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ZONA FRANCA
EUSEBIO JOSE MENDOZA
UNIVERSIDAD DEL SINU
ADMINISTRACION DE MEPRESAS
MONTERIA
2015
¿QUE ES UNA ZONA FRANCA?
La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en
donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o
actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria,
aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se
consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a
las importaciones y a las exportaciones.
USUARIOS DE ZONAS FRANCAS
 Usuario operador: persona jurídica autorizada para dirigir, administrar,
supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como
para calificar a sus usuarios.
 Usuario industrial de bienes: persona jurídica instalada exclusivamente en
una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o
ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de
productos semielaborados.
 Usuario industrial de servicio: persona jurídica autorizada para desarrollar
exclusivamente en una o varias zonas francas las siguientes actividades:
logística, transporte, telecomunicaciones, investigación científica, asistencia
médica, turismo, soporte técnico, auditoria, administración y consultoría,
entre otros.
 Usuario comercial: persona jurídica autorizada para desarrollar actividades
de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes,
en una o varias zonas francas.
¿CUAL ES EL NUEVO OBJETIVO DE LAS ZONAS FRANCAS?.
 Ser instrumento para la creacion de empleo y para la captacion de nuevas
inversiones de capital.
 Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones
donde se establezca.
 Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo
los conceptos de seguridad, transparencia, tecnologia, produccion limpia, y
buenas practicas empresariales.
 Promover la generacion de economias de escala.
 Simplificar los procedimientos del Comercio de Bienes y Servicios, para
facilitar su venta.
VENTAJAS DE OPERAR EN ZONA FRANCA
Tributarias:
 15% de Impuesto de Renta sobre el 100% de la operacion, no existiendo
obligacion de Exportaciones y pudiendo ser 100% la venta en Mercado
colombiano, Vrs. 33% en operacion por fuera de Zona Franca.
 Reduccion de Impuestos locales (municipios)
 No IVA en compras Locales.
 No aranceles ni IVA, en compras Internacionales. No IVA en compras de
Activos Fijos
Financieras:
 Mejor Flujo de Caja, dado el no pago de Aranceles e IVA.
 Manejo de Cuenta Corriente de Mercado Libre. Se cancelo sept. 08
 Menor Costo de Inventario.
 Ventajas de Operar en Zona Franca
Plataforma Logistica:
 Optimos tiempos en nacionalizacion de productos para el Mercado Local
(horas)
 Productos 100% con Integracion nacional, no requiere nacionalizacion
 Despachos y tramites agiles en las salidas a Mercados Externos
(Exportaciones)
 Bajos niveles de inventario y nacionalizaciones parciales.
 Mejores condiciones de Seguridad
Legales:
 Ha existido Estabilidad legislativa en todos estos anos y la promocion y
mejora de las condiciones ha sido una constante.
 Posibilidad de firmar Contratos de Estabilidad Juridica con el Estado z f
colombiano hasta por 20 años.
 Cuantos tipos de Zonas Francas hay?
Permanentes
 Usuarios Industrials de Bienes v Servicios - Comerciales
 Permanentes Especiales
 Bienes (Sectoriales)
 Servicios
 Aqroindustriales
 Portuarias v Aeroportuarias
 Parques Tecnologicos
Transitorias
Cuadro de requisitos y compromisos de empresas de zona
QUE TIPO DE SERVICIOS SE PUEDEN PRESTAR?
1.Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque,
envase, etiquetado o clasificación
2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura,
procesamiento,almacenamiento y transmisión de datos, y organización,
gestión u operación de bases de datos
3. Investigación científica y tecnológica
4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud
5. Turismo
6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes
7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves aeronaves o
maquinaria
8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares
COMO BENEFICIARSE DEL REGIMEN DE ZONA FRANCA?
 Creando una Zona Franca Permanente Presentar Proyecto de Zona Franca
/ Clusters / Sectores
 Calificandome como Usuario dentro de una Empresa Nueva
 Solicitando que mi nueva planta sea Zona Franca Especial
 Solicitando que mi planta existente sea Zona Franca Especial
CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ZONA FRANCA?
 Ser continua.
 Que sea una nueva persona jurídica
 Hojas de vida de los socios
 Plan Maestro y Cronograma
 Concepto previo favorable del Comité Intersectorial.
 Compromisos de vicios
REQUISITOS - ZONA FRANCA PERMANENTE
20 Hectáreas.
Que no se esté realizando previamente la actividad que se pretende desarrollar
Tener aptitud para ser dotada de infraestructura básica
Comprometerse a partir del 5 año a tener 5 usuarios industriales de bienes y/o
servicios que realicen una
inversión nueva que sumada sea igual a US $ 5 millones.
Patrimonio líquido de 10.000 millones de Pesos
• Tener aptitud para ser dotada de infraestructura básica.
Requisitos - Zona Franca Permanente – Ley Páez
1. Los parques de LP podrán constituirse como ZFP.
a. Conformen un área continua de 50 ha.
b. En el área geográfica funcionen más de cinco (5) empresas.
c. Las empresas existentes deben calificarse como UIBS,
d. Tener un área mínima de 5.000 m2
¿QUÉ SE REQUIERE PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE ZONA FRANCA
PERMANENTE?
Se debe constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su
representación legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera
legalizada de conformidad con el Código de Comercio.
Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los
representantes legales.
Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que
demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada.
Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca aprobado por
la Comisión Intersectorial de Zonas Francas.
Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se
desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del
área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.
Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se
pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en
la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o
distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental.
Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del
área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la
respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados.
Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área
que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de
servicios públicos domiciliarios.
Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y
vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área
para la inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil
quinientos (1500) metros cuadrados.
Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes
compromisos de ejecución del proyecto:
a) Realizar el cerramiento del 100% del área declarada como Zona Franca
Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona
Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba
efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo;
b) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la
Zona Franca Permanente, al menos 5 Usuarios Industriales de Bienes y/o
Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o
superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(46.000 S.M.M.LV.).
El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de
declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente.
Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V.).
Postularse como Usuario Operador
Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones
de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un
adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades
competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión
electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales y cronograma para su montaje.
Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar.
Sin embargo, cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona
Franca Permanente de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica
que solicite la declaratoria de existencia de Zona Franca se deberá acreditar, con
los contratos correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El término de
la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos
contratos.
Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques
Tecnológicos podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca
Permanente cumpliendo los requisitos establecidos legales. Sin embargo, deberán
ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca Permanente antes
del inicio de operaciones.
ZONAS FRANCAS ESPECIAL
Especial de Bienes
Inversión de US $32 millones,
150 empleos directos
Especial de Servicios
Para entidades prestadoras de Salud debidamente acreditadas el 50% de los
empleos pueden ser Vinculados.
Debe mantener mínimo el 90% del empleo después del segundo año
Especial – Agroindustrial
Inversión de US $16 millones o 500 empleos vinculados
Zona Franca Especial para empresas existentes
Requisitos:
• Patrimonio de US $32 millones
• Inversión de US $150 millones
• Duplicar renta liquida gravable
Portuarias
Sociedades portuarias de servicio público acceden a ZF siempre que:
• Inviertan US $ 32 millones
• Compromiso de 20 empleos directos y
50 vinculados.
¿Qué se requiere para obtener la declaratoria de Zona Franca Permanente
Especial?
Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente
Especial, es necesario constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país
y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad
extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio;
Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes
legales
Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una
nueva inversión por un monto igualo superior a ciento cincuenta mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.LV.) y crear ciento cincuenta
(150) nuevos empleos directos y formales.
Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000
S.M.M.L.V) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir
en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá
mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere el
ítem anterior.
Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de
Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán
cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos
de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:
- Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales
legales vigentes (10.000 S.M.M.L.V.), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y la creación de quinientos (500)
o más nuevos empleos directos y formales, o
- Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y hasta noventa y dos mil salarios
mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.), y la creación de
trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o
- Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.) y la creación de ciento cincuenta
(150) o más nuevos empleos directos y formales.
A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá
mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere el
ítem anterior.
Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente
Especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas;
Allegar estudio de Títulos de Propiedad de los terrenos sobre los que se
desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial.
Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del
área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma.
Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se
pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente
Especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de
desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la
autoridad ambiental.
Allegar certificados de Registro de Libertad y Tradición de los terrenos que formen
parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial,
expedidos por la respectiva Oficina de-Registro de Instrumentos Públicos y
Privados.
Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el
área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede
ser dotada de servicios públicos domiciliarios.
Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las
oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y
vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del
área de inspección aduanera.
Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos
de ejecución del proyecto:
a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca
Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de
Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes
deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control
respectivo;
b) Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la
Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva
inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como
maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los
demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto.
c) Generación del empleo directo y formal o vinculado.
Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca
Permanente Especial un componente de reconversión industrial, de transferencia
tecnológica o de servicios.
Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca
Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por
parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su
conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y
documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma
para su montaje.
Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador.
Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se
pretenda desarrollar.
Proyectos agroindustriales
Tratándose de proyectos agroindustriales el monto de la inversión deberá
corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(75.000 S.M.M.L.V) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores.
Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca
Permanente Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias
primas nacionales que serán transformadas.
Servicios de salud
Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes
Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por ciento
(50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por
ciento (50%) restante podrá ser de empleos vinculados.
En todos los casos, la actividad de los empleados deberá desarrollarse dentro del
área declarada como Zona Franca Permanente Especial.
Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la
existencia como Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos
establecidos en la ley y los siguientes:
a) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el
procedimiento de acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al
acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial.
b) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el
procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años
subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente
Especial.
Dichos procedimientos deberán concluirse de acuerdo al cronograma y a la
reglamentación expedida por el Ministerio de Protección Social.
Sociedades Portuarias
Las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio
público podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca
Permanente Especial de Servicios, sobre el área correspondiente a su área
portuaria por el mismo término de la habilitación del puerto, para ejecutar las
actividades de:
a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el
adecuado funcionamiento;
b) La prestación de los servicios de uso de instalaciones portuarias, cargue y
descargue, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de carga, clasificación,
reconocimiento y usería, dentro de la respectiva zona.
Estas Sociedades deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista
en la Ley con el compromiso de realizar dentro de los 3 años siguientes a la
declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial una nueva
inversión por un monto equivalente a ciento cincuenta mil salarios mínimos
mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.L.V.) y generar al menos 20 nuevos
empleos directos y formales y al menos 50 empleos vinculados.
En cuanto a la al área, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte
de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La mercancía introducida a los puertos declarados como Zonas Francas
Permanentes Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos
establecidos en la legislación para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria
Aduanera, salvo la maquinaria y equipo necesarios para la prestación de los
servicios portuarios.
Si dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial opera un
puerto privado habilitado como tal por la autoridad competente que preste
servicios exclusivamente al Usuario Industrial, la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas podrá conceptuar favorablemente sobre la posibilidad de extender la
declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial al puerto
privado sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación
vigente.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los mecanismos
para verificar el cumplimiento del requisito de nuevos empleos.
¿CUÁNTAS ZONAS FRANCAS EXISTEN EN COLOMBIA?
A la fecha, se encuentran en funcionamiento once Zonas Francas repartidas en
los siguientes municipios: Barranquilla (1), Bogotá (1), Cali (1), Cartagena (2),
Cúcuta (1), La Tebaida (1), Palmira (1), Santa Marta (1), Sopó (1) y Rionegro (1).
¿Dónde deben estar ubicadas?
No hay limitaciones de que tienen que estar en un sitio definido, pues el objetivo
del Gobierno es diversificar y generar polos de desarrollo económico en todos los
departamentos del país.
Sin embargo, no puede declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes a
las áreas geográficas del Territorio Nacional aptas para la exploración, explotación
o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de
Minas y Petróleos.
Tampoco podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes la
prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos
estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de
generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de
telefonía pública de larga distancia internacional.
¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LAS ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA?
Porque se convierten en instrumentos para la creación de empleo y para la
captación de nuevas inversiones de capital.
Promueven la generación de economías de escala, y la competitividad en las
regiones donde se establecen.
Desarrollan procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los
conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas
prácticas empresariales.
Con su constitución se simplifican los procedimientos del comercio de bienes y
servicios, para facilitar su venta.
El nuevo decreto contempla dos clases de zonas francas: la permanente y la
permanente especial. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra?
En la Zona Franca Permanente se permite que operen diferentes empresas, el
ejemplo más claro es la de Bogotá.
Por su parte, las Zonas Francas Permanentes Especiales pueden ser
uniempresariales.
