Este documento explica los principios registrales y los procedimientos registrales. Describe los principios de legalidad, legitimación, fe pública registral, tracto sucesivo y prioridad. También habla sobre los diferentes tipos de registros, la publicidad registral y la seguridad jurídica que proporcionan los registros. Finalmente, explica conceptos clave del derecho registral como los registros públicos, los principios registrales y los procedimientos registrales.
4. LOS REGISTROS
Registros de Seguridad Jurídica
Denominados impropiamente
Registros Jurídicos
Están destinados a los particulares, a
dotar de certidumbre sus relaciones
jurídicas.
Sin necesariamente ser públicos
Registros de Información
Administrativa
Denominados impropiamente
Registros Administrativos
Están destinados a la administración,
a dotarle de información para el
desarrollo de sus diversas actividades
LOS REGISTROS
5. LOS REGISTROS
LAPUBLICIDAD
Publicidad General
Conjunto de medios que se utilizan para
divulgar y extender el conocimiento o
noticia de determinadas situaciones o
acontecimientos
Su objetivo es producir conocimiento
efectivo entre las personas hacia
quienes va dirigida
Publicidad Jurídica
Esta tiene como finalidad crear
efectos, dentro de ésta publicidad se
encuentra la Publicidad Registral
Publicidad Jurídica Registral
-Exteriozación sostenida e ininterrumpida de
determinadas situaciones jurídicas.
- Órgano del Estado
-Busca producir cognoscibilidad general respecto de
terceros.
- Finalidad es tutelar derechos y la seguridad en el tráfico.
6. LOS REGISTROS
SEGURIDAD JURÍDICA
Es una garantía que el derecho proporciona a los asociados
respecto de la conservación y respeto de sus derechos, y que
si éstos fueran violados le serán restablecidos o reparados
Aplicada a la Publicidad Jurídica Registral
SEGURIDAD ESTÁTICA SEGURIDAD DINÁMICA
Es la protección que se brinda al titular de
derechos subjetivos que estos no van a ser
privados de ellos sin su consentimiento
Protege al adquiriente de un derecho subjetivo,
quien no puede ver ineficaz su adquisición en
virtud de una causa que no conoció o que no
debió conocer el tiempo de llevarla a cabo
8. REGISTROS PÚBLICOS
1) DENOMINACIONES.-
⚫Ha tenido diversas denominaciones en su evolución; así en España
fuente principal de este derecho en el Perú lo denomina Derecho
Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el primer
derecho real materia de inscripción. También se le conoce como Derecho
Inmobiliario Registral o simplemente como Derecho Inmobiliario.
⚫Sin embargo la denominación de Derecho Registral, responde más a la
esencia de la materia, porque no excluye la inscripción de otros derechos
no referidos a la propiedad, así se ha entendido en la Argentina, en
España, en México y en el Perú.
⚫El derecho registral como rama autónoma de la ciencia jurídica, tiene
como finalidad – según lo señala el profesor Raul Garcia Coni- la
sistematización de los principios relacionados con la dinámica de los
derechos inscribibles en relación
con terceros.
9. DERECHO REGISTRAL
CONCEPTO.-
⚫Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los
tratadistas españoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los
derechos reales.-
⚫En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubén Guevara Manrique
define al Derecho Registral: “El conjunto de normas jurídicas y
principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento
de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,...
En relación con terceros”.
⚫Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la
organización de los llamados “Registros Jurídicos” (aquellos que
arrojan la publicidad efecto):Registro de Propiedad Inmueble,
Registro de Personas Jurídicas etc..
11. LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
• Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC
• Publicidad. Art. 2012 del CC.
• Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC
• Principio de Buena Fe Pública Registral. Art. 2014
del CC.
• Principio de Especialidad
• Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del C.C.
• Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC.
• Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del CC.
• Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.
13. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• Chico y Ortiz que: “El principio de legalidad en
el campo registral supone la necesidad que el
acto que pretende su acceso al Registro quede
sometido a la previa calificación del
registrador”.
14. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• Art. 2011 del CC: “Los registradores califican la legalidad de
los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la
capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que
resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los
registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se
aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate
de parte que contenga una resolución judicial que ordene la
inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al
Juez las aclaraciones o información complementaria que
precise, o requerir se acredite el pago de los tributos
aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
15. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL RGRP
• Art. V del Título Preliminar: “Los registradores califican la
legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La
calificación comprende la verificación del cumplimiento de las
formalidades propias del título y la capacidad de los
otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en
aquél, constituye la causa directa e inmediata de la
inscripción.
La calificación comprende también, la verificación de los
obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y
la condición de inscribible del acto o derecho, Se realiza sobre
la base del título presentado, de la partida o partidas
vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de
los antecedentes que obran en el Registro”
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
16. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Aspectos Fundamentales
La Legalidad de los
Documentos
La Capacidad de los
otorgantes
La Validez del acto
jurídico
La Identificación o
antecedentes
Verifica
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
17. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
• Dar publicidad a un hecho significa ponerlo en
conocimiento de una comunidad. Ahora bien ello no
significa que todos los miembros de esa comunidad
deban necesariamente llegar al conocimiento de ese
hecho por haberle dado publicidad. Entonces dar
publicidad a un hecho no es tanto ponerlo en
conocimiento de una comunidad, como proporcionar a
esta los medios para conocerlo con mayor o menor
facilidad.
• La publicidad admite diversas graduaciones según la
cuantía y la eficiencia de los medios utilizados para dar
publicidad a un hecho.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
18. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
• El sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible
determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos
y la seguridad del tráfico.
• No es un principio registral. Si lo entendemos como la sola
presunción de conocimiento de todo lo inscrito.
• No es un principio, porque no se trata de una característica o
rasgo propio de un ordenamiento registral en particular, todo lo
contrario, la publicidad es el contenido ontológico, el mode de ser
del Registro.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
19. VENTAJAS
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
1.- La Certeza
2.-La Seguridad jurídica de los
derechos
3.-Transparencia en las transacciones,
que conlleva la limitación de los
conflictos
4.-La movilidad del tráfico mercantil,
o el fomento del crédito territorial y
del crédito personal
5.-Finalidad cautelar
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
20. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CARÁCTERÍSTICAS
EXTERIORIZACION DE
SITUACIONES
JURIDICAS O PRODUCE
EFECTOS JURIDICOS
EXTERIORIZACIÓN CONTINUA
Y ORGANIZADA
COGNOSCIBILIDAD
LEGAL
GENERAL
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
21. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CLASES DE PUBLICIDAD:
1.PUBLICIDAD MATERIAL
Se encuentra contenida en el
enunciado mismo de la norma;
está “in re” en el texto, por lo que,
nadie puede alegar su
desconocimiento.
Está materialmente ahí, en el
enunciado mismo del artículo
pertinente (artículo 2012 del
Código Civil).
Efecto de situaciones jurídicas
materiales. Art. I del RGRP.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
22. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CLASES DE PUBLICIDAD:
2.PUBLICIDAD FORMAL
Es aquella que se hace realidad con
la obligación de los funcionarios de
los Registros Públicos de informar a
quien lo solicite del contenido de
las inscripciones. En la práctica, la
publicidad formal puede darse de
dos maneras: directa e indirecta.
Art. II del RGRP.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
23. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CLASES DE PUBLICIDAD
• PUBLICIDAD FORMAL DIRECTA
Directamente en las oficinas de los
Registros Públicos a la que pueden acudir
cualquier persona y pedir que le exhiban
los tomos, fichas y/o partidas
electrónicas, esta publicidad se realiza en
una sección llamada “De Manifestación
de Libros”, con el único requisito de
pagar los derechos, según el arancel
vigente.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
24. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CLASES DE PUBLICIDAD
• PUBLICIDAD FORMAL INDIRECTA
puede solicitar
certificado que
son los
El usuario
cualquier
requiera, como
certificados de gravámenes,
presentación de
copia literal, etc.,
la
previa
solicitud
correspondiente.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
25. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
INNOVACIONES EN EL RGRP RESPECTO A LA PUBLICIDAD FORMAL
• Exhibición de títulos en trámite.
• Cuando la información afecte la intimidad.
Concordancia con el artículo 2 inc. 5) de la Const.
Política del Perú.
• Manifestación de partidas electrónicas mediante
información en línea.
• Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de
inscripción.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
26. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
PUBLICIDAD REGISTRAL Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD
• El XII Congreso
Internacional del Derecho
Registral realizado, el 19 al
23 de marzo del 2001 en
Uruguay, tuvo como uno de
sus temas: La publicidad
registral y el derecho a la
intimidad.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
27. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA LEGISLACIÓN
• Artículo 2012 del Código Civil: “Se presume, sin admitirse prueba en
contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las
inscripciones”.
• Artículo I del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Material
“El registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos
inscritos. El concepto de inscripción comprende también a las anotaciones
preventivas, salvo que este Reglamento expresamente las diferencie.
El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando
éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”.
• Artículo II del Título Preliminar del RGRP: Publicidad Formal
“El Registro es público. La publicidad registral formal garantiza que toda
persona acceda al conocimiento afectivo del contenido de las partidas
regitrales y, en general, obtenga información del archivo registral.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
28. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CERTIFICADOS
• El certificado, es el instrumento
registrador, a mérito
público expedido por el
del cual
publicita el contenido literal o
compendioso de un asiento de
inscripción, o del título que ha
dado mérito a este y/o contiene
la aseveración, en forma negativa
o positiva de la inscripción o
anotación preventiva de un acto
o contrato en el registro.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
29. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL
CLASES DE
CERTIFICADOS
SEGÚN EL TUO
DEL RGRP
CERTIFICADOS LITERALES
CERTIFICADOS
COMPENDIOSOS:
NEGATIVO
POSITIVO
VIGENCIA DE PODER
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
30. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
• Artículo 2013 del C.C.
“El contenido de la inscripción se presume
cierto y produce todos sus efectos, mientras
no se rectifique o se declare judicialmente su
invalidez”.
• Artículo VII del T
.P
. del RGRP
.
“Los asientos registrales se presumen
exactos y válidos. Producen todos sus efectos
y legitiman al titular registral para actuar
conforme a ellos, mientras no se rectifiquen
en los términos establecidos en este
Reglamento o se declare judicialmente su
invalidez”.
32. PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA
PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA REGISTRAL
Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y
lo hace en los siguientes términos: "El
tercero que de buena fe adquiere a título
oneroso algún derecho de persona que
en el Registro aparece con facultades
para otorgarlo, mantiene su adquisición
una vez inscrito su derecho, aunque
después se anule, rescinda o resuelva el
del otorgante por virtud de causas que no
consten en los Registros Públicos.
La buena fe del tercero se presume
mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del Registro".
33. PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA REGISTRAL
• Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los Registros
Públicos, estableció como una de sus garantías "la seguridad
jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del
Registro" (inciso c, artículo 3).
• RGRP, artículo VIII de su Título Preliminar: "La inexactitud de
los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o
rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero
registral que a título oneroso y de buena fe hubiere
contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas
de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”.
PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA
34. PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA REGISTRAL
EL TERCERO REGISTRAL
• El tercero registral no es otro
sino el titular registral
que resulta
beneficiado
o
perjudicado, por aplicación de
los principios que recoge el
sistema registral, respecto de
una relación jurídica ajena
pero conexa con su derecho
inscrito y que confronta con el
mismo.
PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA
35. PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA REGISTRAL
EL TERCERO
REGISTRAL:
REQUISITOS
• Que se adquiera el derecho de persona que
en el Registro aparece con facultades para
otorgarlo; es decir; basta la apariencia, más
no la certeza, de justo título registral.
• Que la adquisición sea a título oneroso.
• Que exista buena fe en el adquirente, la
misma que, además de presumirse, queda
suficientemente acreditada por las
circunstancias de no haber intervenido en el
acto o contrato del que deriva su derecho;
haber inscrito con anterioridad al del
eventual oponente; y, que de los asientos de
los Registros Públicos no aparezcan causales
de nulidad, rescisión o resolución.
• Que el adquirente inscriba su derecho
PRINCIPIO DE BUENA FE PÚBLICA
36. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
“Este principio esta
relacionado con la necesidad
de dar claridad al Registro. A
este deben acceder
situaciones jurídicas que estén
perfectamente determinadas,
porque solo ese modo se
producirá una plena claridad
en los asientos que es la base
de la publicidad registral y del
fomento del crédito territorial.
José Manuel García García
37. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
• RGRP, título preliminar artículo VI: Que
ninguna inscripción salvo la primera, se
extiende sin que esté inscrito o se
inscriba el derecho de donde emana o el
acto previo necesario o adecuado para
su extensión, salvo disposición en
contrario.
• Tracto continuo, que está contenido
asimismo, en el artículo 2015 del
Código Civil, según el cual ”ninguna
inscripción, salvo la primera, se hará sin
que esté inscrito o se inscriba el derecho
de donde emane”.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
38. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
“El adquirente de hoy es
el transmitente de
mañana”
RARAEL NUÑEZ
LAGOS
39. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
• RGRP, título preliminar artículo VI: Que ninguna inscripción
salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba
el derecho de donde emana o el acto previo necesario o
adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.
• Tracto continuo, que está contenido asimismo, en el artículo
2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo
la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho
de donde emane”.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
40. Cadena no interrumpida de enajenaciones.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Principio fundamental para mantener la regularidad de las inscripciones.
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
41. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
• Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la inscripción
determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.
• RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los asientos
registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos
emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de
presentación: principio de prioridad preferente”.
• Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que significa: El
primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho.
• Principio de prioridad preferente que indica: "El que primero llega
al Registro obtiene la protección registral (si reúne las debidas
condiciones) con preferencia a los que llegan después, de modo que
nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del
tercero llegado antes".
42. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
• La prioridad de los actos o derechos
que se inscriben, se establece según el
orden cronológico en que se efectúa la
inscripción en el Registro.
• La prioridad en general, se manifiesta
de dos formas distintas:
a) Entre derechos compatibles. La
inscripción determina una prioridad de
rango preferente del derecho
primeramente inscrito en relación a los
actos o derechos que se inscriban con
posterioridad.
b) Entre derechos excluyentes.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
43. PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD
• RGRP, en su artículo X del título preliminar: “Principio de
Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un título
incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción,
aunque sea de igual o anterior fecha”
• C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que “no puede
inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque
sea de fecha anterior”.
PRINCIPIO DE IMPENETRABILIDAD
44. PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
• ARTICULO 2022 DEL C.C.
“Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes
también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso
que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al
de aquél a quien se opone.
Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las
disposiciones del derecho común”.
PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
45. PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD
Frente a una concurrencia de títulos o
derechos
Siempre el que esta primeramente
inscrito y de buena fe
Prima
PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD