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Decisión nº 417 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de
Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Julio de 2009
Documento Citado por
Mapa de Precedentes
Relacionados Vincent
Fecha de Resolución: 15 de Julio de 2009
Emisor: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Número de Expediente:1M417-08
Ponente: Miguel Jesús Padilla Bazo
Procedimiento: Sentencia Absolutoria
PRIMERO
SEGUNDO
TERCERO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.
GUASDUALITO, 15 de julio 2.009
Juez: Dr. M.P.B.. 199º Y 150º
Fiscal XIV del Ministerio Público: Abg. C.Z..-
Acusada: DILIS M.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719
Defensor Privada: Abg. T.C..
Escabinos: Jehantd T.A.R. y C.A.A..
Delito: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el
artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal
Venezolano, en Perjuicio de la Asociación Cooperativa C.C.B.M..
Este juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, actuando en forma Mixto del
Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de las atribuciones
establecidas en la Ley, pasa a dictar sentencia en la causa penal signada con el No. 1M417-08,
seguida a la ciudadana DILIS M.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719, de
53 años de edad, residenciada en La Carretera Nacional Vía Elorza, por la comisión del delito de
APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo
74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal
Venezolano, en Perjuicio de la Asociación Cooperativa C.C.B.M., en las condiciones y términos que
se exponen a continuación:
I
Constituido este Tribunal en forma mixta conformado por los ciudadanos Jehantd Titular
1Teodulfo Aranda Romero y titular 2 C.A.A., presidido por el Juez Profesional M.P.B., procede a
dictar sentencia en la causa 1M417-08, Instruida por el procedimiento ordinario a la ciudadana
DILIS M.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719, de 53 años de edad,
residenciada en La Carretera Nacional Vía Elorza, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO
FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La
Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del
Estado Venezolano, como consecuencia de la acusación interpuesta por el representante del
Ministerio Público Abg. C.Z., debidamente asistido por la Abg. T.C., en su carácter de defensor
privado. Este Tribunal en uso de sus atribuciones a los fines de decidir observa lo siguiente:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
Se inicia mediante orden de Investigación Nº 04-F14-00-16-07, por la comisión del delito de
APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo
74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal
Venezolano, con ocasión a denuncia realizada por ante el despacho de la Fiscalía Principal decimo
cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta
localidad de Guasdualito mediante el cual los ciudadanos S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481, L.S.G.R. C.I.N°
V- 5.734.468, A.D.A., C.I.N° V- 5.735.732, G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965, L.R.F., C.I.N° V-
25.288.211, C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771, E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092, C.J.E.H.B., C.I.N° V-
12.325.532, L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172 y, A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, miembros de la
Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito” denunciar a la ciudadana D.M.P.R., venezolana
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.719, donde exponen “Tenemos dos
años en la comunidad de mereicito y no se le ha visto el queso a la tostada, tenemos un c.c. que
compro un galpón y no presta el servicio para nada, también tenemos una bloquera que no presta
el servicio a la comunidad, también tenemos a la presidenta de la cooperativa que no se deja ni
hablar la ciudadana Dilis Parra Ruiz, en nuestro barrio hay mucha necesidad que se puede resolver
trabajando en conjunto, por eso pedimos ayuda a esta fiscalia, para sacar adelante nuestra
comunidad, de igual forma denuncian que una de las primeras irregularidades cometidas fueron la
elaboración de las firmas planas, esto fue firmado por una sola persona como se puede ver en el
Acta de Asamblea Extraordinaria, también se puede notar que la junta comunal es dirigida por una
sola persona, la ciudadana Dilis Parra Ruiz, ya que la mayoría de los integrantes del c.c.,
renunciaron, en este mismo acto, los ciudadanos consignan copia simple del acta de Asamblea
Extraordinaria de la Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito R.L.” En fecha 06 de Agosto de
2.008, se recibió oficio Nº 04-F14-0313-08, emanado de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta localidad de Guasdualito,
a través del remite constate de 138 folios útiles, el cual lleva anexo la solicitud Nº 1C712-07 y
Escrito de Acusación y Demanda Civil, conste de treinta y uno (31) folios útiles; instruida en contra
de la ciudadana: DILIS M.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719. por la presunta
comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado
en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Asociación
Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito”, R.L. En fecha 22 de octubre de octubre de 2.008, se lleva a
cabo audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código
Orgánico Procesal Penal en donde en su parte dispositiva señala lo siguiente: “ Primero: Admite la
acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Apure, en
contra de la ciudadana imputada DILIS M.P.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de
identidad Nº 5.733.719, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de
Fondos Públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la corrupción, en concordancia con el
artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cooperativa C.C.M. R.L. Segundo: Se
admiten las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas legales,
pertinentes y necesarias. Tercero: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las
partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y
Extensión. Cuarto: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa y los medios de
prueba ofrecidos para el debate oral y público por ser los mismos extemporáneos.
Llegada la oportunidad legal para la realización del debate Oral y Público se inicio en fecha 11 de
junio de 2.009, constituyéndose el Tribunal mixto conformado con el juez presidente y escabinos y
previo cumplimiento de las formalidades de ley se da inicio formal al acto se le concede el derecho
de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifica en todo su contenido el escrito
acusatorio que riela al folio ciento cuarenta (140) de la presente causa, en contra de la ciudadana:
DILIS M.P.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.719, de
profesión u oficio comerciante, desempeñándose actualmente como Presidenta de la Asociación
Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito”, residenciada en: carretera Nacional Vía Elorza, Sector
Mereicito, casa sin número específicamente Bodega Buenos Aires, estado Apure. Debidamente
asistida en este Acto por la Abogada privada Dra. Cedeño Galíndez T.d.J., titular de la cedula de
identidad Nº V-23.007.243, inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nº 119.924, con domicilio procesal
en la Calle Sucre, en el Hotel Uribante, planta baja Guasdualito estado Apure, debidamente
juramentada por el tribual de control de esta Jurisdicción en fecha, 10 de Julio del presente año
En fecha 18 de Diciembre del 2007, este Despacho, toma denuncia a los ciudadanos: S.A.F. C.I.N°
V- 2.473.481, L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468, A.D.A., C.I.N° V- 5.735.732, G.d.C.L.d.T. C.I.N° V-
8.181.965, L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211, C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771, E.A.N.A. C.I.N° V-
14.408.092, C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532, L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172 y, A.D.G.A., C.I.N° V-
14.602.422, miembros de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito”, Así como habitantes
de la mencionada comunidad, quienes manifiestan lo siguiente: Tenemos dos años en la
comunidad de mereicito y no se le ha visto el queso a la tostada, tenemos un c.c. que compro un
galpón y no presta el servicio para nada, también tenemos una bloquera que no presta el servicio
a la comunidad, también tenemos a la presidenta de la cooperativa que no se deja ni hablar la
ciudadana Dilis Parra Ruiz, en nuestro barrio hay mucha necesidad que se puede resolver
trabajando en conjunto, por eso pedimos ayuda a esta fiscalia, para sacar adelante nuestra
comunidad, de igual forma denuncian que una de las primeras irregularidades cometidas fueron la
elaboración de las firmas planas, esto fue firmado por una sola persona como se puede ver en el
Acta de Asamblea Extraordinaria, también se puede notar que la junta comunal es dirigida por una
sola persona, la ciudadana Dilis Parra Ruiz, ya que la mayoría de los integrantes del c.c.,
renunciaron, en este mismo acto, los ciudadanos consignan copia simple del acta de Asamblea
Extraordinaria de la Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, constante de ocho folios
(08).
Seguidamente esta representación fiscal una vez a.e.e.d.l. denuncia presentada por los
ciudadanos: S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481, L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468, A.D.A., C.I.N° V-5.735.732,
G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965, L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211, C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771,
E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092, C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532, L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172 y,
A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito, de
la población de Guasdualito estado Apure, procede a dar inicio a la investigación, ordenando la
practica de las diligencias correspondientes, a la Contraloría Distrital del Alto Apure con el fin de
practicar experticia Técnico Contable, así como citar a la ciudadana, denunciada, y todas aquellas
que tuviesen relación con la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito”, con la finalidad de
establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos denunciados, así como las
responsabilidades que haya lugar como resultado de la investigación.
Los hechos explanados en la presente investigación, llevan a esta Representación del Ministerio
Público, a presentar formal Acusación en contra de la ciudadana: Dilis M.P.R., venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.733.719, y se fundamenta con los siguientes
elementos de convicción:
- Con el Escrito de Denuncia, de fecha 18 de Diciembre del 2007, interpuesta en este Despacho por
los ciudadanos: 1.- S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481; 2.- L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468; 3.- A.D.A., C.I.N° V-
5.735.732; 4.- G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965; 5.- L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211; 6.- C.C.T. de Ortiz,
C.I.N° V- 10.130.771; 7.- E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092; 8.- C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532; 9.-
L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172; y 10.- A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes y habitantes de la
Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito R.L.” , quienes hacen del conocimiento a esta
representación fiscal de las presuntas irregularidades presentadas por la Administración de la
Cooperativa C.C.B.M. RL, representado por la ciudadana: Dilis M.P.R., antes identificada.
- Con el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “C.C.l del Barrio Mereicito
R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure (copia), que obra del
folio tres (03) al folio nueve (09) de la presente investigación, sobre la constitución del C.C.,
debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro público del Municipio Páez del
estado Apure, de fecha 17de Enero del 2007, quedo registrado bajo el número Seis (06), Folio
Cuarenta y Siete (47), al folio Cincuenta y Uno (51), protocolo Primero (I), tomo Cuarto (IV) ,
primer trimestre del año 2007. En donde se evidencia a los integrantes del referido consejo, así
como su presidenta la ciudadana Dilis M.P.R., ya identificada.
- Con el Acta de Inicio de Investigación que obra al folio once (11), de fecha 18 de Septiembre de
2007, en la cual esta Representación Fiscal le asigna el numero 04-F14-0016-07, por las presuntas
irregularidades en la administración de los recursos asignado a la Asociación Cooperativa “C.C.l del
Barrio Mereicito R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial Alto
Apure.
- Con el Acta de Entrevista que obra al folio veinticinco (25), de fecha 26 de Diciembre del 2007,
realizada al ciudadano M.Á.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.182.134, mayor
de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-10-del 1946,estado civil soltero (a), de profesión u oficio
Obrero desempeñándose actualmente como obrero en el campo, con residencia en Barrio
Mereicito Vía Elorza de la población de Guasdualito estado Apure, el cual manifestó en este
Despacho lo siguiente: “Tengo mi conciencia limpia, hemos trabajado bien, no se cual es el motivo
a la cual se refieren no se que es lo que ellos quieren, no tengo mas, yo quiero que todos
trabajemos. Es todo”
- Con el Acta de Entrevista que obra al folio veintiséis (26), de fecha 26 de Diciembre del 2007,
realizada al ciudadano J.E.R.G., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
5.735.413, fecha de nacimiento 19-18-del 1958,estado civil soltero (a), de profesión u oficio
Obrero, actuando en este acto como tesorero de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con
residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza frente a la Hielera ,de la población de Guasdualito estado
Apure, el cual manifestó en este Despacho lo siguiente: “ Primero voy a empezar por los
denunciantes, ellos hicieron una asamblea y dijeron que van hacer otro c.c. y decían que se
agarraban la plata, y la firma de G.l.e. si firmo el acta, hay retrato y grabación, pero como se fue
con los otros ahora dice que no firmo, los reales están completos, hay bloques, actas, tenemos
carretilla y formaletas, llevamos cinco libros y todavía tenemos plata en el banco, hay bloques y
arena comprada, todo lo tenemos en orden, el Sr. M.A., le prestamos 200.000, Bs y todavía no ha
pagado la plata, y eso esta en el acta, al Sr. De Deporte le hemos dado dinero para organizar los
juegos en la cancha La Amapora, no tengo nada más nada que hablar, mañana le mando las acta y
facturas con la señora Dilis. Es todo”
- Con el Acta de Entrevista que obra al folio treinta (30), de fecha 26 de Diciembre del 2007,
realizada al ciudadano G.d.C.L.d.T., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° 8.181.965, fecha de nacimiento 6-2-del 1959,estado civil casada (a), de profesión u
oficio ama de casa , actuando en este acto como miembro en la parte de instancia en educación
de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza, atrás de la
escuela del citado barrio, de la población de Guasdualito estado Apure, la cual manifestó en este
Despacho lo siguiente: “Yo era de la instancia de educación, pero a raíz de que ella (Dilis Ruiz) se
tomaba las cosas muy personal, yo renuncie, y yo le dije que como no nos reuníamos no sabia si
había plata en el tesoro o no había, no se nada de eso, bueno eso es, no toma en cuenta para
nada, además mi preocupación es la firma que aparece en el acta de la Cooperativa que no es
hecha por mi persona, es todo”.
- Con el Acta de Entrevista que obra al folio treinta y dos (32), de fecha 27 de Diciembre del 2007,
realizada a la ciudadana Dilis M.P.R., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° 5.733.719, fecha de nacimiento 03 de Marzo de 1955,estado civil soltera (a), de
profesión u oficio comerciante , actuando en este acto como presidenta en la Asociación
Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza, “bodega buenos aires”, de
la población de Guasdualito estado Apure, el cual manifestó en este Despacho lo siguiente: “ Con
respecto a las firmas planas que dicen en la denuncia, la señora Griselda estaba de acuerdo por
cuanto se tuvo que cambiar la primera hoja del acta por no aparecer los nombres completos de los
integrantes de la cooperativa, con respecto a las reuniones donde dice la señora Griselda que no
nos reuníamos, es mentira siempre nos reunimos todos los domingo y ella no participa, además
ella no paso la renuncia por escrito, ni las personas que dicen haber renunciado en la presente
denuncia no han renunciado, la señora Leonide, le tocaba ser vocero de habitad y vivienda, y dijo
que ella sin plata no trabajaba, pidió plata para una bicicleta se molesto y no volvió mas a
participar en la cooperativa, la señora A.A., nunca participa en las reuniones, y si no participa
como va ha saber lo que se esta haciendo, la bloquera esta funcionando cuando se consigue
cemento, ya saben que uno dura hasta un mes sin conseguir cemento, se hacen bloques y se
venden a la comunidad a bajo precio, hay Veintiséis Millones de Bolívares (26.000.000,00) de
inversión, en el terreno, un galpón, una cerca perimetral de alfajor, carretilla, pala, formaleta,
arena acopiada para la elaboración de los bloques y cemento , hay aproximadamente cuatro
(4.000,00) mil bloques hechos, se han beneficiado varias personas con el trabajo de los bloques y
se vende a precio de costo para los vecinos, también se han dado ayudas humanitarias en caso de
enfermedad, y hay dos millones y algo mas en el banco Banfoandes, en enero voy a consignar los
libros con todos los soportes de facturas , después de la memoria y cuenta nueva, dejo constancia
que si me pasa algo es culpa de esta gente, ya que me están denunciando y me están mal
informando en el pueblo, y ya saben como son las cosas aquí, yo estoy luchando por la comunidad
y no gano nada yo trabajo a honores, no tengo más nada que agregar Es todo”
- Con el Acta de Entrevista que obra al folio treinta y tres (33), de fecha 27 de Diciembre del 2007,
realizada al ciudadano (a) J.M.V.L., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° 13.186.196, fecha de nacimiento 13 de Junio de 1972,estado civil soltero (a), de
profesión u oficio Secretario, actuando en este acto como secretario de la Asociación Cooperativa
C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza, sector s.L., de la población de
Guasdualito estado Apure, donde manifestó lo siguiente: “Yo solo estoy en el desempeño de
ayudar la comunidad, estoy haciendo unos proyecto para el alumbrado eléctrico de alta y bajo de
este sector que esta a oscuras y como hay muchos niños y ancianos se necesita, otra cosa el
trabajo que yo tengo es de secretario y también trabajo buscando los títulos de terreno con la
Alcaldía Menor, sin hacer daño a la comunidad, la agente no debe juzgar a uno, no es mi deber
hacer eso ni ofender, trabajo en una iglesia, hasta los domingos trabajo enseñando el versículo de
la Biblia, no tengo nada que decir de la señora Dilis por que ella trabaja en comunión con nosotros,
la comunidad no entiende que todo es con paciencia y quiero trabajar como socialista, no tengo
mas nada que decir”.
- Con la Solicitud N° 1C712/07 de fecha 20 de Diciembre de 2007, que obra al folio sesenta y uno
(61) suscrito por le Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Apure, Extensión Guasdualito, donde el ciudadano Fiscal de este Despacho; Abg. C.Z.,
solicito la Juramentación de las ciudadanas Lcda. Zulyn C.T.D., C.I.N° V- 15.209.508 y Lcda.
C.M.V.G., C.I.N° V- 10.131.157; funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital del Alto Apure.
- Con el Resultado del “Informe Técnico”, de fecha 27 de Junio del 2008, presentado por las
ciudadanas Licenciadas Zulyn C.T.D., C.I.N° V- 15.209.508 y Lcda. C.M.V.G., C.I.N° V- 10.131.157;
funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital del Alto Apure, el cual arrojo los siguientes
resultados:
o lo son: La
Honestidad Equidad, Decoro, Lealtad, Vocación de Servicio, Disciplina, Responsabilidad,
Puntualidad y Transparencia, podemos decir lo siguiente:
encontramos que la factura N° 001 de fecha 29/06/2006, ESTA A NOMBRE DE LA CIUDADANA M.K.
por un monto de 150.000Bs, cuyo concepto es el pago de Censo del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”,
además de presentar enmienda.
diente a la relación de ingresos y egresos del año 2006,
encontramos que en la factura N° 000007 de fecha 19/06/2006, esta a nombre del ciudadano J.R.,
por un monto de 16.000Bs., cuyo concepto es el pago de copias y no del C.C. “Barrio Mereicito
R.L.”, además de presentar enmienda.
encontramos que la factura N° S/N de fecha 13/06/2006, esta a nombre de la ciudadana Rayza
Fernández, por un monto de 6.000Bs. cuyo concepto es el pago de Libros de Actas de 100 folios, y
no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda.
encontramos que la factura N° S/N de fecha 21/07/2006, esta a nombre del ciudadano L.V., por un
monto de 23.400Bs., cuyo concepto no se lee, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de
presentar enmienda.
sos del año 2006,
encontramos que la factura N° 108417 de fecha 20/07/2006, esta a nombre de la ciudadana Dilis
Ruíz, por un monto de 10.000Bs., cuyo concepto no se lee, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”,
además de presentar enmienda.
encontramos que la factura S/N° de fecha 10/07/2006, esta a nombre del ciudadano L.V., por un
monto de 605.500,03Bs., cuyo concepto es el pago de cemento andino, pala deshierba, carretón y
flete, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda.
encontramos que la factura N° 00051276 de fecha 03/07/2006, esta a nombre del ciudadano L.V.,
por un monto de 412.999.71Bs., cuyo concepto es el pago de cemento Táchira ultra, y no del C.C.
“Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda.
e ingresos y egresos del año 2006,
encontramos que la factura N° 029 de fecha 21/09/2006, por un monto de 54.000Bs, cuyo
concepto es la compra de 2 cajas de lápiz que vende el C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de
presentar enmienda.
la carpeta correspondiente a la relación de ingresos y egresos del año 2006,
encontramos que la factura N° 028 de fecha 00/09/2006, esta a nombre del ciudadano J.M., por
un monto de 450.000Bs, cuyo concepto es el pago de 03 camiones de arena, y no del C.C. “Barrio
Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda.
encontramos que la factura N° 026 de fecha 20/09/2006, esta a nombre del ciudadano J.M., por
un monto de 150.000Bs, cuyo concepto es el pago de camiones de arena, y no del C.C. “Barrio
Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda.
encontramos que la factura N° 010539 de fecha 03/11/2006, esta a nombre del ciudadano O.M.,
por un monto de 575.650,19Bs, cuyo concepto es el pago de tubo de 2*1, pletina ½* 1/8, tubo de
1*1, cercha de 10 zinc 3.60, cemento andino, cabillas 5.2 est, cabillas 3/8 est, y flete, y no del C.C.
“Barrio Mereicito R.L.”.
encontramos que la factura N° 00070280 de fecha 28/12/2006, por un monto de 80.000Bs. , cuyo
concepto es el pago de granzón arena colada, no esta a nombre del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”,
encontramos que la factura N° 00070277 de fecha 28/12/2006, esta a nombre del ciudadano E.B.,
por un monto de 80.000Bs., cuyo concepto es el pago de granzón arena colada, y no del C.C.
“Barrio Mereicito R.L.”.
encontramos que el recibo N° 2914 de fecha 19/10/2006, esta a nombre del ciudadano J.C., por un
monto de 10.000Bs., cuyo concepto es el pago de una carrera, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
numeración.
entregado por Fiscalia, mas no con toda la documentación contable que debe llevar la Asociación.
del ejercicio fiscal.
Uso antieconómico o ineficiente de los recursos (humanos, materiales y financieros).
para Emergencias, Educación y protección social del 1%, además el excedente neto del 30% de
Fondos y Reservas para Emergencias, Educación y Protección Social del 10%, pero no tenemos
evidencia de los depósitos.
encontramos que la factura a nombre de R.B. de fecha 22/10/2007, por un monto de
450.000,00Bs., cuyo concepto deja ver con claridad una impresora a color HP modelo 670 C, con
sus cartuchos y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
Distribuidora DLS C.A., factura N° 00226 a nombre de R.B. de fecha 22/01/2007, por concepto de
una (01) tarjeta USB PCI, Instalación de servicios técnicos generales, por un (01) monto de
35.999.00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
J.E.L. MULTICOMP de fecha 22/01/2007, a nombre de J.R., S/N de facturación por concepto de
impresora 670 C HP, por un (01) monto de 200.000,00Bs, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
resos del año 2007,
“Inversiones Ranzan” factura serie C-70862, a nombre de E.B. por un (01) monto de 59.999,98Bs.,
y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
“Inversiones Ranzan” factura serie 42095, a nombre de R.D.P., por un (01) monto de 51.000,00Bs.,
y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
“Inversiones Ranzan” factura serie 42094, a nombre de O.C. por un (01) monto de 51.000,00Bs. y
no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
Foto Ya, factura N° 25814 de fecha 10/05/2001, a nombre de la Cooperativa Mereicito, por un (01)
monto de 3.800,00Bs.
Alsemoc, orden de factura 106998 de fecha 30/01/2007, por 5 pacas de cemento, por un (01)
monto de 75.000, 00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
Alsemoc, orden de factura 106998 de fecha 01/05/2007, por concepto de cable DF 25, por un (01)
monto de 25.000,00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
“Inversiones Ranzan” factura serie 178755, a nombre de J.R. por un (01) monto de 170.000,00Bs.,
de fecha 24/02/2007., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
“Inversiones Ranzan” factura serie 41463, a nombre de I.C. por un (01) monto de 170.000,00Bs.,
de fecha 02/03/2007., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
Materiales de Construcción QUINTAC C.A., serie A-08748 de fecha 20/07/02006, por concepto de
5 tubos de 3* 1 y ½ por un monto de 200.000,00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
Taller de Refrigeración y Repuestos “Hermanos López” factura N° 0961 de fecha 14/11/2007, por
concepto de mantenimiento de un enfriador de 3 tapas por un (01) monto de 40.000,00Bs., La
Cooperativa tiene enfriadores?.
inexactos.
ue en los Libros entregados por parte del C.C., las columnas del DEBE y el HABER no
están totalizada, y también presentan enmendaduras.
-Obra en el folio (101) facturas N° 25814, de fecha 10/05/2001, sin un monto reflejado, sin
numero, de fecha 30/04/07, por un monto de (Bs. 75.000), sin numero, de fecha 01/01/07, por un
monto de (Bs. 25.000), a nombre de la cooperativa Mereicito.
-Obra en el folio (102) facturas N° 42095, de fecha 10/03/2007, por un monto de (Bs. 51.000), sin
numero, por un monto de (Bs. 51.000), N° 42094, de fecha 01/03/07, por un monto de (Bs.
51.000).
- Obra en el folio (103) facturas N° 70862, por un monto de (Bs. 59.999), sin numero, de fecha
22/01/07, por un monto de (Bs. 200.000).
-Obra en el folio (104) factura N° 002236, de fecha 22/01/2007, por un monto de (Bs. 35.999,99).
-Obra en el folio (105) factura Rif.J-315597888, de fecha 22/01/2007, por un monto de (Bs.
450.000,00).
-Obra en el folio (106) facturas N° 178755, de fecha 24/02/2007, por un monto de (Bs. 170.000),
N° 41463, de fecha 02/03/07, por un monto de (Bs. 170.000).
-Obra en el folio (107) factura N° 08748, de fecha 20/07/2006.
-Obra en el folio (108) factura N° 0961, de fecha 14/11/2007, por un monto de (Bs. 40.000).
-Obra en el folio (109) facturas N° 108417, de fecha 20/07/2007, por un monto de (Bs. 10.000), sin
numero, de fecha 21/07/07, por un monto de (Bs. 324.000).
-Obra en el folio (110) facturas N° C-50905, de fecha 19/01/2005, por un monto de (Bs. 412.000),
N° 00509, de fecha 10/07/06.
-Obra en el folio (111) factura N° 001, de fecha 29/06/2006, por un monto de (Bs. 150.000), a
nombre de la Cooperativa Mereicito.
-Obra en el folio (112) facturas N° C-70281, por un monto de (Bs. 80.000), N° C-70278, por un
monto de (Bs. 80.000).
-Obra en el folio (113) factura N° 10477, de fecha 03/11/2006, por un monto de (Bs. 575.650,19).
-Obra en el folio (114) factura N° 0554, de fecha 12/10/2006, por un monto de (Bs. 140.000).
-Obra en el folio (115) factura N° 000007, por un monto de (Bs.16000).
-Obra en el folio (115) facturas N° 000007, de fecha 19/06/2006, por un monto de (Bs. 16.000), sin
numero, de fecha 13/06/2006, por un monot de (Bs. 6000).
-Obra en el folio (120), oficio N° USGB-9270/2008, de fecha 15 de Junio de 2008, emanado de la
Institución Financiera Banfoandes Banco Universal, ubicado en: 5ta, Avenida, con calle 5, Edificio,
San Cristobal-estado Táchira, en la cual dan respuesta a la solicitud hecha por esta representación
fiscal en fecha 07/05/2008, según numero 04F14-0173-08, donde se evidencia claramente que la
Cuenta de Ahorros N° 022-3210203292, pertenece a la Cooperativa C.C.B.M., Rif. 315.597.888,
siendo las personas autorizadas para movilizar dicha cuenta los ciudadanos: R.D.M., CI: V-
5.733.719, V.L.J.M., CI: V-13.186.196 y, Rondon G.J.E. CI: V-5.735.413, de igual forma anexan
copias del estado de cuenta constante de Ocho (08) folios Útiles.
Del análisis realizado a las diligencias practicadas y, de mas recaudos que conforman la causa Nº
01-F14-0016-07, así como de las circunstancias de tiempo modo y lugar, fundamentos estos como
ocurrieron los hechos, se establece que los actos ejecutados por la ciudadana: DILIS M.P.R.,
venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.719, en perjuicio del
Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito R.L.”de la población de Guasdualito estado Apure,
se encuentra tipificado en la Ley Contra la Corrupción, relacionado con los delitos de:
Aprovechamiento Fraudulento de los Fondos Públicos del Estado, previsto y sancionado en el
artículo 74, de la Ley Contra la corrupción, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal
Venezolano Vigente, y Así mismo la demanda civil a la ciudadana D.M.P.R., venezolana mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.719. Para que, convenga en pagar al Estado
Venezolano y en caso de no convenir a ello, sean condenados por el tribunal, a pagar la cantidad
siguiente Primer: La cantidad de Doce Millones, Ciento Sesenta y cinco mil, setecientos ochenta y
siete, con sesenta y cinco céntimos (12.165.787,65), cantidad inexistente, tal como se puede
observar en el informe técnico practicado por la Lic. Zulyn C.T.D., titular de la cédula de identidad
Nº 15.209.508 y Licenciada C.M.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.131.157, funcionarias
adscritas a la contraloría Distrital juramentadas por ante el tribunal de control de esta jurisdicción,
quienes practicaron dicho informe al Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L. Guasdualito Estado
Apure, el cual fue solicitado por esta representación fiscal en fecha 03 de marzo de 2008, según
oficio Nº 04-F140092. Segundo Las cantidades equivalente a los intereses dejados de percibir
producto a la no disposición de la cantidad de dinero señalado por parte del Estado Venezolano y
que moratoriamente han de ser calculados a una rata no menor de doce por ciento (12%) anual,
contados a partir del día, que fue practicada la experticia contable practicado por las Licenciada
Zulyn C.T.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.209.508 y Licenciada C.M.V.G., titular de la
cédula de identidad Nº 10.131.157, funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital Alto Apure
Dirección de Examen de Cuenta Guasdualito Estado Apure, debidamente juramentada por ante el
tribunal de control, de esta jurisdicción. Tercero El pago de las costas y costos que causaren el
presente proceso. Dichos montos deberán ser determinados una vez que la sentencia quede
definitivamente firme por medio de una experticia complementaria del fallo judicial.
Durante la investigación realizada, en la presente causa se formo el acervo probatorio los cuales
ofrecemos para demostrar la culpabilidad de la ciudadana: DILIS M.P.R., venezolana mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.719, en perjuicio del Asociación Cooperativa
C.C. “Barrio Mereicito R.L.” en la comisión de los delitos, la primera de las nombradas;
Aprovechamiento Fraudulento de los Fondos Públicos del Estado previsto y sancionado en el
articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, del Código Orgánico Procesal Penal,
solicitamos se valore la declaración de los expertos:
- Declaración de los Expertos: (Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal).
1.1.- Con el testimonio de las expertas; Lcdas. Zulyn C.T.D., C.I.N° V- 15.209.508 y Lcda. C.M.V.G.,
C.I.N° V- 10.131.157; funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital del Alto Apure.
Se consideran útiles y necesarias y a la vez, para que ratifiquen el informe técnico practicado, con
todas las circunstancias, en la aplicación de los Principios Generalmente Aceptados, que permiten
ilustrar a la honorable Juez de las recomendaciones, observaciones y resultados de la experticia
practicada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal,
solicitamos se valore declaración de los testigos.
- Pruebas Testimoniales: (Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal).
2.0.-Con el testimonio de la ciudadana: G.d.C.L.d.T., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° 8.181.965, fecha de nacimiento 6-2-del 1959,estado civil casada (a), de
profesión u oficio ama de casa , actuando en este acto como miembro en la parte de instancia en
educación de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza,
atrás de la escuela del citado barrio, de la población de Guasdualito estado Apure,
2.1.- Con el testimonio del ciudadano: E.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° 5.735.413, fecha de nacimiento 19-18-del 1958,estado civil soltero (a), de profesión u
oficio Obrero, actuando en este acto como tesorero de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con
residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza frente a la Hielera ,de la población de Guasdualito estado
Apure.
- Pruebas Documentales: (Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal).
3.1.- Con el Escrito de Denuncia, de fecha 18 de Diciembre del 2007, interpuesta en este Despacho
por los ciudadanos: 1.- S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481; 2.- L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468; 3.- A.D.A.,
5.735.732; 4.- G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965; 5.- L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211; 6.- C.C.T. de Ortiz,
C.I.N° V- 10.130.771; 7.- E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092; 8.- C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532; 9.-
L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172; y 10.- A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes y habitantes de la
Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito R.L.” .
3.2.- Con el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “C.C.l del Barrio
Mereicito R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure (copia), que
obra del folio tres (03) al folio nueve (09) de la presente investigación, sobre la constitución del
C.C., debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Páez
del estado Apure, de fecha 17de Enero del 2007, quedo registrado bajo el numero Seis (06), Folio
Cuarenta y Siete (47), al folio Cincuenta y Uno (51), protocolo Primero (I), tomo Cuarto (IV) ,
primer trimestre del año 2007. En donde se evidencia a los integrantes del referido consejo, así
como su presidenta la ciudadana Dilis M.P.R., ya identificada.
3.3.- Con las facturas realizadas por parte de la administradora del “C.C.l Barrio Mereicito R.L”,
consignadas por ante representación fiscal, relacionada con la operatividad y funcionamiento de la
respectiva cooperativa.
3.4.- Con el Informe Técnico realizado en el mes de Junio de 2008, por las Licds: M.M. y C.M.V.G.,
funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital alto Apure Dirección de Examen de Cuentas
Guasdualito Estado Apure, al C.C.d.S.C., de la Parroquia el A.d.M.P.d.D.E.A.A..
3.5.-Con el oficio N° USGB-9270/2008, de fecha 15 de Junio de 2008, emanado de la Institución
Financiera Banfoandes Banco Universal, donde se evidencia claramente que la Cuenta de Ahorros
N° 022-3210203292, pertenece a la Cooperativa C.C.B.M., Rif. 315.597.888, siendo las personas
autorizadas para movilizar dicha cuenta los ciudadanos: R.D.M., CI: V-5.733.719, V.L.J.M., CI: V-
13.186.196 y, Rondon G.J.E. CI: V-5.735.413, así como copias del estado de cuenta constante de
Ocho (08) folios Útiles.
La defensa expuso sus alegatos de la defensa en bajos los términos siguiente Abogada T.C.: “En mi
condición de Defensora de la ciudadana Marias Dilis Parra , voy a ser muy precisa en mi
declaración, toda vez que la Defensa considera que no existía merito suficiente para convocar este
Juicio en el que estamos presentes, en relación con el delito de Aprovechamiento de Fondos
Públicos de acuerdo al contenido considero que mi defendida no ha cometido este delito, porque
en realidad lo que hubo fue inconsistencia contable, sobre la forma o la formalidades que se
deben llevar en los libros contables de los Consejos Comunales, las facturas de la cual se vale el
Ministerio Publico, no fueron utilizadas para beneficio personal de mi defendida en ningún
momento, esas compras a la cual se refieren esas facturas fueron adquiridos para beneficio del
C.C. nunca para beneficio personal de mi defendida y esto lo vamos aclarar escuchando a los
testigos que la misma Fiscalía cito porque desafortunadamente los testigos que la defensa
promovió para ser escuchados en este Juicio el Tribunal de Control lo desecho, considero que con
los testigos de la Fiscalía podemos aclarar esta situación, y por lo tanto insisto que las peritos que
realizaron el peritaje de la Fiscalía deben ser traídas aquí así sea por la fuerza Pública para que
expliquen en que fundamentaron el hecho de decir que mi defendida se aprovecho
fraudulentamente de los fondos del C.C.d.B.M.. Mi defendida además de ser excelente
administradora ha duplicado los bienes del C.C.M., como por tres, además de haber buscado la
formas de traer proyectos en beneficio de la comunidad, además de tener dinero en el Banco y
materiales existentes que acreditan que nunca ha sido malversado en provecho e ella, provecho
de alguno de ellos, otro asunto es que la contadora oportunamente ha aclarado esta
inconsistencia contable, que nunca fueron revisadas por las peritos buscadas por la Fiscalia, seria
necesario en este caso buscar otros peritos que digan la realidad, para que mi defendida sea
considerada Malversadora de Fondos Públicos, tendría que en complicidad con los demás
administradores del C.C. ya que ella no tiene autonomía para poder disponer sola de lo que se va a
realizar en el C.C. en el banco no firma sola, todos ellos debían estar aquí sentados como
acusados, el artículo 64 de la Ley Contra La Corrupción que dice que los representantes o
administradores de personas naturales o jurídicas, se aprovechen en beneficio propio o de
terceros. Por un lado mi defendida por ningún lado ha utilizado a favor de ella o de terceros a
utilizado los fondos del Estado, por otro lado el Estado para finalizar estoy más que segura que en
el transcurso de este debate demostrare la inocencia de mi defendida”. Escuchadas como fueron
los alegatos de apertura formuladas por las partes el Tribunal en su oportunidad legal impuso a la
acusada de las normas de de carácter constitucional articulo 49 ordinal 2 y 5, y de carácter
procesal articulo 347, del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez le indico los derechos por los
que el fiscal del ministerio público Acuso, se le pregunto se deseaba declarar a lo que respondió
que “SI” desear declarar y a tal efecto expone: “ Me considero inocente de todo lo que el Fiscal me
acusa, yo lo que he hecho ayudar la comunidad y consigno un escrito”. Seguidamente se abre el
debate oral y Público a la fase de la recepción de las pruebas todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 353 del Código Organice Procesal Penal, procediéndose con los testigo
promovidos por el Ministerio Público la ciudadana G.d.C.L.d.T. a quien se le tomo el juramento de
Ley y expuso: “la firma que aparece en el acta de la ccoperativa no es la mía , una vez le comente a
una compañera mia que yo no se como hace esa señora para sacar plata porque nunca le he
firmado nada, entonces le he pedido copia de la cooperativa no, cuando vi la coopia les dije esa no
es mi firma ”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del
Ministerio Público quien pregunta: ¿Qué cargo tenia cuando a usted le tocaba firmar? A lo que
responde: yo era la que daba la constancia de residencia ¿Quién hacia los pagos para las compras
A lo que responde: la señora dilis porque no nos reuniamos yo sola voy a ser cola, pero si no nos
decia. ¿usted considera que la actuación de la señora m.p. no se ajusto a los beneficios de la
comunidad? A lo que responde: ella , yo digo lo que veo al principio comenzamos haciendo las
hallacas para registrar la cooperativa, lo unico era cuando compraba las cosas no nos reuniamos a
ver, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. T.C..
Quien pregunto al testigo: ¿digale al tribunal que persona eran las encargadas en el banco? A lo
que contesto: vera y dos personas mas ¿en que momento dilis malverso dinero? A lo que
contesto: ahí no puedo decir nada que lo utilizaba para ella, si los manejaba.Pregunta el ciudadano
juez a la testigo que quizo decir en el escrito acusatorio No se le ve el queso a la tostada? A lo que
responde: bueno porque yo estaba en la cooperativa y no sabia cuanto ingreso cuando entro, es
todo-. Se ordena el ingreso a la sala al ciudadano testigo E.R.G., quien se le toma el juramento de
Ley y expuso: “ yo soy el tesorero, y vengo a declara de una denuncia de uno reales que ella se
agarro, para mi no es así, yo soy el tesorero y en mi presencia no ha agarrado nada si nosotros no
firmamos ella no puede disponer de los reales y cuando ella vende los reales se van al Banco, ella
esta manejando todo, , entonces la llevaron a la fiscalia . Acto seguido el Tribunal le concede el
derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: ¿cual era su cargo? A lo que
responde: Primero en la Contraloría y después de tesorero. ¿Quien lo designo? A lo que responde:
La comunidad. ¿Usted aparece firmando el acta constitutiva como tesorero? A lo que responde: Si.
¿Como se manejaba el dinero la señora I.P.? a lo que responde: Se manejaba comprando cemento,
lo compraba el hermano Varela, después íbamos todos a comprar el cemento y lo llevábamos para
hacer bloques, pocos se vendían, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa
Privada quien pregunta: ¡Cual es el motivo por el cual varias facturas aparecen a nombre de M.K.,
R.F. en relación con comprar relacionadas al c.c., por que no se pusieron esas facturas a nombre
del C.C.? A lo que responde: Porque no nos habían dado información bien, estábamos empezando,
las facturas mías son de unas fotocopias que me mandaron a sacar, todos los de las facturas
pertenecen al C.C.. ¿Desde cuando esta de Tesorero? A lo que responde: desde el 2006. ¿Quienes
administran la gestión financiera del C.C.? A lo que responde: Dilis Parra, J.V. y J.R.,. ¿Su firma es
indispensable para cualquier retiro que se vaya hacer en el Banco? A lo que responde: Sí, ¡Es
necesaria la intervención de ustedes para la inversion del dinero del C.C.? A lo que responde: sí,
es. ¿Usted se ha enterado que la señora Dilis Parra utiliza el dinero del C.C. para su propio
beneficio? A lo que responde: No, en ayudas a las personas, enfermos. ¿Que inversiones han
hecho ustedes como administradores en provecho del C.C.? A lo que responde: Hemos comprado
un terreno que costo diez millones, después se compro el material para cercarlo, después se pago
la mano de obra para cercarlo, se compro una computadora, una cámara, cinta métrica, se
compraron varias cosas. ¿Esos objetos están en posesión del C.C.? A lo que responde: Todo esta
allá. ¿Tiene conocimiento de cuanto dinero hay en el banco del c.c.? A lo que responde: Cuando
ella salió tenia cinco millones y pico, y actualmente tiene Nueve millones setenta y cuatro, aparte
hay bloques acumulados allá. ¿Cuánto es el valor de todo lo que adquirieron para el c.c.? A lo que
le responde: Pasa de veinte millones. ¿Usted participo en el pago de lo que se adquirió? A lo que
responde: Claro que sí. ¿Otras personas participan haciendo gestiones del C.C.? A lo que responde:
Si ¿Quiénes? A lo que responde: M.S., los demás hermanos, todos lo que están en el Comité, todos
están de acuerdo, siempre vamos lo de Contraloría. ¿Diga si los de la Contraloría han encontrado
anomalías, en la gestion de la Señora Dilis Parra? A lo que responde: No, nada, es todo.
Seguidamente el Juez le pregunta al testigo si conjuntamente con la señora Dilis Parra tienen que
firmar para sacar dinero del Banco? A lo que responde. Si, mi persona, M.D.P.R. y Vera Loza.J.. ¿Sin
la firma de ellos es imposible? A lo que responde: Si, es todo. Evacuado dicho testigo el
representante del Ministerio Público solicita la suspensión del debate oral y público, bajo el
fundamento de la no comparecencia de los expertos a pesar de estar debidamente notificado e
invocado lo preceptuado en el artículo 335 del Código Orgánica Procesal Penal, a lo que el tribunal
acordó su pertinencia y fija su continuación para el 25 de junio de 2009 Llegada la oportunidad se
inicio a la continuación del debate y se evacuaron los expertos: Z.R.T. quien una vez juramentada
expone: “Yo soy Experto Contable de la Contraloría Distrital, el Fiscal Zambrano, hace el oficio le
notifica a la Contraloría, solicitando los Expertos contables entonces el Contralor le da la respuesta
donde nos asigna a nosotras para hacer la experticia del Expediente de la causa, nosotros
verificamos el Expediente constatamos que las facturas estén legalmente soportadas, como dice la
p.d.S., nosotros damos una recomendación y unas observaciones, en este caso nosotros
observamos que se le entrego 30 millones de Bolivares al C.C.d.B.M., de los cuales, estan
soportados según el Expediente seis millones y pico y se desconoce del restante del otro monto, es
todo “. Se le concede el derecho de palabra al FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. C.Z. quien pregunta a la acusada: ¿Si reconoce su firma en el informe que ella me presento?
A lo que responde: Si, esta es mi firma, ¿ Podría usted como la persona que hizo el informe técnico
explicar al Juez y a nosotros aquí presentes en relación a los principios y objetividad que utilizaron
ahí a los fines de determinar un daño al patrimonio publico? A lo que responde: Nosotros nos
regimos también por los principios de contabilidad establecidos en La Ley de Contadores Públicos
y nosotros nos basamos únicamente en los soportes que lleva el Expediente, hablamos de facturas
soportadas, nosotros hicimos la suma de todas ellas y son seis mil trescientos setenta y uno
trescientos veinticuatro Bolívares Fuertes ( 6.371.324 Bf), que es lo que esta soportado según el
Expediente que nos entrego la Fiscalia Décimo Cuarta, y falta según el estudio que se desconoce la
Existencia de doce mil ciento sesenta y cinco trescientos ochenta y siete con sesenta y cinco
Bolívares Fuertes(12.165.387, 65) ya que no hay mas nada de facturas para justificarlos por lo
menos, ¿ Al folio 101 hay una factura que ustedes revisaron pero la fecha es del 2001, me podria
explicar usted eso? A lo que responde: Si la tomamos en cuenta aquí dice que es de fecha 10 de
mayo de 2001, y dice que el acta es del 2006, nosotros no nos explicamos el porque el acta
Constitutiva es de fecha 2006, porque esta factura aparece del 2001, también existen muchas
facturas que aparece que aparecen a nombre de terceras personas mas no a nombre del concejo
comunal, debe aparecer a nombre del C.C. , presentan muchas facturas que tienen muchas
enmiendas y no están como lo exige la p.d.S., es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la
Defensa Privada Abg. T.d.J.G. quien pregunta ala Experto: ¿Aclárele a la Audiencia si cuando usted
manifiesta que están soportados seis mil y pico de bolívares y se desconoce la existencia del otro
monto significa que hay una defraudación? A lo que responde: Nosotros solamente estamos
sumando las facturas que esta en el expediente y que desconocemos totalmente del restante que
hace falta. ¿Las inconsistencias contables a las cuales usted se refiere implican que haya habido
malversación o aprovechamiento fraudulento de fondos públicos? A lo que responde: En realidad
cuando estudiamos el caso la Licenciada y yo, lo que notamos fue que las fecha de las facturas no
coinciden con la fecha del acata de la Constitución del C.C. y no se que decirte en ese caso de
donde estad esos doce mil Bolívares Fuertes, porque si es tuvieran soportados en el Expediente
que nos facilita la Fiscalia, entonces mal podríamos decir que existe Malversación de fondos
públicos porque desconocemos donde están esos doce mil bolívares.¿ Al folio 83 al folio 98 del
Expediente existe el dictamen que rindió usted con su colega, alli existen unas recomendaciones,
entre esas son once numerales yo le voy a preguntar cada una de ellas, numeral 1º. Acerca de la
Estructura organizativa, que explicación puede darnos? A lo que responde: Nosotros pensamos
que el c.C. debe presentar una estructura en base a lo que ellos hacen, por eso se señala que ellos
especifiquen la estructura, ¿Si ustedes eso lo presumieron o es que tenían una prueba para
establecer que ellos no tenían una estructura organizativa? Se hace objeción el ciudadano Fiscal y
manifiesta que lo que se esta aclarando es un informe técnico contable, las expertos están aquí es
para ilustrar sobre el informe técnico como tal. Objeción declarada sin lugar manifiesta el
ciudadano Juez por cuanto en el informe técnico hacen alusión a la estructura cuando realizan las
observaciones. Acto seguido continua la Defensa Privada preguntando a la Experto: ¿ Si esa
estructura organizativa tiene que ver con ese dictamen para determinar si hubo malversación o
no?. A lo que responde: Nosotros no podemos determinar si hubo malversación o no solo
estudiamos el Expediente que nos envía la Fiscalía, hacemos esa recomendación de acuerdo al
proyecto que presenta el c.c.. ¿Por que no le solicitaron a la fiscalía que les aportaran más pruebas
a usted? Porque nosotros trabajamos en base al expediente que remite Fiscalia. ¿Establecer
controles administrativos contables alternativos, a que se refiere? A lo que responde: Se refiere a
que en el expediente no llevaba los principios de contabilidad como tal, no los llevaba con una
contadora. ¿Dígame si fueron presentados unos libros de contabilidad por parte de la Fiscalia? A lo
que responde: Si, fueron. La Defensora Publica solicita al ciudadano Juez que se deje constancia
que se están comunicando las Expertas y una dice que si y la otra dice que no, porque es
contradictoria la situación. ¿Los prestamos otorgados por la asociación, deben ir sustentado con
documento de orden publico y no como se ha venido dejando constancia en el Libro de Actas de la
Asamblea. Que explicación puede dar? A lo que responde: No están soportados o avalados por la
Notaria, por eso dejamos constancia de ello, y solo somos expertos contables, hasta ahí llegamos
nosotros, damos recomendaciones. ¿La rendición de cuentas debe estar respaldada por un
contador público colegiado? A lo que responde: Me refiero a que no llevan una rendición de
cuenta de lo que gastan por lo menos en el transcurso de todo el mes ¿A que tiempo se refiere el
informe que ustedes llevan como perito? A lo que responde: En el expediente no estaba la
rendición de cuenta en el expediente que nos entregaron. ¿Establecer Normas de control interno
que cumplan con las funciones para la cual fueron creadas? A lo que responde: Nos referimos a
que no establecen como tal las normas de control interno que se debe formular de acuerdo a los
lineamientos de la ley de cooperativas. ¿Recomendamos rectificar las operaciones, a que se
refieren con esa recomendación? A lo que responde: Porque existen algunas facturas que no están
nítidamente claras, ¿ aparece en el folio 95 del dictamen, en consecuencia atendiendo el principio
de legalidad y transparencia se detecto la entrada de treinta mil bolívares como ingreso por
Instituciones del Gobierno, los cuales se encuentran soportados en la relación de ingresos y
egresos para el ejercicio fiscal 2006, las utilidades de seis mil trescientos sesenta y uno, trescientos
veinticuatro y la relación de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2007, la utilidad fue de doce
millones once mil ciento sesenta y cinco setecientos ochenta siete según el estudio se desconoce
en su existencia? A lo que responde: Lo que quiere decir con respecto al informe técnico es que el
gobierno les dio treinta mil bolívares fuertes y lo que usted entendió de los egresos y de los
ingresos que eso fue lo que percibió según las facturas del expediente, los ingresos y egresos que
percibió el C.C.B.M. fueron seis millones de bolívares que fue lo que gastaron y del otro restante
desconocemos su destino., y lo que falta para completar los treinta millones, doce mil setecientos
ochenta y siete con sesenta y cinco (12.787,65 Bf), no aparecen facturados según el informe
técnico. ¿Aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. quiere decir esto que
existe Malversación de Fondos Públicos? A lo que responde: Pienso que si, porque si no aparece
soportado lo doce faltantes donde están las facturas, ¿Esta fundamentando una presunción o que
ustedes lo vieron en la prueba que a porto la fiscalia? El ciudadano Fiscal hace objeción por cuanto
el Experto no puede precalificar si hobo o no malversación de fondos, Objeción declarada con
lugar. Seguidamente la defensa privada sigue preguntando a la Experto: ¿Explique a la Audiencia
que significa la manifestación contenida en este informe al folio 97 parte final de la nota que dice
aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. R.L.? A lo que responde: Cuando
colocamos esa nota ahí de que se esta aceptando es que realmente reconocemos el restante de
los doce millones que hacen falta. ¿Las observaciones folio 88, 89, 90, 91, aparecen unas
observaciones enumeradas en el primer folio segundo párrafo dice se observo en la carpeta
correspondiente la relación de ingresos y egresos del 2006, encontramos que la factura esta a
nombre de la ciudadana M.C. por un monto de ciento cincuenta bolívares, por concepto de pago
de censo al Barrio Mereicito además de presentar enmiendas, implica que hubo mala utilización
de los fondos. Alo que responde: eso fueron resultados de la facturas, en el expediente las
facturas deben ir a nombre del C.C.B.M., mas no de tercera personas, tienen enmienda tachaduras
y no puede ser así. Manifiesta la Defensa que esas observaciones se refieren a inconsistencias
contables de la manera como hicieron la contabilidad. ¿Esas inconsistencias contables son
sancionadas administrativamente? A lo que responde: Nosotros hicimos esas observaciones
porque en el Expedientes fuimos observando facturas por facturas, y a nombre del C.C.. ¿Estas
inconsistencias contables daban pies para que se hablara de una malversación de fondo? A lo que
responde: Pensamos que según el estudio eso es lo que esta soportado que son esos seis millones
a lo que nos referimos en el informe técnico, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la
Experto licenciada C.M.V.G., se le toma el juramento de ley y el ciudadano Juez le pregunta si tiene
conocimiento del por que se encuentra en la sala de juicio a lo que responde que “si” y expone:
Somos funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital, solicitadas mediante oficio dirigido a la
Contraloría Distrital por el ciudadano Fiscal, nosotros no somos responsables de los hechos de los
consejos comunales, quienes tiene que ser objetados por la oficina de SUNACOOP en el Municipio,
tengo que tener conocimientos de los procesos que se me siguen porque así la Ley lo establece,
cada uno de nosotros integrantes del C.C. debe conocer los principios de Contabilidad o por lo
menos dejarse orientar, para que ellos puedan manejar su contabilidad, nosotros con la Fiscalia
colaboramos en relación a fiscalización y control hacia ellos” El ciudadano Fiscal solicita que la
misma ratifique la firma y contenido del Informe técnico y financiero. A lo que responde la Experto
que si la reconoce la firma y ratifica el contenido del informe técnico. El ciudadano Fiscal pregunta:
¿Usted podría ilustrar de los Principios contables que ustedes utilizaron allí para llegar a los
resultados? A lo que responde: Según la Ley de Consejos Comunales que dice que todos los
consejos comunales deben llevar una contabilidad para manejar sus recursos, con relación al
informe nosotros nos basamos en lo que entrega el fiscalia, hacemos recomendaciones y
observaciones y ellas salen de lo que se nos presenta en el Expediente. Seguidamente el
ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿A que se
refiere cuando manifiesta que es falta de comunicación entre los Consejos Comunales y
SUNACOOP? A lo que responde: Me refiero a que la falta de información que los consejos
comunales tienen en relación a la contabilidad que deben de manejar , es lo que hace presumir la
malversación de los fondos porque entra en juego el proyecto de que vamos hacer con el dinero
que tienen los consejos comunales y no presentan el informe trimestral. ¿ quiere decir que esa
inconsistencia que ustedes encontraron, la esta fundamentándola en la falta de conocimiento del
C.C.B.M. en asuntos contables? A lo que responde: Si ¿Implica esa falta de conocimiento en
asuntos contables que haya malversación de fondos o es sinónimo de eso? A lo que responde: Eso
lo puede decir lo que manejaron los recursos de los consejos comunales. ¿Como perito le estoy
preguntando? A lo que responde: No le puedo decir ¿Esas formas de contabilidad que no se
observaron es un sinónimo o significa aprovechamiento de los fondos público. A lo que responde:
No se ¿Digale a la Audiencia si de acuerdo a la labor que ustedes realizan usted manifestó que los
Consejos comunales deben tener conocimiento para manejar los recursos, explíquelo por favor? A
lo que responde: La ley de Consejos Comunales lo establece que deben presentar un informe de
gestión anual ante la oficina de SUNACOOP, es todo. Seguidamente se incorporaron al debate oral
y Público para su lectura las siguientes documentales cumplidas como fuerón las formalidades
legales requeridas para tales efectos .- Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación
Cooperativa “C.C.l del Barrio Mereicito R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez
Distrito Alto Apure (copia), que obra del folio tres (03) al folio nueve (09) de la presente
investigación, sobre la constitución del C.C., debidamente registrado por ante la oficina subalterna
del registro publico del Municipio Páez del estado Apure, de fecha 17de Enero del 2007, quedo
registrado bajo el numero Seis (06), Folio Cuarenta y Siete (47), al folio Cincuenta y Uno (51),
protocolo Primero (I), tomo Cuarto (IV) , primer trimestre del año 2007. En donde se evidencia a
los integrantes del referido consejo, así como su presidenta la ciudadana Dilis M.P.R., ya
identificada. 2.-Facturas realizadas por parte de la administradora del “C.C.l Barrio Mereicito R.L”,
consignadas por ante representación fiscal, relacionada con la operatividad y funcionamiento de la
respectiva cooperativa.3.- Informe Técnico realizado en el mes de Junio de 2008, por las Licds:
M.M. y C.M.V.G., funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital alto Apure Dirección de Examen
de Cuentas Guasdualito Estado Apure, al C.C.d.S.C., de la Parroquia el A.d.M.P.d.D.E.A.A.. 4.- Oficio
N° USGB-9270/2008, de fecha 15 de Junio de 2008, emanado de la Institución Financiera
Banfoandes Banco Universal, donde se evidencia claramente que la Cuenta de Ahorros N° 022-
3210203292, pertenece a la Cooperativa C.C.B.M., Rif. 315.597.888, siendo las personas
autorizadas para movilizar dicha cuenta los ciudadanos: R.D.M., CI: V-5.733.719, V.L.J.M., CI: V-
13.186.196 y, Rondon G.J.E. CI: V-5.735.413, así como copias del estado de cuenta constante de
Ocho (08) folios Útiles. Se hace la observación en el presente debate oral y público, No se
incorporaron al debate oral y público por su lectura 1.- el escrito interpuesta en este Despacho por
los ciudadanos: 1.- S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481; 2.- L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468; 3.- A.D.A., 5.735.732;
4.- G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965; 5.- L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211; 6.- C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V-
10.130.771; 7.- E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092; 8.- C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532; 9.- L.N.M.C.,
C.I.N° V- 15.041.172; y 10.- A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes y habitantes de la
Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito R.L.”, y los cuales fueron promovidos como testigos
a los fines de su ratificación, con el objeto de salvaguardar el principio de inmediación y
contradicción de las pruebas . Seguidamente en esa oportunidad se le concede el derecho de
palabra a la partes en el sentidos de que ambas exponga sus conclusiones tal como lo prevé el
artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en esta oportunidad de presentar conclusiones
con respecto a la denuncia que se hiciera en fecha 18-12-2007, por un grupo de habitantes del
Barrio Mereicito y que los recursos que fueron asignados al C.C.e. siendo utilizado de una manera
incorrecta esta fiscalia se avoco a la investigación y como resultado en la evacuación de pruebas
ante este d.T. las Expertas contables, presentaron su informe técnico que es la prueba en la cual se
baso para hacer la acusación de conformidad con el articulo 74 de La Ley Contra la Corrupción,
Aprovechamientos Fraudulentos de Fondos Públicos allí quedo plenamente demostrado que los
recursos no fueron utilizados de acuerdo como lo establece el acta constitutiva del C.C.B.M., de
igual forma no se aplico lo que establece la Ley de Consejos Comunales, esto pues conllevo al
estudio y análisis de los Expertos Contables de la Contraloría Distrital de Estado Apure y sus
fundamentos sobre los soportes y aportes que le dieron en este caso la ciudadana I.P. en la Fiscalia
del Ministerio Publico, facturas que sirvieron para hacer el informe, material que fue solicitado a la
Presidenta del C.C., quiero ilustrar al ciudadano Juez y a los Escabinos que cuando las Expertas
Contables hacen acotación a la computadora no es que estemos en contra de la informática, sino
que se hace esa observación porque allí esa computadora no se justifica es un gasto indebido,
como se conoce en , son recursos que no están destinados para compras de computadoras porque
el objeto es preciso, ese gasto fue significativo si lo comparamos con el dinero que les aporto el
Estado, eso a mi manera de ver es un gasto indebido, ese dinero tenia que haberse invertidos en
otras actividades inherentes al c.c., hay que cumplir los estatutos, el objeto del C.C. es para la
inversión de créditos, las Expertas contables fueron benevolentes, porque aquí tomaron en cuenta
facturas que no llenan requisitos del SENIAT, sin embargo para amortiguar fueron tomadas en
cuenta, quiero dejar claro esto por la acotación que hizo la Experta, los gastos tienen que ser
específicos, los consejos comunales no perciben ningún tipo de remuneración es una función para
beneficio de la Comunidad, considero que aquí hubo Aprovechamiento ya que pudo demostrar la
Experto cuando señalaba que unas facturas pertenecen a terceras personas no se hicieron a
nombre del C.C., con fecha de mucho antes de cuando se creo el C.C., el C.C. es una persona
Jurídica y por lo tanto la Factura tiene que salir a nombre del C.C., es por esto ciudadano Juez y
Escabinos quedo demostrado con ello de que si hubo Aprovechamiento Fraudulento de Fondos
Públicos, Es por ello que la Fiscalia Décimo Cuarta el resarcimiento de daños tal como lo establece
el articulo 74 “ Los representantes o administradores de Personas Naturales o Jurídicas, así como
los directores o principales de estos, que por actos simulados o fraudulentos, se aproveche o
distraiga de cualquier forma en beneficio propio o de tercero, el dinero, valores u otros bienes de
sus administradas, hubieren recibido de cualquier órgano o ente Publico, por concepto de crédito,
aval o cualquier forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio publico, será
penado de dos (02) a diez (10) años de prisión” en este caso hay una afectación que quedo
demostrada con la Experticia Contable, y la misma Ley contra la Corrupción establece en su
articulo 87 “Que se consideran de Orden Publico, la obligación de restituir de reparar el daño, o
indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio publico, por quienes resultaran responsables de
las infracciones previstas en esta Ley, a estos efectos el Ministerio Publico, practicará las
diligencias conducentes, a la determinación de la responsabilidad civil, de quienes apareciesen
como coparticipes en el delito, en la Sentencia Definitiva el Tribunal se pronunciara sobre la
responsabilidad civil de los enjuiciados, si los peritos no tienen determinada la cuantía del daño
reparación y restitución, la Sentencia procederá a un arreglo de acuerdo al articulo 249 del Código
de Procedimiento Civil…..”, aquí ya se pudo concluir la afectación al Patrimonio Publico, ratifico en
esta oportunidad tanto la acusación, la demanada civil, solicito que la acusada Dilis Parra , efectúe
el resarcimiento al Estado Venezolano por la cantidad en la demanda civil por la suma de doce
millones ciento sesenta y cinco mil, setecientos ochenta y siete con sesenta y cinco céntimos
(12.165.787, 65), Bolívares, que es la cantidad inexistente en el Informe practicado por la Experto
Licenciadas Zulyn C Tapia Duran y Licenciada Mayerlin C. Valero Gamez, Funcionarias Adscritas a la
Contraloría Distrital del Alto Apure, debidamente Juramentadas por el Tribunal de Control de este
Circuito y Extensión quienes realizaron el Informe Técnico a la Cooperativa C.C.B.M. R.L, solicitada
por esta Fiscalia en fecha 03 de Marzo de 2008 según oficio N° AP-04-F14-0092-08, igualmente las
cantidades equivalentes a los intereses, dejados de percibir, producto a la no disposición a la
cantidad de dinero señalada por parte del Estado Venezolano y que deben ser calculadas a una
rata no menor del 12% de interés anual contados desde el dia en que fue practicado la Experticia
contable, practicada por la Funcionarias ya mencionadas, el pago de la costas y costos que
causaron el presente proceso y dice que el monto debe ser determinado una vez que la Sentencia
este definitivamente firme, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a
la Defensora Privada Abg. T.C. quien expone: como Defensora de la acusada reafirmo las
manifestaciones que hice al principio del debate, por las siguientes razones: Por las pruebas
legalmente admitida por el Tribunal se pudo demostrar que los ciudadanos Dilis M.P., Vera
Loza.J.M. y Rondon G.J., según el oficio numero USGB9270-2008, suscrito por la Gerente de
BANFOANDES, con esta situación puedo manifestar que mi defendida no debe haber sido la única
imputada y acusada en este Juicio toda vez que quedo demostrada de igual forma con los
testimonios de J.R. y de la Señora G.L., que ella no tenia autonomía para disponer, en forma
autónoma para utilizar autónomamente los recursos que le fueron otorgados al C.C.B.M., quiere
decir que la acusación, del ciudadano Fiscal no se dirigió a todas las personas que en un momento
dado debió haberse dirigido toda vez que mi defendida únicamente no administraba los recursos,
sin la firma de J.R. y J.M.V. mi defendida no podía administrar ningunos recursos, por otro lado ese
informe técnico que tanto alude al Fiscal se refiere a unas facturas a nombre de otras personas
que no son mi defendida ninguna de esas facturas están a nombre de mi defendida, y también
puede concluir de las manifestaciones de las ciudadanas Peritos que lo que ocurre allí son
informalidades contables que en ninguna momento debieron llevar al ciudadano Fiscal a acusar a
mi Defendida solamente por estas inconsistencias toda vez que como le digo, esas
manifestaciones de las Expertos no conlleva a demostrar como erróneamente lo admite la Fiscalia,
que mi defendida es responsable penalmente del Aprovechamiento Fraudulento de Fondos
Públicos, porque por ninguna parte del Proceso se pudo demostrara la autoría de mi defendida,
también manifestaron las ultimas de las peritos que se fundamenta en presunciones que de
pronto falta los doce millones de bolívares, pero no hay pruebas de donde están de que paso,
quiere decir, que no se puede presumir por el hecho que la Fiscalia negligentemente no haya
aportado la totalidad de las pruebas a los peritos contables, para que se formaran un juicio global
de la situación, no se puede admitir con las manifestaciones de las peritos que hubo
responsabilidad penal de mi defendida, cuando ellas han dicho que lo que existe son
informalidades contables, que esas informalidades fueron causas de mala información, de
SUNACOOP en relación con los Consejos Comunales, pero nunca que eso una demostración de la
utilización fraudulenta de los fondos públicos así como lo define el Articulo 74 de la Ley Contra la
Corrupción y con todo respeto y parodiando una manifestación de la Fiscalia, una resolución una
acusación como esta no puede ser sacada de la manga así como así, a enjuiciar una persona sobre
una responsabilidad penal sobre la cual no existe una prueba fehaciente, y en realidad pruebas
fehacientes ni incipientes de que mi defendida, hubiese sido autora de ese delito no existe en ese
proceso, por lo que niego y contradigo esa manifestación de la Fiscalia, soportando en las pruebas
evacuadas aquí, por supuesto que al no existir esos medios de prueba que indiquen la certeza de
la responsabilidad de ella ciudadano Juez existe la duda, de que efectivamente ocurrió ese hecho
punible, existe la duda también existe la duda que haya sido mi patrocinada que haya cometido el
mismo, no por la manifestaciones de la FISCALIA DE LIBRAR su responsabilidad de haber acusado
sin pruebas, venir aquí a pedir de que se condene a un ciudadano como lo ha hecho de manera
injusta como se le ha hecho a mi defendida, yo reitero, que pido la absolución de mi defendida con
fundamento en hecho , la norma del artículo 74 de La Ley contra la corrupción invocada por la
Fiscalía en ningún momento fue violada por mi patrocinada porque dice Los representantes o
administradores de Personas Naturales o Jurídicas, asi como los directores o principales de estos,
que por actos simulados o fraudulentos, se aproveche o distraiga de cualquier forma en beneficio
propio o de tercero, el dinero, valores u otros bienes de sus administradas, hubieren recibido de
cualquier órgano o ente Publico, por concepto de crédito, aval o cualquier forma de contratación,
siempre que resulte lesionado el patrimonio publico, será penado de dos (02) a diez (10) años de
prisión” en ningún momento el comportamiento de mi defendida esta tipificado, en base a esto
solicito nuevamente la absolución de mi defendida. Ahondando en el informe de las peritos, la
inconsistencia de una factura al folio 88 relacionada a nombre de M.K., mi defendida se llama Dilis
Parra, M.K. si pertenecía al c.c. debió haber profundizado el Fiscal de quienes eran los miembros
del C.C. en esa época, para establecer si efectivamente esas inconsistencias por falta de
información por parte de los señores del C.C. en un comienzo, pudo ser o no que se robaron el
dinero, por supuesto que lo que hubo inconsistencia pero no quiere decir que haya habido
utilización fraudulenta, y esa factura se hizo por concepto de pago de censo del c.c., la siguiente
nota donde dice que la factura esta a nombre de J.R., porque no acuso a J.R. ciudadano Fiscal?,
todo lo contrario vino como testigo a reafirmar que acá no había ninguna utilización fraudulenta, y
que la señora I.P. no podía disponer de ningún dinero, es mas defendió la gestión de mi defendida,
otra nota a nombre de R.F. que en esa epoca, si vemos el listado del C.C. aparece aca en el acta
constitutiva, y asi como se observa todas las notas a las cuales se refiere a personas diferentes a
mi defendida esta comprobado, si acaso aparece en algunas por ahí que son unas fotocopias ,
entonces deberían estar todos los miembros del C.C., en este Tribunal respondiendo por el delito
que señala el ciudadano Fiscal en su acusación, eso es lamentable, además quiero acotar que en el
expediente cursa documento debidamente registrado, por ante el Registro Publico de Guasdualito
Estado Apure el cual quedo registrado bajo el numero 03 folio once (11) al quince (15), protocolo
primero, tomo décimo octavo, segundo trimestre en el cual la ciudadana I.B.E.H., la cual vende al
C.C.B.M., representa por la presidenta Dilis M.P., Ruiz, una casa en construcción, con siembra de
árboles frutales, construida sobre un terreno de 1 Has mas 870.11 metros cuadrados, ubicada en
el sector Mereicito, por la cantidad de Diez Millones, a la vez quiero aclarar de que esta fue una de
las pruebas promovidas en esta causa penal y la cual no fue admitida por el tribunal de control, y
que riela inserta a los folios 194 al 196 de la causa, queriendo demostrar con esto que mi
defendido en ningún momento trato de dilapidar o aprovechar del dinero de la cooperativa sino al
contrario invertirla, además de eso tiene material, dinero en el banco, por eso reitero que se
deseche la petición de la fiscalía y que se absuelva mi defendida por el delito por la cual fue
acusada mi patrocinada, que ha venido responsablemente a responder a la Justicia venezolana, es
todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS
Que siendo el día 18 de diciembre de 2007, se presentaron ante el despacho de la fiscalía Décimo
Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guasdualito Estado Apure, los ciudadanos S.A.F. , titular
de la cédula de identidad Nº 2.473.481, L.S.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.734.468,
A.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.735.732, G.d.C.L.d.T., titular de la cédula de identidad
Nº 8.181.965, L.R.F., titular de la cédula de identidad 25.288.211Carmen C.T. de Ortiz, titular de la
cédula de identidad Nº 10.130.771, E.A.N.A., titular de la cédula de identidad Nº 14. 408.092,
C.J.E.H.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.325.532, L.N.M.C., titular de la cédula de
identidad Nº 15.041.172 y A.M.G.A. con cédula de identidad Nº 14.602-422, todos habitantes de la
comunidad de Mereicito, ubicado en la carretera nacional vía Elorza, específicamente donde está
la escuela de dicho sector, los mismos acuden al despacho, quienes con la presencia del fiscal
Décimo Cuarto Abg. C.R.Z., solicitan el derecho de palabra para denunciar algunas irregularidades
en la asociación Cooperativa C.C. “ Barrio Mereicito R.L”, y en tal sentido, en nombre de los aquí
presentes, la ciudadana A.D.A. , dice lo siguiente: “ Yo voy arrancar primero diciendo que tenemos
dos año en la comunidad de mereicito y no se le ve el queso a la tostada, tenemos un c.c. que
compro un galpón y no presta el servicio para nada, también tenemos una bloquera que no presta
el servicio a la comunidad, también tenemos a la presidenta de la cooperativa que no se deja ni
hablar , la ciudadana Dilis Parra Ruiz, en nuestro barrio hay mucha necesidades que se puede
resolver trabajando en conjunto, por eso pedimos ayuda a esta fiscalía, para sacar adelante
nuestra comunidad”. Dando inicio a la Investigación Nº 04-14-0016-07, por la presunta comisión
de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Contra la Corrupción.
Fundamento de derecho establecidos en el presente debate oral y público quedaron demostrado
con la declaración del testigo cuando expresa: G.d.C.L.d.T. a quien se le toma el juramento de Ley
y expone: “la firma que aparece en el acta de la cooperativa no es la mía , una vez le comente a
una compañera mía que yo no se como hace esa señora para sacar plata porque nunca le he
firmado nada, entonces le he pedido copia de la cooperativa no, cuando vi. la copia les dije esa no
es mi firma ”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del
Ministerio Público quien pregunta: ¿Qué cargo tenia cuando a usted le tocaba firmar? A lo que
responde: yo era la que daba la constancia de residencia ¿Quién hacia los pagos para las compras
A lo que responde: la señora dilis porque no nos reuniamos yo sola voy a ser cola, pero si no nos
decia. ¿usted considera que la actuación de la señora m.p. no se ajusto a los beneficios de la
comunidad? A lo que responde: ella , yo digo lo que veo al principio comenzamos haciendo las
hallacas para registrar la cooperativa, lo unico era cuando compraba las cosas no nos reuniamos a
ver, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. T.C..
Quien pregunto al testigo: ¿digale al tribunal que persona eran las encargadas en el banco? A lo
que contesto: vera y dos personas mas ¿en que momento dilis malverso dinero? A lo que
contesto: ahí no puedo decir nada que lo utilizaba para ella, si los manejaba.Pregunta el ciudadano
juez a la testigo que quizo decir en el escrito acusatorio No se le ve el queso a la tostada? A lo que
responde: bueno porque yo estaba en la cooperativa y no sabía cuanto ingreso cuando entro, es
todo. En relación a lo depuesto por la ciudadana G.d.C.L.d.T., surgen de la misma una serie de
contradicciones cuando señala a pregunta formulada por el representante del Ministerio Público
Abg. C.Z.¿ Usted considera que la actuación de la señora M.P. no se ajusta a los beneficios de la
comunidad? A lo que responde: ella , yo digo lo que veo al principio comenzamos haciendo las
hallacas para registrar la cooperativa, lo único era cuando compraba las cosas no nos reuníamos a
ver. Luego a pregunta formulada por la defensa privada ¿en qué momento Dilis malverso dinero?
A lo que contesto: ahí no puedo decir nada que lo utilizaba para ella, si los manejaba. De donde se
infiere del contenido de la misma la falta de certeza elemento necesario para deducir el grado de
participación o no del acusado en la culpabilidad del hecho punible y que tal como lo establece
nuestra doctrina imperante uno de los elementos fundamentales de culpabilidad es la del dolo lo
que significa que debe quedar demostrados que el acusado actúan con intención en la comisión
del hecho delictivo. Ahora bien en el presente caso no se puede evidenciar a través de la
declaración de la testigo ningún elemento Inculpatorio que permita inmiscuir la conducta de la
acusada en el delito endilgado en su acusación aunada a las contradicciones en su declaración por
lo que así declara.
Con la declaración del testigo E.R.G., quien se le toma el juramento de Ley y expuso: “ yo soy el
tesorero, y vengo a declara de una denuncia de uno reales que ella se agarro, para mi no es así, yo
soy el tesorero y en mi presencia no ha agarrado nada si nosotros no firmamos ella no puede
disponer de los reales y cuando ella vende los reales se van al Banco, ella esta manejando todo, ,
entonces la llevaron a la fiscalia. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal
del Ministerio Público; quien expone: ¿cual era su cargo? A lo que responde: Primero en la
Contraloría y después de tesorero. ¿Quien lo designo? A lo que responde: La comunidad. ¿Usted
aparece firmando el acta constitutiva como tesorero? A lo que responde: Si. ¿Como se manejaba
el dinero la señora I.P.? a lo que responde: Se manejaba comprando cemento, lo compraba el
hermano Varela, después íbamos todos a comprar el cemento y lo llevábamos para hacer bloques,
pocos se vendían, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien
pregunta: ¡Cual es el motivo por el cual varias facturas aparecen a nombre de M.K., R.F. en
relación con comprar relacionadas al c.c., por que no se pusieron esas facturas a nombre del C.C.?
A lo que responde: Porque no nos habían dado información bien, estábamos empezando, las
facturas mías son de unas fotocopias que me mandaron a sacar, todos los de las facturas
pertenecen al C.C.. ¿Desde cuando esta de Tesorero? A lo que responde: desde el 2006. ¿Quienes
administran la gestión financiera del C.C.? A lo que responde: Dilis Parra, J.V. y J.R.,. ¿Su firma es
indispensable para cualquier retiro que se vaya hacer en el Banco? A lo que responde: Sí, ¡Es
necesaria la intervención de ustedes para la inversion del dinero del C.C.? A lo que responde: sí,
es. ¿Usted se ha enterado que la señora Dilis Parra utiliza el dinero del C.C. para su propio
beneficio? A lo que responde: No, en ayudas a las personas, enfermos. ¿Que inversiones han
hecho ustedes como administradores en provecho del C.C.? A lo que responde: Hemos comprado
un terreno que costo diez millones, después se compro el material para cercarlo, después se pago
la mano de obra para cercarlo, se compro una computadora, una cámara, cinta métrica, se
compraron varias cosas. ¿Esos objetos están en posesión del C.C.? A lo que responde: Todo esta
allá. ¿Tiene conocimiento de cuanto dinero hay en el banco del c.c.? A lo que responde: Cuando
ella salió tenia cinco millones y pico, y actualmente tiene Nueve millones setenta y cuatro, aparte
hay bloques acumulados allá. ¿Cuánto es el valor de todo lo que adquirieron para el c.c.? A lo que
le responde: Pasa de veinte millones. ¿Usted participo en el pago de lo que se adquirió? A lo que
responde: Claro que sí. ¿Otras personas participan haciendo gestiones del C.C.? A lo que responde:
Si ¿Quiénes? A lo que responde: M.S., los demás hermanos, todos lo que están en el Comité, todos
están de acuerdo, siempre vamos lo de Contraloría. ¿Diga si los de la Contraloría han encontrado
anomalías, en la gestion de la Señora Dilis Parra? A lo que responde: No, nada, es todo.
Seguidamente el Juez le pregunta al testigo si conjuntamente con la señora Dilis Parra tienen que
firmar para sacar dinero del Banco? A lo que responde. Si, mi persona, M.D.P.R. y Vera Loza.J.. ¿Sin
la firma de ellos es imposible? A lo que responde: Si, es todo. Analizado como ha sido la
declaración expuesta por el ciudadano E.R.G., quien fue previamente juramentado , se desprende
de su deposición una serie de hechos y circunstancia que arronjan como consecuencia jurídica que
las misma fueron categóricas y suficientemente contestes en afirmar la no concurrencia de la
acusada DILIS M.P.R., en la comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS
PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en
concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano por la que este Tribunal lo toma
como un elemento de prueba exculpatorio así se declara.
Con la declaración del Experto Lincenciada Zuley R.T.D. manifiesta lo siguiente: “Yo soy Experto
Contable de la Contraloría Distrital, el Fiscal Zambrano, hace el oficio le notifica a la Contraloría,
solicitando los Expertos contables entonces el Contralor le da la respuesta donde nos asigna a
nosotras para hacer la experticia del Expediente de la causa, nosotros verificamos el Expediente
constatamos que las facturas estén legalmente soportadas, como dice la p.d.S., nosotros damos
una recomendación y unas observaciones, en este caso nosotros observamos que se le entrego 30
millones de Bolívares al C.C.d.B.M., de los cuales, estan soportados según el Expediente seis
millones y pico y se desconoce del restante del otro monto, es todo “. Se le concede el derecho de
palabra al FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. C.Z. quien pregunta a la
acusada: ¿Si reconoce su firma en el informe que ella me presento? A lo que responde: Si, esta es
mi firma, ¿ Podría usted como la persona que hizo el informe técnico explicar al Juez y a nosotros
aquí presentes en relación a los principios y objetividad que utilizaron ahí a los fines de determinar
un daño al patrimonio publico? A lo que responde: Nosotros nos regimos también por los
principios de contabilidad establecidos en La Ley de Contadores Públicos y nosotros nos basamos
únicamente en los soportes que lleva el Expediente, hablamos de facturas soportadas, nosotros
hicimos la suma de todas ellas y son seis mil trescientos setenta y uno trescientos veinticuatro
Bolívares Fuertes ( 6.371.324 Bf), que es lo que esta soportado según el Expediente que nos
entrego la Fiscalia Décimo Cuarta, y falta según el estudio que se desconoce la Existencia de doce
mil ciento sesenta y cinco trescientos ochenta y siete con sesenta y cinco Bolívares
Fuertes(12.165.387, 65) ya que no hay mas nada de facturas para justificarlos por lo menos, ¿ Al
folio 101 hay una factura que ustedes revisaron pero la fecha es del 2001, me podria explicar
usted eso? A lo que responde: Si la tomamos en cuenta aquí dice que es de fecha 10 de mayo de
2001, y dice que el acta es del 2006, nosotros no nos explicamos el porque el acta Constitutiva es
de fecha 2006, porque esta factura aparece del 2001, también existen muchas facturas que
aparece que aparecen a nombre de terceras personas mas no a nombre del concejo comunal,
debe aparecer a nombre del C.C. , presentan muchas facturas que tienen muchas enmiendas y no
están como lo exige la p.d.S., es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada
Abg. T.d.J.G. quien pregunta ala Experto: ¿Aclárele a la Audiencia si cuando usted manifiesta que
están soportados seis mil y pico de bolívares y se desconoce la existencia del otro monto significa
que hay una defraudación? A lo que responde: Nosotros solamente estamos sumando las facturas
que esta en el expediente y que desconocemos totalmente del restante que hace falta. ¿Las
inconsistencias contables a las cuales usted se refiere implican que haya habido malversación o
aprovechamiento fraudulento de fondos públicos? A lo que responde: En realidad cuando
estudiamos el caso la Licenciada y yo, lo que notamos fue que las fecha de las facturas no
coinciden con la fecha del acata de la Constitución del C.C. y no se que decirte en ese caso de
donde estad esos doce mil Bolívares Fuertes, porque si es tuvieran soportados en el Expediente
que nos facilita la Fiscalia, entonces mal podríamos decir que existe Malversación de fondos
públicos porque desconocemos donde están esos doce mil bolívares.¿ Al folio 83 al folio 98 del
Expediente existe el dictamen que rindió usted con su colega, alli existen unas recomendaciones,
entre esas son once numerales yo le voy a preguntar cada una de ellas, numeral 1º. Acerca de la
Estructura organizativa, que explicación puede darnos? A lo que responde: Nosotros pensamos
que el c.C. debe presentar una estructura en base a lo que ellos hacen, por eso se señala que ellos
especifiquen la estructura, ¿Si ustedes eso lo presumieron o es que tenían una prueba para
establecer que ellos no tenían una estructura organizativa? Se hace objeción el ciudadano Fiscal y
manifiesta que lo que se esta aclarando es un informe técnico contable, las expertos están aquí es
para ilustrar sobre el informe técnico como tal. Objeción declarada sin lugar manifiesta el
ciudadano Juez por cuanto en el informe técnico hacen alusión a la estructura cuando realizan las
observaciones. Acto seguido continua la Defensa Publica preguntando a la Experto: ¿ Si esa
estructura organizativa tiene que ver con ese dictamen para determinar si hubo malversación o
no?. A lo que responde: Nosotros no podemos determinar si hubo malversación o no solo
estudiamos el Expediente que nos envía la Fiscalia, hacemos esa recomendación de acuerdo al
proyecto que presenta el c.c.. ¿Por que no le solicitaron a la fiscalia que les aportaran mas pruebas
a usted? Porque nosotros trabajamos en base al expediente que remite Fiscalia. ¿Establecer
controles administrativos contables alternativos, a que se refiere? A lo que responde: Se refiere a
que en el expediente no llevaba los principios de contabilidad como tal, no los llevaba con una
contadora. ¿Dígame si fueron presentados unos libros de contabilidad por parte de la Fiscalia? A lo
que responde: Si, fueron. La Defensora Publica solicita al ciudadano Juez que se deje constancia
que se están comunicando las Expertas y una dice que si y la otra dice que no, porque es
contradictoria la situación. ¿Los prestamos otorgados por la asociación, deben ir sustentado con
documento de orden publico y no como se ha venido dejando constancia en el Libro de Actas de la
Asamblea. Que explicación puede dar? A lo que responde: No están soportados o avalados por la
Notaria, por eso dejamos constancia de ello, y solo somos expertos contables, hasta ahí llegamos
nosotros, damos recomendaciones. ¿La rendición de cuentas debe estar respaldada por un
contador público colegiado? A lo que responde: Me refiero a que no llevan una rendición de
cuenta de lo que gastan por lo menos en el transcurso de todo el mes ¿A que tiempo se refiere el
informe que ustedes llevan como perito? A lo que responde: En el expediente no estaba la
rendición de cuenta en el expediente que nos entregaron. ¿Establecer Normas de control interno
que cumplan con las funciones para la cual fueron creadas? A lo que responde: Nos referimos a
que no establecen como tal las normas de control interno que se debe formular de acuerdo a los
lineamientos de la ley de cooperativas. ¿Recomendamos rectificar las operaciones, a que se
refieren con esa recomendación? A lo que responde: Porque existen algunas facturas que no están
nítidamente claras, ¿ aparece en el folio 95 del dictamen, en consecuencia atendiendo el principio
de legalidad y transparencia se detecto la entrada de treinta mil bolívares como ingreso por
Instituciones del Gobierno, los cuales se encuentran soportados en la relación de ingresos y
egresos para el ejercicio fiscal 2006, las utilidades de seis mil trescientos sesenta y uno, trescientos
veinticuatro y la relación de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2007, la utilidad fue de doce
millones once mil ciento sesenta y cinco setecientos ochenta siete según el estudio se desconoce
en su existencia? A lo que responde: Lo que quiere decir con respecto al informe técnico es que el
gobierno les dio treinta mil bolívares fuertes y lo que usted entendió de los egresos y de los
ingresos que eso fue lo que percibió según las facturas del expediente, los ingresos y egresos que
percibió el C.C.B.M. fueron seis millones de bolívares que fue lo que gastaron y del otro restante
desconocemos su destino., y lo que falta para completar los treinta millones, doce mil setecientos
ochenta y siete con sesenta y cinco (12.787,65 Bf), no aparecen facturados según el informe
técnico. ¿Aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. quiere decir esto que
existe Malversación de Fondos Públicos? A lo que responde: Pienso que si, porque si no aparece
soportado lo doce faltantes donde están las facturas, ¿Esta fundamentando una presunción o que
ustedes lo vieron en la prueba que a porto la fiscalia? El ciudadano Fiscal hace objeción por cuanto
el Experto no puede precalificar si hobo o no malversación de fondos, Objeción declarada con
lugar. Seguidamente la defensa privada sigue preguntando a la Experto: ¿Explique a la Audiencia
que significa la manifestación contenida en este informe al folio 97 parte final de la nota que dice
aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. R.L.? A lo que responde: Cuando
colocamos esa nota ahí de que se esta aceptando es que realmente reconocemos el restante de
los doce millones que hacen falta. ¿Las observaciones folio 88, 89, 90, 91, aparecen unas
observaciones enumeradas en el primer folio segundo párrafo dice se observo en la carpeta
correspondiente la relación de ingresos y egresos del 2006, encontramos que la factura esta a
nombre de la ciudadana M.C. por un monto de ciento cincuenta bolívares, por concepto de pago
de censo al Barrio Mereicito además de presentar enmiendas, implica que hubo mala utilización
de los fondos. Alo que responde: eso fueron resultados de la facturas, en el expediente las
facturas deben ir a nombre del C.C.B.M., mas no de tercera personas, tienen enmienda tachaduras
y no puede ser así. Manifiesta la Defensa que esas observaciones se refieren a inconsistencias
contables de la manera como hicieron la contabilidad. ¿Esas inconsistencias contables son
sancionadas administrativamente? A lo que responde: Nosotros hicimos esas observaciones
porque en el Expedientes fuimos observando facturas por facturas, y a nombre del C.C.. ¿Estas
inconsistencias contables daban pies para que se hablara de una malversación de fondo? A lo que
responde: Pensamos que según el estudio eso es lo que esta soportado que son esos seis millones
a lo que nos referimos en el informe técnico, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la
Experto licenciada C.M.V.G., se le toma el juramento de ley y el ciudadano Juez le pregunta si tiene
conocimiento del por que se encuentra en la sala de juicio a lo que responde que “si” y expone:
Somos funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital, solicitadas mediante oficio dirigido a la
Contraloría Distrital por el ciudadano Fiscal, nosotros no somos responsables de los hechos de los
consejos comunales, quienes tiene que ser objetados por la oficina de SUNACOOP en el Municipio,
tengo que tener conocimientos de los procesos que se me siguen porque así la Ley lo establece,
cada uno de nosotros integrantes del C.C. debe conocer los principios de Contabilidad o por lo
menos dejarse orientar, para que ellos puedan manejar su contabilidad, nosotros con la Fiscalia
colaboramos en relación a fiscalización y control hacia ellos” El ciudadano Fiscal solicita que la
misma ratifique la firma y contenido del Informe técnico y financiero. A lo que responde la Experto
que si la reconoce la firma y ratifica el contenido del informe técnico. El ciudadano Fiscal pregunta:
¿Usted podría ilustrar de los Principios contables que ustedes utilizaron allí para llegar a los
resultados? A lo que responde: Según la Ley de Consejos Comunales que dice que todos los
consejos comunales deben llevar una contabilidad para manejar sus recursos, con relación al
informe nosotros nos basamos en lo que entrega fiscali, hacemos recomendaciones y
observaciones y ellas salen de lo que se nos presenta en el Expediente. Seguidamente el
ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿A que se
refiere cuando manifiesta que es falta de comunicación entre los Consejos Comunales y
SUNACOOP? A lo que responde: Me refiero a que la falta de información que los consejos
comunales tienen en relación a la contabilidad que deben de manejar , es lo que hace presumir la
malversación de los fondos porque entra en juego el proyecto de que vamos hacer con el dinero
que tienen los consejos comunales y no presentan el informe trimestral. ¿ quiere decir que esa
inconsistencia que ustedes encontraron, la esta fundamentándola en la falta de conocimiento del
C.C.B.M. en asuntos contables? A lo que responde: Si ¿Implica esa falta de conocimiento en
asuntos contables que haya malversación de fondos o es sinónimo de eso? A lo que responde: Eso
lo puede decir lo que manejaron los recursos de los consejos comunales. ¿Como perito le estoy
preguntando? A lo que responde: No le puedo decir ¿Esas formas de contabilidad que no se
observaron es un sinónimo o significa aprovechamiento de los fondos publico. A lo que responde:
No se ¿Digale a la Audiencia si de acuerdo a la labor que ustedes realizan usted manifestó que los
Consejos comunales deben tener conocimiento para manejar los recursos, explíquelo por favor? A
lo que responde: La ley de Consejos Comunales lo establece que deben presentar un informe de
gestión anual ante la oficina de SUNACOOP, es todo. En relación a la experta Lincenciada Zuley
R.T.D., este Tribunal actuando en forma mixto y en uso de las atribuciones conferidas en la leyes y
siguiendo los principios vectores consagrados en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal
le concede solamente valor probatorio a la experticia realizada la cual arrojo un monto de seis mil
trescientos setenta y uno trescientos veinticuatro Bolívares Fuertes ( 6.371.324 Bf) en virtud en
que lo mismo estaba soportados en facturas provenientes por el fiscal del Ministerio Publico en el
Momento de entregar el expediente a la contadora en cuanto a lo aducido por la experta cuando
señala que según estudio hay un faltante de doce mil ciento sesenta y cincuenta tres ochenta y
siete con sesenta y cinco (12.165.387, 65BF), y que no se puede justificar ya que no hay más
factura para proveerlo, el tribunal no le concede ningún valor probatorio por no tener la misma un
basamento legal ni contable porque tal como se evidencia de lo alegato por la experta estás
únicamente suscribió su estudio contable con lo aportado por el fiscal del Ministerio Público una
vez que entrego el expediente a las experta originándose por ende una duda razonable que surge
cuando es admiculada la declaración y exposición de la experta con lo señalado por el testigo
E.R.G., cuando indica que existe la compra de un terreno por parte de la Cooperativa por la suma
de 10.000 Bsf y la compra de cemento y herramientas, lo cual es afirmado por la defensora
Privada Abg. T.C., como alegato de defensa a su defendido, hecho estos que no fueron objetados
por el Ministerio Público durante el debate realizado, y además confirmado por el tribunal en
virtud de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal don reza “ El proceso
debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídica, y la justicia en la aplicación del
derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.” En sintonía con lo
preceptuado en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela donde se refiere “
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la
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  • 1. Decisión nº 417 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 15 de Julio de 2009 Documento Citado por Mapa de Precedentes Relacionados Vincent Fecha de Resolución: 15 de Julio de 2009 Emisor: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número de Expediente:1M417-08 Ponente: Miguel Jesús Padilla Bazo Procedimiento: Sentencia Absolutoria PRIMERO SEGUNDO TERCERO REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE: EL TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, 15 de julio 2.009 Juez: Dr. M.P.B.. 199º Y 150º Fiscal XIV del Ministerio Público: Abg. C.Z..- Acusada: DILIS M.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719 Defensor Privada: Abg. T.C.. Escabinos: Jehantd T.A.R. y C.A.A.. Delito: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de la Asociación Cooperativa C.C.B.M.. Este juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, actuando en forma Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en virtud de las atribuciones establecidas en la Ley, pasa a dictar sentencia en la causa penal signada con el No. 1M417-08, seguida a la ciudadana DILIS M.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719, de 53 años de edad, residenciada en La Carretera Nacional Vía Elorza, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio de la Asociación Cooperativa C.C.B.M., en las condiciones y términos que se exponen a continuación:
  • 2. I Constituido este Tribunal en forma mixta conformado por los ciudadanos Jehantd Titular 1Teodulfo Aranda Romero y titular 2 C.A.A., presidido por el Juez Profesional M.P.B., procede a dictar sentencia en la causa 1M417-08, Instruida por el procedimiento ordinario a la ciudadana DILIS M.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719, de 53 años de edad, residenciada en La Carretera Nacional Vía Elorza, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del Estado Venezolano, como consecuencia de la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público Abg. C.Z., debidamente asistido por la Abg. T.C., en su carácter de defensor privado. Este Tribunal en uso de sus atribuciones a los fines de decidir observa lo siguiente: I HECHOS Y CIRCUNSTANCIA OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA Se inicia mediante orden de Investigación Nº 04-F14-00-16-07, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, con ocasión a denuncia realizada por ante el despacho de la Fiscalía Principal decimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta localidad de Guasdualito mediante el cual los ciudadanos S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481, L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468, A.D.A., C.I.N° V- 5.735.732, G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965, L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211, C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771, E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092, C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532, L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172 y, A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, miembros de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito” denunciar a la ciudadana D.M.P.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.719, donde exponen “Tenemos dos años en la comunidad de mereicito y no se le ha visto el queso a la tostada, tenemos un c.c. que compro un galpón y no presta el servicio para nada, también tenemos una bloquera que no presta el servicio a la comunidad, también tenemos a la presidenta de la cooperativa que no se deja ni hablar la ciudadana Dilis Parra Ruiz, en nuestro barrio hay mucha necesidad que se puede resolver trabajando en conjunto, por eso pedimos ayuda a esta fiscalia, para sacar adelante nuestra comunidad, de igual forma denuncian que una de las primeras irregularidades cometidas fueron la elaboración de las firmas planas, esto fue firmado por una sola persona como se puede ver en el Acta de Asamblea Extraordinaria, también se puede notar que la junta comunal es dirigida por una sola persona, la ciudadana Dilis Parra Ruiz, ya que la mayoría de los integrantes del c.c., renunciaron, en este mismo acto, los ciudadanos consignan copia simple del acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito R.L.” En fecha 06 de Agosto de 2.008, se recibió oficio Nº 04-F14-0313-08, emanado de la Fiscalía Decimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en esta localidad de Guasdualito, a través del remite constate de 138 folios útiles, el cual lleva anexo la solicitud Nº 1C712-07 y Escrito de Acusación y Demanda Civil, conste de treinta y uno (31) folios útiles; instruida en contra de la ciudadana: DILIS M.P.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719. por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de la Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito”, R.L. En fecha 22 de octubre de octubre de 2.008, se lleva a cabo audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código
  • 3. Orgánico Procesal Penal en donde en su parte dispositiva señala lo siguiente: “ Primero: Admite la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Apure, en contra de la ciudadana imputada DILIS M.P.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.719, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, tipificado en el artículo 74 de la Ley Contra la corrupción, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Cooperativa C.C.M. R.L. Segundo: Se admiten las pruebas presentadas por el fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas legales, pertinentes y necesarias. Tercero: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. Cuarto: Se declara sin lugar las excepciones opuesta por la defensa y los medios de prueba ofrecidos para el debate oral y público por ser los mismos extemporáneos. Llegada la oportunidad legal para la realización del debate Oral y Público se inicio en fecha 11 de junio de 2.009, constituyéndose el Tribunal mixto conformado con el juez presidente y escabinos y previo cumplimiento de las formalidades de ley se da inicio formal al acto se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifica en todo su contenido el escrito acusatorio que riela al folio ciento cuarenta (140) de la presente causa, en contra de la ciudadana: DILIS M.P.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.719, de profesión u oficio comerciante, desempeñándose actualmente como Presidenta de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito”, residenciada en: carretera Nacional Vía Elorza, Sector Mereicito, casa sin número específicamente Bodega Buenos Aires, estado Apure. Debidamente asistida en este Acto por la Abogada privada Dra. Cedeño Galíndez T.d.J., titular de la cedula de identidad Nº V-23.007.243, inscrita en INPREABOGADO, bajo el Nº 119.924, con domicilio procesal en la Calle Sucre, en el Hotel Uribante, planta baja Guasdualito estado Apure, debidamente juramentada por el tribual de control de esta Jurisdicción en fecha, 10 de Julio del presente año En fecha 18 de Diciembre del 2007, este Despacho, toma denuncia a los ciudadanos: S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481, L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468, A.D.A., C.I.N° V- 5.735.732, G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965, L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211, C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771, E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092, C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532, L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172 y, A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, miembros de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito”, Así como habitantes de la mencionada comunidad, quienes manifiestan lo siguiente: Tenemos dos años en la comunidad de mereicito y no se le ha visto el queso a la tostada, tenemos un c.c. que compro un galpón y no presta el servicio para nada, también tenemos una bloquera que no presta el servicio a la comunidad, también tenemos a la presidenta de la cooperativa que no se deja ni hablar la ciudadana Dilis Parra Ruiz, en nuestro barrio hay mucha necesidad que se puede resolver trabajando en conjunto, por eso pedimos ayuda a esta fiscalia, para sacar adelante nuestra comunidad, de igual forma denuncian que una de las primeras irregularidades cometidas fueron la elaboración de las firmas planas, esto fue firmado por una sola persona como se puede ver en el Acta de Asamblea Extraordinaria, también se puede notar que la junta comunal es dirigida por una sola persona, la ciudadana Dilis Parra Ruiz, ya que la mayoría de los integrantes del c.c., renunciaron, en este mismo acto, los ciudadanos consignan copia simple del acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, constante de ocho folios (08). Seguidamente esta representación fiscal una vez a.e.e.d.l. denuncia presentada por los ciudadanos: S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481, L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468, A.D.A., C.I.N° V-5.735.732, G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965, L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211, C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771,
  • 4. E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092, C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532, L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172 y, A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito, de la población de Guasdualito estado Apure, procede a dar inicio a la investigación, ordenando la practica de las diligencias correspondientes, a la Contraloría Distrital del Alto Apure con el fin de practicar experticia Técnico Contable, así como citar a la ciudadana, denunciada, y todas aquellas que tuviesen relación con la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito”, con la finalidad de establecer las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos denunciados, así como las responsabilidades que haya lugar como resultado de la investigación. Los hechos explanados en la presente investigación, llevan a esta Representación del Ministerio Público, a presentar formal Acusación en contra de la ciudadana: Dilis M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.733.719, y se fundamenta con los siguientes elementos de convicción: - Con el Escrito de Denuncia, de fecha 18 de Diciembre del 2007, interpuesta en este Despacho por los ciudadanos: 1.- S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481; 2.- L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468; 3.- A.D.A., C.I.N° V- 5.735.732; 4.- G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965; 5.- L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211; 6.- C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771; 7.- E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092; 8.- C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532; 9.- L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172; y 10.- A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes y habitantes de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito R.L.” , quienes hacen del conocimiento a esta representación fiscal de las presuntas irregularidades presentadas por la Administración de la Cooperativa C.C.B.M. RL, representado por la ciudadana: Dilis M.P.R., antes identificada. - Con el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “C.C.l del Barrio Mereicito R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure (copia), que obra del folio tres (03) al folio nueve (09) de la presente investigación, sobre la constitución del C.C., debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro público del Municipio Páez del estado Apure, de fecha 17de Enero del 2007, quedo registrado bajo el número Seis (06), Folio Cuarenta y Siete (47), al folio Cincuenta y Uno (51), protocolo Primero (I), tomo Cuarto (IV) , primer trimestre del año 2007. En donde se evidencia a los integrantes del referido consejo, así como su presidenta la ciudadana Dilis M.P.R., ya identificada. - Con el Acta de Inicio de Investigación que obra al folio once (11), de fecha 18 de Septiembre de 2007, en la cual esta Representación Fiscal le asigna el numero 04-F14-0016-07, por las presuntas irregularidades en la administración de los recursos asignado a la Asociación Cooperativa “C.C.l del Barrio Mereicito R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure. - Con el Acta de Entrevista que obra al folio veinticinco (25), de fecha 26 de Diciembre del 2007, realizada al ciudadano M.Á.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.182.134, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-10-del 1946,estado civil soltero (a), de profesión u oficio Obrero desempeñándose actualmente como obrero en el campo, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza de la población de Guasdualito estado Apure, el cual manifestó en este Despacho lo siguiente: “Tengo mi conciencia limpia, hemos trabajado bien, no se cual es el motivo a la cual se refieren no se que es lo que ellos quieren, no tengo mas, yo quiero que todos trabajemos. Es todo”
  • 5. - Con el Acta de Entrevista que obra al folio veintiséis (26), de fecha 26 de Diciembre del 2007, realizada al ciudadano J.E.R.G., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.735.413, fecha de nacimiento 19-18-del 1958,estado civil soltero (a), de profesión u oficio Obrero, actuando en este acto como tesorero de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza frente a la Hielera ,de la población de Guasdualito estado Apure, el cual manifestó en este Despacho lo siguiente: “ Primero voy a empezar por los denunciantes, ellos hicieron una asamblea y dijeron que van hacer otro c.c. y decían que se agarraban la plata, y la firma de G.l.e. si firmo el acta, hay retrato y grabación, pero como se fue con los otros ahora dice que no firmo, los reales están completos, hay bloques, actas, tenemos carretilla y formaletas, llevamos cinco libros y todavía tenemos plata en el banco, hay bloques y arena comprada, todo lo tenemos en orden, el Sr. M.A., le prestamos 200.000, Bs y todavía no ha pagado la plata, y eso esta en el acta, al Sr. De Deporte le hemos dado dinero para organizar los juegos en la cancha La Amapora, no tengo nada más nada que hablar, mañana le mando las acta y facturas con la señora Dilis. Es todo” - Con el Acta de Entrevista que obra al folio treinta (30), de fecha 26 de Diciembre del 2007, realizada al ciudadano G.d.C.L.d.T., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.181.965, fecha de nacimiento 6-2-del 1959,estado civil casada (a), de profesión u oficio ama de casa , actuando en este acto como miembro en la parte de instancia en educación de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza, atrás de la escuela del citado barrio, de la población de Guasdualito estado Apure, la cual manifestó en este Despacho lo siguiente: “Yo era de la instancia de educación, pero a raíz de que ella (Dilis Ruiz) se tomaba las cosas muy personal, yo renuncie, y yo le dije que como no nos reuníamos no sabia si había plata en el tesoro o no había, no se nada de eso, bueno eso es, no toma en cuenta para nada, además mi preocupación es la firma que aparece en el acta de la Cooperativa que no es hecha por mi persona, es todo”. - Con el Acta de Entrevista que obra al folio treinta y dos (32), de fecha 27 de Diciembre del 2007, realizada a la ciudadana Dilis M.P.R., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.733.719, fecha de nacimiento 03 de Marzo de 1955,estado civil soltera (a), de profesión u oficio comerciante , actuando en este acto como presidenta en la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza, “bodega buenos aires”, de la población de Guasdualito estado Apure, el cual manifestó en este Despacho lo siguiente: “ Con respecto a las firmas planas que dicen en la denuncia, la señora Griselda estaba de acuerdo por cuanto se tuvo que cambiar la primera hoja del acta por no aparecer los nombres completos de los integrantes de la cooperativa, con respecto a las reuniones donde dice la señora Griselda que no nos reuníamos, es mentira siempre nos reunimos todos los domingo y ella no participa, además ella no paso la renuncia por escrito, ni las personas que dicen haber renunciado en la presente denuncia no han renunciado, la señora Leonide, le tocaba ser vocero de habitad y vivienda, y dijo que ella sin plata no trabajaba, pidió plata para una bicicleta se molesto y no volvió mas a participar en la cooperativa, la señora A.A., nunca participa en las reuniones, y si no participa como va ha saber lo que se esta haciendo, la bloquera esta funcionando cuando se consigue cemento, ya saben que uno dura hasta un mes sin conseguir cemento, se hacen bloques y se venden a la comunidad a bajo precio, hay Veintiséis Millones de Bolívares (26.000.000,00) de inversión, en el terreno, un galpón, una cerca perimetral de alfajor, carretilla, pala, formaleta, arena acopiada para la elaboración de los bloques y cemento , hay aproximadamente cuatro (4.000,00) mil bloques hechos, se han beneficiado varias personas con el trabajo de los bloques y se vende a precio de costo para los vecinos, también se han dado ayudas humanitarias en caso de
  • 6. enfermedad, y hay dos millones y algo mas en el banco Banfoandes, en enero voy a consignar los libros con todos los soportes de facturas , después de la memoria y cuenta nueva, dejo constancia que si me pasa algo es culpa de esta gente, ya que me están denunciando y me están mal informando en el pueblo, y ya saben como son las cosas aquí, yo estoy luchando por la comunidad y no gano nada yo trabajo a honores, no tengo más nada que agregar Es todo” - Con el Acta de Entrevista que obra al folio treinta y tres (33), de fecha 27 de Diciembre del 2007, realizada al ciudadano (a) J.M.V.L., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.186.196, fecha de nacimiento 13 de Junio de 1972,estado civil soltero (a), de profesión u oficio Secretario, actuando en este acto como secretario de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza, sector s.L., de la población de Guasdualito estado Apure, donde manifestó lo siguiente: “Yo solo estoy en el desempeño de ayudar la comunidad, estoy haciendo unos proyecto para el alumbrado eléctrico de alta y bajo de este sector que esta a oscuras y como hay muchos niños y ancianos se necesita, otra cosa el trabajo que yo tengo es de secretario y también trabajo buscando los títulos de terreno con la Alcaldía Menor, sin hacer daño a la comunidad, la agente no debe juzgar a uno, no es mi deber hacer eso ni ofender, trabajo en una iglesia, hasta los domingos trabajo enseñando el versículo de la Biblia, no tengo nada que decir de la señora Dilis por que ella trabaja en comunión con nosotros, la comunidad no entiende que todo es con paciencia y quiero trabajar como socialista, no tengo mas nada que decir”. - Con la Solicitud N° 1C712/07 de fecha 20 de Diciembre de 2007, que obra al folio sesenta y uno (61) suscrito por le Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, donde el ciudadano Fiscal de este Despacho; Abg. C.Z., solicito la Juramentación de las ciudadanas Lcda. Zulyn C.T.D., C.I.N° V- 15.209.508 y Lcda. C.M.V.G., C.I.N° V- 10.131.157; funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital del Alto Apure. - Con el Resultado del “Informe Técnico”, de fecha 27 de Junio del 2008, presentado por las ciudadanas Licenciadas Zulyn C.T.D., C.I.N° V- 15.209.508 y Lcda. C.M.V.G., C.I.N° V- 10.131.157; funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital del Alto Apure, el cual arrojo los siguientes resultados: o lo son: La Honestidad Equidad, Decoro, Lealtad, Vocación de Servicio, Disciplina, Responsabilidad, Puntualidad y Transparencia, podemos decir lo siguiente: encontramos que la factura N° 001 de fecha 29/06/2006, ESTA A NOMBRE DE LA CIUDADANA M.K. por un monto de 150.000Bs, cuyo concepto es el pago de Censo del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. diente a la relación de ingresos y egresos del año 2006, encontramos que en la factura N° 000007 de fecha 19/06/2006, esta a nombre del ciudadano J.R., por un monto de 16.000Bs., cuyo concepto es el pago de copias y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. encontramos que la factura N° S/N de fecha 13/06/2006, esta a nombre de la ciudadana Rayza
  • 7. Fernández, por un monto de 6.000Bs. cuyo concepto es el pago de Libros de Actas de 100 folios, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. encontramos que la factura N° S/N de fecha 21/07/2006, esta a nombre del ciudadano L.V., por un monto de 23.400Bs., cuyo concepto no se lee, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. sos del año 2006, encontramos que la factura N° 108417 de fecha 20/07/2006, esta a nombre de la ciudadana Dilis Ruíz, por un monto de 10.000Bs., cuyo concepto no se lee, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. encontramos que la factura S/N° de fecha 10/07/2006, esta a nombre del ciudadano L.V., por un monto de 605.500,03Bs., cuyo concepto es el pago de cemento andino, pala deshierba, carretón y flete, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. encontramos que la factura N° 00051276 de fecha 03/07/2006, esta a nombre del ciudadano L.V., por un monto de 412.999.71Bs., cuyo concepto es el pago de cemento Táchira ultra, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. e ingresos y egresos del año 2006, encontramos que la factura N° 029 de fecha 21/09/2006, por un monto de 54.000Bs, cuyo concepto es la compra de 2 cajas de lápiz que vende el C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. la carpeta correspondiente a la relación de ingresos y egresos del año 2006, encontramos que la factura N° 028 de fecha 00/09/2006, esta a nombre del ciudadano J.M., por un monto de 450.000Bs, cuyo concepto es el pago de 03 camiones de arena, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. encontramos que la factura N° 026 de fecha 20/09/2006, esta a nombre del ciudadano J.M., por un monto de 150.000Bs, cuyo concepto es el pago de camiones de arena, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”, además de presentar enmienda. encontramos que la factura N° 010539 de fecha 03/11/2006, esta a nombre del ciudadano O.M., por un monto de 575.650,19Bs, cuyo concepto es el pago de tubo de 2*1, pletina ½* 1/8, tubo de 1*1, cercha de 10 zinc 3.60, cemento andino, cabillas 5.2 est, cabillas 3/8 est, y flete, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. encontramos que la factura N° 00070280 de fecha 28/12/2006, por un monto de 80.000Bs. , cuyo concepto es el pago de granzón arena colada, no esta a nombre del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”,
  • 8. encontramos que la factura N° 00070277 de fecha 28/12/2006, esta a nombre del ciudadano E.B., por un monto de 80.000Bs., cuyo concepto es el pago de granzón arena colada, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. encontramos que el recibo N° 2914 de fecha 19/10/2006, esta a nombre del ciudadano J.C., por un monto de 10.000Bs., cuyo concepto es el pago de una carrera, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. numeración. entregado por Fiscalia, mas no con toda la documentación contable que debe llevar la Asociación. del ejercicio fiscal. Uso antieconómico o ineficiente de los recursos (humanos, materiales y financieros). para Emergencias, Educación y protección social del 1%, además el excedente neto del 30% de Fondos y Reservas para Emergencias, Educación y Protección Social del 10%, pero no tenemos evidencia de los depósitos. encontramos que la factura a nombre de R.B. de fecha 22/10/2007, por un monto de 450.000,00Bs., cuyo concepto deja ver con claridad una impresora a color HP modelo 670 C, con sus cartuchos y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. Distribuidora DLS C.A., factura N° 00226 a nombre de R.B. de fecha 22/01/2007, por concepto de una (01) tarjeta USB PCI, Instalación de servicios técnicos generales, por un (01) monto de 35.999.00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. J.E.L. MULTICOMP de fecha 22/01/2007, a nombre de J.R., S/N de facturación por concepto de impresora 670 C HP, por un (01) monto de 200.000,00Bs, y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. resos del año 2007, “Inversiones Ranzan” factura serie C-70862, a nombre de E.B. por un (01) monto de 59.999,98Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. “Inversiones Ranzan” factura serie 42095, a nombre de R.D.P., por un (01) monto de 51.000,00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”.
  • 9. “Inversiones Ranzan” factura serie 42094, a nombre de O.C. por un (01) monto de 51.000,00Bs. y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. Foto Ya, factura N° 25814 de fecha 10/05/2001, a nombre de la Cooperativa Mereicito, por un (01) monto de 3.800,00Bs. Alsemoc, orden de factura 106998 de fecha 30/01/2007, por 5 pacas de cemento, por un (01) monto de 75.000, 00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. Alsemoc, orden de factura 106998 de fecha 01/05/2007, por concepto de cable DF 25, por un (01) monto de 25.000,00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. “Inversiones Ranzan” factura serie 178755, a nombre de J.R. por un (01) monto de 170.000,00Bs., de fecha 24/02/2007., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. “Inversiones Ranzan” factura serie 41463, a nombre de I.C. por un (01) monto de 170.000,00Bs., de fecha 02/03/2007., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. Materiales de Construcción QUINTAC C.A., serie A-08748 de fecha 20/07/02006, por concepto de 5 tubos de 3* 1 y ½ por un monto de 200.000,00Bs., y no del C.C. “Barrio Mereicito R.L.”. Taller de Refrigeración y Repuestos “Hermanos López” factura N° 0961 de fecha 14/11/2007, por concepto de mantenimiento de un enfriador de 3 tapas por un (01) monto de 40.000,00Bs., La Cooperativa tiene enfriadores?. inexactos.
  • 10. ue en los Libros entregados por parte del C.C., las columnas del DEBE y el HABER no están totalizada, y también presentan enmendaduras. -Obra en el folio (101) facturas N° 25814, de fecha 10/05/2001, sin un monto reflejado, sin numero, de fecha 30/04/07, por un monto de (Bs. 75.000), sin numero, de fecha 01/01/07, por un monto de (Bs. 25.000), a nombre de la cooperativa Mereicito. -Obra en el folio (102) facturas N° 42095, de fecha 10/03/2007, por un monto de (Bs. 51.000), sin numero, por un monto de (Bs. 51.000), N° 42094, de fecha 01/03/07, por un monto de (Bs. 51.000). - Obra en el folio (103) facturas N° 70862, por un monto de (Bs. 59.999), sin numero, de fecha 22/01/07, por un monto de (Bs. 200.000). -Obra en el folio (104) factura N° 002236, de fecha 22/01/2007, por un monto de (Bs. 35.999,99). -Obra en el folio (105) factura Rif.J-315597888, de fecha 22/01/2007, por un monto de (Bs. 450.000,00). -Obra en el folio (106) facturas N° 178755, de fecha 24/02/2007, por un monto de (Bs. 170.000), N° 41463, de fecha 02/03/07, por un monto de (Bs. 170.000). -Obra en el folio (107) factura N° 08748, de fecha 20/07/2006. -Obra en el folio (108) factura N° 0961, de fecha 14/11/2007, por un monto de (Bs. 40.000). -Obra en el folio (109) facturas N° 108417, de fecha 20/07/2007, por un monto de (Bs. 10.000), sin numero, de fecha 21/07/07, por un monto de (Bs. 324.000). -Obra en el folio (110) facturas N° C-50905, de fecha 19/01/2005, por un monto de (Bs. 412.000), N° 00509, de fecha 10/07/06. -Obra en el folio (111) factura N° 001, de fecha 29/06/2006, por un monto de (Bs. 150.000), a nombre de la Cooperativa Mereicito. -Obra en el folio (112) facturas N° C-70281, por un monto de (Bs. 80.000), N° C-70278, por un monto de (Bs. 80.000). -Obra en el folio (113) factura N° 10477, de fecha 03/11/2006, por un monto de (Bs. 575.650,19). -Obra en el folio (114) factura N° 0554, de fecha 12/10/2006, por un monto de (Bs. 140.000). -Obra en el folio (115) factura N° 000007, por un monto de (Bs.16000). -Obra en el folio (115) facturas N° 000007, de fecha 19/06/2006, por un monto de (Bs. 16.000), sin numero, de fecha 13/06/2006, por un monot de (Bs. 6000).
  • 11. -Obra en el folio (120), oficio N° USGB-9270/2008, de fecha 15 de Junio de 2008, emanado de la Institución Financiera Banfoandes Banco Universal, ubicado en: 5ta, Avenida, con calle 5, Edificio, San Cristobal-estado Táchira, en la cual dan respuesta a la solicitud hecha por esta representación fiscal en fecha 07/05/2008, según numero 04F14-0173-08, donde se evidencia claramente que la Cuenta de Ahorros N° 022-3210203292, pertenece a la Cooperativa C.C.B.M., Rif. 315.597.888, siendo las personas autorizadas para movilizar dicha cuenta los ciudadanos: R.D.M., CI: V- 5.733.719, V.L.J.M., CI: V-13.186.196 y, Rondon G.J.E. CI: V-5.735.413, de igual forma anexan copias del estado de cuenta constante de Ocho (08) folios Útiles. Del análisis realizado a las diligencias practicadas y, de mas recaudos que conforman la causa Nº 01-F14-0016-07, así como de las circunstancias de tiempo modo y lugar, fundamentos estos como ocurrieron los hechos, se establece que los actos ejecutados por la ciudadana: DILIS M.P.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.719, en perjuicio del Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito R.L.”de la población de Guasdualito estado Apure, se encuentra tipificado en la Ley Contra la Corrupción, relacionado con los delitos de: Aprovechamiento Fraudulento de los Fondos Públicos del Estado, previsto y sancionado en el artículo 74, de la Ley Contra la corrupción, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal Venezolano Vigente, y Así mismo la demanda civil a la ciudadana D.M.P.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.719. Para que, convenga en pagar al Estado Venezolano y en caso de no convenir a ello, sean condenados por el tribunal, a pagar la cantidad siguiente Primer: La cantidad de Doce Millones, Ciento Sesenta y cinco mil, setecientos ochenta y siete, con sesenta y cinco céntimos (12.165.787,65), cantidad inexistente, tal como se puede observar en el informe técnico practicado por la Lic. Zulyn C.T.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.209.508 y Licenciada C.M.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.131.157, funcionarias adscritas a la contraloría Distrital juramentadas por ante el tribunal de control de esta jurisdicción, quienes practicaron dicho informe al Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L. Guasdualito Estado Apure, el cual fue solicitado por esta representación fiscal en fecha 03 de marzo de 2008, según oficio Nº 04-F140092. Segundo Las cantidades equivalente a los intereses dejados de percibir producto a la no disposición de la cantidad de dinero señalado por parte del Estado Venezolano y que moratoriamente han de ser calculados a una rata no menor de doce por ciento (12%) anual, contados a partir del día, que fue practicada la experticia contable practicado por las Licenciada Zulyn C.T.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.209.508 y Licenciada C.M.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.131.157, funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital Alto Apure Dirección de Examen de Cuenta Guasdualito Estado Apure, debidamente juramentada por ante el tribunal de control, de esta jurisdicción. Tercero El pago de las costas y costos que causaren el presente proceso. Dichos montos deberán ser determinados una vez que la sentencia quede definitivamente firme por medio de una experticia complementaria del fallo judicial. Durante la investigación realizada, en la presente causa se formo el acervo probatorio los cuales ofrecemos para demostrar la culpabilidad de la ciudadana: DILIS M.P.R., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.719, en perjuicio del Asociación Cooperativa C.C. “Barrio Mereicito R.L.” en la comisión de los delitos, la primera de las nombradas; Aprovechamiento Fraudulento de los Fondos Públicos del Estado previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se valore la declaración de los expertos:
  • 12. - Declaración de los Expertos: (Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal). 1.1.- Con el testimonio de las expertas; Lcdas. Zulyn C.T.D., C.I.N° V- 15.209.508 y Lcda. C.M.V.G., C.I.N° V- 10.131.157; funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital del Alto Apure. Se consideran útiles y necesarias y a la vez, para que ratifiquen el informe técnico practicado, con todas las circunstancias, en la aplicación de los Principios Generalmente Aceptados, que permiten ilustrar a la honorable Juez de las recomendaciones, observaciones y resultados de la experticia practicada. De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se valore declaración de los testigos. - Pruebas Testimoniales: (Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal). 2.0.-Con el testimonio de la ciudadana: G.d.C.L.d.T., venezolano (a) , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.181.965, fecha de nacimiento 6-2-del 1959,estado civil casada (a), de profesión u oficio ama de casa , actuando en este acto como miembro en la parte de instancia en educación de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza, atrás de la escuela del citado barrio, de la población de Guasdualito estado Apure, 2.1.- Con el testimonio del ciudadano: E.R.G., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.735.413, fecha de nacimiento 19-18-del 1958,estado civil soltero (a), de profesión u oficio Obrero, actuando en este acto como tesorero de la Asociación Cooperativa C.C.B.M. R.L, con residencia en Barrio Mereicito Vía Elorza frente a la Hielera ,de la población de Guasdualito estado Apure. - Pruebas Documentales: (Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal). 3.1.- Con el Escrito de Denuncia, de fecha 18 de Diciembre del 2007, interpuesta en este Despacho por los ciudadanos: 1.- S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481; 2.- L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468; 3.- A.D.A., 5.735.732; 4.- G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965; 5.- L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211; 6.- C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771; 7.- E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092; 8.- C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532; 9.- L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172; y 10.- A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes y habitantes de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito R.L.” . 3.2.- Con el Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “C.C.l del Barrio Mereicito R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure (copia), que obra del folio tres (03) al folio nueve (09) de la presente investigación, sobre la constitución del C.C., debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Páez del estado Apure, de fecha 17de Enero del 2007, quedo registrado bajo el numero Seis (06), Folio Cuarenta y Siete (47), al folio Cincuenta y Uno (51), protocolo Primero (I), tomo Cuarto (IV) , primer trimestre del año 2007. En donde se evidencia a los integrantes del referido consejo, así como su presidenta la ciudadana Dilis M.P.R., ya identificada. 3.3.- Con las facturas realizadas por parte de la administradora del “C.C.l Barrio Mereicito R.L”, consignadas por ante representación fiscal, relacionada con la operatividad y funcionamiento de la respectiva cooperativa.
  • 13. 3.4.- Con el Informe Técnico realizado en el mes de Junio de 2008, por las Licds: M.M. y C.M.V.G., funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital alto Apure Dirección de Examen de Cuentas Guasdualito Estado Apure, al C.C.d.S.C., de la Parroquia el A.d.M.P.d.D.E.A.A.. 3.5.-Con el oficio N° USGB-9270/2008, de fecha 15 de Junio de 2008, emanado de la Institución Financiera Banfoandes Banco Universal, donde se evidencia claramente que la Cuenta de Ahorros N° 022-3210203292, pertenece a la Cooperativa C.C.B.M., Rif. 315.597.888, siendo las personas autorizadas para movilizar dicha cuenta los ciudadanos: R.D.M., CI: V-5.733.719, V.L.J.M., CI: V- 13.186.196 y, Rondon G.J.E. CI: V-5.735.413, así como copias del estado de cuenta constante de Ocho (08) folios Útiles. La defensa expuso sus alegatos de la defensa en bajos los términos siguiente Abogada T.C.: “En mi condición de Defensora de la ciudadana Marias Dilis Parra , voy a ser muy precisa en mi declaración, toda vez que la Defensa considera que no existía merito suficiente para convocar este Juicio en el que estamos presentes, en relación con el delito de Aprovechamiento de Fondos Públicos de acuerdo al contenido considero que mi defendida no ha cometido este delito, porque en realidad lo que hubo fue inconsistencia contable, sobre la forma o la formalidades que se deben llevar en los libros contables de los Consejos Comunales, las facturas de la cual se vale el Ministerio Publico, no fueron utilizadas para beneficio personal de mi defendida en ningún momento, esas compras a la cual se refieren esas facturas fueron adquiridos para beneficio del C.C. nunca para beneficio personal de mi defendida y esto lo vamos aclarar escuchando a los testigos que la misma Fiscalía cito porque desafortunadamente los testigos que la defensa promovió para ser escuchados en este Juicio el Tribunal de Control lo desecho, considero que con los testigos de la Fiscalía podemos aclarar esta situación, y por lo tanto insisto que las peritos que realizaron el peritaje de la Fiscalía deben ser traídas aquí así sea por la fuerza Pública para que expliquen en que fundamentaron el hecho de decir que mi defendida se aprovecho fraudulentamente de los fondos del C.C.d.B.M.. Mi defendida además de ser excelente administradora ha duplicado los bienes del C.C.M., como por tres, además de haber buscado la formas de traer proyectos en beneficio de la comunidad, además de tener dinero en el Banco y materiales existentes que acreditan que nunca ha sido malversado en provecho e ella, provecho de alguno de ellos, otro asunto es que la contadora oportunamente ha aclarado esta inconsistencia contable, que nunca fueron revisadas por las peritos buscadas por la Fiscalia, seria necesario en este caso buscar otros peritos que digan la realidad, para que mi defendida sea considerada Malversadora de Fondos Públicos, tendría que en complicidad con los demás administradores del C.C. ya que ella no tiene autonomía para poder disponer sola de lo que se va a realizar en el C.C. en el banco no firma sola, todos ellos debían estar aquí sentados como acusados, el artículo 64 de la Ley Contra La Corrupción que dice que los representantes o administradores de personas naturales o jurídicas, se aprovechen en beneficio propio o de terceros. Por un lado mi defendida por ningún lado ha utilizado a favor de ella o de terceros a utilizado los fondos del Estado, por otro lado el Estado para finalizar estoy más que segura que en el transcurso de este debate demostrare la inocencia de mi defendida”. Escuchadas como fueron los alegatos de apertura formuladas por las partes el Tribunal en su oportunidad legal impuso a la acusada de las normas de de carácter constitucional articulo 49 ordinal 2 y 5, y de carácter procesal articulo 347, del Código Orgánico Procesal Penal y a su vez le indico los derechos por los que el fiscal del ministerio público Acuso, se le pregunto se deseaba declarar a lo que respondió que “SI” desear declarar y a tal efecto expone: “ Me considero inocente de todo lo que el Fiscal me acusa, yo lo que he hecho ayudar la comunidad y consigno un escrito”. Seguidamente se abre el
  • 14. debate oral y Público a la fase de la recepción de las pruebas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Organice Procesal Penal, procediéndose con los testigo promovidos por el Ministerio Público la ciudadana G.d.C.L.d.T. a quien se le tomo el juramento de Ley y expuso: “la firma que aparece en el acta de la ccoperativa no es la mía , una vez le comente a una compañera mia que yo no se como hace esa señora para sacar plata porque nunca le he firmado nada, entonces le he pedido copia de la cooperativa no, cuando vi la coopia les dije esa no es mi firma ”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Qué cargo tenia cuando a usted le tocaba firmar? A lo que responde: yo era la que daba la constancia de residencia ¿Quién hacia los pagos para las compras A lo que responde: la señora dilis porque no nos reuniamos yo sola voy a ser cola, pero si no nos decia. ¿usted considera que la actuación de la señora m.p. no se ajusto a los beneficios de la comunidad? A lo que responde: ella , yo digo lo que veo al principio comenzamos haciendo las hallacas para registrar la cooperativa, lo unico era cuando compraba las cosas no nos reuniamos a ver, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. T.C.. Quien pregunto al testigo: ¿digale al tribunal que persona eran las encargadas en el banco? A lo que contesto: vera y dos personas mas ¿en que momento dilis malverso dinero? A lo que contesto: ahí no puedo decir nada que lo utilizaba para ella, si los manejaba.Pregunta el ciudadano juez a la testigo que quizo decir en el escrito acusatorio No se le ve el queso a la tostada? A lo que responde: bueno porque yo estaba en la cooperativa y no sabia cuanto ingreso cuando entro, es todo-. Se ordena el ingreso a la sala al ciudadano testigo E.R.G., quien se le toma el juramento de Ley y expuso: “ yo soy el tesorero, y vengo a declara de una denuncia de uno reales que ella se agarro, para mi no es así, yo soy el tesorero y en mi presencia no ha agarrado nada si nosotros no firmamos ella no puede disponer de los reales y cuando ella vende los reales se van al Banco, ella esta manejando todo, , entonces la llevaron a la fiscalia . Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: ¿cual era su cargo? A lo que responde: Primero en la Contraloría y después de tesorero. ¿Quien lo designo? A lo que responde: La comunidad. ¿Usted aparece firmando el acta constitutiva como tesorero? A lo que responde: Si. ¿Como se manejaba el dinero la señora I.P.? a lo que responde: Se manejaba comprando cemento, lo compraba el hermano Varela, después íbamos todos a comprar el cemento y lo llevábamos para hacer bloques, pocos se vendían, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¡Cual es el motivo por el cual varias facturas aparecen a nombre de M.K., R.F. en relación con comprar relacionadas al c.c., por que no se pusieron esas facturas a nombre del C.C.? A lo que responde: Porque no nos habían dado información bien, estábamos empezando, las facturas mías son de unas fotocopias que me mandaron a sacar, todos los de las facturas pertenecen al C.C.. ¿Desde cuando esta de Tesorero? A lo que responde: desde el 2006. ¿Quienes administran la gestión financiera del C.C.? A lo que responde: Dilis Parra, J.V. y J.R.,. ¿Su firma es indispensable para cualquier retiro que se vaya hacer en el Banco? A lo que responde: Sí, ¡Es necesaria la intervención de ustedes para la inversion del dinero del C.C.? A lo que responde: sí, es. ¿Usted se ha enterado que la señora Dilis Parra utiliza el dinero del C.C. para su propio beneficio? A lo que responde: No, en ayudas a las personas, enfermos. ¿Que inversiones han hecho ustedes como administradores en provecho del C.C.? A lo que responde: Hemos comprado un terreno que costo diez millones, después se compro el material para cercarlo, después se pago la mano de obra para cercarlo, se compro una computadora, una cámara, cinta métrica, se compraron varias cosas. ¿Esos objetos están en posesión del C.C.? A lo que responde: Todo esta allá. ¿Tiene conocimiento de cuanto dinero hay en el banco del c.c.? A lo que responde: Cuando ella salió tenia cinco millones y pico, y actualmente tiene Nueve millones setenta y cuatro, aparte hay bloques acumulados allá. ¿Cuánto es el valor de todo lo que adquirieron para el c.c.? A lo que le responde: Pasa de veinte millones. ¿Usted participo en el pago de lo que se adquirió? A lo que
  • 15. responde: Claro que sí. ¿Otras personas participan haciendo gestiones del C.C.? A lo que responde: Si ¿Quiénes? A lo que responde: M.S., los demás hermanos, todos lo que están en el Comité, todos están de acuerdo, siempre vamos lo de Contraloría. ¿Diga si los de la Contraloría han encontrado anomalías, en la gestion de la Señora Dilis Parra? A lo que responde: No, nada, es todo. Seguidamente el Juez le pregunta al testigo si conjuntamente con la señora Dilis Parra tienen que firmar para sacar dinero del Banco? A lo que responde. Si, mi persona, M.D.P.R. y Vera Loza.J.. ¿Sin la firma de ellos es imposible? A lo que responde: Si, es todo. Evacuado dicho testigo el representante del Ministerio Público solicita la suspensión del debate oral y público, bajo el fundamento de la no comparecencia de los expertos a pesar de estar debidamente notificado e invocado lo preceptuado en el artículo 335 del Código Orgánica Procesal Penal, a lo que el tribunal acordó su pertinencia y fija su continuación para el 25 de junio de 2009 Llegada la oportunidad se inicio a la continuación del debate y se evacuaron los expertos: Z.R.T. quien una vez juramentada expone: “Yo soy Experto Contable de la Contraloría Distrital, el Fiscal Zambrano, hace el oficio le notifica a la Contraloría, solicitando los Expertos contables entonces el Contralor le da la respuesta donde nos asigna a nosotras para hacer la experticia del Expediente de la causa, nosotros verificamos el Expediente constatamos que las facturas estén legalmente soportadas, como dice la p.d.S., nosotros damos una recomendación y unas observaciones, en este caso nosotros observamos que se le entrego 30 millones de Bolivares al C.C.d.B.M., de los cuales, estan soportados según el Expediente seis millones y pico y se desconoce del restante del otro monto, es todo “. Se le concede el derecho de palabra al FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. C.Z. quien pregunta a la acusada: ¿Si reconoce su firma en el informe que ella me presento? A lo que responde: Si, esta es mi firma, ¿ Podría usted como la persona que hizo el informe técnico explicar al Juez y a nosotros aquí presentes en relación a los principios y objetividad que utilizaron ahí a los fines de determinar un daño al patrimonio publico? A lo que responde: Nosotros nos regimos también por los principios de contabilidad establecidos en La Ley de Contadores Públicos y nosotros nos basamos únicamente en los soportes que lleva el Expediente, hablamos de facturas soportadas, nosotros hicimos la suma de todas ellas y son seis mil trescientos setenta y uno trescientos veinticuatro Bolívares Fuertes ( 6.371.324 Bf), que es lo que esta soportado según el Expediente que nos entrego la Fiscalia Décimo Cuarta, y falta según el estudio que se desconoce la Existencia de doce mil ciento sesenta y cinco trescientos ochenta y siete con sesenta y cinco Bolívares Fuertes(12.165.387, 65) ya que no hay mas nada de facturas para justificarlos por lo menos, ¿ Al folio 101 hay una factura que ustedes revisaron pero la fecha es del 2001, me podria explicar usted eso? A lo que responde: Si la tomamos en cuenta aquí dice que es de fecha 10 de mayo de 2001, y dice que el acta es del 2006, nosotros no nos explicamos el porque el acta Constitutiva es de fecha 2006, porque esta factura aparece del 2001, también existen muchas facturas que aparece que aparecen a nombre de terceras personas mas no a nombre del concejo comunal, debe aparecer a nombre del C.C. , presentan muchas facturas que tienen muchas enmiendas y no están como lo exige la p.d.S., es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. T.d.J.G. quien pregunta ala Experto: ¿Aclárele a la Audiencia si cuando usted manifiesta que están soportados seis mil y pico de bolívares y se desconoce la existencia del otro monto significa que hay una defraudación? A lo que responde: Nosotros solamente estamos sumando las facturas que esta en el expediente y que desconocemos totalmente del restante que hace falta. ¿Las inconsistencias contables a las cuales usted se refiere implican que haya habido malversación o aprovechamiento fraudulento de fondos públicos? A lo que responde: En realidad cuando estudiamos el caso la Licenciada y yo, lo que notamos fue que las fecha de las facturas no coinciden con la fecha del acata de la Constitución del C.C. y no se que decirte en ese caso de donde estad esos doce mil Bolívares Fuertes, porque si es tuvieran soportados en el Expediente que nos facilita la Fiscalia, entonces mal podríamos decir que existe Malversación de fondos
  • 16. públicos porque desconocemos donde están esos doce mil bolívares.¿ Al folio 83 al folio 98 del Expediente existe el dictamen que rindió usted con su colega, alli existen unas recomendaciones, entre esas son once numerales yo le voy a preguntar cada una de ellas, numeral 1º. Acerca de la Estructura organizativa, que explicación puede darnos? A lo que responde: Nosotros pensamos que el c.C. debe presentar una estructura en base a lo que ellos hacen, por eso se señala que ellos especifiquen la estructura, ¿Si ustedes eso lo presumieron o es que tenían una prueba para establecer que ellos no tenían una estructura organizativa? Se hace objeción el ciudadano Fiscal y manifiesta que lo que se esta aclarando es un informe técnico contable, las expertos están aquí es para ilustrar sobre el informe técnico como tal. Objeción declarada sin lugar manifiesta el ciudadano Juez por cuanto en el informe técnico hacen alusión a la estructura cuando realizan las observaciones. Acto seguido continua la Defensa Privada preguntando a la Experto: ¿ Si esa estructura organizativa tiene que ver con ese dictamen para determinar si hubo malversación o no?. A lo que responde: Nosotros no podemos determinar si hubo malversación o no solo estudiamos el Expediente que nos envía la Fiscalía, hacemos esa recomendación de acuerdo al proyecto que presenta el c.c.. ¿Por que no le solicitaron a la fiscalía que les aportaran más pruebas a usted? Porque nosotros trabajamos en base al expediente que remite Fiscalia. ¿Establecer controles administrativos contables alternativos, a que se refiere? A lo que responde: Se refiere a que en el expediente no llevaba los principios de contabilidad como tal, no los llevaba con una contadora. ¿Dígame si fueron presentados unos libros de contabilidad por parte de la Fiscalia? A lo que responde: Si, fueron. La Defensora Publica solicita al ciudadano Juez que se deje constancia que se están comunicando las Expertas y una dice que si y la otra dice que no, porque es contradictoria la situación. ¿Los prestamos otorgados por la asociación, deben ir sustentado con documento de orden publico y no como se ha venido dejando constancia en el Libro de Actas de la Asamblea. Que explicación puede dar? A lo que responde: No están soportados o avalados por la Notaria, por eso dejamos constancia de ello, y solo somos expertos contables, hasta ahí llegamos nosotros, damos recomendaciones. ¿La rendición de cuentas debe estar respaldada por un contador público colegiado? A lo que responde: Me refiero a que no llevan una rendición de cuenta de lo que gastan por lo menos en el transcurso de todo el mes ¿A que tiempo se refiere el informe que ustedes llevan como perito? A lo que responde: En el expediente no estaba la rendición de cuenta en el expediente que nos entregaron. ¿Establecer Normas de control interno que cumplan con las funciones para la cual fueron creadas? A lo que responde: Nos referimos a que no establecen como tal las normas de control interno que se debe formular de acuerdo a los lineamientos de la ley de cooperativas. ¿Recomendamos rectificar las operaciones, a que se refieren con esa recomendación? A lo que responde: Porque existen algunas facturas que no están nítidamente claras, ¿ aparece en el folio 95 del dictamen, en consecuencia atendiendo el principio de legalidad y transparencia se detecto la entrada de treinta mil bolívares como ingreso por Instituciones del Gobierno, los cuales se encuentran soportados en la relación de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2006, las utilidades de seis mil trescientos sesenta y uno, trescientos veinticuatro y la relación de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2007, la utilidad fue de doce millones once mil ciento sesenta y cinco setecientos ochenta siete según el estudio se desconoce en su existencia? A lo que responde: Lo que quiere decir con respecto al informe técnico es que el gobierno les dio treinta mil bolívares fuertes y lo que usted entendió de los egresos y de los ingresos que eso fue lo que percibió según las facturas del expediente, los ingresos y egresos que percibió el C.C.B.M. fueron seis millones de bolívares que fue lo que gastaron y del otro restante desconocemos su destino., y lo que falta para completar los treinta millones, doce mil setecientos ochenta y siete con sesenta y cinco (12.787,65 Bf), no aparecen facturados según el informe técnico. ¿Aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. quiere decir esto que existe Malversación de Fondos Públicos? A lo que responde: Pienso que si, porque si no aparece
  • 17. soportado lo doce faltantes donde están las facturas, ¿Esta fundamentando una presunción o que ustedes lo vieron en la prueba que a porto la fiscalia? El ciudadano Fiscal hace objeción por cuanto el Experto no puede precalificar si hobo o no malversación de fondos, Objeción declarada con lugar. Seguidamente la defensa privada sigue preguntando a la Experto: ¿Explique a la Audiencia que significa la manifestación contenida en este informe al folio 97 parte final de la nota que dice aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. R.L.? A lo que responde: Cuando colocamos esa nota ahí de que se esta aceptando es que realmente reconocemos el restante de los doce millones que hacen falta. ¿Las observaciones folio 88, 89, 90, 91, aparecen unas observaciones enumeradas en el primer folio segundo párrafo dice se observo en la carpeta correspondiente la relación de ingresos y egresos del 2006, encontramos que la factura esta a nombre de la ciudadana M.C. por un monto de ciento cincuenta bolívares, por concepto de pago de censo al Barrio Mereicito además de presentar enmiendas, implica que hubo mala utilización de los fondos. Alo que responde: eso fueron resultados de la facturas, en el expediente las facturas deben ir a nombre del C.C.B.M., mas no de tercera personas, tienen enmienda tachaduras y no puede ser así. Manifiesta la Defensa que esas observaciones se refieren a inconsistencias contables de la manera como hicieron la contabilidad. ¿Esas inconsistencias contables son sancionadas administrativamente? A lo que responde: Nosotros hicimos esas observaciones porque en el Expedientes fuimos observando facturas por facturas, y a nombre del C.C.. ¿Estas inconsistencias contables daban pies para que se hablara de una malversación de fondo? A lo que responde: Pensamos que según el estudio eso es lo que esta soportado que son esos seis millones a lo que nos referimos en el informe técnico, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la Experto licenciada C.M.V.G., se le toma el juramento de ley y el ciudadano Juez le pregunta si tiene conocimiento del por que se encuentra en la sala de juicio a lo que responde que “si” y expone: Somos funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital, solicitadas mediante oficio dirigido a la Contraloría Distrital por el ciudadano Fiscal, nosotros no somos responsables de los hechos de los consejos comunales, quienes tiene que ser objetados por la oficina de SUNACOOP en el Municipio, tengo que tener conocimientos de los procesos que se me siguen porque así la Ley lo establece, cada uno de nosotros integrantes del C.C. debe conocer los principios de Contabilidad o por lo menos dejarse orientar, para que ellos puedan manejar su contabilidad, nosotros con la Fiscalia colaboramos en relación a fiscalización y control hacia ellos” El ciudadano Fiscal solicita que la misma ratifique la firma y contenido del Informe técnico y financiero. A lo que responde la Experto que si la reconoce la firma y ratifica el contenido del informe técnico. El ciudadano Fiscal pregunta: ¿Usted podría ilustrar de los Principios contables que ustedes utilizaron allí para llegar a los resultados? A lo que responde: Según la Ley de Consejos Comunales que dice que todos los consejos comunales deben llevar una contabilidad para manejar sus recursos, con relación al informe nosotros nos basamos en lo que entrega el fiscalia, hacemos recomendaciones y observaciones y ellas salen de lo que se nos presenta en el Expediente. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿A que se refiere cuando manifiesta que es falta de comunicación entre los Consejos Comunales y SUNACOOP? A lo que responde: Me refiero a que la falta de información que los consejos comunales tienen en relación a la contabilidad que deben de manejar , es lo que hace presumir la malversación de los fondos porque entra en juego el proyecto de que vamos hacer con el dinero que tienen los consejos comunales y no presentan el informe trimestral. ¿ quiere decir que esa inconsistencia que ustedes encontraron, la esta fundamentándola en la falta de conocimiento del C.C.B.M. en asuntos contables? A lo que responde: Si ¿Implica esa falta de conocimiento en asuntos contables que haya malversación de fondos o es sinónimo de eso? A lo que responde: Eso lo puede decir lo que manejaron los recursos de los consejos comunales. ¿Como perito le estoy preguntando? A lo que responde: No le puedo decir ¿Esas formas de contabilidad que no se
  • 18. observaron es un sinónimo o significa aprovechamiento de los fondos público. A lo que responde: No se ¿Digale a la Audiencia si de acuerdo a la labor que ustedes realizan usted manifestó que los Consejos comunales deben tener conocimiento para manejar los recursos, explíquelo por favor? A lo que responde: La ley de Consejos Comunales lo establece que deben presentar un informe de gestión anual ante la oficina de SUNACOOP, es todo. Seguidamente se incorporaron al debate oral y Público para su lectura las siguientes documentales cumplidas como fuerón las formalidades legales requeridas para tales efectos .- Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Cooperativa “C.C.l del Barrio Mereicito R.L.” de esta población de Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure (copia), que obra del folio tres (03) al folio nueve (09) de la presente investigación, sobre la constitución del C.C., debidamente registrado por ante la oficina subalterna del registro publico del Municipio Páez del estado Apure, de fecha 17de Enero del 2007, quedo registrado bajo el numero Seis (06), Folio Cuarenta y Siete (47), al folio Cincuenta y Uno (51), protocolo Primero (I), tomo Cuarto (IV) , primer trimestre del año 2007. En donde se evidencia a los integrantes del referido consejo, así como su presidenta la ciudadana Dilis M.P.R., ya identificada. 2.-Facturas realizadas por parte de la administradora del “C.C.l Barrio Mereicito R.L”, consignadas por ante representación fiscal, relacionada con la operatividad y funcionamiento de la respectiva cooperativa.3.- Informe Técnico realizado en el mes de Junio de 2008, por las Licds: M.M. y C.M.V.G., funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital alto Apure Dirección de Examen de Cuentas Guasdualito Estado Apure, al C.C.d.S.C., de la Parroquia el A.d.M.P.d.D.E.A.A.. 4.- Oficio N° USGB-9270/2008, de fecha 15 de Junio de 2008, emanado de la Institución Financiera Banfoandes Banco Universal, donde se evidencia claramente que la Cuenta de Ahorros N° 022- 3210203292, pertenece a la Cooperativa C.C.B.M., Rif. 315.597.888, siendo las personas autorizadas para movilizar dicha cuenta los ciudadanos: R.D.M., CI: V-5.733.719, V.L.J.M., CI: V- 13.186.196 y, Rondon G.J.E. CI: V-5.735.413, así como copias del estado de cuenta constante de Ocho (08) folios Útiles. Se hace la observación en el presente debate oral y público, No se incorporaron al debate oral y público por su lectura 1.- el escrito interpuesta en este Despacho por los ciudadanos: 1.- S.A.F. C.I.N° V- 2.473.481; 2.- L.S.G.R. C.I.N° V- 5.734.468; 3.- A.D.A., 5.735.732; 4.- G.d.C.L.d.T. C.I.N° V- 8.181.965; 5.- L.R.F., C.I.N° V- 25.288.211; 6.- C.C.T. de Ortiz, C.I.N° V- 10.130.771; 7.- E.A.N.A. C.I.N° V- 14.408.092; 8.- C.J.E.H.B., C.I.N° V- 12.325.532; 9.- L.N.M.C., C.I.N° V- 15.041.172; y 10.- A.D.G.A., C.I.N° V- 14.602.422, integrantes y habitantes de la Asociación Cooperativa “C.C.l Barrio Mereicito R.L.”, y los cuales fueron promovidos como testigos a los fines de su ratificación, con el objeto de salvaguardar el principio de inmediación y contradicción de las pruebas . Seguidamente en esa oportunidad se le concede el derecho de palabra a la partes en el sentidos de que ambas exponga sus conclusiones tal como lo prevé el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en esta oportunidad de presentar conclusiones con respecto a la denuncia que se hiciera en fecha 18-12-2007, por un grupo de habitantes del Barrio Mereicito y que los recursos que fueron asignados al C.C.e. siendo utilizado de una manera incorrecta esta fiscalia se avoco a la investigación y como resultado en la evacuación de pruebas ante este d.T. las Expertas contables, presentaron su informe técnico que es la prueba en la cual se baso para hacer la acusación de conformidad con el articulo 74 de La Ley Contra la Corrupción, Aprovechamientos Fraudulentos de Fondos Públicos allí quedo plenamente demostrado que los recursos no fueron utilizados de acuerdo como lo establece el acta constitutiva del C.C.B.M., de igual forma no se aplico lo que establece la Ley de Consejos Comunales, esto pues conllevo al estudio y análisis de los Expertos Contables de la Contraloría Distrital de Estado Apure y sus fundamentos sobre los soportes y aportes que le dieron en este caso la ciudadana I.P. en la Fiscalia del Ministerio Publico, facturas que sirvieron para hacer el informe, material que fue solicitado a la Presidenta del C.C., quiero ilustrar al ciudadano Juez y a los Escabinos que cuando las Expertas Contables hacen acotación a la computadora no es que estemos en contra de la informática, sino
  • 19. que se hace esa observación porque allí esa computadora no se justifica es un gasto indebido, como se conoce en , son recursos que no están destinados para compras de computadoras porque el objeto es preciso, ese gasto fue significativo si lo comparamos con el dinero que les aporto el Estado, eso a mi manera de ver es un gasto indebido, ese dinero tenia que haberse invertidos en otras actividades inherentes al c.c., hay que cumplir los estatutos, el objeto del C.C. es para la inversión de créditos, las Expertas contables fueron benevolentes, porque aquí tomaron en cuenta facturas que no llenan requisitos del SENIAT, sin embargo para amortiguar fueron tomadas en cuenta, quiero dejar claro esto por la acotación que hizo la Experta, los gastos tienen que ser específicos, los consejos comunales no perciben ningún tipo de remuneración es una función para beneficio de la Comunidad, considero que aquí hubo Aprovechamiento ya que pudo demostrar la Experto cuando señalaba que unas facturas pertenecen a terceras personas no se hicieron a nombre del C.C., con fecha de mucho antes de cuando se creo el C.C., el C.C. es una persona Jurídica y por lo tanto la Factura tiene que salir a nombre del C.C., es por esto ciudadano Juez y Escabinos quedo demostrado con ello de que si hubo Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, Es por ello que la Fiscalia Décimo Cuarta el resarcimiento de daños tal como lo establece el articulo 74 “ Los representantes o administradores de Personas Naturales o Jurídicas, así como los directores o principales de estos, que por actos simulados o fraudulentos, se aproveche o distraiga de cualquier forma en beneficio propio o de tercero, el dinero, valores u otros bienes de sus administradas, hubieren recibido de cualquier órgano o ente Publico, por concepto de crédito, aval o cualquier forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio publico, será penado de dos (02) a diez (10) años de prisión” en este caso hay una afectación que quedo demostrada con la Experticia Contable, y la misma Ley contra la Corrupción establece en su articulo 87 “Que se consideran de Orden Publico, la obligación de restituir de reparar el daño, o indemnizar los perjuicios inferidos al patrimonio publico, por quienes resultaran responsables de las infracciones previstas en esta Ley, a estos efectos el Ministerio Publico, practicará las diligencias conducentes, a la determinación de la responsabilidad civil, de quienes apareciesen como coparticipes en el delito, en la Sentencia Definitiva el Tribunal se pronunciara sobre la responsabilidad civil de los enjuiciados, si los peritos no tienen determinada la cuantía del daño reparación y restitución, la Sentencia procederá a un arreglo de acuerdo al articulo 249 del Código de Procedimiento Civil…..”, aquí ya se pudo concluir la afectación al Patrimonio Publico, ratifico en esta oportunidad tanto la acusación, la demanada civil, solicito que la acusada Dilis Parra , efectúe el resarcimiento al Estado Venezolano por la cantidad en la demanda civil por la suma de doce millones ciento sesenta y cinco mil, setecientos ochenta y siete con sesenta y cinco céntimos (12.165.787, 65), Bolívares, que es la cantidad inexistente en el Informe practicado por la Experto Licenciadas Zulyn C Tapia Duran y Licenciada Mayerlin C. Valero Gamez, Funcionarias Adscritas a la Contraloría Distrital del Alto Apure, debidamente Juramentadas por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión quienes realizaron el Informe Técnico a la Cooperativa C.C.B.M. R.L, solicitada por esta Fiscalia en fecha 03 de Marzo de 2008 según oficio N° AP-04-F14-0092-08, igualmente las cantidades equivalentes a los intereses, dejados de percibir, producto a la no disposición a la cantidad de dinero señalada por parte del Estado Venezolano y que deben ser calculadas a una rata no menor del 12% de interés anual contados desde el dia en que fue practicado la Experticia contable, practicada por la Funcionarias ya mencionadas, el pago de la costas y costos que causaron el presente proceso y dice que el monto debe ser determinado una vez que la Sentencia este definitivamente firme, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. T.C. quien expone: como Defensora de la acusada reafirmo las manifestaciones que hice al principio del debate, por las siguientes razones: Por las pruebas legalmente admitida por el Tribunal se pudo demostrar que los ciudadanos Dilis M.P., Vera Loza.J.M. y Rondon G.J., según el oficio numero USGB9270-2008, suscrito por la Gerente de
  • 20. BANFOANDES, con esta situación puedo manifestar que mi defendida no debe haber sido la única imputada y acusada en este Juicio toda vez que quedo demostrada de igual forma con los testimonios de J.R. y de la Señora G.L., que ella no tenia autonomía para disponer, en forma autónoma para utilizar autónomamente los recursos que le fueron otorgados al C.C.B.M., quiere decir que la acusación, del ciudadano Fiscal no se dirigió a todas las personas que en un momento dado debió haberse dirigido toda vez que mi defendida únicamente no administraba los recursos, sin la firma de J.R. y J.M.V. mi defendida no podía administrar ningunos recursos, por otro lado ese informe técnico que tanto alude al Fiscal se refiere a unas facturas a nombre de otras personas que no son mi defendida ninguna de esas facturas están a nombre de mi defendida, y también puede concluir de las manifestaciones de las ciudadanas Peritos que lo que ocurre allí son informalidades contables que en ninguna momento debieron llevar al ciudadano Fiscal a acusar a mi Defendida solamente por estas inconsistencias toda vez que como le digo, esas manifestaciones de las Expertos no conlleva a demostrar como erróneamente lo admite la Fiscalia, que mi defendida es responsable penalmente del Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, porque por ninguna parte del Proceso se pudo demostrara la autoría de mi defendida, también manifestaron las ultimas de las peritos que se fundamenta en presunciones que de pronto falta los doce millones de bolívares, pero no hay pruebas de donde están de que paso, quiere decir, que no se puede presumir por el hecho que la Fiscalia negligentemente no haya aportado la totalidad de las pruebas a los peritos contables, para que se formaran un juicio global de la situación, no se puede admitir con las manifestaciones de las peritos que hubo responsabilidad penal de mi defendida, cuando ellas han dicho que lo que existe son informalidades contables, que esas informalidades fueron causas de mala información, de SUNACOOP en relación con los Consejos Comunales, pero nunca que eso una demostración de la utilización fraudulenta de los fondos públicos así como lo define el Articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción y con todo respeto y parodiando una manifestación de la Fiscalia, una resolución una acusación como esta no puede ser sacada de la manga así como así, a enjuiciar una persona sobre una responsabilidad penal sobre la cual no existe una prueba fehaciente, y en realidad pruebas fehacientes ni incipientes de que mi defendida, hubiese sido autora de ese delito no existe en ese proceso, por lo que niego y contradigo esa manifestación de la Fiscalia, soportando en las pruebas evacuadas aquí, por supuesto que al no existir esos medios de prueba que indiquen la certeza de la responsabilidad de ella ciudadano Juez existe la duda, de que efectivamente ocurrió ese hecho punible, existe la duda también existe la duda que haya sido mi patrocinada que haya cometido el mismo, no por la manifestaciones de la FISCALIA DE LIBRAR su responsabilidad de haber acusado sin pruebas, venir aquí a pedir de que se condene a un ciudadano como lo ha hecho de manera injusta como se le ha hecho a mi defendida, yo reitero, que pido la absolución de mi defendida con fundamento en hecho , la norma del artículo 74 de La Ley contra la corrupción invocada por la Fiscalía en ningún momento fue violada por mi patrocinada porque dice Los representantes o administradores de Personas Naturales o Jurídicas, asi como los directores o principales de estos, que por actos simulados o fraudulentos, se aproveche o distraiga de cualquier forma en beneficio propio o de tercero, el dinero, valores u otros bienes de sus administradas, hubieren recibido de cualquier órgano o ente Publico, por concepto de crédito, aval o cualquier forma de contratación, siempre que resulte lesionado el patrimonio publico, será penado de dos (02) a diez (10) años de prisión” en ningún momento el comportamiento de mi defendida esta tipificado, en base a esto solicito nuevamente la absolución de mi defendida. Ahondando en el informe de las peritos, la inconsistencia de una factura al folio 88 relacionada a nombre de M.K., mi defendida se llama Dilis Parra, M.K. si pertenecía al c.c. debió haber profundizado el Fiscal de quienes eran los miembros del C.C. en esa época, para establecer si efectivamente esas inconsistencias por falta de información por parte de los señores del C.C. en un comienzo, pudo ser o no que se robaron el
  • 21. dinero, por supuesto que lo que hubo inconsistencia pero no quiere decir que haya habido utilización fraudulenta, y esa factura se hizo por concepto de pago de censo del c.c., la siguiente nota donde dice que la factura esta a nombre de J.R., porque no acuso a J.R. ciudadano Fiscal?, todo lo contrario vino como testigo a reafirmar que acá no había ninguna utilización fraudulenta, y que la señora I.P. no podía disponer de ningún dinero, es mas defendió la gestión de mi defendida, otra nota a nombre de R.F. que en esa epoca, si vemos el listado del C.C. aparece aca en el acta constitutiva, y asi como se observa todas las notas a las cuales se refiere a personas diferentes a mi defendida esta comprobado, si acaso aparece en algunas por ahí que son unas fotocopias , entonces deberían estar todos los miembros del C.C., en este Tribunal respondiendo por el delito que señala el ciudadano Fiscal en su acusación, eso es lamentable, además quiero acotar que en el expediente cursa documento debidamente registrado, por ante el Registro Publico de Guasdualito Estado Apure el cual quedo registrado bajo el numero 03 folio once (11) al quince (15), protocolo primero, tomo décimo octavo, segundo trimestre en el cual la ciudadana I.B.E.H., la cual vende al C.C.B.M., representa por la presidenta Dilis M.P., Ruiz, una casa en construcción, con siembra de árboles frutales, construida sobre un terreno de 1 Has mas 870.11 metros cuadrados, ubicada en el sector Mereicito, por la cantidad de Diez Millones, a la vez quiero aclarar de que esta fue una de las pruebas promovidas en esta causa penal y la cual no fue admitida por el tribunal de control, y que riela inserta a los folios 194 al 196 de la causa, queriendo demostrar con esto que mi defendido en ningún momento trato de dilapidar o aprovechar del dinero de la cooperativa sino al contrario invertirla, además de eso tiene material, dinero en el banco, por eso reitero que se deseche la petición de la fiscalía y que se absuelva mi defendida por el delito por la cual fue acusada mi patrocinada, que ha venido responsablemente a responder a la Justicia venezolana, es todo”. HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS Que siendo el día 18 de diciembre de 2007, se presentaron ante el despacho de la fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guasdualito Estado Apure, los ciudadanos S.A.F. , titular de la cédula de identidad Nº 2.473.481, L.S.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.734.468, A.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.735.732, G.d.C.L.d.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.181.965, L.R.F., titular de la cédula de identidad 25.288.211Carmen C.T. de Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 10.130.771, E.A.N.A., titular de la cédula de identidad Nº 14. 408.092, C.J.E.H.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.325.532, L.N.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.041.172 y A.M.G.A. con cédula de identidad Nº 14.602-422, todos habitantes de la comunidad de Mereicito, ubicado en la carretera nacional vía Elorza, específicamente donde está la escuela de dicho sector, los mismos acuden al despacho, quienes con la presencia del fiscal Décimo Cuarto Abg. C.R.Z., solicitan el derecho de palabra para denunciar algunas irregularidades en la asociación Cooperativa C.C. “ Barrio Mereicito R.L”, y en tal sentido, en nombre de los aquí presentes, la ciudadana A.D.A. , dice lo siguiente: “ Yo voy arrancar primero diciendo que tenemos dos año en la comunidad de mereicito y no se le ve el queso a la tostada, tenemos un c.c. que compro un galpón y no presta el servicio para nada, también tenemos una bloquera que no presta el servicio a la comunidad, también tenemos a la presidenta de la cooperativa que no se deja ni hablar , la ciudadana Dilis Parra Ruiz, en nuestro barrio hay mucha necesidades que se puede resolver trabajando en conjunto, por eso pedimos ayuda a esta fiscalía, para sacar adelante nuestra comunidad”. Dando inicio a la Investigación Nº 04-14-0016-07, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Contra la Corrupción.
  • 22. Fundamento de derecho establecidos en el presente debate oral y público quedaron demostrado con la declaración del testigo cuando expresa: G.d.C.L.d.T. a quien se le toma el juramento de Ley y expone: “la firma que aparece en el acta de la cooperativa no es la mía , una vez le comente a una compañera mía que yo no se como hace esa señora para sacar plata porque nunca le he firmado nada, entonces le he pedido copia de la cooperativa no, cuando vi. la copia les dije esa no es mi firma ”. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Qué cargo tenia cuando a usted le tocaba firmar? A lo que responde: yo era la que daba la constancia de residencia ¿Quién hacia los pagos para las compras A lo que responde: la señora dilis porque no nos reuniamos yo sola voy a ser cola, pero si no nos decia. ¿usted considera que la actuación de la señora m.p. no se ajusto a los beneficios de la comunidad? A lo que responde: ella , yo digo lo que veo al principio comenzamos haciendo las hallacas para registrar la cooperativa, lo unico era cuando compraba las cosas no nos reuniamos a ver, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Privada Abg. T.C.. Quien pregunto al testigo: ¿digale al tribunal que persona eran las encargadas en el banco? A lo que contesto: vera y dos personas mas ¿en que momento dilis malverso dinero? A lo que contesto: ahí no puedo decir nada que lo utilizaba para ella, si los manejaba.Pregunta el ciudadano juez a la testigo que quizo decir en el escrito acusatorio No se le ve el queso a la tostada? A lo que responde: bueno porque yo estaba en la cooperativa y no sabía cuanto ingreso cuando entro, es todo. En relación a lo depuesto por la ciudadana G.d.C.L.d.T., surgen de la misma una serie de contradicciones cuando señala a pregunta formulada por el representante del Ministerio Público Abg. C.Z.¿ Usted considera que la actuación de la señora M.P. no se ajusta a los beneficios de la comunidad? A lo que responde: ella , yo digo lo que veo al principio comenzamos haciendo las hallacas para registrar la cooperativa, lo único era cuando compraba las cosas no nos reuníamos a ver. Luego a pregunta formulada por la defensa privada ¿en qué momento Dilis malverso dinero? A lo que contesto: ahí no puedo decir nada que lo utilizaba para ella, si los manejaba. De donde se infiere del contenido de la misma la falta de certeza elemento necesario para deducir el grado de participación o no del acusado en la culpabilidad del hecho punible y que tal como lo establece nuestra doctrina imperante uno de los elementos fundamentales de culpabilidad es la del dolo lo que significa que debe quedar demostrados que el acusado actúan con intención en la comisión del hecho delictivo. Ahora bien en el presente caso no se puede evidenciar a través de la declaración de la testigo ningún elemento Inculpatorio que permita inmiscuir la conducta de la acusada en el delito endilgado en su acusación aunada a las contradicciones en su declaración por lo que así declara. Con la declaración del testigo E.R.G., quien se le toma el juramento de Ley y expuso: “ yo soy el tesorero, y vengo a declara de una denuncia de uno reales que ella se agarro, para mi no es así, yo soy el tesorero y en mi presencia no ha agarrado nada si nosotros no firmamos ella no puede disponer de los reales y cuando ella vende los reales se van al Banco, ella esta manejando todo, , entonces la llevaron a la fiscalia. Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: ¿cual era su cargo? A lo que responde: Primero en la Contraloría y después de tesorero. ¿Quien lo designo? A lo que responde: La comunidad. ¿Usted aparece firmando el acta constitutiva como tesorero? A lo que responde: Si. ¿Como se manejaba el dinero la señora I.P.? a lo que responde: Se manejaba comprando cemento, lo compraba el hermano Varela, después íbamos todos a comprar el cemento y lo llevábamos para hacer bloques, pocos se vendían, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¡Cual es el motivo por el cual varias facturas aparecen a nombre de M.K., R.F. en relación con comprar relacionadas al c.c., por que no se pusieron esas facturas a nombre del C.C.? A lo que responde: Porque no nos habían dado información bien, estábamos empezando, las
  • 23. facturas mías son de unas fotocopias que me mandaron a sacar, todos los de las facturas pertenecen al C.C.. ¿Desde cuando esta de Tesorero? A lo que responde: desde el 2006. ¿Quienes administran la gestión financiera del C.C.? A lo que responde: Dilis Parra, J.V. y J.R.,. ¿Su firma es indispensable para cualquier retiro que se vaya hacer en el Banco? A lo que responde: Sí, ¡Es necesaria la intervención de ustedes para la inversion del dinero del C.C.? A lo que responde: sí, es. ¿Usted se ha enterado que la señora Dilis Parra utiliza el dinero del C.C. para su propio beneficio? A lo que responde: No, en ayudas a las personas, enfermos. ¿Que inversiones han hecho ustedes como administradores en provecho del C.C.? A lo que responde: Hemos comprado un terreno que costo diez millones, después se compro el material para cercarlo, después se pago la mano de obra para cercarlo, se compro una computadora, una cámara, cinta métrica, se compraron varias cosas. ¿Esos objetos están en posesión del C.C.? A lo que responde: Todo esta allá. ¿Tiene conocimiento de cuanto dinero hay en el banco del c.c.? A lo que responde: Cuando ella salió tenia cinco millones y pico, y actualmente tiene Nueve millones setenta y cuatro, aparte hay bloques acumulados allá. ¿Cuánto es el valor de todo lo que adquirieron para el c.c.? A lo que le responde: Pasa de veinte millones. ¿Usted participo en el pago de lo que se adquirió? A lo que responde: Claro que sí. ¿Otras personas participan haciendo gestiones del C.C.? A lo que responde: Si ¿Quiénes? A lo que responde: M.S., los demás hermanos, todos lo que están en el Comité, todos están de acuerdo, siempre vamos lo de Contraloría. ¿Diga si los de la Contraloría han encontrado anomalías, en la gestion de la Señora Dilis Parra? A lo que responde: No, nada, es todo. Seguidamente el Juez le pregunta al testigo si conjuntamente con la señora Dilis Parra tienen que firmar para sacar dinero del Banco? A lo que responde. Si, mi persona, M.D.P.R. y Vera Loza.J.. ¿Sin la firma de ellos es imposible? A lo que responde: Si, es todo. Analizado como ha sido la declaración expuesta por el ciudadano E.R.G., quien fue previamente juramentado , se desprende de su deposición una serie de hechos y circunstancia que arronjan como consecuencia jurídica que las misma fueron categóricas y suficientemente contestes en afirmar la no concurrencia de la acusada DILIS M.P.R., en la comisión del delito APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionados en el artículo 74 de La Ley Contra La Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano por la que este Tribunal lo toma como un elemento de prueba exculpatorio así se declara. Con la declaración del Experto Lincenciada Zuley R.T.D. manifiesta lo siguiente: “Yo soy Experto Contable de la Contraloría Distrital, el Fiscal Zambrano, hace el oficio le notifica a la Contraloría, solicitando los Expertos contables entonces el Contralor le da la respuesta donde nos asigna a nosotras para hacer la experticia del Expediente de la causa, nosotros verificamos el Expediente constatamos que las facturas estén legalmente soportadas, como dice la p.d.S., nosotros damos una recomendación y unas observaciones, en este caso nosotros observamos que se le entrego 30 millones de Bolívares al C.C.d.B.M., de los cuales, estan soportados según el Expediente seis millones y pico y se desconoce del restante del otro monto, es todo “. Se le concede el derecho de palabra al FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. C.Z. quien pregunta a la acusada: ¿Si reconoce su firma en el informe que ella me presento? A lo que responde: Si, esta es mi firma, ¿ Podría usted como la persona que hizo el informe técnico explicar al Juez y a nosotros aquí presentes en relación a los principios y objetividad que utilizaron ahí a los fines de determinar un daño al patrimonio publico? A lo que responde: Nosotros nos regimos también por los principios de contabilidad establecidos en La Ley de Contadores Públicos y nosotros nos basamos únicamente en los soportes que lleva el Expediente, hablamos de facturas soportadas, nosotros hicimos la suma de todas ellas y son seis mil trescientos setenta y uno trescientos veinticuatro Bolívares Fuertes ( 6.371.324 Bf), que es lo que esta soportado según el Expediente que nos entrego la Fiscalia Décimo Cuarta, y falta según el estudio que se desconoce la Existencia de doce
  • 24. mil ciento sesenta y cinco trescientos ochenta y siete con sesenta y cinco Bolívares Fuertes(12.165.387, 65) ya que no hay mas nada de facturas para justificarlos por lo menos, ¿ Al folio 101 hay una factura que ustedes revisaron pero la fecha es del 2001, me podria explicar usted eso? A lo que responde: Si la tomamos en cuenta aquí dice que es de fecha 10 de mayo de 2001, y dice que el acta es del 2006, nosotros no nos explicamos el porque el acta Constitutiva es de fecha 2006, porque esta factura aparece del 2001, también existen muchas facturas que aparece que aparecen a nombre de terceras personas mas no a nombre del concejo comunal, debe aparecer a nombre del C.C. , presentan muchas facturas que tienen muchas enmiendas y no están como lo exige la p.d.S., es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. T.d.J.G. quien pregunta ala Experto: ¿Aclárele a la Audiencia si cuando usted manifiesta que están soportados seis mil y pico de bolívares y se desconoce la existencia del otro monto significa que hay una defraudación? A lo que responde: Nosotros solamente estamos sumando las facturas que esta en el expediente y que desconocemos totalmente del restante que hace falta. ¿Las inconsistencias contables a las cuales usted se refiere implican que haya habido malversación o aprovechamiento fraudulento de fondos públicos? A lo que responde: En realidad cuando estudiamos el caso la Licenciada y yo, lo que notamos fue que las fecha de las facturas no coinciden con la fecha del acata de la Constitución del C.C. y no se que decirte en ese caso de donde estad esos doce mil Bolívares Fuertes, porque si es tuvieran soportados en el Expediente que nos facilita la Fiscalia, entonces mal podríamos decir que existe Malversación de fondos públicos porque desconocemos donde están esos doce mil bolívares.¿ Al folio 83 al folio 98 del Expediente existe el dictamen que rindió usted con su colega, alli existen unas recomendaciones, entre esas son once numerales yo le voy a preguntar cada una de ellas, numeral 1º. Acerca de la Estructura organizativa, que explicación puede darnos? A lo que responde: Nosotros pensamos que el c.C. debe presentar una estructura en base a lo que ellos hacen, por eso se señala que ellos especifiquen la estructura, ¿Si ustedes eso lo presumieron o es que tenían una prueba para establecer que ellos no tenían una estructura organizativa? Se hace objeción el ciudadano Fiscal y manifiesta que lo que se esta aclarando es un informe técnico contable, las expertos están aquí es para ilustrar sobre el informe técnico como tal. Objeción declarada sin lugar manifiesta el ciudadano Juez por cuanto en el informe técnico hacen alusión a la estructura cuando realizan las observaciones. Acto seguido continua la Defensa Publica preguntando a la Experto: ¿ Si esa estructura organizativa tiene que ver con ese dictamen para determinar si hubo malversación o no?. A lo que responde: Nosotros no podemos determinar si hubo malversación o no solo estudiamos el Expediente que nos envía la Fiscalia, hacemos esa recomendación de acuerdo al proyecto que presenta el c.c.. ¿Por que no le solicitaron a la fiscalia que les aportaran mas pruebas a usted? Porque nosotros trabajamos en base al expediente que remite Fiscalia. ¿Establecer controles administrativos contables alternativos, a que se refiere? A lo que responde: Se refiere a que en el expediente no llevaba los principios de contabilidad como tal, no los llevaba con una contadora. ¿Dígame si fueron presentados unos libros de contabilidad por parte de la Fiscalia? A lo que responde: Si, fueron. La Defensora Publica solicita al ciudadano Juez que se deje constancia que se están comunicando las Expertas y una dice que si y la otra dice que no, porque es contradictoria la situación. ¿Los prestamos otorgados por la asociación, deben ir sustentado con documento de orden publico y no como se ha venido dejando constancia en el Libro de Actas de la Asamblea. Que explicación puede dar? A lo que responde: No están soportados o avalados por la Notaria, por eso dejamos constancia de ello, y solo somos expertos contables, hasta ahí llegamos nosotros, damos recomendaciones. ¿La rendición de cuentas debe estar respaldada por un contador público colegiado? A lo que responde: Me refiero a que no llevan una rendición de cuenta de lo que gastan por lo menos en el transcurso de todo el mes ¿A que tiempo se refiere el informe que ustedes llevan como perito? A lo que responde: En el expediente no estaba la
  • 25. rendición de cuenta en el expediente que nos entregaron. ¿Establecer Normas de control interno que cumplan con las funciones para la cual fueron creadas? A lo que responde: Nos referimos a que no establecen como tal las normas de control interno que se debe formular de acuerdo a los lineamientos de la ley de cooperativas. ¿Recomendamos rectificar las operaciones, a que se refieren con esa recomendación? A lo que responde: Porque existen algunas facturas que no están nítidamente claras, ¿ aparece en el folio 95 del dictamen, en consecuencia atendiendo el principio de legalidad y transparencia se detecto la entrada de treinta mil bolívares como ingreso por Instituciones del Gobierno, los cuales se encuentran soportados en la relación de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2006, las utilidades de seis mil trescientos sesenta y uno, trescientos veinticuatro y la relación de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2007, la utilidad fue de doce millones once mil ciento sesenta y cinco setecientos ochenta siete según el estudio se desconoce en su existencia? A lo que responde: Lo que quiere decir con respecto al informe técnico es que el gobierno les dio treinta mil bolívares fuertes y lo que usted entendió de los egresos y de los ingresos que eso fue lo que percibió según las facturas del expediente, los ingresos y egresos que percibió el C.C.B.M. fueron seis millones de bolívares que fue lo que gastaron y del otro restante desconocemos su destino., y lo que falta para completar los treinta millones, doce mil setecientos ochenta y siete con sesenta y cinco (12.787,65 Bf), no aparecen facturados según el informe técnico. ¿Aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. quiere decir esto que existe Malversación de Fondos Públicos? A lo que responde: Pienso que si, porque si no aparece soportado lo doce faltantes donde están las facturas, ¿Esta fundamentando una presunción o que ustedes lo vieron en la prueba que a porto la fiscalia? El ciudadano Fiscal hace objeción por cuanto el Experto no puede precalificar si hobo o no malversación de fondos, Objeción declarada con lugar. Seguidamente la defensa privada sigue preguntando a la Experto: ¿Explique a la Audiencia que significa la manifestación contenida en este informe al folio 97 parte final de la nota que dice aceptando de esta manera los recursos otorgados al C.C.B.M. R.L.? A lo que responde: Cuando colocamos esa nota ahí de que se esta aceptando es que realmente reconocemos el restante de los doce millones que hacen falta. ¿Las observaciones folio 88, 89, 90, 91, aparecen unas observaciones enumeradas en el primer folio segundo párrafo dice se observo en la carpeta correspondiente la relación de ingresos y egresos del 2006, encontramos que la factura esta a nombre de la ciudadana M.C. por un monto de ciento cincuenta bolívares, por concepto de pago de censo al Barrio Mereicito además de presentar enmiendas, implica que hubo mala utilización de los fondos. Alo que responde: eso fueron resultados de la facturas, en el expediente las facturas deben ir a nombre del C.C.B.M., mas no de tercera personas, tienen enmienda tachaduras y no puede ser así. Manifiesta la Defensa que esas observaciones se refieren a inconsistencias contables de la manera como hicieron la contabilidad. ¿Esas inconsistencias contables son sancionadas administrativamente? A lo que responde: Nosotros hicimos esas observaciones porque en el Expedientes fuimos observando facturas por facturas, y a nombre del C.C.. ¿Estas inconsistencias contables daban pies para que se hablara de una malversación de fondo? A lo que responde: Pensamos que según el estudio eso es lo que esta soportado que son esos seis millones a lo que nos referimos en el informe técnico, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la Experto licenciada C.M.V.G., se le toma el juramento de ley y el ciudadano Juez le pregunta si tiene conocimiento del por que se encuentra en la sala de juicio a lo que responde que “si” y expone: Somos funcionarias adscritas a la Contraloría Distrital, solicitadas mediante oficio dirigido a la Contraloría Distrital por el ciudadano Fiscal, nosotros no somos responsables de los hechos de los consejos comunales, quienes tiene que ser objetados por la oficina de SUNACOOP en el Municipio, tengo que tener conocimientos de los procesos que se me siguen porque así la Ley lo establece, cada uno de nosotros integrantes del C.C. debe conocer los principios de Contabilidad o por lo menos dejarse orientar, para que ellos puedan manejar su contabilidad, nosotros con la Fiscalia
  • 26. colaboramos en relación a fiscalización y control hacia ellos” El ciudadano Fiscal solicita que la misma ratifique la firma y contenido del Informe técnico y financiero. A lo que responde la Experto que si la reconoce la firma y ratifica el contenido del informe técnico. El ciudadano Fiscal pregunta: ¿Usted podría ilustrar de los Principios contables que ustedes utilizaron allí para llegar a los resultados? A lo que responde: Según la Ley de Consejos Comunales que dice que todos los consejos comunales deben llevar una contabilidad para manejar sus recursos, con relación al informe nosotros nos basamos en lo que entrega fiscali, hacemos recomendaciones y observaciones y ellas salen de lo que se nos presenta en el Expediente. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien pregunta: ¿A que se refiere cuando manifiesta que es falta de comunicación entre los Consejos Comunales y SUNACOOP? A lo que responde: Me refiero a que la falta de información que los consejos comunales tienen en relación a la contabilidad que deben de manejar , es lo que hace presumir la malversación de los fondos porque entra en juego el proyecto de que vamos hacer con el dinero que tienen los consejos comunales y no presentan el informe trimestral. ¿ quiere decir que esa inconsistencia que ustedes encontraron, la esta fundamentándola en la falta de conocimiento del C.C.B.M. en asuntos contables? A lo que responde: Si ¿Implica esa falta de conocimiento en asuntos contables que haya malversación de fondos o es sinónimo de eso? A lo que responde: Eso lo puede decir lo que manejaron los recursos de los consejos comunales. ¿Como perito le estoy preguntando? A lo que responde: No le puedo decir ¿Esas formas de contabilidad que no se observaron es un sinónimo o significa aprovechamiento de los fondos publico. A lo que responde: No se ¿Digale a la Audiencia si de acuerdo a la labor que ustedes realizan usted manifestó que los Consejos comunales deben tener conocimiento para manejar los recursos, explíquelo por favor? A lo que responde: La ley de Consejos Comunales lo establece que deben presentar un informe de gestión anual ante la oficina de SUNACOOP, es todo. En relación a la experta Lincenciada Zuley R.T.D., este Tribunal actuando en forma mixto y en uso de las atribuciones conferidas en la leyes y siguiendo los principios vectores consagrados en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal le concede solamente valor probatorio a la experticia realizada la cual arrojo un monto de seis mil trescientos setenta y uno trescientos veinticuatro Bolívares Fuertes ( 6.371.324 Bf) en virtud en que lo mismo estaba soportados en facturas provenientes por el fiscal del Ministerio Publico en el Momento de entregar el expediente a la contadora en cuanto a lo aducido por la experta cuando señala que según estudio hay un faltante de doce mil ciento sesenta y cincuenta tres ochenta y siete con sesenta y cinco (12.165.387, 65BF), y que no se puede justificar ya que no hay más factura para proveerlo, el tribunal no le concede ningún valor probatorio por no tener la misma un basamento legal ni contable porque tal como se evidencia de lo alegato por la experta estás únicamente suscribió su estudio contable con lo aportado por el fiscal del Ministerio Público una vez que entrego el expediente a las experta originándose por ende una duda razonable que surge cuando es admiculada la declaración y exposición de la experta con lo señalado por el testigo E.R.G., cuando indica que existe la compra de un terreno por parte de la Cooperativa por la suma de 10.000 Bsf y la compra de cemento y herramientas, lo cual es afirmado por la defensora Privada Abg. T.C., como alegato de defensa a su defendido, hecho estos que no fueron objetados por el Ministerio Público durante el debate realizado, y además confirmado por el tribunal en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal don reza “ El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.” En sintonía con lo preceptuado en el artículo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela donde se refiere “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la