2. EL ROL DE LA COERCIÓN Y EL ROL DE LA TUTELA - TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
TRES
DIMENSIONES
FÁCTICA
(HECHO)
AXIOLÓGICA
(VALOR)
NORMATIVA
(NORMA)
EL DERECHO
COMO HECHO
EL DERECHO
COMO
ORDENAMIENTO
EL DERECHO
COMO VALOR
COERCIÓN
TUTELA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
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POSTURAS DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
EN LA DOCTRINA NACIONAL.
Carlos Fernández Sessarego presenta una tesis de
bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación
ontológica del Derecho”, en la cual expone una nueva teoría
para comprender el derecho, la que más tarde recibiría el
nombre de Teoría Tridimensional del Derecho, según el
mismo autor posteriormente ha confesado, respondía a la
inquietud juvenil de no saber a ciencia cierta qué era el
Derecho.
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POSTURAS DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
EN LA DOCTRINA NACIONAL.
Carlos Fernández Sessarego presenta una tesis de
bachillerato titulada “Bosquejo para una determinación
ontológica del Derecho”, en la cual expone una nueva teoría
para comprender el derecho, la que más tarde recibiría el
nombre de Teoría Tridimensional del Derecho, según el
mismo autor posteriormente ha confesado, respondía a la
inquietud juvenil de no saber a ciencia cierta qué era el
Derecho.
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POSTURAS DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
EN LA DOCTRINA NACIONAL.
Admitida internacionalmente esta teoría, supone una nueva concepción del Derecho en la
cual interactúan dinámicamente tres dimensiones: la existencial-sociológica, la axiológica y la
normativa. Ninguna, por sí misma, es el Derecho. Sin embargo, no puede faltar ninguna de
ellas cuando se alude al objeto de la disciplina jurídica. La aplicación de esta teoría permite
la cabal comprensión de toda la institucionalidad jurídica.
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POSTURAS DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
EN LA DOCTRINA NACIONAL.
Fernández Sessarego menciona que: Debemos precisar que en el
Tridimensionalismo de Reale existen dos momentos a tener en
consideración: Un primer momento en el que se concibió un
Tridimensionalismo general o abstracto donde los tres elementos
norma, valor y hecho sólo se yuxtaponen asumiéndose éstos como
elementos aislados y estáticos, teniendo en cuenta, claro está, que no
se puede prescindir de ninguno de estos. Un segundo momento, en el
que estas tres dimensiones se integran en un proceso dinámico y
unitario. Es decir, que a las dimensiones del derecho no se les aprende
aisladamente sino en la unidad misma del derecho.
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POSTURAS DE LA TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
EN LA DOCTRINA COMPARADA.
IUSNATURALISMO
El iusnaturalismo sostiene que hay un orden inmanente ajeno de la obra y
querer de los humanos (físico, biológico o psicológico social); o un orden
dado por una voluntad divina. De este orden surge un derecho natural que
se manifiesta en principios y valores a los que se deben adherir los
ordenamientos que provienen del hombre.
IUSPOSITIVISMO
El único derecho que existe es el derecho positivo, creado por
los hombres, que varía con las modificaciones y diferencias
que una sociedad posee, con relación a su propio pasado o a
otras sociedades.
IUSREALISMO
El iusrealismo otorga mayor importancia a los hechos que a
las normas. Así, para esta corriente, “la suma de condiciones
que delimitan el actuar del hombre conforman una realidad
determinada, y el derecho, que no la norma formal ni su
contenido justo, es precisamente la experiencia jurídica.
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BRASIL
El máximo representante de la teoría tridimensional del
derecho es Miguel Reale.
Reale propone su teoría dialéctica de la integración del
hecho, el valor y la norma y señala que: “únicamente
gracias a la comprensión dialéctica de los tres factores se
hace posible alcanzar una comprensión concreta de la
estructura tridimensional del derecho, en su natural
temporalidad”.
el derecho debe ser estudiado de manera dialéctica, es
decir, en constante movimiento y adaptándose a la
evolución social. Contraponiendo la polaridad entre hecho y
valor el resultado será la creación de la normativa jurídica.
