1. Litigación & Proceso
Dr. José Antonio Díaz Muro.
Docente AMAG
Escuela del MP
Pos grado UNP
Código de
Responsabilidad Penal del
Adolescente
2. El CRPA establece su interpretación y aplicación, creando juzgados con
competencias especializadas estableciendo que el desarrollo de este
proceso estará a cargo por los Juzgados de Investigación
Preparatoria del Adolescente y tendrán a cargo la
investigación y la etapa intermedia, mientras que el juicio oral
estará a cargo de los Juzgados de Juzgamiento del
Adolescente, en esa misma línea las impugnaciones serán
revisadas por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia;
mientras que las casaciones y recursos de queja serán revisadas por la
Sala Penal de la Corte Suprema.
3. Mitos y verdades
• Sirve para aprender a hablar.
• Gano mi caso con litigación.
• Tengo mi propia técnica.
• Todo es oral nada escrito.
• Leer u oralizar.
• Histrionismo en audiencia.
• Actuar en el juicio .
• Técnicas solo para el juicio.
• Dogmática penal.
1.- Por nivel de trascendencia, la ip o el juicio oral.
2.- El abogado y la verdad.
3.- Cuanto mas objeto cuanto mejor abogado soy.
4.- De pie o sentado, como gigante o enano
5.- No importa que informacion entre al juicio
(juez) lo que importa es que mi cliente salga
absuelto.
6.- Juez debe valorar aun las respuestas o
informacion obtenida por preguntas ilegales o
prohibidas
7.- Jueces dormilones o jueces distraido/escucha
activa.
8.- Existe un ritmo en la litigacion o es que en todo
caso es un baile un tango?
9.- Defensa activa o defensa negativa?
4.
5. ¿Cuándo se construye la Teoría del caso?
INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA
notitia
criminis
HIPÓTESIS
VERIFICACIÓN DE HIPÓTESIS
ETAPA INTERMEDIA
JUZGAMIENTO
TEORÍA
MODIFICACIÓN O AJUSTE DEMOSTRACIÓN
PRESENTACIÓN
TEORÍA
6. Proceso – Acusatorio - Inquisitivo
El Estado implementa políticas
que permitan abordar este
fenómeno de una manera
adecuada, respetando y
garantizando el cumplimiento de
los derechos humanos y garantías
fundamentales de los
adolescentes inmersos en este
tipo de procesos
7. Proceso de responsabilidad penal del
adolescente
Por lo cual el proceso de
responsabilidad penal del
adolescente se rige en el principio
acusatorio, siendo el titular de la
acción persecutora de la
infracción el Ministerio Público,
exceptuándose la persecución por
los delitos de ejercicio privado de
la acción penal. Las actuaciones
judiciales y fiscales son
reservadas.
9. Etapa de investigación preparatoria
Tiene por finalidad reunir los
elementos de convicción, de cargo
y de descargo, que permitan al
fiscal decidir si formula acusación
o no.
Debemos tener en consideración
que el Ministerio Público es el
titular de la promoción de la
acción penal
10. Etapa de investigación preparatoria
Al Fiscal le corresponde dirigir la
investigación donde podrá
solicitar apoyo de la Policía, cuyas
actuaciones habrá de supervisar
vigilando que la actividad policíaca
investigadora se practique
conforme a la Constitución y el
estricto respeto de los derechos
fundamentales de los
adolescentes infractores
11. Etapa de investigación preparatoria
Las diligencias preliminares,
encaminadas a practicar actos
urgentes o inaplazables que
permitan determinar si han tenido
o no lugar los hechos y asegurar
los elementos materiales y rastros
del delito, además de
individualizar al adolescente en el
evento criminal, son sumamente
importantes en la investigación
preparatoria.
12. Etapa de investigación preparatoria
El plazo establecido para
diligencias preliminares es de 30
días naturales, salvo se produzca
la detención del adolescente; esto
es según el artículo 78 del CRPA.
13. Etapa de investigación preparatoria
Una vez expedida la disposición
fiscal de formalización y
respondiendo siempre a un actuar
estratégico, el fiscal continuará
con las indagaciones, ordenando
otros actos de investigación
pertinentes y útiles que en modo
alguno repitan lo actuado en las
diligencias preliminares, salvo que
medien razones de
complementación o ampliación.
.
14. Etapa de investigación preparatoria
Una vez expedida la disposición
fiscal de formalización y
respondiendo siempre a un actuar
estratégico, el fiscal continuará
con las indagaciones, ordenando
otros actos de investigación
pertinentes y útiles que en modo
alguno repitan lo actuado en las
diligencias preliminares, salvo que
medien razones de
complementación o ampliación.
.
15. Etapa de investigación preparatoria
La finalidad de la investigación
preparatoria es recabar toda la
información que servirá para
determinar si es posible someter al
adolescente infractor a un juicio. El
plazo de la investigación preparatoria
es de sesenta días naturales
(solo por causas justificadas), aunque
también el fiscal puede prorrogar
por única vez hasta por un máximo
de treinta días naturales; no
debemos olvidar que dicha prorroga
debe concederla el juez de la
investigación preparatoria.
16. Etapa de investigación preparatoria
Para investigaciones complejas, el
plazo de la investigación
preparatoria es de 90 días
naturales (solo por causas
justificadas), aunque también el
fiscal puede prorrogar por única
vez hasta por un máximo de 30
días naturales; con previa
concesión del juez de la
investigación preparatoria.
