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Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho.
Jueces de paz
Integrante:
PáezLeandro
V- 20.924.597
Materia: ParticipaciónCiudadana
Barquisimeto, 04 de Julio de 2016
Los Jueces de Paz
Concepto.
Según el artículo 4 de Ley Orgánica de la Justicia de Paz los jueces de paz
son los encargados de garantizar la resolución d conflictos por medio de la
conciliación o mediación, tienen como objeto principal alcanzar la justicia en las
comunidades, esto abarca la convivencia y la paz dentro de las misma basada en el
marco de la ley, y de los derechos que ellos mismos deben hacer valer tanto por
parte de la comunidad como por las organizaciones comunitarias, los jueces de
paz se puede decir que son mediadores que tiene la tarea de hacer justicia bajo
principios fundamentales que la misma norma establece tales como la oralidad,
concentración, igualdad, celeridad y gratuidad.
A partir de investigaciones acerca de este tema podemos encontrar a los
jueces de paz como órgano jurisdiccional que se desarrollan en las comunidades o
municipios dentro de una ciudad estos son encargados de realizar labores
jurisdiccionales, en esta línea de idea podemos ver que los jueces de paz son
personas habitantes dentro de las mismas comunidades, que no tienen un grado de
estudios en la rama del derecho y por ende no tienen un conocimiento pleno de
esto, además ellos por esta misma causa deben buscar solucionar los conflictos o
controversias de la manera que antes hemos mencionado y es a través de la
conciliación pacifica en base a la equidad en el ámbito civil solamente limitado
por la razón antes expuesta.
Elección.
En la jurisdicción Venezolana la elección de los jueces de paz es el
consejo municipal el ente que ejerce la autoridad electoral según lo previsto en el
artículo 10 de la ley orgánica de la justicia de paz, es decir que son los encargados
de llevar a cabo el proceso electoral, en el caso de que las comunidades puedan
hacerse encargo de este proceso o los consejos comunales podrá el ente con
autoridad superior en esta materia delegar o transferir esa autoridad de realizar las
elecciones de los jueces de paz, este procedimiento estará enmarcado en la norma
y en este caso es mediante ordenanza, y recibirá el apoyo de los entes competentes
en materia electoral en las comunidades.
Procedimiento.
En cuanto al procedimiento de elección de los jueces de paz en el territorio
venezolano encontramos que se basa en las ordenanzas y normas vigentes y
competentes y tal como las elecciones nacionales, estadales y municipales en un
país democrático se realiza mediante sufragio, se realizara cada 3 años y estos
jueces de paz tienen la posibilidad de ser reelectos.
En las comunidades se puede elegir un juez de paz y hasta tres para que
este segundo sea suplente en el caso de que el primero no esté en algún momento,
la suplencia se da en el orden en que fueron electos, existen una serie de
organizaciones que pueden postularse para la elección de los jueces de paz tal
como la asociación de vecinos, Las organizaciones civiles de estricto
funcionamiento local y de fines culturales, los Grupos de vecinos que representen
el tres por ciento 3% de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción
intramunicipal respectiva, y se deben ejecutar ante el ente competente, y se hará la
notificación a la comunidad en el lapso establecido por la norma jurídica, y de
igual manera con en las demás elecciones, en este lapso no pueden existir ninguna
campaña política referente a los postulados para se jueces de paz, estas elecciones
no pueden de ningún modo coincidir con las elecciones presidenciales,
gubernamentales o de alcalde.
Existen una serie de requisitos para ser jueces de paz que deben toma en
cuenta las persona que quieran postularse para este cargo tal como ser venezolano,
mayor de treinta años de edad, saber leer y escribir podemos ver en este requisito
que no exige un grado de estudio superior, de oficio o profesión conocida, tener
tres años de residir en la comunidad, estar excepto de condena o sentencia, no
estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no ser parte de grupos
políticos, ni de estar postulado en otras organizaciones y ser adiestrado en el
programa especial de jueces de paz y otros requisitos establecidos en los artículos
22 y 23 de la ley orgánica de la justicia de paz.
Base Constitucional.
Artículo 258 de la constitución de la república bolivariana de
Venezuela.
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o
juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,
conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Base Legal.
Ley orgánica de la justicia de paz.
Artículo 3. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y
controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos
conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley
imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán
conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes.
Artículo 4. El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del
caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la
comunidad vecinal.
La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de
oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad.
Artículo 5. Todas las actuaciones que se realicen ante los Jueces de Paz serán
gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas. En los asuntos resueltos por
los Jueces de Paz no habrá condenatoria por gastos efectuados.
Artículo 6. El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el
lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia.
Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de
tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos
acaecidos en ella.
Artículo 7. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de
conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le
presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que
emanen de esta Ley.
Artículo 10. El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para
organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales
contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y
las comunidades organizadas.
El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas Parroquiales
o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten.
Artículo 11. Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo
relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios
consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo
Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de
otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo
satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las
solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales.
Artículo 12. Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República
se regirán por esta Ley, por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con la
misma y por la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable.
Artículo 13. Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo
los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley.
Los Jueces de Paz podrán ser reelectos.
Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales,
estadales o municipales.
Artículo 15. En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz
y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente.
Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de
Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus
fallas temporales o absolutas.
Artículo 16. Podrán postular candidatos para Jueces de Paz:
1.- La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas.
2.- Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines
culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales,
gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán
tener por lo menos dos (2) años de constituidas.
3.- Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el
registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva.
Artículo 17. El Registro Electoral válido será aquel que resulte de la revisión
anual realizada por el Consejo Supremo Electoral correspondiente a las últimas
elecciones municipales a nivel nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del
Sufragio, el cual deberá ser actualizado por el censo que realicen los Municipios
conjuntamente con sus comunidades.
Artículo 18. Las postulaciones se harán por ante la autoridad electoral competente
dentro del lapso fijado por la normativa del Concejo Municipal, previo llamado
público a la comunidad sobre la apertura de dicho lapso.
Conclusión.
Según lo antes investigado y estudiado podemos ver la importancia de los
jueces de paz en la actualidad pues vemos el desarrollo de los consejos comunales
en los distintos sectores de el país por medio de las leyes emitidas por los órganos
legislativos en cuanto a esta materia se refiere, pues no se limita la realización y
ejecución de los consejos comunales o su organización sino que además existe
una ley especial relacionada con la justicia y paz tal como se menciono en el
desarrollo de esta investigación Ley orgánica de la justicia de paz, donde se puede
encontrar todo lo relacionado con este órgano jurisdiccional, pues en el caso de
los jueces de paz está vinculado extensamente siendo ellos los encargados de
garantizar la paz en las comunidades, por medio de la resolución de conflictos
dentro de las mismas, esto enmarcado en la carta magna en el articulo 258 y serán
electos mediante sufragio por los miembros de la comunidad, donde encontramos
un aspecto muy relevante y es que para obtener este cargo la persona que vaya a
postularse no necesita tener un grado de estudio alguno, ya que solo es un
requisito saber escribir y leer, por lo tanto los jueces de paz no están capacitados
ampliamente para ejercer un cargo donde lo importante es hacer valer el derecho,
y hacer que se cumplan las leyes correspondientes a las comunidades, es por esto
que la resolución de conflictos dentro de las comunidades se da mediante
conciliación, mediación u otro método que pueda llevar a feliz término las
controversias sucintadas.
Referencia Bibliográfica.
 Ley orgánica de la justicia de paz. GACETA OFICIAL Nº 4.817
EXTRAORDINARIO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1994
 https://es.wikipedia.org/wiki/Juez_de_paz
 http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc1/1-4.pdf
 http://www.paggmunicipal.net/justicia-de-paz-una-competencia-municipal-
participativa/
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999
 https://venezuelalibreblog.wordpress.com/category/justicia-de-paz/

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Los jueces de paz

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho. Jueces de paz Integrante: PáezLeandro V- 20.924.597 Materia: ParticipaciónCiudadana Barquisimeto, 04 de Julio de 2016
  • 2. Los Jueces de Paz Concepto. Según el artículo 4 de Ley Orgánica de la Justicia de Paz los jueces de paz son los encargados de garantizar la resolución d conflictos por medio de la conciliación o mediación, tienen como objeto principal alcanzar la justicia en las comunidades, esto abarca la convivencia y la paz dentro de las misma basada en el marco de la ley, y de los derechos que ellos mismos deben hacer valer tanto por parte de la comunidad como por las organizaciones comunitarias, los jueces de paz se puede decir que son mediadores que tiene la tarea de hacer justicia bajo principios fundamentales que la misma norma establece tales como la oralidad, concentración, igualdad, celeridad y gratuidad. A partir de investigaciones acerca de este tema podemos encontrar a los jueces de paz como órgano jurisdiccional que se desarrollan en las comunidades o municipios dentro de una ciudad estos son encargados de realizar labores jurisdiccionales, en esta línea de idea podemos ver que los jueces de paz son personas habitantes dentro de las mismas comunidades, que no tienen un grado de estudios en la rama del derecho y por ende no tienen un conocimiento pleno de esto, además ellos por esta misma causa deben buscar solucionar los conflictos o controversias de la manera que antes hemos mencionado y es a través de la conciliación pacifica en base a la equidad en el ámbito civil solamente limitado por la razón antes expuesta.
  • 3. Elección. En la jurisdicción Venezolana la elección de los jueces de paz es el consejo municipal el ente que ejerce la autoridad electoral según lo previsto en el artículo 10 de la ley orgánica de la justicia de paz, es decir que son los encargados de llevar a cabo el proceso electoral, en el caso de que las comunidades puedan hacerse encargo de este proceso o los consejos comunales podrá el ente con autoridad superior en esta materia delegar o transferir esa autoridad de realizar las elecciones de los jueces de paz, este procedimiento estará enmarcado en la norma y en este caso es mediante ordenanza, y recibirá el apoyo de los entes competentes en materia electoral en las comunidades. Procedimiento. En cuanto al procedimiento de elección de los jueces de paz en el territorio venezolano encontramos que se basa en las ordenanzas y normas vigentes y competentes y tal como las elecciones nacionales, estadales y municipales en un país democrático se realiza mediante sufragio, se realizara cada 3 años y estos jueces de paz tienen la posibilidad de ser reelectos. En las comunidades se puede elegir un juez de paz y hasta tres para que este segundo sea suplente en el caso de que el primero no esté en algún momento, la suplencia se da en el orden en que fueron electos, existen una serie de organizaciones que pueden postularse para la elección de los jueces de paz tal como la asociación de vecinos, Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, los Grupos de vecinos que representen
  • 4. el tres por ciento 3% de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva, y se deben ejecutar ante el ente competente, y se hará la notificación a la comunidad en el lapso establecido por la norma jurídica, y de igual manera con en las demás elecciones, en este lapso no pueden existir ninguna campaña política referente a los postulados para se jueces de paz, estas elecciones no pueden de ningún modo coincidir con las elecciones presidenciales, gubernamentales o de alcalde. Existen una serie de requisitos para ser jueces de paz que deben toma en cuenta las persona que quieran postularse para este cargo tal como ser venezolano, mayor de treinta años de edad, saber leer y escribir podemos ver en este requisito que no exige un grado de estudio superior, de oficio o profesión conocida, tener tres años de residir en la comunidad, estar excepto de condena o sentencia, no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política, no ser parte de grupos políticos, ni de estar postulado en otras organizaciones y ser adiestrado en el programa especial de jueces de paz y otros requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de la ley orgánica de la justicia de paz. Base Constitucional. Artículo 258 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
  • 5. Base Legal. Ley orgánica de la justicia de paz. Artículo 3. Los Jueces de Paz procurarán la solución de los conflictos y controversias por medio de la conciliación. Cuando ello no fuere posible, dichos conflictos y controversias se resolverán con arreglo a la equidad, salvo que la Ley imponga una solución de derecho. Los Jueces de Paz también resolverán conforme a la equidad cuando así lo soliciten expresamente las partes. Artículo 4. El propósito fundamental del Juez de Paz será lograr la justicia del caso concreto y garantizar la convivencia pacífica de los miembros de la comunidad vecinal. La actuación de los Jueces de Paz estará enmarcada dentro de los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad. Artículo 5. Todas las actuaciones que se realicen ante los Jueces de Paz serán gratuitas y se harán en papel común y sin estampillas. En los asuntos resueltos por los Jueces de Paz no habrá condenatoria por gastos efectuados. Artículo 6. El Juez de Paz competente será el que ejerza su jurisdicción en el lugar donde ocurran los hechos que determinen el conflicto o controversia. Igualmente deberá proteger los derechos de aquellas personas que estén de tránsito dentro de su jurisdicción territorial y requieran de su actuación por hechos acaecidos en ella.
