan órganos investidos de potestad jurisdiccional.
  • 2. Una tercera categoría es la de actos de jurisdicción voluntaria (actos de conciliación, declaración de herederos ab intestato, etc.), que se caracterizan por la ausencia de contradicción y , por tanto, el carácter no litigioso de los expedientes. Engloba distintos procedimientos en los que el órgano jurisdiccional no emite un pronunciamiento sobre el fondo de un asunto ni ejercita potestad jurisdiccional, por ello la resolución que se dicte no produce efectos de "cosa juzgada". La distinción entre estas dos últimas categorías, si bien viene manifestada externamente por la autoridad de la cosa juzgada, desde el punto de vista de fondo, vienen separadas no por la idea de presencia o ausencia de conflicto, sino por la idea de actuación del derecho en el caso particular, ante la imposibilidad de dar solución al problema por los particulares o involucrados directamente, frente a la actuación judicial tendiente a completar o perfeccionar una relación imperfecta o incompleta. Naturaleza jurídica del proceso[editar] Artículo principal: Naturaleza jurídica del proceso Parte de la comunidad jurídica actual afirma que el proceso constituye una relación jurídica que se denomina relación jurídica procesal, la cual explica la unidad del proceso y su estructura. A pesar de eso algunos dicen que no es una relación sino una situación jurídica, siendo para muchos una relación jurídica pública, entre ellos Chiovenda, Rocco, Bulow y otros. Carnelutti, por su parte, dice que no es propiamente una relación jurídica, algunos le dan otra denominación, establecimiento, fundación, etc. Es una cuestión importante, en la medida en que determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales. En torno a la naturaleza jurídica, han existido dos corrientes contrapuestas; las privatistas y las publicistas.  Teorías privatistas: Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho privado. Hoy en día no se puede mantener esta tesis, habida cuenta del monopolio estatal sobre la jurisdicción, que impide considerar al proceso como algo propio del ámbito privado. Para estos autores, proceso puede identificarse con contrato, de forma que lo definen como el acuerdo de voluntad de las partes en virtud del cual deciden someterse a la decisión de un juez. Por tanto, la jurisdicción es asimilada a una especie de convenio arbitral de las partes, denominado litis contestatio. El consentimiento, objeto y causa de este contrato serían los elementos que conceden la fuerza de cosa juzgada a la sentencia dictada por el juez. Esta litis contestatio tiene que ver más con el arbitraje que con la jurisdicción, y es totalmente inadmisible en cuanto al proceso penal, en el cual no es necesaria la voluntad del procesado de someterse a la decisión del juez, quien dicta sentencia en virtud de su imperium o potestad, y no por compromiso o contrato alguno. Otro sector considera que el proceso debe explicarse a través del cuasicontrato, de forma que el consentimiento de las partes de someterse a la decisión del juez es tácito y no expreso; así se salvaba una de las
  • 3. críticas a la teoría contractualista. Sin embargo, se mostró también inútil, ya que la sentencia del juez no tiene nada que ver con el consentimiento de las partes.  Teorías publicistas: Estos autores creen que el proceso no puede explicarse a través de las relaciones jurídico- privadas, y por ello acuden al Derecho público. Las teorías más relevantes son la siguientes: El proceso como relación jurídica[editar] El alemán Von Büllow concebía al proceso como una relación jurídica que se caracteriza por su autonomía o independencia de la relación jurídica material que se deducía dentro del mismo. Características de esta relación: Se trata de una relación jurídica compleja, ya que engloba todos los derechos y deberes que se producen en las distintas fases del procedimiento. Es una relación de Derecho público, que tiene su origen en una litis contestatio de naturaleza pública. Por tanto, el proceso es la relación jurídica formada por derechos y deberes recíprocos entre el juez y las partes, que se perfecciona a través de la litis contestatio, de la que surgen dos obligaciones básicas: Por un lado, a que el órgano jurisdiccional asuma la tarea de decidir la contienda. Por otro lado, a que las partes queden sometidas a la resolución dada por el juez. Se trata de obligaciones puramente procesales, y para que éstas se produzcan, es necesario que se cumplan determinados requisitos, denominados presupuestos procesales, que son los requisitos de admisibilidad y condiciones previas a la tramitación de cualquier relación procesal. Las aportaciones fundamentales de la doctrina de la relación jurídica son dos:  Nacimiento, con carácter autónomo, del Derecho procesal, que deja de ser un instrumento del Derecho material para pasar a ser una ciencia autónoma. Por tanto, se está diferenciando entre la relación jurídica material deducida en el proceso y la relación jurídica procesal.  