17. Etapa de investigación preparatoria
En esta etapa se puede dar
conclusión de la investigación
preparatoria que lo solicita el
fiscal cuando considere que ha
cumplido su objeto, aun cuando
no hubiere vencido el plazo; pero
en caso haya acontecido el plazo;
el adolescente podrá solicitarlo al
juez.
En este caso el juez solicitara
audiencia de control de plazos,
con lo cual podría ordenar
conclusión de la investigación
preparatoria, es allí donde el fiscal
dispondrá de 5 días naturales para
solicitar el sobreseimiento o
formulación de la acusación.
19. Etapa intermedia
El fundamento de esta etapa, es la idea
de que los juicios deben ser preparados
competentemente y se debe basar en
una actividad eficiente y responsable.
Desde el punto de vista del fiscal, esta
etapa permitirá garantizar que a juicio
solo vayan los casos idóneos para
obtener una condena.
En cambio, para la defensa en esta
etapa propugnará realizar un filtro de
pruebas y podrá hacer sucumbir el
proceso.
20. Etapa intermedia
Ya habiéndose pasado la etapa de
conclusión de investigación
preparatoria el fiscal dispone de 5
días hábiles para la formulación
de acusación o el sobreseimiento
que desarrollaremos más
adelante.
21. Auto de enjuiciamiento y citación a juicio
El auto de enjuiciamiento contiene la
resolución de cada una de las
cuestiones planteadas en esta etapa,
además deberá indicar el nombre de los
imputados y de los agraviados, el delito
o delitos materia de la acusación y su
referencia legal, las tipificaciones
alternativas o subsidiarias, los medios
de prueba admitidos, el ámbito de las
convenciones probatorias, las partes
constituidas en la causa, la procedencia,
subsistencia o variación de las medidas
de coerción, y la orden de remisión de
los actuados al juez de juicio
22. Etapa de juicio oral
El juicio oral se practica bajo la
dirección del juzgado penal
unipersonal o del juzgado penal
colegiado, sobre la base de la
acusación fiscal y en el marco del
más estricto respeto de las
garantías procesales estipuladas
por la Constitución y los tratados
internacionales.
23. Etapa de juicio oral
El juicio oral es la etapa principal
del proceso, en el cual rigen
especialmente la oralidad, la
publicidad, la inmediación y la
contradicción en la actuación
probatoria, y en su desarrollo
deben observarse los principios
antes detallados.
24. Etapa de juicio oral
En el CRPA, esta etapa esta
desarrollada en el artículo 104, en
la que no debe considerarse
elementos probatorios
relacionados con la determinación
de una medida socioeducativa, el
daño causado a la víctima o el
monto de la posible reparación
civil.
25. Etapa de juicio oral
Artículo 104.- Desarrollo del Juicio Oral
El Juicio Oral se desarrolla en dos
audiencias:
1. Audiencia para determinar la
responsabilidad del adolescente, en la que
no debe considerarse elementos
probatorios relacionados con la
determinación de una medida
socioeducativa, el daño causado a la víctima
o el monto de la posible reparación civil. De
establecerse la absolución del adolescente,
el Juez dicta la sentencia absolutoria
respectiva; y, de establecerse su
responsabilidad, el Juez convoca a la
audiencia prevista en el siguiente numeral.
• 2. Audiencia para determinar la medida
socioeducativa, su duración y la
reparación civil de ser el caso, en la que
se debate únicamente los elementos
probatorios para determinar la medida
socioeducativa a aplicarse y su duración,
así como el daño causado a la víctima y el
monto de la posible reparación civil. Al
culminar la Audiencia, el Juez dicta la
sentencia condenatoria respectiva.
27. Etapa de juicio oral
Esta etapa comprende los
alegatos preliminares, la
actuación probatoria, los
alegatos finales, la
deliberación y sentencia.
Una vez instalada la audiencia,
esta debe seguir en sesiones
continuas e ininterrumpidas salvo
las excepciones contempladas en
la Ley hasta su conclusión.
28. Etapa de juicio oral
Si no fuere posible realizar el
debate en un solo día, este
continuará durante los días
consecutivos que fueran
necesarios hasta su conclusión.
30. Etapa de Juzgamiento
Así también; los alegatos finales
del juicio oral están en el artículo
111, el cual dispone el orden de
desarrollo de las mismas; además
luego de concluidos los alegatos
orales, se concede la palabra al
adolescente para que exponga lo
que considere necesario; se
encuentra respaldado en el
artículo 115.
32. Concluido el debate, el juez dicta
resolución inmediatamente, pero
para casos donde hubieran
hechos probados, existencia del
hecho o atipicidad, la autoría o la
participación del adolescente, la
existencia o inexistencia de
causales que eximan su
responsabilidad será en un plazo
de 48 horas.
Por lo cual, en caso se declare la
absolución del menor,
inmediatamente se dictará la
sentencia respectiva; pero, en
caso se declare la responsabilidad,
se dispondrá en el plazo de 24
horas una audiencia para
determinar las medidas
socioeducativas y la reparación
civil si fuera necesario.
36. Sentencia
Es una resolución de carácter
jurídico que expresa una decisión
definitiva sobre un proceso; es
decir, da por finalizado un litigio o
pleito.
En otras palabras es un acto
jurídico procesal que dirime un
conflicto, registra, declara o
extingue una situación jurídica
con implicaciones sociales directas
a través de un representante de
un poder del estado obligado a
respetar la legalidad, seguridad
jurídica y los derechos
fundamentales del hombre dentro
de un marco normativo
establecido.