2. Etapa inicial del Proceso
De acuerdo con el Art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales estas son las fases del
procedimiento.
A) De investigación:
Inicia con la presentación de la denuncia, demanda, querella o cualquier otro medio equivalente y termina cuando
el imputado queda a disposición de un Juez de Control para que formule la imputación.
B) de preparación del Juicio Oral o Intermedia:
Desde la formulación de la imputación y se agota una vez cerrada la investigación
C) De Juicio Oral:
Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de
enjuiciamiento.
3. Se pueden presentar 2 escenarios:
1.- Que se denuncie un delito (mediante denuncia, querella u otro requisito equivalente).
2.- Que el imputado sea detenido en flagrancia o por caso urgente (el imputado es entregado al M.P.)
En ambos casos el M.P. arranca la investigación inicial recabando datos de prueba necesarios y convoca al
imputado a audiencia inicial (citación, comparecencia o aprehensión). Se turna a Juez de Control quien califica
califica la detención.
4. Actuaciones Fase de Investigación
En esta fase se realizan diversas actuaciones tales como:
- Control de detención
- Formulación de la imputación
- Vinculación a Proceso
- Determinación de medidas cautelares
- Promoción y tramite de salidas alternas al proceso penal (según sea el caso)
5. Audiencia Inicial
A la audiencia inicial le son aplicables los principios constitucionales del proceso penal
acusatorio:
Publicidad (toda audiencia de juicio, incluida la sentencia puede ser presenciada por el publico en general y
estar presentes medios de comunicación).
Inmediación (demanda que la sentencia sea dictada por el mismo juez o tribunal que ha presenciado la
práctica de las pruebas).
Contradicción (La partes tiene el derecho de aportar las pruebas conducentes a fin de justificar su teoría del
caso, y la contraria el derecho de controvertirlas).
Concentración (exige que las actuaciones procesales se realicen lo más próximas entre sí, a ser posible en un
solo acto, y que la sentencia se dicte en el plazo más breve posible).
Continuidad (Principio conforme al cual las audiencias del proceso se llevarán a cabo de forma continua,
sucesiva y secuencial, salvo casos excepcionales)
6. Del contenido de la audiencia inicial
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece la estructura para la celebración de la audiencia
inicial:
1. Informe de derechos al imputado: Se debe comenzar haciéndole saber sus derechos al imputado.
2. Nombramiento de abogado defensor: Cuando el imputado quien estaba en libertad hasta ese momento
conoce de la imputación, se le asigna un abogado defensor; el imputado puede designarlo por si mismo o se le
asignara uno publico.
3. Control de detención: Si el imputado accedió a esta audiencia por una detención en flagrancia o caso
urgente, el juez pasa a calificar la detención: para determinar si es legal o ilegal. (se ratifica la detención o se pone
en libertad al imputado)
4. Formulación de la imputación y solicitud de medidas cautelares: El MP realiza la formulación de la
imputación de forma oral y, en caso de que el imputado solicite el termino constitucional o su duplicidad para
resolver su situación jurídica, el MP valorará si es necesario o no solicitar la aplicación de medidas cautelares.
7. 5. Declaración inicial del imputado: El imputado tendrá derecho a declarar o abstenerse de hacerlo. La
declaración del imputado únicamente tendrá valor si es presentada voluntariamente y si se hace en presencia y
asistencia de su defensor.
6. Vinculación a proceso y solicitud de medidas cautelares: Si el imputado renuncio al termino
constitucional, el juez indicara si queda sometido o no a proceso. En caso de que se dicte auto de vinculación a
proceso, el MP podrá solicitar las medidas cautelares.
7. Plazo para la investigación formalizada: Este plazo debe ser de 2 meses para casos en que la penalidad es
máximo de 2 años de prisión y 6 meses cuando la penas supera los 2 años de prisión.
8. Del control de la detención.
- Si se resuelve que la detención es ilegal, el juez decretará la libertad del imputado de forma inmediata,
el MP podrá seguir investigando los hechos motivo de la denuncia.
