SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 37
Decreto No. 101-97
LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art. 1 y 2
• Establecer normas para la constitución de los sistemas
presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de
tesorería y de crédito público.
• Sujetos: Los organismos del Estado; las entidades descentralizadas
y autónomas; empresas cuyo capital mayoritariamente esté
conformado con aportaciones del Estado; Organismos Regionales e
Internacionales (programas o proyectos); ONG y asociaciones sin
fines de lucro que reciban fondos públicos; entidades cuya fuente
de ingresos sea del Estado; fideicomisos constituidos con fondos
públicos y fondos sociales y las demás instituciones que forman el
Sector Público.
Información importante: Artículos 5, 6 y 7
• Se crea la COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS,
la cual prestará asesoría al Ministro y Viceministros de
Finanzas Públicas en materia de administración financiera.
• El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero
y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
• SISTEMA PRESUPUESTARIO: Lo constituyen el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el
proceso presupuestario de todos los organismos y entidades
que conforman el sector público y se describen en esta Ley
y su reglamento.
Importancia: Artículos 7, 11, 12 y 17
• Todo rubro debe tener
valores numéricos
• Que cuente con monto el
rubro no obliga a gastarse.
• El gasto debe efectuarse a
medida en que se van
cumpliendo los objetivos y las
metas programadas.
SICOIN
PRES.
INGRESOS
PRES.
EGRESOS
NO
OBLIGAN
CONTROL
Y FISCA
ACCESO A
LA INFO
Órgano Rector: Art. 13 reglamento
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección
Técnica del Presupuesto, será el órgano rector del proceso
presupuestario público, consolidará los presupuestos
institucionales, anuales y multianuales y las cuentas agregadas
del sector público.
La clasificación de los gastos y de los ingresos presentará las
transacciones programadas con incidencia económica y
financiera. El total de los recursos corrientes menos los gastos
corrientes mostrará un ahorro o desahorro en cuenta
corriente, según su resultado sea positivo o negativo.
Estructura programática del Presupuesto Art.
15 reglamento
Atendiendo a las siguientes categorías programáticas:
a) PROGRAMA
b) SUBPROGRAMA
c) PROYECTO Y
d) ACTIVIDAD U OBRA
CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR RUBROS
Y LA ECONOMÍCA (reglamento)
• Respecto a los egresos:
a) INSTITUCIONAL
b) OBJETO DEL GASTO
c) ECONÓMICA DEL GASTO
d) FINALIDAD, FUNCIÓN Y DIVISIÓN
e) TIPO DE GASTO
f) FUENTES DE FINANCIAMIENTO; Y
g) GEOGRÁFICA
SIAF
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SIAF (ART. 18 reglamento Y 42Bis Ley del
Min. De Finanzas)
Base contable
DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LO
DEVENGADO
Artículos 23 y 24
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO
FALTA DE APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO
Responsables de la ejecución presupuestaria-
autorizadores de egresos
• Las autoridades superiores de las entidades son responsables
de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su
entidad. Para efecto registrarán en el SISTEMA DE
CONTABILIDAD INTEGRADA (SICOIN), las transacciones
presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de
pago y financieros.
CONTROL PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO 30 BIS.
CONSTRUCCIONES DEL
ESTADO
ARTICULO 30 TER
ANTICIPO DE
RECURSOS.
ARTÍCULOS 33 BIS Y 33
TER. MODALIDAD DE
EJECUCIÓN Y
CONTRATACIÓN
ALCANCE DE LA EVALUACIÓN ART. 34
• La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la
medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los
efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas,
con la determinación de las causas y la recomendación de
medidas correctivas.
Cierre presupuestario Art. 36
• Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del
Estado se cerrarán el 31 de diciembre de cada año.
Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se
considerarán parte del nuevo ejercicio independientemente
de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago
o liquidación de los mismos.
• Con posterioridad al 31 de diciembre no podrán asumirse
compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que
se cierra en esa fecha.
EGRESOS DEVENGADOS NO PAGADOS Y
SALDOS DE EFECTIVO Art. 37 y 38
EGRESOS DEV Y NO PAGADOS:
Los gastos comprometidos y no
devengados al 31 de diciembre,
previo análisis de su situación,
podrán trasladarse al ejercicio
siguiente imputándose a los
créditos disponibles de cada
unidad ejecutora. (se cancelarán
durante el año siguiente).
SALDOS DE EFECTIVO:
Los saldos de efectivo que
permanecieren en las cajas de las
dependencias del Estado al 31 de
diciembre de cada año, y que no
correspondieren a obligaciones
pendientes de pago a esa fecha,
debidamente documentadas,
deberán ser reintegrados a la
Tesorería Nacional.
ENTIDADES AUTONÓMAS Y
DESCENTRALIZADAS Art. 39 y 40
• Las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de
presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a
través del Ministerio de Finanzas Públicas, el Organismo
Ejecutivo los aprobará antes del 15 de diciembre de cada
año y ordenará publicar en el diario oficial de acuerdo
gubernativo correspondiente.
USO DEL SISTEMA SIAF ART. 42 Bis.
• TODAS LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO,
INCLUYENDO LAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL,
DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y EMPRESAS
PÚBLICAS, PARTICULARMENTE LAS MUNICIPALIDADES,
LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS……
SISTEMA DE
CONTABILIDAD ART´.
48-LEY-
El sistema de contabilidad integrada
gubernamental lo constituyen el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos.
• Artículos de Referencia: LEY DEL PRESUPUESTO
• 54 EL SISTEMA DE TESORERIA
• 60 EL CREDITO PÚBLICO
• 73 REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS
• 75 REMUNERACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
• 78 DIETAS
• 80 BIS SANCIONES
LEY DE PROBIDAD Y
RESPONSABILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS PÚBLICOS
Decreto 89-2002
Preguntas de referencia (Probidad)
• Es generada por la acción u omisión que con intención o por
negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se
cometa en perjuicio y daño del patrimonio público:
Responsabilidad Civil.
• Es generada por la decisión, resolución, acción u omisión
realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de
esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente,
constituyan delitos o faltas. Responsabilidad Penal.
Continúa…
• Es el tipo de responsabilidad en que incurren los miembros de
juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones,
fundaciones, patronatos y demás organizaciones no
gubernamentales encargados de la administración y majeo del
patrimonio público: Responsabilidad Solidaria
• Es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo
juramento deberán presentar ante la Contraloría General de
Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio
del cargo o empleo: Declaración Patrimonial.
• Cuál es el plazo para la presentación de la declaración patrimonial:
30 días siguientes de la fecha efectiva de la toma de posesión del
cargo o el empleo.
Decreto 20-2006
DISPOSICIONES LEGALES PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
AGENTES DE RETENCIÓN
• Artículo 1. Retenciones a cargo de exportadores
• Artículo 2. Sector público
• Artículo 3. Operadoras de tarjetas de crédito o de débito
• Artículo 4. Adquisición de combustibles pagada con tarjeta
de crédito o de débito
• Artículo 5. Contribuyentes especiales
• Artículo 6. Otros agentes de retención
No procede la retención…
• Artículo 10. Casos en los que no procede efectuar
retenciones. Los agentes de retención determinados
en este capítulo, a excepción de los establecidos en
los artículos 2, 3 y 4 de la presente ley, no
practicarán la retención que corresponda, cuando
les presten servicios o hagan compras menores a dos
mil quinientos quetzales (Q.2,500.00).
REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS
• Artículo 15. Registro. Se crea el Registro Fiscal de Imprentas,
con el objeto de llevar el control de las imprentas y de las
personas individuales o jurídicas denominadas en esta ley
como autoimpresores, que se dediquen, dentro de sus
actividades, a la impresión de facturas, facturas especiales,
notas de débito o notas de crédito y otros documentos
establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión
requiere autorización de la Administración Tributaria.
BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
• *Artículo 20. Efectos tributarios. Los pagos que realicen los
contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o
constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos
tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00),
deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos
del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se
individualice a quien venda los bienes o preste los servicios
objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse
utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares,
independientemente de la documentación legal que
corresponda.
OBLIGACIÓN…
• *Artículo 21. Obligación de registro y archivo. Para efectos
tributarios, las personas individuales o jurídicas que realizan
transacciones comerciales conforme el artículo anterior, por un
monto a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben
conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los
estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados
de cuenta en el caso de tarjetas de crédito, así como cualquier
otro documento que compruebe la operación bancaria efectuada
que individualice al beneficiario, sin perjuicio de la obligación de
resguardar los documentos contables que establezcan otras leyes.
Asimismo, las personas individuales o jurídicas obligadas a llevar
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y otras leyes,
deben registrar en la misma tales pagos.
Reformas Código Tributario decto. 6-91
• “Artículo 40. Facilidades de Pago. La Superintendencia de
Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes,
facilidades en el pago del impuesto, hasta por un máximo de doce
meses, siempre que así lo soliciten, antes del vencimiento del plazo
para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el
cumplimiento normal de la obligación. En casos excepcionales,
