Rol del Ministerio de Agricultura en el registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Alimenticios en Chile. Verónica Echávarri. Departamento de Política Agraria, ODEPA (spanish)
http://www.fao.org/in-action/quality-and-origin-program/en
Rol del Ministerio de Agricultura en el registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Alimenticios en Chile. Verónica Echávarri. Departamento de Política Agraria, ODEPA (spanish)
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Rol del Ministerio de Agricultura en el registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Alimenticios en Chile. Verónica Echávarri. Departamento de Política Agraria, ODEPA (spanish)
1. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Rol del Minagri en el registro de Indicaciones
Geográficas y Denominaciones de Origen
de Productos Alimenticios en Chile. Verónica Echávarri
Santiago, 1º septiembre 2011
2. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Temas a tratar
• Algunas palabras sobre el contexto
• Los fundamentos
• Acciones del Mingari
• Consideraciones finales
3. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Calidad o reputación vinculada al origen
geográfico
4. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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La calidad
No es suficiente contar con una
oferta de calidad
Se espera que se traduzca en precio
Consumidor capaz de valorar y
reconocer la calidad
5. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Fundamentos del sistema IG’s/DO’s en Chile
1. Normativa Internacional
Los acuerdos comerciales suscritos por Chile
imponen a nuestro país nuevas obligaciones y
derechos que, de no incorporarlas en nuestra
legislación, podrían a transformarse en importantes
barreras al comercio.
6. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Fundamentos del sistema IG’s/DO’s en Chile
2. Aumento de Competitividad
– Agregar valor por diferenciación y calidad
– Producto de calidad homogénea
– Protección frente a competencia engañosa
– Mayor información sobre el producto
3. Apoya el Desarrollo Rural
La IG/DO como instrumento para diversificación
del mundo rural y particularmente para sectores de
menores recursos.
7. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Modificación de Ley 19.039
de Propiedad Industrial
Crea un sistema de registro que otorga
Reconocimiento y Protección de las
Indicaciones Geográficas y Denominaciones de
Origen para Productos Silvo-Agropecuarios y
Agroindustriales en Chile (entre otros)
Entrada en vigencia: Diciembre 2005
8. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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VINOS Y LICORES
LEY 19.039
OTROS PRODUCTOS
SILVOAGROPECUARIOS
LEY 18.455
INSTITUTO NACIONAL DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
DO PISCO PAJARETE Y VINO
ASOLEADO
ZONIFICACION VINICOLA
REGISTRO IG/DO
9. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Actores y fases del sistema
Solicitante
•Elabora y
presenta
solicitud al
Inapi
Inapi
•Realiza
examen de
admisibilidad y
coordina el
proceso
Minagri (120
días)
•Conforma un
comité de
evaluación y
elabora informe
respecto a la
pertinencia o no
del registro
Publicación en
el diario
Oficial, Acción
de terceros
(45 días)
•Si hay oposición
el solicitante
puede
reaccionar
•Si no hay
oposición
continua el
proceso
Inapi
•Resuelve la
solicitud. En
caso favorable
dicta una
resolución de
registro de la
IG/DO
I
N
F
O
R
M
E
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Artículo 98.
Tratándose de solicitudes de indicaciones geográficas
o denominaciones de origen chilenas, relativas a
productos silvoagropecuarios y agroindustriales, se
requerirá además, para el registro de las mismas, un
informe favorable del Ministerio de Agricultura
respecto del cumplimiento de las exigencias
establecidas en el artículo 97. En el caso de las
indicaciones geográficas y denominaciones de origen
extranjeras relativas a los mencionados productos, se
requerirá un informe del Ministerio de Agricultura.
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Como elaboramos el informe?
• Decreto N° 82 de diciembre de 2005
• Conforma un comité de evaluación
– Coordinado por Odepa
– Al menos 3 profesionales del Minagri y sus
servicios dependientes… Seremis
– Solicitar opinión de expertos
• Análisis de los antecedentes entregados
• Pauta de evaluación
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Como elaboramos el informe?
• Si se necesitan complementos o aclaraciones
a la solicitud se podrá requerir estos
antecedentes al solicitante.
• Pedir informe al Seremi de Agricultura y a las
Direcciones u Oficinas Regionales de los
servicios dependientes del Minagri.
• Cualquier gestión o diligencia que se estime
necesaria.
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El Minagri debe informar respecto al
cumplimiento de las exigencias del Artículo 97
• a) Nombre, domicilio, Rol Único Tributario, si
procediera, y actividad del solicitante relacionada
con la indicación o denominación pedida.
• b) La indicación geográfica o denominación de
origen.
• c) El área geográfica de producción, extracción,
transformación o elaboración del producto que se
distinguirá con la indicación o denominación,
delimitándola a los caracteres geográficos y la
división político-administrativa del país. .
14. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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El Minagri debe informar respecto al
cumplimiento de las exigencias del Artículo 97
• d) La descripción detallada del producto o los
productos que distinguirá la indicación o
denominación solicitada, así como sus
características o cualidades esenciales del mismo.
• e) Estudio técnico, elaborado por un profesional
competente, que aporte antecedentes, en el sentido
que las características o cualidades que se le
atribuyen al producto son imputables fundamental o
exclusivamente a su origen geográfico.
• f) Un proyecto de reglamento específico de uso y
control de la indicación o denominación solicitada.
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Definición Indicación Geográfica
Identifica un producto como originario del
país o de una región o localidad del
territorio nacional, cuando la calidad,
reputación u otra característica del mismo
sea imputable, fundamentalmente, a su
origen geográfico.
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No podrán reconocerse como IG o DO los signos
o expresiones que:
a) no se conformen a las definiciones contenidas en la ley;
b) sean contrarios a la moral o al orden público;
c) puedan inducir al público a error sobre la procedencia
geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las
características o cualidades, o la aptitud para el empleo
o el consumo del producto;
d) sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el
producto de que se trate (consideradas como tales tanto
por los conocedores de la materia como por el público
en general, salvo que hayan sido reconocidas como IG o
DO en virtud de tratados internacionales ratificados por
Chile);
e) sean iguales o similares a otra indicación geográfica o
denominación de origen para el mismo producto.
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Otros aspectos que observamos
• Representatividad del solicitante.
• Las características del producto deben ser
constantes, homogéneas y estables.
• Cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que regulen la actividad de
que se trate (sanitarias, ambientales,
laborales u otras).
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Aspectos a considerar en el Reglamento de uso
y control
• Requisitos y procedimientos técnicos que sean obligatorios
de cumplir para que los productos puedan ampararse bajo la
IG/DO solicitada.
• Considerar sistemas de control que permitan verificar que los
productos amparados por la IG/DO efectivamente cumplen
con sus requisitos de uso.
• No incluir requisitos o condiciones que atenten contra la libre
competencia o que tiendan a impedir que la IG/DO sea
utilizada por otros productores, fabricantes o artesanos del
producto que desempeñen su actividad dentro de la zona
geográfica que ha sido delimitada.
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Productos que ha sido remitidos al Minagri para
la elaboración de informe
Nacionales
• Queso artesanal
Panquehue del valle de
Aconcagua (2006)
• Limón de Pica (2007)
Extranjeros
• Ciruela seca d’Agen
(2009)
• Maíz gigante del Cuzco
(2010)
• Turrón de Alicante y
Jijona (2011)
• Habano (2011)
20. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Otras acciones del Minagri: Artículo 96 bis
• Cuando se llegue a la convicción que es posible la
coexistencia entre marcas e IG’s o DO’s, o de estas
últimas entre sí, en la resolución definitiva
determinará las condiciones en las cuales deben ser
usadas las IG’s, DO’s o Marcas, para evitar la
inducción a error o confusión al público consumidor.
Cuando uno o más de los productos en cuestión
tengan carácter silvoagropecuario o agroindustrial,
el Departamento, para formar su convicción acerca
de la posibilidad de coexistencia, deberá solicitar el
informe al Ministerio de Agricultura.
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Otras acciones del Minagri
Solicitante
•Elabora y
presenta
solicitud al
Inapi
Inapi
•Realiza
examen de
admisibilidad y
coordina el
proceso
Minagri (120
días)
•Conforma un
comité de
evaluación y
elabora informe
respecto a la
pertinencia o no
del registro
Publicación en
el diario
Oficial, Acción
de terceros
(45 días)
•Si hay oposición
el solicitante
puede
reaccionar
•Si no hay
oposición
continua el
proceso
Inapi
•Resuelve la
solicitud. En
caso favorable
dicta una
resolución de
registro de la
IG/DO
I
N
F
O
R
M
A
R
22. Oficina de Estudios y Políticas Agrarias
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Tener en cuenta
• Dado su carácter voluntario el interés por
participar está basado principalmente en el
resultado económico del ejercicio.
• El consumidor debe tener acceso a la
información necesaria para diferenciar estos
productos de otros similares.
• El sector privado es el principal responsable
de un control eficaz y eficiente en la entrega
del producto con todas las características
ofrecidas.
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Aspectos a considerar
• Desconocimiento del sistema (profesionales /
productores / consumidores)
• Maco legal otorga una alta flexibilidad lo que
permite diversas interpretaciones
• Preocupación respecto al control
• Requiere organizaciones de productores bien
consolidadas
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Registrar una IG/DO es la primera etapa… el
gran desafío es que genere beneficios para
los productores y consumidores
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.
Muchas gracias…
vechavar@odepa.gob.cl