Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos internacionales
1.
2. Se trata de un tipo de
contrato mediante el cual,
una empresa que suministra
productos o servicios y está
interesada en expandir sus
ventas a mercados exteriores,
contrata a una persona física
o jurídica ("el Representante")
con amplios conocimientos y
experiencia en comercio
exterior y marketing
internacional.
3. CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
COMERCIAL INTERNACIONAL
A diferencia del contrato de agencia
comercial, existe la posibilidad de
que el Representante negocie y
concluya operaciones en nombre de
la empresa.
No obstante, al negociar con los
clientes, el Representante ofrecerá los
productos, estrictamente de acuerdo
a las cláusulas y condiciones de venta
que la empresa le haya indicado.
4. El Representante realiza su actividad de
forma continuada y su remuneración se
establece mediante comisiones sobre las
ventas obtenidas, si bien, en ocasiones
puede acordarse el pago de unos
honorarios en concepto de gastos de
gestión y representación.
En los aspectos más relevantes del
contrato (compromiso de no
competencia, negociación de las
operaciones, remuneración del
representante, gastos de gestión, etc.)
se proponen diferentes alternativas de
redacción para que, dependiendo de
quién redacte el contrato (Empresa o
Representante) se elijan las más
convenientes.
5. Partes/ Cláusulas
1. Objeto del contrato
2. Exclusividad y territorio
3. Compromiso de no competencia
4. Material promocional y muestras
5. Negociación de las operaciones
6. Aprobación de las operaciones
7. Gestión de cobro de las operaciones
8. Remuneración del Representante
9. Cálculo de las comisiones
10. Fecha de pago de las comisiones
11. Gastos de gestión y representación
12. Duración del contrato
13. Indemnizaciones
14. Ley aplicable y jurisdicción competente
15. Idioma
6.
7. Los contratos de intermediación comercial se
dividen a su vez en:
a.- Contrato de representación
b.- Contrato de comisión
c.- Contrato de agencia.
8. Intermediación comercial es la actuación de
una persona física o juridica, que actuando en
nombre y por cuenta de un fabricante,
intermedia en una operación de comercio
internacional para o bien para poner en
contacto al vendedor con un comprador o
bien para concluir contratos en favor del
vendedor.
9. Elementos comunes :
1.- Se trata de contratos de gestión de
intereses ajenos, - contratos de mandatos
2.- La finalidad es la promoción de las ventas o
la promoción y estipulación de las mismas.
3.- La remuneración del representante,
comisionista o agente, consiste en una
comisión o % sobre el importe bruto de las
operaciones.
10. 4.- Los intermediarios actúan por nombre y
por cuenta del fabricante.
5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca
el riesgo de las operaciones.
El precio final lo determina siempre el
fabricante, de ello se deriva, que ninguno de
los intermediarios adquieren las mercancías
para su reventa.
11. A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN
Es un contrato atípico, no tiene regulación
propia, hay que acudir a normas generales de
los contratos y lo que establezca la voluntad
de las partes.
12. Las obligaciones del representante:
El representante desde la firma, está obligado
al mismo de acuerdo a las obligaciones del
andante con diligencia y buena fe.
Debe responder de su conducta ante su
andante rindiendo cuenta de sus operaciones.
Debe abonar las cantidades que haya
percibido en virtud del contrato.
13. Salvo pacto en contrario, no responde del
buen fin de las operaciones.
El representante es un asalariado de la
empresa y su vinculación queda dentro del
estatuto de los trabajadores y es la empresa
la que determina su itinerario, visitas... es
quien le organiza su agenda de trabajo.
14. Las obligaciones de la empresa:
Pagar la remuneración convenida
Debe anticipar al representante todos los
gastos o cantidades que sean necesarias para
la buena ejecución del contrato.
Debe responder frente a las obligaciones que
haya contraído en su nombre el
representante.
15. B.- CONTRATO DE COMISIÓN
el comisionista, la diferencia con otros
contratos es su carácter esporádico con la
empresa, solo una relación de tipo mercantil.
El comisionista actúa de forma esporádica
para una determinada empresa, sin que
exista vínculo de habitualidad: contrato de
comisión, mediación o corretaje, con los
contratos que puede hacer.
16. C.- CONTRATO DE AGENCIA.
Las partes se han de someter por ley a la ley
del país de donde el agente sea nacional o del
país en donde la persona jurídica tenga su
establecimiento principal.
una persona. natural o jurídica, a la cual se
denomina agente, se obliga frente a otra, de
una manera continuada y estable y a cambio
de una remuneración, a promover actos de
comercio, por cuenta y en nombre del
principal o a promoverlos y a concluirlos,
actuando siempre como intermediario
independiente sin asumir salvo pacto en
contrario, el riesgo y ventura de las
operaciones.
17. 1.- Se habla de que puede ser persona física o
jurídica. De eso depende la ley aplicable al
contrato.
2.- Se trata de una relación duradera y estable.
No quiere decir que el contrato sea por
tiempo indeterminado. Esto es lo que le
diferencia del comisionista.
3.- Existe una remuneración económica.
18. 4.- El objeto del contrato es intermediar o
promover y concluir contratos, por lo que
está facultado para celebrar contratos por
nombre y cuenta del vendedor.
5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero
cabe establecer una remuneración fija mas un
% en función del volumen de ventas.
6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.
19. 7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el
riesgo y ventura de las operaciones. Las
operaciones que concluya el agente, son
operaciones que el agente no garantiza. Otra
cosa es que la comisión que vaya a recibir,
dependa del buen fin de la comisión.
El carácter exclusivo no es una característica
de este contrato.
Existe un contrato uniforme de agencia del
91 elaborado por la Cámara Internacional de
París, y es un contrato bastante neutro, y al
igual que al contrato de compraventa, es
bastante recomendable su utilización.
20. Obligaciones del agente:
1.- Actuar con la debida diligencia.
2.- Comunicar a la empresa la información de
que disponga.
3.- Someterse a las condiciones de venta y
forma de pago que determine la empresa.
4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo
incumplimiento conlleva a la resolución del
contrato.
21. 5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de
reclamaciones.
6.- Prohibición de representar productos
competitivos.
La forma de trabajar de agente, es lo que se
llama multiempresa. Trabaja para varias
empresas pero que los productos no sean
competitivos entre si, aunque si
complementarios.
Esta prohibición se extiende más allá de la
duración del contrato.
22. Obligaciones de la empresa:
1.- Poner a disposición del agente toda la
documentación necesaria para el ejercicio de
su actividad.
2.- Atender a la remuneración pactada con el
agente, teniendo en cuenta que dicha
comisión se devenga en el momento en que
el agente entregue el contrato en la empresa.
23. 3.- Se establecerá en el contrato, diferentes
cuestiones como el %, la moneda, la forma de
calculo de porcentaje, el volumen de ventas
que va a suponer que puede verse
incrementado, el momento del devengo de la
comisión, del devengo de la misma, el tipo de
cambio al cual se va a hacer la liquidación de
la comisión, la cláusula de revisión en caso de
que los cambios sufran oscilaciones.
4.- Los gastos son por cuenta del agente, que
es como un empresario que actúa por cuenta
propia.
24. La indemnización por clientela.
La clientela hecha por el agente, que ha
aportado el agente a la empresa, en caso de
ruptura de contrato por causa imputable a la
empresa, el agente puede pedir una
indemnización por clientela, siempre que la
empresa pueda seguir beneficiándose de esa
cartera de clientes, aportada por el agente.
25.
26. Es una palabra inglesa en donde "Joint" significa unión, conjunto y
"venture" que significa adventure aventura, es decir “Aventura
Conjunta”.
Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o
más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un
negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital,
tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución,
personal, financiamiento o productos.
Una empresa conjunta o Joint Venture es un tipo de acuerdo comercial
de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas
(normalmente personas jurídicas o comerciantes).
27. Es un contrato de colaboración empresarial, teniendo intereses
comunes entre los asociados se da entre los mismos una contribución,
un esfuerzo común en conjunto con el objetivo final de obtener un
resultado económico favorable.
Es oneroso, teniendo principalmente un fin lucrativo, en la que las
partes se asocian con la finalidad de obtener en conjunto un beneficio
económico pero asumiendo también en la misma medida las pérdidas.
La esencia del contrato de Joint Venture es la del “riesgo común”, esto
es, la participación de las partes se da de manera conjunta, tanto en
inversión como en riesgo y beneficio.
28. El objetivo puede ser muy variado:
Producción de bienes
Prestación de servicios
Búsqueda de nuevos mercados
Apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un
producto.
Es conmutativo, por cuanto desde el momento de celebrarse el
contrato, las partes intervinientes pueden conocer las ventajas
económicas y riesgos existentes no dependiendo de acontecimientos
inciertos.
Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener
beneficios económicos.
Los socios normalmente siguen operando sus negocios o empresas de
manera independiente.
29. Son el asociante y el asociado, quienes pueden ser dos ó más empresas
nacionales ó extranjeras. Cabe precisar que es requisito indispensable
para poder asociarse que las partes estén inscritos previamente como
personas jurídicas y que persigan obviamente un fin lucrativo.
Pueden ser objeto del contrato las prestaciones de dar como las de hacer
que se han comprometido las partes asociadas realizar en común, a
efectos de conseguir la obtención del beneficio económico propuesto.
Es la obtención de un fin lucrativo en la que las partes se asocian con la
finalidad de obtener en conjunto un beneficio económico producto del
desarrollo común de un determinado proyecto que les genere utilidades
para posteriormente distribuírselas, pero asumiendo también en la misma
medida las eventuales pérdidas que se puedan presentar.
30. Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.
Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus ventas y tus
ganancias.
Extender el número de clientes.
Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.
Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y marketing.
Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.
Compartir recursos que te serían imposible utilizar actuando solo.
Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.
Ganar nuevos asociados de negocio.
31. Debe ser un objetivo del que
todas las partes se van a ver beneficiadas.
Dinero,
Tiempo.
Recursos físicos,
financieros, tecnológicos, talento humano.
¿Quién dirige qué...?, ¿Quién es responsable por...?
En todo tipo de
negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie más.
32. es necesario tener todos los
seguros al día, para evitar pérdidas monetarias, también para evitar
posibles demandas legales por algún evento realizado indebidamente o
sin el debido permiso.
Siempre hay que prever situaciones e
idear planes de contingencia.
la mayoría de las veces que se hace este tipo de acuerdo es
entre empresas que se encuentra en diferentes países.
Debe definirse cuáles serán los medios
de comunicación para evitar desvíos de información.
El
dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas en el mundo, es
por eso que es necesario destinar el porcentaje de los recursos, antes de
implantar el proyecto.
33. Actuar en común, en tanto el propósito de los contratantes es la
realización de un fin común, para lo cuál deben participar
conjuntamente en la gestión y administración del proyecto compartido.
Contribuir al fondo común que representa el soporte económico de
para la realización de la gestión.
Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en común de los
bienes y servicios, propios y conjuntos, destinados a la operación.
34. esto implica que
las operaciones de un Joint Venture se realizaran haciendo uso de los
activos y otros recursos de los participantes sin necesidad de constituir
otra empresa. Ejemplo: Nike-Apple con el negocio del kit Nike+iPod .
Igual que el anterior
no implica la constitución de otra empresa. Aquí cada participante
puede tomar una porción acordada de la producción obtenido de los
activos. Esta figura se da más en negocios de la industria del petróleo,
minería, explotación de gas natural, entre otros.
Esta forma de Joint
Venture si supone la creación de una nueva entidad por medio de
acciones en donde los participantes tienen derecho sobre una porción de
los resultados de la entidad controlada conjuntamente. El ejemplo
clásico: Sony Ericsson