Este documento establece normas para los sistemas presupuestarios, contabilidad gubernamental, tesorería y crédito público del sector público guatemalteco. Crea la Comisión Técnica de Finanzas Públicas y establece que el ejercicio fiscal va del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, describe el Sistema Integrado de Administración Financiera que deben usar todas las entidades públicas para la gestión presupuestaria y contable.
2. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN: Art. 1 y 2
• Establecer normas para la constitución de los sistemas
presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de
tesorería y de crédito público.
• Sujetos: Los organismos del Estado; las entidades descentralizadas
y autónomas; empresas cuyo capital mayoritariamente esté
conformado con aportaciones del Estado; Organismos Regionales e
Internacionales (programas o proyectos); ONG y asociaciones sin
fines de lucro que reciban fondos públicos; entidades cuya fuente
de ingresos sea del Estado; fideicomisos constituidos con fondos
públicos y fondos sociales y las demás instituciones que forman el
Sector Público.
3. Información importante: Artículos 5, 6 y 7
• Se crea la COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS,
la cual prestará asesoría al Ministro y Viceministros de
Finanzas Públicas en materia de administración financiera.
• El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero
y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
• SISTEMA PRESUPUESTARIO: Lo constituyen el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el
proceso presupuestario de todos los organismos y entidades
que conforman el sector público y se describen en esta Ley
y su reglamento.
4. Importancia: Artículos 7, 11, 12 y 17
• Todo rubro debe tener
valores numéricos
• Que cuente con monto el
rubro no obliga a gastarse.
• El gasto debe efectuarse a
medida en que se van
cumpliendo los objetivos y las
metas programadas.
SICOIN
PRES.
INGRESOS
PRES.
EGRESOS
NO
OBLIGAN
CONTROL
Y FISCA
ACCESO A
LA INFO
5. Órgano Rector: Art. 13 reglamento
El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección
Técnica del Presupuesto, será el órgano rector del proceso
presupuestario público, consolidará los presupuestos
institucionales, anuales y multianuales y las cuentas agregadas
del sector público.
La clasificación de los gastos y de los ingresos presentará las
transacciones programadas con incidencia económica y
financiera. El total de los recursos corrientes menos los gastos
corrientes mostrará un ahorro o desahorro en cuenta
corriente, según su resultado sea positivo o negativo.
6. Estructura programática del Presupuesto Art.
15 reglamento
Atendiendo a las siguientes categorías programáticas:
a) PROGRAMA
b) SUBPROGRAMA
c) PROYECTO Y
d) ACTIVIDAD U OBRA
7. CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR RUBROS
Y LA ECONOMÍCA (reglamento)
• Respecto a los egresos:
a) INSTITUCIONAL
b) OBJETO DEL GASTO
c) ECONÓMICA DEL GASTO
d) FINALIDAD, FUNCIÓN Y DIVISIÓN
e) TIPO DE GASTO
f) FUENTES DE FINANCIAMIENTO; Y
g) GEOGRÁFICA
10. Artículos 23 y 24
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO
FALTA DE APROBACIÓN DEL
PRESUPUESTO
11. Responsables de la ejecución presupuestaria-
autorizadores de egresos
• Las autoridades superiores de las entidades son responsables
de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su
entidad. Para efecto registrarán en el SISTEMA DE
CONTABILIDAD INTEGRADA (SICOIN), las transacciones
presupuestarias y contables, que tendrán efectos contables de
pago y financieros.
12. CONTROL PRESUPUESTARIO
ARTÍCULO 30 BIS.
CONSTRUCCIONES DEL
ESTADO
ARTICULO 30 TER
ANTICIPO DE
RECURSOS.
ARTÍCULOS 33 BIS Y 33
TER. MODALIDAD DE
EJECUCIÓN Y
CONTRATACIÓN
13. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN ART. 34
• La evaluación presupuestaria comprenderá básicamente la
medición de los resultados físicos y financieros obtenidos y los
efectos producidos, el análisis de las variaciones observadas,
con la determinación de las causas y la recomendación de
medidas correctivas.
