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UNIVERSIDAD TECNICA DE
             AMBATO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS




         ARCHIVO PERMANENTE

       “GRUPO FERRETERO CHIMG”



                TUTOR:

         ING. LUIS QUISIMALIN



            INTEGRANTES:

         LOPEZ MARÍA TERESA
            PEREZ ZULAY
          RODRIGUEZ DAVID
           TONATO FAUSTO


            DECIMO “A” O.E.



        AMBATO, MAYO DEL 2011
CONTENIDO
BREVE HISTORIA                                           3

EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA   4

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG            5

LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS                        6

ACTIVIDADES COMERCIALES                                  6

PROVEEDORES                                              6

CLIENTES                                                 8

PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN                              8

INFORMACIÓN CONTABLE                                     9

PLAN DE CUENTAS                                          9

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CONTABLE                         17

POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS                               17

POLÍTICAS DE CAJA                                        17

POLÍTICAS DE BANCOS                                      17

REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN                           18

CÓDIGO DE TRABAJO                                        18

CÓDIGO TRIBUTARIO                                        23
BREVE HISTORIA


En 1999 inicia esta organización como “GRUPO FERRETERO CHIMG”, con la

joven pareja de esposos la Lic. Rosa Rodríguez y el Ing. Cesar Chuluisa, esta

pareja emprendedora nos cuenta su andar durante estos diez años largos de

trabajo y esfuerzo, nos comentan que esta empresa surge del sueño del Ing.

Chiluisa quien después de retornar al país decide junto a su esposa implantar un

negocio relacionado a la comercialización de materiales de construcción es así

que nos comentan que compran una casa a la que ellos llaman “LA CASA

VIEJA”, es ahí donde comienzan la historia de esta empresa.

El Ing. Chiluisa nos relata con nostalgia como fue su emprender, nos dice que

después de la inversión que realizo al comprar la casa y una camioneta y que no

contaban con el suficiente capital como para incrementar los materiales para

montar la ferretería y nos comenta que gracias a uno de sus actuales colegas

quien le brindo confianza que todo empresario necesita para iniciar, logro

adquirir poco a poco los materiales para su ferretería, con el objeto de

conformar una empresa que mantenga un crecimiento ordenado y sostenido.

Con la aspiración de llegar a ser líderes de un mercado más exigente, la

organización emprende la misión de tecnificarse e incrementar su potencial en

personal, considerando mejorar la relación entre precio, calidad y servicio.

En el 2009 nos convertimos en “Ferretero Chimg S.A.” organización que

pretende ganar el mismo prestigio que hasta la actualidad ha tenido, teniendo

presente el enfoque a la capacitación y mejoramiento continuo, orientado a

mejorar la calidad, productividad y procesos que hasta la actualidad se está

trabajando.
MISION

El ferretero CHIMG S.A es una empresa orientada a la calidad y productividad

donde se brinda economía y servicio en materiales para la construcción con el

firme compromiso de beneficiar a la comunidad y organización

VISION

Ser una empresa líder en comercialización de, materiales para la construcción

con el firme propósito de tener una cadena líder en ferreterías a nivel nacional.




  EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA



             NOMBRE DE LA ENTIDAD: FERRETERO CHIMG S.A

                              CAPITAL: 100.000

                   FECHA DE INSCRIPCION: ENERO, 1999

                  NOTARIO: DR. FRANCISCO NAVARRETE

              REGISTRO MERCANTIL: 435 TOMO 5TO FOLIO1

                           NUMERO DE SOCIOS: 2

CAPITAL: CADA PARTE APORTO CON EL 50% DEL TOTAL DE LOS BIENES
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG

                              JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS




                                    GERENCIA GENERAL




          ASESORÍA JURÍDICA



                                                             SECRETARÍA




DEPARTAMENTO                        DEPARTAMENTO                     DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO                        FINANCIERO                       COMERCIAL




Recurso Humano                      Auxiliar Contable                     Vendedores


                                    Crédito y cobranza                    Bodeguero


                                                                           Guardia
LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS



Ing. Cesar Chiluisa                Gerente General

Lcda. Rosa Rodríguez              Gerente de Comercialización

Srta. Lisethe Rodríguez             Gerente de Contabilidad

Srta. Carolina Sánchez              Auxiliar de Contabilidad

Ing. Danilo Freire                  Gerente Administrativo

Sr. Luis Guamán                    Crédito y Cobranzas

Sr. Luis Chico                       Vendedor

Sr. Carlos Pico                      Bodeguero

Sr. Ignacio Fuentes                 Guardia




                         ACTIVIDADES COMERCIALES


                              PROVEEDORES
Cemento:

LAFARGE CEMENTOS

CEMENTO CHIMBORAZO

Varilla:

ACERÍA DEL ECUADOR C.A.
Porcelanato y Cerámicas:

GERARDO ORTIZ

ITALPISOS

Sanitarios y accesorios:

EDESA

FV

GERARDO ORTIZ

Pegamentos y Pintura

ADHEPLAST

Fachaletas:

ARTEPISO

Herramientas:

SUPRINSA

GERARDO ORTIZ

Fundas:

GERARDO ORTIZ
CLIENTES
Narcisa Yucailla

Ing. Galo Enrique Palacios

Carlota Viera

Ing. Jaime Lozada

B+M Constructores

Valdez & Valdez

Carlos Larrea Torres

Ing. Fausto Guevara

Alba del Rocío Chávez

Profesionales

Ferreterías

Consumidor Final



                      PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN
Cemento

Varilla

Productos de Acabados de Construcción

Tubería

Pintura
Plomería

Cerámicos

Bloques, entre otros.




                        INFORMACIÓN CONTABLE


                             Plan de cuentas
                             PLAN DE CUENTAS




CODIGO     NOMBRE
        10CAJA Y BANCOS
       101Caja
       102Fondos Fijos
       103Remesas en Tránsito
       104Cuentas Corrientes
       105Certificados Bancarios
       106Depósitos a Plazos
       108Otros Depósitos
       109Fondos Sujetos a Restricción
        12CLIENTES
       121Facturas por Cobrar
       122Anticipos Recibos
       123Letras (o Efectos) por Cobrar
       128Anticipo de Clientes, ACM
       129Cobranza Dudosa
        14 CTAS. POR COBRAR A ACCIONISTAS Y SOCIOS
       141Préstamos al Personal
       142Prést. Accionistas o Socios
       143Préstamos a Directores
       144Accionistas-Suscripciones
        16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
       161Préstamos a Terceros
       162Reclamos a Terceros
       163Intereses por Cobrar
       164Depósitos en Garantía
168Otras Cuentas por Cobrar Diversas
169Cobranza Dudosa
 19 PROVIS. PARA CTAS. DE COBRANZA DUDOSA
192Clientes
196Cuentas por Cobrar Diversas
 20 MERCADERIAS
208Mercaderías, ACM
209Provisión por Fluctuación de Existencias, ACM
 21 PRODUCTOS TERMINADOS
218Productos Terminados, ACM
219Provisión por Fluctuación de Productos Terminados, ACM
 22 SUB-PRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
228SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM
229Provisión por Fluctuación de SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM
 23 PRODUCTOS EN PROCESO
238Productos en Proceso, ACM
238Provisión por Fluctuación de Produc. en Proc., ACM
 24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
241Materias Primas y Auxiliares
248Provisión por Fluctuación de Materias Primas y Auxiliares, ACM
 25 ENVASES Y EMBALAJES
258Envases y Embalajes, ACM
259Provisión por Fluctuación de Envases y Embalajes, ACM
 26 SUMINISTROS DIVERSOS
268Suministros Diversos, ACM
269Provisión por Fluctuación de Suministros Diversos, ACM
 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
288Existencias por Recibir, ACM
 29 PROVISION PARA DESVALORIZACION DE EXIS-TENCIAS
 31VALORES
311Acciones
312Provisión por Fluctuación de Valores, Ajuste por corrección Monetaria
313Valores, ACM
314Otros Títulos Representativos de Derecho Patrimonial
315Cédulas Hipotecarias
316Bonos del Tesoro
317Bonos Diversos
318Otros Títulos Representativos de Acreencias
319Provisión para Fluctuación de Valores
 33 INMUEBLES MAQUINARIAS Y EQUIPOS
    3301 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Ajuste por corrección Monetaria
    3302 Prov. por Fluct. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, ACM
331Terrenos
332Edificios y Otras Construcciones
333Maquinaria, Equipo y Otras Unidades Explotación
334Unidades de Transporte
335Muebles y Enseres
336Equipos de Diversos
337Unidades de Reemplazo
338Unidades por Recibir
339Trabajos en Curso
34 INTANGIBLES
 340Intangibles, Ajustes por Corrección Monetaria
 341Concesiones y Derechos
 342Patentes y Marcas
 343Gastos de Investigación
 344Gastos de Explotación y Desarrollo
 345Gastos de Estudio y Proyectos
 346Gastos de Promoción Pre-Operativos
 347Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones
 349Provisión por Fluctuación de Intangibles, Ajuste por Correción Monetaria
  35 VALORIZACIÓN ADICIONAL DEL INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO
  36 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO - LEYES DE PROMOCIÓN
3601Inm. Maq. y Equ.-Leyes de Promoción, ACM
3602Prov. por Fluc. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción, ACM
 361Terrenos
 362Edificios y Otras Construcciones
 363Maquinaria, Equipo y Otras Unidades de Explotación
 364Unidades de Transporte
 365Muebles y Enseres
 366Equipos Diversos
 367Unidades de Reemplazo
 368Unidades por Recibir
 369Trabajos en Curso
  37 intangibles-leyes de promoción
 371Concesiones y Derechos
 372Patentes y Marcas
 373Gastos de Investigación
 374Gastos de Exploración y Desarrollo
 375Gastos de Estudios y Proyectos
 376Gastos de Promoción y Pre-operativos
 377Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones
 378Intangibles Leyes de Promoción, ACM
 379Provisión por Fluctuación de Intangibles Leyes de Promoción, ACM
  38 CARGAS DIFERIDAS
 381Intereses por Devengar
 382Seguros Pagados por Adelantado
 383Alquileres Pagados por Adelantado
 384Entregas a Rendir Cuenta
 385Adelanto de Remuneraciones
 388Gastos Anticipados, ACM
 389Otras Cargas Diferidas
  39 DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA
 393Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo
 394Amortización de Intangibles
 396Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción
 398Depreciación y Amortización Acumulado, Ajuste por Corrección Monetaria
  40 TRIBUTOS POR PAGAR
 401Gobierno Central
     4011 Impuesto a las Ventas
     4013 Impuesto a las Remuneraciones
     4014 Cánones
4015 Derechos Aduaneros
    4016 Impuesto al Patrimonio Empresarial
    4017 Impuesto a la Renta
    4019 Otros Tributos
402Gobierno Central - Certificados Tributarios
    4021 Certificado de Reintegro Tributario - CERTEX
    4022 Certificado de Devolución de Crédito
    4029 Otros certificados tributarios
403Contribuciones a Instituciones Públicas
405Gobierno(s) Local(es)
408Tributos, ACM
 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411Remuneraciones por Pagar
412Vacaciones por Pagar
413Participaciones por Pagar
414Remuneraciones y Participaciones al Directorio
 42 PROVEEDORES
421Facturas por Pagar
422Anticipos Otorgados
423Letras (o Efectos) por Pagar
428Anticipos a Proveedores, ACM
 45 DIVIDENDOS POR PAGAR
 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
461Préstamos de Terceros
462Reclamaciones de Terceros
463Préstamos de Accionistas (o Socios)
465Bonos u Obligaciones
466Intereses por Pagar
467Depósitos en Garantía
468Comunicaciones Laborales
469Otras Cuentas por pagar Diversas
 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
471Compensación por Tiempo de Servicios
472Adelantos de Compensación por Tiempo Servicios
473Jubilación
 48 PROVISIONES DIVERSAS
481Garantía Sobre Ventas
482Provisión para Pérdida en Ventas a Futuro
483Provisión para Pérdidas por Litigio
484Provisión para Autoseguro
485Provisión para Investigación Científica y Tecnológica
 49 GANANCIAS DIFERIDAS
491Ventas Diferidas
492Gastos Diferidos
493Intereses Diferidos
498Ganancias Diferidas, ACM
499Otras Ganancias Diferidas
 50CAPITAL
501Capital Social
502Capital Personal
508Capital, ACM
509Cuenta Personal del Propietario
 55 ACCIONARIADO LABORAL
551Acciones Laborales
552Remanente para Acciones Laborales
557Certif. Provisionales de Participación Patrimonial
558Accionario Laboral, ACM
559Acciones Laborales por Emitir
 56 CAPITAL ADICIONAL
561Donaciones
562Primas de Emisión
563Otros Aportes de Accionistas (o socios)
568Capital Adicional, ACM
 57 EXCEDENTE DE REVALUACION
571Valorización Adicional
578Excedente de Revaluación, ACM
 58RESERVAS
581Reservas para Reinversiones
582Reserva Legal
583Reserva Contractuales
584Reservas Estatutarias
585Reservas Facultativas
588Reservas, ACM
589Otras Reservas
 59 RESULTADOS ACUMULADOS
591Utilidades no Distribuidas
592Pérdidas Acumuladas
598Resultado por Exposición a la Inflación Acumulada, REIA
 60COMPRAS
601Mercaderías
604Materias Primas y Auxiliares
605Envases y Embalajes
606Suministros Diversos
608Compras, ACM
609Gastos Vinculados con las Compras
 61 VARIACION DE EXISTENCIAS
611Mercaderías
614Materias Primas y Auxiliares
615Envases y Embalajes
616Suministros Diversos
618Variación de Existencias, ACM
 62 CARGAS DE PERSONAL
    6201 Cargas de Personal, ACM
621Sueldos
622Salarios
623Comisiones
624Remuneraciones en Especie
625Otras Remuneraciones
626Vacaciones
627Seguridad y Previsión Social
    6271 Régimen de Prestaciones de Salud
    6272 Régimen de Pensiones
6273 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
    6274 Seguro de Vida
    6275 Seguros particulares de Prestaciones de Salud
    6279 Otros
628Remuneraciones al Directorio
629Otras Cargas de Personal
 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
630Transporte y Almacenamiento
631Correos y Telecomunicaciones
632Honorarios Comisiones y Corretajes
633Producción Encargada a Terceros
634Mantenimiento y Reparación
635Alquileres
636Electricidad y Agua
637Publicidad, Publicaciones, Relaciones Públicas
638Servicios de Personal
639Otros Servicios
    6398 Servicios Prestados por Terceros, ACM
 64TRIBUTOS
641Impuesto a las Ventas
642Impuesto a las Remuneraciones
643Cánones
644Derechos Aduaneros por Ventas
645Impuesto al Patrimonio Empresarial
646Tributos Gobiernos Locales
647Cotizaciones con carácter Tributario
648Tributos, ACM
649Otros Tributos
 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION
651Seguros
652Regalías
653Suscripciones y Cotizaciones
654Donaciones
658Cargas Diversas de Gestión, ACM
659Otras Cargas Diversas de Gestión
 66 CARGAS EXCEPCIONALES
661Costo Neto de Enajenación de Valores
662Costo Neto de Enajenación Inmueble, Maquinaria y Equipo
663Costo Neto de Enajenación de Intangibles
664Impuestos Atrasados y/o Adicionales
665Cargas Diversas de Ejercicio Anterior
666Sanciones Administrativas Fiscales
667Cargas Excepcionales, ACM
668Gastos Extraordinarios
669Otras Cargas Excepcionales
 67 CARGAS FINANCIERAS
671Intereses y Gastos de Préstamos
672Intereses y Gastos de Sobregiros
673Intereses Relativos a Bonos Emitidos y Otras Obligaciones a Plazo
674Intereses y Gastos de Documentos Descontados
675Descuentos Concedidos por Pronto Pago
676Pérdidas por Diferencia de Cambio
677Cargas Financieras ACM
678Gastos de Compras de Valores
679Otras Cargas Financieras
 68 PROVISIONES DE EJERCICIO
681Depreciación, Inmuebles, Maquinaria y Equipo
682Amortización de Intangibles
683Fluctuación de Valores
684Cuentas de Cobranza Dudosa
685Desvalorización de Existencias
686Compensación por Tiempo de Servicios
687Jubilación
688Provisiones del Ejercicio, ACM
689Otras Provisiones del Ejercicio
 69 COSTO DE VENTAS
691Mercaderías
692Productos Terminados
693SubProductos, Deshechos y Desperdicios
698Costo de Ventas, Ajustes por Corrección Monetaria
 70VENTAS
701Mercaderías
702Productos Terminados
703SubProductos, Deshechos y Desperdicios
707Prestación de Servicios
708Ventas, ACM
709Devolución sobre ventas
 71 PRODUCCION ALMACENADA O DESALMACENADA
711Variación de Productos Terminados
712Variación de SubProductos, Desechos y desperdicios
713Variación de Productos en Proceso
715Variación de Envases y Embalajes
718Producción Almacenada (o Desalmacenada), Ajuste por Corrección Monetaria
 72 PRODUCCION INMOVILIZADA
721Inmuebles, Maquinaria y Equipo
722Intangibles
728Producción Inmovilizada, Ajuste por Corrección Monetaria
 73 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDAS
738Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidas, ACM
 74 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDAS
748Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidas, ACM
 75 INGRESOS DIVERSOS
751Explotación de Servicios en Beneficio Personal
752Comisiones y Corretajes
753Regalías
754Alquileres de Terrenos
755Alquileres Diversos
756Recuperación de Impuestos
757Ingresos Diversos, Ajuste por Corrección Monetaria
758Subsidios Recibidos
759Otros Ingresos Diversos
 76 INGRESOS EXCEPCIONALES
761Enajenación de Valores
762Enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo
763Enajenación de Intangibles
764Recuperación de Cast. de Cuentas Incobrables
765Devolución de Provisión de Ejercicios Anteriores
766Devolución de Impuestos
767Ingresos Excepcionales, ACM
768Ingresos Extraordinarios
769Otros Ingresos Excepcionales
 77 INGRESOS FINANCIEROS
771Intereses Sobre Préstamos Otorgados
772Intereses sobre Cuentas por Cobrar Mercantiles
773Intereses Percibidos sobre bonos y Ot. T.
774Intereses sobre Depósitos
775Descuentos Obtenidos por p. p.
776Ganancias por Diferencia de Cambio
777Dividendos Percibidos
778Ingresos Financieros, ACM
779Otros Ingresos Financieros
 78 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES
788Cargas Cubiertas por Provisiones, ACM
 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO
791Cargas Imputables a Cuentas de Costos, ACM
792Gastos Administrativos
793Gastos de Ventas
794Gastos Financieros
 80 MARGEN COMERCIAL
 81 PRODUCCION DEL EJERCICIO
 82 VALOR AGREGADO
 83 EXCEDENTE (O INSUFICIENCIA) BRUTO DE EXPLOTACION
 84 RESULTADO DE EXPLOTACION
 85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS
 86 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA NETA
861Participación de los Trabajadores
862Participación Comunidad Laboral
863Participación Patrimonial de los Trabajadores
864Investigación Científica y Tecnológica
868Distribución Legal de la Renta, ACM
 87 SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION
871Margen Comercial
872Producción del Ejercicio
873Valor Agregado
874Excedente (o Insuficiencia) Bruto de Explotación
876Resultado antes de Participaciones de Acciones e Impuestos
 88 IMPUESTO A LA RENTA
888Impuesto a la Renta ACM
 89 RESULTADO DEL EJERCICIO
898Resultado por Exposición a la Inflación del Ejercicio
Descripción del Sistema Contable



El sistema contable que utiliza la empresa Ferretero Chimg está basado a

través del Sistema De Cuentas Múltiples y en lo relacionado a inventarios se

lleva a través del Sistema Permanente.




                        POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS


                                Políticas de caja



Recepción del fondo 15 minutos antes de ingresar en el sistema

Las facturas deberán entregarse en un sobre cerrado

La recepción de Bauchers se lo deberá hacer al final de la jornada

El personal de caja no deberá tener en sus bolsillos efectivos ni tampoco deben

portar sus billeteras

Al momento de realizar anulaciones se deberá al jefe el motivo de la anulación.

En caso de pérdida de bouchers por un cheque protestado, tendrá 72 horas

para recuperarlo.



                              Políticas de Bancos



Los depósitos en cheque se lo realizaran directamente con el banco
Los pagos de nuestros proveedores se lo realizara por medio del banco del

pichincha

Los cheque emitidos constaran del la firma del gerente y contador

respectivamente




                      REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN


                                Código de Trabajo



SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO


Artículo 6.- Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o

escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se

obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación

de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o

ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación

directa o delegada.

Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u

obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u

otras personas, el empleador de aquel lo será de éstas, previo consentimiento

expreso o tácito.

Artículo 7.- La categoría de trabajadores de confianza depende de la

naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al

puesto.     Siempre    son   trabajadores   de   confianza   los   directores   o
administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y

que por su carácter legal establecido en el presente código, puedan sustituir a

la persona natural o jurídica que representen.

Artículo 8.- Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la

prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una

remuneración.



Artículo     9.-Tienen   el   carácter   de      empleadores   los   contratistas,

subcontratistas y demás empresas que contratan a trabajadores para la

ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio,

equipos, dirección u otros elementos propios.

Artículo 10.- Se consideran representantes de los empleadores y en tal

carácter, obligan a éstos en su relación con los demás trabajadores, los

directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las

personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y

administración.

Artículo 11.- La sustitución del empleador no afecta las relaciones de

trabajo. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo,

hasta por el término de seis meses, por las obligaciones derivadas de las

relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución,

concluido el trabajo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo

empleador.

Artículo 12.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción,

distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte
de la empresa los establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y

extensión de sus actividades siempre que no constituyan una persona jurídica

diferente.

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Artículo 17.- Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de
este código, los empleadores están obligados a:

a) Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con
el trabajador;

b)Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni
aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas
discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades
de colocación de los trabajadores;

c) Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose
de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar
su dignidad y su decoro;

d) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin
perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el
trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas;

e) No retener las herramientas u objetos del trabajador a título de
indemnización, garantía o cualquier otro motivo;

f) No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad laboral bajo
los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra
condición análoga

g) No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los
lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para
ello por la naturaleza de sus funciones;
h) No descontar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;

i) Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento
de los sindicatos;

j) Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales,
el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando
hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de
demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos;

k) Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar
el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo;

l) Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos
en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del
trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado;

m) Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspectores del trabajo
debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente
solicitada;

n) Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente
acreditados a los centros de trabajo y que se les suministre la información
pertinente, vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos;

o) Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los
trabajadores de participar en la gestión de las empresas;

p) Velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales
ni objeto de acoso o chantaje sexual;

q)Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y
apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la
naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades
o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares
del trabajo;
r) Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del
cumplimiento de las disposiciones de este código, legislación laboral,
convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos
judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua.




OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES


Artículo 18.- Además de las contenidas en otros artículos de este código, los

trabajadores tienen las siguientes obligaciones:

a) Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador;

b) Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones

de trabajo del empleador;

c) Procurar el incremento de la producción y de la productividad, en su caso;



d) Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus compañeros

de trabajo, evitando riñas y llegar a vías de hecho;

e) Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de

fabricación de la empresa;

f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los

fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su

caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados;
g) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que

peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo;

h) Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento

que se convengan con el empleador;

i) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes

de trabajo;

j) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra

condición análoga;

k) No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que

puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan;

l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro

trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales y;

m) En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la convención

colectiva y el reglamento interno de trabajo




                            CÓDIGO TRIBUTARIO



Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de

dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de

dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se

encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al
IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda

disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la

Fuerza Pública se

Reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de

retiro o cesantía.

Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean

contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el

inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por

el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible

para calcular el impuesto.

Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago

del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios,

empleados y trabajadores.

La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus

servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban

los funcionarios de igual categoría dentro del país.

Art. 18.- Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando las

rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base

imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo

del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por

concepto de su participación en las utilidades.
Capítulo VI

CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar

contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la

misma todas las sociedades.

También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero

de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del

ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso

Se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que

desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con

un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior,

así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y

demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y

egresos para determinar su renta imponible.




Nota:

Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9-XII-

2004 se modificó el texto de este artículo, previo a su reforma.

Art. 20.- Principios generales.-La contabilidad se llevará por el sistema de

partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de

América, tomando en consideración los principios contables de general

aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de

situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio

impositivo. Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de
base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también

para   su   presentación   a   la   Superintendencia   de   Compañías   y   a   la

Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades

financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para

cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las

empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que

sirvieron para fines tributarios.

Capítulo VII

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta

se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo,

o de modo mixto.



Para efectos de control deberán presentar a la Administración Tributaria, en

las mismas fechas y forma que ésta establezca, los anexos e informes sobre

tales operaciones. La falta de presentación de los anexos e información

referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o

mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será

sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000

dólares de los Estados Unidos de América.

La información presentada por los contribuyentes, conforme este artículo,

tiene el carácter de reservada.

Art. 23.- Determinación por la administración.- La administración efectuará las

determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los

casos en que fuere procedente.
La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo,

así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de

los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información

sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por

el sujeto pasivo.

La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos

deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la

contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas,

considerando        para    esas    operaciones    los    precios     y   valores    de

contraprestaciones         que   hubieran   utilizado    partes     independientes   en

operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades

residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y establecimientos

permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las

actividades realizadas a través de fideicomisos.

El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las

normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones

sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de

esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos:

a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el

contribuyente demuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron

demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de

efectuar transferencias en tales condiciones;

b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a

precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al

momento de la venta; salvo que el contribuyente demuestre documentadamente
que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque la producción

exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro; y,

c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios

superiores de los que rigen en los mercados internacionales. Las disposiciones

de este artículo, contenidas en los literales a), b) y c) no son aplicables a las

ventas al detal.

Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas

mantendrá información actualizada de las operaciones de comercio exterior

para lo cual podrá requerirla de los organismos que la posean. En cualquier caso

la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de

igualdad y generalidad.

La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo

no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando

habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o

cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los

resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible

efectuar la determinación directa:

1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;

2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;

3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean

satisfactoriamente justificadas;

4.- Cuentas bancarias no registradas; y,

5.- Incremento injustificado de patrimonio.

En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes

dispuesto, los funcionarios competentes que la apliquen están obligados a

motivar su procedencia expresando, con claridad y precisión, los fundamentos
de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente explicados en la

correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada. En todo caso,

estas presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten

prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmente establecidos.

Cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros

contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean

aquellos que está obligado a llevar, de acuerdo con los principios contables de

general aceptación, previo tres requerimientos escritos, emitidos por la

autoridad competente y notificados legalmente, luego de transcurridos treinta

días laborables, contados a partir de la notificación, la administración

tributaria procederá a determinar presuntivamente los resultados según las

disposiciones del artículo 24 de esta Ley.

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ARCHIVO PERMANENTE “GRUPO FERRETERO CHIMG” TUTOR: ING. LUIS QUISIMALIN INTEGRANTES: LOPEZ MARÍA TERESA PEREZ ZULAY RODRIGUEZ DAVID TONATO FAUSTO DECIMO “A” O.E. AMBATO, MAYO DEL 2011
  • 2. CONTENIDO BREVE HISTORIA 3 EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA 4 ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG 5 LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS 6 ACTIVIDADES COMERCIALES 6 PROVEEDORES 6 CLIENTES 8 PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN 8 INFORMACIÓN CONTABLE 9 PLAN DE CUENTAS 9 DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CONTABLE 17 POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS 17 POLÍTICAS DE CAJA 17 POLÍTICAS DE BANCOS 17 REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN 18 CÓDIGO DE TRABAJO 18 CÓDIGO TRIBUTARIO 23
  • 3. BREVE HISTORIA En 1999 inicia esta organización como “GRUPO FERRETERO CHIMG”, con la joven pareja de esposos la Lic. Rosa Rodríguez y el Ing. Cesar Chuluisa, esta pareja emprendedora nos cuenta su andar durante estos diez años largos de trabajo y esfuerzo, nos comentan que esta empresa surge del sueño del Ing. Chiluisa quien después de retornar al país decide junto a su esposa implantar un negocio relacionado a la comercialización de materiales de construcción es así que nos comentan que compran una casa a la que ellos llaman “LA CASA VIEJA”, es ahí donde comienzan la historia de esta empresa. El Ing. Chiluisa nos relata con nostalgia como fue su emprender, nos dice que después de la inversión que realizo al comprar la casa y una camioneta y que no contaban con el suficiente capital como para incrementar los materiales para montar la ferretería y nos comenta que gracias a uno de sus actuales colegas quien le brindo confianza que todo empresario necesita para iniciar, logro adquirir poco a poco los materiales para su ferretería, con el objeto de conformar una empresa que mantenga un crecimiento ordenado y sostenido. Con la aspiración de llegar a ser líderes de un mercado más exigente, la organización emprende la misión de tecnificarse e incrementar su potencial en personal, considerando mejorar la relación entre precio, calidad y servicio. En el 2009 nos convertimos en “Ferretero Chimg S.A.” organización que pretende ganar el mismo prestigio que hasta la actualidad ha tenido, teniendo presente el enfoque a la capacitación y mejoramiento continuo, orientado a mejorar la calidad, productividad y procesos que hasta la actualidad se está trabajando.
  • 4. MISION El ferretero CHIMG S.A es una empresa orientada a la calidad y productividad donde se brinda economía y servicio en materiales para la construcción con el firme compromiso de beneficiar a la comunidad y organización VISION Ser una empresa líder en comercialización de, materiales para la construcción con el firme propósito de tener una cadena líder en ferreterías a nivel nacional. EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA NOMBRE DE LA ENTIDAD: FERRETERO CHIMG S.A CAPITAL: 100.000 FECHA DE INSCRIPCION: ENERO, 1999 NOTARIO: DR. FRANCISCO NAVARRETE REGISTRO MERCANTIL: 435 TOMO 5TO FOLIO1 NUMERO DE SOCIOS: 2 CAPITAL: CADA PARTE APORTO CON EL 50% DEL TOTAL DE LOS BIENES
  • 5. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS GERENCIA GENERAL ASESORÍA JURÍDICA SECRETARÍA DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO COMERCIAL Recurso Humano Auxiliar Contable Vendedores Crédito y cobranza Bodeguero Guardia
  • 6. LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS Ing. Cesar Chiluisa Gerente General Lcda. Rosa Rodríguez Gerente de Comercialización Srta. Lisethe Rodríguez Gerente de Contabilidad Srta. Carolina Sánchez Auxiliar de Contabilidad Ing. Danilo Freire Gerente Administrativo Sr. Luis Guamán Crédito y Cobranzas Sr. Luis Chico Vendedor Sr. Carlos Pico Bodeguero Sr. Ignacio Fuentes Guardia ACTIVIDADES COMERCIALES PROVEEDORES Cemento: LAFARGE CEMENTOS CEMENTO CHIMBORAZO Varilla: ACERÍA DEL ECUADOR C.A.
  • 7. Porcelanato y Cerámicas: GERARDO ORTIZ ITALPISOS Sanitarios y accesorios: EDESA FV GERARDO ORTIZ Pegamentos y Pintura ADHEPLAST Fachaletas: ARTEPISO Herramientas: SUPRINSA GERARDO ORTIZ Fundas: GERARDO ORTIZ
  • 8. CLIENTES Narcisa Yucailla Ing. Galo Enrique Palacios Carlota Viera Ing. Jaime Lozada B+M Constructores Valdez & Valdez Carlos Larrea Torres Ing. Fausto Guevara Alba del Rocío Chávez Profesionales Ferreterías Consumidor Final PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN Cemento Varilla Productos de Acabados de Construcción Tubería Pintura
  • 9. Plomería Cerámicos Bloques, entre otros. INFORMACIÓN CONTABLE Plan de cuentas PLAN DE CUENTAS CODIGO NOMBRE 10CAJA Y BANCOS 101Caja 102Fondos Fijos 103Remesas en Tránsito 104Cuentas Corrientes 105Certificados Bancarios 106Depósitos a Plazos 108Otros Depósitos 109Fondos Sujetos a Restricción 12CLIENTES 121Facturas por Cobrar 122Anticipos Recibos 123Letras (o Efectos) por Cobrar 128Anticipo de Clientes, ACM 129Cobranza Dudosa 14 CTAS. POR COBRAR A ACCIONISTAS Y SOCIOS 141Préstamos al Personal 142Prést. Accionistas o Socios 143Préstamos a Directores 144Accionistas-Suscripciones 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 161Préstamos a Terceros 162Reclamos a Terceros 163Intereses por Cobrar 164Depósitos en Garantía
  • 10. 168Otras Cuentas por Cobrar Diversas 169Cobranza Dudosa 19 PROVIS. PARA CTAS. DE COBRANZA DUDOSA 192Clientes 196Cuentas por Cobrar Diversas 20 MERCADERIAS 208Mercaderías, ACM 209Provisión por Fluctuación de Existencias, ACM 21 PRODUCTOS TERMINADOS 218Productos Terminados, ACM 219Provisión por Fluctuación de Productos Terminados, ACM 22 SUB-PRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS 228SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM 229Provisión por Fluctuación de SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM 23 PRODUCTOS EN PROCESO 238Productos en Proceso, ACM 238Provisión por Fluctuación de Produc. en Proc., ACM 24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES 241Materias Primas y Auxiliares 248Provisión por Fluctuación de Materias Primas y Auxiliares, ACM 25 ENVASES Y EMBALAJES 258Envases y Embalajes, ACM 259Provisión por Fluctuación de Envases y Embalajes, ACM 26 SUMINISTROS DIVERSOS 268Suministros Diversos, ACM 269Provisión por Fluctuación de Suministros Diversos, ACM 28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 288Existencias por Recibir, ACM 29 PROVISION PARA DESVALORIZACION DE EXIS-TENCIAS 31VALORES 311Acciones 312Provisión por Fluctuación de Valores, Ajuste por corrección Monetaria 313Valores, ACM 314Otros Títulos Representativos de Derecho Patrimonial 315Cédulas Hipotecarias 316Bonos del Tesoro 317Bonos Diversos 318Otros Títulos Representativos de Acreencias 319Provisión para Fluctuación de Valores 33 INMUEBLES MAQUINARIAS Y EQUIPOS 3301 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Ajuste por corrección Monetaria 3302 Prov. por Fluct. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, ACM 331Terrenos 332Edificios y Otras Construcciones 333Maquinaria, Equipo y Otras Unidades Explotación 334Unidades de Transporte 335Muebles y Enseres 336Equipos de Diversos 337Unidades de Reemplazo 338Unidades por Recibir 339Trabajos en Curso
  • 11. 34 INTANGIBLES 340Intangibles, Ajustes por Corrección Monetaria 341Concesiones y Derechos 342Patentes y Marcas 343Gastos de Investigación 344Gastos de Explotación y Desarrollo 345Gastos de Estudio y Proyectos 346Gastos de Promoción Pre-Operativos 347Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones 349Provisión por Fluctuación de Intangibles, Ajuste por Correción Monetaria 35 VALORIZACIÓN ADICIONAL DEL INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 36 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO - LEYES DE PROMOCIÓN 3601Inm. Maq. y Equ.-Leyes de Promoción, ACM 3602Prov. por Fluc. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción, ACM 361Terrenos 362Edificios y Otras Construcciones 363Maquinaria, Equipo y Otras Unidades de Explotación 364Unidades de Transporte 365Muebles y Enseres 366Equipos Diversos 367Unidades de Reemplazo 368Unidades por Recibir 369Trabajos en Curso 37 intangibles-leyes de promoción 371Concesiones y Derechos 372Patentes y Marcas 373Gastos de Investigación 374Gastos de Exploración y Desarrollo 375Gastos de Estudios y Proyectos 376Gastos de Promoción y Pre-operativos 377Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones 378Intangibles Leyes de Promoción, ACM 379Provisión por Fluctuación de Intangibles Leyes de Promoción, ACM 38 CARGAS DIFERIDAS 381Intereses por Devengar 382Seguros Pagados por Adelantado 383Alquileres Pagados por Adelantado 384Entregas a Rendir Cuenta 385Adelanto de Remuneraciones 388Gastos Anticipados, ACM 389Otras Cargas Diferidas 39 DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA 393Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo 394Amortización de Intangibles 396Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción 398Depreciación y Amortización Acumulado, Ajuste por Corrección Monetaria 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401Gobierno Central 4011 Impuesto a las Ventas 4013 Impuesto a las Remuneraciones 4014 Cánones
  • 12. 4015 Derechos Aduaneros 4016 Impuesto al Patrimonio Empresarial 4017 Impuesto a la Renta 4019 Otros Tributos 402Gobierno Central - Certificados Tributarios 4021 Certificado de Reintegro Tributario - CERTEX 4022 Certificado de Devolución de Crédito 4029 Otros certificados tributarios 403Contribuciones a Instituciones Públicas 405Gobierno(s) Local(es) 408Tributos, ACM 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 411Remuneraciones por Pagar 412Vacaciones por Pagar 413Participaciones por Pagar 414Remuneraciones y Participaciones al Directorio 42 PROVEEDORES 421Facturas por Pagar 422Anticipos Otorgados 423Letras (o Efectos) por Pagar 428Anticipos a Proveedores, ACM 45 DIVIDENDOS POR PAGAR 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 461Préstamos de Terceros 462Reclamaciones de Terceros 463Préstamos de Accionistas (o Socios) 465Bonos u Obligaciones 466Intereses por Pagar 467Depósitos en Garantía 468Comunicaciones Laborales 469Otras Cuentas por pagar Diversas 47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES 471Compensación por Tiempo de Servicios 472Adelantos de Compensación por Tiempo Servicios 473Jubilación 48 PROVISIONES DIVERSAS 481Garantía Sobre Ventas 482Provisión para Pérdida en Ventas a Futuro 483Provisión para Pérdidas por Litigio 484Provisión para Autoseguro 485Provisión para Investigación Científica y Tecnológica 49 GANANCIAS DIFERIDAS 491Ventas Diferidas 492Gastos Diferidos 493Intereses Diferidos 498Ganancias Diferidas, ACM 499Otras Ganancias Diferidas 50CAPITAL 501Capital Social 502Capital Personal 508Capital, ACM
  • 13. 509Cuenta Personal del Propietario 55 ACCIONARIADO LABORAL 551Acciones Laborales 552Remanente para Acciones Laborales 557Certif. Provisionales de Participación Patrimonial 558Accionario Laboral, ACM 559Acciones Laborales por Emitir 56 CAPITAL ADICIONAL 561Donaciones 562Primas de Emisión 563Otros Aportes de Accionistas (o socios) 568Capital Adicional, ACM 57 EXCEDENTE DE REVALUACION 571Valorización Adicional 578Excedente de Revaluación, ACM 58RESERVAS 581Reservas para Reinversiones 582Reserva Legal 583Reserva Contractuales 584Reservas Estatutarias 585Reservas Facultativas 588Reservas, ACM 589Otras Reservas 59 RESULTADOS ACUMULADOS 591Utilidades no Distribuidas 592Pérdidas Acumuladas 598Resultado por Exposición a la Inflación Acumulada, REIA 60COMPRAS 601Mercaderías 604Materias Primas y Auxiliares 605Envases y Embalajes 606Suministros Diversos 608Compras, ACM 609Gastos Vinculados con las Compras 61 VARIACION DE EXISTENCIAS 611Mercaderías 614Materias Primas y Auxiliares 615Envases y Embalajes 616Suministros Diversos 618Variación de Existencias, ACM 62 CARGAS DE PERSONAL 6201 Cargas de Personal, ACM 621Sueldos 622Salarios 623Comisiones 624Remuneraciones en Especie 625Otras Remuneraciones 626Vacaciones 627Seguridad y Previsión Social 6271 Régimen de Prestaciones de Salud 6272 Régimen de Pensiones
  • 14. 6273 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 6274 Seguro de Vida 6275 Seguros particulares de Prestaciones de Salud 6279 Otros 628Remuneraciones al Directorio 629Otras Cargas de Personal 63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 630Transporte y Almacenamiento 631Correos y Telecomunicaciones 632Honorarios Comisiones y Corretajes 633Producción Encargada a Terceros 634Mantenimiento y Reparación 635Alquileres 636Electricidad y Agua 637Publicidad, Publicaciones, Relaciones Públicas 638Servicios de Personal 639Otros Servicios 6398 Servicios Prestados por Terceros, ACM 64TRIBUTOS 641Impuesto a las Ventas 642Impuesto a las Remuneraciones 643Cánones 644Derechos Aduaneros por Ventas 645Impuesto al Patrimonio Empresarial 646Tributos Gobiernos Locales 647Cotizaciones con carácter Tributario 648Tributos, ACM 649Otros Tributos 65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION 651Seguros 652Regalías 653Suscripciones y Cotizaciones 654Donaciones 658Cargas Diversas de Gestión, ACM 659Otras Cargas Diversas de Gestión 66 CARGAS EXCEPCIONALES 661Costo Neto de Enajenación de Valores 662Costo Neto de Enajenación Inmueble, Maquinaria y Equipo 663Costo Neto de Enajenación de Intangibles 664Impuestos Atrasados y/o Adicionales 665Cargas Diversas de Ejercicio Anterior 666Sanciones Administrativas Fiscales 667Cargas Excepcionales, ACM 668Gastos Extraordinarios 669Otras Cargas Excepcionales 67 CARGAS FINANCIERAS 671Intereses y Gastos de Préstamos 672Intereses y Gastos de Sobregiros 673Intereses Relativos a Bonos Emitidos y Otras Obligaciones a Plazo 674Intereses y Gastos de Documentos Descontados 675Descuentos Concedidos por Pronto Pago
  • 15. 676Pérdidas por Diferencia de Cambio 677Cargas Financieras ACM 678Gastos de Compras de Valores 679Otras Cargas Financieras 68 PROVISIONES DE EJERCICIO 681Depreciación, Inmuebles, Maquinaria y Equipo 682Amortización de Intangibles 683Fluctuación de Valores 684Cuentas de Cobranza Dudosa 685Desvalorización de Existencias 686Compensación por Tiempo de Servicios 687Jubilación 688Provisiones del Ejercicio, ACM 689Otras Provisiones del Ejercicio 69 COSTO DE VENTAS 691Mercaderías 692Productos Terminados 693SubProductos, Deshechos y Desperdicios 698Costo de Ventas, Ajustes por Corrección Monetaria 70VENTAS 701Mercaderías 702Productos Terminados 703SubProductos, Deshechos y Desperdicios 707Prestación de Servicios 708Ventas, ACM 709Devolución sobre ventas 71 PRODUCCION ALMACENADA O DESALMACENADA 711Variación de Productos Terminados 712Variación de SubProductos, Desechos y desperdicios 713Variación de Productos en Proceso 715Variación de Envases y Embalajes 718Producción Almacenada (o Desalmacenada), Ajuste por Corrección Monetaria 72 PRODUCCION INMOVILIZADA 721Inmuebles, Maquinaria y Equipo 722Intangibles 728Producción Inmovilizada, Ajuste por Corrección Monetaria 73 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDAS 738Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidas, ACM 74 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDAS 748Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidas, ACM 75 INGRESOS DIVERSOS 751Explotación de Servicios en Beneficio Personal 752Comisiones y Corretajes 753Regalías 754Alquileres de Terrenos 755Alquileres Diversos 756Recuperación de Impuestos 757Ingresos Diversos, Ajuste por Corrección Monetaria 758Subsidios Recibidos 759Otros Ingresos Diversos 76 INGRESOS EXCEPCIONALES
  • 16. 761Enajenación de Valores 762Enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo 763Enajenación de Intangibles 764Recuperación de Cast. de Cuentas Incobrables 765Devolución de Provisión de Ejercicios Anteriores 766Devolución de Impuestos 767Ingresos Excepcionales, ACM 768Ingresos Extraordinarios 769Otros Ingresos Excepcionales 77 INGRESOS FINANCIEROS 771Intereses Sobre Préstamos Otorgados 772Intereses sobre Cuentas por Cobrar Mercantiles 773Intereses Percibidos sobre bonos y Ot. T. 774Intereses sobre Depósitos 775Descuentos Obtenidos por p. p. 776Ganancias por Diferencia de Cambio 777Dividendos Percibidos 778Ingresos Financieros, ACM 779Otros Ingresos Financieros 78 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES 788Cargas Cubiertas por Provisiones, ACM 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO 791Cargas Imputables a Cuentas de Costos, ACM 792Gastos Administrativos 793Gastos de Ventas 794Gastos Financieros 80 MARGEN COMERCIAL 81 PRODUCCION DEL EJERCICIO 82 VALOR AGREGADO 83 EXCEDENTE (O INSUFICIENCIA) BRUTO DE EXPLOTACION 84 RESULTADO DE EXPLOTACION 85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS 86 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA NETA 861Participación de los Trabajadores 862Participación Comunidad Laboral 863Participación Patrimonial de los Trabajadores 864Investigación Científica y Tecnológica 868Distribución Legal de la Renta, ACM 87 SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION 871Margen Comercial 872Producción del Ejercicio 873Valor Agregado 874Excedente (o Insuficiencia) Bruto de Explotación 876Resultado antes de Participaciones de Acciones e Impuestos 88 IMPUESTO A LA RENTA 888Impuesto a la Renta ACM 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 898Resultado por Exposición a la Inflación del Ejercicio
  • 17. Descripción del Sistema Contable El sistema contable que utiliza la empresa Ferretero Chimg está basado a través del Sistema De Cuentas Múltiples y en lo relacionado a inventarios se lleva a través del Sistema Permanente. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Políticas de caja Recepción del fondo 15 minutos antes de ingresar en el sistema Las facturas deberán entregarse en un sobre cerrado La recepción de Bauchers se lo deberá hacer al final de la jornada El personal de caja no deberá tener en sus bolsillos efectivos ni tampoco deben portar sus billeteras Al momento de realizar anulaciones se deberá al jefe el motivo de la anulación. En caso de pérdida de bouchers por un cheque protestado, tendrá 72 horas para recuperarlo. Políticas de Bancos Los depósitos en cheque se lo realizaran directamente con el banco
  • 18. Los pagos de nuestros proveedores se lo realizara por medio del banco del pichincha Los cheque emitidos constaran del la firma del gerente y contador respectivamente REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN Código de Trabajo SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO Artículo 6.- Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación directa o delegada. Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u otras personas, el empleador de aquel lo será de éstas, previo consentimiento expreso o tácito. Artículo 7.- La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al puesto. Siempre son trabajadores de confianza los directores o
  • 19. administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y que por su carácter legal establecido en el presente código, puedan sustituir a la persona natural o jurídica que representen. Artículo 8.- Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una remuneración. Artículo 9.-Tienen el carácter de empleadores los contratistas, subcontratistas y demás empresas que contratan a trabajadores para la ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio, equipos, dirección u otros elementos propios. Artículo 10.- Se consideran representantes de los empleadores y en tal carácter, obligan a éstos en su relación con los demás trabajadores, los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y administración. Artículo 11.- La sustitución del empleador no afecta las relaciones de trabajo. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo, hasta por el término de seis meses, por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución, concluido el trabajo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo empleador. Artículo 12.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte
  • 20. de la empresa los establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y extensión de sus actividades siempre que no constituyan una persona jurídica diferente. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Artículo 17.- Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de este código, los empleadores están obligados a: a) Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con el trabajador; b)Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades de colocación de los trabajadores; c) Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar su dignidad y su decoro; d) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas; e) No retener las herramientas u objetos del trabajador a título de indemnización, garantía o cualquier otro motivo; f) No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad laboral bajo los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra condición análoga g) No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para ello por la naturaleza de sus funciones;
  • 21. h) No descontar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador; i) Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento de los sindicatos; j) Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales, el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos; k) Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo; l) Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado; m) Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspectores del trabajo debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente solicitada; n) Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente acreditados a los centros de trabajo y que se les suministre la información pertinente, vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos; o) Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los trabajadores de participar en la gestión de las empresas; p) Velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales ni objeto de acoso o chantaje sexual; q)Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares del trabajo;
  • 22. r) Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este código, legislación laboral, convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 18.- Además de las contenidas en otros artículos de este código, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador; b) Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones de trabajo del empleador; c) Procurar el incremento de la producción y de la productividad, en su caso; d) Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus compañeros de trabajo, evitando riñas y llegar a vías de hecho; e) Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de fabricación de la empresa; f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados;
  • 23. g) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo; h) Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento que se convengan con el empleador; i) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes de trabajo; j) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra condición análoga; k) No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan; l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales y; m) En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo CÓDIGO TRIBUTARIO Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al
  • 24. IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la Fuerza Pública se Reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía. Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto. Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y trabajadores. La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban los funcionarios de igual categoría dentro del país. Art. 18.- Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por concepto de su participación en las utilidades.
  • 25. Capítulo VI CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso Se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. Nota: Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9-XII- 2004 se modificó el texto de este artículo, previo a su reforma. Art. 20.- Principios generales.-La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo. Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de
  • 26. base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios. Capítulo VII DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo, o de modo mixto. Para efectos de control deberán presentar a la Administración Tributaria, en las mismas fechas y forma que ésta establezca, los anexos e informes sobre tales operaciones. La falta de presentación de los anexos e información referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000 dólares de los Estados Unidos de América. La información presentada por los contribuyentes, conforme este artículo, tiene el carácter de reservada. Art. 23.- Determinación por la administración.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los casos en que fuere procedente.
  • 27. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo. La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y establecimientos permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos: a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el contribuyente demuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar transferencias en tales condiciones; b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al momento de la venta; salvo que el contribuyente demuestre documentadamente
  • 28. que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque la producción exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro; y, c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios superiores de los que rigen en los mercados internacionales. Las disposiciones de este artículo, contenidas en los literales a), b) y c) no son aplicables a las ventas al detal. Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas mantendrá información actualizada de las operaciones de comercio exterior para lo cual podrá requerirla de los organismos que la posean. En cualquier caso la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de igualdad y generalidad. La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible efectuar la determinación directa: 1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición; 2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas; 3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean satisfactoriamente justificadas; 4.- Cuentas bancarias no registradas; y, 5.- Incremento injustificado de patrimonio. En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes dispuesto, los funcionarios competentes que la apliquen están obligados a motivar su procedencia expresando, con claridad y precisión, los fundamentos
  • 29. de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente explicados en la correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada. En todo caso, estas presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmente establecidos. Cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean aquellos que está obligado a llevar, de acuerdo con los principios contables de general aceptación, previo tres requerimientos escritos, emitidos por la autoridad competente y notificados legalmente, luego de transcurridos treinta días laborables, contados a partir de la notificación, la administración tributaria procederá a determinar presuntivamente los resultados según las disposiciones del artículo 24 de esta Ley.