-Si la detención se declara legal se procederá a formular la imputación y se continuara con los demás
actos de la audiencia inicial.
9. Formulación de la imputación
Consiste en hacer del conocimiento del imputado que, en virtud de considerársele autor o participe
de un delito, se esta desarrollando una investigación en su contra.
La imputación debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, los detalles del delito, que se
indiquen con claridad la fecha, lugar y modo de la comisión del delito; el grado de intervención y
nombre del acusador.
Cuando el imputado se detenido en flagrancia o caso urgente y conducido ante Juez de control, la
imputación se realiza después de la calificación de la detención; tambien se puede realizar
solicitando al juez de control que cite, libre orden de comparecencia o de aprehensión, si el
imputado se encuentra en libertad.
10. Vinculación a proceso
De acuerdo con el Art. 311 del CNPP, una vez formulada la imputación, el MP deberá solicitar al tribunal
que se siga un proceso penal en contra d el imputado y la solicitud de vinculación a proceso debe cumplir
con los siguientes requisitos:
1. Que se haya formulado la imputación y notificado al imputado sobre su derecho a declarar o
abstenerse de hacerlo.
2. Que en los antecedentes de investigación expuestos se tengan datos de prueba que permitan
establecer que se cometió un delito y que existe probabilidad de que el imputado lo haya cometido o
participado en él.
3. Que no exista ninguna causal de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
Los términos para resolver la vinculación son:
72 horas, con posibilidad de ampliación.
144 horas, como termino ampliado por solicitud del imputado.
11. Etapa intermedia del proceso
Al llegar a esta etapa ya debió agotarse el plazo de la investigación tanto inicial como complementaria. Si el
MP se percata de la inexistencia del delito o de la inocencia del imputado, debe solicitar el sobreseimiento
de la causa.
En caso contrario, si se ha cerciorado de la existencia de un delito y cuenta con pruebas suficientes deberá
acusar al imputado.
La acusación, por tanto, es el punto de partida de la etapa intermedia del proceso.
Esta etapa tiene 2 fases:
Escrita que comprende la presentación de la acusación y las actuaciones que desarrollan el juez y las partes
a raíz de dicha acusación.
Oral, que comprende la audiencia que se desarrolla en esta etapa y culmina con el auto de apertura a juicio
oral.
12. Para el primer objetivo (escrita) La acusación indica los hechos y las pruebas sobre los que se acusa, las
partes deben ofrecer sus pruebas y debatir en torno a ello.
Para el segundo, las partes deben hacer observaciones a la acusación, plantear excepciones, acordar alguna
salida alterna, etc.
Art. 334 del CNPP
La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los
actos previos a la celebración de la audiencia intermedio.
La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminara con el dictado de
apertura a juicio.
13. Actuaciones de la fase escrita
1. Presentación de la acusación por parte del Ministerio Público.
2. Descubrimiento de las pruebas por parte del Ministerio Público y de la defensa.
3. Notificación de la acusación a las partes procesales, la realiza el Juez de Control.
4. Incidencias que puede presentar la victima u ofendido:
A) Constituirse como acusador coadyuvante,
B) Ofrecer medios de prueba,
C) Señalar alguna inconformidad sobre la acusación,
D) Solicitar la reparación del daño y cuantificar su monto.
5. Incidencias que puede presentar el imputado:
A) Plantear excepciones,
B) Señalar alguna inconformidad sobre la acusación,
C) solicitar acumulación o separación de acusaciones,
D) Manifestarse sobre los acuerdos probatorios,
E) Pedir exclusión de pruebas
14. Actuaciones de la fase oral
Contando con la moderación y dirección del juez de control; la estructura de la audiencia intermedia se
fundamenta en lo establecido en el Art. 344 del CNPP, y tiene como principal objeto exponer y debatir acerca
de la acusación, y decidirse por el Juez respecto de la continuación o conclusión del proceso penal.
Este es el orden de actuación de la fase oral:
1. Exposición de la acusación,
2. Debate sobre las incidencias planteadas por las partes,
3. Dictado del auto de apertura a juicio.
15. La acusación
Es el acto procesal por medio del cual el Ministerio Público hace saber al juez y al imputado de los hechos
que se le acusan y los medios de prueba con que se acreditaran. La acusación debe presentarse al finalizar el
plazo de la investigación complementaria, so pena de que se decrete el sobreseimiento a favor del imputado.
Requisitos de la acusación (Art. 335 CNPP)
a) individualización de los imputados y su defensor,
b) Identificación de la victima u ofendido y d e su asesor jurídico,
c) Relación de los hechos con claridad y precisión , en modo, tiempo y lugar; así como su calificación jurídica,
d) Relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal,
e) La autoría o participación que se le atribuye al acusado,
f) Los preceptos legales aplicables,
16. g) Los medios de prueba que el M.P. pretende presentar y, en cado de haberla, la prueba anticipada que se
haya desahogado en la fase de investigación,
h) El monto de la reparación del daño,
i) La pena o medida de seguridad que el M.P. solicita,
j) Los medios de prueba para la individualización de la pena,
k) Solicitud de decomiso de los bienes asegurados,
l) Propuesta de acuerdos probatorios,
m) En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado o simplificado.
17. Solicitar acumulación y separación de acusaciones.
La acumulación de acusaciones procede cuando
haya 2 acusaciones que traten sobre el mismo
hecho, un mismo acusado o se examinen los mismos
medios de prueba.
Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Ante la facultad del MP para proponer acuerdos
probatorios en su acusación, la defensa puede
expresarse en torno a aceptar o no como probados
uno o más hechos del caso.
Pedir exclusión de pruebas.
La defensa puede solicitar la exclusión de pruebas si
encajan en alguno de los supuestos del articulo 346
del CNPP que son:
1. El medio de prueba se ofrece con fines dilatorios,
2. La prueba se obtuvo con violación a derechos
fundamentales,
3. La prueba ha sido declarada nula,
4. La prueba contraviene las disposiciones del CNPP
para su deshaogo.
18. Exposición de la acusación:
La audiencia inicia con la exposición de la acusación
que, de forma resumida, realiza el Ministerio Público.
Cada parte presenta una exposición sintética de sus
argumentos.
Siempre la parte de la victima u ofendido presenta
primero, para luego dar paso a la presentación del
imputado o su defensa.
Debate acerca de las incidencias sobre la acusación
y excepciones.
Las incidencias que las partes hayan realizado sore la
acusación serán debatidas en esta audiencia.
Las partes manifestarán si tienen o no interés de
llegar a acuerdos probatorios para ser aprobados
por el juez.
Cada parte podrá solicitar exclusión de pruebas
ofrecidas por la contraria.
Este debate es la parte medular de la audiencia
intermedia, pues el juez admitirá o rechazará las
pruebas con las que, en la audiencia de juicio oral,
las partes buscaran sostener sus argumentos.
Al pronunciarse el auto de apertura a juicio oral
preconcluye esta etapa y con ello se extingue esta
opción procesal.
19. Resolución de la audiencia intermedia
Esta audiencia finaliza cuando el Juez decreta el
auto de apertura a juicio o, en su juicio, con la
autorización de alguna salida alterna al proceso.
El auto de apertura a juicio oral delimita los
hechos sobre los que versara el debate en el
juicio oral y las pruebas con las cuales se
pretenderán acreditar las distintas teorías del
caso.
Los efectos de esta resolución son:
1. El proceso penal continua y se pasa a la
siguiente fase, en la cual s e llevara a cabo la
audiencia de juicio oral.
2. El juez revisa la procedencia de las medidas
cautelares, según sea el caso, las suspende,
modifica , cancela o mantiene.
3. Concluye la fase procesal de acceso a salidas
alternas al proceso penal y a procedimientos
especiales.