3. Aspectos Laborales
El Art. 87 de la Ley Federal del trabajo establece “los trabajadores tendrán
derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de
iciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se
encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán
derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.”
La exposición de motivos "El pueblo mexicano celebra algunas festividades en
el mes de diciembre, que obligan a efectuar gastos extraordinarios, lo que no
puede hacer con su salario, porque este está destinado a cubrir las
necesidades diarias. El artículo 87 recoge esta costumbre del pueblo y señala
la obligación de pagar un aguinaldo anual, antes del veinte de diciembre de
cada año, equivalente a quince días de salario, por lo menos."
4. Articulo 76. Los trabajadores que tengan mas de un año de
servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones
pagadas, que en ningun caso podra ser inferior a seis dias
laborables, y que aumentara en dos dias laborables, hasta
llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Despues del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentara
en dos dias por cada cinco de servicios.
Articulo 77. Los trabajadores que presten servicios
discontinuos y los de temporada tendran derecho a un periodo
anual de vacaciones, en proporcion al numero de dias de
trabajos en el año.
5. Por unidad de tiempo: es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que
el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.
Por unidad de obra: cuando el trabajo se computa de acuerdo al número
de unidades producidas
6. Determinación de la
proporción
de días de aguinaldo correspondientes
Cuando el trabajador labora en forma ininterrumpida sus servicios durante el año
calendario tendrá derecho a los 15 días de aguinaldo. Cuando no haya trabajado el
año completo se pagara en forma proporcional a los días en que presto su servicio
con respecto al año calendario.