El decreto contempla la posibilidad de que se declare Zona Franca Permanente
Especial, el territorio ocupado por sociedades ya creadas que estén desarrollando
actividades que generen un impacto positivo en reconversión industrial y
tecnológica. Por ejemplo, proyectos agroindustriales o de prestación de servicios
de salud.
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR LA DECLARATORIA DE
ZONA FRANCA?
Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente,
deberá presentarse la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (Dian) por parte de la persona que pretenda ser Usuario Operador de
la misma, acompañada, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca
aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas
Francas.
El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente a las actividades propias
de dichos usuarios y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una
vez sea autorizado como tal.
¿CUÁNDO SE PIERDE LA DECLARATORIA DE ZONA FRANCA?
En el caso de zona franca permanente la declaratoria se pierde cuando:
a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del
área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones
propias de la actividad de Zona Franca;
b) No se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo;
c) Al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes
o Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea
igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes
(46 mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), o cuando no se
mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el
término de la declaratoria de Zona Franca Permanente.
En el caso de zona franca permanente especial la declaratoria se pierde cuando:
a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del
área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las
operaciones propias de la actividad de Zona Franca;
b) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de
la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales
como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de
los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto;
c) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona
Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos
empleos directos y formales o vinculados;
d) Después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se
mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos
directos y formales vinculados al proceso productivo;
e) La institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido en
el Decreto 4051 de 2007 o se le niegue la acreditación nacional o internacional,
según sea el caso.
ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA
Las zonas francas en colombia

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Las zonas francas en colombia

  • 1. ZONA FRANCA EUSEBIO JOSE MENDOZA UNIVERSIDAD DEL SINU ADMINISTRACION DE MEPRESAS MONTERIA 2015
  • 2. ¿QUE ES UNA ZONA FRANCA? La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. USUARIOS DE ZONAS FRANCAS  Usuario operador: persona jurídica autorizada para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias zonas francas, así como para calificar a sus usuarios.  Usuario industrial de bienes: persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias zonas francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.  Usuario industrial de servicio: persona jurídica autorizada para desarrollar exclusivamente en una o varias zonas francas las siguientes actividades: logística, transporte, telecomunicaciones, investigación científica, asistencia médica, turismo, soporte técnico, auditoria, administración y consultoría, entre otros.  Usuario comercial: persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.
  • 3. ¿CUAL ES EL NUEVO OBJETIVO DE LAS ZONAS FRANCAS?.  Ser instrumento para la creacion de empleo y para la captacion de nuevas inversiones de capital.  Ser un polo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezca.  Desarrollar procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnologia, produccion limpia, y buenas practicas empresariales.  Promover la generacion de economias de escala.  Simplificar los procedimientos del Comercio de Bienes y Servicios, para facilitar su venta. VENTAJAS DE OPERAR EN ZONA FRANCA Tributarias:  15% de Impuesto de Renta sobre el 100% de la operacion, no existiendo obligacion de Exportaciones y pudiendo ser 100% la venta en Mercado colombiano, Vrs. 33% en operacion por fuera de Zona Franca.  Reduccion de Impuestos locales (municipios)  No IVA en compras Locales.  No aranceles ni IVA, en compras Internacionales. No IVA en compras de Activos Fijos Financieras:  Mejor Flujo de Caja, dado el no pago de Aranceles e IVA.  Manejo de Cuenta Corriente de Mercado Libre. Se cancelo sept. 08  Menor Costo de Inventario.  Ventajas de Operar en Zona Franca
  • 4. Plataforma Logistica:  Optimos tiempos en nacionalizacion de productos para el Mercado Local (horas)  Productos 100% con Integracion nacional, no requiere nacionalizacion  Despachos y tramites agiles en las salidas a Mercados Externos (Exportaciones)  Bajos niveles de inventario y nacionalizaciones parciales.  Mejores condiciones de Seguridad Legales:  Ha existido Estabilidad legislativa en todos estos anos y la promocion y mejora de las condiciones ha sido una constante.  Posibilidad de firmar Contratos de Estabilidad Juridica con el Estado z f colombiano hasta por 20 años.  Cuantos tipos de Zonas Francas hay? Permanentes  Usuarios Industrials de Bienes v Servicios - Comerciales  Permanentes Especiales  Bienes (Sectoriales)  Servicios  Aqroindustriales  Portuarias v Aeroportuarias  Parques Tecnologicos Transitorias
  • 5. Cuadro de requisitos y compromisos de empresas de zona QUE TIPO DE SERVICIOS SE PUEDEN PRESTAR? 1.Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento,almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos 3. Investigación científica y tecnológica 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud 5. Turismo 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves aeronaves o maquinaria 8. Auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares
  • 6. COMO BENEFICIARSE DEL REGIMEN DE ZONA FRANCA?  Creando una Zona Franca Permanente Presentar Proyecto de Zona Franca / Clusters / Sectores  Calificandome como Usuario dentro de una Empresa Nueva  Solicitando que mi nueva planta sea Zona Franca Especial  Solicitando que mi planta existente sea Zona Franca Especial CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SER ZONA FRANCA?  Ser continua.  Que sea una nueva persona jurídica  Hojas de vida de los socios  Plan Maestro y Cronograma  Concepto previo favorable del Comité Intersectorial.  Compromisos de vicios REQUISITOS - ZONA FRANCA PERMANENTE 20 Hectáreas. Que no se esté realizando previamente la actividad que se pretende desarrollar Tener aptitud para ser dotada de infraestructura básica Comprometerse a partir del 5 año a tener 5 usuarios industriales de bienes y/o servicios que realicen una inversión nueva que sumada sea igual a US $ 5 millones. Patrimonio líquido de 10.000 millones de Pesos • Tener aptitud para ser dotada de infraestructura básica. Requisitos - Zona Franca Permanente – Ley Páez 1. Los parques de LP podrán constituirse como ZFP. a. Conformen un área continua de 50 ha. b. En el área geográfica funcionen más de cinco (5) empresas. c. Las empresas existentes deben calificarse como UIBS, d. Tener un área mínima de 5.000 m2
  • 7.
  • 8. ¿QUÉ SE REQUIERE PARA OBTENER LA DECLARATORIA DE ZONA FRANCA PERMANENTE? Se debe constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal, o establecer una sucursal de una sociedad extranjera legalizada de conformidad con el Código de Comercio. Allegar las hojas de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales. Presentar estudios de factibilidad técnica, económica, financiera y de mercado que demuestren la viabilidad del objetivo de la Zona Franca Permanente solicitada. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Allegar estudio de títulos de propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente en la que se declare que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y que se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. Adjuntar certificados de Tradición y Libertad de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente expedidos por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. Allegar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. Adjuntar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente y del área para la inspección aduanera, que en todo caso deberá ser mínimo de mil quinientos (1500) metros cuadrados. Presentar un cronograma en el que se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto:
  • 9. a) Realizar el cerramiento del 100% del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo; b) Tener, al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, al menos 5 Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios vinculados que realicen una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.LV.). El requisito mínimo de cinco (5) usuarios, deberá mantenerse por el término de declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente. Acreditar un patrimonio líquido de veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V.). Postularse como Usuario Operador Comprometerse a establecer un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar o el servicio que se pretenda prestar. Sin embargo, cuando se pretenda la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente de terrenos que no sean de propiedad de la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de Zona Franca se deberá acreditar, con los contratos correspondientes, que puede hacer uso de los mismos. El término de la declaratoria en ningún caso podrá exceder del término de vigencia de dichos contratos. Los representantes legales de las personas jurídicas reconocidas como Parques Tecnológicos podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente cumpliendo los requisitos establecidos legales. Sin embargo, deberán ejecutar el cerramiento del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de operaciones.
  • 10. ZONAS FRANCAS ESPECIAL Especial de Bienes Inversión de US $32 millones, 150 empleos directos Especial de Servicios Para entidades prestadoras de Salud debidamente acreditadas el 50% de los empleos pueden ser Vinculados. Debe mantener mínimo el 90% del empleo después del segundo año Especial – Agroindustrial Inversión de US $16 millones o 500 empleos vinculados Zona Franca Especial para empresas existentes Requisitos: • Patrimonio de US $32 millones • Inversión de US $150 millones • Duplicar renta liquida gravable Portuarias Sociedades portuarias de servicio público acceden a ZF siempre que: • Inviertan US $ 32 millones • Compromiso de 20 empleos directos y 50 vinculados.
  • 11. ¿Qué se requiere para obtener la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial? Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, es necesario constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio; Allegar la hoja de vida de la totalidad del personal directivo y de los representantes legales Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igualo superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.LV.) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (23.000 S.M.M.L.V) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere el ítem anterior. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación: - Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (10.000 S.M.M.L.V.), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, o - Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46.000 S.M.M.L.V.) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o - Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (92.000 S.M.M.L.V.) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales.
  • 12. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere el ítem anterior. Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial aprobado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas; Allegar estudio de Títulos de Propiedad de los terrenos sobre los que se desarrollará físicamente el proyecto de la Zona Franca Permanente Especial. Adjuntar plano topográfico y fotográfico con la ubicación y delimitación precisa del área para la que se solicita la declaratoria y los linderos de la misma. Anexar certificación expedida por la autoridad competente en cuya jurisdicción se pretenda obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial, en la que se manifieste que el proyecto está acorde con el plan de desarrollo municipal o distrital y se encuentra conforme con lo exigido por la autoridad ambiental. Allegar certificados de Registro de Libertad y Tradición de los terrenos que formen parte del área que se solicita declarar como Zona Franca Permanente Especial, expedidos por la respectiva Oficina de-Registro de Instrumentos Públicos y Privados. Adjuntar certificación expedida por la autoridad competente que acredite que el área que pretenda ser declarada como Zona Franca Permanente Especial puede ser dotada de servicios públicos domiciliarios. Presentar proyección de la construcción del área destinada para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades competentes para ejercer el control y vigilancia de las actividades propias de la Zona Franca Permanente Especial y del área de inspección aduanera. Cronograma en donde se precise el cumplimiento de los siguientes compromisos de ejecución del proyecto: a) Cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca, de manera que la entrada o salida de personas, vehículos y bienes deba efectuarse necesariamente por las puertas destinadas para el control respectivo; b) Ejecución dentro del tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial del ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos reales de producción tales como
  • 13. maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto. c) Generación del empleo directo y formal o vinculado. Presentar dentro del Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca Permanente Especial un componente de reconversión industrial, de transferencia tecnológica o de servicios. Presentar un programa de sistematización de las operaciones de la Zona Franca Permanente para el manejo de inventarios, que permita un adecuado control por parte del Usuario Operador, así como de las autoridades competentes y su conexión al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y cronograma para su montaje. Postular a la persona jurídica que ejercerá las funciones de Usuario Operador. Los demás exigidos por las normas especiales que regulen la actividad que se pretenda desarrollar. Proyectos agroindustriales Tratándose de proyectos agroindustriales el monto de la inversión deberá corresponder a setenta y cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (75.000 S.M.M.L.V) o la vinculación de quinientos (500) o más trabajadores. Adicionalmente, se debe acreditar la vinculación del proyecto de Zona Franca Permanente Especial con las áreas de cultivo y con la producción de materias primas nacionales que serán transformadas. Servicios de salud Cuando se pretenda la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud, el cincuenta por ciento (50%) de los nuevos empleos deberán ser directos y formales y el cincuenta por ciento (50%) restante podrá ser de empleos vinculados. En todos los casos, la actividad de los empleados deberá desarrollarse dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial. Las instituciones prestadoras de salud podrán solicitar la declaratoria de la existencia como Zona Franca Permanente Especial si se cumplen los requisitos establecidos en la ley y los siguientes:
  • 14. a) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial. b) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial. Dichos procedimientos deberán concluirse de acuerdo al cronograma y a la reglamentación expedida por el Ministerio de Protección Social. Sociedades Portuarias Las Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público podrán solicitar la declaratoria de existencia como Zona Franca Permanente Especial de Servicios, sobre el área correspondiente a su área portuaria por el mismo término de la habilitación del puerto, para ejecutar las actividades de: a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento; b) La prestación de los servicios de uso de instalaciones portuarias, cargue y descargue, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de carga, clasificación, reconocimiento y usería, dentro de la respectiva zona. Estas Sociedades deberán cumplir con la regulación del sector portuario prevista en la Ley con el compromiso de realizar dentro de los 3 años siguientes a la declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial una nueva inversión por un monto equivalente a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (150.000 S.M.M.L.V.) y generar al menos 20 nuevos empleos directos y formales y al menos 50 empleos vinculados. En cuanto a la al área, podrá considerarse excepcionalmente continua por parte de la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, previo concepto favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La mercancía introducida a los puertos declarados como Zonas Francas Permanentes Especiales, deberá cumplir los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación para el ingreso de las mercancías a la Zona Primaria Aduanera, salvo la maquinaria y equipo necesarios para la prestación de los servicios portuarios.
  • 15. Si dentro del área declarada como Zona Franca Permanente Especial opera un puerto privado habilitado como tal por la autoridad competente que preste servicios exclusivamente al Usuario Industrial, la Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá conceptuar favorablemente sobre la posibilidad de extender la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial al puerto privado sin necesidad del cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación vigente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los mecanismos para verificar el cumplimiento del requisito de nuevos empleos. ¿CUÁNTAS ZONAS FRANCAS EXISTEN EN COLOMBIA? A la fecha, se encuentran en funcionamiento once Zonas Francas repartidas en los siguientes municipios: Barranquilla (1), Bogotá (1), Cali (1), Cartagena (2), Cúcuta (1), La Tebaida (1), Palmira (1), Santa Marta (1), Sopó (1) y Rionegro (1). ¿Dónde deben estar ubicadas? No hay limitaciones de que tienen que estar en un sitio definido, pues el objetivo del Gobierno es diversificar y generar polos de desarrollo económico en todos los departamentos del país. Sin embargo, no puede declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes a las áreas geográficas del Territorio Nacional aptas para la exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos. Tampoco podrán ampararse bajo el régimen de Zonas Francas Permanentes la prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión y los servicios públicos domiciliarios, salvo que se trate de generadoras de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional. ¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LAS ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA? Porque se convierten en instrumentos para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital. Promueven la generación de economías de escala, y la competitividad en las regiones donde se establecen.
  • 16. Desarrollan procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. Con su constitución se simplifican los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta. El nuevo decreto contempla dos clases de zonas francas: la permanente y la permanente especial. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra? En la Zona Franca Permanente se permite que operen diferentes empresas, el ejemplo más claro es la de Bogotá. Por su parte, las Zonas Francas Permanentes Especiales pueden ser uniempresariales. El decreto contempla la posibilidad de que se declare Zona Franca Permanente Especial, el territorio ocupado por sociedades ya creadas que estén desarrollando actividades que generen un impacto positivo en reconversión industrial y tecnológica. Por ejemplo, proyectos agroindustriales o de prestación de servicios de salud. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LOGRAR LA DECLARATORIA DE ZONA FRANCA? Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente, deberá presentarse la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) por parte de la persona que pretenda ser Usuario Operador de la misma, acompañada, del Plan Maestro de Desarrollo General de Zona Franca aprobado y del concepto favorable emitido por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas. El Usuario Operador deberá dedicarse exclusivamente a las actividades propias de dichos usuarios y tendrá los tratamientos especiales y beneficios tributarios una vez sea autorizado como tal. ¿CUÁNDO SE PIERDE LA DECLARATORIA DE ZONA FRANCA? En el caso de zona franca permanente la declaratoria se pierde cuando: a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca; b) No se cumpla con el Plan Maestro de Desarrollo;
  • 17. c) Al finalizar el quinto año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, no existan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios vinculados que hayan realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (46 mil Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes), o cuando no se mantengan al menos cinco (5) Usuarios Industriales de Bienes o Servicios por el término de la declaratoria de Zona Franca Permanente. En el caso de zona franca permanente especial la declaratoria se pierde cuando: a) No se efectúe y no se mantenga el cerramiento del ciento por ciento (100%) del área declarada como Zona Franca Permanente Especial antes del inicio de las operaciones propias de la actividad de Zona Franca; b) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de la nueva inversión incluyendo la instalación de activos fijos de producción tales como maquinaria y equipo para el desarrollo del proceso productivo y montaje de los demás bienes necesarios para la ejecución del proyecto; c) Al finalizar el tercer año siguiente a la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente Especial no se haya cumplido con el requisito de nuevos empleos directos y formales o vinculados; d) Después del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto no se mantenga mínimo el noventa por ciento (90%) del total de nuevos empleos directos y formales vinculados al proceso productivo; e) La institución prestadora de salud no solicite dentro del término establecido en el Decreto 4051 de 2007 o se le niegue la acreditación nacional o internacional, según sea el caso.
  • 18. ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA