Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Principios Registrales
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
Autor:
Lina María Hernández Rendón
C.I. Nº V.- 12.879.981
SAIA, Sección C
Tutor: Gabrielis Rodríguez
PRINCIPIOS REGISTRALES
3. Un principio es una ley o regla que se cumple o debe
seguirse con cierto propósito, como consecuencia
necesaria de algo o con el fin de lograr un propósito.
QUE SON LOS PRINCIPIOS
REGITRALES?
QUE ES UN PRINCIPIO?
Estos representan el marco de referencia, directrices o
lineamientos que deben tomarse en cuenta en la
formulación de las normas y procedimientos que regulan
un buen sistema registral, es decir, los principios
registrales vienen a ser las orientaciones básicas y
generales contenidos en normas jurídicas, decisiones
jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan
la inscripción, el procedimiento y la organización del
Registro.
4. UTILIDAD E IMPORTANCIA
Los Principios Registrales se
utilizan para la interpretación
del Derecho Registral, según
las personas que las realicen
pueden ser: Registradores,
Notarios, Cónsules, Jefes
Civiles, Jueces. De ésta se
deriva otra aplicación de los
Principios Registrales, que
se refiere a la creación de la
Jurisprudencia en materia
Judicial Registral. Los
Principios Registrales
orientan al Legislador en la
creación de nuevas normas
jurídicas registrales tanto en
casos de reforma parcial o
total.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Los Principios Registrales tienen su
Fundamentación legal en el Capítulo II
del Título I de la Ley de Registro Público
y Notariado. (1999), los cuales son los
principios de inscripción, legalidad,
publicidad, prioridad, legitimación, Fe
Pública, Tracto Sucesivo, Rogación.
PRINCIPIOS REGISTRALES
QUE RIGEN EL SISTEMA
VENEZOLANO Y
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
Los Principios Registrales en
nuestra legislación registral
venezolana tienen su
Fundamentación legal en el
Capítulo I del Título I de la Ley
de Registro Público y
Notariado publicada en la
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº
5.833 Extraordinaria del 22 de
Diciembre del 2006, que
reforma la publicada en 2001
ESTOS PRINCIPIOS SON:
1. Inscripción 2. Legalidad 3. Publicidad 4.
Prioridad 5. Legitimación 6. Fe Pública 7.
Consecutividad o Tracto Sucesivo 8.
Rogación 9. Especialidad.
PRINCIPIOS REGISTRALES
5. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN
Es la transcripción o extracto en los libros de un Registro
Público de las resoluciones de una autoridad o los actos
jurídicos de los particulares Es decir, que mediante la
extensión de asientos de inscripción se hacen constar los
hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica.
Artículo 45 (LRPYN).
Procedimiento
1. La presentación ante el registro del
documento para su inscripción
2. La revisión y examen del documento por el
Registrador (Función Calificadora),
3. La admisión del documento por el
Registrador para su inscripción
4. La inmediata inscripción en los libros de
registro
5. El documento una vez inscrito en el folio
registral, pasa a ser un documento público.
Efectos
Declarativas: se produce por efecto del consentimiento
legítimamente manifestado por las partes. (Art 796, 1161 CC).
Constitutivas: son la excepción en el sistema registral venezolano,
como: la Hipoteca, la Hipoteca Mobiliaria y la Prenda sin
Desplazamiento.
Casos:
• Negación relativa
de admisión.
• Negativa absoluta
de admisión.
6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio atribuye al Registrador la facultad de examinar el
título cuya inscripción se solicita a fin de verificar los requisitos
legales necesarios para su tramitación por ante el Registro,
calificando la competencia de los otorgantes, la validez de las
obligaciones contenidas en las escrituras públicas suspender o
negar la anotación o inscripción de los documentos. (Art 8, 40, 42,
59 LRPYN).
El Procedimiento de Calificación e Inscripción: Artículo 41, expresa, que
un término para resolver la calificación por parte del Registrador, tiene
treinta días siguientes a la presentación del documento, aplicándose los
preceptos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Función Calificadora: El acto de Calificación registral, es un
acto que pertenece solo al Registrador solo son recurribles
administrativamente o judicialmente en caso de negativa.
Caso de calificación positiva del Registrador:
Analizado los documentos presentados, si el
Registrador cumple con los requisitos, los
admitirá y procederá a su inscripción.
Caso de Calificación negativa, procedimiento:
La Ley de Registro Público y Notariado
establece un procedimiento para el caso de
negativa a inscribir el documento por el
Registrador (Art. 41 LRPYN).
7. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El Principio de Publicidad, es aquella actividad orientada a difundir y hacer
notorio un acontecimiento determinado. Dicho en otras palabras; es aquel
principio que consiste en la exteriorización o divulgación de una situación
jurídica a objeto de provocar su cognoscibilidad general. (Art 9 LRPYN).
Clasificación
de la
Publicidad
Registral
La Publicidad formal se expresa a través de la revelación del contenido del
registro, ante la solicitud de cualquier interesado que desee conocer el
contenido de los documentos que allí estén resguardados, así como la
posibilidad de obtener éste copias y certificaciones relacionadas con dicha
documentación. (Art 24, 37 LRPYN, Art 1928CC).
La Publicidad material permite el cumplimiento de la finalidad
fundamental del registro, que es brindar seguridad jurídica y
protección a los titulares de derechos reales así como a terceros.
(Art 13 LRPYN).
8. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro
se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible,
no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. (Art
5, 36 LRPYN).
Es aquel Principio, donde se presume la veracidad de los
pronunciamientos y declaraciones del Registro, hasta que se demuestre
lo contrario (iure tantum). Por lo que se presume que los derechos existen
y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. (Art 27
LRPYN).
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
9. PRINCIPIO DE FE
PUBLICA
Significa que el contenido del registro se considera siempre
exacto e íntegro, así se protege al tercero que realice cualquier
operación basándose en esos datos. (Art 9, 61 LRPYN).
Presunciones:
Iure tantum: que admite prueba en contrario, en cuanto a la titularidad
de bienes y derechos reales.
Iure et de Iure: para los terceros que adquirieron de buena fe.
Consideraciones:
El contenido registral se presume exacto.
El tercero registral adquiere confiado en que los datos son veraces.
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos registrales no
perjudican al tercero registral.
10. PRINCIPIO DE CONSECUTIVIDAD O TRACTO SUCESIVO
Toda transmisión de derechos supone un encadenamiento. Todo acto de disposición debe aparecer
ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacío o saltos registrales. (Art 7,
37 LRPYN).
PRINCIPIO DE ROGACIÓN
Este principio indica que es necesario que la parte interesada pida, solicite o manifieste su voluntad ante
al funcionario de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa.
(Art 4,72 LRPYN).
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Es indispensable que cada Registro conozca de una materia especializada, sea inmobiliaria, mercantil o
civil. Este principio busca la determinación o bien por el objeto (folio real) o bien por la persona (folio
personal). (Art 4,72 LRPYN).