14. Cierre presupuestario Art. 36
• Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del
Estado se cerrarán el 31 de diciembre de cada año.
Posterior a esta fecha, los ingresos que se recauden se
considerarán parte del nuevo ejercicio independientemente
de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago
o liquidación de los mismos.
• Con posterioridad al 31 de diciembre no podrán asumirse
compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que
se cierra en esa fecha.
15. EGRESOS DEVENGADOS NO PAGADOS Y
SALDOS DE EFECTIVO Art. 37 y 38
EGRESOS DEV Y NO PAGADOS:
Los gastos comprometidos y no
devengados al 31 de diciembre,
previo análisis de su situación,
podrán trasladarse al ejercicio
siguiente imputándose a los
créditos disponibles de cada
unidad ejecutora. (se cancelarán
durante el año siguiente).
SALDOS DE EFECTIVO:
Los saldos de efectivo que
permanecieren en las cajas de las
dependencias del Estado al 31 de
diciembre de cada año, y que no
correspondieren a obligaciones
pendientes de pago a esa fecha,
debidamente documentadas,
deberán ser reintegrados a la
Tesorería Nacional.
16. ENTIDADES AUTONÓMAS Y
DESCENTRALIZADAS Art. 39 y 40
• Las entidades descentralizadas presentarán su proyecto de
presupuesto de ingresos y egresos al Organismo Ejecutivo, a
través del Ministerio de Finanzas Públicas, el Organismo
Ejecutivo los aprobará antes del 15 de diciembre de cada
año y ordenará publicar en el diario oficial de acuerdo
gubernativo correspondiente.
17. USO DEL SISTEMA SIAF ART. 42 Bis.
• TODAS LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO,
INCLUYENDO LAS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL,
DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS Y EMPRESAS
PÚBLICAS, PARTICULARMENTE LAS MUNICIPALIDADES,
LOS ORGANISMOS DEL ESTADO, LA UNIVERSIDAD DE
SAN CARLOS……
18. SISTEMA DE
CONTABILIDAD ART´.
48-LEY-
El sistema de contabilidad integrada
gubernamental lo constituyen el conjunto de
principios, órganos, normas y procedimientos.
19. • Artículos de Referencia: LEY DEL PRESUPUESTO
• 54 EL SISTEMA DE TESORERIA
• 60 EL CREDITO PÚBLICO
• 73 REQUISITOS PARA DESEMBOLSOS
• 75 REMUNERACIONES DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS
• 78 DIETAS
• 80 BIS SANCIONES
20. LEY DE PROBIDAD Y
RESPONSABILIDADES DE
FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS PÚBLICOS
Decreto 89-2002
21. Preguntas de referencia (Probidad)
• Es generada por la acción u omisión que con intención o por
negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder se
cometa en perjuicio y daño del patrimonio público:
Responsabilidad Civil.
• Es generada por la decisión, resolución, acción u omisión
realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de
esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente,
constituyan delitos o faltas. Responsabilidad Penal.
22. Continúa…
• Es el tipo de responsabilidad en que incurren los miembros de
juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones,
fundaciones, patronatos y demás organizaciones no
gubernamentales encargados de la administración y majeo del
patrimonio público: Responsabilidad Solidaria
• Es la declaración de bienes, derechos y obligaciones que bajo
juramento deberán presentar ante la Contraloría General de
Cuentas, los funcionarios públicos como requisito para el ejercicio
del cargo o empleo: Declaración Patrimonial.
• Cuál es el plazo para la presentación de la declaración patrimonial:
30 días siguientes de la fecha efectiva de la toma de posesión del
cargo o el empleo.
24. AGENTES DE RETENCIÓN
• Artículo 1. Retenciones a cargo de exportadores
• Artículo 2. Sector público
• Artículo 3. Operadoras de tarjetas de crédito o de débito
• Artículo 4. Adquisición de combustibles pagada con tarjeta
de crédito o de débito
• Artículo 5. Contribuyentes especiales
• Artículo 6. Otros agentes de retención
25. No procede la retención…
• Artículo 10. Casos en los que no procede efectuar
retenciones. Los agentes de retención determinados
en este capítulo, a excepción de los establecidos en
los artículos 2, 3 y 4 de la presente ley, no
practicarán la retención que corresponda, cuando
les presten servicios o hagan compras menores a dos
mil quinientos quetzales (Q.2,500.00).
26. REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS
• Artículo 15. Registro. Se crea el Registro Fiscal de Imprentas,
con el objeto de llevar el control de las imprentas y de las
personas individuales o jurídicas denominadas en esta ley
como autoimpresores, que se dediquen, dentro de sus
actividades, a la impresión de facturas, facturas especiales,
notas de débito o notas de crédito y otros documentos
establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión
requiere autorización de la Administración Tributaria.
27. BANCARIZACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
• *Artículo 20. Efectos tributarios. Los pagos que realicen los
contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o
constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos
tributarios, a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00),
deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos
del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se
individualice a quien venda los bienes o preste los servicios
objetos del pago. Dichos pagos también podrán realizarse
utilizando tarjeta de crédito, de débito o medios similares,
independientemente de la documentación legal que
corresponda.
28. OBLIGACIÓN…
• *Artículo 21. Obligación de registro y archivo. Para efectos
tributarios, las personas individuales o jurídicas que realizan
transacciones comerciales conforme el artículo anterior, por un
monto a partir de treinta mil Quetzales (Q.30,000.00), deben
conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los
estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados
de cuenta en el caso de tarjetas de crédito, así como cualquier
otro documento que compruebe la operación bancaria efectuada
que individualice al beneficiario, sin perjuicio de la obligación de
resguardar los documentos contables que establezcan otras leyes.
Asimismo, las personas individuales o jurídicas obligadas a llevar
contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y otras leyes,
deben registrar en la misma tales pagos.
29. Reformas Código Tributario decto. 6-91
• “Artículo 40. Facilidades de Pago. La Superintendencia de
Administración Tributaria podrá otorgar a los contribuyentes,
facilidades en el pago del impuesto, hasta por un máximo de doce
meses, siempre que así lo soliciten, antes del vencimiento del plazo
para el pago respectivo y se justifiquen las causas que impidan el
cumplimiento normal de la obligación. En casos excepcionales,
plenamente justificados, también podrán concederse facilidades
después del vencimiento del plazo para el pago del impuesto,
intereses y multas. En el convenio podrá establecerse que, si no se
cumple con los importes y las condiciones fijadas en la resolución,
quedará sin efecto el convenio y cualquier exoneración o rebaja de
multa que se hubiere autorizado.
30. • No podrán concederse a los agentes de retención o percepción facilidades
para la entrega de retenciones o percepciones de impuestos.
• No podrán concederse facilidades en el pago de impuestos cuando se
trate de impuestos que se estuvieren cobrando por la vía judicial, salvo
convenio celebrado con autorización de juez competente.
• Los intereses resarcitorios generados por el impuesto adeudado, se
computarán desde la fecha del vencimiento legal fijado para realizar su
pago, hasta la fecha de la cancelación de cada una de las cuotas que se
otorguen, y sobre el respectivo saldo, sin perjuicio de la obligación de
pagar los recargos y multas que correspondan.
• En el convenio de pago por abonos que se suscriba entre el contribuyente
o responsable y la Administración Tributaria, en el cual se estime un
riesgo considerable, deberán garantizarse los derechos del fisco y
constituirá título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la deuda
pendiente de cancelación.
