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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÎDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO
Autora: Lcda. Moro Colmenárez, Mariangel
Profesora: Thania Giménez.
Materia: Derecho Registral Notarial.
ARAURE, 2017
Principios Registrales
Los Principios Registrales son las reglas fundamentales que sirven de base
al sistema registral de un país determinado y que pueden obtenerse por inducción
o abstracción de los diversos preceptos del Derecho Positivo. Estos orientan al
Legislador en la creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de
reforma parcial o total.
Además se utilizan para la interpretación del Derecho Registral
(entendiendo como conjunto de normas), que según las personas que las realicen
pueden ser: Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces.
En el Capítulo II del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado.
(1999), se encuentra la fundamentación teórica y legal de estos principios y los
enumera como: principios de inscripción, legalidad, publicidad, prioridad,
legitimación, Fe Pública, Tracto Sucesivo, Rogación.
Principio de Inscripción:
Es la transcripción o extracto en los libros de un Registro Público de las
resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los particulares, que
mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos,
actos y situaciones de trascendencia jurídica.
Según el artículo 1927 del Código Civil "el registrador pondrá al pie del
instrumento o de la copia que lleve a registrar, una nota en la cual se exprese
haberse efectuado el registro, con indicación del número del protocolo y el del
instrumento, y entregará al interesado el instrumento o la copia así anotados".
Asimismo, el Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los
actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que
afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y
aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes,
esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 (Ley de Registros Públicos y
Notarias.
Principio de Legalidad
Exige a los Registradores, bajo su responsabilidad, La legalidad de las
formas extrínsecas de los documentos de los que se solicite su inscripción, la
capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las
escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los
documentos.
En los artículos 1913 al 1918 del Código Civil, exponen los requisitos para
este Principio de Legalidad. “Todo título que se lleve a registrar debe designar
claramente el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes, y la
fecha de la escritura, en letras".
Según el articulado, todo título que deba registrarse designará los bienes
sobre los cuales verse, por su naturaleza, situación, linderos, nombre específico
cuando tenga, Distrito o Departamento, Parroquia o Municipio, y demás
circunstancias que sirvan para hacerlos conocer distintamente.
Principio de Publicidad
Publicidad es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un
acontecimiento. Consiste en la exteriorización o divulgación de una situación
jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general.
Debe entenderse por publicidad el sistema de divulgación dirigido a hacer
cognoscible a todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los
derechos y la seguridad de tráfico. En la sección III, De la Publicidad de Registro
en nuestro Código Civil por el artículo 1928 nos dice: "Los Registradores darán a
todo el que pida, copia simple o autorizada de los instrumentos que haya en su
oficina. Deben igualmente permitir la inspección de los protocolos en las horas
fijadas. También darán copia simple de los documentos que hayan archivado
como comprobantes de los instrumentos".
Principio de Prioridad.
Establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro
se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible, no
hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en el
caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que
pudiera haber adquirido el otro comprador.
Ley de Registro Público en el artículo 98 se indica que los documentos se
insertarán en los protocolos, al décimo (10º) día hábil después de la presentación
o cuando la urgencia lo requiera, autorizando una inserción anticipada, salvo lo
dispuesto en el artículo 99. Si en el documento se solicita certificación de
gravamen, podrá hacerse la fijación del otorgamiento para el decimoquinto (15º)
día hábil siguiente al de presentación.
. Mientras que el artículo 99 dice: "Cuando se trate del registro de
testamento, discernimiento de tutela o curatela, constituciones de hogar,
reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio ilegítimos, protestos o
demás actos urgentes, el Registrador podrá anticipar la inserción en los protocolos
y en el otorgamiento prescindiendo a este efecto del orden de la inscripción en el
Libro de Presentaciones".
Principio de Legitimación
Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del
Registro hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume
que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal en el
Registro.
De acuerdo al artículo 27 de la Ley de Registros Públicos y Notarias, los
asientos e informaciones registrales contenidos y emanados oficialmente del
sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los
documentos públicos.
Principio de Fe Pública
Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene atribuciones
conferidas por la Ley para presenciar el acto, dar constancia del acto y efectuar los
hechos jurídicos a que el instrumento contrae. "Los Registradores merecen fe
pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter
autoricen”, artículo 10 de Ley de Registros Públicos y Notarias.
Principio de Tracto Sucesivo
El artículo 78 de la Ley de Registro Público que indica que es: "En el Libro
Diario, los Registradores anotarán, en extracto, todos los actos en que intervengan
y los documentos que sean protocolizados en sus Oficinas. Estos asientos se
harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que correspondan, bajo
una serie numérica continua, que comenzará cada día con designación de la
fecha, en esta forma u otra semejante”.
Por lo que con respecto a este principio, todo acto de disposición aparece
ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos
o saltos regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a
favor de los otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo
contrario, el Registrador en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o
anotación.
Principio de Rogación
Es necesario que la parte interesada pida, solicite o manifieste su voluntad
ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación
que puede ser tácita o expresa. Le ley establece que “La presentación de un
documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser
impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente
admitido”, y que el Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a
solicitud de parte interesada.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÎDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO Autora: Lcda. Moro Colmenárez, Mariangel Profesora: Thania Giménez. Materia: Derecho Registral Notarial. ARAURE, 2017
  • 2. Principios Registrales Los Principios Registrales son las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral de un país determinado y que pueden obtenerse por inducción o abstracción de los diversos preceptos del Derecho Positivo. Estos orientan al Legislador en la creación de nuevas normas jurídicas registrales tanto en casos de reforma parcial o total. Además se utilizan para la interpretación del Derecho Registral (entendiendo como conjunto de normas), que según las personas que las realicen pueden ser: Registradores, Notarios, Cónsules, Jefes Civiles, Jueces. En el Capítulo II del Título I de la Ley de Registro Público y Notariado. (1999), se encuentra la fundamentación teórica y legal de estos principios y los enumera como: principios de inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación, Fe Pública, Tracto Sucesivo, Rogación. Principio de Inscripción: Es la transcripción o extracto en los libros de un Registro Público de las resoluciones de una autoridad o los actos jurídicos de los particulares, que mediante la extensión de asientos de inscripción se hacen constar los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica. Según el artículo 1927 del Código Civil "el registrador pondrá al pie del instrumento o de la copia que lleve a registrar, una nota en la cual se exprese haberse efectuado el registro, con indicación del número del protocolo y el del instrumento, y entregará al interesado el instrumento o la copia así anotados".
  • 3. Asimismo, el Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 (Ley de Registros Públicos y Notarias. Principio de Legalidad Exige a los Registradores, bajo su responsabilidad, La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de los que se solicite su inscripción, la capacidad de los otorgantes, la validez de las obligaciones contenidas en las escrituras públicas, suspender o negar la anotación o inscripción de los documentos. En los artículos 1913 al 1918 del Código Civil, exponen los requisitos para este Principio de Legalidad. “Todo título que se lleve a registrar debe designar claramente el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de las partes, y la fecha de la escritura, en letras". Según el articulado, todo título que deba registrarse designará los bienes sobre los cuales verse, por su naturaleza, situación, linderos, nombre específico cuando tenga, Distrito o Departamento, Parroquia o Municipio, y demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer distintamente. Principio de Publicidad Publicidad es la actividad orientada a difundir y hacer notorio un acontecimiento. Consiste en la exteriorización o divulgación de una situación jurídica a objeto de provocar su cognosibilidad general.
  • 4. Debe entenderse por publicidad el sistema de divulgación dirigido a hacer cognoscible a todos, determinadas situaciones jurídicas para tutela de los derechos y la seguridad de tráfico. En la sección III, De la Publicidad de Registro en nuestro Código Civil por el artículo 1928 nos dice: "Los Registradores darán a todo el que pida, copia simple o autorizada de los instrumentos que haya en su oficina. Deben igualmente permitir la inspección de los protocolos en las horas fijadas. También darán copia simple de los documentos que hayan archivado como comprobantes de los instrumentos". Principio de Prioridad. Establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador. Ley de Registro Público en el artículo 98 se indica que los documentos se insertarán en los protocolos, al décimo (10º) día hábil después de la presentación o cuando la urgencia lo requiera, autorizando una inserción anticipada, salvo lo dispuesto en el artículo 99. Si en el documento se solicita certificación de gravamen, podrá hacerse la fijación del otorgamiento para el decimoquinto (15º) día hábil siguiente al de presentación. . Mientras que el artículo 99 dice: "Cuando se trate del registro de testamento, discernimiento de tutela o curatela, constituciones de hogar, reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio ilegítimos, protestos o demás actos urgentes, el Registrador podrá anticipar la inserción en los protocolos y en el otorgamiento prescindiendo a este efecto del orden de la inscripción en el Libro de Presentaciones".
  • 5. Principio de Legitimación Se presume la veracidad de los pronunciamientos y declaraciones del Registro hasta que se demuestre lo contrario (iure tantum); Por lo que se presume que los derechos existen y pertenecen al titular que aparece como tal en el Registro. De acuerdo al artículo 27 de la Ley de Registros Públicos y Notarias, los asientos e informaciones registrales contenidos y emanados oficialmente del sistema registral, surtirán todos los efectos jurídicos que corresponden a los documentos públicos. Principio de Fe Pública Consiste en el carácter que le imprime el funcionario, tiene atribuciones conferidas por la Ley para presenciar el acto, dar constancia del acto y efectuar los hechos jurídicos a que el instrumento contrae. "Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen”, artículo 10 de Ley de Registros Públicos y Notarias. Principio de Tracto Sucesivo El artículo 78 de la Ley de Registro Público que indica que es: "En el Libro Diario, los Registradores anotarán, en extracto, todos los actos en que intervengan y los documentos que sean protocolizados en sus Oficinas. Estos asientos se harán en el mismo orden en que tuvieren lugar los actos a que correspondan, bajo una serie numérica continua, que comenzará cada día con designación de la fecha, en esta forma u otra semejante”. Por lo que con respecto a este principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos
  • 6. o saltos regístrales. Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor de los otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el Registrador en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o anotación. Principio de Rogación Es necesario que la parte interesada pida, solicite o manifieste su voluntad ante al funcionario de querer que se lleve a cabo una inscripción, manifestación que puede ser tácita o expresa. Le ley establece que “La presentación de un documento dará por iniciado el procedimiento registral, el cual deberá ser impulsado de oficio hasta su conclusión, siempre que haya sido debidamente admitido”, y que el Notario, como órgano de jurisdicción voluntaria, actuará solo a solicitud de parte interesada.