Este reglamento establece las normas y principios para la administración del talento humano en el Cuerpo de Bomberos de Quito (CB-DMQ). Designa a la Dirección de Talento Humano como responsable de gestionar el sistema integrado de desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones. Además, detalla los deberes, derechos, prohibiciones, licencias, permisos, sanciones y beneficios para el personal del CB-DMQ.
1. REGLAMENTO INTERNO DEREGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACION DE TALENTOADMINISTRACION DE TALENTO
HUMANO DEL CB-DMQHUMANO DEL CB-DMQ
ELABORADO POR:ELABORADO POR:
Abg. Gloria Burbano A.Abg. Gloria Burbano A.
Abg. Verónica Arguello M.Abg. Verónica Arguello M.
2. OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN
1.1.- Las normas del REGLAMENTO INTERNO DE TALENTO
HUMANO (RITH) son de aplicación obligatoria para las y los
servidores del CB-DMQ que se rigen bajo la LOSEP.
1.2.- El Comandante General del CB-DMQ es la máxima autoridad
institucional y autoridad nominadora con atribuciones para nombrar,
contratar, sancionar, cesar y remover al personal de la Institución,
podrá delegar estas funciones a través de la Resolución
correspondiente.
1.3.- La responsabilidad de la administración del sistema integrado de
desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones está a cargo
de la Dirección de Talento Humano del CB-DMQ.
3. PRINCIPIOS RECTORES ADMINISTRACIÓN
TALENTO HUMANO, DISPONIBILIDAD E
INGRESO
PROFESIONALIZACION Y
CAPACITACION
DEFINICION DE
ESTRUCTURAS
OCUPACIONALES
EQUIDAD
REMUNERATIVA
EVALUACION PERIODICA
TRASPARENCIA Y
RESPONSABILIDAD
4.
5.
6. TODO SUPERIOR JERÁRQUICO DEBERÁ TRATAR A SUS COLABORADORES CON RESPETO Y CORTESÍA
Y LO PROPIO HARÁN LOS COLABORADORES PARA CON SUS SUPERIORES.
7. RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LOS DEBERES,
DERECHOS Y PROHIBICIONES
Además de los deberes contemplados en el artículo 22 de la LOSEP las y los servidores
del CB-DMQ tiene los siguientes deberes:
8.
9. DERECHOS
Además de los contemplados en el artículo 23 de la LOSEP las y los servidores
tienen los siguientes derechos:
10. Además de las prohibiciones contempladas en el art 24 de la LOSEP
prohíbase a las y los servidores del CB-DMQ lo siguiente:
PROHIBICIONES
11.
12. DE LA JORNADA, HORARIO DE TRABAJO Y VACACIONES
•Para el personal que cumple funciones administrativas la jornada
diaria de trabajo será de ocho horas efectivas, durante cinco días en
cada semana, de 08h00 a 17h00, con 60 minutos para el refrigerio que
se establecerá de acuerdo al cronograma efectuado por UATH.
•Para el caso de jornadas especiales de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25 de la LOSEP y normas reglamentarias pertinentes, la
jornada será dispuesta por la autoridad nominadora del CB-DMQ
observándose los principios de continuidad, equidad y optimización del
servicio.
13. • Todos los servidores de la institución tienen derecho a disfrutar dos días
consecutivos de descanso absoluto, después de cada cinco días de trabajo
continuo, excepto aquellos que están sujetos a jornadas especiales siendo
aplicable el artículo 130 del Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen
Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País que señala que
las guardias tendrán una duración mínima de 24 horas.
14.
15. CONTROL DE ASISTENCIA.-La ausencia de un servidor en el puesto de
trabajo asignado, como resultado por no haber concurrido o no permanecer en
él, puede ser justificado o injustificado, debiendo proceder de la siguiente
manera:
19. LICENCIAS PORLICENCIAS POR
ENFERMEDADENFERMEDAD
TIPO LICENCIA TIEMPO DE DURACION
DOCUMENTO
HABILITANTE
TIEMPO DE
JUSTIFICACION
Rehabilitación
2 horas diarias hasta por
tres meses
certificado médico Periodico
Enfermedad del
servidor/a
hasta por tres meses certificado médico
3 días de sucedido
el hecho
Maternidad 12 semanas (84 días)
Informe médico
3 días de
producido el parto
Certificado de nacido vivo 15 días
Madre y padre
adoptivos
15 días documento que respalde adopción
Hijos hospitalizado
enfermedades
degenerativas
hasta 25 días
certificado medico y
certificado de
hospitalizacion
3 días de
producido el
hecho
20. • LICENCIAS CON REMUNERACIÓN.- Serán concedidas
previo al informe técnico de la UATH que sustente
documentadamente que la o el servidor se encuentre dentro de los
casos señalados en el artículo 27 de la LOSEP.
21. LICENCIA PORLICENCIA POR
CALAMIDADCALAMIDAD
DOMESTICADOMESTICA
Fallecimiento padres,
hijos, hermanos,
conyugue o conviviente
3 días partida de defuncion
3 dias de
reintegrado al
puesto
Fallecimiento suegros,
cuñados o nietos
2 dias partida defuncion
3 dias de
reintegrado al
puesto
Accidente o enfermedad
grave de hijos,conyugue
o conviviente
hasta 8 días certificado médico
3 dias de
reintegrado al
puesto
Accidente o enfermedad
grave de padres,
hermanos
hasta 2 dias certificado médico
3 dias de
reintegrado al
puesto
Siniestros que afecten
gravemente los bienes
del servidor: (robo,
incendio, delitos contra
el nucleo familiar
8 días denuncia
3 días de
producido el
hecho
Fallecimiento de los
demas paritnes
contemplados hasta el
2do grado de
consanguinidad o 2do
de afinidad
2 días partida de defuncion
3 días de
reintegrado al
puesto
22. LICENCIA PARALICENCIA PARA
ASUNTOSASUNTOS
PARTICULARESPARTICULARES
previo autorizacion jefe
inmediato
15 días Informe UATH/Acción personal
Autorizacion autoridad
nominadora
60 días Informe UATH/Acción personal
LICENCIA ESTUDIOSLICENCIA ESTUDIOS
REGULARES DEREGULARES DE
POSGRADOPOSGRADO
Durante el tiempo que dure el posgrado
Informe UATH/documetos art 41 Reglamento
LOSEP
LICENCIALICENCIA
CUMPLIMIENTOCUMPLIMIENTO
SERVICIO MILITARSERVICIO MILITAR
Durante el tiempo que dure el servicio Certificacion correspondiente
LICENCIA PARA ACTUARLICENCIA PARA ACTUAR
EN REEMPLAZO DE UNEN REEMPLAZO DE UN
DIGNATARIODIGNATARIO
Durante el tiempo que dure el reemplazo
Acta de posesión ante el organo
correspondiente
LICENCIA PARA ACTUARLICENCIA PARA ACTUAR
COMO CANDIDATA/OCOMO CANDIDATA/O
ELECCION POPULARELECCION POPULAR
Tiempo que dure el proceso electoral Inscripcion candidatura
23. LICENCIAS SIN REMUNERACION.- Serán concedidas previo al informe
técnico de la UATH y suscripción de la acción de personal correspondiente por los
siguientes casos:
24.
25.
26. AMONESTACION VERBAL.- Se impondrá cuando la o el servidor haya
incurrido en las siguientes faltas:
30. SANCION PECUNIARIA ADMINISTRATIVA.- Será sancionado
hasta con el 10% de la remuneración mensual unificada, la o el
servidor que incurriere en faltas tales como:
36. DE LOS PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL
El CB-DMQ velará por el pleno respeto a la dignidad de las y los
servidores promoviendo el desarrollo profesional y personal para lo
cual deberá, preparar y ejecutar a través de la Unidad de Salud y
Seguridad Ocupacional programas de salud ocupacional, los cuales
deberán ser cumplidos por todas las instancias de la Institución.