2. Justicia de paz Base constitucional:
Art. 178 ord. 7 y 258
CRBV
Base Legal:
Ley Orgánica de la Justicia de
Paz
Juez de paz
Condiciones de elegibilidad Art.
21 LOJP
Ser venezolano
Mayor de treinta años
De profesión u oficio
conocido
Tener al menos tres años de
residencia en la
circunscripción
No haber sido objeto de
condena penal…
No estar sujeto a interdicción
civil
No pertenecer a directivas de
partidos políticos
Haber realizado el programa
especial de adiestramiento
Competencias Generales
Art. 8 LOJP
De todos los conflictos y
controversias sobre hechos
que se deriven de la vida en
comunidad vecinal…
Del abuso en la corrección, la
violencia y el maltrato
familiar, así como de
conflictos y controversias
propias de la vida en familia…
De conflictos y controversias
no patrimoniales, relativos a
convivencia entre vecinos en
materia de arrendamiento...
Otros
Competencias Específicas
Art. 9 LOJP
Ejecutar sus propias
decisiones y mantener el
orden público dentro de su
despacho…
Designar, dentro de los
primeros treinta días, a la
asunción de su cargo, al
primer y segundo conjuez…
Coadyuvar en la supervisión
de la ejecución de las
decisiones que recaigan
sobre su guarda…
Cooperar con los organismos
competentes…
Otros
Perención
Art. 13 LOJP
Cada tres años
a partir de la
primera
elección
Los jueces de
paz podrán ser
reelectos
Los jueces de
paz pueden ser
revocados
Inhibición
Art. 34 LOJP
Recusación
Art. 27 LOJP
Cuando el Juez
de Paz considere
que existen
motivos
justificados para
abstenerse de
conocer de una
controversia lo
manifestara
Es necesario
que el Juez de
paz no se
encuentre
incurso en
alguna causal
Solicitud de
la demanda
Art. 37 LOJP
Citaciones
Art. 37 LOJP
El Juez de Paz
recibe la
solicitud
El Juez de Paz
notificara a los
interesados
Admisión
Art. 3,6 y 7
LOJP
El Juez de Paz
procurará la
solución del
conflicto
Procedimiento
de equidad
Art. 41 y 42
LOJP
El Juez de Paz
procederá a
decidir conforme
a la equidad
Pruebas
Art. 43 LOJP
Los interesados podrá
valerse de todos los
medios de prueba…
Principios
Oralidad. Art. 4 LOJP
Gratuidad. Art. 4 y 5 LOJP
Concentración. Art. 4 LOJP
Equidad Art.3, 8, 41 y 42 LOJP
Igualdad. Art. 4 LOJP
Simplicidad. Art.5 LOJP
Conciliación. Art.1, 7, y 364
LOJP
La define como un servicio
prestado por los Municipios, a
través del Juez de Paz, por cada
cuatro mil habitantes
Los jueces de paz serán
elegidos por votación
universal, directa y
secreta, conforme a la ley