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CONTROL DEL MERCADO
ADMINISTRACIONES PUBLICAS
• ESTADO
• COMUNIDADES AUTÓNOMAS
• ENTIDADES LOCALES
IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN
INSTITUCIONAL
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE
NOVIEMBRE
TITULO III
LA CONFERENCIA SECTORIAL DE
CONSUMO
• Se constituyó formalmente el 12 de enero de
1987, con el objeto de asegurar la necesaria
coherencia, coordinación y colaboración entre
la Administración del Estado y la de las
Comunidades Autónomas en materia de
consumo, dando así cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/83, de
14 de octubre.
• La Conferencia Sectorial de Consumo está
presidida por el Ministro de Sanidad y
Consumo e integrada por los Consejeros
responsables del área de Consumo de las
Comunidades Autónomas.
ADEMÁS…
• Representantes de los siguientes Organismos y
Departamentos Ministeriales de la
Administración General del Estado: Instituto
Nacional del Consumo, Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, Ministerio de
Administraciones Públicas y Presidencia del
Gobierno. En la actualidad, además, asisten a la
Conferencia Sectorial de Consumo, otros
representantes del Ministerio de Sanidad y
Consumo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y
el representante permanente del Misterio de
Sanidad y Consumo en la Comisión Europea.
ÓRGANOS CONFERENCIA SECTORIAL
CONSUMO
• Los órganos de la Conferencia Sectorial son el
Pleno, el Presidente, el Vicepresidente y el
Secretario. Además de estos existe un órgano
ejecutivo: la
Comisión de Cooperación de Consumo.
Cooperación en materia de formación
Cooperación en el control de la calidad
Información sobre la calidad de los
bienes y productos
Otros instrumentos de control y
fomento de la calidad de los bienes y
servicios
La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación
institucional podrán acordar:
• a) El desarrollo de programas de prospección de mercado,
mediante la realización de análisis comparativos de bienes y
servicios que se ajusten a los requisitos que sobre la práctica de
tales análisis comparativos se establezcan reglamentariamente que,
en todo caso, debe garantizar los derechos de las partes afectadas.
• b) La realización de un análisis estadístico de las reclamaciones y
quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio
del Estado.
• c) Los requisitos que deben acreditar los empresarios merecedores
de premios o distintivos de calidad de ámbito estatal.
CONTROL DE MERCADO
• Es el conjunto de actuaciones inspectoras destinadas a
comprobar y controlar la adecuación de los productos y
servicios a la normativa vigente, al objeto de conseguir una
adecuada protección de los legítimos intereses económicos
y sociales, así como de la salud y la seguridad de los
consumidores y usuarios.
• Ello implica la realización de inspecciones sistemáticas de
control de etiquetado de productos, comprobaciones de
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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
CONTROL DE LA CALIDAD
• El Centro de Investigación y Control de la
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laboratorios que realizan análisis y ensayos
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español con el fin de evaluar su conformidad
con las Reglamentaciones Técnico - Sanitarias
y Normas de Calidad que los regulan.
Norma UNE-EN-ISO 17.025.Norma UNE-EN-ISO 17.025.
PRODUCTOS DE GRAN CONSUMO
• Pueden ser comprados en todos los sitios bajo
formas idénticas. Ej. Los alimentos, bebidas,
tabacos y cosméticos. En general están
estandarizados y a precios bajos; interesan al
gran público y dan lugar a compras grandes y
pequeñas, los puntos de ventas son muy
numerosos.
• Productos de consumo popular (productos destinados al
consumo masivo)
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Productos de impulso (son productos que siven como base
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LA MARCA ANTE LOS PRODUCTOS DE
GRAN CONSUMO
LA INSPECCIÓN DE CONSUMO
• La inspección de consumo lleva a cabo aquellas actuaciones
necesarias para garantizar que las empresas y los
establecimientos que producen, distribuyen o
comercializan bienes o servicios, incluso los servicios de la
sociedad de la información, cumplan los deberes, las
prohibiciones y las limitaciones que establece la normativa
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incumplimiento de la cual puede lesionar los intereses
generales de la persona consumidora protegidos por la ley.
• La actividad de inspección y control puede recaer sobre los
bienes y servicios destinados a los consumidores y sobre
los elementos, las condiciones y las instalaciones utilizados
para producirlos, distribuirlos y comercializarlos.
FUNCIONES
DE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO
• a) Investigar las irregularidades normativas en materia de consumo con el fin de
comprobar su alcance, las causas y las responsabilidades de los presuntos autores.
b) Emitir informes complementarios relativos a sus actuaciones.
c) Informar a los empresarios sobre el cumplimiento de la normativa que les
pueda afectar.
d) Advertir a los inspeccionados de las irregularidades observadas y requerir que
hagan las modificaciones necesarias en los plazos adecuados.
e) Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas a las
irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución.
f) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas cautelares necesarias, que deben ser
ratificadas por el órgano competente.
g) Supervisar las entidades colaboradoras de la Administración de consumo en
materia de control.
h) Elaborar informes relativos a la adecuación normativa de los diferentes
sectores.
i) Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de
consumo.
j) Cualquier otra función relativa a la protección de los consumidores que le
encomienden los órganos competentes en materia de consumo.
QUIÉN INSPECCIONA
• Las tareas de inspección de consumo y control de mercado son
desarrolladas por el personal inspector al servicio de las diferentes
administraciones públicas, el cual será considerado, en el ejercicio
de sus funciones, agente de la autoridad. El personal inspector
podrá solicitar la colaboración o el auxilio de cualquier otra
administración pública o autoridad o bien de las fuerzas y cuerpos
de seguridad.
El personal inspector se identificará antes de ejercer las potestades
derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pueda
frustrar la finalidad de la inspección.
• El personal inspector y el personal adscrito a los órganos
relacionados con la inspección deberán guardar secreto sobre los
asuntos que conozcan por razón de su labor.
¿CÓMO SE INICIA IC?
• Las actuaciones de inspección y control de mercado se inician siempre de oficio a
consecuencia de alguno de los siguientes elementos:
• • Orden superior.
• Iniciativa propia derivada de una actuación previa ordenada por el órgano superior o
bien cuando el personal inspector constate cualquier incumplimiento flagrante en
materia de consumo.
• Denuncia administrativa tanto pública como o de cualquier persona consumidora.
• Campañas de inspección o actuaciones programadas.
• Las campañas consisten en actuaciones programadas de inspección y control del grado
de cumplimiento normativo de los productos o servicios para alcanzar unos objetivos
en un período de tiempo determinado, sobre un sector o sectores de actividad
económica y dentro de un ámbito territorial previamente definido.
Las campañas de inspección y control pueden consistir en campañas meramente
informativas, de comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable a sectores,
de toma de muestras de bienes de consumo, de seguridad de bienes y servicios, de
comprobación de la información, publicidad y precios , de verificación del etiquetado y
marcado de los productos alimenticios o industriales, etc.
Facultades personal inspector
• a) Acceder sin ningún aviso previo a los locales y las instalaciones de las personas inspeccionadas y
hacer visitas de inspección y control, con independencia de que dichos locales e instalaciones
pueda tener acceso el público en general.
b) Exigir a la persona inspeccionada la exhibición de la documentación que debe tener
obligatoriamente por razón de la actividad que cumple, así como la documentación mercantil,
industrial y contable y cualquier otra que sea relevante a los efectos de la investigación de los
hechos.
c) Requerir el envío a las dependencias administrativas de la documentación a que hace referencia
el punto anterior o de los datos que sean necesarias si no se han podido facilitar en el momento de
la visita inspectora.
d) Requerir, de manera fehaciente, la presencia de las personas inspeccionadas, de sus
representantes legales o de cualquier otra persona en las dependencias administrativas, en el
domicilio de la empresa o el lugar donde se comercializan, almacenan, distribuyen o manipulan
productos o se prestan servicios a fin de llevar a cabo las comprobaciones inspectoras
correspondientes o hacer los requerimientos a que se refiere el apartado anterior.
e) Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el
cumplimiento de la normativa y poder tomar muestras y hacer las comprobaciones y ensayos
sobre los bienes o servicios puestos a disposición de las personas consumidoras.
f) Advertir las personas inspeccionadas de las irregularidades detectadas y requerirles que las
subsanen adecuen a la normativa.
g) Adoptar, incluso de manera inmediata, las medidas cautelares que establece la normativa para
garantizar los intereses generales de los consumidores.
• Permitir y facilitar la actuación inspectora en general.
• Facilitar el acceso a los locales y las instalaciones objeto de inspección.
• Exhibir y facilitar el acceso a la documentación industrial, mercantil y contable así como a la
información requerida, incluidos los datos de carácter personal sin consentimiento de terceros.
• Permitir la obtención de copia o reproducción de la documentación o información requerida y
enviarla a las dependencias administrativas.
• Comparecer en las dependencias administrativas, en el domicilio de la empresa o el lugar donde se
comercializan, almacenan, distribuyen o manipulan productos o se prestan servicios cuando el
personal inspector los cita.
• Acceder a la toma de muestras, comprobaciones y ensayos de los productos que fabriquen,
distribuyan o comercialicen y facilitar la práctica de las pruebas, las investigaciones o los exámenes
necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa.
• Permitir la adopción de las medidas cautelares para garantizar la defensa de los intereses
generales de las personas consumidoras.
• Cumplir las advertencias derivados de las irregularidades detectadas y subsanar los
incumplimientos para adecuarse a la normativa vigente.
•
Deberes de los inspeccionados
• Permitir y facilitar la actuación inspectora en general.
• Facilitar el acceso a los locales y las instalaciones objeto de inspección.
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Actas de inspecciónLas actas de inspección son documentos de carácter público que debe extender el personal
inspector siempre que constate irregularidades administrativas.
Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen
valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
Las actas de inspección deben recoger los siguientes elementos:
Número de acta.
Inspector o inspectora actuante.
Fecha, hora y lugar de la inspección.
Nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y la dirección o
la sede social del inspeccionado / a.
Nombre y apellido y el documento oficial de identidad del / la compareciente, así como la calidad de su
representación, salvo que se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información,
que no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable o que su presencia pueda frustrar
la finalidad de la actuación inspectora.
Hechos relevantes para la investigación o el control y las demás circunstancias y datos objetivos que
permitan determinar mejor las irregularidades observadas.
En su caso, las manifestaciones que el / la compareciente quiere hacer constar.
En caso necesario, la documentación para esclarecer los hechos investigados, incluyendo tanto los
documentos en papel como en cualquier otro soporte duradero.
Firma del personal inspector.
Informes de inspección
• Los informes de inspección son emitidos por el personal inspector cuando
éstos sean relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados y
resulta imposible o claramente innecesario extender un acta de
inspección. Los hechos recogidos en los informes de la inspección tienen
valor probatorio.
Los informes de inspección deben contener la siguiente información:
• Identificación del inspector o inspectora actuante.
• Fecha, hora y lugar en que se emiten.
• Indicación de las circunstancias que motivan la emisión.
• Hechos constatados por el inspector o inspectora y, en su caso, su
valoración.
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Consecuencias inspección
• El órgano competente para tramitar el procedimiento
administrativo sancionador, en vista de las diligencias practicadas
por la Inspección y, en su caso, los informes emitidos, podrá
acordar alguna de las siguientes actuaciones:
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Control mercado gran consumo

  • 2. • ESTADO • COMUNIDADES AUTÓNOMAS • ENTIDADES LOCALES
  • 3. IMPORTANCIA DE LA COOPERACIÓN INSTITUCIONAL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 16 DE NOVIEMBRE TITULO III
  • 4. LA CONFERENCIA SECTORIAL DE CONSUMO • Se constituyó formalmente el 12 de enero de 1987, con el objeto de asegurar la necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de consumo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/83, de 14 de octubre.
  • 5.
  • 6. • La Conferencia Sectorial de Consumo está presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por los Consejeros responsables del área de Consumo de las Comunidades Autónomas.
  • 7. ADEMÁS… • Representantes de los siguientes Organismos y Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado: Instituto Nacional del Consumo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Administraciones Públicas y Presidencia del Gobierno. En la actualidad, además, asisten a la Conferencia Sectorial de Consumo, otros representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y el representante permanente del Misterio de Sanidad y Consumo en la Comisión Europea.
  • 8. ÓRGANOS CONFERENCIA SECTORIAL CONSUMO • Los órganos de la Conferencia Sectorial son el Pleno, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Además de estos existe un órgano ejecutivo: la Comisión de Cooperación de Consumo.
  • 9.
  • 10. Cooperación en materia de formación
  • 11. Cooperación en el control de la calidad
  • 12. Información sobre la calidad de los bienes y productos
  • 13. Otros instrumentos de control y fomento de la calidad de los bienes y servicios La Conferencia Sectorial de Consumo y sus órganos de cooperación institucional podrán acordar: • a) El desarrollo de programas de prospección de mercado, mediante la realización de análisis comparativos de bienes y servicios que se ajusten a los requisitos que sobre la práctica de tales análisis comparativos se establezcan reglamentariamente que, en todo caso, debe garantizar los derechos de las partes afectadas. • b) La realización de un análisis estadístico de las reclamaciones y quejas planteadas por los consumidores y usuarios en el territorio del Estado. • c) Los requisitos que deben acreditar los empresarios merecedores de premios o distintivos de calidad de ámbito estatal.
  • 14. CONTROL DE MERCADO • Es el conjunto de actuaciones inspectoras destinadas a comprobar y controlar la adecuación de los productos y servicios a la normativa vigente, al objeto de conseguir una adecuada protección de los legítimos intereses económicos y sociales, así como de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios. • Ello implica la realización de inspecciones sistemáticas de control de etiquetado de productos, comprobaciones de seguridad y trazabilidad de productos y servicios.
  • 15. CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD • El Centro de Investigación y Control de la Calidad (C.I.C.C.) es un conjunto de laboratorios que realizan análisis y ensayos sobre productos presentes en el mercado español con el fin de evaluar su conformidad con las Reglamentaciones Técnico - Sanitarias y Normas de Calidad que los regulan. Norma UNE-EN-ISO 17.025.Norma UNE-EN-ISO 17.025.
  • 16. PRODUCTOS DE GRAN CONSUMO • Pueden ser comprados en todos los sitios bajo formas idénticas. Ej. Los alimentos, bebidas, tabacos y cosméticos. En general están estandarizados y a precios bajos; interesan al gran público y dan lugar a compras grandes y pequeñas, los puntos de ventas son muy numerosos.
  • 17. • Productos de consumo popular (productos destinados al consumo masivo) Productos gancho (no representan ganacias considerables a la empresa pero sirven para darle imagen) Productos de impulso (son productos que siven como base para dar a conocer otros productos) productos de alta rotación (se producen en gran cantidad para una temporada corta) productos de media y baja rotación (productos que no tiene una producción masiva) productos de temporada (responden a la demanda) productos importados. (productos fabricados en el extranjero)
  • 18. Articulo marcas gran consumo • http://www.mercasa.es/files/multimedios/13 42884773_DyC_123_pag_063-066_Resa.pdf
  • 19. LA MARCA ANTE LOS PRODUCTOS DE GRAN CONSUMO
  • 20. LA INSPECCIÓN DE CONSUMO • La inspección de consumo lleva a cabo aquellas actuaciones necesarias para garantizar que las empresas y los establecimientos que producen, distribuyen o comercializan bienes o servicios, incluso los servicios de la sociedad de la información, cumplan los deberes, las prohibiciones y las limitaciones que establece la normativa de los diversos sectores de actividad económica, el incumplimiento de la cual puede lesionar los intereses generales de la persona consumidora protegidos por la ley. • La actividad de inspección y control puede recaer sobre los bienes y servicios destinados a los consumidores y sobre los elementos, las condiciones y las instalaciones utilizados para producirlos, distribuirlos y comercializarlos.
  • 21. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE CONSUMO • a) Investigar las irregularidades normativas en materia de consumo con el fin de comprobar su alcance, las causas y las responsabilidades de los presuntos autores. b) Emitir informes complementarios relativos a sus actuaciones. c) Informar a los empresarios sobre el cumplimiento de la normativa que les pueda afectar. d) Advertir a los inspeccionados de las irregularidades observadas y requerir que hagan las modificaciones necesarias en los plazos adecuados. e) Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas a las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución. f) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas cautelares necesarias, que deben ser ratificadas por el órgano competente. g) Supervisar las entidades colaboradoras de la Administración de consumo en materia de control. h) Elaborar informes relativos a la adecuación normativa de los diferentes sectores. i) Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de consumo. j) Cualquier otra función relativa a la protección de los consumidores que le encomienden los órganos competentes en materia de consumo.
  • 22. QUIÉN INSPECCIONA • Las tareas de inspección de consumo y control de mercado son desarrolladas por el personal inspector al servicio de las diferentes administraciones públicas, el cual será considerado, en el ejercicio de sus funciones, agente de la autoridad. El personal inspector podrá solicitar la colaboración o el auxilio de cualquier otra administración pública o autoridad o bien de las fuerzas y cuerpos de seguridad. El personal inspector se identificará antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificación pueda frustrar la finalidad de la inspección. • El personal inspector y el personal adscrito a los órganos relacionados con la inspección deberán guardar secreto sobre los asuntos que conozcan por razón de su labor.
  • 23. ¿CÓMO SE INICIA IC? • Las actuaciones de inspección y control de mercado se inician siempre de oficio a consecuencia de alguno de los siguientes elementos: • • Orden superior. • Iniciativa propia derivada de una actuación previa ordenada por el órgano superior o bien cuando el personal inspector constate cualquier incumplimiento flagrante en materia de consumo. • Denuncia administrativa tanto pública como o de cualquier persona consumidora. • Campañas de inspección o actuaciones programadas. • Las campañas consisten en actuaciones programadas de inspección y control del grado de cumplimiento normativo de los productos o servicios para alcanzar unos objetivos en un período de tiempo determinado, sobre un sector o sectores de actividad económica y dentro de un ámbito territorial previamente definido. Las campañas de inspección y control pueden consistir en campañas meramente informativas, de comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable a sectores, de toma de muestras de bienes de consumo, de seguridad de bienes y servicios, de comprobación de la información, publicidad y precios , de verificación del etiquetado y marcado de los productos alimenticios o industriales, etc.
  • 24. Facultades personal inspector • a) Acceder sin ningún aviso previo a los locales y las instalaciones de las personas inspeccionadas y hacer visitas de inspección y control, con independencia de que dichos locales e instalaciones pueda tener acceso el público en general. b) Exigir a la persona inspeccionada la exhibición de la documentación que debe tener obligatoriamente por razón de la actividad que cumple, así como la documentación mercantil, industrial y contable y cualquier otra que sea relevante a los efectos de la investigación de los hechos. c) Requerir el envío a las dependencias administrativas de la documentación a que hace referencia el punto anterior o de los datos que sean necesarias si no se han podido facilitar en el momento de la visita inspectora. d) Requerir, de manera fehaciente, la presencia de las personas inspeccionadas, de sus representantes legales o de cualquier otra persona en las dependencias administrativas, en el domicilio de la empresa o el lugar donde se comercializan, almacenan, distribuyen o manipulan productos o se prestan servicios a fin de llevar a cabo las comprobaciones inspectoras correspondientes o hacer los requerimientos a que se refiere el apartado anterior. e) Practicar las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa y poder tomar muestras y hacer las comprobaciones y ensayos sobre los bienes o servicios puestos a disposición de las personas consumidoras. f) Advertir las personas inspeccionadas de las irregularidades detectadas y requerirles que las subsanen adecuen a la normativa. g) Adoptar, incluso de manera inmediata, las medidas cautelares que establece la normativa para garantizar los intereses generales de los consumidores.
  • 25. • Permitir y facilitar la actuación inspectora en general. • Facilitar el acceso a los locales y las instalaciones objeto de inspección. • Exhibir y facilitar el acceso a la documentación industrial, mercantil y contable así como a la información requerida, incluidos los datos de carácter personal sin consentimiento de terceros. • Permitir la obtención de copia o reproducción de la documentación o información requerida y enviarla a las dependencias administrativas. • Comparecer en las dependencias administrativas, en el domicilio de la empresa o el lugar donde se comercializan, almacenan, distribuyen o manipulan productos o se prestan servicios cuando el personal inspector los cita. • Acceder a la toma de muestras, comprobaciones y ensayos de los productos que fabriquen, distribuyan o comercialicen y facilitar la práctica de las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa. • Permitir la adopción de las medidas cautelares para garantizar la defensa de los intereses generales de las personas consumidoras. • Cumplir las advertencias derivados de las irregularidades detectadas y subsanar los incumplimientos para adecuarse a la normativa vigente. •
  • 26. Deberes de los inspeccionados • Permitir y facilitar la actuación inspectora en general. • Facilitar el acceso a los locales y las instalaciones objeto de inspección. • Exhibir y facilitar el acceso a la documentación industrial, mercantil y contable así como a la información requerida, incluidos los datos de carácter personal sin consentimiento de terceros. • Permitir la obtención de copia o reproducción de la documentación o información requerida y enviarla a las dependencias administrativas. • Comparecer en las dependencias administrativas, en el domicilio de la empresa o el lugar donde se comercializan, almacenan, distribuyen o manipulan productos o se prestan servicios cuando el personal inspector los cita. • Acceder a la toma de muestras, comprobaciones y ensayos de los productos que fabriquen, distribuyan o comercialicen y facilitar la práctica de las pruebas, las investigaciones o los exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa. • Permitir la adopción de las medidas cautelares para garantizar la defensa de los intereses generales de las personas consumidoras. • Cumplir las advertencias derivados de las irregularidades detectadas y subsanar los incumplimientos para adecuarse a la normativa vigente. •
  • 27. Actas de inspecciónLas actas de inspección son documentos de carácter público que debe extender el personal inspector siempre que constate irregularidades administrativas. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario. Las actas de inspección deben recoger los siguientes elementos: Número de acta. Inspector o inspectora actuante. Fecha, hora y lugar de la inspección. Nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal y la dirección o la sede social del inspeccionado / a. Nombre y apellido y el documento oficial de identidad del / la compareciente, así como la calidad de su representación, salvo que se investiguen actividades o servicios de la sociedad de la información, que no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable o que su presencia pueda frustrar la finalidad de la actuación inspectora. Hechos relevantes para la investigación o el control y las demás circunstancias y datos objetivos que permitan determinar mejor las irregularidades observadas. En su caso, las manifestaciones que el / la compareciente quiere hacer constar. En caso necesario, la documentación para esclarecer los hechos investigados, incluyendo tanto los documentos en papel como en cualquier otro soporte duradero. Firma del personal inspector.
  • 28. Informes de inspección • Los informes de inspección son emitidos por el personal inspector cuando éstos sean relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados y resulta imposible o claramente innecesario extender un acta de inspección. Los hechos recogidos en los informes de la inspección tienen valor probatorio. Los informes de inspección deben contener la siguiente información: • Identificación del inspector o inspectora actuante. • Fecha, hora y lugar en que se emiten. • Indicación de las circunstancias que motivan la emisión. • Hechos constatados por el inspector o inspectora y, en su caso, su valoración. • Firma del inspector o inspectora.
  • 29. Consecuencias inspección • El órgano competente para tramitar el procedimiento administrativo sancionador, en vista de las diligencias practicadas por la Inspección y, en su caso, los informes emitidos, podrá acordar alguna de las siguientes actuaciones: • La ampliación de las actuaciones de investigación e información. • La advertencia previo a la aplicación de la multa coercitiva. • La incoación de un expediente sancionador. • La comunicación de las actuaciones a favor de otro órgano competente. • El archivo de las diligencias.