  • 6. Artículo 7. Los Jueces de Paz serán competentes para conocer por vía de conciliación de todos aquellos conflictos y controversias que los interesados le presenten, sin más limitaciones que las derivadas del orden público y las que emanen de esta Ley. Artículo 10. El Concejo Municipal será la autoridad electoral competente para organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales contemplados en esta Ley, con la activa participación de las Juntas Parroquiales y las comunidades organizadas. El Concejo Municipal podrá delegar tales competencias en las Juntas Parroquiales o en aquellas comunidades organizadas que así lo soliciten. Artículo 11. Los Concejos Municipales, mediante Ordenanza regularán lo relativo al proceso de elección del Juez de Paz, de conformidad con los principios consagrados en esta Ley; asimismo, solicitarán la participación del Consejo Supremo Electoral, de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI) y de otros organismos, a los fines del apoyo técnico necesario para el desarrollo satisfactorio de la elección. Estos organismos estarán obligados a atender las solicitudes que a tales efectos efectúen los Concejos Municipales. Artículo 12. Los procesos para la elección de Jueces de Paz en toda la República se regirán por esta Ley, por las Ordenanzas que se dicten de conformidad con la misma y por la Ley Orgánica del Sufragio en cuanto le sea aplicable.
  • 7. Artículo 13. Cada tres (3) años a partir de la primera elección, se llevarán a cabo los comicios para elegir al Juez de Paz en los términos establecidos por esta Ley. Los Jueces de Paz podrán ser reelectos. Esta elección en ningún caso podrá coincidir con las elecciones nacionales, estadales o municipales. Artículo 15. En cada circunscripción intramunicipal se elegirá un (1) Juez de Paz y dos (2) suplentes. La postulación para candidatos se hará uninominalmente. Las personas que obtuvieren el segundo y tercer lugar en la elección de Juez de Paz, serán sus suplentes en el orden numérico obtenido, a los fines de suplir sus fallas temporales o absolutas. Artículo 16. Podrán postular candidatos para Jueces de Paz: 1.- La Asociaciones de Vecinos debidamente legalizadas. 2.- Las organizaciones civiles de estricto funcionamiento local y de fines culturales, deportivos, sociales, educacionales, religiosos, científicos, artesanales, gremiales o ambientales, organizadas como personas jurídicas, las cuales deberán tener por lo menos dos (2) años de constituidas. 3.- Grupos de vecinos que representen el tres por ciento (3%) de los inscritos en el registro electoral de la circunscripción intramunicipal respectiva. Artículo 17. El Registro Electoral válido será aquel que resulte de la revisión anual realizada por el Consejo Supremo Electoral correspondiente a las últimas
  • 8. elecciones municipales a nivel nacional, de conformidad con la Ley Orgánica del Sufragio, el cual deberá ser actualizado por el censo que realicen los Municipios conjuntamente con sus comunidades. Artículo 18. Las postulaciones se harán por ante la autoridad electoral competente dentro del lapso fijado por la normativa del Concejo Municipal, previo llamado público a la comunidad sobre la apertura de dicho lapso.
  • 9. Conclusión. Según lo antes investigado y estudiado podemos ver la importancia de los jueces de paz en la actualidad pues vemos el desarrollo de los consejos comunales en los distintos sectores de el país por medio de las leyes emitidas por los órganos legislativos en cuanto a esta materia se refiere, pues no se limita la realización y ejecución de los consejos comunales o su organización sino que además existe una ley especial relacionada con la justicia y paz tal como se menciono en el desarrollo de esta investigación Ley orgánica de la justicia de paz, donde se puede encontrar todo lo relacionado con este órgano jurisdiccional, pues en el caso de los jueces de paz está vinculado extensamente siendo ellos los encargados de garantizar la paz en las comunidades, por medio de la resolución de conflictos dentro de las mismas, esto enmarcado en la carta magna en el articulo 258 y serán electos mediante sufragio por los miembros de la comunidad, donde encontramos un aspecto muy relevante y es que para obtener este cargo la persona que vaya a postularse no necesita tener un grado de estudio alguno, ya que solo es un requisito saber escribir y leer, por lo tanto los jueces de paz no están capacitados ampliamente para ejercer un cargo donde lo importante es hacer valer el derecho, y hacer que se cumplan las leyes correspondientes a las comunidades, es por esto que la resolución de conflictos dentro de las comunidades se da mediante conciliación, mediación u otro método que pueda llevar a feliz término las controversias sucintadas.
  • 10. Referencia Bibliográfica.  Ley orgánica de la justicia de paz. GACETA OFICIAL Nº 4.817 EXTRAORDINARIO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1994  https://es.wikipedia.org/wiki/Juez_de_paz  http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/cuestloc1/1-4.pdf  http://www.paggmunicipal.net/justicia-de-paz-una-competencia-municipal- participativa/  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999  https://venezuelalibreblog.wordpress.com/category/justicia-de-paz/