1. UNIVERSIDAD TECNICA DE
AMBATO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ARCHIVO PERMANENTE
“GRUPO FERRETERO CHIMG”
TUTOR:
ING. LUIS QUISIMALIN
INTEGRANTES:
LOPEZ MARÍA TERESA
PEREZ ZULAY
RODRIGUEZ DAVID
TONATO FAUSTO
DECIMO “A” O.E.
AMBATO, MAYO DEL 2011
2. CONTENIDO
BREVE HISTORIA 3
EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA 4
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG 5
LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS 6
ACTIVIDADES COMERCIALES 6
PROVEEDORES 6
CLIENTES 8
PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN 8
INFORMACIÓN CONTABLE 9
PLAN DE CUENTAS 9
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CONTABLE 17
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS 17
POLÍTICAS DE CAJA 17
POLÍTICAS DE BANCOS 17
REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN 18
CÓDIGO DE TRABAJO 18
CÓDIGO TRIBUTARIO 23
3. BREVE HISTORIA
En 1999 inicia esta organización como “GRUPO FERRETERO CHIMG”, con la
joven pareja de esposos la Lic. Rosa Rodríguez y el Ing. Cesar Chuluisa, esta
pareja emprendedora nos cuenta su andar durante estos diez años largos de
trabajo y esfuerzo, nos comentan que esta empresa surge del sueño del Ing.
Chiluisa quien después de retornar al país decide junto a su esposa implantar un
negocio relacionado a la comercialización de materiales de construcción es así
que nos comentan que compran una casa a la que ellos llaman “LA CASA
VIEJA”, es ahí donde comienzan la historia de esta empresa.
El Ing. Chiluisa nos relata con nostalgia como fue su emprender, nos dice que
después de la inversión que realizo al comprar la casa y una camioneta y que no
contaban con el suficiente capital como para incrementar los materiales para
montar la ferretería y nos comenta que gracias a uno de sus actuales colegas
quien le brindo confianza que todo empresario necesita para iniciar, logro
adquirir poco a poco los materiales para su ferretería, con el objeto de
conformar una empresa que mantenga un crecimiento ordenado y sostenido.
Con la aspiración de llegar a ser líderes de un mercado más exigente, la
organización emprende la misión de tecnificarse e incrementar su potencial en
personal, considerando mejorar la relación entre precio, calidad y servicio.
En el 2009 nos convertimos en “Ferretero Chimg S.A.” organización que
pretende ganar el mismo prestigio que hasta la actualidad ha tenido, teniendo
presente el enfoque a la capacitación y mejoramiento continuo, orientado a
mejorar la calidad, productividad y procesos que hasta la actualidad se está
trabajando.
4. MISION
El ferretero CHIMG S.A es una empresa orientada a la calidad y productividad
donde se brinda economía y servicio en materiales para la construcción con el
firme compromiso de beneficiar a la comunidad y organización
VISION
Ser una empresa líder en comercialización de, materiales para la construcción
con el firme propósito de tener una cadena líder en ferreterías a nivel nacional.
EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA EMPRESA
NOMBRE DE LA ENTIDAD: FERRETERO CHIMG S.A
CAPITAL: 100.000
FECHA DE INSCRIPCION: ENERO, 1999
NOTARIO: DR. FRANCISCO NAVARRETE
REGISTRO MERCANTIL: 435 TOMO 5TO FOLIO1
NUMERO DE SOCIOS: 2
CAPITAL: CADA PARTE APORTO CON EL 50% DEL TOTAL DE LOS BIENES
5. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL GRUPO FERRETERO CHIMG
JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
GERENCIA GENERAL
ASESORÍA JURÍDICA
SECRETARÍA
DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO FINANCIERO COMERCIAL
Recurso Humano Auxiliar Contable Vendedores
Crédito y cobranza Bodeguero
Guardia
6. LISTA DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS
Ing. Cesar Chiluisa Gerente General
Lcda. Rosa Rodríguez Gerente de Comercialización
Srta. Lisethe Rodríguez Gerente de Contabilidad
Srta. Carolina Sánchez Auxiliar de Contabilidad
Ing. Danilo Freire Gerente Administrativo
Sr. Luis Guamán Crédito y Cobranzas
Sr. Luis Chico Vendedor
Sr. Carlos Pico Bodeguero
Sr. Ignacio Fuentes Guardia
ACTIVIDADES COMERCIALES
PROVEEDORES
Cemento:
LAFARGE CEMENTOS
CEMENTO CHIMBORAZO
Varilla:
ACERÍA DEL ECUADOR C.A.
7. Porcelanato y Cerámicas:
GERARDO ORTIZ
ITALPISOS
Sanitarios y accesorios:
EDESA
FV
GERARDO ORTIZ
Pegamentos y Pintura
ADHEPLAST
Fachaletas:
ARTEPISO
Herramientas:
SUPRINSA
GERARDO ORTIZ
Fundas:
GERARDO ORTIZ
8. CLIENTES
Narcisa Yucailla
Ing. Galo Enrique Palacios
Carlota Viera
Ing. Jaime Lozada
B+M Constructores
Valdez & Valdez
Carlos Larrea Torres
Ing. Fausto Guevara
Alba del Rocío Chávez
Profesionales
Ferreterías
Consumidor Final
PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN
Cemento
Varilla
Productos de Acabados de Construcción
Tubería
Pintura
9. Plomería
Cerámicos
Bloques, entre otros.
INFORMACIÓN CONTABLE
Plan de cuentas
PLAN DE CUENTAS
CODIGO NOMBRE
10CAJA Y BANCOS
101Caja
102Fondos Fijos
103Remesas en Tránsito
104Cuentas Corrientes
105Certificados Bancarios
106Depósitos a Plazos
108Otros Depósitos
109Fondos Sujetos a Restricción
12CLIENTES
121Facturas por Cobrar
122Anticipos Recibos
123Letras (o Efectos) por Cobrar
128Anticipo de Clientes, ACM
129Cobranza Dudosa
14 CTAS. POR COBRAR A ACCIONISTAS Y SOCIOS
141Préstamos al Personal
142Prést. Accionistas o Socios
143Préstamos a Directores
144Accionistas-Suscripciones
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS
161Préstamos a Terceros
162Reclamos a Terceros
163Intereses por Cobrar
164Depósitos en Garantía
10. 168Otras Cuentas por Cobrar Diversas
169Cobranza Dudosa
19 PROVIS. PARA CTAS. DE COBRANZA DUDOSA
192Clientes
196Cuentas por Cobrar Diversas
20 MERCADERIAS
208Mercaderías, ACM
209Provisión por Fluctuación de Existencias, ACM
21 PRODUCTOS TERMINADOS
218Productos Terminados, ACM
219Provisión por Fluctuación de Productos Terminados, ACM
22 SUB-PRODUCTOS, DESECHOS Y DESPERDICIOS
228SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM
229Provisión por Fluctuación de SubProductos, Desechos y Desperdicios, ACM
23 PRODUCTOS EN PROCESO
238Productos en Proceso, ACM
238Provisión por Fluctuación de Produc. en Proc., ACM
24 MATERIAS PRIMAS Y AUXILIARES
241Materias Primas y Auxiliares
248Provisión por Fluctuación de Materias Primas y Auxiliares, ACM
25 ENVASES Y EMBALAJES
258Envases y Embalajes, ACM
259Provisión por Fluctuación de Envases y Embalajes, ACM
26 SUMINISTROS DIVERSOS
268Suministros Diversos, ACM
269Provisión por Fluctuación de Suministros Diversos, ACM
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR
288Existencias por Recibir, ACM
29 PROVISION PARA DESVALORIZACION DE EXIS-TENCIAS
31VALORES
311Acciones
312Provisión por Fluctuación de Valores, Ajuste por corrección Monetaria
313Valores, ACM
314Otros Títulos Representativos de Derecho Patrimonial
315Cédulas Hipotecarias
316Bonos del Tesoro
317Bonos Diversos
318Otros Títulos Representativos de Acreencias
319Provisión para Fluctuación de Valores
33 INMUEBLES MAQUINARIAS Y EQUIPOS
3301 Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Ajuste por corrección Monetaria
3302 Prov. por Fluct. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, ACM
331Terrenos
332Edificios y Otras Construcciones
333Maquinaria, Equipo y Otras Unidades Explotación
334Unidades de Transporte
335Muebles y Enseres
336Equipos de Diversos
337Unidades de Reemplazo
338Unidades por Recibir
339Trabajos en Curso
11. 34 INTANGIBLES
340Intangibles, Ajustes por Corrección Monetaria
341Concesiones y Derechos
342Patentes y Marcas
343Gastos de Investigación
344Gastos de Explotación y Desarrollo
345Gastos de Estudio y Proyectos
346Gastos de Promoción Pre-Operativos
347Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones
349Provisión por Fluctuación de Intangibles, Ajuste por Correción Monetaria
35 VALORIZACIÓN ADICIONAL DEL INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO
36 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO - LEYES DE PROMOCIÓN
3601Inm. Maq. y Equ.-Leyes de Promoción, ACM
3602Prov. por Fluc. de Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción, ACM
361Terrenos
362Edificios y Otras Construcciones
363Maquinaria, Equipo y Otras Unidades de Explotación
364Unidades de Transporte
365Muebles y Enseres
366Equipos Diversos
367Unidades de Reemplazo
368Unidades por Recibir
369Trabajos en Curso
37 intangibles-leyes de promoción
371Concesiones y Derechos
372Patentes y Marcas
373Gastos de Investigación
374Gastos de Exploración y Desarrollo
375Gastos de Estudios y Proyectos
376Gastos de Promoción y Pre-operativos
377Gastos de Emisión de Acciones y Obligaciones
378Intangibles Leyes de Promoción, ACM
379Provisión por Fluctuación de Intangibles Leyes de Promoción, ACM
38 CARGAS DIFERIDAS
381Intereses por Devengar
382Seguros Pagados por Adelantado
383Alquileres Pagados por Adelantado
384Entregas a Rendir Cuenta
385Adelanto de Remuneraciones
388Gastos Anticipados, ACM
389Otras Cargas Diferidas
39 DEPRECIACION Y AMORTIZACION ACUMULADA
393Depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo
394Amortización de Intangibles
396Depreciación Inmuebles, Maquinaria y Equipo-Leyes de Promoción
398Depreciación y Amortización Acumulado, Ajuste por Corrección Monetaria
40 TRIBUTOS POR PAGAR
401Gobierno Central
4011 Impuesto a las Ventas
4013 Impuesto a las Remuneraciones
4014 Cánones
12. 4015 Derechos Aduaneros
4016 Impuesto al Patrimonio Empresarial
4017 Impuesto a la Renta
4019 Otros Tributos
402Gobierno Central - Certificados Tributarios
4021 Certificado de Reintegro Tributario - CERTEX
4022 Certificado de Devolución de Crédito
4029 Otros certificados tributarios
403Contribuciones a Instituciones Públicas
405Gobierno(s) Local(es)
408Tributos, ACM
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
411Remuneraciones por Pagar
412Vacaciones por Pagar
413Participaciones por Pagar
414Remuneraciones y Participaciones al Directorio
42 PROVEEDORES
421Facturas por Pagar
422Anticipos Otorgados
423Letras (o Efectos) por Pagar
428Anticipos a Proveedores, ACM
45 DIVIDENDOS POR PAGAR
46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS
461Préstamos de Terceros
462Reclamaciones de Terceros
463Préstamos de Accionistas (o Socios)
465Bonos u Obligaciones
466Intereses por Pagar
467Depósitos en Garantía
468Comunicaciones Laborales
469Otras Cuentas por pagar Diversas
47 BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
471Compensación por Tiempo de Servicios
472Adelantos de Compensación por Tiempo Servicios
473Jubilación
48 PROVISIONES DIVERSAS
481Garantía Sobre Ventas
482Provisión para Pérdida en Ventas a Futuro
483Provisión para Pérdidas por Litigio
484Provisión para Autoseguro
485Provisión para Investigación Científica y Tecnológica
49 GANANCIAS DIFERIDAS
491Ventas Diferidas
492Gastos Diferidos
493Intereses Diferidos
498Ganancias Diferidas, ACM
499Otras Ganancias Diferidas
50CAPITAL
501Capital Social
502Capital Personal
508Capital, ACM
13. 509Cuenta Personal del Propietario
55 ACCIONARIADO LABORAL
551Acciones Laborales
552Remanente para Acciones Laborales
557Certif. Provisionales de Participación Patrimonial
558Accionario Laboral, ACM
559Acciones Laborales por Emitir
56 CAPITAL ADICIONAL
561Donaciones
562Primas de Emisión
563Otros Aportes de Accionistas (o socios)
568Capital Adicional, ACM
57 EXCEDENTE DE REVALUACION
571Valorización Adicional
578Excedente de Revaluación, ACM
58RESERVAS
581Reservas para Reinversiones
582Reserva Legal
583Reserva Contractuales
584Reservas Estatutarias
585Reservas Facultativas
588Reservas, ACM
589Otras Reservas
59 RESULTADOS ACUMULADOS
591Utilidades no Distribuidas
592Pérdidas Acumuladas
598Resultado por Exposición a la Inflación Acumulada, REIA
60COMPRAS
601Mercaderías
604Materias Primas y Auxiliares
605Envases y Embalajes
606Suministros Diversos
608Compras, ACM
609Gastos Vinculados con las Compras
61 VARIACION DE EXISTENCIAS
611Mercaderías
614Materias Primas y Auxiliares
615Envases y Embalajes
616Suministros Diversos
618Variación de Existencias, ACM
62 CARGAS DE PERSONAL
6201 Cargas de Personal, ACM
621Sueldos
622Salarios
623Comisiones
624Remuneraciones en Especie
625Otras Remuneraciones
626Vacaciones
627Seguridad y Previsión Social
6271 Régimen de Prestaciones de Salud
6272 Régimen de Pensiones
14. 6273 Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
6274 Seguro de Vida
6275 Seguros particulares de Prestaciones de Salud
6279 Otros
628Remuneraciones al Directorio
629Otras Cargas de Personal
63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS
630Transporte y Almacenamiento
631Correos y Telecomunicaciones
632Honorarios Comisiones y Corretajes
633Producción Encargada a Terceros
634Mantenimiento y Reparación
635Alquileres
636Electricidad y Agua
637Publicidad, Publicaciones, Relaciones Públicas
638Servicios de Personal
639Otros Servicios
6398 Servicios Prestados por Terceros, ACM
64TRIBUTOS
641Impuesto a las Ventas
642Impuesto a las Remuneraciones
643Cánones
644Derechos Aduaneros por Ventas
645Impuesto al Patrimonio Empresarial
646Tributos Gobiernos Locales
647Cotizaciones con carácter Tributario
648Tributos, ACM
649Otros Tributos
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTION
651Seguros
652Regalías
653Suscripciones y Cotizaciones
654Donaciones
658Cargas Diversas de Gestión, ACM
659Otras Cargas Diversas de Gestión
66 CARGAS EXCEPCIONALES
661Costo Neto de Enajenación de Valores
662Costo Neto de Enajenación Inmueble, Maquinaria y Equipo
663Costo Neto de Enajenación de Intangibles
664Impuestos Atrasados y/o Adicionales
665Cargas Diversas de Ejercicio Anterior
666Sanciones Administrativas Fiscales
667Cargas Excepcionales, ACM
668Gastos Extraordinarios
669Otras Cargas Excepcionales
67 CARGAS FINANCIERAS
671Intereses y Gastos de Préstamos
672Intereses y Gastos de Sobregiros
673Intereses Relativos a Bonos Emitidos y Otras Obligaciones a Plazo
674Intereses y Gastos de Documentos Descontados
675Descuentos Concedidos por Pronto Pago
15. 676Pérdidas por Diferencia de Cambio
677Cargas Financieras ACM
678Gastos de Compras de Valores
679Otras Cargas Financieras
68 PROVISIONES DE EJERCICIO
681Depreciación, Inmuebles, Maquinaria y Equipo
682Amortización de Intangibles
683Fluctuación de Valores
684Cuentas de Cobranza Dudosa
685Desvalorización de Existencias
686Compensación por Tiempo de Servicios
687Jubilación
688Provisiones del Ejercicio, ACM
689Otras Provisiones del Ejercicio
69 COSTO DE VENTAS
691Mercaderías
692Productos Terminados
693SubProductos, Deshechos y Desperdicios
698Costo de Ventas, Ajustes por Corrección Monetaria
70VENTAS
701Mercaderías
702Productos Terminados
703SubProductos, Deshechos y Desperdicios
707Prestación de Servicios
708Ventas, ACM
709Devolución sobre ventas
71 PRODUCCION ALMACENADA O DESALMACENADA
711Variación de Productos Terminados
712Variación de SubProductos, Desechos y desperdicios
713Variación de Productos en Proceso
715Variación de Envases y Embalajes
718Producción Almacenada (o Desalmacenada), Ajuste por Corrección Monetaria
72 PRODUCCION INMOVILIZADA
721Inmuebles, Maquinaria y Equipo
722Intangibles
728Producción Inmovilizada, Ajuste por Corrección Monetaria
73 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES OBTENIDAS
738Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Obtenidas, ACM
74 DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES CONCEDIDAS
748Descuentos, Rebajas y Bonificaciones Concedidas, ACM
75 INGRESOS DIVERSOS
751Explotación de Servicios en Beneficio Personal
752Comisiones y Corretajes
753Regalías
754Alquileres de Terrenos
755Alquileres Diversos
756Recuperación de Impuestos
757Ingresos Diversos, Ajuste por Corrección Monetaria
758Subsidios Recibidos
759Otros Ingresos Diversos
76 INGRESOS EXCEPCIONALES
16. 761Enajenación de Valores
762Enajenación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo
763Enajenación de Intangibles
764Recuperación de Cast. de Cuentas Incobrables
765Devolución de Provisión de Ejercicios Anteriores
766Devolución de Impuestos
767Ingresos Excepcionales, ACM
768Ingresos Extraordinarios
769Otros Ingresos Excepcionales
77 INGRESOS FINANCIEROS
771Intereses Sobre Préstamos Otorgados
772Intereses sobre Cuentas por Cobrar Mercantiles
773Intereses Percibidos sobre bonos y Ot. T.
774Intereses sobre Depósitos
775Descuentos Obtenidos por p. p.
776Ganancias por Diferencia de Cambio
777Dividendos Percibidos
778Ingresos Financieros, ACM
779Otros Ingresos Financieros
78 CARGAS CUBIERTAS POR PROVISIONES
788Cargas Cubiertas por Provisiones, ACM
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTO
791Cargas Imputables a Cuentas de Costos, ACM
792Gastos Administrativos
793Gastos de Ventas
794Gastos Financieros
80 MARGEN COMERCIAL
81 PRODUCCION DEL EJERCICIO
82 VALOR AGREGADO
83 EXCEDENTE (O INSUFICIENCIA) BRUTO DE EXPLOTACION
84 RESULTADO DE EXPLOTACION
85 RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTOS
86 DISTRIBUCION LEGAL DE LA RENTA NETA
861Participación de los Trabajadores
862Participación Comunidad Laboral
863Participación Patrimonial de los Trabajadores
864Investigación Científica y Tecnológica
868Distribución Legal de la Renta, ACM
87 SALDOS INTERMEDIARIOS DE GESTION
871Margen Comercial
872Producción del Ejercicio
873Valor Agregado
874Excedente (o Insuficiencia) Bruto de Explotación
876Resultado antes de Participaciones de Acciones e Impuestos
88 IMPUESTO A LA RENTA
888Impuesto a la Renta ACM
89 RESULTADO DEL EJERCICIO
898Resultado por Exposición a la Inflación del Ejercicio
17. Descripción del Sistema Contable
El sistema contable que utiliza la empresa Ferretero Chimg está basado a
través del Sistema De Cuentas Múltiples y en lo relacionado a inventarios se
lleva a través del Sistema Permanente.
POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
Políticas de caja
Recepción del fondo 15 minutos antes de ingresar en el sistema
Las facturas deberán entregarse en un sobre cerrado
La recepción de Bauchers se lo deberá hacer al final de la jornada
El personal de caja no deberá tener en sus bolsillos efectivos ni tampoco deben
portar sus billeteras
Al momento de realizar anulaciones se deberá al jefe el motivo de la anulación.
En caso de pérdida de bouchers por un cheque protestado, tendrá 72 horas
para recuperarlo.
Políticas de Bancos
Los depósitos en cheque se lo realizaran directamente con el banco
18. Los pagos de nuestros proveedores se lo realizara por medio del banco del
pichincha
Los cheque emitidos constaran del la firma del gerente y contador
respectivamente
REGLAMENTOS A LOS QUE SE RIGEN
Código de Trabajo
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
Artículo 6.- Son trabajadores las personas naturales que en forma verbal o
escrita, individual o colectiva, expresa o presunta, temporal o permanente se
obliga con otra persona natural o jurídica denominada empleador a una relación
de trabajo, consistente en prestarle mediante remuneración un servicio o
ejecutar una obra material o intelectual bajo su dirección y subordinación
directa o delegada.
Cuando el trabajador, por necesidad implícita de la naturaleza del servicio u
obra a ejecutar, conforme pacto o costumbre, requiera del auxilio de otra u
otras personas, el empleador de aquel lo será de éstas, previo consentimiento
expreso o tácito.
Artículo 7.- La categoría de trabajadores de confianza depende de la
naturaleza de las labores desempeñadas y no de la designación que se da al
puesto. Siempre son trabajadores de confianza los directores o
19. administradores que ejercen funciones de dirección en nombre del empleador y
que por su carácter legal establecido en el presente código, puedan sustituir a
la persona natural o jurídica que representen.
Artículo 8.- Empleador es la persona natural o jurídica que contrata la
prestación de servicios o la ejecución de una obra a cambio de una
remuneración.
Artículo 9.-Tienen el carácter de empleadores los contratistas,
subcontratistas y demás empresas que contratan a trabajadores para la
ejecución de trabajos en beneficio de terceros, con capital, patrimonio,
equipos, dirección u otros elementos propios.
Artículo 10.- Se consideran representantes de los empleadores y en tal
carácter, obligan a éstos en su relación con los demás trabajadores, los
directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las
personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección y
administración.
Artículo 11.- La sustitución del empleador no afecta las relaciones de
trabajo. El empleador sustituido será solidariamente responsable con el nuevo,
hasta por el término de seis meses, por las obligaciones derivadas de las
relaciones de trabajo y de la ley, nacidas antes de la fecha de sustitución,
concluido el trabajo subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo
empleador.
Artículo 12.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción,
distribución y comercialización de bienes y servicios. Se consideran como parte
20. de la empresa los establecimientos, sucursales creadas para el crecimiento y
extensión de sus actividades siempre que no constituyan una persona jurídica
diferente.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Artículo 17.- Además de las obligaciones contenidas en otros artículos de
este código, los empleadores están obligados a:
a) Pagar el salario por el trabajo realizado en el modo y tiempo convenidos con
el trabajador;
b)Respetar el derecho a la libre elección de profesión u oficio y no exigir ni
aceptar cualquier clase de pago para emplear al trabajador ni elaborar listas
discriminatorias o realizar prácticas que restrinjan o excluyan las posibilidades
de colocación de los trabajadores;
c) Guardar a los trabajadores la debida consideración y respeto absteniéndose
de malos tratos de palabra, obra u omisión y de todo acto que pudiera afectar
su dignidad y su decoro;
d) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios y adecuados para ejecutar el trabajo convenido, sin
perjuicio de que para determinadas obras o trabajos de especial naturaleza el
trabajador pueda acordar con el empleador el uso de sus propias herramientas;
e) No retener las herramientas u objetos del trabajador a título de
indemnización, garantía o cualquier otro motivo;
f) No permitir que se dirija o se realice y desarrolle la actividad laboral bajo
los efectos de bebidas alcohólicas, influencia de drogas o cualquier otra
condición análoga
g) No portar ni permitir la portación y uso de armas de cualquier tipo en los
lugares de trabajo, excepto en los casos de personas que estén facultadas para
ello por la naturaleza de sus funciones;
21. h) No descontar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que se vea
imposibilitado de trabajar por culpa del empleador;
i) Respetar el fuero sindical y no interferir en la constitución y funcionamiento
de los sindicatos;
j) Conceder a los trabajadores, sin descuento de salario y beneficios sociales,
el tiempo necesario para que puedan concurrir ante las autoridades, cuando
hubieren sido legalmente citados a declarar como testigos, o en su calidad de
demandantes o demandados en casos judiciales y administrativos;
k) Respetar la jornada de trabajo, conceder los descansos establecidos y fijar
el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo;
l) Establecer y llevar los registros, expedientes laborales y demás documentos
en la forma que estipule el Ministerio del Trabajo; y certificar a pedido del
trabajador el tiempo trabajado, ocupación desempeñada y salario devengado;
m) Permitir el acceso a los lugares de trabajo de los inspectores del trabajo
debidamente identificados y suministrar la información que sea oficialmente
solicitada;
n) Permitir el acceso de los dirigentes o asesores del sindicato debidamente
acreditados a los centros de trabajo y que se les suministre la información
pertinente, vinculada a los conflictos y asuntos laborales atendidos por ellos;
o) Cumplir con las leyes y convenios colectivos que regulan el derecho de los
trabajadores de participar en la gestión de las empresas;
p) Velar porque los trabajadores no sean violentados en sus derechos morales
ni objeto de acoso o chantaje sexual;
q)Alojar a los trabajadores gratuitamente en casas o locales seguros y
apropiados a las condiciones locales y necesidades humanas, cuando por la
naturaleza del trabajo o por requerimiento del empleador y por las dificultades
o altos costos del transporte se vean precisados a permanecer en los lugares
del trabajo;
22. r) Cumplir en general con todas las obligaciones que se deriven del
cumplimiento de las disposiciones de este código, legislación laboral,
convenciones colectivas, reglamento interno de trabajo y de los fallos
judiciales y arbitrales y de los convenios de la OIT ratificados por Nicaragua.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 18.- Además de las contenidas en otros artículos de este código, los
trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Realizar el trabajo en el modo y tiempo convenidos con el empleador;
b) Cumplir con las jornadas, horario de trabajo, con las órdenes e instrucciones
de trabajo del empleador;
c) Procurar el incremento de la producción y de la productividad, en su caso;
d) Observar una conducta respetuosa con el empleador y con sus compañeros
de trabajo, evitando riñas y llegar a vías de hecho;
e) Guardar el debido sigilo acerca de secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de la empresa;
f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los
fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su
caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados;
23. g) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente en que
peligren los intereses de la empresa o de sus compañeros de trabajo;
h) Asistir a los cursos y demás actividades de capacitación o adiestramiento
que se convengan con el empleador;
i) Cumplir con las medidas que correspondan para evitar riesgos y accidentes
de trabajo;
j) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en otra
condición análoga;
k) No portar arma de cualquier tipo durante el trabajo, salvo aquellas que
puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan;
l) No someter a ofertas ventajosas o amenazas de represalias a otro
trabajador con el fin de obligarle a tener relaciones sexuales y;
m) En general, todas aquellas que se deriven del contrato, la convención
colectiva y el reglamento interno de trabajo
CÓDIGO TRIBUTARIO
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 17.- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de
dependencia.- La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de
dependencia está constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se
encuentre sometido al impuesto, menos el valor de los aportes personales al
24. IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador, sin que pueda
disminuirse con rebaja o deducción alguna; en el caso de los miembros de la
Fuerza Pública se
Reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial, para fines de
retiro o cesantía.
Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean
contratados por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el
inciso anterior se sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por
el empleador. El resultado de esta suma constituirá la nueva base imponible
para calcular el impuesto.
Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago
del impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios,
empleados y trabajadores.
La base imponible para los funcionarios del Servicio Exterior que presten sus
servicios fuera del país será igual al monto de los ingresos totales que perciban
los funcionarios de igual categoría dentro del país.
Art. 18.- Base imponible en caso de determinación presuntiva.- Cuando las
rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base
imponible y no estarán, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el cálculo
del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por
concepto de su participación en las utilidades.
25. Capítulo VI
CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar
contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la
misma todas las sociedades.
También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero
de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del
ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso
Se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que
desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con
un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior,
así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y
demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y
egresos para determinar su renta imponible.
Nota:
Por medio de la fe de erratas publicada en el Registro Oficial 478, 9-XII-
2004 se modificó el texto de este artículo, previo a su reforma.
Art. 20.- Principios generales.-La contabilidad se llevará por el sistema de
partida doble, en idioma castellano y en dólares de los Estados Unidos de
América, tomando en consideración los principios contables de general
aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de
situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio
impositivo. Art. 21.- Estados financieros.- Los estados financieros servirán de
26. base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también
para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la
Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso. Las entidades
financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para
cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las
empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que
sirvieron para fines tributarios.
Capítulo VII
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta
se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo,
o de modo mixto.
Para efectos de control deberán presentar a la Administración Tributaria, en
las mismas fechas y forma que ésta establezca, los anexos e informes sobre
tales operaciones. La falta de presentación de los anexos e información
referida en este artículo, o si es que la presentada adolece de errores o
mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será
sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000
dólares de los Estados Unidos de América.
La información presentada por los contribuyentes, conforme este artículo,
tiene el carácter de reservada.
Art. 23.- Determinación por la administración.- La administración efectuará las
determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los
casos en que fuere procedente.
27. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo,
así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de
los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información
sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por
el sujeto pasivo.
La administración tributaria podrá determinar los ingresos, los costos y gastos
deducibles de los contribuyentes, estableciendo el precio o valor de la
contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas,
considerando para esas operaciones los precios y valores de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en
operaciones comparables, ya sea que éstas se hayan realizado con sociedades
residentes en el país o en el extranjero, personas naturales y establecimientos
permanentes en el país de residentes en el exterior, así como en el caso de las
actividades realizadas a través de fideicomisos.
El sujeto activo podrá, dentro de la determinación directa, establecer las
normas necesarias para regular los precios de transferencia en transacciones
sobre bienes, derechos o servicios para efectos tributarios. El ejercicio de
esta facultad procederá, entre otros, en los siguientes casos:
a) Si las ventas se efectúan al costo o a un valor inferior al costo, salvo que el
contribuyente demuestre documentadamente que los bienes vendidos sufrieron
demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de
efectuar transferencias en tales condiciones;
b) También procederá la regulación si las ventas al exterior se efectúan a
precios inferiores de los corrientes que rigen en los mercados externos al
momento de la venta; salvo que el contribuyente demuestre documentadamente
28. que no fue posible vender a precios de mercado, sea porque la producción
exportable fue marginal o porque los bienes sufrieron deterioro; y,
c) Se regularán los costos si las importaciones se efectúan a precios
superiores de los que rigen en los mercados internacionales. Las disposiciones
de este artículo, contenidas en los literales a), b) y c) no son aplicables a las
ventas al detal.
Para efectos de las anteriores regulaciones el Servicio de Rentas Internas
mantendrá información actualizada de las operaciones de comercio exterior
para lo cual podrá requerirla de los organismos que la posean. En cualquier caso
la administración tributaria deberá respetar los principios tributarios de
igualdad y generalidad.
La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo
no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o, cuando
habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o
cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los
resultados, especialmente las que se detallan a continuación, no sea posible
efectuar la determinación directa:
1.- Mercaderías en existencia sin el respaldo de documentos de adquisición;
2.- No haberse registrado en la contabilidad facturas de compras o de ventas;
3.- Diferencias físicas en los inventarios de mercaderías que no sean
satisfactoriamente justificadas;
4.- Cuentas bancarias no registradas; y,
5.- Incremento injustificado de patrimonio.
En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes
dispuesto, los funcionarios competentes que la apliquen están obligados a
motivar su procedencia expresando, con claridad y precisión, los fundamentos
29. de hecho y de derecho que la sustenten, debidamente explicados en la
correspondiente acta que, para el efecto, deberá ser formulada. En todo caso,
estas presunciones constituyen simples presunciones de hecho que admiten
prueba en contrario, mediante los procedimientos legalmente establecidos.
Cuando el contribuyente se negare a proporcionar los documentos y registros
contables solicitados por el Servicio de Rentas Internas, siempre que sean
aquellos que está obligado a llevar, de acuerdo con los principios contables de
general aceptación, previo tres requerimientos escritos, emitidos por la
autoridad competente y notificados legalmente, luego de transcurridos treinta
días laborables, contados a partir de la notificación, la administración
tributaria procederá a determinar presuntivamente los resultados según las
disposiciones del artículo 24 de esta Ley.