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   Se trata de un tipo de
    contrato mediante el cual,
    una empresa que suministra
    productos o servicios y está
    interesada en expandir sus
    ventas a mercados exteriores,
    contrata a una persona física
    o jurídica ("el Representante")
    con amplios conocimientos y
    experiencia      en   comercio
    exterior       y     marketing
    internacional.
CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
 COMERCIAL INTERNACIONAL


           A diferencia del contrato de agencia
           comercial, existe la posibilidad de
           que el Representante negocie y
           concluya operaciones en nombre de
           la empresa.
           No obstante, al negociar con los
           clientes, el Representante ofrecerá los
           productos, estrictamente de acuerdo
           a las cláusulas y condiciones de venta
           que la empresa le haya indicado.
El Representante realiza su actividad de
forma continuada y su remuneración se
establece mediante comisiones sobre las
ventas obtenidas, si bien, en ocasiones
puede acordarse el pago de unos
honorarios en concepto de gastos de
gestión y representación.

En los aspectos más relevantes del
contrato     (compromiso     de      no
competencia,    negociación   de    las
operaciones,     remuneración       del
representante, gastos de gestión, etc.)
se proponen diferentes alternativas de
redacción para que, dependiendo de
quién redacte el contrato (Empresa o
Representante) se elijan las más
convenientes.
Partes/ Cláusulas

1. Objeto del contrato
2. Exclusividad y territorio
3. Compromiso de no competencia
4. Material promocional y muestras
5. Negociación de las operaciones
6. Aprobación de las operaciones
7. Gestión de cobro de las operaciones
8. Remuneración del Representante
9. Cálculo de las comisiones
10. Fecha de pago de las comisiones
11. Gastos de gestión y representación
12. Duración del contrato
13. Indemnizaciones
14. Ley aplicable y jurisdicción competente
15. Idioma
Los contratos de intermediación comercial se
 dividen a su vez en:

a.- Contrato de representación

b.- Contrato de comisión

c.- Contrato de agencia.
   Intermediación comercial es la actuación de
    una persona física o juridica, que actuando en
    nombre y por cuenta de un fabricante,
    intermedia en una operación de comercio
    internacional para o bien para poner en
    contacto al vendedor con un comprador o
    bien para concluir contratos en favor del
    vendedor.
Elementos comunes :

1.- Se trata de contratos de gestión de
 intereses ajenos, - contratos de mandatos

2.- La finalidad es la promoción de las ventas o
 la promoción y estipulación de las mismas.

3.- La remuneración      del representante,
 comisionista o agente, consiste en una
 comisión o % sobre el importe bruto de las
 operaciones.
4.- Los intermediarios actúan por nombre y
 por cuenta del fabricante.

5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca
 el riesgo de las operaciones.

 El precio final lo determina siempre el
 fabricante, de ello se deriva, que ninguno de
 los intermediarios adquieren las mercancías
 para su reventa.
A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

   Es un contrato atípico, no tiene regulación
    propia, hay que acudir a normas generales de
    los contratos y lo que establezca la voluntad
    de las partes.
Las obligaciones del representante:

   El representante desde la firma, está obligado
    al mismo de acuerdo a las obligaciones del
    andante con diligencia y buena fe.
   Debe responder de su conducta ante su
    andante rindiendo cuenta de sus operaciones.
   Debe abonar las cantidades que haya
    percibido en virtud del contrato.
    Salvo pacto en contrario, no responde del
    buen fin de las operaciones.

   El representante es un asalariado de la
    empresa y su vinculación queda dentro del
    estatuto de los trabajadores y es la empresa
    la que determina su itinerario, visitas... es
    quien le organiza su agenda de trabajo.
Las obligaciones de la empresa:
 Pagar la remuneración convenida


   Debe anticipar al representante todos los
    gastos o cantidades que sean necesarias para
    la buena ejecución del contrato.

   Debe responder frente a las obligaciones que
    haya    contraído   en    su    nombre     el
    representante.
B.- CONTRATO DE COMISIÓN

   el comisionista, la diferencia con otros
    contratos es su carácter esporádico con la
    empresa, solo una relación de tipo mercantil.

   El comisionista actúa de forma esporádica
    para una determinada empresa, sin que
    exista vínculo de habitualidad: contrato de
    comisión, mediación o corretaje, con los
    contratos que puede hacer.
C.- CONTRATO DE AGENCIA.
 Las partes se han de someter por ley a la ley
  del país de donde el agente sea nacional o del
  país en donde la persona jurídica tenga su
  establecimiento principal.
 una persona. natural o jurídica, a la cual se
  denomina agente, se obliga frente a otra, de
  una manera continuada y estable y a cambio
  de una remuneración, a promover actos de
  comercio, por cuenta y en nombre del
  principal o a promoverlos y a concluirlos,
  actuando     siempre    como    intermediario
  independiente sin asumir salvo pacto en
  contrario, el riesgo y ventura de las
  operaciones.
1.- Se habla de que puede ser persona física o
 jurídica. De eso depende la ley aplicable al
 contrato.

2.- Se trata de una relación duradera y estable.
 No quiere decir que el contrato sea por
 tiempo indeterminado. Esto es lo que le
 diferencia del comisionista.

3.- Existe una remuneración económica.
4.- El objeto del contrato es intermediar o
 promover y concluir contratos, por lo que
 está facultado para celebrar contratos por
 nombre y cuenta del vendedor.

5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero
 cabe establecer una remuneración fija mas un
 % en función del volumen de ventas.

6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.
7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el
  riesgo y ventura de las operaciones. Las
  operaciones que concluya el agente, son
  operaciones que el agente no garantiza. Otra
  cosa es que la comisión que vaya a recibir,
  dependa del buen fin de la comisión.
 El carácter exclusivo no es una característica
  de este contrato.
 Existe un contrato uniforme de agencia del
  91 elaborado por la Cámara Internacional de
  París, y es un contrato bastante neutro, y al
  igual que al contrato de compraventa, es
  bastante recomendable su utilización.
Obligaciones del agente:
1.- Actuar con la debida diligencia.

2.- Comunicar a la empresa la información de
 que disponga.

3.- Someterse a las condiciones de venta y
 forma de pago que determine la empresa.

4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo
 incumplimiento conlleva a la resolución del
 contrato.
5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de
 reclamaciones.

6.- Prohibición de representar productos
 competitivos.

   La forma de trabajar de agente, es lo que se
    llama multiempresa. Trabaja para varias
    empresas pero que los productos no sean
    competitivos entre si, aunque si
    complementarios.
   Esta prohibición se extiende más allá de la
    duración del contrato.
Obligaciones de la empresa:

1.- Poner a disposición del agente toda la
 documentación necesaria para el ejercicio de
 su actividad.

2.- Atender a la remuneración pactada con el
 agente, teniendo en cuenta que dicha
 comisión se devenga en el momento en que
 el agente entregue el contrato en la empresa.
3.- Se establecerá en el contrato, diferentes
 cuestiones como el %, la moneda, la forma de
 calculo de porcentaje, el volumen de ventas
 que va a suponer que puede verse
 incrementado, el momento del devengo de la
 comisión, del devengo de la misma, el tipo de
 cambio al cual se va a hacer la liquidación de
 la comisión, la cláusula de revisión en caso de
 que los cambios sufran oscilaciones.

4.- Los gastos son por cuenta del agente, que
 es como un empresario que actúa por cuenta
 propia.
La indemnización por clientela.

   La clientela hecha por el agente, que ha
    aportado el agente a la empresa, en caso de
    ruptura de contrato por causa imputable a la
    empresa, el agente puede pedir una
    indemnización por clientela, siempre que la
    empresa pueda seguir beneficiándose de esa
    cartera de clientes, aportada por el agente.
Es una palabra inglesa en donde "Joint" significa unión, conjunto y
"venture"  que significa adventure aventura, es decir “Aventura
Conjunta”.


Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o
más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un
negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital,
tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución,
personal, financiamiento o productos.


Una empresa conjunta o Joint Venture es un tipo de acuerdo comercial
de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas
(normalmente personas jurídicas o comerciantes).
Es un contrato de colaboración empresarial, teniendo intereses
comunes entre los asociados se da entre los mismos una contribución,
un esfuerzo común en conjunto con el objetivo final de obtener un
resultado económico favorable.


Es oneroso, teniendo principalmente un fin lucrativo, en la que las
partes se asocian con la finalidad de obtener en conjunto un beneficio
económico pero asumiendo también en la misma medida las pérdidas.


La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”, esto
es, la participación de las partes se da de manera conjunta, tanto en
inversión como en riesgo y beneficio.
El objetivo puede ser muy variado:
    Producción de bienes
    Prestación de servicios
    Búsqueda de nuevos mercados
    Apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un
   producto.

Es conmutativo, por cuanto desde el momento de celebrarse el
contrato, las partes intervinientes pueden conocer las ventajas
económicas y riesgos existentes no dependiendo de acontecimientos
inciertos.

Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener
beneficios económicos.

Los socios normalmente siguen operando sus negocios o empresas de
manera independiente.
Son el asociante y el asociado, quienes pueden ser dos ó más empresas
nacionales ó extranjeras. Cabe precisar que es requisito indispensable
para poder asociarse que las partes estén inscritos previamente como
personas jurídicas y que persigan obviamente un fin lucrativo.


Pueden ser objeto del contrato las prestaciones de dar como las de hacer
que se han comprometido las partes asociadas realizar en común, a
efectos de conseguir la obtención del beneficio económico propuesto.


Es la obtención de un fin lucrativo en la que las partes se asocian con la
finalidad de obtener en conjunto un beneficio económico producto del
desarrollo común de un determinado proyecto que les genere utilidades
para posteriormente distribuírselas, pero asumiendo también en la misma
medida las eventuales pérdidas que se puedan presentar.
Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.

Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus
ganancias.

Extender el número de clientes.

Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.

Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.

Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.

Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo.

Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.

Ganar nuevos asociados de negocio.
Debe ser un objetivo del que
todas las partes se van a ver beneficiadas.

                                                              Dinero,
Tiempo.


                                                    Recursos físicos,
financieros, tecnológicos, talento humano.



             ¿Quién dirige qué...?, ¿Quién es responsable por...?


                                                  En todo tipo de
negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.
es necesario tener todos los
seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar
posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o
sin el debido permiso.

                                 Siempre hay que prever situaciones e
idear planes de contingencia.

           la mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es
entre empresas que se encuentra en diferentes países.

                                 Debe definirse cuáles serán los medios
de comunicación para evitar desvíos de información.

                                                                       El
dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es
por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de
implantar el proyecto.
Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la
realización de un fin común, para lo cuál deben participar
conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.


Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de
para la realización de la gestión.


Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los
bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
esto implica que
las operaciones de un Joint Venture se realizaran haciendo uso de los
activos y otros recursos de los participantes sin necesidad de constituir
otra empresa. Ejemplo: Nike-Apple con el negocio del kit Nike+iPod .


                                                  Igual que el anterior
no implica la constitución de otra empresa. Aquí cada participante
puede tomar una porción acordada de la producción obtenido de los
activos. Esta figura se da más en negocios de la industria del petróleo,
minería, explotación de gas natural, entre otros.


                                                    Esta forma de Joint
Venture si supone la creación de una nueva entidad por medio de
acciones en donde los participantes tienen derecho sobre una porción de
los resultados de la entidad controlada conjuntamente. El ejemplo
clásico: Sony Ericsson

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Contratos internacionales

  • 1.
  • 2. Se trata de un tipo de contrato mediante el cual, una empresa que suministra productos o servicios y está interesada en expandir sus ventas a mercados exteriores, contrata a una persona física o jurídica ("el Representante") con amplios conocimientos y experiencia en comercio exterior y marketing internacional.
  • 3. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL A diferencia del contrato de agencia comercial, existe la posibilidad de que el Representante negocie y concluya operaciones en nombre de la empresa. No obstante, al negociar con los clientes, el Representante ofrecerá los productos, estrictamente de acuerdo a las cláusulas y condiciones de venta que la empresa le haya indicado.
  • 4. El Representante realiza su actividad de forma continuada y su remuneración se establece mediante comisiones sobre las ventas obtenidas, si bien, en ocasiones puede acordarse el pago de unos honorarios en concepto de gastos de gestión y representación. En los aspectos más relevantes del contrato (compromiso de no competencia, negociación de las operaciones, remuneración del representante, gastos de gestión, etc.) se proponen diferentes alternativas de redacción para que, dependiendo de quién redacte el contrato (Empresa o Representante) se elijan las más convenientes.
  • 5. Partes/ Cláusulas 1. Objeto del contrato 2. Exclusividad y territorio 3. Compromiso de no competencia 4. Material promocional y muestras 5. Negociación de las operaciones 6. Aprobación de las operaciones 7. Gestión de cobro de las operaciones 8. Remuneración del Representante 9. Cálculo de las comisiones 10. Fecha de pago de las comisiones 11. Gastos de gestión y representación 12. Duración del contrato 13. Indemnizaciones 14. Ley aplicable y jurisdicción competente 15. Idioma
  • 6.
  • 7. Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en: a.- Contrato de representación b.- Contrato de comisión c.- Contrato de agencia.
  • 8. Intermediación comercial es la actuación de una persona física o juridica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.
  • 9. Elementos comunes : 1.- Se trata de contratos de gestión de intereses ajenos, - contratos de mandatos 2.- La finalidad es la promoción de las ventas o la promoción y estipulación de las mismas. 3.- La remuneración del representante, comisionista o agente, consiste en una comisión o % sobre el importe bruto de las operaciones.
  • 10. 4.- Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante. 5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones. El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.
  • 11. A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN  Es un contrato atípico, no tiene regulación propia, hay que acudir a normas generales de los contratos y lo que establezca la voluntad de las partes.
  • 12. Las obligaciones del representante:  El representante desde la firma, está obligado al mismo de acuerdo a las obligaciones del andante con diligencia y buena fe.  Debe responder de su conducta ante su andante rindiendo cuenta de sus operaciones.  Debe abonar las cantidades que haya percibido en virtud del contrato.
  • 13. Salvo pacto en contrario, no responde del buen fin de las operaciones.  El representante es un asalariado de la empresa y su vinculación queda dentro del estatuto de los trabajadores y es la empresa la que determina su itinerario, visitas... es quien le organiza su agenda de trabajo.
  • 14. Las obligaciones de la empresa:  Pagar la remuneración convenida  Debe anticipar al representante todos los gastos o cantidades que sean necesarias para la buena ejecución del contrato.  Debe responder frente a las obligaciones que haya contraído en su nombre el representante.
  • 15. B.- CONTRATO DE COMISIÓN  el comisionista, la diferencia con otros contratos es su carácter esporádico con la empresa, solo una relación de tipo mercantil.  El comisionista actúa de forma esporádica para una determinada empresa, sin que exista vínculo de habitualidad: contrato de comisión, mediación o corretaje, con los contratos que puede hacer.
  • 16. C.- CONTRATO DE AGENCIA.  Las partes se han de someter por ley a la ley del país de donde el agente sea nacional o del país en donde la persona jurídica tenga su establecimiento principal.  una persona. natural o jurídica, a la cual se denomina agente, se obliga frente a otra, de una manera continuada y estable y a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio, por cuenta y en nombre del principal o a promoverlos y a concluirlos, actuando siempre como intermediario independiente sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.
  • 17. 1.- Se habla de que puede ser persona física o jurídica. De eso depende la ley aplicable al contrato. 2.- Se trata de una relación duradera y estable. No quiere decir que el contrato sea por tiempo indeterminado. Esto es lo que le diferencia del comisionista. 3.- Existe una remuneración económica.
  • 18. 4.- El objeto del contrato es intermediar o promover y concluir contratos, por lo que está facultado para celebrar contratos por nombre y cuenta del vendedor. 5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero cabe establecer una remuneración fija mas un % en función del volumen de ventas. 6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.
  • 19. 7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones. Las operaciones que concluya el agente, son operaciones que el agente no garantiza. Otra cosa es que la comisión que vaya a recibir, dependa del buen fin de la comisión.  El carácter exclusivo no es una característica de este contrato.  Existe un contrato uniforme de agencia del 91 elaborado por la Cámara Internacional de París, y es un contrato bastante neutro, y al igual que al contrato de compraventa, es bastante recomendable su utilización.
  • 20. Obligaciones del agente: 1.- Actuar con la debida diligencia. 2.- Comunicar a la empresa la información de que disponga. 3.- Someterse a las condiciones de venta y forma de pago que determine la empresa. 4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo incumplimiento conlleva a la resolución del contrato.
  • 21. 5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de reclamaciones. 6.- Prohibición de representar productos competitivos.  La forma de trabajar de agente, es lo que se llama multiempresa. Trabaja para varias empresas pero que los productos no sean competitivos entre si, aunque si complementarios.  Esta prohibición se extiende más allá de la duración del contrato.
  • 22. Obligaciones de la empresa: 1.- Poner a disposición del agente toda la documentación necesaria para el ejercicio de su actividad. 2.- Atender a la remuneración pactada con el agente, teniendo en cuenta que dicha comisión se devenga en el momento en que el agente entregue el contrato en la empresa.
  • 23. 3.- Se establecerá en el contrato, diferentes cuestiones como el %, la moneda, la forma de calculo de porcentaje, el volumen de ventas que va a suponer que puede verse incrementado, el momento del devengo de la comisión, del devengo de la misma, el tipo de cambio al cual se va a hacer la liquidación de la comisión, la cláusula de revisión en caso de que los cambios sufran oscilaciones. 4.- Los gastos son por cuenta del agente, que es como un empresario que actúa por cuenta propia.
  • 24. La indemnización por clientela.  La clientela hecha por el agente, que ha aportado el agente a la empresa, en caso de ruptura de contrato por causa imputable a la empresa, el agente puede pedir una indemnización por clientela, siempre que la empresa pueda seguir beneficiándose de esa cartera de clientes, aportada por el agente.
  • 25.
  • 26. Es una palabra inglesa en donde "Joint" significa unión, conjunto y "venture" que significa adventure aventura, es decir “Aventura Conjunta”. Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos. Una empresa conjunta o Joint Venture es un tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes).
  • 27. Es un contrato de colaboración empresarial, teniendo intereses comunes entre los asociados se da entre los mismos una contribución, un esfuerzo común en conjunto con el objetivo final de obtener un resultado económico favorable. Es oneroso, teniendo principalmente un fin lucrativo, en la que las partes se asocian con la finalidad de obtener en conjunto un beneficio económico pero asumiendo también en la misma medida las pérdidas. La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”, esto es, la participación de las partes se da de manera conjunta, tanto en inversión como en riesgo y beneficio.
  • 28. El objetivo puede ser muy variado:  Producción de bienes  Prestación de servicios  Búsqueda de nuevos mercados  Apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Es conmutativo, por cuanto desde el momento de celebrarse el contrato, las partes intervinientes pueden conocer las ventajas económicas y riesgos existentes no dependiendo de acontecimientos inciertos. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos. Los socios normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente.
  • 29. Son el asociante y el asociado, quienes pueden ser dos ó más empresas nacionales ó extranjeras. Cabe precisar que es requisito indispensable para poder asociarse que las partes estén inscritos previamente como personas jurídicas y que persigan obviamente un fin lucrativo. Pueden ser objeto del contrato las prestaciones de dar como las de hacer que se han comprometido las partes asociadas realizar en común, a efectos de conseguir la obtención del beneficio económico propuesto. Es la obtención de un fin lucrativo en la que las partes se asocian con la finalidad de obtener en conjunto un beneficio económico producto del desarrollo común de un determinado proyecto que les genere utilidades para posteriormente distribuírselas, pero asumiendo también en la misma medida las eventuales pérdidas que se puedan presentar.
  • 30. Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas. Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus ganancias. Extender el número de clientes. Ahorrar dinero compartiendo costos de operación. Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing. Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo. Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo. Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios. Ganar nuevos asociados de negocio.
  • 31. Debe ser un objetivo del que todas las partes se van a ver beneficiadas. Dinero, Tiempo. Recursos físicos, financieros, tecnológicos, talento humano. ¿Quién dirige qué...?, ¿Quién es responsable por...? En todo tipo de negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.
  • 32. es necesario tener todos los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o sin el debido permiso. Siempre hay que prever situaciones e idear planes de contingencia. la mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes países. Debe definirse cuáles serán los medios de comunicación para evitar desvíos de información. El dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.
  • 33. Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la realización de un fin común, para lo cuál deben participar conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido. Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de para la realización de la gestión. Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
  • 34. esto implica que las operaciones de un Joint Venture se realizaran haciendo uso de los activos y otros recursos de los participantes sin necesidad de constituir otra empresa. Ejemplo: Nike-Apple con el negocio del kit Nike+iPod . Igual que el anterior no implica la constitución de otra empresa. Aquí cada participante puede tomar una porción acordada de la producción obtenido de los activos. Esta figura se da más en negocios de la industria del petróleo, minería, explotación de gas natural, entre otros. Esta forma de Joint Venture si supone la creación de una nueva entidad por medio de acciones en donde los participantes tienen derecho sobre una porción de los resultados de la entidad controlada conjuntamente. El ejemplo clásico: Sony Ericsson