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SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A
SEDE SHOUGANG
ING. LUIS GONZALES SALAZAR ING. DAVID VEGA VEGA
GERENTE DE OBRA JEFE PROGRAMA SSOA
DRA. MAGALY SUMAETAGARCIA LIC. GEORGE PAREDES ROMÁN
VIGILANCIA MÉDICO OCUPACIONAL ADMINISTRADOR DE OBRA
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CONTENIDO
1. Introducción
2. Objetivos
3. Documentos de Referencia
4. Definición de Términos
5. Liderazgo y Compromiso
6. Visión, misión, valores y cualidades
7. Políticas
8. Responsabilidades
9. Implementación y control de cumplimiento del programa
10. Comité de Seguridad Salud Ocupacional y Ambiente
11. Capacitación
12. Manejo del Cambio
13. Equipo de Protección Personal
14. Identificación de Peligros, evaluación y Control de Riesgos.
15. Procedimiento Escrito de Trabajo
16. Análisis de trabajo seguro
17. Salud ocupacional higiene y Bienestar
18. Señalización de Áreas de Trabajo y Código de Colores.
19. Permisos de Trabajo
20. Comunicaciones
21. Inspecciones, Auditorias y Controles
22. Preparación y Respuesta para Emergencias
23. Primeros Auxilios.
24. Investigación de Incidentes
25. Estadísticas
26. Prevención y Control de Incendios
27. Maquinaria, equipos y herramientas
28. Seguridad vial y transporte de personal
29. Electricidad
30. Sistema de Candados y Tarjetas de Seguridad (Lock Out - Tag Out )
31. Orden y limpieza
32. Escaleras y andamios
33. Manejo de materiales y Control de Sustancias Peligrosas
34. Ambiente
35. Promociones
36. Reglas generales
37. Mantenimiento de registros
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ANEXOS
1. Anexo N° 1 Programa de Reuniones de 5 minutos
2. Anexo N° 2 Programa de Capacitaciones
3. Anexo N° 3 Programa de inspecciones
4. Anexo N° 4 Elección de los Representantes de los trabajadores
5. Anexo N° 5 Reglamentación y Constitución del Comité
6. Anexo N° 6 Equipo de Salvataje
7. Anexo N° 7 Aviso de accidente Mortal
8. Anexo N° 7-A Informe de investigación del accidente mortal
9. Anexo N° 7-B Informe de investigación del accidente mortal x Fiscaliz.
10.Anexo N° 7-C Ficha Médica Ocupacional
11.Anexo N° 7-D Evaluación Médica para Ascenso a gran altura
12.Anexo N° 7-E Nivel de Ruido
13.Anexo N° 8 Formato para Elaborar estándares
14.Anexo N° 9 Formato para Elaborar PETS
15.Anexo N° 10 Formato para IPERC
16.Anexo N° 11 Tabla de Código y señales
17.Anexo N° 12 Formato para AST
18.Anexo N° 13 Plan de Minado Anual
19.Anexo N° 14 Inducción y Orientación
20.Anexo N° 14-A Programa de capacitación en el trabajo
21.Anexo N° 14-B Matriz de Capacitación
22.Anexo N° 15 Permiso de trabajo
23.Anexo N° 16 Certificado de Competencia
24.Anexo N° 17 Inversiones
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1. INTRODUCCIÓN
El siguiente Programa se fundamenta en la aplicación del cumplimiento del sistema de gestión
de Seguridad y Salud establecido en la reglamentación vigente y otros dispositivos, con la
finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades
ocupacionales.
Describe todas las actividades asociadas al Proyecto, destinadas a asegurar el cumplimiento
de seguridad, salud y ambiental y con ello alcanzar el mejoramiento continuo en el desempeño
de la gestión. Definir claramente las estrategias, que se deba desarrollar, las responsabilidades
de los trabajadores, describiendo las actividades que se desarrollarán para mantener bajo
control los riesgos operacionales en el proyecto para el año 2013
Mediante este programa se pretende crear una motivación activa a los trabajadores a través de
la prevención de riesgo, de tal forma que permita trabajar planificando la seguridad.
La Gerencia de San Martín Contratistas Generales S.A. de ahora en adelante San Martin ha
sido informada de las responsabilidades individuales y de la administración para un efectivo
gerenciamiento de la seguridad y la reducción de incidentes y accidentes potenciales. Basando
su Gestión de Seguridad, Salud y Ambiente con el cumplimiento y aplicación de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo 29783, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS
Nº 005-2012 TR, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería DS-055-2010 EM,
además de apoyarse de sistemas de gestión internacionales y del criterio experto de su
personal.
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2. OBJETIVOS Y METAS
2.1 OBJETIVO GENERAL
Implementar acciones concretas con el propósito de lograr el cero accidente en el trabajo y
enfermedad profesional durante el tiempo que dure proyecto.
Además el cumplimiento de todas las normas de seguridad, salud y ambiente.
2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
A) SEGURIDAD:
1. Tener un índice de frecuencia igual a 1 y el índice de severidad igual a 10.
2. Capacitar al 100% a todo los trabajadores en temas de Seguridad, Salud Ocupacional y
Ambiente, según la Matriz Básica de Capacitación en SSO del Anexo14B.
3. Cumplir al 100%, el Programa de Inducción Básica y Capacitación en el Trabajo / Tarea a
trabajadores nuevos que ingresan a la Empresa y de aquellos transferidos a nuevos cargos,
de acuerdo al Anexo 14 y 14A.
4. Seguimiento y control al 100% de las medidas correctivas de investigaciones de incidentes.
5. Seguimiento y cumplimiento al 100% del levantamiento de las observaciones que resultan
de las inspecciones programadas en el PASSOA.
6. Levantamiento y seguimiento del 100% de las observaciones dejadas por la supervisión de
las autoridades gubernamentales competentes.
7. Levantamiento y seguimiento al 100% de los hallazgos de auditorías internas y externas del
Sistema de Gestión.
B) SALUD:
1. Cumplir al 100% los exámenes ocupacionales a todos los trabajadores.
2. Cumplir al 100% los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores, según sea el caso.
3. Cumplir al 100% los controles de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos.
C) AMBIENTAL:
1. Cumplir al 100% los compromisos ambientales, según contrato con el cliente.
2. Cumplir al 100% el Programa de Capacitaciones e Inspecciones Ambiental.
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3. REQUISITOS LEGALES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA
N° MARCO LEGAL INSTITUCIONAL
1 Ley 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
2 D.S. 005-2012-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú.
3 D.S. 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera.
4 D.S. 005-2008
D.S. 021-2008
D.S. 043-2001
1. Decreto Supremo que Re estructura el registro de
Empresa Especializadas de Contratistas Mineros y su
modificatoria.
2. Reglamento de Registro de Empresas Especializadas de
Contratistas Mineros.
 Además de los Instructivos de San Martín Contratistas Generales S.A. y la del cliente :
1. Manuales de Seguridad, Salud y Ambiente.
2. Manual de Inducción General.
3. Respuestas de Emergencia.
4. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Reglamento Interno de Tránsito.
4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento:
Acarreo: Traslado de materiales hacia un destino señalado.
Accidente de Trabajo: Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión
del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y
que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o
la muerte.
Accidente Leve: Suceso resultante en lesión que, luego de la evaluación médica
correspondiente, puede generar en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al
día siguiente a sus labores habituales.
Accidente Incapacitante: Suceso resultante en lesión que, luego de la evaluación médica
correspondiente, da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del día siguiente de
sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta para fines de
información estadística.
Accidente Mortal: Suceso resultante en lesión que produce la muerte del trabajador, al
margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la
estadística se debe considerar la fecha del deceso.
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Actividad Conexa: Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas a
continuación: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de
almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son
concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico,
comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos
de prestación de servicios.
Alta Gerencia de la Unidad Minera: Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera
encargados de hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
Alta Gerencia de la Empresa: Funcionarios de la más alta jerarquía de la Empresa
encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud
Ocupacional de la Empresa.
Ambiente de Trabajo: Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores
encomendadas o asignadas.
Análisis de Trabajo Seguro (ATS): Es una herramienta de gestión de seguridad y salud
ocupacional que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la
determinación de los riesgos potenciales y definición de sus controles para la realización de las
tareas.
Auditoría: Proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo
del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestión y el cumplimiento
del presente reglamento.
Banco de mineral o desmonte: Término usado en minería para definir rocas de diferente
tamaño.
Banco o cara: Es la parte de cualquier tajo abierto donde se va a efectuar trabajos de
excavación.
Berma de Seguridad: Es el espacio lateral de una vía de tránsito de vehículos, utilizado para
estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros vehículos móviles que
continúan circulando en la rampa principal o vías de acceso de minas a cielo abierto y
carreteras en general.
Botaderos: Conocidos también como canchas de depósito de mineral de baja ley o ganga.
Usualmente se localizan en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada.
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Brigada de Emergencia: Conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados
por el titular minero para dar respuesta a emergencias, tales como incendios, hundimientos de
minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos, entre otros.
Capacitación: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el
desarrollo de aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo,
la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores.
Cliente: El cliente es el Titular minero dueño, Empresa a la que se brinda el servicio.
Carretera de alivio: Vía con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en posición diagonal a
la existente y ubicada en las vías de circulación frecuente, que servirá para ayudar a la
reducción de la velocidad del equipo o vehículo de transporte y al control de dicha velocidad
hasta detenerlo.
Código de Señales y Colores: Es un sistema que establece los requisitos para el diseño,
colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad.
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Órgano paritario constituido por representantes
del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas
vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional.
Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisión, basado en la información obtenida en
la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de proponer medidas
correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia.
Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de valores, principios, normas,
costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa
para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas
contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes,
accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas.
Emergencia Médica: La emergencia médica constituye un evento que se presenta
súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere
de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la
muerte o la minusvalía.
Emergencia Minera: Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un
fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosión
por presencia de gases explosivos, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro
tipo de catástrofes. Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como
consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera.
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Empresa Contratista Minera: Es toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o
presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación
y/o beneficio, y que ostenta la calificación como tal emitida por la Dirección General de Minería
del Ministerio de Energía y Minas.
Empresa Contratista de Actividades Conexas: Es toda persona natural o jurídica que realiza
actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero.
Enfermedad Ocupacional: Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como
resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos,
inherentes a la actividad laboral.
Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al
trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el
que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud.
Enfermedad prevalente: Es aquél mal que está presente en un tiempo determinado. Incluye
casos que se iniciaron antes y aquellos casos nuevos en el mencionado período.
Ergonomía: Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la
interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los
puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los
trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la
seguridad del trabajador.
Espacio confinado: Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de
entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual
existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros
similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR).
Estadística de incidentes y accidentes: Sistema de registro, análisis y control de la
información de incidentes y accidentes, orientado a utilizar la información y las tendencias
asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos.
Estándar de Trabajo. El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que
contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad,
valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación
vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las
actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la
forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué
hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea
bien hecho?
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OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 10 - 124
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Examen Médico Ocupacional: Es la evaluación médica de salud ocupacional que se realiza al
trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del vínculo laboral y una vez concluido el
vínculo laboral, así como cuando cambia de tarea en o reingresa a la empresa.
Explosivos: Son compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida que
generan instantáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas y presión ocasionando
efectos destructivos.
Evaluación de riesgos: Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite
valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para
que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada
sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la
finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño
Facilitador: Es una persona con conocimientos y experiencia en la industria minera, cuyo rol
es apoyar en la prevención o resolución de un conflicto relacionado, entre otros, con la
Seguridad y Salud Ocupacional.
Fiscalización: Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la
autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento.
Fiscalizador: Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de realizar
exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y seguridad en los lugares donde se
desarrollan actividades mineras y que cuenta con autorización expresa de la autoridad minera.
Gestión de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente: Es la aplicación de los principios
de la administración profesional a la seguridad, la salud ocupacional y Ambiental
Gerente del Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente: Es el ejecutivo
facilitador que asesora a las diferentes áreas de la empresa establecida por el titular minero en
la gestión de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente reporta directamente al nivel más
alto de dicha organización. Coordina en todo momento las acciones preventivas de SySO.
Será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no
menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (03) años en el área de seguridad y salud
ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración
mínima de doscientos cuarenta (240) horas.
Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal será un Ingeniero de Minas o Ingeniero
Geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) años en explotación
minera y dos (02) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o
estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120)
horas
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OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 11 - 124
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Incapacidad Parcial Permanente: Es aquélla que, luego de un accidente, genera la pérdida
parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo y que disminuye su capacidad de
trabajo.
Incapacidad Total Permanente: Es aquélla que, luego de un accidente, incapacita totalmente
al trabajador para laborar.
Incapacidad Total Temporal: Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad
de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y
volver a las labores habituales, totalmente recuperado.
Incidente: Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la
salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo.
Causas de los Incidentes: Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un
accidente.
Se dividen en:
1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestión de la seguridad y la
salud ocupacional.
2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo:
a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos,
actitud, condición físico - mental y psicológica de la persona.
b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condiciones y medio ambiente de trabajo:
liderazgo, planeamiento, ingeniería, organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo,
maquinaria, equipos, materiales, logística, dispositivos de seguridad, sistema de
mantenimiento, ambiente, estándares, procedimientos, comunicación y supervisión.
3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estándares:
a) Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica que no se realiza con el Procedimiento
Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido que causa o contribuye a la
ocurrencia de un incidente.
b) Condiciones Sub estándares: Toda condición existente en el entorno del trabajo y que
se encuentre fuera del estándar y que puede causar un incidente.
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PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD
OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 12 - 124
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Índice de Frecuencia de Accidentes (IFA): Número de accidentes mortales e incapacitantes
por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente:
Nº Accidentes x 1’000,000 (Nº Accidentes = Incap. + Mortal)
IFA= -----------------------------------
Horas Hombre Trabajadas
Índice de Severidad de Accidentes (ISA): Número de días perdidos o cargados por cada
millón de horas - hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:
Nº Días perdidos o Cargados x 1’000,000
IS = -----------------------------------------------------------
Horas Hombre Trabajadas
Índice de Accidentabilidad (IA): Una medición que combina el índice de frecuencia de
lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de
clasificar a las empresas mineras.
Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000
IF x IS
IA= -----------------
1000
Ingeniero de Seguridad: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de
Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas
desarrolladas, con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en
seguridad y salud ocupacional, que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de las
disposiciones del presente reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud
Ocupacional del titular minero.
Ingeniero Residente: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de
Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas
desarrolladas, con conocimiento de administración, gestión de seguridad y con un mínimo de
tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional.
Investigación de Incidentes y Accidentes: Es un proceso de recopilación, evaluación de
datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o
accidentes. Tal información será utilizada solamente para tomar las acciones correctivas y
prevenir la recurrencia. Las autoridades policiales y judiciales deberán realizar sus propias
investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologías.
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PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD
OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 13 - 124
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Inspección: Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de
prácticas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros. Es realizada por un funcionario
de la empresa entrenado en la identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos
(IPERC).
Libro de Actas: Libro en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas también puede estar constituido por hojas
sueltas debidamente archivadas, foliadas, fechadas y suscritas por los representantes del
comité de seguridad.
Libro de Seguridad y Salud Ocupacional: Cuaderno en el que se registra las observaciones
y recomendaciones que resultan de las auditorías, de las inspecciones realizadas por el comité
de seguridad y salud ocupacional, por la alta gerencia de la unidad minera y de la Empresa y
por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan de
las fiscalizaciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad minera, debiendo ser
suscritas por todos los asistentes de la empresa, en señal de conformidad.
Material peligroso: Aquél que por sus características físico-químicas y biológicas o por el
manejo al que va a ser sometido, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos,
vapores o fibras infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o
de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo
significativo para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definición están
comprendidos el mercurio, cianuro, ácido sulfúrico, entre otros.
Medicina Ocupacional: Es la especialidad médica dedicada a la prevención y manejo de las
lesiones, enfermedades e incapacidades ocupacionales.
Médico de Salud Ocupacional: Se refiere a un médico titulado, colegiado y habilitado,
preferentemente con especialidad en Medicina Ocupacional o del Trabajo que cuente con
experiencia mínima de 05 años en la gestión de un programa de Salud Ocupacional en minería
Muro de Seguridad: Es una pila o acumulación de material, cuyo propósito es evitar que un
vehículo se salga del camino, pista o vía, causando daños personales y/o materiales a terceros
Peligro: Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos, procesos y
ambiente.
Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR): Es un documento autorizado y
firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área
de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o, en
ausencia de éste, por el Ingeniero de Seguridad, que permite efectuar trabajos en zonas o
ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo.
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Aprob. Enero 2013
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD
OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 14 - 124
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Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias: Documento guía detallado sobre las
medidas que se debe tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye
responsabilidades de individuos y departamentos, recursos del titular minero disponibles para
su uso, fuentes de ayuda fuera de la Empresa, métodos o procedimientos generales que se
debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos
dentro del departamento, capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las
comunicaciones y los informes exigidos.
Plan de Minado Anual: Es el documento que contiene todas las actividades o acciones a
realizar durante el período de un año y que comprende, entre otras: la identificación de los
límites de las áreas de exploración, explotación, preparación, beneficio y otras actividades
inherentes, metodología y parámetros de trabajo, equipos a ser utilizados, presupuestos y
costos, personal, medidas de Seguridad y Salud Ocupacional y posibles impactos en el entorno
y medidas a tomar frente a posibles eventos adversos, cuantificando las metas a alcanzar.
Práctica: Conjunto de pautas positivas, útiles para la ejecución de un tipo especifico de trabajo,
que puede no hacerse siempre de una forma determinada.
Prevención de Accidentes: Es la combinación razonable de políticas, estándares,
procedimientos y prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de
Seguridad y Salud Ocupacional del empleador.
Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS): Documento que contiene la descripción
específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el
comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos.
Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta?
Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional: Documento que contiene el conjunto
de actividades a desarrollar a lo largo de un (01) año, sobre la base de un diagnóstico del
estado actual del cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud establecido en el
presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos
para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales.
Reglas: Son guías que se deberá cumplir siempre, con la finalidad de ser practicadas por un
grupo de personas, sin ninguna excepción, para su protección individual o colectiva.
Reglamento: Es el conjunto de disposiciones que establecen la autorización de uso y la
aplicación de una norma a través de los procedimientos, prácticas y/o disposiciones detallados,
a las que la autoridad minera ha conferido el uso obligatorio.
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Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de disposiciones
que elabora el titular minero en base a los alcances del Reglamento de Seguridad y Salud
Ocupacional en Minería, adecuándolo a las características particulares de sus actividades
mineras.
Representante de los Trabajadores: Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida
en seguridad, elegido mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral formada por el
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para representar a los trabajadores por un (01) año
ante el referido Comité. Debe contar con un distintivo para ser identificado por los trabajadores.
Riesgo: Es la combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un
peligro cause pérdida o daño a las personas, a los equipos, a los procesos y/o al ambiente de
trabajo.
Salud: Ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales,
directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador.
Salud Ocupacional: Rama de la Salud responsable de promover y mantener el más alto grado
posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin
de prevenir riesgos en el trabajo.
Supervisor: Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad
sobre uno o más trabajadores en la unidad minera, con los siguientes perfiles:
Técnico Supervisor:
Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su
conocimiento, capacitación, experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para
organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad
del titular minero o empresa contratista minera. Está familiarizado con las regulaciones
que se aplica al desempeño de dichas actividades y tiene conocimiento de cualquier
peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera.
Ingeniero Supervisor:
Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas,
Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y
conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la actividad
minera y/o seguridad y salud ocupacional.
Titular Minero: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las
actividades mineras.
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Trabajo de Alto Riesgo: Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave
a la salud o muerte del trabajador. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo
será establecida por el titular minero y por la autoridad minera.
Trabajo en Caliente: Aquél que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos
de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con
riesgos de incendio.
Trabajador: Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un
trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular minero, de las empresas contratistas
mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas.
Zonas de Alto Riesgo: Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las
condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por
condiciones físicas, químicas, eléctricas, mecánicas o ambientales inapropiadas, entre otros.
5. LIDERAZGO Y COMPROMISO
La Gerencia General basa la gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente,
manteniendo un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con los requisitos
legislativos e incentivando a todos los trabajadores, en el compromiso de control de riesgo
operacional, así como el cumplimiento de la política de San Martín Contratistas Generales S.A.
a través del ejercicio de un sólido liderazgo.
La gerencia demuestra su liderazgo y compromiso con lo siguiente:
a) Estando comprometido con los esfuerzos de seguridad y salud de la organización.
b) Administrando la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y
calidad.
c) Integrando la seguridad y la salud en todas las funciones de la organización, incluyendo el
planeamiento estratégico.
d) Involucrándose personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud.
e) Asumiendo su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible.
f) Liderando y predicando con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles.
Así mismo la gerencia inspeccionará los proyectos en forma periódica, oportunidad en la cual
efectuará inspecciones de seguridad en conjunto con el jefe de obra, Ing. de seguridad y
mantendrá reuniones con ellos y con el jefe de operaciones para analizar la situación de
prevención de riesgos imperante en los proyectos.
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6. VISIÓN, MISIÓN, VALORES Y CUALIDADES DE LA EMPRESA
VISIÓN
En los sectores donde nos desarrollemos: ¡Los Mejores!
MISIÓN
Somos el equipo que logra proyectos exitosos, trabajando en forma correcta y confiable.
VALORES
Responsabilidad
Somos conscientes que del compromiso y resultados de nuestras acciones, depende el
trabajo de nuestro equipo.
Trabajo en Equipo
Trabajamos dentro de una gran familia donde cada miembro es un engrane valioso e
importante que trabaja coordinadamente en busca de nuestra objetivo común.
Calidad
Todo lo que hagamos, lo haremos de acuerdo a normas y especificaciones y lo haremos
bien, sin reproceso.
Mejora Continua
Cada día seremos mejores, siempre
CUALIDADES
Calidad
La calidad no es sólo una meta sino la norma que rige las acciones en San Martín
Contratistas Generales S.A. No se trata de hacer las cosas bien sólo una vez, sino de lograr
una continuidad que no permita la variación en perjuicio del resultado esperado.
Productividad
Se basa en una adecuada planificación que lleva no sólo a obtener resultados sino a
obtenerlos de manera eficiente. Mantiene y extiende las relaciones comerciales con los
clientes, asegurando así la permanencia de San Martín Contratistas Generales S.A. en el
mercado. Una empresa con alta calidad en servicios pero ineficiente en sus procesos no
podrá ser una organización que logre perdurar en el tiempo.
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Comunicación
Garantiza el funcionamiento del trabajo en equipo. En San Martín Contratistas Generales
S.A. se busca una comunicación abierta en todos los sentidos, que procure obtener
siempre mejores resultados.
Innovación
Basada en la búsqueda constante de la satisfacción del cliente y de la maximización de los
resultados. Evita el estancamiento y el "status quo." Se basa en el sentido de pertenencia y
en el trabajo en equipo. En San Martín se piensa: “Queremos mejorar, porque al mejorar
nuestra empresa, mejoramos todos”.
7. POLÍTICAS
La empresa difundirá entre todos sus trabajadores sus políticas:
San Martín ha definido las siguientes políticas:
1. Política de Seguridad, Salud y Ambiente
2. Política de Abuso de Alcohol y Drogas
3. Política de Protección al Trabajador
 Deben ser revisadas anualmente o siempre cuando haya un cambio significante como son
requerimientos legislativos; asimismo, estarán fechadas y firmadas por la Gerencia.
 Las políticas deben ser mostradas en todas las oficinas de la empresa y ser comunicado a
todo el personal en las reuniones de capacitación, inducciones o reuniones de 5´.
 Las Políticas de la empresa y las políticas del cliente, serán comunicadas a todo el
personal en las inducciones de seguridad y como parte del programa de capacitación. Así
como expuestas en lugares visibles.
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POLÍTICA DE ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS
“San Martín Contratistas Generales S.A. tiene la responsabilidad y el compromiso con la
salud, seguridad y el bienestar de todos sus trabajadores y contratistas. De acuerdo a la
Reglamentación Vigente, San Martín reconoce que el abuso del alcohol y drogas es un
problema que involucra la Salud y Seguridad, por tal motivo, espera que todos sus
empleados colaboren con un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas.
Para lograr estas metas, San Martín establece un Programa de Alcohol y Drogas
constituido por los siguientes elementos:
1. Programa de Educación y Concientización que provea sesiones educativas para
prevenir el abuso de alcohol y drogas, debiendo ser continua.
2. Programa de Detección: El Departamento de Seguridad en coordinación con
Administración y Servicio de Vigilancia, mantendrá un Programa de Detección para la
identificación del consumo de alcohol o drogas a través de exámenes pre-
ocupacionales, anuales, post-accidente y al azar.
Los trabajadores que tengan problemas, no lo comuniquen y sean identificados a través
del Programa de Detección, estarán sujetos a acción disciplinaria.
Excepciones:
Los trabajadores que por razones médicas deban usar drogas bajo prescripción cuya
acción pueda afectarlos durante su trabajo, deberán informar a su supervisor antes de
iniciar sus labores.
Proceso de detección:
Se efectuaran controles preventivos, aleatorios, despersonalizados y aplicables a todos
sus trabajadores, con el fin de detectar la presencia de alcohol y drogas.
Sanción:
El uso de alcohol o drogas pueden afectar la seguridad, el desempeño en el trabajo,
perjudicar la salud del empleado, deberá ser tratado como falta grave de conducta, como
una seria violación de esta Política y al Reglamento de Trabajo de San Martín y causa de
acción disciplinaria, incluyendo el despido del trabajador.
Es importante que cada trabajador, postulante o contratista conozca los detalles de esta
Política y del compromiso de San Martín de mantener su fuerza laboral y sus lugares de
trabajo libres de alcohol y drogas. Si tuvieran alguna consulta con respecto a esta Política,
pueden ponerse en contacto con su Administrador, Dpto. de Seguridad o la oficina de
Recursos Humanos.”
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8. RESPONSABILIDADES
A. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA
Proporcionar liderazgo global y motivación en Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente
a. Establecer un programa de actividades de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente el
cual será ejecutado y evaluado por el comité en cada proyecto.
b. Participar activamente en el Programa de Inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional
y Ambiente.
c. Establecer y presidir el Comité Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente de los
proyectos con la participación de todos los jefes de las diferentes áreas.
d. Liderar en el desarrollo de la seguridad creando conciencia de seguridad como
responsabilidad de todos los niveles.
e. Diseñar la estructura organizacional que indique los responsables de Seguridad, Salud
Ocupacional y Ambiente en la empresa.
B. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DEL PROYECTO
a. El desempeño general en Seguridad de todo el personal de la empresa y contratistas bajo
su mando, para evitar todo tipo de accidentes.
b. Asegurar que todos los procedimientos necesarios del programa anual de Seguridad,
Salud Ocupacional l y Ambiente (PASSOA) se entreguen a las trabajadores para ser
llevados a cabo en todos sus aspectos
c. Proveer los recursos adecuados para la implementación del PASSOA.
d. Motivar a los jefes de área y/o a los supervisores de la empresa a llevar a cabo su rol
individual dentro del PASSOA.
e. Liderar con el ejemplo y asegurarse de llevar a cabo las inspecciones regulares en el sitio
para evaluar y analizar el cumplimiento del PASSOA.
f. Revisión de reportes de accidentabilidad, incidentes e accidentes y toda documentación
relacionada a Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente.
g. Establecer y presidir un Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente y realizar
una revisión mensual del avance del PASSOA.
h. Participar activamente en el Programa de Inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional
y Ambiente establecido.
i. Participar en las investigaciones de incidentes y realizar un seguimiento a las
recomendaciones resultantes en cada caso.
j. Es responsable de la Seguridad, Salud Ocupacional, Ambiente y prevención contra
emergencias en sus respectivas áreas departamentales.
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C. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE SEGURIDAD
El Gerente del Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente debe ser un
profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada
en la dirección así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional.
a. Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la
implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los
Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y para prácticas, así como el
cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento.
b. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad,
Salud Ocupacional y Ambiente en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de
cada área de trabajo.
c. Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en
condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias,
aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas.
d. Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras,
para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse y en la determinación de las
especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y
aparatos a ser adquiridos en cuanto SSOA
e. Hacer cumplir la reglamentación vigente referida a la gestión y establecimiento del
Programa Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente como:
a) Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro.
Reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de
enfermedades ocupacionales, El programa será evaluado mensualmente y los
resultados serán registrados y disponibles.
b) El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades
encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar
todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la
salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de
los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo.
c) El PASSOA, el que deberá ser elaborado tomando como base el diagnóstico
situacional o la evaluación de los resultados del programa anterior. La copia del acta
de aprobación será remitida a la autoridad minera antes del 31 de diciembre de cada
año. Será elaborado y puesto a disposición de la autoridad para verificar su
cumplimiento.
d) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente
de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores),
considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a
los que están expuestos.
e) Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero
que comprenderá a todos los trabajadores.
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f) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos así
como el acceso de consultas a la autoridad para ayudar al logro de una gestión eficaz.
g) Administrar toda información relacionada a la seguridad, incluyendo las estadísticas de
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y
corregirlas o eliminarlas.
h) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeño logrado en la
administración de la gestión de SSOA.
i) Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitación para la SSOA y en
prácticas operativas.
j) Coordinar con el Área de Salud Ocupacional del centro minero acerca del ingreso de
personal nuevo, a fin de que pueda ocupar con seguridad el puesto que se le asigne.
k) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de
vacaciones y reingresos de los trabajadores. El registro de las enfermedades
ocupacionales se realizará utilizando la clasificación de enfermedades conforme a lo
señalado por la RM Nº 480- 2008-SA y sus modificatorias.
l) Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias en las operaciones e instalaciones
para asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente del PASSOA, También
asesorará en la investigación de los incidentes con alto potencial de daño, para tomar
las medidas preventivas.
D. RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES
Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico):
a. Verificar que los trabajadores cumplan con el programa de seguridad, la reglamentación
y con los reglamentos internos. Y ser responsable por su seguridad y la de los
trabajadores que laboran en el área a su mando.
b. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se
haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos
(IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar
los riesgos.
c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y
usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea.
d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad
consideren que son peligrosas.
f. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en
su lugar. Además que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que
se encuentren en mantenimiento.
g. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de
trabajo.
h. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador lesionado o que esté en
peligro.
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i. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya
eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas.
j. Presencia permanente y obligatoria de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores
mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos.
Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en sus funciones, así como
las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los
fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe
inmediato o por el jefe de área correspondiente.
Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito en el cuaderno de obra a los del
turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su
respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información
otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de
incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo.
E. RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Deberán:
a. Participar en inspecciones, auditorías internas o externas y/o fiscalizaciones de
seguridad realizadas por la empresa o el cliente y/o por la autoridad en el lugar de
trabajo.
b. Efectuar oportunamente consultas a la empresa o el cliente acerca de temas
relacionados a la seguridad y salud, incluidas las políticas y los procedimientos.
c. Recibir información del Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente sobre los
accidentes e incidentes, así como de asistir a las actividades programadas en materia de
seguridad, salud y ambiente
d. Cumplir las demás funciones como integrantes del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, asi como el de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones
internas de seguridad y salud vigentes.
e. Participar en inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente realizadas por el
empleador y/o la autoridad en el lugar de trabajo.
f. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
g. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas, proponer
medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes
de trabajo y/o enfermedades ocupacionales
h. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van
a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
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F. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES
Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o
conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al
representante del titular minero. Sus principales obligaciones son:
a. Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Así mismo, cumplir estrictamente las
instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.
b. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.
c. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se
encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados.
d. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
e. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.
f. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.
g. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos
productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o
más trabajadores, la empresa realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia.
h. Participar obligatoriamente en toda capacitación programada
i. Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e
investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a
dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento.
Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma
reiterada, podrán presentar una queja ante la autoridad minera
j. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su
salud o seguridad a través del IPERC y de la información proporcionada por el supervisor
(Ingeniero o técnico).
k. Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad minera,
información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes.
l. Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente
contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.
m. Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los
supervisores o quienes realicen labores similares.
n. Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes
prestaciones:
a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero.
b) Atenciones médica y quirúrgica, generales y especializadas.
c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.
d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de
corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero.
e) Reeducación ocupacional.
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o. El trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario por el día del accidente,
ocasionado en las circunstancias descritas en la reglamentación, cualquiera que sea la
hora de su ocurrencia.
p. La empresa no será responsable del deterioro que se presente y que desencadene en
lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite
dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata.
q. Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones
médicas para el restablecimiento de su salud
r. Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e
implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este
reglamento, para su protección o la de otras personas. Además, acatarán todas las
instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan.
s. Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión,
cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o
implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de
seguridad, serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido
por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.
9. IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
El Programa de Seguridad debe pasar por una evaluación continua para asegurar que
permanezca tan efectivo y pertinente como sea posible. Incluye un método para medir metas y
objetivos.
 Se evalúen las operaciones en fechas predeterminadas.
 Las evaluaciones sean realizadas por equipos entrenados procedentes de diversas
organizaciones y afiliados.
 Se debatan e implementen las observaciones de las evaluaciones.
Se debe establecer estándares, metas y objetivos de operaciones adecuadas, y deben
redactarse e implementarse planes de mejoramiento. Una vez identificada alguna deficiencia
dentro del Programa de Seguridad, debe ser reportada inmediatamente e instaurar las
acciones correctivas inmediatas.
Asegurar las inspecciones, con el fin de evaluar si las áreas de la Unidad, el equipo y las
instalaciones cumplen con los estándares de operaciones establecidos.
Investigar, registrar e informar las enfermedades, los accidentes e incidentes y quejas
ambientales del público y las autoridades.
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Asegurar que se tomen medidas correctivas y preventivas adecuadas (incluyendo la definición
de responsabilidad y autoridad) a fin de evitar la reincidencia.
Asegurar que todos los informes formales requeridos por las autoridades sean presentados a
tiempo. Mensualmente al Gerente de proyecto, Cliente y Gerente General.
La revisión de Política, Procedimientos Escritos de Trabajo, Estándares, Manuales y Formatos
debe ser realizada cada vez que cambie o modifique los procesos y equipos.
MEJORAMIENTO
CONTINUO
PLANIFICAR
- Liderazgo y Responsabilidad
- Requerimientos Legales y Otros
- Peligros y Riesgos SSA
- Planificación, Objetivos y Metas
HACER
- Conciencia,competencia y comportamiento
- Comunicación Consulta y participación
- Diseño, Construcción y puesto en marcha
- Operaciones y mantenimiento
- Documentación y Registros
- Cliente, Proveedores, contratistas
- Incidentes y Emergencias
ACTUAR
- Cambio
VERIFICAR
- Cambio
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10. COMITE DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE
Se constituirá un Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en cada Proyecto que
estará integrado en forma paritaria y bipartita por:
El Comité de SSOA se constituirá para todas las actividades operacionales del proyecto.
a) Gerente del proyecto.
b) Gerente del PSSOA.
c) Encargado de Salud o Administrador.
d) 03 Representantes de los trabajadores que no tengan el cargo de supervisor o realicen
labores similares. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de SSOA.
Tales representantes serán elegidos por el plazo de un año, mediante votación secreta y
directa, en concordancia con el proceso contenido en el anexo Nº 4
Los suplentes ante el Comité de SSOA participarán únicamente en ausencia de los titulares.
Funciones:
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:
a) Hacer cumplir el PASSOA armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el
trabajo en equipo.
b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 4.
c) Aprobar el PASSOA.
d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada
mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el PASSOA
mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los
accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.
e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las
sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos
de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.
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f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de SSOA
las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el
cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los
infractores si fuera el caso.
g) Aprobar el Reglamento Interno de SSOA, el cual será distribuido a todos los trabajadores.
h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con
operaciones continuas.
i) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y
enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.
j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el
Comité de SSOA, y nombrar a la Junta Electoral.
k) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad
minera, que infrinjan las disposiciones del PASSOA, disposiciones legales vigentes y
resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen
datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros
Programa de reuniones ordinarias del comité y su respectiva inspección:
Fechas Programa de reuniones del Comité e Inspección
10/01/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
07/02/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
07/03/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
11/04/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
09/05/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
06/06/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
04/07/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
08/08/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
05/09/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
03/10/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
07/11/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
05/12/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
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11. CAPACITACIÓN
Para la capacitación se deberá contar con infraestructura habilitada: aulas con mobiliario,
equipos de proyección adecuados, películas, videos, diapositivas, transparencias, folletos,
afiches, revistas, entre otros, y registrar el tema, instructor, fecha, tiempo de duración, lugar,
nombres y firmas de los asistentes a la misma con la evaluación correspondiente de acuerdo a
su competencia.
No se asignar un trabajo o tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previa.
La empresa ha desarrollo un programas de capacitación, teórica y práctica, para todos los
trabajadores, a fin de formar trabajadores calificados por competencias, de acuerdo al
programa anual de capacitaciones, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de
trabajo. Algunos cursos serán dictados por personas especialistas en la materia y externas a la
organización.
i. Capacitación para un trabajador Nuevo:
Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación:
 Inducción y orientación básica: No menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02)
días y debiendo firmar el formato, ver ANEXO Nº 14.
 La capacitación en el área de trabajo: Consistirá en el aprendizaje teórico – práctico.
Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante
cuatro (04) días y en tareas operativas, ver el ANEXO Nº 14-A.
Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el
trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne.
Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una
certificación de calificación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06)
meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado. Ver el ANEXO 16.
ii. Capacitación para la visita:
En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora.
iii. Trabajador transferidos internamente:
Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada
antes de ejecutar el trabajo o tarea
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Esta capacitación teórico practica en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias
durante cuatro (04) días, en tareas operativas, ver el ANEXO Nº 14-A.
Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el
trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne.
iv. Capacitación de inducción de ocho (08) horas y firmaran el ANEXO Nº 14-A cuando:
 Cuando un trabajador con certificado de calificación cambie de una empresa a otra, o de
una unidad de producción a otra de la misma empresa
 Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la
aplicación de los PETS y estándares de trabajo.
 Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos
en caliente, espacios confinados, trabajos en altura.
 Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro,
mercurio, explosivos, entre otros.
v. Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia:
Los trabajadores que no sea personal nuevo deberán recibir una capacitación trimestral no
menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en el programa de capacitaciones.
Ver anexo N° 2 del Programa de Capacitaciones
vi. Las reuniones de seguridad denominada “de 5 minutos”:
Previa al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas
de capacitación considerada en el presente inciso. Las Reuniones de 5 minutos son un
elemento de instrucción, adiestramiento y motivación, donde se tratará lo que se va hacer,
como se debe hacer, el riesgo involucrado a la actividad a realizar y los elementos de
protección a usarse. Así como temas específicos, general de seguridad, breves, sencillos y
directos. El programa de reuniones de 5 minutos queda estandarizado, ver en el anexo N° 1.
Todos los documentos y registros de la certificación indicada serán archivados y presentados
a la autoridad minera competente cuando lo solicite.
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12. MANEJO DEL CAMBIO
Prevenir los incidentes que puedan ocurrir como consecuencia de una deficiente identificación
y administración de riesgos de seguridad, salud y ambiente que surjan a raíz de los cambios
que se realicen, esto aplica a los cambios que potencialmente puedan afectar la Seguridad,
Salud Ocupacional y Ambiente. Partiendo de las condiciones existentes, cubre el proceso de
transición hasta la nueva condición, así como las consecuencias del cambio luego de haber
sido implementado.
Incluye:
a) Los cambios temporales, permanentes y de emergencia.
b) Los cambios a operaciones, procedimientos, estándares, instalaciones, equipos materiales
suministros servicios contratados y productos.
c) Movimiento del personal y cambios organizacionales.
No incluye:
a) Reemplazos o sustituciones del mismo tipo calidad del original.
b) Cambios que sean repetitivos y tengan procedimientos o estándares.
13. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)
San Martín CGSA dotará de Equipos de Protección Personal (EPP) a todo el personal. Ropa:
ZONA DE COSTA ZONA DE SIERRA
 Camisa, pantalón y chaleco reflectivo 2
al año
 Zapatos de seguridad, 1 al año a
operadores y empleados, para el
personal de piso y mantenimiento son 2
ó 3 por año dependiendo de su uso.
 Casco de seguridad 1 cada 3 años
 Lentes, tapones y/o protectores,
respiradores según su actividad.
 Adicional la empresa brindara una
chompa y 2 polos según la estación.
Además de otros
 Para actividades de soldadura según el
estándar.
 Mameluco acolchado y chaleco reflectivo
2 al año
 Zapatos de seguridad, 1 al año a
operadores y empleados, para el personal
de piso y mantenimiento son 2 o 3 por
año dependiendo de su uso.
 Casco de seguridad 1 cada 3 años
 Lentes, tapones y/o protectores,
respiradores según su actividad.
 Adicional la empresa brindara una
chompa y 2 polos según la estación.
Además de otros
 Para actividades de soldadura según el
estándar
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Para las actividades de soldadura u otros se darán según el estándar.
Esta totalmente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones sin sus respectivos
EPP.
A todos los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP
adecuados al trabajo a realizar. Estando en perfecto estado de funcionamiento, conservación e
higiene.
Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes se le dotara durante su labor con anteojos
adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible.
Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante
la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El área de
soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente.
A continuación detalles importantes sobre los EPP:
EPP Norma Internacional
Casco ANSI Z89.1-1997 y ANSI Z89.2-1997
Tapón de oídos ANSI S3.19 – 1989.
Zapatos Citical - INDECOPI
Respirador NIOSH 42 CFR parte 84, clasificación N 95
Lentes ANSI Z87.1
CASCO DE SEGURIDAD
 Como estándar todos los cascos de la compañía será del mismo modelo y color blanco a
supervisores, amarillo a los trabajadores y la visita tendrá el casco de color gris, salvo
indicaciones del cliente.
 Los cascos deben llevar el nombre de los trabajadores al frente con cinta para rotular
adhesiva y el distintivo de la empresa. No está permitido ningún tipo de pintura sobre los
cascos.
 Los cascos deben ser usados todo el tiempo en las operaciones, talleres, área de
operación y donde haya una señal que lo indique, debiendo ser mantenidos en buenas
condiciones. El tafilete debe ser revisado una vez al año para constatar su condición.
 Se debe cambiar el casco de inmediato ante la presencia de perforaciones, rasgaduras,
grietas, si está hundido, doblado, si pierde flexibilidad, o ante cualquier anomalía que
deteriore su contextura original.
 Los cascos no deben limpiarse con solventes o compuestos químicos de ningún tipo, de
igual modo alejarlos de fuentes de calor.
 La duración de un casco es de 3 a 5 años dependiendo del uso.
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LENTES DE SEGURIDAD
 Los Lentes de seguridad deben ser usados en todo momento, por todas las personas
dentro de las áreas de trabajo, a excepción de las oficinas de Administración, vestidores,
comedores.
 Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus
soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la
presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales.
 Los trabajadores que usen anteojos con medida o anteojos que no sirvan de protección
contra los accidentes de trabajo emplearán, se les proveerá de lentes especiales (sobre
lentes)
 Su duración de + ó - 50 días dependiendo del uso
ZAPATOS DE SEGURIDAD
 Los zapatos de seguridad se usarán en todo momento en todos los lugares de trabajo.
Los cordones deben mantenerse en buen estado y siempre bien amarrados.
 La duración de los zapatos es de 1 año para los operadores y conductores; y para los
mecánicos, perforistas, topógrafos, vigías y soldadores es de 6 meses.
ROPAPROTECTORA
 El personal en áreas de trabajo que así lo requieran tienen que usar el equipo y ropa
protectora adecuada (Soldadores.) Será responsabilidad de los trabajadores presentarse
cada día de trabajo con su equipo y ropa protectora prescrita, la cual deben mantener en
buen estado. El reemplazo sin costo de la ropa protectora será sólo por circunstancias
donde la ropa se haya dañado seriamente por algún motivo justificado.
 Cada jefe de área conjuntamente con el jefe de seguridad debe evaluar los riesgos de
cada actividad que se desarrolla en su área para recomendar el uso de equipo de
protección adecuado. Los electricistas no deben usar ropa que posea elementos
metálicos expuestos a riesgos de contacto.
 La entrega de ropa es de 2 juegos por año a los operadores y chóferes; y para los
mecánicos, perforistas, topógrafos, vigías y soldadores es de 3 juegos por año.
 Todos los trabajadores deben usar manga larga en todas las áreas de trabajo.
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RESPIRADORES
 La vida útil de los respiradores una vez removido el sello de filtro (para polvo, químico o
mixto), depende del uso, tiempo de exposición y concentración del agente contaminante.
Cuando se tenga dificultades para respirar, el filtro debe ser cambiado inmediatamente.
 Los trabajadores deben cuidar que los respiradores sean usados en todo momento en
las áreas que se requiere. El supervisor debe asegurarse que el personal bajo su control
haya sido apropiadamente entrenado en su uso.
 Los respiradores contra polvo y gases deben ser utilizados permanentemente durante el
desempeño de la labor para la cual dichos respiradores son requeridos
 En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o
polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en
número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso
los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de
que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del tipo adecuado.
 Los respiradores no deben ser compartidos, a cada persona se le entrega su propio
equipo.
 Los trabajadores que requieran usar respiradores para ejecutar su trabajo, no pueden
tener barba.
PROTECCIÓN AUDITIVA
 El objetivo de la conservación de la capacidad auditiva es evitar la pérdida de la audición
causada por el trabajo continúo en áreas donde los niveles de ruido sean iguales o
excedan los 85 dBA.
 El Gerente de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente es responsable de disponer que
se realicen mediciones que identifiquen áreas de niveles de ruido inaceptablemente altos
y de hacer las recomendaciones pertinentes.
 El supervisor es responsable de que las zonas identificadas como de alto ruido en su
área sean adecuadamente señalizadas, de proveer el equipo de protección recomendada
y de su correcto uso.
 La duración de los protectores auditivos depende de su uso.
ARNÉS DE SEGURIDAD
 El supervisor es responsable de asegurar que los empleados usen los arneses o
cinturones de seguridad cuando estén realizando un trabajo a más de 1.8 metros del nivel
del suelo, donde una caída puede resultar en una lesión o la muerte. Cada arnés debe
ser registrado para su control. El Jefe de Área debe asegurarse que todo el personal que
usa arneses de seguridad reciba una capacitación apropiada.
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PROTECCIÓN DE MANOS
Existen varios tipos de guantes aprobados disponibles para diferentes tipos de trabajo
específico.
 Se exige el uso de guantes apropiados cuando existe la posibilidad de lesiones para la
mano descubierta, guantes de hilo reforzados con puntos de cuero y guantes de cuero.
 Se exige el uso de guantes apropiados para soldar o cortes con equipo de gas
comprimido o de soldadura por arco eléctrico.
 Se exige el uso de guantes con palmas de cuero reforzada cada vez que se manipule
eslingas o cables metálicos.
 Se exige el uso de guantes resistentes a los químicos cada vez que existe la posibilidad
de lesiones a las manos debido a productos químicos.
 Será responsabilidad de los trabajadores presentarse cada día de trabajo con sus
guantes prescrita, la cual deben mantener en buen estado.
 La duración de los protectores de manos depende de su uso.
INSPECCIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE EPP
Todo el EPP se inspeccionará antes de cada uso para observar si está dañado o tiene
defectos. Todo EPP dañado o defectuoso se reemplazará.
El EPP se limpiará regularmente para mantener un uso seguro e higiénico.
Se tendrá cuidado para evitar causar daños al EPP por manipulación brusca o almacenamiento
inadecuado.
La entrega de otros equipos de protección personal (Ej: guantes, zapatos, ropa, respiradores)
deben ser controlados por el Supervisor y el jefe de seguridad correspondiente, anotados en la
hoja de registro con la firma del solicitante. El reemplazo de este material debe ser en base a
intercambio.
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14. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS IPERC
La empresa deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a
través de la información brindada por todos los trabajadores en los aspectos que a
continuación se indica, en:
a) Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas.
b) Las deficiencias de los equipos y materiales.
c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores.
d) El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos.
e) Las deficiencias de las acciones correctivas.
f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores,
la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y,
finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos
identificados y otros.
g) El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro
(PETS). Ver anexo N° 9 PETS
h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS), antes de la ejecución de la tarea, ver anexo N° 12 ATS
i) En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente.
Para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia:
1. Eliminación
2. Sustitución
3. Controles de ingeniería
4. Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos
5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuado para el tipo de actividad que se
desarrolla en dichas áreas.
La empresa elaborará y actualizara anualmente el mapa de riesgos, el cual debe estar incluido
en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, así como toda vez que haya un
cambio en el sistema. Al inicio de las labores mineras identificadas en el mapa de riesgos, se
exigirá la presencia de un ingeniero supervisor. Para dicho efecto, utilizaremos la matriz básica
contenida en el ANEXO Nº 10.
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Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicará los
procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en
práctica, verificándolo en la labor
La empresa con participación de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará los
estándares y PETS de las tareas operacionales que ejecuten, teniendo en cuenta el anexo Nº 8
y Nº 9, respectivamente; los pondrán en sus respectivos manuales y los distribuirán e instruirán
a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y áreas de
trabajo.
15. PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO (PETS)
Un Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro puede ser definido como una descripción, paso
por paso de “Cómo proceder” de principio a fin para desempeñar adecuadamente una tarea.
Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, los supervisores
explicarán los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su
puesta en práctica.
La empresa elabora los estándares, procedimientos y prácticas de todas las tareas
concernientes a su trabajo productivo; y los pondrán en un manual para su fácil y flexible uso.
La empresa cuenta con los siguientes procedimientos escritos de trabajo para:
1. El área de operaciones mineras: perforación, voladura, carguío, transporte, etc.
2. El área de almacenes, talleres y mantenimiento.
3. Para trabajos eventuales, esporádicos o que no se cuenta con procedimientos.
Cada vez que se introduce un proceso o equipo nuevos o cuando haya un cambio en los
mismos, debe efectuarse un análisis de trabajo seguro (ATS), el ATS debe ser desarrollado
con la participación de todos los trabajadores involucrados en la tarea y del jefe de área. La
información del ATS sirve para elaborar un PETS cuando dicha tarea se convierte en frecuente.
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16. ANALISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS)
Es una herramienta obligatoria antes de la ejecución de cualquier tarea por más mínima que
sea, permitiendo determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinación de
los riesgos potenciales y definiendo controles para la realización de las tareas.
El Análisis de Trabajo Seguro (ATS), es un proceso diario de comunicación a cada trabajador
de los pasos de la tarea a ejecutar, identificación de riesgos y peligros asociados con cada
tarea, y los métodos de trabajo correctos que deben ser aplicados para completar el trabajo de
forma segura.
El supervisor realiza una reunión con los trabajadores que realizarán el trabajo analizando el
ATS y quienes acordarán cumplir con los requisitos del ATS. Proveer y asegurarse a todos
usen los EPP requeridos y otros equipos necesarios para el cumplimiento seguro de la tarea en
el área de trabajo.
Cada paso de la tarea será revisado con los trabajadores asignados y se identificarán todos los
peligros potenciales.
El formato de ATS será publicado en el área de trabajo hasta el fin del turno o hasta completar
la tarea.
El Supervisor periódicamente revisará el lugar para monitorear las condiciones de trabajo y el
cumplimiento de los requerimientos del ATS.
Si durante la jornada el tipo de trabajo cambia, se deberá confeccionar un nuevo ATS, para
analizar los nuevos riesgos involucrados. Llenar el Formato de ATS, según el anexo 12.
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17. SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y BIENESTAR SOCIAL
 La empresa realizara una evaluación y reconocimiento de la salud de los trabajadores
con relación a su exposición a factores de riesgo de origen ocupacional, incluyendo el
conocimiento de los niveles de exposición y emisión de las fuentes de riesgo.
 Participará en la incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo
nivel de la operación.
 El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos,
ausentismo por enfermedades, planes de acción y evaluación estadística de los
resultados.
 La empresa solicitara asesoramiento técnico y participación en materia de control de
salud del trabajador al profesional de la posta médica del cliente de enfermedad
ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por
accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional y Equipos de Protección Personal
(EPP).
 Participación en los Comités SSOA respecto a los aspectos de salud ocupacional;
 La promoción de la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de
actividades de salud ocupacional.
El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos, ergonómicos y
biológicos cuando se supere los límites permisibles.
PROGRAMA MONITOREOS
09/10/2013 Monitoreo de agentes físicos, químicos ,biológicos y ergonómicos
La empresa brindará capacitación a todo el personal en general en el control de agentes
físicos, químicos, biológicos y los riesgos de salud ocupacional (ergonómicos). Además
se realizarán los monitoreos respectivos.
AGENTES FÍSICOS
 Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición
supere los valores de Nivel de Ruido, ver ANEXO Nº 7-E.
 A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble protección auditiva mientras se
implementa las medidas de control necesarias.
 No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de
un nivel de 140 dB en la escala de ponderación “C”.
 Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición
sean superiores a los siguientes valores:
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PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD
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 En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el
estándar deberá tomarse medidas preventivas tales como: períodos de descanso dentro
del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros por hora de
trabajo, aclimatación, tabletas de sal, entre otras, a fin de controlar la fatiga,
deshidratación y otros efectos sobre el personal.
 Las mediciones de exposición a estrés térmico (calor) deberá realizarse según el
estándar para la Medición de Estrés Térmico
Luego de la evaluación médica realizada por personal médico de salud, de enfermería o
auxiliar de enfermería, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra
menos de 36 °C no deberá permitirse su acceso o que continúe laborando
En trabajos que implican exposición a radiación solar, el titular minero debe proveer protección
como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar
la exposición en horas de mayor intensidad, entre otros; evitando que el trabajador presente
signos de quemadura solar.
Los trabajadores con tiempo de exposición a los rayos solares usarán un bloqueador con un
FPS de 30.
AGENTES QUÍMICOS
La empresa efectuará mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de monitoreo
de los agentes químicos presentes en la operación tales como: polvos, vapores, gases, humos
metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobre
todo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por
debajo de los Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos según estándar y lo
demás establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA y sus modificatorias para garantizar
la salud y seguridad de los trabajadores.
AGENTES BIOLÓGICOS
Se identificara los peligros, evaluando y controlando los riesgos, monitoreando los agentes
biológicos tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos gastrointestinales y otros agentes
que puedan presentarse en las labores e instalaciones, incluyendo las áreas de vivienda y
oficinas.
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ERGONOMÍA
La empresa identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos.
Tomar en cuenta la interacción hombre - máquina - ambiente. Deberá identificar los factores,
evaluar y controlar los riesgos ergonómicos de manera que la zona de trabajo sea segura,
eficiente y cómoda, considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición
en el lugar de trabajo, manejo manual de cargas, carga límite recomendada, posicionamiento
postural en los puestos de trabajo, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo - descanso,
sobrecarga perceptual y mental, equipos y herramientas en los puestos de trabajo.
La evaluación se aplicará siguiendo la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico, sus modificatorias y demás normas en lo que resulte
aplicable a las características propias de la actividad minera, enfocando su cumplimiento con el
objetivo de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales
VIGILANCIA MÉDICAOCUPACIONAL
Los exámenes ocupacionales: Se realizarán en cualquier clínica cumpliendo un formato Ver
el Anexo N° 7C.
Los trabajadores se someterán, por cuenta de la empresa, a los exámenes médicos pre-
ocupacionales, de control anual y de retiro. La empresa podrá fijar la fecha del examen
médico anual, así como otros exámenes médicos por motivos justificados de acuerdo a las
necesidades de producción. Además se realizaran exámenes que el equipo de salud
ocupacional recomiende en base a la identificación de peligros y la evaluación y control de
riesgos.
Los trabajadores que requieran un cambio de puesto o retorno al trabajo luego de un
descanso prolongado deberán ser evaluados en el área de salud ocupacional de su
empleador
Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales mantendrán la confidencialidad del
trabajador, usándose la terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice el trabajador o la
autoridad competente.
La historia médica ocupacional de cada trabajador será registrada y archivada por la empresa.
El cliente podrá solicitar en cualquier momento.
Se usará la ficha médica ocupacional como el instrumento de recolección mínima anual de
información médica y se usará la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualización de
antecedentes, ver ANEXO Nº 7-C.
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PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD
OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 44 - 124
- 44 -
Todo trabajador contara con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional
de no tenerla no podrá laborar.
Los exámenes médicos ocupacionales serán archivados por la empresa hasta cinco (05) años
después de finalizar el vínculo laboral con el trabajador. Luego, los exámenes médicos serán
guardados en un archivo pasivo hasta cuarenta (40) años en concordancia con la Norma
Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, de conformidad con la Resolución
Ministerial Nº 597-2006-MINSA sus reglamentos y demás modificatorias vigentes aplicables.
Cuando el trabajo deba son desarrollado en altitudes por encima de 2500 (dos mil quinientos)
msnm, los trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres (03) semanas por debajo
de esta altitud, deberán someterse a una “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes
Altitudes”, ver el ANEXO Nº 7-D, después de la cual se determinará su aptitud o no para su
subida.
La evaluación médica para ascenso a grandes altitudes deberá incluirse en el examen médico
pre-ocupacional y anual
El examen médico de retiro es requisito indispensable que debe cumplirse para documentar
el estado de salud en que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral.
El examen médico de retiro también es cubierto por la empresa y es requisito indispensable El
contenido de este examen será determinado por el médico de salud ocupacional (dependerá
de su exposición, tiempo de trabajo, riesgo ocupacional, etc.) o, en su defecto, cumplir y ver el
ANEXO Nº 7-C.
La convocatoria para dicho examen será de responsabilidad de la empresa, quien cursará por
vía escrita y la acreditará con el cargo respectivo. El trabajador es responsable de someterse al
examen médico de retiro, dentro de los treinta (30) días calendario de culminado el vínculo
laboral. En caso el trabajador no cumpla con la realización del examen en este plazo, La
empresa enviará una segunda convocatoria para que el examen se realice en los siguientes
quince (15) días calendarios. Vencido este plazo, la empresa quedará exceptuada de la
responsabilidad del examen médico.
Los exámenes médicos de ingreso examen obligatorio para todos los trabajadores
nuevos que van a laborar a las operaciones.
Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 1.8 metros encima del nivel de
referencia, los trabajadores deberán tener certificados de suficiencia médica, el mismo que
debe descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan
alteración de la consciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e
inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio (Vértigo p. e.), alcoholismo y enfermedades
psiquiátricas. Dichos exámenes se realizarán en forma anual.
SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A.
Rev.: Nov 2012
Elab. : Norma Silva R.
Rev. : Juan Gambini O.
Aprob. Enero 2013
PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD
OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 45 - 124
- 45 -
EXÁMENES ¿A QUIIENES?
Examen Médico Pre ocupacional A todo trabajador nuevo
Examen Médico Ocupacional A todo trabajador anualmente
Examen Médico de Retiro A todo trabajador que se retira del trabajo
Examen de Ascenso a Grandes Altitudes
A todo trabajador que laborara encima de los
2500 msnm.
Examen de Suficiencia Medica
A todo trabajador que realizara trabajos por
encima del 1.8 m.
Examen Médico psicosensométrico A todo los conductores y operadores
Examen médico para los brigadistas A los brigadistas
HIGIENE
 Todas las áreas se mantendrán limpias y libres de obstáculos que dificultan el libre tránsito.
 Los servicios higiénicos se mantendrán en todo momento en buen estado de limpieza y
conservación, siendo obligación de todo el personal el contribuir a ello.
 Se contará con vestuario, en cuyo interior habrá casilleros unipersonales, los que en todo
momento se conservarán limpios y ordenados.
 La compañía llevará un programa de salud ocupacional para el control y mitigación de los
impactos de los agentes físicos y químicos en el lugar de trabajo.
 Todos los trabajadores se someterán, por cuenta del mismo, a los exámenes médicos pre
ocupacionales de control anual y de retiro.
 El examen médico de retiro es requisito indispensable que debe cumplirse para documentar
el estado de salud en que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral.
 El médico o paramédico efectuará una constante labor de educación sanitaria mediante
ciclos de reuniones que, en lenguaje claro y gráfico, haga conocer a los trabajadores los
peligros de enfermedades comunes y ocupacionales, especialmente de las que predominen
en la localidad y la manera de prevenirlas, así como de las consecuencias para la salud y
su seguridad en el trabajo del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas.
 Exámenes médicos psicosensométrico para los conductores de equipos móviles que
circulen dentro de las áreas de operaciones como camiones, volquetes, motoniveladoras,
tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas eléctricas, retroexcavadoras,
entre otros y aquellos que salen del área de operaciones, de transporte de personal y
carga.
Programa anual SSOA San Martín 2013
Programa anual SSOA San Martín 2013
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  • 1. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 1 - 124 - 1 - SAN MARTIN CONTRATISTAS GENERALES S.A SEDE SHOUGANG ING. LUIS GONZALES SALAZAR ING. DAVID VEGA VEGA GERENTE DE OBRA JEFE PROGRAMA SSOA DRA. MAGALY SUMAETAGARCIA LIC. GEORGE PAREDES ROMÁN VIGILANCIA MÉDICO OCUPACIONAL ADMINISTRADOR DE OBRA
  • 2. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 2 - 124 - 2 - CONTENIDO 1. Introducción 2. Objetivos 3. Documentos de Referencia 4. Definición de Términos 5. Liderazgo y Compromiso 6. Visión, misión, valores y cualidades 7. Políticas 8. Responsabilidades 9. Implementación y control de cumplimiento del programa 10. Comité de Seguridad Salud Ocupacional y Ambiente 11. Capacitación 12. Manejo del Cambio 13. Equipo de Protección Personal 14. Identificación de Peligros, evaluación y Control de Riesgos. 15. Procedimiento Escrito de Trabajo 16. Análisis de trabajo seguro 17. Salud ocupacional higiene y Bienestar 18. Señalización de Áreas de Trabajo y Código de Colores. 19. Permisos de Trabajo 20. Comunicaciones 21. Inspecciones, Auditorias y Controles 22. Preparación y Respuesta para Emergencias 23. Primeros Auxilios. 24. Investigación de Incidentes 25. Estadísticas 26. Prevención y Control de Incendios 27. Maquinaria, equipos y herramientas 28. Seguridad vial y transporte de personal 29. Electricidad 30. Sistema de Candados y Tarjetas de Seguridad (Lock Out - Tag Out ) 31. Orden y limpieza 32. Escaleras y andamios 33. Manejo de materiales y Control de Sustancias Peligrosas 34. Ambiente 35. Promociones 36. Reglas generales 37. Mantenimiento de registros
  • 3. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 3 - 124 - 3 - ANEXOS 1. Anexo N° 1 Programa de Reuniones de 5 minutos 2. Anexo N° 2 Programa de Capacitaciones 3. Anexo N° 3 Programa de inspecciones 4. Anexo N° 4 Elección de los Representantes de los trabajadores 5. Anexo N° 5 Reglamentación y Constitución del Comité 6. Anexo N° 6 Equipo de Salvataje 7. Anexo N° 7 Aviso de accidente Mortal 8. Anexo N° 7-A Informe de investigación del accidente mortal 9. Anexo N° 7-B Informe de investigación del accidente mortal x Fiscaliz. 10.Anexo N° 7-C Ficha Médica Ocupacional 11.Anexo N° 7-D Evaluación Médica para Ascenso a gran altura 12.Anexo N° 7-E Nivel de Ruido 13.Anexo N° 8 Formato para Elaborar estándares 14.Anexo N° 9 Formato para Elaborar PETS 15.Anexo N° 10 Formato para IPERC 16.Anexo N° 11 Tabla de Código y señales 17.Anexo N° 12 Formato para AST 18.Anexo N° 13 Plan de Minado Anual 19.Anexo N° 14 Inducción y Orientación 20.Anexo N° 14-A Programa de capacitación en el trabajo 21.Anexo N° 14-B Matriz de Capacitación 22.Anexo N° 15 Permiso de trabajo 23.Anexo N° 16 Certificado de Competencia 24.Anexo N° 17 Inversiones
  • 4. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 4 - 124 - 4 - 1. INTRODUCCIÓN El siguiente Programa se fundamenta en la aplicación del cumplimiento del sistema de gestión de Seguridad y Salud establecido en la reglamentación vigente y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales. Describe todas las actividades asociadas al Proyecto, destinadas a asegurar el cumplimiento de seguridad, salud y ambiental y con ello alcanzar el mejoramiento continuo en el desempeño de la gestión. Definir claramente las estrategias, que se deba desarrollar, las responsabilidades de los trabajadores, describiendo las actividades que se desarrollarán para mantener bajo control los riesgos operacionales en el proyecto para el año 2013 Mediante este programa se pretende crear una motivación activa a los trabajadores a través de la prevención de riesgo, de tal forma que permita trabajar planificando la seguridad. La Gerencia de San Martín Contratistas Generales S.A. de ahora en adelante San Martin ha sido informada de las responsabilidades individuales y de la administración para un efectivo gerenciamiento de la seguridad y la reducción de incidentes y accidentes potenciales. Basando su Gestión de Seguridad, Salud y Ambiente con el cumplimiento y aplicación de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DS Nº 005-2012 TR, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería DS-055-2010 EM, además de apoyarse de sistemas de gestión internacionales y del criterio experto de su personal.
  • 5. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 5 - 124 - 5 - 2. OBJETIVOS Y METAS 2.1 OBJETIVO GENERAL Implementar acciones concretas con el propósito de lograr el cero accidente en el trabajo y enfermedad profesional durante el tiempo que dure proyecto. Además el cumplimiento de todas las normas de seguridad, salud y ambiente. 2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS A) SEGURIDAD: 1. Tener un índice de frecuencia igual a 1 y el índice de severidad igual a 10. 2. Capacitar al 100% a todo los trabajadores en temas de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente, según la Matriz Básica de Capacitación en SSO del Anexo14B. 3. Cumplir al 100%, el Programa de Inducción Básica y Capacitación en el Trabajo / Tarea a trabajadores nuevos que ingresan a la Empresa y de aquellos transferidos a nuevos cargos, de acuerdo al Anexo 14 y 14A. 4. Seguimiento y control al 100% de las medidas correctivas de investigaciones de incidentes. 5. Seguimiento y cumplimiento al 100% del levantamiento de las observaciones que resultan de las inspecciones programadas en el PASSOA. 6. Levantamiento y seguimiento del 100% de las observaciones dejadas por la supervisión de las autoridades gubernamentales competentes. 7. Levantamiento y seguimiento al 100% de los hallazgos de auditorías internas y externas del Sistema de Gestión. B) SALUD: 1. Cumplir al 100% los exámenes ocupacionales a todos los trabajadores. 2. Cumplir al 100% los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores, según sea el caso. 3. Cumplir al 100% los controles de riesgos físicos, químicos, biológicos y ergonómicos. C) AMBIENTAL: 1. Cumplir al 100% los compromisos ambientales, según contrato con el cliente. 2. Cumplir al 100% el Programa de Capacitaciones e Inspecciones Ambiental.
  • 6. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 6 - 124 - 6 - 3. REQUISITOS LEGALES Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA N° MARCO LEGAL INSTITUCIONAL 1 Ley 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 2 D.S. 005-2012-TR Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Perú. 3 D.S. 055-2010-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minera. 4 D.S. 005-2008 D.S. 021-2008 D.S. 043-2001 1. Decreto Supremo que Re estructura el registro de Empresa Especializadas de Contratistas Mineros y su modificatoria. 2. Reglamento de Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros.  Además de los Instructivos de San Martín Contratistas Generales S.A. y la del cliente : 1. Manuales de Seguridad, Salud y Ambiente. 2. Manual de Inducción General. 3. Respuestas de Emergencia. 4. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5. Reglamento Interno de Tránsito. 4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Las siguientes definiciones se aplican al presente reglamento: Acarreo: Traslado de materiales hacia un destino señalado. Accidente de Trabajo: Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, aún fuera del lugar y horas en que aquél se realiza, bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Accidente Leve: Suceso resultante en lesión que, luego de la evaluación médica correspondiente, puede generar en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. Accidente Incapacitante: Suceso resultante en lesión que, luego de la evaluación médica correspondiente, da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomará en cuenta para fines de información estadística. Accidente Mortal: Suceso resultante en lesión que produce la muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso.
  • 7. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 7 - 124 - 7 - Actividad Conexa: Cualquiera de aquellas tareas o sub-actividades mencionadas a continuación: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios. Alta Gerencia de la Unidad Minera: Funcionarios de la más alta jerarquía de la unidad minera encargados de hacer cumplir la política de la empresa en todos sus aspectos, entre ellos la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Alta Gerencia de la Empresa: Funcionarios de la más alta jerarquía de la Empresa encargados de liderar y proveer los recursos para la Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional de la Empresa. Ambiente de Trabajo: Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores encomendadas o asignadas. Análisis de Trabajo Seguro (ATS): Es una herramienta de gestión de seguridad y salud ocupacional que permite determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinación de los riesgos potenciales y definición de sus controles para la realización de las tareas. Auditoría: Proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado realizado por encargo del titular minero para evaluar y medir la efectividad del sistema de gestión y el cumplimiento del presente reglamento. Banco de mineral o desmonte: Término usado en minería para definir rocas de diferente tamaño. Banco o cara: Es la parte de cualquier tajo abierto donde se va a efectuar trabajos de excavación. Berma de Seguridad: Es el espacio lateral de una vía de tránsito de vehículos, utilizado para estacionarse por seguridad y para protegerse de colisiones con otros vehículos móviles que continúan circulando en la rampa principal o vías de acceso de minas a cielo abierto y carreteras en general. Botaderos: Conocidos también como canchas de depósito de mineral de baja ley o ganga. Usualmente se localizan en el entorno de la mina y fuera de la zona mineralizada.
  • 8. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 8 - 124 - 8 - Brigada de Emergencia: Conjunto de trabajadores organizados, capacitados y autorizados por el titular minero para dar respuesta a emergencias, tales como incendios, hundimientos de minas, inundaciones, grandes derrumbes o deslizamientos, entre otros. Capacitación: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos , habilidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud ocupacional de los trabajadores. Cliente: El cliente es el Titular minero dueño, Empresa a la que se brinda el servicio. Carretera de alivio: Vía con pendiente mayor a 5% (cinco por ciento), en posición diagonal a la existente y ubicada en las vías de circulación frecuente, que servirá para ayudar a la reducción de la velocidad del equipo o vehículo de transporte y al control de dicha velocidad hasta detenerlo. Código de Señales y Colores: Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud Ocupacional. Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisión, basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de proponer medidas correctoras, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia. Cultura de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas. Emergencia Médica: La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de incapacidad inmediata y que requiere de una atención oportuna, eficiente y adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía. Emergencia Minera: Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosión por presencia de gases explosivos, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes. Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera.
  • 9. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 9 - 124 - 9 - Empresa Contratista Minera: Es toda persona jurídica que, por contrato, ejecuta una obra o presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta la calificación como tal emitida por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Empresa Contratista de Actividades Conexas: Es toda persona natural o jurídica que realiza actividades auxiliares o complementarias a la actividad minera por encargo del titular minero. Enfermedad Ocupacional: Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos, inherentes a la actividad laboral. Enfermedad Profesional: Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud. Enfermedad prevalente: Es aquél mal que está presente en un tiempo determinado. Incluye casos que se iniciaron antes y aquellos casos nuevos en el mencionado período. Ergonomía: Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Espacio confinado: Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR). Estadística de incidentes y accidentes: Sistema de registro, análisis y control de la información de incidentes y accidentes, orientado a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos. Estándar de Trabajo. El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea bien hecho?
  • 10. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 10 - 124 - 10 - Examen Médico Ocupacional: Es la evaluación médica de salud ocupacional que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del vínculo laboral y una vez concluido el vínculo laboral, así como cuando cambia de tarea en o reingresa a la empresa. Explosivos: Son compuestos químicos susceptibles de descomposición muy rápida que generan instantáneamente gran volumen de gases a altas temperaturas y presión ocasionando efectos destructivos. Evaluación de riesgos: Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos, proporcionando la información necesaria para que el titular y el trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar, con la finalidad de eliminar la contingencia o la proximidad de un daño Facilitador: Es una persona con conocimientos y experiencia en la industria minera, cuyo rol es apoyar en la prevención o resolución de un conflicto relacionado, entre otros, con la Seguridad y Salud Ocupacional. Fiscalización: Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento. Fiscalizador: Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y seguridad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y que cuenta con autorización expresa de la autoridad minera. Gestión de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente: Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad, la salud ocupacional y Ambiental Gerente del Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente: Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes áreas de la empresa establecida por el titular minero en la gestión de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente reporta directamente al nivel más alto de dicha organización. Coordina en todo momento las acciones preventivas de SySO. Será un ingeniero de minas o ingeniero geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de cinco (5) años en explotación minera y tres (03) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de doscientos cuarenta (240) horas. Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal será un Ingeniero de Minas o Ingeniero Geólogo, colegiado, habilitado y con una experiencia no menor de dos (02) años en explotación minera y dos (02) años en el área de seguridad y salud ocupacional, con capacitación o estudios de especialización en estos temas con una duración mínima de ciento veinte (120) horas
  • 11. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 11 - 124 - 11 - Incapacidad Parcial Permanente: Es aquélla que, luego de un accidente, genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo y que disminuye su capacidad de trabajo. Incapacidad Total Permanente: Es aquélla que, luego de un accidente, incapacita totalmente al trabajador para laborar. Incapacidad Total Temporal: Es aquélla que, luego de un accidente, genera la imposibilidad de utilizar una determinada parte del organismo humano, hasta finalizar el tratamiento médico y volver a las labores habituales, totalmente recuperado. Incidente: Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo. Causas de los Incidentes: Es uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: 1. Falta de control: Fallas, ausencias o debilidades en el sistema de gestión de la seguridad y la salud ocupacional. 2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: a) Factores Personales.- Son los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la persona. b) Factores del Trabajo.- Referidos a las condiciones y medio ambiente de trabajo: liderazgo, planeamiento, ingeniería, organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, logística, dispositivos de seguridad, sistema de mantenimiento, ambiente, estándares, procedimientos, comunicación y supervisión. 3. Causas inmediatas: Debidas a los actos y/o condiciones sub estándares: a) Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica que no se realiza con el Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido que causa o contribuye a la ocurrencia de un incidente. b) Condiciones Sub estándares: Toda condición existente en el entorno del trabajo y que se encuentre fuera del estándar y que puede causar un incidente.
  • 12. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 12 - 124 - 12 - Índice de Frecuencia de Accidentes (IFA): Número de accidentes mortales e incapacitantes por cada millón de horas hombre trabajadas. Se calculará con la formula siguiente: Nº Accidentes x 1’000,000 (Nº Accidentes = Incap. + Mortal) IFA= ----------------------------------- Horas Hombre Trabajadas Índice de Severidad de Accidentes (ISA): Número de días perdidos o cargados por cada millón de horas - hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: Nº Días perdidos o Cargados x 1’000,000 IS = ----------------------------------------------------------- Horas Hombre Trabajadas Índice de Accidentabilidad (IA): Una medición que combina el índice de frecuencia de lesiones con tiempo perdido (IF) y el índice de severidad de lesiones (IS), como un medio de clasificar a las empresas mineras. Es el producto del valor del índice de frecuencia por el índice de severidad dividido entre 1000 IF x IS IA= ----------------- 1000 Ingeniero de Seguridad: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional, que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular minero. Ingeniero Residente: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con conocimiento de administración, gestión de seguridad y con un mínimo de tres (03) años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y salud ocupacional. Investigación de Incidentes y Accidentes: Es un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o accidentes. Tal información será utilizada solamente para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Las autoridades policiales y judiciales deberán realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologías.
  • 13. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 13 - 124 - 13 - Inspección: Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales, estructuras y otros. Es realizada por un funcionario de la empresa entrenado en la identificación de peligros, evaluación y control de los riesgos (IPERC). Libro de Actas: Libro en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas también puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas, fechadas y suscritas por los representantes del comité de seguridad. Libro de Seguridad y Salud Ocupacional: Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorías, de las inspecciones realizadas por el comité de seguridad y salud ocupacional, por la alta gerencia de la unidad minera y de la Empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que resultan de las fiscalizaciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad minera, debiendo ser suscritas por todos los asistentes de la empresa, en señal de conformidad. Material peligroso: Aquél que por sus características físico-químicas y biológicas o por el manejo al que va a ser sometido, puede generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosos, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa o radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo significativo para la salud, el ambiente y/o a la propiedad. En esta definición están comprendidos el mercurio, cianuro, ácido sulfúrico, entre otros. Medicina Ocupacional: Es la especialidad médica dedicada a la prevención y manejo de las lesiones, enfermedades e incapacidades ocupacionales. Médico de Salud Ocupacional: Se refiere a un médico titulado, colegiado y habilitado, preferentemente con especialidad en Medicina Ocupacional o del Trabajo que cuente con experiencia mínima de 05 años en la gestión de un programa de Salud Ocupacional en minería Muro de Seguridad: Es una pila o acumulación de material, cuyo propósito es evitar que un vehículo se salga del camino, pista o vía, causando daños personales y/o materiales a terceros Peligro: Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipos, procesos y ambiente. Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR): Es un documento autorizado y firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por el Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional o, en ausencia de éste, por el Ingeniero de Seguridad, que permite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo.
  • 14. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 14 - 124 - 14 - Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias: Documento guía detallado sobre las medidas que se debe tomar bajo varias condiciones de emergencia posibles. Incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos del titular minero disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la Empresa, métodos o procedimientos generales que se debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitación y práctica de procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos. Plan de Minado Anual: Es el documento que contiene todas las actividades o acciones a realizar durante el período de un año y que comprende, entre otras: la identificación de los límites de las áreas de exploración, explotación, preparación, beneficio y otras actividades inherentes, metodología y parámetros de trabajo, equipos a ser utilizados, presupuestos y costos, personal, medidas de Seguridad y Salud Ocupacional y posibles impactos en el entorno y medidas a tomar frente a posibles eventos adversos, cuantificando las metas a alcanzar. Práctica: Conjunto de pautas positivas, útiles para la ejecución de un tipo especifico de trabajo, que puede no hacerse siempre de una forma determinada. Prevención de Accidentes: Es la combinación razonable de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional del empleador. Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS): Documento que contiene la descripción específica de la forma cómo llevar a cabo o desarrollar una tarea de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta: ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de manera correcta? Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional: Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo largo de un (01) año, sobre la base de un diagnóstico del estado actual del cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud establecido en el presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales. Reglas: Son guías que se deberá cumplir siempre, con la finalidad de ser practicadas por un grupo de personas, sin ninguna excepción, para su protección individual o colectiva. Reglamento: Es el conjunto de disposiciones que establecen la autorización de uso y la aplicación de una norma a través de los procedimientos, prácticas y/o disposiciones detallados, a las que la autoridad minera ha conferido el uso obligatorio.
  • 15. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 15 - 124 - 15 - Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los alcances del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, adecuándolo a las características particulares de sus actividades mineras. Representante de los Trabajadores: Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida en seguridad, elegido mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral formada por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para representar a los trabajadores por un (01) año ante el referido Comité. Debe contar con un distintivo para ser identificado por los trabajadores. Riesgo: Es la combinación de probabilidad y severidad reflejados en la posibilidad de que un peligro cause pérdida o daño a las personas, a los equipos, a los procesos y/o al ambiente de trabajo. Salud: Ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo los elementos físicos y/o mentales, directamente relacionados con el desempeño competitivo del trabajador. Salud Ocupacional: Rama de la Salud responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en el trabajo. Supervisor: Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores en la unidad minera, con los siguientes perfiles: Técnico Supervisor: Calificado por el titular minero o empresa contratista minera, de acuerdo a su conocimiento, capacitación, experiencia mínima de tres (03) años y desempeño para organizar el trabajo de la actividad a realizar en la unidad minera, bajo responsabilidad del titular minero o empresa contratista minera. Está familiarizado con las regulaciones que se aplica al desempeño de dichas actividades y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en la unidad minera. Ingeniero Supervisor: Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia y otras especialidades de acuerdo a las actividades mineras y conexas desarrolladas, con un mínimo de dos (02) años de experiencia en la actividad minera y/o seguridad y salud ocupacional. Titular Minero: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, responsable de las actividades mineras.
  • 16. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 16 - 124 - 16 - Trabajo de Alto Riesgo: Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por el titular minero y por la autoridad minera. Trabajo en Caliente: Aquél que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio. Trabajador: Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular minero, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Zonas de Alto Riesgo: Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, químicas, eléctricas, mecánicas o ambientales inapropiadas, entre otros. 5. LIDERAZGO Y COMPROMISO La Gerencia General basa la gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente, manteniendo un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con los requisitos legislativos e incentivando a todos los trabajadores, en el compromiso de control de riesgo operacional, así como el cumplimiento de la política de San Martín Contratistas Generales S.A. a través del ejercicio de un sólido liderazgo. La gerencia demuestra su liderazgo y compromiso con lo siguiente: a) Estando comprometido con los esfuerzos de seguridad y salud de la organización. b) Administrando la seguridad y salud de la misma forma que administra la productividad y calidad. c) Integrando la seguridad y la salud en todas las funciones de la organización, incluyendo el planeamiento estratégico. d) Involucrándose personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud. e) Asumiendo su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible. f) Liderando y predicando con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. Así mismo la gerencia inspeccionará los proyectos en forma periódica, oportunidad en la cual efectuará inspecciones de seguridad en conjunto con el jefe de obra, Ing. de seguridad y mantendrá reuniones con ellos y con el jefe de operaciones para analizar la situación de prevención de riesgos imperante en los proyectos.
  • 17. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 17 - 124 - 17 - 6. VISIÓN, MISIÓN, VALORES Y CUALIDADES DE LA EMPRESA VISIÓN En los sectores donde nos desarrollemos: ¡Los Mejores! MISIÓN Somos el equipo que logra proyectos exitosos, trabajando en forma correcta y confiable. VALORES Responsabilidad Somos conscientes que del compromiso y resultados de nuestras acciones, depende el trabajo de nuestro equipo. Trabajo en Equipo Trabajamos dentro de una gran familia donde cada miembro es un engrane valioso e importante que trabaja coordinadamente en busca de nuestra objetivo común. Calidad Todo lo que hagamos, lo haremos de acuerdo a normas y especificaciones y lo haremos bien, sin reproceso. Mejora Continua Cada día seremos mejores, siempre CUALIDADES Calidad La calidad no es sólo una meta sino la norma que rige las acciones en San Martín Contratistas Generales S.A. No se trata de hacer las cosas bien sólo una vez, sino de lograr una continuidad que no permita la variación en perjuicio del resultado esperado. Productividad Se basa en una adecuada planificación que lleva no sólo a obtener resultados sino a obtenerlos de manera eficiente. Mantiene y extiende las relaciones comerciales con los clientes, asegurando así la permanencia de San Martín Contratistas Generales S.A. en el mercado. Una empresa con alta calidad en servicios pero ineficiente en sus procesos no podrá ser una organización que logre perdurar en el tiempo.
  • 18. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 18 - 124 - 18 - Comunicación Garantiza el funcionamiento del trabajo en equipo. En San Martín Contratistas Generales S.A. se busca una comunicación abierta en todos los sentidos, que procure obtener siempre mejores resultados. Innovación Basada en la búsqueda constante de la satisfacción del cliente y de la maximización de los resultados. Evita el estancamiento y el "status quo." Se basa en el sentido de pertenencia y en el trabajo en equipo. En San Martín se piensa: “Queremos mejorar, porque al mejorar nuestra empresa, mejoramos todos”. 7. POLÍTICAS La empresa difundirá entre todos sus trabajadores sus políticas: San Martín ha definido las siguientes políticas: 1. Política de Seguridad, Salud y Ambiente 2. Política de Abuso de Alcohol y Drogas 3. Política de Protección al Trabajador  Deben ser revisadas anualmente o siempre cuando haya un cambio significante como son requerimientos legislativos; asimismo, estarán fechadas y firmadas por la Gerencia.  Las políticas deben ser mostradas en todas las oficinas de la empresa y ser comunicado a todo el personal en las reuniones de capacitación, inducciones o reuniones de 5´.  Las Políticas de la empresa y las políticas del cliente, serán comunicadas a todo el personal en las inducciones de seguridad y como parte del programa de capacitación. Así como expuestas en lugares visibles.
  • 19. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 19 - 124 - 19 -
  • 20. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 20 - 124 - 20 - POLÍTICA DE ABUSO DE ALCOHOL Y DROGAS “San Martín Contratistas Generales S.A. tiene la responsabilidad y el compromiso con la salud, seguridad y el bienestar de todos sus trabajadores y contratistas. De acuerdo a la Reglamentación Vigente, San Martín reconoce que el abuso del alcohol y drogas es un problema que involucra la Salud y Seguridad, por tal motivo, espera que todos sus empleados colaboren con un ambiente de trabajo libre de alcohol y drogas. Para lograr estas metas, San Martín establece un Programa de Alcohol y Drogas constituido por los siguientes elementos: 1. Programa de Educación y Concientización que provea sesiones educativas para prevenir el abuso de alcohol y drogas, debiendo ser continua. 2. Programa de Detección: El Departamento de Seguridad en coordinación con Administración y Servicio de Vigilancia, mantendrá un Programa de Detección para la identificación del consumo de alcohol o drogas a través de exámenes pre- ocupacionales, anuales, post-accidente y al azar. Los trabajadores que tengan problemas, no lo comuniquen y sean identificados a través del Programa de Detección, estarán sujetos a acción disciplinaria. Excepciones: Los trabajadores que por razones médicas deban usar drogas bajo prescripción cuya acción pueda afectarlos durante su trabajo, deberán informar a su supervisor antes de iniciar sus labores. Proceso de detección: Se efectuaran controles preventivos, aleatorios, despersonalizados y aplicables a todos sus trabajadores, con el fin de detectar la presencia de alcohol y drogas. Sanción: El uso de alcohol o drogas pueden afectar la seguridad, el desempeño en el trabajo, perjudicar la salud del empleado, deberá ser tratado como falta grave de conducta, como una seria violación de esta Política y al Reglamento de Trabajo de San Martín y causa de acción disciplinaria, incluyendo el despido del trabajador. Es importante que cada trabajador, postulante o contratista conozca los detalles de esta Política y del compromiso de San Martín de mantener su fuerza laboral y sus lugares de trabajo libres de alcohol y drogas. Si tuvieran alguna consulta con respecto a esta Política, pueden ponerse en contacto con su Administrador, Dpto. de Seguridad o la oficina de Recursos Humanos.”
  • 21. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 21 - 124 - 21 -
  • 22. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 22 - 124 - 22 - 8. RESPONSABILIDADES A. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA Proporcionar liderazgo global y motivación en Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente a. Establecer un programa de actividades de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente el cual será ejecutado y evaluado por el comité en cada proyecto. b. Participar activamente en el Programa de Inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. c. Establecer y presidir el Comité Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente de los proyectos con la participación de todos los jefes de las diferentes áreas. d. Liderar en el desarrollo de la seguridad creando conciencia de seguridad como responsabilidad de todos los niveles. e. Diseñar la estructura organizacional que indique los responsables de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en la empresa. B. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DEL PROYECTO a. El desempeño general en Seguridad de todo el personal de la empresa y contratistas bajo su mando, para evitar todo tipo de accidentes. b. Asegurar que todos los procedimientos necesarios del programa anual de Seguridad, Salud Ocupacional l y Ambiente (PASSOA) se entreguen a las trabajadores para ser llevados a cabo en todos sus aspectos c. Proveer los recursos adecuados para la implementación del PASSOA. d. Motivar a los jefes de área y/o a los supervisores de la empresa a llevar a cabo su rol individual dentro del PASSOA. e. Liderar con el ejemplo y asegurarse de llevar a cabo las inspecciones regulares en el sitio para evaluar y analizar el cumplimiento del PASSOA. f. Revisión de reportes de accidentabilidad, incidentes e accidentes y toda documentación relacionada a Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. g. Establecer y presidir un Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente y realizar una revisión mensual del avance del PASSOA. h. Participar activamente en el Programa de Inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente establecido. i. Participar en las investigaciones de incidentes y realizar un seguimiento a las recomendaciones resultantes en cada caso. j. Es responsable de la Seguridad, Salud Ocupacional, Ambiente y prevención contra emergencias en sus respectivas áreas departamentales.
  • 23. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 23 - 124 - 23 - C. RESPONSABILIDADES DEL GERENTE DE SEGURIDAD El Gerente del Programa de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente debe ser un profesional que tenga conocimientos, capacidad de liderazgo y amplia experiencia demostrada en la dirección así como en la gestión de operaciones mineras, seguridad y salud ocupacional. a. Ser responsable de la seguridad en los procesos productivos, verificando la implementación y uso de los estándares de diseño, de los estándares de tareas, de los Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) y para prácticas, así como el cumplimiento de los reglamentos internos y del presente reglamento. b. Organizar, dirigir, ejecutar y controlar el desarrollo del Programa Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en coordinación con los ejecutivos de mayor rango de cada área de trabajo. c. Paralizar cualquier labor en operación que se encuentre en peligro inminente y/o en condiciones subestándar que amenacen la integridad de las personas, maquinarias, aparatos e instalaciones, hasta que se eliminen dichas amenazas. d. Participar en el plan de minado y de las diferentes etapas de las operaciones mineras, para asegurarse de la eficiencia de los métodos a aplicarse y en la determinación de las especificaciones técnicas de las instalaciones a ser construidas y de la maquinaria y aparatos a ser adquiridos en cuanto SSOA e. Hacer cumplir la reglamentación vigente referida a la gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente como: a) Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro. Reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y disponibles. b) El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo. c) El PASSOA, el que deberá ser elaborado tomando como base el diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa anterior. La copia del acta de aprobación será remitida a la autoridad minera antes del 31 de diciembre de cada año. Será elaborado y puesto a disposición de la autoridad para verificar su cumplimiento. d) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los que están expuestos. e) Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los trabajadores.
  • 24. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 24 - 124 - 24 - f) Obtener la mejor información técnica actualizada acerca del control de riesgos así como el acceso de consultas a la autoridad para ayudar al logro de una gestión eficaz. g) Administrar toda información relacionada a la seguridad, incluyendo las estadísticas de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, para determinar las causas y corregirlas o eliminarlas. h) Informar mensualmente a toda la empresa minera acerca del desempeño logrado en la administración de la gestión de SSOA. i) Asesorar a los supervisores sobre los programas de capacitación para la SSOA y en prácticas operativas. j) Coordinar con el Área de Salud Ocupacional del centro minero acerca del ingreso de personal nuevo, a fin de que pueda ocupar con seguridad el puesto que se le asigne. k) Revisar los registros de enfermedades ocupacionales y exámenes de retiro o salida de vacaciones y reingresos de los trabajadores. El registro de las enfermedades ocupacionales se realizará utilizando la clasificación de enfermedades conforme a lo señalado por la RM Nº 480- 2008-SA y sus modificatorias. l) Efectuar y participar en las inspecciones y auditorias en las operaciones e instalaciones para asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente del PASSOA, También asesorará en la investigación de los incidentes con alto potencial de daño, para tomar las medidas preventivas. D. RESPONSABILIDADES DE LOS SUPERVISORES Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico): a. Verificar que los trabajadores cumplan con el programa de seguridad, la reglamentación y con los reglamentos internos. Y ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. b. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identificación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fin de eliminar o minimizar los riesgos. c. Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son peligrosas. f. Verificar que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. Además que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. g. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. h. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador lesionado o que esté en peligro.
  • 25. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 25 - 124 - 25 - i. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. j. Presencia permanente y obligatoria de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos. Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en sus funciones, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente. Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito en el cuaderno de obra a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo. E. RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Deberán: a. Participar en inspecciones, auditorías internas o externas y/o fiscalizaciones de seguridad realizadas por la empresa o el cliente y/o por la autoridad en el lugar de trabajo. b. Efectuar oportunamente consultas a la empresa o el cliente acerca de temas relacionados a la seguridad y salud, incluidas las políticas y los procedimientos. c. Recibir información del Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente sobre los accidentes e incidentes, así como de asistir a las actividades programadas en materia de seguridad, salud y ambiente d. Cumplir las demás funciones como integrantes del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, asi como el de velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud vigentes. e. Participar en inspecciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente realizadas por el empleador y/o la autoridad en el lugar de trabajo. f. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. g. Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas, proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales h. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
  • 26. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 26 - 124 - 26 - F. RESPONSABILIDADES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero. Sus principales obligaciones son: a. Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Así mismo, cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. b. Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. c. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. d. Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. f. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. g. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, la empresa realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia. h. Participar obligatoriamente en toda capacitación programada i. Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, podrán presentar una queja ante la autoridad minera j. Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través del IPERC y de la información proporcionada por el supervisor (Ingeniero o técnico). k. Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad minera, información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes. l. Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. m. Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares. n. Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero. b) Atenciones médica y quirúrgica, generales y especializadas. c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero. e) Reeducación ocupacional.
  • 27. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 27 - 124 - 27 - o. El trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias descritas en la reglamentación, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia. p. La empresa no será responsable del deterioro que se presente y que desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. q. Es obligación de los trabajadores enfermos o accidentados acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud r. Los trabajadores deberán hacer uso apropiado de todos los resguardos, dispositivos e implementos de seguridad y demás medios suministrados de acuerdo con este reglamento, para su protección o la de otras personas. Además, acatarán todas las instrucciones sobre seguridad relacionadas con el trabajo que realizan. s. Los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por acción u omisión, cualquier sistema, aparato o equipo de protección personal o cualquier máquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad, serán severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales. 9. IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA El Programa de Seguridad debe pasar por una evaluación continua para asegurar que permanezca tan efectivo y pertinente como sea posible. Incluye un método para medir metas y objetivos.  Se evalúen las operaciones en fechas predeterminadas.  Las evaluaciones sean realizadas por equipos entrenados procedentes de diversas organizaciones y afiliados.  Se debatan e implementen las observaciones de las evaluaciones. Se debe establecer estándares, metas y objetivos de operaciones adecuadas, y deben redactarse e implementarse planes de mejoramiento. Una vez identificada alguna deficiencia dentro del Programa de Seguridad, debe ser reportada inmediatamente e instaurar las acciones correctivas inmediatas. Asegurar las inspecciones, con el fin de evaluar si las áreas de la Unidad, el equipo y las instalaciones cumplen con los estándares de operaciones establecidos. Investigar, registrar e informar las enfermedades, los accidentes e incidentes y quejas ambientales del público y las autoridades.
  • 28. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 28 - 124 - 28 - Asegurar que se tomen medidas correctivas y preventivas adecuadas (incluyendo la definición de responsabilidad y autoridad) a fin de evitar la reincidencia. Asegurar que todos los informes formales requeridos por las autoridades sean presentados a tiempo. Mensualmente al Gerente de proyecto, Cliente y Gerente General. La revisión de Política, Procedimientos Escritos de Trabajo, Estándares, Manuales y Formatos debe ser realizada cada vez que cambie o modifique los procesos y equipos. MEJORAMIENTO CONTINUO PLANIFICAR - Liderazgo y Responsabilidad - Requerimientos Legales y Otros - Peligros y Riesgos SSA - Planificación, Objetivos y Metas HACER - Conciencia,competencia y comportamiento - Comunicación Consulta y participación - Diseño, Construcción y puesto en marcha - Operaciones y mantenimiento - Documentación y Registros - Cliente, Proveedores, contratistas - Incidentes y Emergencias ACTUAR - Cambio VERIFICAR - Cambio
  • 29. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 29 - 124 - 29 - 10. COMITE DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE Se constituirá un Comité de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en cada Proyecto que estará integrado en forma paritaria y bipartita por: El Comité de SSOA se constituirá para todas las actividades operacionales del proyecto. a) Gerente del proyecto. b) Gerente del PSSOA. c) Encargado de Salud o Administrador. d) 03 Representantes de los trabajadores que no tengan el cargo de supervisor o realicen labores similares. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de SSOA. Tales representantes serán elegidos por el plazo de un año, mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el anexo Nº 4 Los suplentes ante el Comité de SSOA participarán únicamente en ausencia de los titulares. Funciones: Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional: a) Hacer cumplir el PASSOA armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo. b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 4. c) Aprobar el PASSOA. d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el PASSOA mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan. e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.
  • 30. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 30 - 124 - 30 - f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de SSOA las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso. g) Aprobar el Reglamento Interno de SSOA, el cual será distribuido a todos los trabajadores. h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas. i) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comité de SSOA, y nombrar a la Junta Electoral. k) Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del PASSOA, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros Programa de reuniones ordinarias del comité y su respectiva inspección: Fechas Programa de reuniones del Comité e Inspección 10/01/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 07/02/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 07/03/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 11/04/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 09/05/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 06/06/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 04/07/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 08/08/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 05/09/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 03/10/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 07/11/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité 05/12/2013 Reunión ordinaria e inspección del Comité
  • 31. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 31 - 124 - 31 - 11. CAPACITACIÓN Para la capacitación se deberá contar con infraestructura habilitada: aulas con mobiliario, equipos de proyección adecuados, películas, videos, diapositivas, transparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros, y registrar el tema, instructor, fecha, tiempo de duración, lugar, nombres y firmas de los asistentes a la misma con la evaluación correspondiente de acuerdo a su competencia. No se asignar un trabajo o tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previa. La empresa ha desarrollo un programas de capacitación, teórica y práctica, para todos los trabajadores, a fin de formar trabajadores calificados por competencias, de acuerdo al programa anual de capacitaciones, el mismo que deberá realizarse dentro de las horas de trabajo. Algunos cursos serán dictados por personas especialistas en la materia y externas a la organización. i. Capacitación para un trabajador Nuevo: Cuando ingresa un trabajador nuevo a la empresa, recibirá la siguiente capacitación:  Inducción y orientación básica: No menor de ocho (08) horas diarias durante dos (02) días y debiendo firmar el formato, ver ANEXO Nº 14.  La capacitación en el área de trabajo: Consistirá en el aprendizaje teórico – práctico. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días y en tareas operativas, ver el ANEXO Nº 14-A. Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne. Efectuada la capacitación antes mencionada, los trabajadores deberán obtener una certificación de calificación de competencia, la misma que será otorgada dentro de los seis (06) meses de experiencia acumulada en el puesto de trabajo asignado. Ver el ANEXO 16. ii. Capacitación para la visita: En el caso de las visitas, se deberá realizar una inducción general no menor a una (01) hora. iii. Trabajador transferidos internamente: Cuando los trabajadores sean transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo o tarea
  • 32. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 32 - 124 - 32 - Esta capacitación teórico practica en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro (04) días, en tareas operativas, ver el ANEXO Nº 14-A. Luego de concluir estas etapas, se emitirá una constancia en la que se consigne que el trabajador ha sido evaluado y es apto para ocupar el puesto que se le asigne. iv. Capacitación de inducción de ocho (08) horas y firmaran el ANEXO Nº 14-A cuando:  Cuando un trabajador con certificado de calificación cambie de una empresa a otra, o de una unidad de producción a otra de la misma empresa  Cuando se introduzca nuevos métodos de operación, equipos, máquinas y materiales en la aplicación de los PETS y estándares de trabajo.  Cuando tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura.  Cuando se manipule sustancias y materiales peligrosos tales como: ácidos, cianuro, mercurio, explosivos, entre otros. v. Todos los trabajadores, incluidos los supervisores y la alta gerencia: Los trabajadores que no sea personal nuevo deberán recibir una capacitación trimestral no menor a quince (15) horas, de acuerdo a lo establecido en el programa de capacitaciones. Ver anexo N° 2 del Programa de Capacitaciones vi. Las reuniones de seguridad denominada “de 5 minutos”: Previa al inicio de las labores, no se tomarán en cuenta para efectos del cómputo de las horas de capacitación considerada en el presente inciso. Las Reuniones de 5 minutos son un elemento de instrucción, adiestramiento y motivación, donde se tratará lo que se va hacer, como se debe hacer, el riesgo involucrado a la actividad a realizar y los elementos de protección a usarse. Así como temas específicos, general de seguridad, breves, sencillos y directos. El programa de reuniones de 5 minutos queda estandarizado, ver en el anexo N° 1. Todos los documentos y registros de la certificación indicada serán archivados y presentados a la autoridad minera competente cuando lo solicite.
  • 33. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 33 - 124 - 33 - 12. MANEJO DEL CAMBIO Prevenir los incidentes que puedan ocurrir como consecuencia de una deficiente identificación y administración de riesgos de seguridad, salud y ambiente que surjan a raíz de los cambios que se realicen, esto aplica a los cambios que potencialmente puedan afectar la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. Partiendo de las condiciones existentes, cubre el proceso de transición hasta la nueva condición, así como las consecuencias del cambio luego de haber sido implementado. Incluye: a) Los cambios temporales, permanentes y de emergencia. b) Los cambios a operaciones, procedimientos, estándares, instalaciones, equipos materiales suministros servicios contratados y productos. c) Movimiento del personal y cambios organizacionales. No incluye: a) Reemplazos o sustituciones del mismo tipo calidad del original. b) Cambios que sean repetitivos y tengan procedimientos o estándares. 13. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) San Martín CGSA dotará de Equipos de Protección Personal (EPP) a todo el personal. Ropa: ZONA DE COSTA ZONA DE SIERRA  Camisa, pantalón y chaleco reflectivo 2 al año  Zapatos de seguridad, 1 al año a operadores y empleados, para el personal de piso y mantenimiento son 2 ó 3 por año dependiendo de su uso.  Casco de seguridad 1 cada 3 años  Lentes, tapones y/o protectores, respiradores según su actividad.  Adicional la empresa brindara una chompa y 2 polos según la estación. Además de otros  Para actividades de soldadura según el estándar.  Mameluco acolchado y chaleco reflectivo 2 al año  Zapatos de seguridad, 1 al año a operadores y empleados, para el personal de piso y mantenimiento son 2 o 3 por año dependiendo de su uso.  Casco de seguridad 1 cada 3 años  Lentes, tapones y/o protectores, respiradores según su actividad.  Adicional la empresa brindara una chompa y 2 polos según la estación. Además de otros  Para actividades de soldadura según el estándar
  • 34. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 34 - 124 - 34 - Para las actividades de soldadura u otros se darán según el estándar. Esta totalmente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones sin sus respectivos EPP. A todos los trabajadores que ejecutan labores especiales y peligrosas se les dotará de EPP adecuados al trabajo a realizar. Estando en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene. Todo soldador de arco eléctrico y sus ayudantes se le dotara durante su labor con anteojos adecuados, una máscara de yelmo, casco, guantes, respirador y vestimenta incombustible. Los trabajadores en soldadura autógena y sus ayudantes estarán igualmente provistos, durante la labor, de anteojos adecuados, guantes, respirador y vestimenta incombustible. El área de soldadura de arco eléctrico debe estar aislada visualmente del resto del ambiente. A continuación detalles importantes sobre los EPP: EPP Norma Internacional Casco ANSI Z89.1-1997 y ANSI Z89.2-1997 Tapón de oídos ANSI S3.19 – 1989. Zapatos Citical - INDECOPI Respirador NIOSH 42 CFR parte 84, clasificación N 95 Lentes ANSI Z87.1 CASCO DE SEGURIDAD  Como estándar todos los cascos de la compañía será del mismo modelo y color blanco a supervisores, amarillo a los trabajadores y la visita tendrá el casco de color gris, salvo indicaciones del cliente.  Los cascos deben llevar el nombre de los trabajadores al frente con cinta para rotular adhesiva y el distintivo de la empresa. No está permitido ningún tipo de pintura sobre los cascos.  Los cascos deben ser usados todo el tiempo en las operaciones, talleres, área de operación y donde haya una señal que lo indique, debiendo ser mantenidos en buenas condiciones. El tafilete debe ser revisado una vez al año para constatar su condición.  Se debe cambiar el casco de inmediato ante la presencia de perforaciones, rasgaduras, grietas, si está hundido, doblado, si pierde flexibilidad, o ante cualquier anomalía que deteriore su contextura original.  Los cascos no deben limpiarse con solventes o compuestos químicos de ningún tipo, de igual modo alejarlos de fuentes de calor.  La duración de un casco es de 3 a 5 años dependiendo del uso.
  • 35. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 35 - 124 - 35 - LENTES DE SEGURIDAD  Los Lentes de seguridad deben ser usados en todo momento, por todas las personas dentro de las áreas de trabajo, a excepción de las oficinas de Administración, vestidores, comedores.  Los trabajadores que trabajan con metales fundidos, sustancias ácidas o cáusticas o sus soluciones, efectúan remaches u otras operaciones en que exista la posibilidad de la presencia de partículas voladoras, utilizarán protectores faciales o anteojos especiales.  Los trabajadores que usen anteojos con medida o anteojos que no sirvan de protección contra los accidentes de trabajo emplearán, se les proveerá de lentes especiales (sobre lentes)  Su duración de + ó - 50 días dependiendo del uso ZAPATOS DE SEGURIDAD  Los zapatos de seguridad se usarán en todo momento en todos los lugares de trabajo. Los cordones deben mantenerse en buen estado y siempre bien amarrados.  La duración de los zapatos es de 1 año para los operadores y conductores; y para los mecánicos, perforistas, topógrafos, vigías y soldadores es de 6 meses. ROPAPROTECTORA  El personal en áreas de trabajo que así lo requieran tienen que usar el equipo y ropa protectora adecuada (Soldadores.) Será responsabilidad de los trabajadores presentarse cada día de trabajo con su equipo y ropa protectora prescrita, la cual deben mantener en buen estado. El reemplazo sin costo de la ropa protectora será sólo por circunstancias donde la ropa se haya dañado seriamente por algún motivo justificado.  Cada jefe de área conjuntamente con el jefe de seguridad debe evaluar los riesgos de cada actividad que se desarrolla en su área para recomendar el uso de equipo de protección adecuado. Los electricistas no deben usar ropa que posea elementos metálicos expuestos a riesgos de contacto.  La entrega de ropa es de 2 juegos por año a los operadores y chóferes; y para los mecánicos, perforistas, topógrafos, vigías y soldadores es de 3 juegos por año.  Todos los trabajadores deben usar manga larga en todas las áreas de trabajo.
  • 36. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 36 - 124 - 36 - RESPIRADORES  La vida útil de los respiradores una vez removido el sello de filtro (para polvo, químico o mixto), depende del uso, tiempo de exposición y concentración del agente contaminante. Cuando se tenga dificultades para respirar, el filtro debe ser cambiado inmediatamente.  Los trabajadores deben cuidar que los respiradores sean usados en todo momento en las áreas que se requiere. El supervisor debe asegurarse que el personal bajo su control haya sido apropiadamente entrenado en su uso.  Los respiradores contra polvo y gases deben ser utilizados permanentemente durante el desempeño de la labor para la cual dichos respiradores son requeridos  En todo lugar donde exista la posibilidad de emanación de gases, humos, vapores o polvos deberá contarse con respiradores de tipo conveniente para el caso particular, en número suficiente para que todos los trabajadores que laboren en el ambiente peligroso los usen cuando corresponda. En los casos de mezcla de gases, o ante la posibilidad de que ella se produzca, los respiradores que se empleen serán del tipo adecuado.  Los respiradores no deben ser compartidos, a cada persona se le entrega su propio equipo.  Los trabajadores que requieran usar respiradores para ejecutar su trabajo, no pueden tener barba. PROTECCIÓN AUDITIVA  El objetivo de la conservación de la capacidad auditiva es evitar la pérdida de la audición causada por el trabajo continúo en áreas donde los niveles de ruido sean iguales o excedan los 85 dBA.  El Gerente de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente es responsable de disponer que se realicen mediciones que identifiquen áreas de niveles de ruido inaceptablemente altos y de hacer las recomendaciones pertinentes.  El supervisor es responsable de que las zonas identificadas como de alto ruido en su área sean adecuadamente señalizadas, de proveer el equipo de protección recomendada y de su correcto uso.  La duración de los protectores auditivos depende de su uso. ARNÉS DE SEGURIDAD  El supervisor es responsable de asegurar que los empleados usen los arneses o cinturones de seguridad cuando estén realizando un trabajo a más de 1.8 metros del nivel del suelo, donde una caída puede resultar en una lesión o la muerte. Cada arnés debe ser registrado para su control. El Jefe de Área debe asegurarse que todo el personal que usa arneses de seguridad reciba una capacitación apropiada.
  • 37. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 37 - 124 - 37 - PROTECCIÓN DE MANOS Existen varios tipos de guantes aprobados disponibles para diferentes tipos de trabajo específico.  Se exige el uso de guantes apropiados cuando existe la posibilidad de lesiones para la mano descubierta, guantes de hilo reforzados con puntos de cuero y guantes de cuero.  Se exige el uso de guantes apropiados para soldar o cortes con equipo de gas comprimido o de soldadura por arco eléctrico.  Se exige el uso de guantes con palmas de cuero reforzada cada vez que se manipule eslingas o cables metálicos.  Se exige el uso de guantes resistentes a los químicos cada vez que existe la posibilidad de lesiones a las manos debido a productos químicos.  Será responsabilidad de los trabajadores presentarse cada día de trabajo con sus guantes prescrita, la cual deben mantener en buen estado.  La duración de los protectores de manos depende de su uso. INSPECCIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE EPP Todo el EPP se inspeccionará antes de cada uso para observar si está dañado o tiene defectos. Todo EPP dañado o defectuoso se reemplazará. El EPP se limpiará regularmente para mantener un uso seguro e higiénico. Se tendrá cuidado para evitar causar daños al EPP por manipulación brusca o almacenamiento inadecuado. La entrega de otros equipos de protección personal (Ej: guantes, zapatos, ropa, respiradores) deben ser controlados por el Supervisor y el jefe de seguridad correspondiente, anotados en la hoja de registro con la firma del solicitante. El reemplazo de este material debe ser en base a intercambio.
  • 38. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 38 - 124 - 38 - 14. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS IPERC La empresa deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar y controlar los riesgos a través de la información brindada por todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en: a) Los problemas potenciales que no se previó durante el diseño o el análisis de tareas. b) Las deficiencias de los equipos y materiales. c) Las acciones inapropiadas de los trabajadores. d) El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales o equipos. e) Las deficiencias de las acciones correctivas. f) El lugar de trabajo, al inicio y durante la ejecución de la tarea que realizarán los trabajadores, la que será ratificada o modificada por el supervisor con conocimiento del trabajador y, finalmente, dará visto bueno el ingeniero supervisor previa verificación de los riesgos identificados y otros. g) El desarrollo y/o ejecución de Estándares y Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS). Ver anexo N° 9 PETS h) El Análisis de Trabajo Seguro (ATS), antes de la ejecución de la tarea, ver anexo N° 12 ATS i) En tanto perdure la situación de peligro se mantendrá la supervisión permanente. Para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente secuencia: 1. Eliminación 2. Sustitución 3. Controles de ingeniería 4. Señalizaciones, alertas y/o controles administrativos 5. Usar Equipos de Protección Personal (EPP), adecuado para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas. La empresa elaborará y actualizara anualmente el mapa de riesgos, el cual debe estar incluido en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, así como toda vez que haya un cambio en el sistema. Al inicio de las labores mineras identificadas en el mapa de riesgos, se exigirá la presencia de un ingeniero supervisor. Para dicho efecto, utilizaremos la matriz básica contenida en el ANEXO Nº 10.
  • 39. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 39 - 124 - 39 - Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, se les explicará los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica, verificándolo en la labor La empresa con participación de los trabajadores, elaborará, actualizará e implementará los estándares y PETS de las tareas operacionales que ejecuten, teniendo en cuenta el anexo Nº 8 y Nº 9, respectivamente; los pondrán en sus respectivos manuales y los distribuirán e instruirán a sus trabajadores para su uso obligatorio, colocándolos en sus respectivas labores y áreas de trabajo. 15. PROCEDIMIENTO ESCRITO DE TRABAJO SEGURO (PETS) Un Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro puede ser definido como una descripción, paso por paso de “Cómo proceder” de principio a fin para desempeñar adecuadamente una tarea. Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, los supervisores explicarán los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica. La empresa elabora los estándares, procedimientos y prácticas de todas las tareas concernientes a su trabajo productivo; y los pondrán en un manual para su fácil y flexible uso. La empresa cuenta con los siguientes procedimientos escritos de trabajo para: 1. El área de operaciones mineras: perforación, voladura, carguío, transporte, etc. 2. El área de almacenes, talleres y mantenimiento. 3. Para trabajos eventuales, esporádicos o que no se cuenta con procedimientos. Cada vez que se introduce un proceso o equipo nuevos o cuando haya un cambio en los mismos, debe efectuarse un análisis de trabajo seguro (ATS), el ATS debe ser desarrollado con la participación de todos los trabajadores involucrados en la tarea y del jefe de área. La información del ATS sirve para elaborar un PETS cuando dicha tarea se convierte en frecuente.
  • 40. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 40 - 124 - 40 - 16. ANALISIS DE TRABAJO SEGURO (ATS) Es una herramienta obligatoria antes de la ejecución de cualquier tarea por más mínima que sea, permitiendo determinar el procedimiento de trabajo seguro, mediante la determinación de los riesgos potenciales y definiendo controles para la realización de las tareas. El Análisis de Trabajo Seguro (ATS), es un proceso diario de comunicación a cada trabajador de los pasos de la tarea a ejecutar, identificación de riesgos y peligros asociados con cada tarea, y los métodos de trabajo correctos que deben ser aplicados para completar el trabajo de forma segura. El supervisor realiza una reunión con los trabajadores que realizarán el trabajo analizando el ATS y quienes acordarán cumplir con los requisitos del ATS. Proveer y asegurarse a todos usen los EPP requeridos y otros equipos necesarios para el cumplimiento seguro de la tarea en el área de trabajo. Cada paso de la tarea será revisado con los trabajadores asignados y se identificarán todos los peligros potenciales. El formato de ATS será publicado en el área de trabajo hasta el fin del turno o hasta completar la tarea. El Supervisor periódicamente revisará el lugar para monitorear las condiciones de trabajo y el cumplimiento de los requerimientos del ATS. Si durante la jornada el tipo de trabajo cambia, se deberá confeccionar un nuevo ATS, para analizar los nuevos riesgos involucrados. Llenar el Formato de ATS, según el anexo 12.
  • 41. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 41 - 124 - 41 - 17. SALUD OCUPACIONAL, HIGIENE Y BIENESTAR SOCIAL  La empresa realizara una evaluación y reconocimiento de la salud de los trabajadores con relación a su exposición a factores de riesgo de origen ocupacional, incluyendo el conocimiento de los niveles de exposición y emisión de las fuentes de riesgo.  Participará en la incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación.  El registro de enfermedades ocurridas por exposición ocupacional, descansos médicos, ausentismo por enfermedades, planes de acción y evaluación estadística de los resultados.  La empresa solicitara asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador al profesional de la posta médica del cliente de enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional y Equipos de Protección Personal (EPP).  Participación en los Comités SSOA respecto a los aspectos de salud ocupacional;  La promoción de la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de salud ocupacional. El control de riesgos respecto a los agentes físicos, químicos, ergonómicos y biológicos cuando se supere los límites permisibles. PROGRAMA MONITOREOS 09/10/2013 Monitoreo de agentes físicos, químicos ,biológicos y ergonómicos La empresa brindará capacitación a todo el personal en general en el control de agentes físicos, químicos, biológicos y los riesgos de salud ocupacional (ergonómicos). Además se realizarán los monitoreos respectivos. AGENTES FÍSICOS  Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición supere los valores de Nivel de Ruido, ver ANEXO Nº 7-E.  A partir de 100 decibeles se debe utilizar doble protección auditiva mientras se implementa las medidas de control necesarias.  No debe exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel de 140 dB en la escala de ponderación “C”.  Se proporcionará protección auditiva cuando el nivel de ruido o el tiempo de exposición sean superiores a los siguientes valores:
  • 42. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 42 - 124 - 42 -  En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el estándar deberá tomarse medidas preventivas tales como: períodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua para beber no menor a 600 mililitros por hora de trabajo, aclimatación, tabletas de sal, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el personal.  Las mediciones de exposición a estrés térmico (calor) deberá realizarse según el estándar para la Medición de Estrés Térmico Luego de la evaluación médica realizada por personal médico de salud, de enfermería o auxiliar de enfermería, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no deberá permitirse su acceso o que continúe laborando En trabajos que implican exposición a radiación solar, el titular minero debe proveer protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas, controlar la exposición en horas de mayor intensidad, entre otros; evitando que el trabajador presente signos de quemadura solar. Los trabajadores con tiempo de exposición a los rayos solares usarán un bloqueador con un FPS de 30. AGENTES QUÍMICOS La empresa efectuará mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes químicos presentes en la operación tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentración, verificando que se encuentren por debajo de los Límites de Exposición Ocupacional para Agentes Químicos según estándar y lo demás establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2005-SA y sus modificatorias para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. AGENTES BIOLÓGICOS Se identificara los peligros, evaluando y controlando los riesgos, monitoreando los agentes biológicos tales como: mohos, hongos, bacterias, parásitos gastrointestinales y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones, incluyendo las áreas de vivienda y oficinas.
  • 43. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 43 - 124 - 43 - ERGONOMÍA La empresa identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos. Tomar en cuenta la interacción hombre - máquina - ambiente. Deberá identificar los factores, evaluar y controlar los riesgos ergonómicos de manera que la zona de trabajo sea segura, eficiente y cómoda, considerando los siguientes aspectos: diseño del lugar de trabajo, posición en el lugar de trabajo, manejo manual de cargas, carga límite recomendada, posicionamiento postural en los puestos de trabajo, movimiento repetitivo, ciclos de trabajo - descanso, sobrecarga perceptual y mental, equipos y herramientas en los puestos de trabajo. La evaluación se aplicará siguiendo la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico, sus modificatorias y demás normas en lo que resulte aplicable a las características propias de la actividad minera, enfocando su cumplimiento con el objetivo de prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales VIGILANCIA MÉDICAOCUPACIONAL Los exámenes ocupacionales: Se realizarán en cualquier clínica cumpliendo un formato Ver el Anexo N° 7C. Los trabajadores se someterán, por cuenta de la empresa, a los exámenes médicos pre- ocupacionales, de control anual y de retiro. La empresa podrá fijar la fecha del examen médico anual, así como otros exámenes médicos por motivos justificados de acuerdo a las necesidades de producción. Además se realizaran exámenes que el equipo de salud ocupacional recomiende en base a la identificación de peligros y la evaluación y control de riesgos. Los trabajadores que requieran un cambio de puesto o retorno al trabajo luego de un descanso prolongado deberán ser evaluados en el área de salud ocupacional de su empleador Los resultados de los exámenes médicos ocupacionales mantendrán la confidencialidad del trabajador, usándose la terminología referida a aptitud, salvo que lo autorice el trabajador o la autoridad competente. La historia médica ocupacional de cada trabajador será registrada y archivada por la empresa. El cliente podrá solicitar en cualquier momento. Se usará la ficha médica ocupacional como el instrumento de recolección mínima anual de información médica y se usará la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualización de antecedentes, ver ANEXO Nº 7-C.
  • 44. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 44 - 124 - 44 - Todo trabajador contara con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional de no tenerla no podrá laborar. Los exámenes médicos ocupacionales serán archivados por la empresa hasta cinco (05) años después de finalizar el vínculo laboral con el trabajador. Luego, los exámenes médicos serán guardados en un archivo pasivo hasta cuarenta (40) años en concordancia con la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 597-2006-MINSA sus reglamentos y demás modificatorias vigentes aplicables. Cuando el trabajo deba son desarrollado en altitudes por encima de 2500 (dos mil quinientos) msnm, los trabajadores cuya permanencia haya sobrepasado las tres (03) semanas por debajo de esta altitud, deberán someterse a una “Evaluación Médica para Ascenso a Grandes Altitudes”, ver el ANEXO Nº 7-D, después de la cual se determinará su aptitud o no para su subida. La evaluación médica para ascenso a grandes altitudes deberá incluirse en el examen médico pre-ocupacional y anual El examen médico de retiro es requisito indispensable que debe cumplirse para documentar el estado de salud en que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral. El examen médico de retiro también es cubierto por la empresa y es requisito indispensable El contenido de este examen será determinado por el médico de salud ocupacional (dependerá de su exposición, tiempo de trabajo, riesgo ocupacional, etc.) o, en su defecto, cumplir y ver el ANEXO Nº 7-C. La convocatoria para dicho examen será de responsabilidad de la empresa, quien cursará por vía escrita y la acreditará con el cargo respectivo. El trabajador es responsable de someterse al examen médico de retiro, dentro de los treinta (30) días calendario de culminado el vínculo laboral. En caso el trabajador no cumpla con la realización del examen en este plazo, La empresa enviará una segunda convocatoria para que el examen se realice en los siguientes quince (15) días calendarios. Vencido este plazo, la empresa quedará exceptuada de la responsabilidad del examen médico. Los exámenes médicos de ingreso examen obligatorio para todos los trabajadores nuevos que van a laborar a las operaciones. Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 1.8 metros encima del nivel de referencia, los trabajadores deberán tener certificados de suficiencia médica, el mismo que debe descartar: todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la consciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores, obesidad, trastornos del equilibrio (Vértigo p. e.), alcoholismo y enfermedades psiquiátricas. Dichos exámenes se realizarán en forma anual.
  • 45. SAN MARTÍN CONTRATISTAS GENERALES S.A. Rev.: Nov 2012 Elab. : Norma Silva R. Rev. : Juan Gambini O. Aprob. Enero 2013 PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTE (PASSOA) 2013 Pág.- 45 - 124 - 45 - EXÁMENES ¿A QUIIENES? Examen Médico Pre ocupacional A todo trabajador nuevo Examen Médico Ocupacional A todo trabajador anualmente Examen Médico de Retiro A todo trabajador que se retira del trabajo Examen de Ascenso a Grandes Altitudes A todo trabajador que laborara encima de los 2500 msnm. Examen de Suficiencia Medica A todo trabajador que realizara trabajos por encima del 1.8 m. Examen Médico psicosensométrico A todo los conductores y operadores Examen médico para los brigadistas A los brigadistas HIGIENE  Todas las áreas se mantendrán limpias y libres de obstáculos que dificultan el libre tránsito.  Los servicios higiénicos se mantendrán en todo momento en buen estado de limpieza y conservación, siendo obligación de todo el personal el contribuir a ello.  Se contará con vestuario, en cuyo interior habrá casilleros unipersonales, los que en todo momento se conservarán limpios y ordenados.  La compañía llevará un programa de salud ocupacional para el control y mitigación de los impactos de los agentes físicos y químicos en el lugar de trabajo.  Todos los trabajadores se someterán, por cuenta del mismo, a los exámenes médicos pre ocupacionales de control anual y de retiro.  El examen médico de retiro es requisito indispensable que debe cumplirse para documentar el estado de salud en que queda el trabajador al cesar el vínculo laboral.  El médico o paramédico efectuará una constante labor de educación sanitaria mediante ciclos de reuniones que, en lenguaje claro y gráfico, haga conocer a los trabajadores los peligros de enfermedades comunes y ocupacionales, especialmente de las que predominen en la localidad y la manera de prevenirlas, así como de las consecuencias para la salud y su seguridad en el trabajo del consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas.  Exámenes médicos psicosensométrico para los conductores de equipos móviles que circulen dentro de las áreas de operaciones como camiones, volquetes, motoniveladoras, tractores, cargadores frontales, camiones regadores, palas eléctricas, retroexcavadoras, entre otros y aquellos que salen del área de operaciones, de transporte de personal y carga.