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DERECHO
REGISTRAL Y NOTARIAL
María de los Ángeles Hidalgo
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
RAMA DEL DERECHO
CONJUNTO DE NORMAS
JURIDICAS PRINCIPIOS REGISTRALES
REGULAR LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS: FIN PUBLICIDAD REGISTRAL
REGULAR LOS ORGANISMOS ESTATALES
ENCARGADOS DE REGISTRAR:
REGULAR LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO ( REGISTROS Y NOTARIAS)
PERSONAS,ACTOS, HECHOS DOCUMENTOS, DERECHOS.
Formas de
Registrar, Efectos
Y Consecuencias
Características del
DERECHO REGISTRAL.
•Es de orden público.
•Es protector y legitimador
• Es regulador
Organización de
los
Registros y
Notaria
Es responsabilidad del Ejecutivo Nacional
por
Órgano de Ministerio de Justicia a través
del Servicio Autónomo de Registros y
Notarias
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL
 Responsabilidad Notarial
 Procesos Notariales,
 Instrumentos Públicos Notariales protocolares e
Instrumentos notariales extraprotocolares
El Derecho Notarial
· Registro Mercantil.
· Registro Principal.
· Registro Público
Rama del derecho, destinada a
través de sus normas jurídicas:
Regular la actividad del Notario
Dota de certeza y seguridad jurídica a
los hechos e instrumentos públicos
Regula y estudia
las funciones
notariales
 Catastro Municipal
 Comerciantes
 Registros Civiles Municipales obligados
a remitir: Información actualizada de
los asientos de: Nacimientos,
Matrimonios, Defunciones, Senten. de
Divorcio, Nulidad del Matrimonio,
otros
Donde se hace constar, mediante asientos los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica
Registro Público
REGISTRO REGISTRADOR FUNCIONARIO ADSCRITO SERVICIO AUTONOMO
DE REGISTROS Y NOTARIAS
Art. 1357 del Código Civil: Expresa que los Registradores tienen la facultad de dar fe pública de los
Instrumentos Públicos o Auténticos previas las solemnidades de Ley y en el sitio donde el instrumento se haya
autorizado.
Art. 1.357 Código Civil:
Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u
otro funcionario, o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya
autorizado”.
FUNCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO:
Tiene su función de Servicio Público, representa al Estado frente a los particulares o usuarios del Registro.
El Registrador es un Funcionario Público.
Institución Jurídica fuente de información
El Registro Público
Garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos respecto de terceros,
mediante la publicidad registral.
MISIÓN
Los registradores: merecen fe pública en todos los actos,
declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.
Todo título que se trate de inscribir en el Registro está sometido a un examen previo, también llamado verificación
o calificación, con el fin de que solo tengan acceso a los asientos registrales, los títulos válidos y perfectos.
Principio de prioridad
Referido directamente al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de determinados derechos, tienen prioridad los
más antiguos sobre los posteriores); así los derechos que otorgan los registros, están determinados por la prioridad
en el tiempo de la inscripción determina por la fecha, día, hora.
Principio de publicidad
Presume que toda persona está enterada del contenido de las inscripciones; es decir, nadie puede alegar
ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos de inscripción.
Principio de legitimación
Se presume que el contenido de las inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no
sean anuladas o rectificadas.
PRINCIPIOS DEL DERECHO REGISTRAL
Principio de legalidad
Principio de fe pública registral:
busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido confiando en el contenido del registro.
Principio de tracto sucesivo
También conocido como de "Tracto Contínuo", por este principio, ninguna inscripción, salvo la primera, se
llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga.
Principio de especialidad
llamado de "Determinación", tiene como finalidad individualizar los derechos inscritos en los Registros, en
relación a los bienes y a las personas, por este principio, cada inscripción se efectúa en partidas separadas.
Principio de oponibilidad
Es impedir que se inscriban derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho
previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito.

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  • 1. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL María de los Ángeles Hidalgo
  • 2. DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL RAMA DEL DERECHO CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS PRINCIPIOS REGISTRALES REGULAR LAS RELACIONES ENTRE LAS PERSONAS: FIN PUBLICIDAD REGISTRAL REGULAR LOS ORGANISMOS ESTATALES ENCARGADOS DE REGISTRAR: REGULAR LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO ( REGISTROS Y NOTARIAS) PERSONAS,ACTOS, HECHOS DOCUMENTOS, DERECHOS. Formas de Registrar, Efectos Y Consecuencias Características del DERECHO REGISTRAL. •Es de orden público. •Es protector y legitimador • Es regulador Organización de los Registros y Notaria Es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por Órgano de Ministerio de Justicia a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarias
  • 3. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO REGISTRAL  Responsabilidad Notarial  Procesos Notariales,  Instrumentos Públicos Notariales protocolares e Instrumentos notariales extraprotocolares El Derecho Notarial · Registro Mercantil. · Registro Principal. · Registro Público Rama del derecho, destinada a través de sus normas jurídicas: Regular la actividad del Notario Dota de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos Regula y estudia las funciones notariales  Catastro Municipal  Comerciantes  Registros Civiles Municipales obligados a remitir: Información actualizada de los asientos de: Nacimientos, Matrimonios, Defunciones, Senten. de Divorcio, Nulidad del Matrimonio, otros
  • 4. Donde se hace constar, mediante asientos los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica Registro Público REGISTRO REGISTRADOR FUNCIONARIO ADSCRITO SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS Art. 1357 del Código Civil: Expresa que los Registradores tienen la facultad de dar fe pública de los Instrumentos Públicos o Auténticos previas las solemnidades de Ley y en el sitio donde el instrumento se haya autorizado. Art. 1.357 Código Civil: Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario, o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”. FUNCIONES DEL REGISTRO PÚBLICO: Tiene su función de Servicio Público, representa al Estado frente a los particulares o usuarios del Registro. El Registrador es un Funcionario Público. Institución Jurídica fuente de información El Registro Público Garantizar la seguridad jurídica de los actos y de los derechos inscritos respecto de terceros, mediante la publicidad registral. MISIÓN Los registradores: merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.
  • 5. Todo título que se trate de inscribir en el Registro está sometido a un examen previo, también llamado verificación o calificación, con el fin de que solo tengan acceso a los asientos registrales, los títulos válidos y perfectos. Principio de prioridad Referido directamente al tiempo, por cuanto en el reconocimiento de determinados derechos, tienen prioridad los más antiguos sobre los posteriores); así los derechos que otorgan los registros, están determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripción determina por la fecha, día, hora. Principio de publicidad Presume que toda persona está enterada del contenido de las inscripciones; es decir, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos de inscripción. Principio de legitimación Se presume que el contenido de las inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas. PRINCIPIOS DEL DERECHO REGISTRAL Principio de legalidad
  • 6. Principio de fe pública registral: busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido confiando en el contenido del registro. Principio de tracto sucesivo También conocido como de "Tracto Contínuo", por este principio, ninguna inscripción, salvo la primera, se llevará a cabo sin que previamente esté inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga. Principio de especialidad llamado de "Determinación", tiene como finalidad individualizar los derechos inscritos en los Registros, en relación a los bienes y a las personas, por este principio, cada inscripción se efectúa en partidas separadas. Principio de oponibilidad Es impedir que se inscriban derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito.