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DERECHO PROCESAL CIVIL
Tema Nº 1
INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CIVIL
INTRODUCCIÓN
Tenemosque entenderque porunaparte tenemos:
El derechosubstancial omaterial conel códigocivil
Por otro el derechoadjetivooprocedimentalconel códigode procedimientocivil,
por la tanto, nuestra materia, derecho procesal civil va mostrando la realización exacta de lo
que es la norma sustantiva o material y la norma adjetiva o procedimental, debemos saber
desplazarnosde loque esel derechosustancial omaterial al derechoadjetivooprocedimental
este es el gran objetivoque tenemos,al comprenderlascosas en su esencia,ahorabien,en la
norma sustancial o material se declara los derechos, estánconsagrados los derechos, pero no
basta que un derecho sea declarado, porque un derecho declarado en sí mismo no sirve para
nada, ese derecho necesita ser ejecutado, necesita ser ejercitado para que tenga sentido la
declaraciónde algúnderechoque estáconsagradoenlanormasubstancial omaterial,nobasta
que un derecho esté declarado en la norma, sino, además pueda ser posible que ese derecho
pueda ser ejecutado, pueda ser ejercido por el titular de ese derecho, entonces, el derecho
substancial o material es el encargado de proclamar esos derechos mientras que el derecho
adjetivollamadotambiénprocedimental oinstrumental esel que encargade otorgar eficaciaa
esos derechos que están declarados en la norma sustancial o material, entonces, el derecho
sustancial o material proclama los derechos y el derecho adjetivo instrumental les otorga
eficacia,paralosabogadoslesotorgaeficaciajurídica,ahorabien,el serhumanopuede ejercitar
esosderechosde dos maneras:uno de maneradirecta, cuando puede satisfacerdirectamente
su derechosinnecesidadde intervenciónde ningunaotrapersona,cuandose puede satisfacer
directamente del contenidodel derecho,eslaprimeraforma enque el ser humanoejercitasu
derecho¸ y la segunda forma es haciendo uso de una figura llamada; ACCIÓN.
Estamos en presencia de una acción cuando una persona no puede ejercitar su derecho de
manera directa, no puede satisfacer su derecho, y lógicamente del contenido de ese derecho,
entonces, necesita acudir a una tercera persona a través de una acción.
Es decir,el segundocasose presentacuandoestapersonanecesitaacudiralaJURISDICCIÓN, es
decir que cuando una persona no puede ejercitar su derecho necesita acudir ante órgano
jurisdiccional para pedir TUTELA JURÍDICA. Estos dos conceptos son esenciales en el derecho
procesal civil.
Entonces, una persona ejerce sus derechos de dos maneras:
1.- Cuando puede satisfacerse del contenido de un derecho declarado, ejemplo, derecho a la
vida,derechoalalibertaddelocomoción,derechoal trabajo,etc.,lapersonanotieneque acudir
al órgano jurisdiccional para ejercitar ese derecho.
2.- Cuando esa persona tiene que acudir ante el órgano jurisdiccional a través de una figura
llamada ACCIÓN pidiendo TUTELA JURÍDICA EFECTIVA. Cuando esto se logra materializar se
convierte en un derecho declaradoque está consagrado en el derecho substancial o material,
materializamos este derecho buscando su eficacia en el derecho adjetivo o procedimental,
ejemplo:cuandoexiste unapersonallamadaacreedoryla otra personallamadadeudor,entre
estasdospersonasse estableceunarelaciónde préstamodedinero,dondeelobjetodel negocio
jurídico es un contrato de préstamo, cuando el plazo se cumple y el deudor incumple con su
obligación el acreedor tiene que acudir a una tercera persona que es el Estado que está
representadoporel órgano jurisdiccional enbase el artículo 291 del código civil enla parte de
obligaciones que señala lo siguiente:
Art. 291.- (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR)
I. El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación
debida.
II. El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la
prestación por los medios que la ley establece.
Entonces, quiere decir que es la ley substancial o material está consagrandoun derecho,pero
no basta que los derechos estén consagrados o declarados, hay que buscar su eficacia y la
eficacia la vamos a encontrar a través de un conjunto de pasos que vamos a tener que llevar
adelante ante la autoridad jurisdiccional mediante una acción para lograr que ese órgano
jurisdiccional nos otorgue tutela jurídica efectiva; cuando esta persona tiene la necesidad de
acudiral órganojurisdiccionalestamosenpresenciade unmecanismodiferenteque ha surgido
ante la imposibilidad que tiene el titular del derecho de satisfacer el contenidode su derecho
directamente.
En este puntoseríabuenoaclararde donde surgeelconceptojurisdicción,históricamenteviene
hacer loque se llamabaLA AUTOTUTELA (justiciapormanopropia),eraunmecanismojurídico,
válidamente aceptado que permitía a quién sufría una afectación de su derecho adquiría el
derechode afectaral otro en misma medida,esoera la posibilidadde aplicarla leydel talión:
ojo por ojo, diente por diente. Esa posibilidad, jurídicamente, ha sido eliminada de los
ordenamientos jurídicos modernos, no existe más la autotutela que regía en las legislaciones
antiguas, ha desaparecido la idea de la autotutela y se ha establecidocomo regla general que
nadie puede administrar justicia por sí mismo. Cuando alguien tiene un problema de
administraciónde justicia,aparecióunafiguraque se haarrogadopara sí de maneraexclusivay
excluyentelaposibilidadde administrarjusticiaque esel ESTADO;se reservaparasí la facultad
de administrar justicia, entonces el Estado que es una figura ideal, ficticia, es una persona
jurídica de derecho público, contrario a las personas naturales que son de existencia visible.
Esta persona llamada Estado, que se traduce en una organización social, política, asentada en
un determinado territorio, etc., se reserva para sí la facultad de administrar justicia, y ejercita
esa facultad de administrar justicia a través del órgano jurisdiccional (jueces y tribunales),
llamado también órgano judicial.
En el códigode procedimientocivil,unaparte se llamademandanteylaotrademandado;entre
ellos entra un tercero que se llama JUEZ, estas son las partes principales de un proceso. Los
abogados,losfiscales,losperitos,los intérpretes,etc.,todosestossonaccesoriosal proceso.A
partir de ese momentolarelaciónesa travésdel Estado, por que el Estado se ha reservadode
maneraexclusivayexcluyente elmonopoliode laadministracióndejusticia,todoactose realiza
a travésdel Juez,se crea un nuevolenguaje alo que se llama PROCESO,y este proceso se rige
por reglas procedimentales que están contenidas en el código de procedimiento civil.Cuando
hablamos de proceso, estamos hablando de un conjunto de reglas procesales, en una primera
etapade manera general,estamoshablandode lateoríageneral del procesose puedeaplicara
diferentes materias, en el ámbito constitucional, penal, familiar, etc., pero ahora vamos a
estudiar algo más específico, el DERECHO PROCESAL CIVIL, la columna vertebral de todo el
ordenamiento jurídico.
El derechoprocesal noexistióenel derechoantiguo,noexistióenel derechoromano,el derecho
procesal apenas comenzó a mostrarse a mediados del siglo XIX, aproximadamente por 1850,
donde empieza a configurarse como una disciplina verdaderamente autónoma que es el
derecho procesal, ya que este derecho estaba subsumido dentro del derecho substancial o
material, antes no existía un derecho procesal en sí mismo.
Aparece por primera vez en Alemania, con los grandes tratadistas alemanes, cuando aparece
Windcheid, después aparecen los italianos como Chiovenda, después los alemanes Guasp,
Muther, pero, aparece completamente a través de un brillante tratadista que es Windchied
(1856), este derechoprocesal esuna ciencianuevael derechoprocesal que tiene porobjetoel
estudiodel PROCESO,pero,cuando el derechoprocesal se centra en el estudiodel procesoSE
VA CONCENTRAR SOBRE ANÁLISIS, ESTUDIO, INVESTIGACIÓN E INTERPRETACIÓN DE
PRINCIPIOS,NORMASEINSTITUTOSQUEESTAN ORIENTADOSA HACEREFECTIVOSEL DERECHO
SUBSTANCIAL O MATERIAL.
Chiovenda,hablaenunlibroque titula“Principiosde DerechoProcesal Civil”,que laautotutela
jurídica en las sociedades modernas prácticamente es nula o inexistente por que ha sido
sustituidaporla jurisdiccióndondeaparecióuntercerollamadoEstadoque se arroga para sí la
facultadde administrarjusticiaatravésdel órganojurisdiccional.LaJURISDICCIÓN,entiéndase,
como el poder que tiene el Estado para administrar justicia.
LA TRILOGÍA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.- Está expuesta de la siguiente manera:
LA ACCIÓN
LA JURISDICCIÓN
EL PROCESO
EL derecho procesal civil se asienta sobre esta trilogía, es la estructura donde se trabaja
mentalmente para ver cómo funciona el proceso.
Algunosautoresle llamanal derechoprocesal derechojudiciariohaciendoreferenciaal órgano
judicial, otros le llaman derecho jurisprudencial haciendo referencia a la estructuración que
tenemosenel derechoque nace de reglasde ordenjurisprudencial contenidasenlosfallosde
los más altos tribunales de justicia.
Tema Nº 2
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
Hemoshablado,queel derechoprocesalnoexistióenelderechoantiguo,enel derechoprocesal
de Roma,entonces,surgeunapregunta,¿Cómoellossustanciabansusprocesos,comoresolvían
sus diferencias, sus controversias, que forma de estructuración tenían sus autoridades
judiciales?, entonces volvemos a leer la evolución histórica del derecho procesal.
Comenzamos diciendo que toda la primera mitad del siglo XIX no había nacido esta ciencia
denominada derecho procesal y menos el derecho procesal civil, que por supuesto es un
resultadoposterior.Primeroaparece lateoría general del procesoy luegolateoría general del
proceso civil específicamente, los romanos no desarrollaron la concepción del proceso,
curiosamente,porque fuetanmaravillosalaconcepciónjurídicadelderechoromano,peroellos
no desarrollaronlasteoríasrelacionadasal proceso,entonces,en lospueblosde la antigüedad
no había una teoría del proceso, eso quiere decir que los juristas de la antigüedad eran
EXEGÉTICOS, es decir que utilizaban el MÉTODO CASUISTICO, analizaban caso por caso,
problema por problema, analizaban los casos uno a uno a través del método exegético, por lo
tanto el derecho era extremadamente casuístico y miremos ahora, como los hechos van
guardandorelación,sinohabía la teoría general del proceso,si no había la norma procesal,no
había jurisdicción, entonces la justicia funcionaba a través de la autotutela, entonces les
interesabaanalizarpalabraporpalabralasinstitucionesjurídicas,buscabanunsignificadoacada
cosa, a cada problema, luego el derecho romano se va llamar PRÁCTICA JUDICIAL, según esta
antigua práctica deriva lo que hoy día conocemos como la práctica forense, y de esa práctica
judicial aúnhayresabiosenlaprácticaforense civil que se basaenunasuerte de actos,es decir
que los romanos repetían una serie de actos pero no de forma integral o sistemática, sino de
forma exegética,a esose llamabapráctica judicial,prácticaforense yespecíficamente práctica
forense civil, entendidos como una sucesión de actos, pues bien aquí viene uno de los temas
más importantes,porque apartirde este puntovamosaentenderlasbasesdoctrinalesycuales
las bases de las instituciones jurídicas que comprenden el derecho procesal.
Ahoraesimportante remitirnosalafamosaACTIOromana,porque de laactio ROMANA nace la
ACCIÓN, ellos no tenían un derecho procesal en sí mismo, pero sí tenían mecanismoscomo la
acción,esta actio,no era parte del derechoprocedimental porqué nolo tenían,la actioestaba
subsumida dentro del derecho substancial o material, los romanos tenían esa forma de
estructurarsusistema, ellosentendíanque solamenteaquelque estitulardel derechoestitular
de laacción,soloquienfirme underechotieneunaacción,hayque verque tandiferenteeshoy
día, comoha evolucionadoelderecho,que sinsertitulardel derechotienederecho alaacción,
no hay necesidad de acreditar primero el derecho sustancial o material, tenemos derecho a la
acción por separado, el derecho de acudir al órgano jurisdiccional es AUTÓNOMO E
INDEPENDIENTE que guarda una estrecha relación con un derecho sustancial o material, es
evidente,perotenemoslaposibilidadhoydíade que conunasimple acción,podemosponeren
movimiento al órgano jurisdiccional, cosa que en el sistema de la actio romana no funcionaba
así, porque estabasubsumidadentrodelderechosustancialomaterial,esporesoque nosotros
lovamosa relacionarconel procedimientoformulario:LA FÓRMULA,erael mecanismoatravés
del cual se ejercitabalaactioromana,la cual le confería a su titularunderechopara pediralgo.
De la actio romana nacen importantes conclusiones, como la de Celso, que decía: que la
obligaciónesel derechode pediroreclamaralgoque nospertenece,ynuestrocódigocivilhace
referencia a esto:
Art. 291.- (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR)
I. El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación
debida.
II. El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la
prestación por los medios que la ley establece.
Este artículo se estructuraenla definicióninicial de Celso.En1800, todoel derechose había
construidoenbase a la ideadel derechoromano,hastaque Windcheidescribe unlibroen
1856 llamado“LA ACTIO EN EL DERECHO ROMANO”,piensa,concentrándose específicamente
enla actio romana,no le convencíaque la acciónesté subsumidadentrodel derecho
sustancial omaterial,susprimerasideasnofueronmuyclaras,perotuvoel gran méritode
diferencialaaccióndel derechosustancialomaterial ypusoendebate estasituación,
posteriormente,Chiovendadice que Windcheidnoseparócompletamentelaaccióndel
derechomaterial,comienzaahablarde una distinciónmásclaraentre accióny derecho
material,unadiferenciaciónmásclaraentre loque esel derechosustancial omaterial yloque
esel derechoadjetivooprocedimental.
Conclusiones:enel sistemaromano,que nohabía un derechoprocesal podemosdecirque la
acción y el derechoestabanunidos.
La polémicadesatadafue muyfuertede que si estasdosinstitucionesdebíanirunidasono,
hoyen día, año 2013, nos preguntamos¿Seráque códigocivil ycódigode procedimientocivil
estánjuntos?No,enel códigocivil se busca el derechoyenel código de procedimientose
busca laeficaciade esosderechos.
En 1857 se da inicioalo que se denominalaescuelaromana,aparece untratadistaalemán
llamadoTeodorMuther,sobre labase de WindchiedyChiovendaempiezaaafinarlascosas y
a él se loconoce como el precursordel derechoprocesal civil oderechoprocesal moderno,
escribiendounlibrodenominado“LA LITISCONTESTATIOROMANA”,afinandolasprimeras
ideas,ydice que la acciónes otroderechodistintoal derechosustancial omaterial.
Antes la actio nos llevaba al procedimiento formulario, la actio moderna nos lleva a la tutela
jurídica, y esta tutela jurídica se busca en la jurisdicción, y esta jurisdicción se desenvuelve
mediante reglasprocedimentales,entoncescomienzaasepararselaaccióndelderechomaterial
y se convierte en derecho procedimental, esto motiva a otros tratadistas y un poco más
adelante,otroalemán,(1868)Oscar Von Bulof hablade la teoría de las excepcionesprocesales
y de lospresupuestosprocesalesyenesa obra ya presentabaloque ibaa ser la dogmaticade
la nueva ciencia procesal en general y del derecho civil en particular, así que, se puede ir
pensandoque apartirde 1878 coneste trabajocomienzaaaparecerel derechoprocesal civil,y
más adelante, en 1885, aparece otro alemán llamado Adolf Wach, inicia un amplio desarrollo
sistemático de la materia y afirma categóricamente la existencia de una verdadera ciencia
autónoma e independiente llamada derecho procesal civil,aquí se plantea la separación entre
derecho sustancial o material y derecho adjetivo o procedimental, este autor, defiende a la
acción como un derecho autónomo distinto al derecho material y lo concibe como una
pretensiónde latutelajurídicaque noesfuncióndel derechosustantivo,latutelajurídicanoes
algo que le competa al derecho sustancial o material sino es algo de incumbencia del derecho
adjetivo o procedimental, si ha desaparecido la autotutela es reemplazada por la jurisdicción,
entonces, esto corresponde a una ciencia autónoma que el derecho adjetivo o procedimental,
convirtiéndose en el medio para llegar a la tutela jurídica, de ahí que en nuestra legislación
tenemos separado el derecho sustancial del derechoadjetivo o procedimental,en uno está la
declaraciónde losderechosmateriales,yenotroestátodoslosderechosprocedimentales,por
eso no basta que un derecho sea declarado sino este derecho tiene que ser ejercitado, al
ejercitar ese derecho se logra recién la eficacia de ese derecho, si no se lo logra de manera
directa se lo logra a través de un intermediario que es el Estado a través de la jurisdicción.
Adolf Wachhadadoorigenal modernoderechoprocesalcientífico,enprimerlugarsedesarrolló
una teoría general del proceso que se aplicaba a las distintas materias como el derecho
constitucional, penal, laboral, etc., luego, más adelante cuando surge la especialización de las
diferentesramasempiezaatrabajarse la teoría general del procesode acuerdoalas ramas,en
este caso la materia que nos corresponde es derecho procesal civil, por eso es que en las
universidadesse llevaderechoprocesalorgánicodonde se estudialateoríageneral del proceso
luegose estudialasparticularidades procedimentalesde cadauna de lasramas, estaesuna de
las particularidades que es derecho procesal civil.
A estas alturas tenemos que saber distinguir la autotutela de la tutela jurídica efectiva, lo
primero,esunsistemaque permiteel hacerjusticiapormanopropiaylosegundoeslafacultad
que tiene el Estadoparaadministrarjusticia,estaautotutelaesreemplazadaporlajurisdicción,
cuandose le quitaalaspersonaslaposibilidadde hacerjusticiapormanopropiaesreemplazada
por la jurisdicciónyesohace que cuandoexiste unarelaciónjurídicaentre dospersonas,yesto
va derivarenla necesidadque tiene unade laspersonasde acudiral órgano jurisdiccional para
buscar tutelajurídicaatravésdel Estadoque se encargade laadministraciónde justiciaatravés
de susjuecesytribunales.Se poneenmovimientoal Órganojurisdiccional atravésdelaACCIÓN,
el derecho sustancial o material está consagrado en el código civil, mientras que la acción,
entendemos nosotros en el derecho moderno autónomo e independiente del derecho
sustancial omaterial yesparte del derechoadjetivooprocedimental.Nobastaque underecho
seadeclarado,sino,loque nosinteresaesque este derechoseaeficaz,cuandose produce este
relación, vamos a hablar en términos civiles, si una persona pone en movimiento al órgano
jurisdiccional,viene aser un ACCIONANTEODEMANDANTE, LA OTRA PARTE DEMANDADO,en
materiapenal QUERELLANTE Y QUERELLADO; va poneren movimientoa travésde una acción,
esta relación que va existir entre ellos y la autoridad llamada JUEZ se llamara PROCESO, en el
marco de unprocesojurisdiccionalyeste procesotienequeregirseporreglasde ordenprocesal
que correspondenal derechoadjetivooprocedimental,el códigode procedimientocivil fijalas
reglas a través del cual se desenvolverá el proceso.
Este proceso se va a realizar en partes que son las siguientes:
- La primera parte del proceso se llama PARTE POSTULATORIA,
- La segunda parte se llama PARTE PROBATORIA
- La tercera parte se llama PARTE DECISORIA
- La cuarta parte se llama PARTE EJECUTORIA O DE EJECUCIÓN
La parte postulatoriatratade la demanda,lacontestación,lareconvención,lastercerías.
Cuandose pase a la parte probatoriavamosa ver todoslosmediosde prueba,sobre todaslas
reglasde la parte probatoria.
En la parte decisoriovamosaver todolo que esla sentenciaytodala naturalezajurídicaque
derivade la sentencia.
En la parte ejecutoriavamosaver la ejecuciónde lasentencia.
Entre latercera yla cuarta parte vamosa encontrar ladiferenciaentre tutelajurídicaytutela
jurídicaefectiva.
Por que llama la atención, iniciar un proceso judicial en contra de una persona, seguir todas
estaspartes,terminar hastasuúltimorecurso,hastalaúltimainstanciayobtenerunasentencia,
cuando unapersonaobtiene unasentenciaporunderechode créditorespectoa otra persona,
esa sentenciacorresponde alaparte decisoriayal obtenerunasentenciafavorablerespectoal
demandante esapersonaobtienelatutelajurídicade underechosustancialomaterial,peroeso
no quiere decirque el deudorhubierapagado lo que debe porque no tiene patrimonioy al no
existir cárcel por deudas y porque todas estas obligaciones son de carácter patrimonial, si el
deudor no tiene patrimonio para cubrir esta obligación así sea que el acreedor ya cuenta con
una decisión jurisdiccional expresada en una sentencia que ha otorgado tutela jurídica, esa
tutelajurídicatodavíanoes efectiva,poresoesque yotengoque pasaralaúltimaetapaque es
la ejecución de la sentencia, para poder terminar haciendo efectiva esta tutela jurídica que ha
sido declarada o reconocida por un Juez en el curso de un proceso.
Despuésde ese grandesarrollodoctrinalque se hace apartir del pensamientode Windchiedse
empezó a analizar la actio en el derecho romano que fue seguida por sendos tratadistas, que
finalmente terminaron enun gran paso permitiendoel avance del derecho y la separación del
derecho y la acción lo que dio lugar al nacimiento de una rama autónoma que es el derecho
procesal gracias a este tipo de aportes.