plenamente justificados, también podrán concederse facilidades
después del vencimiento del plazo para el pago del impuesto,
intereses y multas. En el convenio podrá establecerse que, si no se
cumple con los importes y las condiciones fijadas en la resolución,
quedará sin efecto el convenio y cualquier exoneración o rebaja de
multa que se hubiere autorizado.
• No podrán concederse a los agentes de retención o percepción facilidades
para la entrega de retenciones o percepciones de impuestos.
• No podrán concederse facilidades en el pago de impuestos cuando se
trate de impuestos que se estuvieren cobrando por la vía judicial, salvo
convenio celebrado con autorización de juez competente.
• Los intereses resarcitorios generados por el impuesto adeudado, se
computarán desde la fecha del vencimiento legal fijado para realizar su
pago, hasta la fecha de la cancelación de cada una de las cuotas que se
otorguen, y sobre el respectivo saldo, sin perjuicio de la obligación de
pagar los recargos y multas que correspondan.
• En el convenio de pago por abonos que se suscriba entre el contribuyente
o responsable y la Administración Tributaria, en el cual se estime un
riesgo considerable, deberán garantizarse los derechos del fisco y
constituirá título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda
pendiente de cancelación.
• Los contribuyentes o responsables a quienes se les autorice las facilidades
en el pago de impuestos con un reconocimiento de deuda, dicho
documento será título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la
deuda pendiente.”
Confidencialidad:
• “Artículo 101 “A”. Confidencialidad. Es punible revelar el
monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos
y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas
a personas individuales o jurídicas. Los documentos o
informaciones obtenidas con violación de este artículo, no
producen fe, ni hacen prueba en juicio. Los funcionarios y
empleados públicos que intervengan en la aplicación,
recaudación, fiscalización y control de tributos, sólo pueden
revelar dichas informaciones a sus superiores jerárquicos o a
requerimiento de los tribunales de justicia, siempre que en
ambos casos se trate de problemas vinculados con la
administración, fiscalización y percepción de los tributos.”
Reformas al IVA…
Referente a CRÉDITO FISCAL
CONTROL ADUANERO EN PUERTOS,
AEROPUERTOS Y PUESTOS FRONTERIZOS
• Artículo 54. Libre acceso. Para garantizar el ejercicio del
control aduanero, la Superintendencia de Administración
Tributaria, tendrá libre acceso a los muelles, patios, bodegas,
almacenes, locales, instalaciones y recintos de empresas
portuarias, zonas libres y otros lugares donde permanezcan
mercancías sujetas o no al pago de derechos arancelarios a la
importación e impuestos, a la espera que se formalicen las
operaciones o regímenes aduaneros que correspondan. Los
empleados o funcionarios de la Superintendencia de
Administración Tributaria deberán identificarse plenamente.
• Artículo 55. Control aduanero. La Superintendencia de Administración
Tributaria, con base a información que reciba por cualquier medio o a
datos provenientes de los manifiestos de carga transmitidos por medios
electrónicos y otros medios, ejercerá control inmediato al arribo de las
mercancías a los recintos portuarios y procederá a establecer las medidas
que sean necesarias para garantizar que todas las mercancías
desembarcadas han sido debidamente manifestadas.
• Artículo 56. Responsabilidad. Los empleados, funcionarios, gerentes,
directivos, representantes legales de las empresas portuarias, zonas libres
y depositarios de mercancías, que nieguen u obstaculicen el libre acceso de
las autoridades aduaneras a muelles, patios, bodegas, almacenes, locales,
instalaciones y recintos donde permanezcan mercancías bajo control
aduanero, o bien obstaculicen el ejercicio de este último, serán
responsables de conformidad con el Código Penal y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO VII
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 58-90 DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA
DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL
• Artículo 63. Creación del Consejo. Se crea el Consejo
Interinstitucional para la Prevención, Combate a la
Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero, como un
órgano de apoyo y asesoría que fortalecerá la Administración
Tributaria.
• Artículo 64. Funciones. El Consejo Interinstitucional tendrá
las funciones siguientes: 1. Ser el órgano asesor y consultor
de la Superintendencia de Administración Tributaria. 2.
Apoyar a la Administración Tributaria en las acciones que
ésta emprenda en la Prevención, Combate y Erradicación de
la Defraudación Tributaria y Contrabando Aduanero.
Presidencia (SAT) del Consejo. (Su
representante)
• Artículo 65. Integración. El Consejo Interinstitucional para la
Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al
Contrabando Aduanero estará integrado por siete miembros,
cada uno de los cuales representará las siguientes
instituciones:
a) Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-,
quien preside; b) *Corte Suprema de Justicia; c) Ministerio de
Finanzas Públicas; d) Ministerio de Gobernación; e) Ministerio
Público; f) Procuraduría General de la Nación ;y, g) Ministerio
de Economía.

Más contenido relacionado

Similar a PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx

Clase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondos
Clase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondosClase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondos
Clase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondosCarlos Echeverria Muñoz
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Conaudisa
 
Organo interno de fiscalización de nayarit.
Organo interno de fiscalización de nayarit.Organo interno de fiscalización de nayarit.
Organo interno de fiscalización de nayarit.Rodrigo Parra Romano
 
Decreto 115 19961133746159337965952
Decreto 115 19961133746159337965952Decreto 115 19961133746159337965952
Decreto 115 19961133746159337965952calrosos
 
Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Luis Estrada
 
Ley de Transparencia Fiscal Internacional
Ley de Transparencia Fiscal InternacionalLey de Transparencia Fiscal Internacional
Ley de Transparencia Fiscal InternacionalJuan Pascual Perez
 
8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdf
8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdf8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdf
8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdfFernandaGarca96
 
Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97
Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97
Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97Waleska Morales Morales
 
Presentación de PowerPoint.pdf
Presentación de PowerPoint.pdfPresentación de PowerPoint.pdf
Presentación de PowerPoint.pdfMARLENESILVA252338
 
Presentacion tesoreria 2010 [1]
Presentacion tesoreria 2010 [1]Presentacion tesoreria 2010 [1]
Presentacion tesoreria 2010 [1]gabogadosv
 
Sistema tesoreria
Sistema tesoreriaSistema tesoreria
Sistema tesoreriacefic
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatJavier Diaz
 
Material Visual
Material VisualMaterial Visual
Material Visualreskate
 
ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...
ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...
ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...Wendaus Vidal
 
Presentación marco normativo ppto bolivia
Presentación marco normativo ppto boliviaPresentación marco normativo ppto bolivia
Presentación marco normativo ppto boliviaJosé Romero
 

Similar a PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx (20)

Clase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondos
Clase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondosClase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondos
Clase 3 safe adm financiera del estado y administración de fondos
 
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016Sri R.O. 765 31 mayo 2016
Sri R.O. 765 31 mayo 2016
 
Rc iva
Rc  ivaRc  iva
Rc iva
 
ven_res35.pdf
ven_res35.pdfven_res35.pdf
ven_res35.pdf
 
Organo interno de fiscalización de nayarit.
Organo interno de fiscalización de nayarit.Organo interno de fiscalización de nayarit.
Organo interno de fiscalización de nayarit.
 
Decreto 115 19961133746159337965952
Decreto 115 19961133746159337965952Decreto 115 19961133746159337965952
Decreto 115 19961133746159337965952
 
Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)Impuesto sobre la renta (ISR)
Impuesto sobre la renta (ISR)
 
Ley de Transparencia Fiscal Internacional
Ley de Transparencia Fiscal InternacionalLey de Transparencia Fiscal Internacional
Ley de Transparencia Fiscal Internacional
 
8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdf
8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdf8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdf
8-LEY-ORGANICA-DEL-PRESUPUESTO-DECRETO-DEL-CONGRESO-101-97.pdf
 
Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97
Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97
Ley orgánica del presupuesto decreto del congreso 101 97
 
Presentación de PowerPoint.pdf
Presentación de PowerPoint.pdfPresentación de PowerPoint.pdf
Presentación de PowerPoint.pdf
 
INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN
INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓNINTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN
INTRODUCCIÓN A LA TRIBUTACIÓN
 
Presentacion tesoreria 2010 [1]
Presentacion tesoreria 2010 [1]Presentacion tesoreria 2010 [1]
Presentacion tesoreria 2010 [1]
 
Mod 12 pre_1
Mod 12 pre_1Mod 12 pre_1
Mod 12 pre_1
 
Sistema tesoreria
Sistema tesoreriaSistema tesoreria
Sistema tesoreria
 
Grupo nº 7
Grupo nº 7Grupo nº 7
Grupo nº 7
 
Tributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunatTributacion para emprendedores mype sunat
Tributacion para emprendedores mype sunat
 
Material Visual
Material VisualMaterial Visual
Material Visual
 
ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...
ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...
ESTRUCTURA FINANCIERA PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS, GASTOS Y ...
 
Presentación marco normativo ppto bolivia
Presentación marco normativo ppto boliviaPresentación marco normativo ppto bolivia
Presentación marco normativo ppto bolivia
 

Último

gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfOdallizLucanaJalja1
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptxkarlagonzalez159945
 
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxsistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxJaredmoisesCarrillo
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxFrancoSGonzales
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxMatiasGodoy33
 
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJosVidal41
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?Michael Rada
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosFundación YOD YOD
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..JoseRamirez247144
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...antonellamujica
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxJesDavidZeta
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxDanielFerreiraDuran1
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxgabyardon485
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónjesuscub33
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaMANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaasesoriam4m
 
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresasanglunal456
 
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...ssuser2887fd1
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGAndresGEscobar
 

Último (20)

gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdfAFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
AFILIACION CAJA NACIONAL DE SALUD WOM 1 .pdf
 
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo  [II].pptxfracturas de antebhbunununrazo  [II].pptx
fracturas de antebhbunununrazo [II].pptx
 
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptxsistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
sistemas de produccion de la palta en el peru moises.pptx
 
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptxTEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
TEMA 6.- MAXIMIZACION DE LA CONDUCTA DEL PRODUCTOR.pptx
 
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptxAUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
AUDITORIAS en enfermeria hospitalaria .pptx
 
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptxJOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
JOSSELYN SALINfffffffAS- CAPITULO 4 Y 5.pptx
 
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
¿ESTÁ PREPARADA LA LOGÍSTICA PARA EL DECRECIMIENTO?
 
Continex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de serviciosContinex para educación, Portafolio de servicios
Continex para educación, Portafolio de servicios
 
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
Trabajo de Sifilisn…………………………………………………..
 
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
Mapa Conceptual relacionado con la Gerencia Industrial, su ámbito de aplicaci...
 
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptxCoca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
Coca cola organigrama de proceso empresariales.pptx
 
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptxPresentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
Presentación La mujer en la Esperanza AC.pptx
 
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptxMARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
MARKETING SENSORIAL -GABRIELA ARDON .pptx
 
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarizaciónISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
ISO 45001-2018.pdf norma internacional para la estandarización
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manuaMANUAL SKIDDER manual manual manual manua
MANUAL SKIDDER manual manual manual manua
 
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB EmpresasPensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
Pensamiento Lógico - Matemático USB Empresas
 
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...DO_FCE_310_PO_.pdf.  La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
DO_FCE_310_PO_.pdf. La contabilidad gubernamental SOS de suma importancia fu...
 
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDINGIDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
IDENTIDAD Y MANUAL DE MARCA PARA BRANDING
 

PRESUPUESTO-PROBIDAD-20-2006.pptx

  • 1. Decreto No. 101-97 LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO
  • 2. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art. 1 y 2 • Establecer normas para la constitución de los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público. • Sujetos: Los organismos del Estado; las entidades descentralizadas y autónomas; empresas cuyo capital mayoritariamente esté conformado con aportaciones del Estado; Organismos Regionales e Internacionales (programas o proyectos); ONG y asociaciones sin fines de lucro que reciban fondos públicos; entidades cuya fuente de ingresos sea del Estado; fideicomisos constituidos con fondos públicos y fondos sociales y las demás instituciones que forman el Sector Público.
  • 3. Información importante: Artículos 5, 6 y 7 • Se crea la COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS, la cual prestará asesoría al Ministro y Viceministros de Finanzas Públicas en materia de administración financiera. • El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año. • SISTEMA PRESUPUESTARIO: Lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todos los organismos y entidades que conforman el sector público y se describen en esta Ley y su reglamento.
  • 4. Importancia: Artículos 7, 11, 12 y 17 • Todo rubro debe tener valores numéricos • Que cuente con monto el rubro no obliga a gastarse. • El gasto debe efectuarse a medida en que se van cumpliendo los objetivos y las metas programadas. SICOIN PRES. INGRESOS PRES. EGRESOS NO OBLIGAN CONTROL Y FISCA ACCESO A LA INFO
  • 5. Órgano Rector: Art. 13 reglamento El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, será el órgano rector del proceso presupuestario público, consolidará los presupuestos institucionales, anuales y multianuales y las cuentas agregadas del sector público. La clasificación de los gastos y de los ingresos presentará las transacciones programadas con incidencia económica y financiera. El total de los recursos corrientes menos los gastos corrientes mostrará un ahorro o desahorro en cuenta corriente, según su resultado sea positivo o negativo.
  • 6. Estructura programática del Presupuesto Art. 15 reglamento Atendiendo a las siguientes categorías programáticas: a) PROGRAMA b) SUBPROGRAMA c) PROYECTO Y d) ACTIVIDAD U OBRA
  • 7. CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR RUBROS Y LA ECONOMÍCA (reglamento) • Respecto a los egresos: a) INSTITUCIONAL b) OBJETO DEL GASTO c) ECONÓMICA DEL GASTO d) FINALIDAD, FUNCIÓN Y DIVISIÓN e) TIPO DE GASTO f) FUENTES DE FINANCIAMIENTO; Y g) GEOGRÁFICA
  • 8. SIAF SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SIAF (ART. 18 reglamento Y 42Bis Ley del Min. De Finanzas)
  • 9. Base contable DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LO DEVENGADO
  • 10. Artículos 23 y 24 PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO FALTA DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
  • 11. Responsables de la ejecución presupuestaria- autorizadores de egresos • Las autoridades superiores de las entidades son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad. Para efecto registrarán en el SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA (SICOIN), las transacciones presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de pago y financieros.
  • 12. CONTROL PRESUPUESTARIO ARTÍCULO 30 BIS. CONSTRUCCIONES DEL ESTADO ARTICULO 30 TER ANTICIPO DE RECURSOS. ARTÍCULOS 33 BIS Y 33 TER. MODALIDAD DE EJECUCIÓN Y CONTRATACIÓN
  • 13. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN ART. 34 • La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas, con la determinación de las causas y la recomendación de medidas correctivas.
  • 14. Cierre presupuestario Art. 36 • Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el 31 de diciembre de cada año. Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se considerarán parte del nuevo ejercicio independientemente de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos. • Con posterioridad al 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.
  • 15. EGRESOS DEVENGADOS NO PAGADOS Y SALDOS DE EFECTIVO Art. 37 y 38 EGRESOS DEV Y NO PAGADOS: Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. (se cancelarán durante el año siguiente). SALDOS DE EFECTIVO: Los saldos de efectivo que permanecieren en las cajas de las dependencias del Estado al 31 de diciembre de cada año, y que no correspondieren a obligaciones pendientes de pago a esa fecha, debidamente documentadas, deberán ser reintegrados a la Tesorería Nacional.
  • 16. ENTIDADES AUTONÓMAS Y DESCENTRALIZADAS Art. 39 y 40 • Las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas, el Organismo Ejecutivo los aprobará antes del 15 de diciembre de cada año y ordenará publicar en el diario oficial de acuerdo gubernativo correspondiente.
  • 17. USO DEL SISTEMA SIAF ART. 42 Bis. • TODAS LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, INCLUYENDO LAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL, DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS, PARTICULARMENTE LAS MUNICIPALIDADES, LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS……
  • 18. SISTEMA DE CONTABILIDAD ART´. 48-LEY- El sistema de contabilidad integrada gubernamental lo constituyen el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos.
  • 19. • Artículos de Referencia: LEY DEL PRESUPUESTO • 54 EL SISTEMA DE TESORERIA • 60 EL CREDITO PÚBLICO • 73 REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS • 75 REMUNERACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS • 78 DIETAS • 80 BIS SANCIONES
  • 20. LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Decreto 89-2002
  • 21. Preguntas de referencia (Probidad) • Es generada por la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público: Responsabilidad Civil. • Es generada por la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas. Responsabilidad Penal.
  • 22. Continúa… • Es el tipo de responsabilidad en que incurren los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y majeo del patrimonio público: Responsabilidad Solidaria • Es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deberán presentar ante la Contraloría General de Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio del cargo o empleo: Declaración Patrimonial. • Cuál es el plazo para la presentación de la declaración patrimonial: 30 días siguientes de la fecha efectiva de la toma de posesión del cargo o el empleo.
  • 23. Decreto 20-2006 DISPOSICIONES LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  • 24. AGENTES DE RETENCIÓN • Artículo 1. Retenciones a cargo de exportadores • Artículo 2. Sector público • Artículo 3. Operadoras de tarjetas de crédito o de débito • Artículo 4. Adquisición de combustibles pagada con tarjeta de crédito o de débito • Artículo 5. Contribuyentes especiales • Artículo 6. Otros agentes de retención
  • 25. No procede la retención… • Artículo 10. Casos en los que no procede efectuar retenciones. Los agentes de retención determinados en este capítulo, a excepción de los establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de la presente ley, no practicarán la retención que corresponda, cuando les presten servicios o hagan compras menores a dos mil quinientos quetzales (Q.2,500.00).
  • 26. REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS • Artículo 15. Registro. Se crea el Registro Fiscal de Imprentas, con el objeto de llevar el control de las imprentas y de las personas individuales o jurídicas denominadas en esta ley como autoimpresores, que se dediquen, dentro de sus actividades, a la impresión de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión requiere autorización de la Administración Tributaria.
  • 27. BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA • *Artículo 20. Efectos tributarios. Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares, independientemente de la documentación legal que corresponda.
  • 28. OBLIGACIÓN… • *Artículo 21. Obligación de registro y archivo. Para efectos tributarios, las personas individuales o jurídicas que realizan transacciones comerciales conforme el artículo anterior, por un monto a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados de cuenta en el caso de tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento que compruebe la operación bancaria efectuada que individualice al beneficiario, sin perjuicio de la obligación de resguardar los documentos contables que establezcan otras leyes. Asimismo, las personas individuales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y otras leyes, deben registrar en la misma tales pagos.
  • 29. Reformas Código Tributario decto. 6-91 • “Artículo 40. Facilidades de Pago. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes, facilidades en el pago del impuesto, hasta por un máximo de doce meses, siempre que así lo soliciten, antes del vencimiento del plazo para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de la obligación. En casos excepcionales, plenamente justificados, también podrán concederse facilidades después del vencimiento del plazo para el pago del impuesto, intereses y multas. En el convenio podrá establecerse que, si no se cumple con los importes y las condiciones fijadas en la resolución, quedará sin efecto el convenio y cualquier exoneración o rebaja de multa que se hubiere autorizado.
  • 30. • No podrán concederse a los agentes de retención o percepción facilidades para la entrega de retenciones o percepciones de impuestos. • No podrán concederse facilidades en el pago de impuestos cuando se trate de impuestos que se estuvieren cobrando por la vía judicial, salvo convenio celebrado con autorización de juez competente. • Los intereses resarcitorios generados por el impuesto adeudado, se computarán desde la fecha del vencimiento legal fijado para realizar su pago, hasta la fecha de la cancelación de cada una de las cuotas que se otorguen, y sobre el respectivo saldo, sin perjuicio de la obligación de pagar los recargos y multas que correspondan. • En el convenio de pago por abonos que se suscriba entre el contribuyente o responsable y la Administración Tributaria, en el cual se estime un riesgo considerable, deberán garantizarse los derechos del fisco y constituirá título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente de cancelación. • Los contribuyentes o responsables a quienes se les autorice las facilidades en el pago de impuestos con un reconocimiento de deuda, dicho documento será título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda pendiente.”
  • 31. Confidencialidad: • “Artículo 101 “A”. Confidencialidad. Es punible revelar el monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas a personas individuales o jurídicas. Los documentos o informaciones obtenidas con violación de este artículo, no producen fe, ni hacen prueba en juicio. Los funcionarios y empleados públicos que intervengan en la aplicación, recaudación, fiscalización y control de tributos, sólo pueden revelar dichas informaciones a sus superiores jerárquicos o a requerimiento de los tribunales de justicia, siempre que en ambos casos se trate de problemas vinculados con la administración, fiscalización y percepción de los tributos.”
  • 32. Reformas al IVA… Referente a CRÉDITO FISCAL
  • 33. CONTROL ADUANERO EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y PUESTOS FRONTERIZOS • Artículo 54. Libre acceso. Para garantizar el ejercicio del control aduanero, la Superintendencia de Administración Tributaria, tendrá libre acceso a los muelles, patios, bodegas, almacenes, locales, instalaciones y recintos de empresas portuarias, zonas libres y otros lugares donde permanezcan mercancías sujetas o no al pago de derechos arancelarios a la importación e impuestos, a la espera que se formalicen las operaciones o regímenes aduaneros que correspondan. Los empleados o funcionarios de la Superintendencia de Administración Tributaria deberán identificarse plenamente.
  • 34. • Artículo 55. Control aduanero. La Superintendencia de Administración Tributaria, con base a información que reciba por cualquier medio o a datos provenientes de los manifiestos de carga transmitidos por medios electrónicos y otros medios, ejercerá control inmediato al arribo de las mercancías a los recintos portuarios y procederá a establecer las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las mercancías desembarcadas han sido debidamente manifestadas. • Artículo 56. Responsabilidad. Los empleados, funcionarios, gerentes, directivos, representantes legales de las empresas portuarias, zonas libres y depositarios de mercancías, que nieguen u obstaculicen el libre acceso de las autoridades aduaneras a muelles, patios, bodegas, almacenes, locales, instalaciones y recintos donde permanezcan mercancías bajo control aduanero, o bien obstaculicen el ejercicio de este último, serán responsables de conformidad con el Código Penal y demás leyes aplicables.
  • 35. CAPÍTULO VII REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 58-90 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS
  • 36. CONSEJO INTERINSTITUCIONAL • Artículo 63. Creación del Consejo. Se crea el Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero, como un órgano de apoyo y asesoría que fortalecerá la Administración Tributaria. • Artículo 64. Funciones. El Consejo Interinstitucional tendrá las funciones siguientes: 1. Ser el órgano asesor y consultor de la Superintendencia de Administración Tributaria. 2. Apoyar a la Administración Tributaria en las acciones que ésta emprenda en la Prevención, Combate y Erradicación de la Defraudación Tributaria y Contrabando Aduanero.
  • 37. Presidencia (SAT) del Consejo. (Su representante) • Artículo 65. Integración. El Consejo Interinstitucional para la Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero estará integrado por siete miembros, cada uno de los cuales representará las siguientes instituciones: a) Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, quien preside; b) *Corte Suprema de Justicia; c) Ministerio de Finanzas Públicas; d) Ministerio de Gobernación; e) Ministerio Público; f) Procuraduría General de la Nación ;y, g) Ministerio de Economía.