Por primera vez se explica la naturaleza del proceso a través del Derecho público. Pero esta teoría sufrió críticas; no se admitió que se fundamentase el proceso en la litis contestatio, aunque tenga una naturaleza pública, ya que debe recurrirse a conceptos propios del Derecho procesal. Por otro lado, se criticó su concepto de relación jurídica, ya que se consideraba que no existe una relación entre el juez y las partes, sino que la relación existe; bien entre las propias partes, o bien entre el juez y cada parte por separado. En España, la teoría fue seguida por autores como Prieto Castro, Gómez Orbaneja, etc. Para éste, el proceso es una relación jurídica o nexo entre dos sujetos que existe en virtud del Derecho objetivo, y que es regulado por éste. El contenido de dicha relación será una serie de obligaciones y derechos procesales. El proceso como situación jurídica[editar] Su artífice fue Goldschmidt, que critica a la anterior teoría desde una triple vertiente: Los presupuestos procesales no pueden ser la condición de existencia del proceso, ya que
  • 4. estos presupuestos deben ser discutidos dentro del proceso en sí, que finalizará, si no concurren éstos, con una sentencia absolutoria en la instancia. El contenido del proceso no lo constituyen derechos y obligaciones; es verdad que el juez tiene la obligación de dictar sentencia, pero dicha obligación no deriva de una relación jurídica procesal, sino de la obligación del Estado de administrar la Justicia, y por tanto, nace del propio Derecho público. Asimismo, las partes no tienen en puridad obligaciones procesales, ya que la sujeción del ciudadano al poder del Estado es natural y no deriva de ninguna relación jurídica. A lo sumo, pueden existir cargas para las partes, pero no obligaciones. La teoría de la relación jurídica es estática, y no aporta nada nuevo al proceso, el cual se caracteriza por su dinamismo, ya que se desarrolla de acto en acto hasta desembocar en la resolución dictada por el juez. Para Goldschmidt, situación jurídica es el estado en el que se encuentra una persona, desde el punto de vista de la sentencia que espera, conforme a las normas jurídicas. El proceso progresa por medio de los actos procesales, cuya meta será el logro de una sentencia favorable a las pretensiones de las partes, y cada acto procesal crea una situación en que las partes examinan cuáles son sus posibilidades de obtener esa sentencia favorable. Cada una de estas situaciones es válida en tanto en cuanto es condición de la siguiente y tiene como presupuesto la anterior; así, el proceso se define como un conjunto de situaciones transitorias, que van transcurriendo hasta llegar a una situación definitiva, cual es la sentencia. En el proceso, todos los derechos se encuentran en situación de espera, mientras no se produzca la sentencia. Por eso, lo que caracteriza al proceso es la incertidumbre, tanto por parte del actor, como por parte del demandado y también por parte del juez. Así, en el proceso no puede haber derechos, sino expectativas de derechos; de la situación de incertidumbre solamente derivan cargas y expectativas. En cuanto a las obligaciones, éstas no existen, propiamente, en el ámbito procesal, sino que sólo hay cargas; la carga se diferencia de la obligación en que, mientras que ésta es un imperativo nacido del interés de un tercero o del interés del Estado, la carga es un imperativo del propio interés, de ahí que no haya sanción para quien decide no asumir una carga. Desde el punto de vista de la teoría de la situación jurídica, el proceso puede definirse como el fenómeno jurídicamente reglamentado que se desenvuelve de situación en situación, produciendo determinadas cargas y expectativas, con el fin de obtener una decisión judicial. El proceso como institución jurídica[editar] Según Jaime Guasp, el proceso debe ser considerado como una institución jurídica. Este autor desecha la teoría de la relación jurídica por considerar que, dentro del proceso existen varias correlaciones de derechos y deberes, y por lo tanto no se produce una sola relación jurídica, sino múltiples, que son susceptibles de ser reconducidas a la unidad a través de la idea de institución. El proceso para Guasp se define como el conjunto de actividades relacionadas por el vínculo de una idea común y objetiva, a la que están adheridas las diversas voluntades particulares de los sujetos de los que procede aquella actividad. La institución procesal la configuran dos elementos fundamentales:
  • 5.  La idea común y objetiva: la satisfacción de la pretensión.  Las voluntades particulares que se adhieren a ella. Los caracteres fundamentales del proceso serán los siguientes: 1. Jerarquía entre las personas que intervienen. 2. Universalidad, ya que el proceso no reconoce particularidades territoriales dentro de los límites de una misma soberanía. 3. Permanencia, porque el proceso no se agota en el momento de producirse, sino que perdura a lo largo del tiempo, a través de la sentencia. 4. Elasticidad formal, para adaptarse a las vicisitudes de cada caso concreto. Esta teoría es muy poco práctica, ya que la elaboración del concepto de institución es muy compleja. El proceso como servicio público[editar] La teoría del proceso como servicio público fue promovida por los administrativistas franceses. Parten de la calificación de la actividad jurisdiccional como actividad administrativa, a los efectos de explicar el proceso como un servicio público. La función jurisdiccional es una actividad técnica puesta al servicio de los particulares, para ayudarles en la consecución del fin que persiguen; la composición del litigio. De esta forma, las normas que regulan este servicio público no serían normas jurídicas, sino técnicas, porque no tienden a crear relaciones jurídicas, sino a satisfacer fines que persiguen los particulares. Esta teoría es inadmisible en opinión de la doctrina más autorizada que cita varias razones: en primer lugar, no es compatible con el proceso penal, en el cual no existen fines propios de los particulares. En segundo lugar, es absurdo comparar la función jurisdiccional con otros servicios públicos, ya que el proceso deriva de una actividad estatal: lo que un día es un servicio postal, o de salud, etc., al día siguiente puede ser un servicio privado. Pero la actividad jurisdiccional es algo consustancial al propio Estado de Derecho, desde el momento en el que el Estado asume el monopolio de la tutela jurisdiccional, obligándose a crear órganos adecuados y a poner los medios necesarios para acceder a ellos. La función jurisdiccional no puede concebirse como servicio público, porque el cumplimiento del deber de administrar Justicia por parte del Estado no es discrecional, sino consustancial al Estado de Derecho, y además debe administrarla en la forma constitucionalmente señalada, es decir: a través del debido proceso. Características del proceso[editar]  La fase de prueba es, en un proceso jurisdiccional, aquella fase procesal en que, por resolución judicial, se declara abierto o comenzado el período en que deben proponerse y practicarse aquellas pruebas que convengan al derecho de las partes.  Objeto. El proceso judicial es unitario, en el sentido de que se dirige a resolver una cuestión, pero que admite la discusión de cuestiones secundarias al interior del mismo
  • 6. (véase incidente). En este caso, cada cuestión secundaria dará origen a un procedimiento distinto al procedimiento principal. Por esto, el proceso judicial puede envolver dentro de sí uno o varios procedimientos distintos.  Fundamentos. En un proceso se pueden discutir cuestiones de hecho o cuestiones de derecho, o ambas simultáneamente. En el primer caso se discuten los antecedentes de los cuales derivan los derechos reclamados por las partes, mientras que en el segundo caso ambas partes están de acuerdo en los hechos, pero discuten la interpretación jurídica que debe darse a los mismos.  Iniciación y resolución. El proceso puede abrirse cuando el demandante ejerza su acción, o bien de oficio, por iniciativa del propio tribunal. Y usualmente terminará en unasentencia judicial de término, aunque también puede acabar por vía de auto. (Véase también recurso judicial). En este aspecto resulta importante la distinción entre proceso civil y penal, incluyéndose en el civil los procesos laboral y contencioso administrativo, por cuanto en el primero de ellos rige el principio dispositivo o de justicia rogada y en el segundo el impulso procesal recae en el juez. Principios formativos del proceso[editar] Son ciertas ideas bases que se deducen de las diversas legislaciones, que no sólo tienen valor teórico, sino importantes repercusiones prácticas. Estos no son más que losprincipios del derecho procesal, que habitualmente se contraponen por pares, presentándose como un binomio compuesto de contradictorios, y variarán de acuerdo a la legislación de la que se trate. Entre ellos tenemos los siguientes:  Bilateralidad y unilateralidad  De oficio y a instancia de parte  Oralidad y escrituración  Publicidad y secretismo  Inmediatividad y mediatividad  Contradictorio e inquisitivo  Concentración y continuidad  Formalismo y aformalismo  Prelusion y elasticidad  Economía procesal  Buena fe procesal