CARACTERÍSTICAS DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL
De todoese análisisde laseparaciónde la accióndel hecho,vamosa extraeralgunasideasque
son fundamentales, que las vamos a resumir en lo siguiente:
Primero.´- Es fundamental su emancipación del Derecho Civil
Segundo.- Es la distinción de la acción del derecho sustancial o material, antes estaban
confundidos en un mismo concepto, con su separación se establece que el proceso tiene una
vida jurídica autónoma superando la antigua concepción civilista o privatista que se dio al
procesocomouncontratoocuasi contrato.Recordemosque laacciónestabasubsumidadentro
del derechosustancial omaterial,el cuál era eminentemente civilistaoprivatista,entonceslas
reglasque se refiere alaactioromana enel procedimientoformularioerade caráctercivilistao
privatista,yal ser este procesode tal naturalezaseavistocomo un contrato o cuasicontrato.Y
lacaracterística esencial de uncontratoesque esunactojurídicoque se basaEN LA VOLUNTAD
DE LAS PARTES CONTRATANTES, y la voluntad es lo que caracteriza a un régimen civilista o
privatista,poresta razón el proceso era vistocomo un contrato o como un cuasi contrato bajo
la lógica de que este proceso estaba basado en la actio romana que colocaba a la acción
subsumidaentroel derechosustancialomaterial;cuandose producelaseparación,laacciónse
convierte en un derecho autónomo e independiente distinto al derecho sustancial o material,
esta separación da lugar a una rama autónoma e independiente que pasa a ser el derecho
adjetivo o procedimental y ya no se va regular con el código civil como antes, sino ahora está
contenido en el código de procedimiento civil,; entonces, el proceso pasa a ser como una
relaciónjurídicade carácter públicopor la intervencióndel Estadoenla relaciónjurídica entre
dos personas:
– Demandante – Estado – demandado
Desde el momento en que el Estado entra en una relación, esta relación ya no es de carácter
privado se convierte en una relación de carácter público, ahora, la relación que hay entre
demandante y demandado es una relación de naturaleza privada que se rige por el derecho
substancial o material, pero desde el momento en que interviene el Estado bajo la figura del
ejerciciode lajurisdicciónestase convierte enunarelacióndeTIPOPROCESAL,esunaRELACIÓN
JURÍDICA PÚBLICA Y DE ORDEN PROCESAL POR LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO.
Se tiene que tomarencuentalarelaciónquehayentrelosparticularesquese rigeporel derecho
sustancial o material donde va a estar la declaración del derecho; y otra cosa es la relación
adjetiva o procedimental, otra cosa será la relación procesal y otra la voluntad, las reglaspara
esta última,enla actio romana, donde las partes podían establecervoluntariamente lasreglas
para esa relación. Cuando el derecho procedimental se convierte en una rama autónoma se
convierte en una rama del derecho público interno, el derecho procesal no forma parte del
derecho privado interno, como forma parte el derecho civil, entonces deja de regirse por la
voluntad sino por determinadas reglas las cuales son de orden público y de cumplimiento
obligatorioysucumplimientooincumplimientonoestáligadoalavoluntadde laspartes,nose
puede pactar lasreglasde ordenprocesal,estasreglaslasestablece el Estadoenel ejerciciode
la jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia.
La distinciónde laaccióndel derechosustancialomaterial,marcael iniciode laemancipacióny
la concepcióndel procesocomounaramajurídica autónoma,públicaque superólaconcepción
civilistaque consideróal procesocomoun contrato o un cuasicontrato;entoncesapartir del la
separación de acción y derecho se empieza a construir sus propias categorías dogmáticas;
sabemos ya que fueron los alemanes del siglo XIX los grandes constructores de los conceptos
para el derecho procesal, aparecieron después los italianos con Chiovenda, F. Carnelutti, que
nos dice: “los conceptos son construcciones mentales que se forman descomponiendo y
reconstruyendo la realidad, constituye el instrumento indispensable de la ciencia”.
Los italianos aprendieron de los alemanes a construir los conceptos a crear las categorías con
instrumentos propios para la edificación de la nueva ciencia procesal; fueron los alemaneslos
que crearonescuelacientífica,enuntrabajobrillanteparael derechoprocesalyfueronseguidos
por los italianos.Nohayque olvidarque una de las características de la evoluciónesque se ha
abrogado el método exegético y se lo cambia por un método histórico sistemático.
Decían estos autores que el sentir de la razón de estas instituciones no puede alcanzarse con
las reglas de procedimiento, las reglasde procedimientoera lo que hoy es la práctica forense,
decían que tampoco la exégesis permite la consideración aplicada a un fenómeno complejo
como el proceso civil que se nos presenta al mismo tiempo como una pluralidad, actos,
situaciones,relacionesytambiéncomounaunidad,encuantotodosesoselementosestántodos
ordenados en un mismo fin, solo un sistema permite descomponer la totalidad en sus partes,
analizar su estructura, su función y luego de un esfuerzo metódico reconstructivo implantar
todos estos elementos en el vasto sistema de la ciencia demuestra verdaderamente la
configuración de un sistema procesal científico.
La fundamentación científica del derecho procesal civil ha sido objeto de un nuevo replanteo
por la filosofía jurídica, por que cuando interviene esta ya estamos frente a un problema de
rango epistemológico,es decir, estamos volviendo al origen para dictar una definición misma
para concebir un nuevo concepto; lo que hicieron la escuela alemana e italiana es analizar
nuevamente lo existente, descomponer todo eso, y construir un nuevosistema que da lugar a
este sistema procesal científico que hoy en día podemos decir del derecho moderno; se ha
hechounnuevoreplanteode lafilosofíajurídicade nuestrotiempoyse hasuscitadolacuestión
de la cientificidaddogmáticade derechoprocesal comounaderivaciónde laproblemáticamás
general de lacientificidaddel propioderecho,entonces,tradicionalmenteelobjetode laciencia
jurídica es el estudio de las normas, porque siempre hemos estudiado nosotros el derecho y
norma,enel cursode introducciónal derecho,siemprehemosdedicadode lacienciajurídicava
dirigido al estudio de las normas; el jurista no puede desconocer una norma con valides
universal, el conocimiento del jurista puede ser cierto, pero nunca vamos a dar a ese
conocimiento rango de valides universal, por esta razón el derecho es una ciencia social,
entonces una ciencia social va permanentemente evolucionando, por eso referimos siempre
que si la realidad sube en ascensor, el derechosube por las gradas, el derecho es una ciencia
que permanentemente trata de adecuar su concepción, su formulación trata de acomodarla a
la realidad social, jurídica, económica, científica que va viviendo una sociedad moderna.