MIGUEL REALE.
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Tratando de superar el Positivismo y el Iusnaturalismo, a
partir de una concepción que observe los factores de
orden moral, la ordenación legal y el actuar social; desde
su perspectiva, el derecho deberá influir sobre estos
factores “mediante su contenido de valor; sobre la
conciencia moral en función a su permanecía sobre la
costumbre; y a través de su fuerza, sobre los instintos
egoístas”.
HANS WELZEL
ALEMANIA
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REINO UNIDO
1. La jurisprudencia analítica, resultado de un análisis de los
términos jurídicos y de una investigación sobre las interrelaciones
lógicas de las proporciones legales
2. La jurisprudencia sociológica, consagrada a observar e integrar,
generalizados, los efectos del derecho sobre las actividades y el
comportamiento de los hombres; y
3. La teoría de la justicia, que investiga el contenido u objeto del
derecho en términos de un deber ser ideal (1961, p.31).
STONE JULIUS TRES POSTURAS DE LA JURISPRUDENCIA
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MÉXICO
RODRÍGUEZ CEPEDA
Esta corriente del pensamiento jurídico propugna por una
visión integral del derecho, en el que se consideran los
tres aspectos que conforman el fenómeno jurídico: la
norma, el hecho y el valor.
Los partidarios de esta escuela afirman que el derecho,
es a la vez, norma, hecho y valor, o lo que es lo mismo,
que en él se da la eficacia, la validez extrínseca y la
validez intrínseca, que serían las tres dimensiones del
derecho.
12. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
MÉXICO
La investigación empírica de carácter jurídico puede referirse:
1. Al estudio de las fuentes directas de la norma jurídica, por
ejemplo, códigos, leyes, reglamentos.
2. Al conocimiento del cumplimiento real de la norma o sea a la
eficacia o efectividad de la misma, y
3. Al estudio de los fenómenos sociales a través de los
cuales se manifiesta y evoluciona la norma jurídica, dejar
de relacionarla con los aspectos económicos y
políticos que caracterizan al entorno social
WITKER Y LARA
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ITALIA
1. De la filosofía del derecho, que se destina al estudio de la metodología
jurídica y la teoría de la justicia, teniendo como objeto propio, la
determinación de los fines que deben guiar a la sociedad humana.
2. De la sociología jurídica, que tiene por objeto la indagación de los medios
que han de ser empelados para alcanzar mejor dichos fines.
3. De la teoría general del derecho, que tendría reservada la misión de
establecer la forma a que deben atenerse los medios para alcanzar los fines
propuestos.
NORBERTO BOBBIO TRES TAREAS
14. Confrontación Social
El conflicto es
un fenómeno
natural en toda
sociedad
Intereses
Valores
La sociedad
necesita
controlar
estas
confrontacion
es
LA CONFRONTACIÓN
SOCIAL
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15. Interés
o valor
A
Interés
o valor
B
Derecho
La necesidad de resolver los
conflictos constituye un presupuesto
justificador de la existencia del
Derecho
EL DERECHO COMO
PRODUCTO
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17. EL DERECHO COMO
CAMPO
Sociedad
Sociedad Democrática Sociedad Autoritaria
Conflicto
social
Conflicto
social
Se cumple con el
fin del Derecho
Se impone la
voluntad del
grupo de Poder
DERECHO
El Derecho impone
medidas de conducta
social para controlar
un conflicto social
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18. EL PROCESO SOCIOLÓGICO COMO ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL
DERECHO
Sociedad
Tiempo Sociedad
Conflict
os
Conflict
os
Derecho Derecho
Evolución
El derecho es un fenómeno
social, (…) que no solo esta
cambiando, sino también quiere
cambiar
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