1. Principios
Oralidad
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Igual de partes
Inmediación
Contradicción
Continuidad
Concentración
Presunción de inocencia
Defensa técnica
Justicia restaurativa
2. Oralidad
Predominación de la expresión verbal sobre
la escrita
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Toda persona puede conocer y presenciar el
desarrollo del juicio.
3. Igualdad de partes
Significa mantener el equilibrio entre el
poder coercitivo de la vindicta pública y el
derecho de la defensa del acusado
Inmediación
El juez tiene que estar presente en la
celebración de las audiencias del proceso
4. Contradicción
Las partes (quien defiende y quien acusa)
tienen la oportunidad de debatir las pruebas
presentadas por ambas
Continuidad
Una vez instalada la audiencia, ésta se
desarrollará en sesiones continuas e
ininterrumpidas hasta su conclusión.
5. Concentración
-La etapa del juicio oral será materia de
juzgamiento sólo los delitos objeto de la
acusación fiscal
-El principio de concentración requiere que entre
la recepción de la prueba, el debate y la
sentencia exista la más próxima.
Presunción de inocencia
Se debe contar con la posibilidad de
crear la presunción de inocencia mientras
que se declare o no sentencia.
6. Defensa técnica
Está confiada a un abogado que asiste y asesora
jurídicamente al imputado y lo representa en
todos los actos procesales no personales. El
Abogado goza de todos los derechos que la ley le
confiere para el ejercicio de sus funciones en
defensa de su patrocinado.
Justicia restaurativa
Comprende la restitución o resarcimiento de
los perjuicios causados, realización o
abstención de determinada conducta,
prestación de servicios a la comunidad; la
rehabilitación de derechos o pedimento de
disculpas o perdón.
7. Fases/etapas de juicios orales
Inicio:
Inicia con la presentación de denuncia; el ministerio público
opta por iniciar o no una investigación.
o No iniciar investigación: Cuando los hechos no son delitos
o ya no hay responsabilidad penal por ellos.
o Archivar temporalmente: Cuando no hay antecedentes o
pistas suficientes para aclarar los hechos denunciados.
o Principio de oportunidad: No inicia o continúa la
persecución penal cuando los hechos no sean de alto
impacto social y haya sido reparado el daño.
o Inicia la investigación para esclarecer el hecho delictivo y
a sus responsables.
o Excepciones: En caso de urgencia, el imputado detenido
deberá ser presentado dentro de las cuarenta y ocho
horas frente a un juez para la audiencia de control de
detención.
8. Investigación
Formulación de imputación: Si hay elementos suficientes para
determinar que se cometió un delito el ministerio publico puede
formularle al acusado una imputación en presencia del juez de
garantía y su defensor.
Vinculación a proceso: Después de la imputación, en la misma
audiencia el ministerio publico solicitará al juez de garantía se
vincule provisionalmente al imputado al proceso y se le apliquen
medidas cautelares a sus bienes.
Salidas alternas: Satisfacen con rapidez las demandas de justicia,
acortan el proceso y evitan que el caso llegue a juicio oral o
abreviado.
- Suspensión del proceso a prueba
- Acuerdos preparatorios
9. Cierre de investigación:
Sobreseimiento: El juicio ya no continúa.
Suspensión del proceso: El juez podrá
decretar la reapertura del proceso cuando
cese la causa que haya motivado la
suspensión.
Acusación: El ministerio publico debe
acusar cuando se encuentren los
elementos suficiente para acusar al
imputado como culpable.
10. Etapa intermedia
Se presentan los escritos de acusación y
defensa en donde las partes definen sus
pretensiones, los cargos, en definitiva de
lo que se les acusa y de las pruebas que
ponen encima de la mesa para incriminar.
Audiencia intermedia
Procedimiento abreviado
11. Juicio oral
En él se practican las pruebas, se
interrogan a los testigos, intervienen
peritos, ministerio fiscal, responsables
civiles y los perjudicados. Se le concede la
palabra al acusado para expresar su
última palabra. El juez valora las pruebas
y dicta sentencia.