2. Buscando una definición
Derecho
Numerosos son los tratadistas
que se han abocado a la misión
de definir lo que es el Derecho e
inevitablemente se han
encontrado con tres elementos,
a saber, hecho social, valores y
normas jurídicas.
Sin embargo, a través de la
historia, se han sucedido una
serie de orientaciones que han
identificado al Derecho con solo
uno de estos elementos.
2Dr. Fernando Valverde Caman
3. Visión Trilateral del Derecho
El Tridimensionalismo o trialismo
es una visión filosófica del
Derecho que advierte en el
mundo jurídico tres elementos o
dimensiones diferentes aunque
estrechamente vinculados:
La Sociológica o fáctica
(hecho)
La Normológica (norma)
La Axiológica (valor)
3Dr. Fernando Valverde Caman
6. Antecedentes de la Visión
Trilateral del Derecho
Hubo un sector de la doctrina
que comprendió el fenómeno
jurídico en su estructura tri-
elemental; sin embargo, de una
manera desarticulada.
REALE califica esta posición
como una teoría tridimensional
genérica o abstracta, por cuanto,
concibe a los elementos
constitutivos del Derecho sin
relacionarlos coherentemente.
Se alinean dentro de esta
posición en Alemania LASK,
RADBRUCH, FECHNER, WELZEL;
en Italia, VANNI, DEL VECCHIO,
BOBBIO.
6Dr. Fernando Valverde Caman
7. 7
En Latinoamérica convergen una serie de
pensamientos que dan como resultado la teoría
tridimensional específica del Derecho .
TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO,
expuesto por el Jurista Miguel Reale.
TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO,
expuesto por el Jurista Peruano Fernández
Sessarego.
TEORIA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO,
expuesto por el Jurista Alemán-Argentino Werner
Goldschmidt.
DIVERSOS PENSADORES DE LA TEORIA
TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
Dr. Fernando Valverde Caman
8. DERECHO
Derecho.
Hecho Social
Valores
Normas Jurídicas
Teoría Tridimensional del
Derecho de Miguel Reale
8
REALE, acuña el nombre Teoría tridimensional del derecho y
distingue las corrientes abstracta y específica.
Derecho se caracteriza por su estructura tridimensional
en la cual desde que aparece la norma jurídica, expresado
síntesis de hechos y valores se dialectizan- proceso dinámico.Dr. Fernando Valverde Caman 8
9. Miguel Reale, jurista brasileño en
1953 elaboró la definición del
derecho concibiendo bajo tres
elementos básicos que coexisten
en una unidad concreta.
HECHO SOCIAL:
el derecho como hecho.
VALOR:
el derecho como valor justicia.
NORMA:
el derecho como ordenamiento.
Teoría Tridimensional del
el Derecho
9Dr. Fernando Valverde Caman
10. Miguel Reale parte de que el hombre
es un ser social e histórico por
excelencia.
Vive en una realidad concreta, de la
dimana la llamada experiencia social.
Siendo una de sus manifestaciones la
experiencia jurídica, entendida como
la efectividad de comportamientos
sociales.
Experiencia social previa a la
experiencia jurídica
10Dr. Fernando Valverde Caman
11. Esta experiencia jurídica es bilateral-
atributiva, por que se compromete a
dos o mas personas, estableciéndose
muta obligaciones para las partes.
El Derecho es la ordenación bilateral
atributiva de las relaciones sociales.
Las obligaciones bilaterales, se
mueve dentro del universo jurídico
que tiene tres elementos que ocurre
en la vida jurídica.
El Derecho como
experiencia jurídica
11Dr. Fernando Valverde Caman 11
12. Un aspecto normativo: Por que las
relaciones están reguladas por
reglas, emanadas del Estado.
Un aspecto fáctico: Por cuanto el
hombre, está inmerso en una realidad
social.
Un aspecto axiológico: Por que todas
las acciones humanas y el hombre
mismo tiene aspiraciones valiosas.
Dimensiones del Derecho
12Dr. Fernando Valverde Caman 12
13. El planteamiento de Reale,
destaca que los tres
elementos están unidos
dialécticamente.
Las tesis anteriores
enfocaron los elementos en
forma separada mutilando la
experiencia jurídica.
El aporte es pretender
unirlos e integrarlos.
Reale sostiene que estas
tres dimensiones del
derecho deben ser
estudiadas por una sola
ciencia que es el Derecho.
Resumiendo: Unidad concreta
de los tres elementos
13Dr. Fernando Valverde Caman
15. Fernández Sessarego, jurista
peruano, en sus tesis de bachiller ¨
Bosquejo para una determinación
ontológica del Derecho (1950).
Elaboró la definición del derecho
concibiendo bajo la integración de
tres elementos:
CONDUCTA HUMANA:
primer elemento del derecho.
NORMA:
segundo elemento del derecho.
VALOR:
tercer elemento del derecho.
Elementos de la Teoría
Tridimensional del Derecho
15Dr. Fernando Valverde Caman 15
16. EL DERECHO SE CONSTITUYE POR LA
INTEGRACION DE TRES ELEMENTOS:
NORMA (PENSAMIENTO) CONDUCTA
HUMANA (OBJETO) Y VALOR
(FINALIDAD).
CONDUCTA, NORMA Y VALOR SON
LOS ELEMENTOS ONTOLOGICO,
LOGICO Y ESTIMATIVA DEL DERECHO
Y QUE EN SU UNIDAD INTEGRAL
MOTIVAN SU APLICACIÓN.
El Derecho bajo la
Teoría Tridimensional
16Dr. Fernando Valverde Caman 16
17. EL DERECHO ES LA INTEGRACION DE
AQUELLOS TRES ELEMENTOS:
ES CONDUCTA HUMANA EN SU
INTERFERENCIA SUBJETIVA,
REALIZANDO VALORES JURIDICOS,
REPRESENTADOS A TRAVES DE
NORMAS QUE SON JUICIOS
IMPUTATIVOS DE DEBE SER DE
CARÁCTER DISYUNTIVO.
Teoría Tridimensional d
el Derecho
17Dr. Fernando Valverde Caman 17
18. SE HACE ENFASIS EN LA CONDUCTA
HUMANA ENTENDIDA COMO LA
LIBERTAD METAFISICA
FENOMENALIZADA, POR QUE PARA
ACTUAR TENEMOS QUE ELEGIR,
PARA ELEGIR TENEMOS QIUE
PREFERIR Y PARA PREFERIR
TENEMOS QUE VALORAR.
ESTA ES LA ESTRUCTURA
ESTIMATIVA DE LA CODUCTA
HUMANA, OBJETO DEL DERECHO,
CUYA SIGN IFICACION SE DA A
TRAVES DE LAS NORMAS
JURIDICAS.
Teoría Tridimensional d
el Derecho
18Dr. Fernando Valverde Caman 18
19. 19
CUADRO COMPARATIVO
MIGUEL REALE
Derecho: quien acuña el nombre a la teoría
tridimensional y hace la distinción de las
corrientes abstracta y específica del derecho.
Nomenclatura: En cuanto a la nomenclatura
del objeto a estudiar, REALE utiliza el
término “dimensión”.
Dimensiones: Hecho, valor y normas. REALE
objetiva el hecho, se queda en su mención
normativa.
Derecho: admite la tridimensionalidad del
Derecho, le da mayor relieve a la norma
jurídico, como elemento integrativo del hecho
y del valor,
FERNANDEZ SESSAREGO
Derecho: establece que la ciencia jurídica o
ciencia del Derecho –o simplemente Derecho-
se constituye por la integración de tres
elementos: norma –pensamiento-, conducta
humana –objeto- y valor –finalidad-.
Nomenclatura: utiliza la palabra elementos
del derecho .
