Este documento describe la composición del territorio nacional mexicano y las facultades y obligaciones del Presidente de México. Define que el territorio nacional incluye las partes integrantes de la Federación, islas, plataforma continental y aguas territoriales. También establece que el Presidente es responsable de promulgar y ejecutar las leyes del Congreso, nombrar y remover secretarios y otros funcionarios públicos, y nombrar embajadores y reguladores económicos con aprobación del Senado. Además, señala que la administración pública federal será
Territorio nacional y facultades del Presidente en la Constitución Mexicana
1. Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares
adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el
Océano Pacifico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y
arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el
Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y
modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a
los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la
Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes.
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de
Relaciones entraran en funciones el día de su nombramiento o remoción
no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de
Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara
respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo
Secretario de Estado, ocupara el cargo la persona que designe el
Presidente de la Republica;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los
órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Artículo 90. La administración Pública Federal será centralizada y paraestatal
conforme a la Ley Orgánica que expide el Congreso, que distribuirá los
negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las
2. Secretarias de Estado y definirá las bases generales de creación de las
entidades y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.