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AUTORIZACION DE USO DE
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
Raquel da Costa Gutiérrez
Dirección de Signos Distintivos
23 de setiembre del 2011
AUTORIZACION DE USO /
CONSEJO REGULADOR
DENOMINACION DE ORIGEN
BASE NORMATIVA
• Decisión 486 (Régimen Común sobre Propiedad
Industrial).
• Decreto Legislativo N° 1075 (Disposiciones
complementarias a la Decisión 486).
• Ley N° 28331 (Ley Marco de los Consejos
Reguladores de Denominación de Origen).
AUTORIZACION DE USO
• Uso de una Denominación de Origen protegida:
para ello debe contarse con autorización de uso,
otorgada por la oficina nacional competente. En el
Perú, el INDECOPI (Dirección de Signos
Distintivos).
• Plazo 10 años.
• Renovación (6 meses antes y 6 meses después).
• No puede ser materia de transferencia.
¿QUIEN PUEDE USAR UNA
DENOMINACIÓN DE ORIGEN?
• Las personas naturales o jurídicas que acrediten:
a) Dedicarse directamente a la extracción, producción o
elaboración de los productos distinguidos por la DO.
b) Realizar dicha actividad dentro de la zona geográfica
autorizada y comprendida en la declaración de
protección de la denominación de origen.
c) Cumplir con otros requisitos establecidos en la
declaración de protección de la DO.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
a) Nombre y domicilio del solicitante.
b) Poder de ser necesario.
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representación de la persona jurídica solicitante.
d) Denominación de origen que se pretende utilizar.
e) Certificación del lugar de explotación, producción o
elaboración del producto, acreditado mediante
acta de la visita de inspección realizada por un
organismo autorizado.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
f) Certificación de cumplimiento de la norma técnica o
Reglamento referido a las características del
producto que se pretende distinguir, incluyendo sus
componentes, métodos de producción. Se acreditará
con la certificación extendida por un organismo
autorizado.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
g) Certificación de que se cumple con la Norma
Técnica Peruana, si fuese el caso.
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correspondiente. Monto: 3.25% UIT (2011: S/
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CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACION
• INDECOPI (DSD).
• De oficio o pedido de parte.
• Cuando la denominación de origen se utilice sin
considerar lo establecido en la declaración de
protección respectiva.
NULIDAD
• En caso se otorgue una autorización de uso
contraviniendo las normas de la materia.
• De oficio o petición de parte, INDECOPI a través de la
DSD podrá declarar la nulidad de la autorización de
uso.
USO INDEBIDO
• Personas que no cuentan con autorización de uso.
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CONSEJO REGULADOR
• Asociación civil sin fines de lucro inscrita en los
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político, religioso o alguna otra ajena a su función de
administrar la DO.
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DEL CONSEJO REGULADOR?
• Personas naturales y jurídicas dedicadas
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• Podrán ser miembros, las entidades públicas y
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REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO DE UN C.R.
• El objeto de la asociación sea administrar una DO.
• Garantice el respeto a las normas legales y se
asegure una eficaz administración de la DO.
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FUNCIONES DEL CONSEJO
REGULADOR
• Formular propuestas de modificación del
reglamento.
• Orientar, vigilar y controlar la producción y
elaboración de productos con la DO.
• Velar por el prestigio de la DO. en el mercado
nacional y extranjero.
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FUNCIONES DEL CONSEJO
REGULADOR
• Ejercer las facultades delegadas por la Dirección de
Signos Distintivos del INDECOPI.
• Llevar un padrón de beneficiarios de la DO.
• Llevar el control de la producción anual del producto
con DO.
FUNCIONES DEL CONSEJO
REGULADOR
• Realizar las acciones necesarias para preservar el
prestigio y buen uso de la DO.
• Garantizar el origen y la calidad del producto,
estableciendo un sistema de control de calidad.
• Establecer y aplicar sanciones a los asociados por el
incumplimiento del estatuto.
La DSD podrá:
• Efectuar supervisiones permanentes a los Consejos
Reguladores.
• Exigir cualquier tipo de información relacionada con
la actividad societaria.
• Ordenar inspecciones, auditorías.
• Examinar sus libros administrativos y documentos.
• Nombrar un representante que asista con voz pero
sin voto a sus reuniones.
COMPETENCIAS DE LA DSD EN
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• La DSD podrá imponer sanciones a los Consejos
Reguladores que infrinjan su propio estatuto o
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CANCELACION DE LA AUTORIZACION
DE FUNCIONAMIENTO A UN C.R.
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Autorización de Uso de la Denominación de Origen y Consejo Regulador, Raquel Da Costa Gutiérrez (Especialista de la Dirección de Signos Distintivos). (spanish)

  • 1. AUTORIZACION DE USO DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN Raquel da Costa Gutiérrez Dirección de Signos Distintivos 23 de setiembre del 2011 AUTORIZACION DE USO / CONSEJO REGULADOR DENOMINACION DE ORIGEN
  • 2. BASE NORMATIVA • Decisión 486 (Régimen Común sobre Propiedad Industrial). • Decreto Legislativo N° 1075 (Disposiciones complementarias a la Decisión 486). • Ley N° 28331 (Ley Marco de los Consejos Reguladores de Denominación de Origen).
  • 3. AUTORIZACION DE USO • Uso de una Denominación de Origen protegida: para ello debe contarse con autorización de uso, otorgada por la oficina nacional competente. En el Perú, el INDECOPI (Dirección de Signos Distintivos). • Plazo 10 años. • Renovación (6 meses antes y 6 meses después). • No puede ser materia de transferencia.