Elementos: que pertenecen al ámbito del
Derecho, que se exigen mutuamente, y que al
aparecer vinculados esencialmente
constituyen la ciencia jurídica.
Derecho: conducta- valor y norma. Para
SESSAREGO, la conducta humana es
"libertad metafísica fenomenal izada. Libertad
que se manifiesta. llega al contenido
ontológico del Derecho: vida humana, para
luego ser significada por la norma.
Dr. Fernando Valverde Caman
20. Werner Goldschmidt, jurista
argentino-alemán en 1950 elaboró
la definición del derecho
concibiendo bajo tres elementos
que se integran y pertenecen al
derecho.
CONDUCTA HUMANA:
primer elemento del derecho.
NORMA:
segundo elemento del derecho.
VALOR:
tercer elemento del derecho.
Teoría Trialista del Derecho
20Dr. Fernando Valverde Caman 20
21. José Antonio Silva Vallejo, jurista peruano
señaló que el derecho presenta ocho
dimensiones:
normas (conjunto de leyes positivas)
hechos (realidades del derecho)
valores (justicia, libertad, seguridad,
igualdad, etc.)
tiempo jurídico (plazos, tiempos,
condiciones, retroactividad, ultractividad,
etc.)
espacio jurídico (lugar donde se concreta
o manifiesta el derecho)
historia (épocas y períodos determinados)
ideologías (intereses detrás del derecho) y
vivencias (experiencias que determinan
situaciones y actitudes frente al
justiciable.
Teoría Pluridimensional
del Derecho
21Dr. Fernando Valverde Caman 21
22. 22
1- De las teorías expuestas se colige una
preocupación permanente sobre la
concepción del derecho expresada a través
de las diversas teorías planteadas a lo largo
de toda la historia.
2- Un hecho relevante a destacar de las
Teorías expuestas es que, sólo a partir de la
concepción de Reale, quien dio a conocer
internacionalmente la teoría, marca un hito
en la definición de la teoría tridimensional
del derecho, entendido como una
conjunción de tres elementos: hecho, valor
y norma.
CONCLUSIONES
Dr. Fernando Valverde Caman
23. 23
3- Desde nuestra perspectiva, nos adherimos
a lo propugnado por el tridimensional ismo
específico o concreto, esbozado por el
Maestro Fernández Sessarego y Miguel
Reale, puesto que, asumimos que contiene
los elementos necesarios para una
concepción del derecho de manera
integradora. (Conducta humana, valores y
normas).
4- El tridimensionalismo toma en cuenta al
aspecto social, debido a que es el hombre
quien crea al derecho para luego someterse
a él. Dicho de otra manera, el hombre se
proyecta en el derecho y el derecho se
proyecta en el hombre.
CONCLUSIONES
Dr. Fernando Valverde Caman
24. 24
5- El planteamiento de Reale, en esencia, se
asemeja a lo propugnado por Fernández
Sessarego. Ya que encontramos en estos
autores una perspectiva tridimensional
específica o concreta, puesto que para
concebir al derecho de manera integral sólo
se requiere de una estructura de los tres
elementos que plantea el
tridimensionalismo, pudiendo explicar con
ellos cualquier fenómeno (por ende cualquier
fenómeno jurídico desde un análisis lógico y
adecuado).
CONCLUSIONES
Dr. Fernando Valverde Caman
25. 25
6.- Del análisis trabajado de los dos autores de
Latinoamérica se establece diferencias a
considerar del planteamiento de las teorías:
A) Reale habla de dimensiones o perspectivas
(hecho, valor y norma) en tanto que
Fernández Sessarego alude a elementos
(conducta humana, valor y norma).
B) El primero incide en una dimensión
normativa y el segundo en la conducta
humana. 3) Reale parte de una concepción
social y Fernández Sessarego desde una
perspectiva más humanista.
CONCLUSIONES
Dr. Fernando Valverde Caman