• Los contribuyentes o responsables a quienes se les autorice las facilidades
en el pago de impuestos con un reconocimiento de deuda, dicho
documento será título ejecutivo suficiente para el cobro judicial de la
deuda pendiente.”
31. Confidencialidad:
• “Artículo 101 “A”. Confidencialidad. Es punible revelar el
monto de los impuestos pagados, utilidades, pérdidas, costos
y cualquier otro dato referente a las contabilidades revisadas
a personas individuales o jurídicas. Los documentos o
informaciones obtenidas con violación de este artículo, no
producen fe, ni hacen prueba en juicio. Los funcionarios y
empleados públicos que intervengan en la aplicación,
recaudación, fiscalización y control de tributos, sólo pueden
revelar dichas informaciones a sus superiores jerárquicos o a
requerimiento de los tribunales de justicia, siempre que en
ambos casos se trate de problemas vinculados con la
administración, fiscalización y percepción de los tributos.”
33. CONTROL ADUANERO EN PUERTOS,
AEROPUERTOS Y PUESTOS FRONTERIZOS
• Artículo 54. Libre acceso. Para garantizar el ejercicio del
control aduanero, la Superintendencia de Administración
Tributaria, tendrá libre acceso a los muelles, patios, bodegas,
almacenes, locales, instalaciones y recintos de empresas
portuarias, zonas libres y otros lugares donde permanezcan
mercancías sujetas o no al pago de derechos arancelarios a la
importación e impuestos, a la espera que se formalicen las
operaciones o regímenes aduaneros que correspondan. Los
empleados o funcionarios de la Superintendencia de
Administración Tributaria deberán identificarse plenamente.
34. • Artículo 55. Control aduanero. La Superintendencia de Administración
Tributaria, con base a información que reciba por cualquier medio o a
datos provenientes de los manifiestos de carga transmitidos por medios
electrónicos y otros medios, ejercerá control inmediato al arribo de las
mercancías a los recintos portuarios y procederá a establecer las medidas
que sean necesarias para garantizar que todas las mercancías
desembarcadas han sido debidamente manifestadas.
• Artículo 56. Responsabilidad. Los empleados, funcionarios, gerentes,
directivos, representantes legales de las empresas portuarias, zonas libres
y depositarios de mercancías, que nieguen u obstaculicen el libre acceso de
las autoridades aduaneras a muelles, patios, bodegas, almacenes, locales,
instalaciones y recintos donde permanezcan mercancías bajo control
aduanero, o bien obstaculicen el ejercicio de este último, serán
responsables de conformidad con el Código Penal y demás leyes aplicables.
35. CAPÍTULO VII
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 58-90 DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY CONTRA LA
DEFRAUDACIÓN Y EL CONTRABANDO ADUANEROS
36. CONSEJO INTERINSTITUCIONAL
• Artículo 63. Creación del Consejo. Se crea el Consejo
Interinstitucional para la Prevención, Combate a la
Defraudación Fiscal y al Contrabando Aduanero, como un
órgano de apoyo y asesoría que fortalecerá la Administración
Tributaria.
• Artículo 64. Funciones. El Consejo Interinstitucional tendrá
las funciones siguientes: 1. Ser el órgano asesor y consultor
de la Superintendencia de Administración Tributaria. 2.
Apoyar a la Administración Tributaria en las acciones que
ésta emprenda en la Prevención, Combate y Erradicación de
la Defraudación Tributaria y Contrabando Aduanero.
37. Presidencia (SAT) del Consejo. (Su
representante)
• Artículo 65. Integración. El Consejo Interinstitucional para la
Prevención, Combate a la Defraudación Fiscal y al
Contrabando Aduanero estará integrado por siete miembros,
cada uno de los cuales representará las siguientes
instituciones:
a) Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-,
quien preside; b) *Corte Suprema de Justicia; c) Ministerio de
Finanzas Públicas; d) Ministerio de Gobernación; e) Ministerio
Público; f) Procuraduría General de la Nación ;y, g) Ministerio
de Economía.