  • 4. ¿QUIEN PUEDE USAR UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN? • Las personas naturales o jurídicas que acrediten: a) Dedicarse directamente a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la DO. b) Realizar dicha actividad dentro de la zona geográfica autorizada y comprendida en la declaración de protección de la denominación de origen. c) Cumplir con otros requisitos establecidos en la declaración de protección de la DO.
  • 5. CONTENIDO DE LA SOLICITUD a) Nombre y domicilio del solicitante. b) Poder de ser necesario. c) Documentos que acrediten la existencia y representación de la persona jurídica solicitante. d) Denominación de origen que se pretende utilizar. e) Certificación del lugar de explotación, producción o elaboración del producto, acreditado mediante acta de la visita de inspección realizada por un organismo autorizado.
  • 6. CONTENIDO DE LA SOLICITUD f) Certificación de cumplimiento de la norma técnica o Reglamento referido a las características del producto que se pretende distinguir, incluyendo sus componentes, métodos de producción. Se acreditará con la certificación extendida por un organismo autorizado.
  • 7. CONTENIDO DE LA SOLICITUD g) Certificación de que se cumple con la Norma Técnica Peruana, si fuese el caso. h) Comprobante de pago de la tasa correspondiente. Monto: 3.25% UIT (2011: S/ 117.15 Nuevos Soles).
  • 8. CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACION • INDECOPI (DSD). • De oficio o pedido de parte. • Cuando la denominación de origen se utilice sin considerar lo establecido en la declaración de protección respectiva.
  • 9. NULIDAD • En caso se otorgue una autorización de uso contraviniendo las normas de la materia. • De oficio o petición de parte, INDECOPI a través de la DSD podrá declarar la nulidad de la autorización de uso.
  • 10. USO INDEBIDO • Personas que no cuentan con autorización de uso. • Infracción a los derechos de propiedad industrial. • INDECOPI: Multas y decomisos de productos.
  • 11. CONSEJO REGULADOR • Asociación civil sin fines de lucro inscrita en los Registros Públicos. • No podrá ejercer ninguna actividad de carácter político, religioso o alguna otra ajena a su función de administrar la DO.
  • 12. ¿QUIENES PUEDEN SER MIEMBROS DEL CONSEJO REGULADOR? • Personas naturales y jurídicas dedicadas directamente a la extracción, producción y/o elaboración del producto con la DO, que voluntariamente deseen pertenecer a la misma. • Podrán ser miembros, las entidades públicas y privadas que tengan relación directa con el producto, pero los representantes del sector privado deben ser mayoría.
  • 13. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UN C.R. • El objeto de la asociación sea administrar una DO. • Garantice el respeto a las normas legales y se asegure una eficaz administración de la DO. • Reglamento de uso de la DO.
  • 14. FUNCIONES DEL CONSEJO REGULADOR • Formular propuestas de modificación del reglamento. • Orientar, vigilar y controlar la producción y elaboración de productos con la DO. • Velar por el prestigio de la DO. en el mercado nacional y extranjero. • Actuar con capacidad jurídica en representación y defensa de los intereses de la DO.
  • 15. FUNCIONES DEL CONSEJO REGULADOR • Ejercer las facultades delegadas por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI. • Llevar un padrón de beneficiarios de la DO. • Llevar el control de la producción anual del producto con DO.
  • 16. FUNCIONES DEL CONSEJO REGULADOR • Realizar las acciones necesarias para preservar el prestigio y buen uso de la DO. • Garantizar el origen y la calidad del producto, estableciendo un sistema de control de calidad. • Establecer y aplicar sanciones a los asociados por el incumplimiento del estatuto.
  • 17. La DSD podrá: • Efectuar supervisiones permanentes a los Consejos Reguladores. • Exigir cualquier tipo de información relacionada con la actividad societaria. • Ordenar inspecciones, auditorías. • Examinar sus libros administrativos y documentos. • Nombrar un representante que asista con voz pero sin voto a sus reuniones.
  • 18. COMPETENCIAS DE LA DSD EN MATERIA DE SANCIONES • La DSD podrá imponer sanciones a los Consejos Reguladores que infrinjan su propio estatuto o reglamento, o la legislación de la materia, o que incurran en hechos que afecten los intereses de los beneficiarios de la DO., sin perjuicio de las sanciones penales o acciones civiles que correspondan.
  • 19. CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO A UN C.R. • Si se obtuvo mediante falsificación o alteración de datos o documentos, o de cualquier otra manera en fraude a la ley. • Si sobreviene o se pone de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación del permiso de funcionamiento. • Si se incumple con informar a la DSD en el plazo previsto, sobre las autorizaciones de uso otorgadas.
  • 20. CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO A UN C.R. • Si se demostrara la imposibilidad para la entidad de cumplir con su objeto social. • Si se reincidiera en una falta que hubiera sido motivo de sanción, dentro de los 3 años anteriores a la reincidencia. • A excepción de a) y e), deberá mediar un previo apercibimiento de la DSD que fijará un plazo no mayor de tres meses para la subsanación correspondiente.
  • 21. CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO A UN C.R. • La cancelación surte efectos 30 días después de la publicación en el Diario El Peruano. RECURSOS IMPUGNATIVOS • Dentro de los 15 días se puede interponer los siguientes recursos: • Recurso de reconsideración - nueva prueba. • Recurso de apelación.