La escuelaitalianatiene unmayorrango de cientificidadque la escuelaalemana,enla escuela
romana,la actio eraun mecanismoenel procedimientoformulario;hoydíalosholandeseshan
creado un concepto que dice que lo principal sigue a lo accesorio, esa es su nueva propuesta,
cada vezlos ingeniosostratande irquebrando leyesabsolutas,laresponsabilidadcivil siempre
ha sido basada en la responsabilidad culpabilística mediante un principio jurídico, que dice,
quiencausaun daño a otro tiene laobligaciónde repararese daño,eraun principioinmutable,
de la obligación surge que se tiene que probar que el verdaderamente es el culpable de ese
daño, todo el sistema se ha construido con la idea de que hay que probar la que él tiene, y si
probamos la culpa entonces él tiene que reparar el daño, cuánto tiempo ha tenido que pasar
para que cambiemos de la responsabilidad culpabilística a la responsabilidad objetiva, en el
derecho moderno ha cambiado el concepto, los sistemas modernos han dejado de lado la
responsabilidadculpabilística y han puesto un nuevo principio que ahora dice: TODO AQUEL
QUE REALIZA UNA ACTIVIDAD SUCEPTIBLE DE CAUSAR DAÑO, TIENE LA OBLIGACIÓN DE
REPARAR EL DAÑO, SI ES QUE SE CAUSA EL DAÑO, quiere decir que, si alguien realiza una
actividadriesgosa,si se produce undaño, el que realizalaactividadriesgosatiene laobligación
de reparar ese daño; ahora ya no nos interesa probar la culpa, nos interesa probar el daño
Nociones basicas derecho procesal civil

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Nociones basicas derecho procesal civil

  • 1. DERECHO PROCESAL CIVIL Tema Nº 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CIVIL INTRODUCCIÓN Tenemosque entenderque porunaparte tenemos: El derechosubstancial omaterial conel códigocivil Por otro el derechoadjetivooprocedimentalconel códigode procedimientocivil, por la tanto, nuestra materia, derecho procesal civil va mostrando la realización exacta de lo que es la norma sustantiva o material y la norma adjetiva o procedimental, debemos saber desplazarnosde loque esel derechosustancial omaterial al derechoadjetivooprocedimental este es el gran objetivoque tenemos,al comprenderlascosas en su esencia,ahorabien,en la norma sustancial o material se declara los derechos, estánconsagrados los derechos, pero no basta que un derecho sea declarado, porque un derecho declarado en sí mismo no sirve para nada, ese derecho necesita ser ejecutado, necesita ser ejercitado para que tenga sentido la declaraciónde algúnderechoque estáconsagradoenlanormasubstancial omaterial,nobasta que un derecho esté declarado en la norma, sino, además pueda ser posible que ese derecho pueda ser ejecutado, pueda ser ejercido por el titular de ese derecho, entonces, el derecho substancial o material es el encargado de proclamar esos derechos mientras que el derecho adjetivollamadotambiénprocedimental oinstrumental esel que encargade otorgar eficaciaa esos derechos que están declarados en la norma sustancial o material, entonces, el derecho sustancial o material proclama los derechos y el derecho adjetivo instrumental les otorga eficacia,paralosabogadoslesotorgaeficaciajurídica,ahorabien,el serhumanopuede ejercitar esosderechosde dos maneras:uno de maneradirecta, cuando puede satisfacerdirectamente su derechosinnecesidadde intervenciónde ningunaotrapersona,cuandose puede satisfacer directamente del contenidodel derecho,eslaprimeraforma enque el ser humanoejercitasu derecho¸ y la segunda forma es haciendo uso de una figura llamada; ACCIÓN. Estamos en presencia de una acción cuando una persona no puede ejercitar su derecho de manera directa, no puede satisfacer su derecho, y lógicamente del contenido de ese derecho, entonces, necesita acudir a una tercera persona a través de una acción. Es decir,el segundocasose presentacuandoestapersonanecesitaacudiralaJURISDICCIÓN, es decir que cuando una persona no puede ejercitar su derecho necesita acudir ante órgano jurisdiccional para pedir TUTELA JURÍDICA. Estos dos conceptos son esenciales en el derecho procesal civil. Entonces, una persona ejerce sus derechos de dos maneras: 1.- Cuando puede satisfacerse del contenido de un derecho declarado, ejemplo, derecho a la vida,derechoalalibertaddelocomoción,derechoal trabajo,etc.,lapersonanotieneque acudir al órgano jurisdiccional para ejercitar ese derecho.
  • 2. 2.- Cuando esa persona tiene que acudir ante el órgano jurisdiccional a través de una figura llamada ACCIÓN pidiendo TUTELA JURÍDICA EFECTIVA. Cuando esto se logra materializar se convierte en un derecho declaradoque está consagrado en el derecho substancial o material, materializamos este derecho buscando su eficacia en el derecho adjetivo o procedimental, ejemplo:cuandoexiste unapersonallamadaacreedoryla otra personallamadadeudor,entre estasdospersonasse estableceunarelaciónde préstamodedinero,dondeelobjetodel negocio jurídico es un contrato de préstamo, cuando el plazo se cumple y el deudor incumple con su obligación el acreedor tiene que acudir a una tercera persona que es el Estado que está representadoporel órgano jurisdiccional enbase el artículo 291 del código civil enla parte de obligaciones que señala lo siguiente: Art. 291.- (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR) I. El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II. El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece. Entonces, quiere decir que es la ley substancial o material está consagrandoun derecho,pero no basta que los derechos estén consagrados o declarados, hay que buscar su eficacia y la eficacia la vamos a encontrar a través de un conjunto de pasos que vamos a tener que llevar adelante ante la autoridad jurisdiccional mediante una acción para lograr que ese órgano jurisdiccional nos otorgue tutela jurídica efectiva; cuando esta persona tiene la necesidad de acudiral órganojurisdiccionalestamosenpresenciade unmecanismodiferenteque ha surgido ante la imposibilidad que tiene el titular del derecho de satisfacer el contenidode su derecho directamente. En este puntoseríabuenoaclararde donde surgeelconceptojurisdicción,históricamenteviene hacer loque se llamabaLA AUTOTUTELA (justiciapormanopropia),eraunmecanismojurídico, válidamente aceptado que permitía a quién sufría una afectación de su derecho adquiría el derechode afectaral otro en misma medida,esoera la posibilidadde aplicarla leydel talión: ojo por ojo, diente por diente. Esa posibilidad, jurídicamente, ha sido eliminada de los ordenamientos jurídicos modernos, no existe más la autotutela que regía en las legislaciones antiguas, ha desaparecido la idea de la autotutela y se ha establecidocomo regla general que nadie puede administrar justicia por sí mismo. Cuando alguien tiene un problema de administraciónde justicia,aparecióunafiguraque se haarrogadopara sí de maneraexclusivay excluyentelaposibilidadde administrarjusticiaque esel ESTADO;se reservaparasí la facultad de administrar justicia, entonces el Estado que es una figura ideal, ficticia, es una persona jurídica de derecho público, contrario a las personas naturales que son de existencia visible. Esta persona llamada Estado, que se traduce en una organización social, política, asentada en un determinado territorio, etc., se reserva para sí la facultad de administrar justicia, y ejercita esa facultad de administrar justicia a través del órgano jurisdiccional (jueces y tribunales), llamado también órgano judicial. En el códigode procedimientocivil,unaparte se llamademandanteylaotrademandado;entre ellos entra un tercero que se llama JUEZ, estas son las partes principales de un proceso. Los
  • 3. abogados,losfiscales,losperitos,los intérpretes,etc.,todosestossonaccesoriosal proceso.A partir de ese momentolarelaciónesa travésdel Estado, por que el Estado se ha reservadode maneraexclusivayexcluyente elmonopoliode laadministracióndejusticia,todoactose realiza a travésdel Juez,se crea un nuevolenguaje alo que se llama PROCESO,y este proceso se rige por reglas procedimentales que están contenidas en el código de procedimiento civil.Cuando hablamos de proceso, estamos hablando de un conjunto de reglas procesales, en una primera etapade manera general,estamoshablandode lateoríageneral del procesose puedeaplicara diferentes materias, en el ámbito constitucional, penal, familiar, etc., pero ahora vamos a estudiar algo más específico, el DERECHO PROCESAL CIVIL, la columna vertebral de todo el ordenamiento jurídico. El derechoprocesal noexistióenel derechoantiguo,noexistióenel derechoromano,el derecho procesal apenas comenzó a mostrarse a mediados del siglo XIX, aproximadamente por 1850, donde empieza a configurarse como una disciplina verdaderamente autónoma que es el derecho procesal, ya que este derecho estaba subsumido dentro del derecho substancial o material, antes no existía un derecho procesal en sí mismo. Aparece por primera vez en Alemania, con los grandes tratadistas alemanes, cuando aparece Windcheid, después aparecen los italianos como Chiovenda, después los alemanes Guasp, Muther, pero, aparece completamente a través de un brillante tratadista que es Windchied (1856), este derechoprocesal esuna ciencianuevael derechoprocesal que tiene porobjetoel estudiodel PROCESO,pero,cuando el derechoprocesal se centra en el estudiodel procesoSE VA CONCENTRAR SOBRE ANÁLISIS, ESTUDIO, INVESTIGACIÓN E INTERPRETACIÓN DE PRINCIPIOS,NORMASEINSTITUTOSQUEESTAN ORIENTADOSA HACEREFECTIVOSEL DERECHO SUBSTANCIAL O MATERIAL. Chiovenda,hablaenunlibroque titula“Principiosde DerechoProcesal Civil”,que laautotutela jurídica en las sociedades modernas prácticamente es nula o inexistente por que ha sido sustituidaporla jurisdiccióndondeaparecióuntercerollamadoEstadoque se arroga para sí la facultadde administrarjusticiaatravésdel órganojurisdiccional.LaJURISDICCIÓN,entiéndase, como el poder que tiene el Estado para administrar justicia. LA TRILOGÍA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL.- Está expuesta de la siguiente manera: LA ACCIÓN LA JURISDICCIÓN EL PROCESO EL derecho procesal civil se asienta sobre esta trilogía, es la estructura donde se trabaja mentalmente para ver cómo funciona el proceso. Algunosautoresle llamanal derechoprocesal derechojudiciariohaciendoreferenciaal órgano judicial, otros le llaman derecho jurisprudencial haciendo referencia a la estructuración que tenemosenel derechoque nace de reglasde ordenjurisprudencial contenidasenlosfallosde los más altos tribunales de justicia.
  • 4. Tema Nº 2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL Hemoshablado,queel derechoprocesalnoexistióenelderechoantiguo,enel derechoprocesal de Roma,entonces,surgeunapregunta,¿Cómoellossustanciabansusprocesos,comoresolvían sus diferencias, sus controversias, que forma de estructuración tenían sus autoridades judiciales?, entonces volvemos a leer la evolución histórica del derecho procesal. Comenzamos diciendo que toda la primera mitad del siglo XIX no había nacido esta ciencia denominada derecho procesal y menos el derecho procesal civil, que por supuesto es un resultadoposterior.Primeroaparece lateoría general del procesoy luegolateoría general del proceso civil específicamente, los romanos no desarrollaron la concepción del proceso, curiosamente,porque fuetanmaravillosalaconcepciónjurídicadelderechoromano,peroellos no desarrollaronlasteoríasrelacionadasal proceso,entonces,en lospueblosde la antigüedad no había una teoría del proceso, eso quiere decir que los juristas de la antigüedad eran EXEGÉTICOS, es decir que utilizaban el MÉTODO CASUISTICO, analizaban caso por caso, problema por problema, analizaban los casos uno a uno a través del método exegético, por lo tanto el derecho era extremadamente casuístico y miremos ahora, como los hechos van guardandorelación,sinohabía la teoría general del proceso,si no había la norma procesal,no había jurisdicción, entonces la justicia funcionaba a través de la autotutela, entonces les interesabaanalizarpalabraporpalabralasinstitucionesjurídicas,buscabanunsignificadoacada cosa, a cada problema, luego el derecho romano se va llamar PRÁCTICA JUDICIAL, según esta antigua práctica deriva lo que hoy día conocemos como la práctica forense, y de esa práctica judicial aúnhayresabiosenlaprácticaforense civil que se basaenunasuerte de actos,es decir que los romanos repetían una serie de actos pero no de forma integral o sistemática, sino de forma exegética,a esose llamabapráctica judicial,prácticaforense yespecíficamente práctica forense civil, entendidos como una sucesión de actos, pues bien aquí viene uno de los temas más importantes,porque apartirde este puntovamosaentenderlasbasesdoctrinalesycuales las bases de las instituciones jurídicas que comprenden el derecho procesal. Ahoraesimportante remitirnosalafamosaACTIOromana,porque de laactio ROMANA nace la ACCIÓN, ellos no tenían un derecho procesal en sí mismo, pero sí tenían mecanismoscomo la acción,esta actio,no era parte del derechoprocedimental porqué nolo tenían,la actioestaba subsumida dentro del derecho substancial o material, los romanos tenían esa forma de estructurarsusistema, ellosentendíanque solamenteaquelque estitulardel derechoestitular de laacción,soloquienfirme underechotieneunaacción,hayque verque tandiferenteeshoy día, comoha evolucionadoelderecho,que sinsertitulardel derechotienederecho alaacción, no hay necesidad de acreditar primero el derecho sustancial o material, tenemos derecho a la acción por separado, el derecho de acudir al órgano jurisdiccional es AUTÓNOMO E INDEPENDIENTE que guarda una estrecha relación con un derecho sustancial o material, es evidente,perotenemoslaposibilidadhoydíade que conunasimple acción,podemosponeren movimiento al órgano jurisdiccional, cosa que en el sistema de la actio romana no funcionaba así, porque estabasubsumidadentrodelderechosustancialomaterial,esporesoque nosotros lovamosa relacionarconel procedimientoformulario:LA FÓRMULA,erael mecanismoatravés del cual se ejercitabalaactioromana,la cual le confería a su titularunderechopara pediralgo.
