Este documento describe los procesos de reforma constitucional y enmienda constitucional en Venezuela. La reforma constitucional requiere la aprobación de 2/3 de la Asamblea Nacional y permite cambios parciales a la constitución que no alteren su estructura fundamental. La enmienda constitucional puede ser iniciada por ciudadanos, la Asamblea Nacional o el Presidente, y una vez aprobada por la Asamblea Nacional o un referéndum, permite adiciones o modificaciones a uno o más artículos. El documento también menciona brevemente
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Derecho constitucional
1.
2. La reforma constitucional
• Esta tiene por objeto una revisión parcial
de la Constitución y la sustitución de una o
varias de sus normas que no modifiquen la
estructura y principios fundamentales del
texto constitucional; y se encuentra regulada
desde el artículo 342 al 346 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
3. La iniciativa
• Podrán tomarla la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo aprobado por el voto de la
mayoría de sus integrantes; el Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de
Ministros; o un número no menor del 15% de
los electores inscritos en el Registro Civil y
Electoral que lo soliciten.
4. La Tramitación de la Reforma se hará
de la siguiente manera:
• El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera
discusión en el período de sesiones correspondiente a la
presentación del mismo.
• Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el
caso.
• Una tercera y última discusión artículo por artículo.
• La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma
constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados
a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud
de reforma.
• El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto
de las dos terceras partes de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional.
5. La Enmienda Constitucional
• Tiene por objeto la adición o modificación
de uno o varios artículos de la Constitución,
sin alterar su estructura fundamental. Esta se
encuentra regulada en el artículo 340 y el
artículo 341 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
6. Las enmiendas a la Constitución se
tramitará en la forma siguiente:
• La iniciativa podrá partir del 15% de los ciudadanos inscritos y las
ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de
los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
• Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda
requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y
se discutirá, según el procedimiento establecido en la Constitución
para la formación de ley.
• EL Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los 30 días
siguientes a su recepción formal.
• Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo
establecido en la Constitución y en la ley relativa al referendo
aprobatorio.
7. Asamblea Nacional Constituyente de
Venezuela
• fue una Asamblea Constituyente creada para
redactar una nueva Constitución para
Venezuela, pero lo cual también asumió el
poder supremo de la república por encima de
todos los poderes existentes. La Asamblea fue
aprobada por un referéndum en abril de
1999.