2. Agenda
I. TEORIA GENERAL DE LOS
CONTRATOS.
Requisitos esenciales y
accidentales
Formación del Contrato
Los efectos del Contrato
La ineficacia del Contrato
(Nulidad, Anulabilidad, Resolución
y Rescisión)
Interpretación de los Contratos
Clasificación
II. CONTRATOS EN PARTICULAR
Compra Venta
Permuta
Arrendamiento
Contrato de Obra
Sociedades
Mandato
Depósito
Préstamo
Fianza
Transacciones
III. CONTRATOS INNOMINADOS
Contrato Electrónico y por Internet
Empresa Conjunta (Joint Venture)
Leasing
Franquicia (Franchising)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
3. Teoría de las Obligaciones
¿Cómo nacen? ¿Qué hacen? ¿Cómo mueren?¿Qué son?
CONTRATOS
M. en C. José Angel Cú Tinoco
4. Noción de las fuentes
tradicionales
Contrato
Cuasicontrato
Delito
Cuasidelito
Ley
CORRIENTE FRANCESA (Hecho Jurídico)
Rana
Gestión de
Negocios
Sapo
Enriquecimiento
Ilícito
Entrada General
De Agua
Hechos Jurídicos
Rana
“Hecho Ilícito
(Por eso tan fea)
Rana Responsabilidad
Objetiva
Este sapote
“Contrato”
Rana Dec.
Unilateral de
Voluntad Rana solo de adorno
*Ernesto Gutierrez y Gonzalez
M. en C. José Angel Cú Tinoco
15. Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes
que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que
genera derechos y obligaciones para las
partes. (Messineo)
Definición de Contrato
Hay contrato cuando dos o más
personas se ponen de acuerdo
para constituir, modificar o extinguir
entre sí una relación jurídica.
(Artículo 450 CC)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
16. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Según la reciprocidad de la
Obligación.
Unilateral.- Obligaciones para una parte.
Bilateral.- Obligaciones para ambas
partes.
Multilateral.- Obligaciones para más de
dos partes.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
17. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Según el fin perseguido.
Oneroso.- Beneficios y gravámenes
recíprocos
Gratuito.- Beneficio solo para una parte
(Ej. Comodato)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
18. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Según la certidumbre de la
prestación.
Conmutativo.- Prestaciones son ciertas
desde el momento en el que se celebra el
Acto Jurídico.
Aleatorio.- Prestación depende de un
acontecimiento futuro e incierto (Ej.
Contrato de Futuro, Sujetos a condición)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
19. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Según la relevancia jurídica.
Principal.- Existe por si mismo.
Accesorio.- Dependen su existencia de
otro contrato, generalmente son los de
garantía (Ej. Fianza, hipoteca, prenda).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
20. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Según duración de cumplimiento de
obligación.
Ejecución Instantánea.- Se cumplen en
un solo momento, ya sea a momento de
celebrar el contrato o posterior al mismo.
Tracto Sucesivo.- Se cumplen durante un
cierto periodo determinado.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
21. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Según requisito de formación.
Consensual.- Se perfecciona con el solo
consentimiento.
Real.- Se perfecciona con la tradición
(entrega de cosa).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
22. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Según requisito de formación.
Verbal.- Se perfecciona con el solo
consentimiento expreso o tácito verbal.
Formal o Solemne.- Ley ordena que el
consentimiento se manifieste por
determinado medio para que sea valido
(Ej. Hipoteca, Anticrético) .
M. en C. José Angel Cú Tinoco
23. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Privado
Público
Según naturaleza de las Partes.
Público.- Es el que interviene el Estado
como parte en el contrato.
Privado.- Es en el que intervienen
solamente particulares como partes
contratantes.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
24. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado
(atípico)
Privado
Público
Según las reglas de interpretación.
Nominado o Típico.- Regulado por la ley.
Cuentan con normas dispositivas o
supletorias.
Innominado o Atípico.- Características no
se encuentran reguladas por ley, se basa
en el principio de libertad contractual.
Puede ser un hibrido de distintos
contratos o uno completamente nuevo.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
25. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado
(atípico)
Privado
Público
De libre discusión
De adhesión
Según negociación de las partes.
De libre discusión.- Partes tienen margen
de negociación.
De adhesión.- Negociación se encuentra
restringida, no existiendo posibilidad de
discusión, generalmente son de servicios
masivos regulados por el Estado,
basados en la libertad de contratar. (Ej.
Contrato de servicio de Internet).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
26. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado
(atípico)
Privado
Público
De libre discusión
De adhesión
Individuales
Colectivos
Según la naturaleza jurídica de las
Partes.
Individuales.- Participan las partes de
forma personal y las consecuencias
afectan solo al individuo contratante.
Colectivos.- Participan un grupo de
personas a través de sus representantes
y los efectos afectan a todos los
miembros de una colectividad. (Ej.
Contratos de Trabajo colectivos).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
27. Unilateral
Bilateral
Multilateral
Clasificación de los Contratos
Oneroso
Gratuito
Conmutativo
Aleatorio
Principal
Accesorio
Ejecución
Instantánea
Tracto Sucesivo
Consensual
Real
Verbal
Formal o Solemne
Nominado (típico)
Innominado
(atípico)
Privado
Público
De libre discusión
De adhesión
Individuales
Colectivos
Públicos
Privados
Por su publicidad.
Públicos .- Cuando son realizados bajo
la autoridad de Notarios o Jueces.
Privados.- Realizados por las partes, sin
participación de un Fedatario Público.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
30. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
- No es lo mismo que sujeto.
-Es un “centro de interés”
que reúne a una o más
personas con un interés
común (colectivas o
naturales).
-Contraparte es la que se
encuentra en contraposición
a la otra.
-No hay contrato sin
dualidad de partes. Puede
darse con más de dos
partes: Contrato multilateral.
LAS PARTES
M. en C. José Angel Cú Tinoco
31. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
-Es una subespecie de
la capacidad de obrar.
-Supone una capacidad
especial, más específica
que la de obrar.
-Incapaces de contratar
(menores e interdictos).
LA CAPACIDAD DE
CONTRATAR
M. en C. José Angel Cú Tinoco
32. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
-La voluntad es el querer interno
que, manifestado bajo el
consentimiento, produce efectos de
derecho.
-Todo contrato exige el libre
consentimiento entre las partes que
lo forman.
-El consentimiento se manifiesta por
la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa
que han de constituir el contrato.
EL CONSENTIMIENTO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
33. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
- La causa es el motivo
determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato.
-Debe ser existente,
verdadera y lícita.
-Es constante e inmutable y
común a ambas partes.
-Cada contrato tiene una sola
causa.
LA CAUSA
M. en C. José Angel Cú Tinoco
34. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
Elemento subjetivo –
personal, son las
razones de cada uno
de los contratantes
LOS MOTIVOS
M. en C. José Angel Cú Tinoco
35. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
Se refiere a la
prestación o a un bien
económico.
EL OBJETO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
36. Requisitos Esenciales del Contrato
(Messineo)
Las partes
La capacidad de contratar
El consentimiento
La causa
Los motivos
El objeto
La forma
Forma es libre, salvo
en los casos que la
Ley requiere alguna
formalidad.
(Reconocimiento de
Firmas o Escritura
Pública)
LA FORMA
M. en C. José Angel Cú Tinoco
37. Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
LA CONDICIÓN
Acontecimiento futuro e
incierto, aún no
verificado. A su
verificación las partes
subordinan le eficacia del
contrato (c. suspensiva) o
subordinan la cesación
de la eficacia (c.
resolutoria).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
38. Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
Momento del tiempo en
el cual el efecto del
contrato empieza.
Termino inicial es
suspensivo y término
final es el resolutorio.
A diferencia de la
condición el tiempo es un
acontecimiento cierto.
EL TÉRMINO
M. en C. José Angel Cú Tinoco
39. Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
Presuposición (Carga o Peso).-
motivo particularmente relevante
porque es determinante de la
voluntad, si bien no haya llegado
a ser condición. (Se da en
Contratos a tit. Gratuito) (Ej.
Pago de la renta)
Pese a las críticas a la Institución
Messineo la sostiene.