  • 5. De la actio romana nacen importantes conclusiones, como la de Celso, que decía: que la obligaciónesel derechode pediroreclamaralgoque nospertenece,ynuestrocódigocivilhace referencia a esto: Art. 291.- (DEBER DE PRESTACIÓN Y DERECHO DEL ACREEDOR) I. El deudor tiene el deber de proporcionar el cumplimiento exacto de la prestación debida. II. El acreedor, en caso de incumplimiento, puede exigir que se haga efectiva la prestación por los medios que la ley establece. Este artículo se estructuraenla definicióninicial de Celso.En1800, todoel derechose había construidoenbase a la ideadel derechoromano,hastaque Windcheidescribe unlibroen 1856 llamado“LA ACTIO EN EL DERECHO ROMANO”,piensa,concentrándose específicamente enla actio romana,no le convencíaque la acciónesté subsumidadentrodel derecho sustancial omaterial,susprimerasideasnofueronmuyclaras,perotuvoel gran méritode diferencialaaccióndel derechosustancialomaterial ypusoendebate estasituación, posteriormente,Chiovendadice que Windcheidnoseparócompletamentelaaccióndel derechomaterial,comienzaahablarde una distinciónmásclaraentre accióny derecho material,unadiferenciaciónmásclaraentre loque esel derechosustancial omaterial yloque esel derechoadjetivooprocedimental. Conclusiones:enel sistemaromano,que nohabía un derechoprocesal podemosdecirque la acción y el derechoestabanunidos. La polémicadesatadafue muyfuertede que si estasdosinstitucionesdebíanirunidasono, hoyen día, año 2013, nos preguntamos¿Seráque códigocivil ycódigode procedimientocivil estánjuntos?No,enel códigocivil se busca el derechoyenel código de procedimientose busca laeficaciade esosderechos. En 1857 se da inicioalo que se denominalaescuelaromana,aparece untratadistaalemán llamadoTeodorMuther,sobre labase de WindchiedyChiovendaempiezaaafinarlascosas y a él se loconoce como el precursordel derechoprocesal civil oderechoprocesal moderno, escribiendounlibrodenominado“LA LITISCONTESTATIOROMANA”,afinandolasprimeras ideas,ydice que la acciónes otroderechodistintoal derechosustancial omaterial. Antes la actio nos llevaba al procedimiento formulario, la actio moderna nos lleva a la tutela jurídica, y esta tutela jurídica se busca en la jurisdicción, y esta jurisdicción se desenvuelve mediante reglasprocedimentales,entoncescomienzaasepararselaaccióndelderechomaterial y se convierte en derecho procedimental, esto motiva a otros tratadistas y un poco más adelante,otroalemán,(1868)Oscar Von Bulof hablade la teoría de las excepcionesprocesales y de lospresupuestosprocesalesyenesa obra ya presentabaloque ibaa ser la dogmaticade la nueva ciencia procesal en general y del derecho civil en particular, así que, se puede ir pensandoque apartirde 1878 coneste trabajocomienzaaaparecerel derechoprocesal civil,y más adelante, en 1885, aparece otro alemán llamado Adolf Wach, inicia un amplio desarrollo sistemático de la materia y afirma categóricamente la existencia de una verdadera ciencia autónoma e independiente llamada derecho procesal civil,aquí se plantea la separación entre
  • 6. derecho sustancial o material y derecho adjetivo o procedimental, este autor, defiende a la acción como un derecho autónomo distinto al derecho material y lo concibe como una pretensiónde latutelajurídicaque noesfuncióndel derechosustantivo,latutelajurídicanoes algo que le competa al derecho sustancial o material sino es algo de incumbencia del derecho adjetivo o procedimental, si ha desaparecido la autotutela es reemplazada por la jurisdicción, entonces, esto corresponde a una ciencia autónoma que el derecho adjetivo o procedimental, convirtiéndose en el medio para llegar a la tutela jurídica, de ahí que en nuestra legislación tenemos separado el derecho sustancial del derechoadjetivo o procedimental,en uno está la declaraciónde losderechosmateriales,yenotroestátodoslosderechosprocedimentales,por eso no basta que un derecho sea declarado sino este derecho tiene que ser ejercitado, al ejercitar ese derecho se logra recién la eficacia de ese derecho, si no se lo logra de manera directa se lo logra a través de un intermediario que es el Estado a través de la jurisdicción. Adolf Wachhadadoorigenal modernoderechoprocesalcientífico,enprimerlugarsedesarrolló una teoría general del proceso que se aplicaba a las distintas materias como el derecho constitucional, penal, laboral, etc., luego, más adelante cuando surge la especialización de las diferentesramasempiezaatrabajarse la teoría general del procesode acuerdoalas ramas,en este caso la materia que nos corresponde es derecho procesal civil, por eso es que en las universidadesse llevaderechoprocesalorgánicodonde se estudialateoríageneral del proceso luegose estudialasparticularidades procedimentalesde cadauna de lasramas, estaesuna de las particularidades que es derecho procesal civil. A estas alturas tenemos que saber distinguir la autotutela de la tutela jurídica efectiva, lo primero,esunsistemaque permiteel hacerjusticiapormanopropiaylosegundoeslafacultad que tiene el Estadoparaadministrarjusticia,estaautotutelaesreemplazadaporlajurisdicción, cuandose le quitaalaspersonaslaposibilidadde hacerjusticiapormanopropiaesreemplazada por la jurisdicciónyesohace que cuandoexiste unarelaciónjurídicaentre dospersonas,yesto va derivarenla necesidadque tiene unade laspersonasde acudiral órgano jurisdiccional para buscar tutelajurídicaatravésdel Estadoque se encargade laadministraciónde justiciaatravés de susjuecesytribunales.Se poneenmovimientoal Órganojurisdiccional atravésdelaACCIÓN, el derecho sustancial o material está consagrado en el código civil, mientras que la acción, entendemos nosotros en el derecho moderno autónomo e independiente del derecho sustancial omaterial yesparte del derechoadjetivooprocedimental.Nobastaque underecho seadeclarado,sino,loque nosinteresaesque este derechoseaeficaz,cuandose produce este relación, vamos a hablar en términos civiles, si una persona pone en movimiento al órgano jurisdiccional,viene aser un ACCIONANTEODEMANDANTE, LA OTRA PARTE DEMANDADO,en materiapenal QUERELLANTE Y QUERELLADO; va poneren movimientoa travésde una acción, esta relación que va existir entre ellos y la autoridad llamada JUEZ se llamara PROCESO, en el marco de unprocesojurisdiccionalyeste procesotienequeregirseporreglasde ordenprocesal que correspondenal derechoadjetivooprocedimental,el códigode procedimientocivil fijalas reglas a través del cual se desenvolverá el proceso. Este proceso se va a realizar en partes que son las siguientes: - La primera parte del proceso se llama PARTE POSTULATORIA, - La segunda parte se llama PARTE PROBATORIA
  • 7. - La tercera parte se llama PARTE DECISORIA - La cuarta parte se llama PARTE EJECUTORIA O DE EJECUCIÓN La parte postulatoriatratade la demanda,lacontestación,lareconvención,lastercerías. Cuandose pase a la parte probatoriavamosa ver todoslosmediosde prueba,sobre todaslas reglasde la parte probatoria. En la parte decisoriovamosaver todolo que esla sentenciaytodala naturalezajurídicaque derivade la sentencia. En la parte ejecutoriavamosaver la ejecuciónde lasentencia. Entre latercera yla cuarta parte vamosa encontrar ladiferenciaentre tutelajurídicaytutela jurídicaefectiva. Por que llama la atención, iniciar un proceso judicial en contra de una persona, seguir todas estaspartes,terminar hastasuúltimorecurso,hastalaúltimainstanciayobtenerunasentencia, cuando unapersonaobtiene unasentenciaporunderechode créditorespectoa otra persona, esa sentenciacorresponde alaparte decisoriayal obtenerunasentenciafavorablerespectoal demandante esapersonaobtienelatutelajurídicade underechosustancialomaterial,peroeso no quiere decirque el deudorhubierapagado lo que debe porque no tiene patrimonioy al no existir cárcel por deudas y porque todas estas obligaciones son de carácter patrimonial, si el deudor no tiene patrimonio para cubrir esta obligación así sea que el acreedor ya cuenta con una decisión jurisdiccional expresada en una sentencia que ha otorgado tutela jurídica, esa tutelajurídicatodavíanoes efectiva,poresoesque yotengoque pasaralaúltimaetapaque es la ejecución de la sentencia, para poder terminar haciendo efectiva esta tutela jurídica que ha sido declarada o reconocida por un Juez en el curso de un proceso. Despuésde ese grandesarrollodoctrinalque se hace apartir del pensamientode Windchiedse empezó a analizar la actio en el derecho romano que fue seguida por sendos tratadistas, que finalmente terminaron enun gran paso permitiendoel avance del derecho y la separación del derecho y la acción lo que dio lugar al nacimiento de una rama autónoma que es el derecho procesal gracias a este tipo de aportes. CARACTERÍSTICAS DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL De todoese análisisde laseparaciónde la accióndel hecho,vamosa extraeralgunasideasque son fundamentales, que las vamos a resumir en lo siguiente: Primero.´- Es fundamental su emancipación del Derecho Civil Segundo.- Es la distinción de la acción del derecho sustancial o material, antes estaban confundidos en un mismo concepto, con su separación se establece que el proceso tiene una vida jurídica autónoma superando la antigua concepción civilista o privatista que se dio al procesocomouncontratoocuasi contrato.Recordemosque laacciónestabasubsumidadentro del derechosustancial omaterial,el cuál era eminentemente civilistaoprivatista,entonceslas reglasque se refiere alaactioromana enel procedimientoformularioerade caráctercivilistao privatista,yal ser este procesode tal naturalezaseavistocomo un contrato o cuasicontrato.Y
