Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Prescriben las prestaciones laborales
1. PRESCRIBEN LAS PRESTACIONES LABORALES
Prestación Término y disposiciones de la LFT aplicables
Vacaciones Un año, contado a partir de la fecha en la cual son exigibles, es decir, al día
siguiente del vencimiento de los seis meses en los cuales los patrones
deben otórgalas (arts. 81 y 516)
Prima vacacional Por ser una prestación accesoria a las vacaciones, el término prescriptorio
es el mismo que para las vacaciones (art. 516)
Aguinaldo Un año contado a partir del día 21 de diciembre del año del que se trate
(art. 516)
Participación de utilidades Un año contado a partir de la conclusión del plazo de los 60 días con que
cuenta el patrón para efectuar el pago de reparto de utilidades, esto es, en
el caso de patrones personas:
• físicas, el 30 de junio, y
• morales, 31 de mayo del año de que se trate
(arts. 122, primer párrafo y 516)
Prima de antigüedad Un año contado a partir del día siguiente a la fecha de terminación de la
relación laboral (art. 516)