EL MODUS
M. en C. José Angel Cú Tinoco
40. Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La seña
Es una promesa accesoria de
un contratante, aceptada por la
contraparte que importa la
obligación de efectuar una
prestación determinada a título
de pena o multa, para el caso
de incumplimiento injustificado
de la obligación que nace del
contrato
LA CLÁUSULA PENAL
M. en C. José Angel Cú Tinoco
41. Elementos Accidentales del
Contrato (Messineo)
La Condición
El Término
El Modus
La cláusula
penal
La Seña
Arras confirmatorias.- Es una dación
actual (contemporánea o previa al
nacimiento de la obligación).
Tiene como fin tutelar los derechos
de quien recibe la seña como el que
da.
Puede consistir en dinero o cosas
fungibles.
LA SEÑA
M. en C. José Angel Cú Tinoco
42. Requisitos del Contrato Código Civil
(Artículo 452 – 509)
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
43. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO (Art. 453 a 482 CC)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
44. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta
verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
45. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es Expreso si se manifiesta
verbalmente o por escrito.
-Es Tácito si resulta presumible de
ciertos hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
PRESUPUESTOS
1. Es el resultado del libre debate entre las
partes, no imposición de ninguna.
2. Contenido del contrato puede ser fijado por las
partes a su voluntad.
3. Facultad de derogar normas dispositivas o
supletorias puestas para contratos nominados.
4. Autodisciplina, disciplina del contrato fijado por
las partes (contrato normativo) (más que las
cláusulas y condiciones).
5. Concluir contratos con finalidades prácticas
aun no previstas por la ley. Siendo intereses
merecedores de tutela.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
46. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
Esta limitado por normas de orden público
(Ej. La capacidad)
- Esta limitado por normas de carácter
imperativo.
- La imposición de una de las partes de
las condiciones del contrato.
- Prohibición de concluir contratos con
intereses no merecedores de tutela
jurídica (contratos ilícitos, imposibles o
en fraude de la ley).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
47. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de
voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación
de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
48. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de
voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación
de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.Trabajo en grupos, identificar las reglas para el Momento
y Lugar de formación del contrato. Explicando los
artículos 456 a 466 del Código Civil, con diferentes
palabras. Identificar un ejemplo hipotético por cada
regla. M. en C. José Angel Cú Tinoco
49. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la
oferta y de la aceptación sobre la cosa y la
causa que han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o
tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454
II CC).- La regla es la libertad y la
excepción es el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no
legislada en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Teoría de la emisión, declaración o manifestación (contrato
perfecto desde que aceptante emite su declaración de
voluntad)
-Teoría de la expedición, comunicación, remisión o
desapropiación (contrato perfecto con la sola manifestación
de voluntad, no se solicita ningún acto)
-Teoría de la recepción (contrato perfecto cuando llega a la
esfera del oferente, aunque lo desconozca)
-Teoría de la Cognición (momento en el que el oferente tiene
conocimiento)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación por
la otra parte y en el lugar donde fue propuesto. (según
usos y naturaleza del negocio)(Arts. 455 y 461)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 456.- La aceptación que introduce
modificaciones en la oferta, se
considera nueva oferta.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
50. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 457. Ejecución sin respuesta
previa.- Si de acuerdo a los usos o
a la naturaleza del negocio o por
solicitud del oferente, la prestación
ha de ejecutarse sin respuesta
previa, el contrato se forma en el
momento y lugar en que ha
comenzado la ejecución, con cargo
de darse a la otra parte aviso
inmediato de que se iniciado la
ejecución debiendo en caso
contrario resarcir el daño.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
51. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 458.- Revocación de la Oferta y de la
Aceptación.-
I. Mientras la aceptación no llegue a
conocimiento del oferente, la oferta
puede ser revocada.
II. Pero cuando sin tener noticia de la
revocación el aceptante hubiera
comenzado de buena fe la ejecución
del negocio, se hace beneficiario de
la indemnización que debe
reconocerle el oferente por los
gastos y pérdidas sufridas.
III. La aceptación puede asimismo ser
revocada antes de llegar a
conocimiento del oferente.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
52. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 459. Muerte o incapacidad de las
Partes.-
I. Si el oferente fallece o pierde su
capacidad de contratar antes de
conocer la aceptación, la oferta
queda sin efecto.
II. Queda igualmente sin efecto si el
ofertatario fallece o pierde su
capacidad antes de que su
aceptación hubiese llegado a
conocimiento del oferente.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
53. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 460. El Silencio como Manifestación
de la Voluntad.- El silencio
constituye manifestación de
voluntad solo cuando los usos o las
circunstancias lo autorizan como tal
y no resulta necesaria una
declaración expresa salvo lo que
disponga el contrato o la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
54. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 461. Lugar del Contrato entre
Presentes.- Entre presentes, el lugar
del contrato es aquel donde los
contratantes se encuentran
M. en C. José Angel Cú Tinoco
55. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 462. Lugar del Contrato entre no
Presentes.-
I. Entre no presentes, el lugar del
contrato es aquel donde ha sido
propuesto, salvo pacto contrario y
otra disposición de la ley.
II. Se estará a la regla del parágrafo
anterior en el caso de contrato
celebrado por teléfono, telégrafo,
télex, radio u otro medio similar.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
56. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 463. Contrato Preliminar.-
I. El contrato preliminar, sea bilateral
o unilateral, para la celebración de
un contrato definitivo en el futuro,
debe contener los mismos
requisitos esenciales que éste
último, bajo sanción de nulidad.
II. Si las partes no han convenido
plazo para la celebración del
contrato definitivo, lo señalará el
juez.
III. La parte que no cumpla queda
sujeta al resarcimiento del daño,
salvo pacto o disposición diversa
de la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
57. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 464. Contrato de Opción.-
I. Por el contrato de opción una de las
partes reconoce a la otra con
carácter exclusivo e irrevocable, la
facultad de aceptar una prestación
en su favor o en la de un tercero, en
las condiciones convenidas y en el
plazo acordado.
II. El plazo no podrá ser superior a dos
años.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
58. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 465. Culpa Precontractual.- En los
tratos preliminares y en la
formación del contrato las partes
deben conducirse conforme a la
buena fe, debiendo resarcir el daño
que ocasionen por negligencia,
imprudencia u omisión en advertir
las causales que invaliden el
contrato.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
59. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
Art. 466. Inclusión Automática de
Cláusulas.- Se consideran incluidas
en todo contrato, las cláusulas
impuestas por la ley.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
60. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO Y LUGAR DE FORMACIÓN DEL
CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Trabajo en grupos, identificar las reglas para la
representación, explicando los artículos 467 a 472 del
Código Civil con otras palabras. Identificar un ejemplo
hipotético para cada caso.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
61. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 467. CC.- El contrato realizado por
el representante en nombre del
representado en los límites de las
facultades conferidas por éste,
produce directamente sus efectos
sobre el representado.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
62. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 468.- Capacidad del Representado.-
En la representación voluntaria el
representado debe ser legalmente
capaz de obligarse y no estarle
prohibido el contrato en que se le
representa.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
63. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 469.- Responsabilidad del
Representante.- Si el representante
no ha justificado la calidad y
extensión de sus facultades o
poderes ante un tercero, responde
por los actos que a éstos excedan.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
64. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 470. Conflicto de Intereses.- El
contrato realizado por el
representante en conflicto de
intereses con el representado, es
anulable a instancia de éste, si tal
hecho era o podía ser conocido por
el tercero.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
65. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 471. Contrato consigo mismo.- El
contrato celebrado por el
representante consigo mismo, sea
en nombre propio o en
representación de un tercero, es
anulable, excepto si lo permite la ley
o fue con asentimiento del
representado o si el negocio
excluye por su naturaleza un
conflicto de intereses.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
66. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
Art. 472. Contrato por persona a nombrar.-
I. Al concluir el contrato, puede una de
las partes declarar que lo celebra a
favor de otra persona, expresando a la
vez que se reserva la facultad de
revelar posteriormente el nombre de
ésta.
II. Dentro del término de tres días desde
la celebración del contrato, debe
comunicarse a la otra parte el nombre
de la persona a favor de quien se ha
celebrado, acompañando el
documento de su aceptación y el
poder otorgado para representarla.
III. Si vencido el plazo, no se ha
comunicado el nombre de la persona,
el contrato producirá sus efectos solo
entre los contratantes originarios.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
67. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
68. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR
“Falsa representación de la situación
contractual”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
69. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR ESENCIAL (Art. 474 CC)
- Error de hecho en la Naturaleza del contrato
(errore in negotio, error sobre la causa del
contrato) error en la identidad misma del
contrato (asoc. en participación en lugar de
mutuo)
- Error de hecho en el Objeto del contrato.-
recae sobre identidad de la cosa (predio en
Montero, en lugar de predio en Warnes)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
70. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR SUSTANCIAL (Art. 475 CC)
- Error de Hecho en la Calidad del Objeto.-
(errore in substantia) debe ser determinante
de la voluntad, supone no solo error sobre
materiales sino cualidades del objeto común
a ambas partes sino es dolo (vino por vinagre)
- Error de hecho en la Identidad de la persona o
Error impersonal.- debe ser determinante de
la voluntad cuando contrato es intuito
personae (Este es un error esencial)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
71. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
ERROR DE CÁLCULO (Art. 475 CC)
También conocido como “Error de Hecho sobre la
cantidad”.-
- (errore in quantitate) no es un error esencial
es un error accidental
- Existe un mal cálculo en el sentido aritmético.
- Da lugar a la rectificación, principio “el que
yerra tiene derecho a rectificar, no legitima la
impugnación del contrato.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
72. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE ERROR
- Error de Derecho. (vigencia de normas)
- Error sobre el precio o valor (lesión Art. 561).
- Error por argumentación a contrario
(cualidades no sustanciales – ligado al dolus
bonus).
- Error en la declaración (obstativo o obstáculo)
(fruto de la violencia se declara una realidad
distinta – ligado a la violencia).
- Error unilateral y común.-
- Error Determinante (sobre realidad), Esencial
(sobre objeto) y Reconogsicible (posibilidad de
advertir error).
M. en C. José Angel Cú Tinoco
73. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO
“Consiste en el uso (por parte del contratante) de
engaños, maquinaciones, artificios o mentiras
hacia una persona con el fin de inducirla a
concluir un contrato, que sin aquellos no
concluiría dicha persona” (Trabucchi)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
74. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO (Art. 482 CC)
- Es provocado a diferencia del error que es
espontáneo.
- No tiene la excusa de la recognoscibilidad, por
su inmoralidad es siempre reprimido y la
protección del deceptus es más intensa que al
que yerra.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
75. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Dolo que provenga de tercero es relevante si es
conocido por el contratante que se ha
aprovechado.
“El dolo es causa de nulidad únicamente
cuando ha sido empleado por la parte
misma…., sin que otro atribuya tal efecto al que
procede de terceros” (GJ 481, Pag. 6)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
76. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
DOLO
- Se requiere un animus decipiendi, o voluntad
de engañar.
- Su acción de defensa se llama Actio dolis
specialis
M. en C. José Angel Cú Tinoco
77. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Causam dans.- (neto) Es relevante para
anulación cuando fue un elemento decisivo en
la formación de voluntad.
- Dolus Incidens.- Es determinante solo para las
modalidades del contrato, menos gravosa que
la anterior
M. en C. José Angel Cú Tinoco
78. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
FORMAS DE DOLO
- Dolus Malus.- Es al que se refiere el Art. 482
CC. y es causal de anulabilidad del contrato.
- Dolus Bonus.- Se refiere a los actos de astucia,
admitidos y tolerados en la vida de los
negocios con los que se induce a otros a
contratar (Ej. Magnificar la mercadería propia).
Es el Juez quien determina que actos
corresponden a dolus malus y bonus.
- No supone dolo afirmar circunstancias falsas
que no se tienen conciencia por parte de quien
las afirma; esto es error.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
79. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
OTRAS FORMAS DE DOLO
- Dolo Bilateral.- Cada una de las partes ha
usado engaños contra la otra. La doctrina
sanciona con inadmisibilidad de la acción.
- Dolo Omisivo (dolo pasivo).- Callar
circunstancias que se tenía el deber de
comunicar
M. en C. José Angel Cú Tinoco
80. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
VIOLENCIA
“No es falta de voluntad, sino vicio en el
proceso de formación de la voluntad,
perturbado por una amenaza que ejerce
sobre él una coacción, con el fin de
subyugar la voluntad de una o varias
personas”
M. en C. José Angel Cú Tinoco
81. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
CLASES DE VIOLENCIA
- Violencia Física (Material).- Supone una
manifestación de coacción o fuerza
insuperable, que hace actuar a la otra
parte sin querer ni entender. Puede darse
también por hipnosis, efecto de las drogas
o el alcohol, etcétera, provocadas.
- Violencia Moral (Psíquica, Compulsiva).-
Lo relevante no es la violencia en sí, sino
el temor, que debe impresionar a una
persona sensata y hacerle temer
exponerse a un mal notable o grave.
M. en C. José Angel Cú Tinoco
82. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
(Art. 477 – 481 CC)
- Invalida el consentimiento (Art. 477)
- Existe violencia cuando esta dirigida
contra ciertos terceros (Art. 479)
- Temor reverencial no invalida
consentimiento (Art. 480)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
83. - Es el querer interno
- Se manifiesta por la concurrencia de la oferta
y de la aceptación sobre la cosa y la causa que
han de constituir el contrato.
Requisitos del Contrato Código Civil
EL CONSENTIMIENTO
-Consentimiento puede ser expreso o tácito.
-Es expreso si se manifiesta verbalmente o
por escrito.
-Es tácito si resulta presumible de ciertos
hechos o actos.
Libertad Contractual.-
-Es una extensión del Derecho Humano de la
Libertad, elevado a nivel de valor en la CPE
(Art. 8 II).
-Es una extensión del principio de Autonomía
de Voluntad, base del Cod. Civil
-Consiste en la libre determinación del
contenido de los contratos o en acordar
contratos diferentes a los comprendidos en la
norma.
Limites de la Libertad Contractual (Art. 454 II
CC).- La regla es la libertad y la excepción es
el límite.
-Diferenciar con la libertad de contratar
(relativa a contratos de adhesión no legislada
en Bolivia) (SC141/2004)
MOMENTO DE FORMACIÓN DEL CONTRATO
-Regla General.- Contrato se forma en el momento en
que el oferente tiene conocimiento de la aceptación
por la otra parte. (según usos y naturaleza del
negocio)
-Reglas Específicas.- Salvo pacto o disposición diversa.
LA REPRESENTACIÓN
Regla General.- Contrato realizado por representante,
produce efectos sobre el representado.
Reglas Específicas.-
VICIOS DE CONSENTIMIENTO.-
-Error.
-Dolo.
-Violencia.
Acción del error, dolo y violencia trae conflicto de
intereses entre partes, una quiere quitarle validez y el
otro en mantener firme el contrato. Ordenamiento
jurídico tiene la tarea de establecer relevancia de la
acción para fundamentar la anulación, dado que
puede darse error, dolo o violencia indiferente a la
validez del contrato (Messineo).
REGLAS DE LA VIOLENCIA
- Amenaza de hacer valer vía de derecho,
solo invalida el consentimiento para
conseguir ventajas injustas (Art. 481)
- Temor provocado por una fuerza natural
no humana, no es violencia, sino contrato
por estado de necesidad. (Art. 560)
M. en C. José Angel Cú Tinoco
84. Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
M. en C. José Angel Cú Tinoco
85. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDA
D JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
(De
ejercicio)
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)M. en C. José Angel Cú Tinoco
86. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
(Art. 483 a 484 CC)
CAPACIDA
D JURÍDICA
CAPACIDAD
DE OBRAR
Supone una capacidad
especial, más intensa que la
normal. También conocida
como Capacidad de contratar
o de disponer. (Ej. La
donación)
CAPACIDAD DE CONTRATAR
Puede darse también una
capacidad inferior a la
normal, para facilitar la
conclusión de ciertos
contratos (Ej. Contrato de
Trabajo, Matrimonio)
Código Civil Boliviano
relaciona solamente a la
capacidad general
“Artículo 483.- Puede
contratar toda persona
legalmente capaz”
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87. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
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88. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
Menores de 18
años
Psíquicamente
inmaduros
(Ley 2089 de 5 de
mayo de 2000,
mod Art. 4 CC)
-Incapacidad
relativa de los 14
a los 18.
- Padecen grave
enfermedad mental
-Es un caso de
incapacidad absoluta, que
debe ser declarada
judicialmente.
-¿Sordo mudos que no
sepan escribir?
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89. Requisitos del Contrato Código Civil
LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES
Art. 484.- Incapaces
I. Son incapaces de contratar los menores de edad,
los interdictos y en general aquellos a quienes la
ley prohíbe celebrar ciertos contratos
II. El contrato realizado por persona no sujeta a
interdicción, pero incapaz de querer o entender en
el momento de la celebración, se considera como
hecho por persona incapaz si de dicho contrato
resulta grave perjuicio para el autor y hay mala fe
del otro contratante
Caso de incapacidad
temporal (efecto de
enfermedad, drogas,
alcohol) no es
provocado por la otra
parte como en el art. 477
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90. Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
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91. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO (Art. 485 a 488 CC)
NOCIÓN DE OBJETO
“Se refiere a la prestación o a un bien económico”
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92. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
REQUISITOS DEL OBJETO
Artículo 485. REQUISITO.- Todo contrato debe
tener un objeto posible, lícito y determinado o
determinable.
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93. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
DETERMINACIÓN DEL OBJETO
Artículo 486. DETERMINACIÓN POR LAS PARTES.-
Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas las partes
deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie
Artículo 487. DETERMINACIÓN POR TERCERO.-
I. La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio
de un tercero, y un vez hecha no puede ser impugnada, a
menos de probarse que el tercero procedió de mala fe.
II. El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un
plazo prudencial no puede o no quiere determinar la
cantidad.
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94. Requisitos del Contrato Código Civil
OBJETO DEL CONTRATO
COSAS FUTURAS
Artículo 488. COSAS FUTURAS.- Las cosas futuras
pueden ser objeto de los contratos, excepto en los
casos prohibidos por ley.
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95. Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
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96. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO (Art. 489 a 490 CC)
NOCIÓN DE CAUSA
“La causa es el motivo determinante que llevó a las
partes a celebrar el contrato, que debe ser existente,
verdadero y lícito. Es constante e inmutable y común
a ambas partes, conteniendo cada contrato una sola
causa”
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97. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
CAUSA ILÍCITA
Artículo 489. Causa Ilícita.- La causa es ilícita cuando es
contraria al orden público o a las buenas costumbres
o cuando el contrato es un medio para eludir la
aplicación de una norma imperativa.
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98. Requisitos del Contrato Código Civil
CAUSA DEL CONTRATO
MOTIVO ILÍCITO
Artículo 490. Motivo Ilícito.- El contrato es ilícito cuando el
motivo que determina la voluntad de ambos
contratantes es contrario al orden público o a las
buenas costumbres.
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99. Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
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100. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
(Art. 491 a 493 CC)
NOCIÓN DE FORMA
• Forma Libre.- (Compra venta)
• Función probatoria de la forma (Ad probationem)
(Préstamo)
• Forma Necesaria.- Función constitutiva de la forma
(Ad substantiam) (Hipoteca)
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101. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR DOCUMENTO PÚBLICO
Art. 491. Contratos y Actos que deben hacerse por
Documento Público.- Deben celebrarse por documento
público:
1. El contrato de donación, excepto la donación manual
2. La hipoteca voluntaria
3. La anticresis
4. La subrogación consentida por el deudor
5. Los demás actos señalados por la ley.
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102. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
CONTRATOS POR ESCRITO
Art. 492. Contratos y Actos que deben hacerse por Escrito.-
Deben celebrarse por documento público o privado los
contratos de sociedad, de transacción, de constitución de
los derechos de superficie y a construir, y los demás
actos y contratos señalados por la ley.
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103. Requisitos del Contrato Código Civil
FORMA DE LOS
CONTRATOS
FORMAS DETERMINADAS
Art. 493. Formas Determinadas.-
I. Si la ley exige que el contrato revista una forma
determinada, no asume validez sino mediante dicha
forma, salva otra disposición de la ley.
II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las
partes han convenido en adoptar una forma determinada
para la conclusión de un contrato, esa forma es la
exigible para la validez.
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104. Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
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105. Requisitos del Contrato Código Civil
Consentimiento
Capacidad de los
Contratantes
Objeto
Causa
Forma
La Condición
El Término o Plazo
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107. TEORIAS
Subjetivista
Objetivista
Imprevisión
Juez debe buscar la solución
basado en las intenciones que
hayan tenido las partes al momento
de contratar
Juez debe evaluar los datos
objetivos que emanan del acuerdo
para precisar cual fue la intención
común de las partesSe aplica cuando cambios radicales en las
condiciones económicas generales, hacen
en exceso gravosa la obligación, por lo que
debe ajustarse las condiciones del contrato
a lo que las partes tuvieron en mente
originalmente
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108. Reglas para la Interpretación
Pothier
Trabajo en Grupos:
1. Cuales de las Reglas de Pothier no se
encuentran legisladas en el Código Civil.
2. Identifique de las Reglas de interpretación
planteadas por Pothier, las dos que sean de
mayor utilidad y aplicación y las dos de
menor utilidad y aplicación. Por que?
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109. Reglas para la Interpretación
Intención
Común de los
Contratantes
Art. 510. INTENCIÓN COMÚN DE LOS
CONTRATANTES.-
I. En la interpretación de los contratos se debe
averiguar cual ha sido la intención común de las
partes y no limitarse al sentido literal de las palabras.
II. En la determinación de la intención común de los
contratantes se debe apreciar el comportamiento
total de éstos y las circunstancias del contrato.
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110. Reglas para la Interpretación
Cláusulas
ambiguas
Art. 511. CLÁUSULAS AMBIGUAS.-
Cuando una cláusula es susceptible de
diversos sentidos, se le debe dar el que
pueda producir algún efecto, nunca el que
ninguno.
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111. Reglas para la Interpretación
Términos con
diferentes
acepciones
Art. 512. TÉRMINOS CON DIFERENTES
ACEPCIONES.-
Los términos susceptibles de dos o más
sentidos o acepciones, deben tomarse en el
que más convenga a la materia y naturaleza
del contrato.
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112. Reglas para la Interpretación
Cláusulas de
uso no
expresadas
Art. 513. CLÁUSULAS DE USO NO
EXPRESADAS.-
Se deben suplir en el contrato las cláusulas
que son de uso, aunque no se hayan
expresado.
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113. Reglas para la Interpretación
Interpretación por
la totalidad de las
Cláusulas
Art. 514. INTERPRETACIÓN POR LA
TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS.-
Las cláusulas del contrato se interpretan las
unas por medio de las otras, atribuyendo a
cada una el sentido que resulta del conjunto
del acto.
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114. Reglas para la Interpretación
Expresiones
Generales
Art. 515. EXPRESIONES GENERALES.-
Por generales que sean los términos usados
en un contrato, éste no puede comprender
más que las cosas sobre las que parezca
que las partes se han propuesto contratar.
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115. Reglas para la Interpretación
Referencias
Explicativas
Art. 516. REFERENCIAS EXPLICATIVAS.-
Cuando en un contrato se ha expresado un
caso para explicar la obligación, no se
presumirá por esto que se ha querido limitar
la ampliación que, por derecho, recibe el
acuerdo a los casos no expresados.
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116. Reglas para la Interpretación
Sentido menos
gravoso; sentido
que importa mayor
reciprocidad
Art. 517.-
En caso de duda, el contrato a título gratuito
debe ser interpretado en el sentido menos
gravoso para el obligado, y el contrato a
título oneroso en el sentido que importe la
armonización equitativa de las prestaciones
o la mayor reciprocidad de interesés.
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117. Reglas para la Interpretación
Interpretación
contra el autor de
la cláusula
Art. 518. INTERPRETACIÓN CONTRA EL
AUTOR DE LA CLÁUSULA.-
Las cláusulas dispuestas por uno de los
contratantes o en formularios organizados
por él se interpretan, en caso de duda, en
favor del otro.
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118. PREGUNTA UNO
Regla Cuarta
Regla Octava
Regla Novena
Regla Décima
Regla Undécima
Regla Duodécima
Artículo 517 C.C.
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120. NOCIÓN DE SIMULACIÓN
“Discrepancia entre lo que se quiere y
de declara, con el propósito de
engañar a terceros.”
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121. ABSOLUTA
CASOS DE SIMULACIÓN
Cuando el acto simulado
se refiere al todo del
contrato y éste no tiene
ningún efecto entre las
partes.
RELATIVA
La simulación es sobre
cláusulas del contrato
(Poner otro nombre al
contrato, cambiar la fecha,
poner otro precio)
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122. Art. 543
EFECTOS ENTRE PARTES
I. En la simulación absoluta
el contrato simulado no
produce ningún efecto
entre partes.
II. En la relativa, el
verdadero contrato, oculto
bajo otro aparente, es
eficaz entre los
contratantes si reúne los
requisitos de sustancia y
forma, no infringe la ley ni
intenta perjudicar a
terceros.
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