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Proyecto de ley Derogación decreto actividad nuclear
1. 4/9/2014 www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2043-D-2014
H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser
tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la
Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente 2043-D-2014
Trámite
Parlamentario 021 (04/04/2014)
Firmantes JAVKIN, PABLO LAUTARO - ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA - SANCHEZ, FERNANDO - CARRIO,
ELISA MARIA AVELINA.
Giro a Comisiones ENERGIA Y COMBUSTIBLES; PRESUPUESTO Y HACIENDA.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Deróguese el Decreto Nacional N° 1224, publicado en el Boletín Oficial el día 4 de Octubre de
2001, modificatorio del artículo 17° de la Ley 24.804 conocida como "Ley Nacional de la Actividad
Nuclear".
Artículo 2°: Dispóngase la plena vigencia de la totalidad del articulado de la Ley Nacional Nº 24.804
denominada "Ley Nacional de la Actividad Nuclear".
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.804 establecía en sus artículos 17 y 18 que le correspondía a la ARN, integrarse con un directorio
compuesto por seis miembros que serían designados por el Poder Ejecutivo Nacional y de los cuales dos de
ellos serían elegidos a propuesta de la Cámara de Diputados y de Senadores de la Nación.
El decreto Nacional Nº 1224/2001 viene a alterar la composición de dicho directorio y en
consecuencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial del día 04 de octubre de 2001, se
encuentra a cargo de "...un Directorio integrado por TRES (3) miembros, uno de los cuales será el
Presidente, el otro el Vicepresidente 1 y el restante Vicepresidente 2, todos designados por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL", según así reza el decreto nacional 1224/01.
Como podrá fácilmente advertirse, resulta preocupante, sobre todo en materia tan extremadamente delicada
como lo es todo lo relativo al control del ámbito nuclear en nuestro país, que el Poder Legislativo, que es
precisamente el órgano que naturalmente representa la voluntad de la generalidad del pueblo y de sus
provincias, vea perdida su participación en la composición del directorio de la ARN.
Ciertamente, no es sólo el Congreso Nacional quien ha quedado marginado de una instancia tan importante
para la fiscalización y control de la actividad nuclear en nuestro país, sino que ello alcanza a todos y cada uno
de los sujetos representados, es decir el pueblo argentino y las jurisdicciones provinciales.
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En efecto, hasta el dictado del decreto nacional 1224/2001, tanto la Cámara de Senadores como la de
Diputados, tenían una participación activa al momento de designar a los futuros integrantes del Directorio del
ARN; siendo por el contrario que desde el 4 de octubre de 2001, hasta el día de la fecha, es el Poder
Ejecutivo Nacional quien, en forma absolutamente inconsulta, determina y designa la composición de dicho
Directorio.
Resulta por lo tanto imprescindible que el Congreso Nacional, recupere mediante esta iniciativa legislativa, la
potestad que le corresponde y le confería el artículo 17º de la ley 24.804.
Sin lugar a dudas, debe volverse al esquema originariamente legislado que contemplaba un órgano colegiado
donde participaban de alguna manera miembros representantes del Congreso Nacional, y ello debido no sólo
por las funciones, tareas y objetivos que debe cumplimentar la Autoridad Regulatoria Nuclear de
conformidad al imperio de lo establecido en la ley 24.804, sino también en función de la delicada situación
energética por la cual atraviesa el sector regulado por este organismo que debe contribuir a través de las
centrales nucleares para mejorar y asegurar la coyuntura energética imperante en nuestro país.
Entendemos en síntesis que en la actualidad, la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) está conducida por un
Directorio reducido de tres miembros, todos designados por el Poder Ejecutivo Nacional, y esto no se
corresponde con la letra de la Ley Nacional 24.804 que creó dicho organismo y fijó sus bases para su
funcionamiento.
Se impone por lo tanto dejar sin efecto la medida dispuesta en forma desconsiderada desde el Poder
Ejecutivo Nacional a través de su Decreto 1224/2001, ordenando en consecuencia su derogación y disponer
la plena vigencia de la ley Nacional Nº 24804 en todo su articulado.
Canalizamos y recogemos de esta manera las inquietudes de distintos sectores, como la de la organización
Los Verdes - Foro de Ecología Política y otras iniciativas legislativas que perseguían idéntica finalidad a la del
presente, como la del Ing. Pedro Salvatori, y que no ha prosperado, habiendo perdido actualmente trámite
parlamentario.
Finalmente, es oportuno señalar que esta iniciativa continúa el proyecto que tramitó bajo el expediente 6036-
D-2012 de autoría del Diputado Nacional MC Carlos Comi.
Por lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a los demás Diputados de la Nación, me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.
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