  • 8. lacaracterística esencial de uncontratoesque esunactojurídicoque se basaEN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES, y la voluntad es lo que caracteriza a un régimen civilista o privatista,poresta razón el proceso era vistocomo un contrato o como un cuasi contrato bajo la lógica de que este proceso estaba basado en la actio romana que colocaba a la acción subsumidaentroel derechosustancialomaterial;cuandose producelaseparación,laacciónse convierte en un derecho autónomo e independiente distinto al derecho sustancial o material, esta separación da lugar a una rama autónoma e independiente que pasa a ser el derecho adjetivo o procedimental y ya no se va regular con el código civil como antes, sino ahora está contenido en el código de procedimiento civil,; entonces, el proceso pasa a ser como una relaciónjurídicade carácter públicopor la intervencióndel Estadoenla relaciónjurídica entre dos personas: – Demandante – Estado – demandado Desde el momento en que el Estado entra en una relación, esta relación ya no es de carácter privado se convierte en una relación de carácter público, ahora, la relación que hay entre demandante y demandado es una relación de naturaleza privada que se rige por el derecho substancial o material, pero desde el momento en que interviene el Estado bajo la figura del ejerciciode lajurisdicciónestase convierte enunarelacióndeTIPOPROCESAL,esunaRELACIÓN JURÍDICA PÚBLICA Y DE ORDEN PROCESAL POR LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO. Se tiene que tomarencuentalarelaciónquehayentrelosparticularesquese rigeporel derecho sustancial o material donde va a estar la declaración del derecho; y otra cosa es la relación adjetiva o procedimental, otra cosa será la relación procesal y otra la voluntad, las reglaspara esta última,enla actio romana, donde las partes podían establecervoluntariamente lasreglas para esa relación. Cuando el derecho procedimental se convierte en una rama autónoma se convierte en una rama del derecho público interno, el derecho procesal no forma parte del derecho privado interno, como forma parte el derecho civil, entonces deja de regirse por la voluntad sino por determinadas reglas las cuales son de orden público y de cumplimiento obligatorioysucumplimientooincumplimientonoestáligadoalavoluntadde laspartes,nose puede pactar lasreglasde ordenprocesal,estasreglaslasestablece el Estadoenel ejerciciode la jurisdicción, es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia. La distinciónde laaccióndel derechosustancialomaterial,marcael iniciode laemancipacióny la concepcióndel procesocomounaramajurídica autónoma,públicaque superólaconcepción civilistaque consideróal procesocomoun contrato o un cuasicontrato;entoncesapartir del la separación de acción y derecho se empieza a construir sus propias categorías dogmáticas; sabemos ya que fueron los alemanes del siglo XIX los grandes constructores de los conceptos para el derecho procesal, aparecieron después los italianos con Chiovenda, F. Carnelutti, que nos dice: “los conceptos son construcciones mentales que se forman descomponiendo y reconstruyendo la realidad, constituye el instrumento indispensable de la ciencia”. Los italianos aprendieron de los alemanes a construir los conceptos a crear las categorías con instrumentos propios para la edificación de la nueva ciencia procesal; fueron los alemaneslos que crearonescuelacientífica,enuntrabajobrillanteparael derechoprocesalyfueronseguidos por los italianos.Nohayque olvidarque una de las características de la evoluciónesque se ha abrogado el método exegético y se lo cambia por un método histórico sistemático.
  • 9. Decían estos autores que el sentir de la razón de estas instituciones no puede alcanzarse con las reglas de procedimiento, las reglasde procedimientoera lo que hoy es la práctica forense, decían que tampoco la exégesis permite la consideración aplicada a un fenómeno complejo como el proceso civil que se nos presenta al mismo tiempo como una pluralidad, actos, situaciones,relacionesytambiéncomounaunidad,encuantotodosesoselementosestántodos ordenados en un mismo fin, solo un sistema permite descomponer la totalidad en sus partes, analizar su estructura, su función y luego de un esfuerzo metódico reconstructivo implantar todos estos elementos en el vasto sistema de la ciencia demuestra verdaderamente la configuración de un sistema procesal científico. La fundamentación científica del derecho procesal civil ha sido objeto de un nuevo replanteo por la filosofía jurídica, por que cuando interviene esta ya estamos frente a un problema de rango epistemológico,es decir, estamos volviendo al origen para dictar una definición misma para concebir un nuevo concepto; lo que hicieron la escuela alemana e italiana es analizar nuevamente lo existente, descomponer todo eso, y construir un nuevosistema que da lugar a este sistema procesal científico que hoy en día podemos decir del derecho moderno; se ha hechounnuevoreplanteode lafilosofíajurídicade nuestrotiempoyse hasuscitadolacuestión de la cientificidaddogmáticade derechoprocesal comounaderivaciónde laproblemáticamás general de lacientificidaddel propioderecho,entonces,tradicionalmenteelobjetode laciencia jurídica es el estudio de las normas, porque siempre hemos estudiado nosotros el derecho y norma,enel cursode introducciónal derecho,siemprehemosdedicadode lacienciajurídicava dirigido al estudio de las normas; el jurista no puede desconocer una norma con valides universal, el conocimiento del jurista puede ser cierto, pero nunca vamos a dar a ese conocimiento rango de valides universal, por esta razón el derecho es una ciencia social, entonces una ciencia social va permanentemente evolucionando, por eso referimos siempre que si la realidad sube en ascensor, el derechosube por las gradas, el derecho es una ciencia que permanentemente trata de adecuar su concepción, su formulación trata de acomodarla a la realidad social, jurídica, económica, científica que va viviendo una sociedad moderna. La escuelaitalianatiene unmayorrango de cientificidadque la escuelaalemana,enla escuela romana,la actio eraun mecanismoenel procedimientoformulario;hoydíalosholandeseshan creado un concepto que dice que lo principal sigue a lo accesorio, esa es su nueva propuesta, cada vezlos ingeniosostratande irquebrando leyesabsolutas,laresponsabilidadcivil siempre ha sido basada en la responsabilidad culpabilística mediante un principio jurídico, que dice, quiencausaun daño a otro tiene laobligaciónde repararese daño,eraun principioinmutable, de la obligación surge que se tiene que probar que el verdaderamente es el culpable de ese daño, todo el sistema se ha construido con la idea de que hay que probar la que él tiene, y si probamos la culpa entonces él tiene que reparar el daño, cuánto tiempo ha tenido que pasar para que cambiemos de la responsabilidad culpabilística a la responsabilidad objetiva, en el derecho moderno ha cambiado el concepto, los sistemas modernos han dejado de lado la responsabilidadculpabilística y han puesto un nuevo principio que ahora dice: TODO AQUEL QUE REALIZA UNA ACTIVIDAD SUCEPTIBLE DE CAUSAR DAÑO, TIENE LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EL DAÑO, SI ES QUE SE CAUSA EL DAÑO, quiere decir que, si alguien realiza una actividadriesgosa,si se produce undaño, el que realizalaactividadriesgosatiene laobligación de reparar ese daño; ahora ya no nos interesa probar la culpa, nos interesa probar el daño