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Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social
REMUNERACION Y CONDICIONES DE TRABAJO
Luz K. Álvarez Ríos
E 82282757
Profesor
Abog. Crisanto Pérez
SAIA C
REMUNERACION LABORAL
LOTTT Artículo 98.
Todo trabajador o trabajadora
tiene derecho a un salario
suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su
familia las necesidades
materiales, sociales e
intelectuales. El salario goza de la
protección especial del Estado y
constituye un crédito laboral de
exigibilidad inmediata. Toda mora
en su pago genera intereses.
Libre estipulación del salario
LOTTT Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando
la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al
salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES
MATERIALES, SOCIALES E INTELECTUALES DEL
TRABAJADOR, LA TRABAJADORA, SUS FAMILIARES Y
DEPENDIENTES, QUE LES PERMITAN UNA VIDA
DIGNA Y DECOROSA.
LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
COMO EL RECONOCIMIENTO DEL MAYOR
VALOR DEL TRABAJO FRENTE AL CAPITAL.
LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO
PRESTADO.
EL PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO POR
IGUAL TRABAJO.
LA EQUIVALENCIA CON LOS SALARIOS DEVENGADOS
POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA
LOCALIDAD, O DE AQUELLOS Y AQUELLAS QUE
PRESTEN EL MISMO SERVICIO.
PARA FIJAR EL MONTO DEL SALARIO SE TENDRÁ EN
CUENTA:
• LOTTT Artículo. 104. Se entiende por
salario la remuneración, provecho o
ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo,
siempre que pueda evaluarse en
moneda de curso legal, que
corresponda al trabajador o trabajadora
por la prestación de su servicio y, entre
otros, comprende las comisiones,
primas, gratificaciones, participación en
los beneficios o utilidades,
sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas
extraordinarias o trabajo nocturno,
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SALARIO TIPOS DE SALARIOS
POR UNIDAD DE TIEMPO
ES CUANDO SE TOMA EN CUENTA EL TRABAJO QUE SE REALIZA EN UN
DETERMINADO LAPSO, SIN USAR COMO MEDIDA EL RESULTADO DEL MISMO.
SALARIO DIARIO
ES UN TREINTAVO DE LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA EN UN MES.
SALARIO HORA:
ES LA ALÍCUOTA
RESULTANTE DE DIVIDIR
EL SALARIO DIARIO POR
EL NÚMERO DE HORAS
DE LA JORNADA.
POR UNIDAD DE
TRABAJO, POR PIEZA O A
DESTAJO
ES CUANDO SE TOMA LA
OBRA REALIZADA POR EL
TRABAJADOR, SIN USAR
COMO MEDIDA EL
TIEMPO EMPLEADO
PARA EJECUTARLA. EL
LÍMITE MÁXIMO DE
ESTE, ES QUE EL
CÁLCULO NO PODRÁ SER
INFERIOR A LA QUE
CORRESPONDERÍA PARA
REMUNERA POR
UNIDAD DE TIEMPO LA
MISMA LABOR.
SALARIO POR TAREA
ES CUANDO SE TOMA EN
CUENTA LA DURACIÓN
DEL TRABAJO, PERO CON
LA OBLIGACIÓN DE DAR
UN RENDIMIENTO
DETERMINADO DENTRO
DE LA JORNADA.
CARACTERISTICAS DEL
SALARIO
A). RETENIBLE SOLO
PARCIALMENTE POR EL
PATRONO PARA EL PAGO DE
DEUDAS DEL TRABAJADOR
B). DE CUANTÍA MÍNIMA
OBLIGATORIA
C). DE OBLIGATORIO PAGO,
TOTAL O PARCIALMENTE, EN
MONEDA DE CURSO LEGAL
D). INEMBARGABLE, SI NO
EXCEDE DEL MÍNIMO LEGAL, Y
SOLO PARCIALMENTE
EMBARGABLE EN EL RESTO DE
LOS CASOS
E). CRÉDITO PRIVILEGIADO
SOBRE LOS BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL PATRONO.
PAGO DEL BONO NOCTURNO
LA JORNADA NOCTURNA SERÁ PAGADA CON UN TREINTA POR
CIENTO DE RECARGO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO
CONVENIDO PARA LA JORNADA DIURNA.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SERÁN PAGADAS CON UN
CINCUENTA POR CIENTO DE RECARGO, POR LO MENOS, SOBRE EL
SALARIO CONVENIDO PARA LA JORNADA ORDINARIA.
PAGO DEL DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE DESCANSO
EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A QUE SE LE
PAGUE EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS FERIADOS O DE
DESCANSO CUANDO HAYA PRESTADO SERVICIO DURANTE LOS DÍAS
HÁBILES DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO.
PAGO POR TRABAJO EN DÍA FERIADO O DESCANSO
CUANDO UN TRABAJADOR O UNA TRABAJADORA PRESTE SERVICIO
EN DÍA FERIADO TENDRÁ DERECHO AL SALARIO CORRESPONDIENTE
A ESE DÍA Y ADEMÁS AL QUE LE CORRESPONDA POR RAZÓN DEL
TRABAJO REALIZADO, CALCULADO CON RECARGO DEL CINCUENTA
POR CIENTO SOBRE EL SALARIO NORMAL.
SALARIO PARA VACACIONES
EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LO QUE CORRESPONDA AL
TRABAJADOR O TRABAJADORA POR CONCEPTO DE VACACIONES,
SERÁ EL SALARIO NORMAL DEVENGADO EN EL MES EFECTIVO DE
LABORES INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OPORTUNIDAD DEL
DISFRUTE.
BENEFICIOS SOCIALES DE
CARÁCTER NO REMUNERATIVO
• Los servicios de los centros de educación inicial.
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para los trabajadores y las trabajadoras a través
de servicios de comedores, cupones, dinero,
tarjetas electrónicas de alimentación y demás
modalidades previstas por la ley que regula la
material.
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y odontológicos.
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capacitación, formación o de especialización.
• El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no
serán considerados como
salario, salvo que en las
convenciones colectivas o
contratos individuales de
trabajo, se hubiere
estipulado lo contrario.
BENEFICIOS EN RAZON
DEL SALARIO
Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a
cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal
correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.
•PAGO DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS
En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el
consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada
trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso.
•CARÁCTER SALARIAL DE LA PROPINA
El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e
intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia
a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán
preferentemente objeto de acuerdos.
•AUMENTOS SALARIALES
El Ejecutivo Nacional podrá:
a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y
todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de
actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.
b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en
los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser
ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.
PAGO DEL SALARIO
Forma de pago del salario
• El salario deberá pagarse en moneda de
curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la
patrona y el trabajador o la trabajadora,
podrá hacerse mediante cheque bancario o
por órgano de una entidad de ahorro y
préstamo u otra institución bancaria,
conforme a las normas que establezca el
Reglamento la Ley.
Oportunidad de pago
• El trabajador o la trabajadora y el
patrono o la patrona, acordarán el
lapso fijado para el pago del
salario, que no podrá ser, mayor
de una quincena, pero podrá ser
hasta de un mes cuando el
trabajador reciba del patrono o la
patrona alimentación y vivienda.
SALARIO MINIMO
El Estado garantiza a los trabajadores un salario mínimo que será
ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será
igual para todos en el territorio nacional y deberá pagarse en
moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse
discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas
fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o
categoría de trabajadores y trabajadoras.
El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de
acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono
infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada,
además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia
entre el salario mínimo y lo realmente pagado.
Beneficios de las Entidades de
Trabajo
BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES
•Las entidades de trabajo deberán distribuir entre
todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos,
el quince por ciento de los beneficios líquidos que
hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este
fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de
los enriquecimientos netos gravables y de los
exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la
Renta.
BONIFICACION DE FIN DE AÑO
•Las entidades de trabajo con fines de lucro
pagarán a sus trabajadores y trabajadoras,
dentro de los primeros quince días del mes
de diciembre de cada año o en la
oportunidad establecida en la convención
colectiva, una cantidad equivalente a treinta
días de salario, por lo menos, imputable a la
participación en los beneficios o utilidades
que pudiera corresponder a cada trabajador
o trabajadora en el año económico
respectivo de acuerdo con lo establecido en
esta Ley.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN
PATRONOS O PATRONAS SIN FINES
DE LUCRO
•Los patronos y las patronas cuyas
actividades no tengan fines de lucro,
estarán exentos del pago de la participación
en los beneficios, pero deberán otorgar a
sus trabajadores y trabajadoras una
bonificación de fin de año equivalente a por
lo menos treinta días de salario.
Condiciones Dignas de Trabajo
El trabajo se llevará a cabo
en condiciones dignas y
seguras, que permitan a los
trabajadores y trabajadoras
el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad
creativa y pleno respeto a
sus derechos humanos,
garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes
en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la
recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la
seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones
necesarias para evitar toda forma de
hostigamiento o acoso sexual y laboral.
Condiciones Dignas de Trabajo
• Los trabajadores y los patronos
podrán convenir libremente las
condiciones en que deba
prestarse el trabajo, sin que
puedan establecerse entre
trabajadores o trabajadoras
que ejecuten igual labor
diferencias no previstas por la
Ley.
Condiciones de
trabajo convenidas
• Por razones de salud y
seguridad laboral, los
trabajadores y trabajadoras no
comerán ni dormirán en su
puesto de trabajo, salvo en los
casos que por razones del
servicio o de fuerza mayor,
deban permanecer en el
mismo.
Prohibición de
pernocta y comida en
sitio de trabajo
•Los patronos que ocupen habitualmente
más de quinientos trabajadores , cuyas
labores se presten en lugar despoblado
donde deban tener su residencia, a más
de cincuenta kilómetros de distancia de la
población más cercana, deberán proveer
a los trabajadores, y a las trabajadoras y a
sus familiares inmediatos de viviendas
dignas que reúnan los requisitos de
habitabilidad según la necesidad del
trabajador o trabajadora, su familia, y
atendiendo a las normas técnicas dictadas
por los ministerios del poder popular con
competencia en salud y en vivienda.
Provisión de vivienda
digna
Jornada de trabajo
• Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la
trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a
su cargo, en el proceso social de trabajo.
Horas de descanso y alimentación
Durante los períodos de descansos y
alimentación los trabajadores y las
trabajadoras tienen derecho a suspender
sus labores y a salir del lugar donde
prestan sus servicios
Tiempo de descanso y alimentación imputable a
la jornada Cuando el trabajador o la trabajadora
no pueda ausentarse del lugar donde efectúa
servicios durante las horas de descanso y
alimentación, por requerirse su presencia en el
sitio de trabajo para atender órdenes del patrono
o patrona, por emergencias, o porque labora en
jornadas rotativas, la duración del tiempo de
descanso y alimentación será imputado como
tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de
trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Descansos y alimentación en comedores del
patrono o de la patrona La duración de los
descansos y alimentación en comedores
establecidos por el patrono o la patrona no se
computará como tiempo efectivo de trabajo.
Imputación a la jornada del tiempo de transporte
Cuando el patrono o patrona esté obligado u
obligada legal o convencionalmente al transporte
de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio
determinado hasta el lugar de trabajo, se
computará como jornada efectiva la mitad del
tiempo que debe durar normalmente ese
transporte; salvo que la organización sindical y el
patrono o la patrona acuerden no imputarlo,
mediante el pago de la remuneración
correspondiente.
Jornada parcial Cuando la relación de
trabajo se haya convenido a tiempo parcial,
el salario que corresponda al trabajador o
trabajadora se considerará satisfecho
cuando se de cumplimiento a la alícuota
respectiva, salvo acuerdo entre las partes
más favorable al trabajador o trabajadora.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo no excederá de cinco
días a la semana y el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a dos días de
descanso, continuos y remunerados
durante cada semana de labor.
La jornada diurna, comprendida entre las
5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder
de ocho horas diarias ni de cuarenta horas
semanales.
La jornada nocturna, comprendida entre
las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá
exceder de siete horas diarias ni de treinta
y cinco horas semanales. Toda
prolongación de la jornada nocturna en
horario diurno se considerará como hora
nocturna.
Cuando la jornada comprenda períodos de
trabajos diurnos y nocturnos se considera
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jornada mixta tenga un período nocturno
mayor de cuatro horas se considerará
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Jornada Laboral
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y
FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y
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PRESENTACION DERECHO LABORAL

  • 1. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social REMUNERACION Y CONDICIONES DE TRABAJO Luz K. Álvarez Ríos E 82282757 Profesor Abog. Crisanto Pérez SAIA C
  • 2. REMUNERACION LABORAL LOTTT Artículo 98. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses. Libre estipulación del salario LOTTT Artículo 99. El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley. LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES MATERIALES, SOCIALES E INTELECTUALES DEL TRABAJADOR, LA TRABAJADORA, SUS FAMILIARES Y DEPENDIENTES, QUE LES PERMITAN UNA VIDA DIGNA Y DECOROSA. LA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA COMO EL RECONOCIMIENTO DEL MAYOR VALOR DEL TRABAJO FRENTE AL CAPITAL. LA CANTIDAD Y CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO. EL PRINCIPIO DE IGUAL SALARIO POR IGUAL TRABAJO. LA EQUIVALENCIA CON LOS SALARIOS DEVENGADOS POR TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA LOCALIDAD, O DE AQUELLOS Y AQUELLAS QUE PRESTEN EL MISMO SERVICIO. PARA FIJAR EL MONTO DEL SALARIO SE TENDRÁ EN CUENTA:
  • 3. • LOTTT Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. SALARIO TIPOS DE SALARIOS POR UNIDAD DE TIEMPO ES CUANDO SE TOMA EN CUENTA EL TRABAJO QUE SE REALIZA EN UN DETERMINADO LAPSO, SIN USAR COMO MEDIDA EL RESULTADO DEL MISMO. SALARIO DIARIO ES UN TREINTAVO DE LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA EN UN MES. SALARIO HORA: ES LA ALÍCUOTA RESULTANTE DE DIVIDIR EL SALARIO DIARIO POR EL NÚMERO DE HORAS DE LA JORNADA. POR UNIDAD DE TRABAJO, POR PIEZA O A DESTAJO ES CUANDO SE TOMA LA OBRA REALIZADA POR EL TRABAJADOR, SIN USAR COMO MEDIDA EL TIEMPO EMPLEADO PARA EJECUTARLA. EL LÍMITE MÁXIMO DE ESTE, ES QUE EL CÁLCULO NO PODRÁ SER INFERIOR A LA QUE CORRESPONDERÍA PARA REMUNERA POR UNIDAD DE TIEMPO LA MISMA LABOR. SALARIO POR TAREA ES CUANDO SE TOMA EN CUENTA LA DURACIÓN DEL TRABAJO, PERO CON LA OBLIGACIÓN DE DAR UN RENDIMIENTO DETERMINADO DENTRO DE LA JORNADA.
  • 4. CARACTERISTICAS DEL SALARIO A). RETENIBLE SOLO PARCIALMENTE POR EL PATRONO PARA EL PAGO DE DEUDAS DEL TRABAJADOR B). DE CUANTÍA MÍNIMA OBLIGATORIA C). DE OBLIGATORIO PAGO, TOTAL O PARCIALMENTE, EN MONEDA DE CURSO LEGAL D). INEMBARGABLE, SI NO EXCEDE DEL MÍNIMO LEGAL, Y SOLO PARCIALMENTE EMBARGABLE EN EL RESTO DE LOS CASOS E). CRÉDITO PRIVILEGIADO SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PATRONO. PAGO DEL BONO NOCTURNO LA JORNADA NOCTURNA SERÁ PAGADA CON UN TREINTA POR CIENTO DE RECARGO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO CONVENIDO PARA LA JORNADA DIURNA. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS LAS HORAS EXTRAORDINARIAS SERÁN PAGADAS CON UN CINCUENTA POR CIENTO DE RECARGO, POR LO MENOS, SOBRE EL SALARIO CONVENIDO PARA LA JORNADA ORDINARIA. PAGO DEL DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE DESCANSO EL TRABAJADOR O TRABAJADORA TIENE DERECHO A QUE SE LE PAGUE EL SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS FERIADOS O DE DESCANSO CUANDO HAYA PRESTADO SERVICIO DURANTE LOS DÍAS HÁBILES DE LA JORNADA SEMANAL DE TRABAJO. PAGO POR TRABAJO EN DÍA FERIADO O DESCANSO CUANDO UN TRABAJADOR O UNA TRABAJADORA PRESTE SERVICIO EN DÍA FERIADO TENDRÁ DERECHO AL SALARIO CORRESPONDIENTE A ESE DÍA Y ADEMÁS AL QUE LE CORRESPONDA POR RAZÓN DEL TRABAJO REALIZADO, CALCULADO CON RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO SOBRE EL SALARIO NORMAL. SALARIO PARA VACACIONES EL SALARIO BASE PARA EL CÁLCULO DE LO QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR O TRABAJADORA POR CONCEPTO DE VACACIONES, SERÁ EL SALARIO NORMAL DEVENGADO EN EL MES EFECTIVO DE LABORES INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE.
  • 5. BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO • Los servicios de los centros de educación inicial. • El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la material. • Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. • Las provisiones de ropa de trabajo. • Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización. • El pago de gastos funerarios. Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.
  • 6. BENEFICIOS EN RAZON DEL SALARIO Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó. •PAGO DE CONTRIBUCIONES O IMPUESTOS En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador o trabajadora de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. •CARÁCTER SALARIAL DE LA PROPINA El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos. •AUMENTOS SALARIALES El Ejecutivo Nacional podrá: a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados. b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.
  • 7. PAGO DEL SALARIO Forma de pago del salario • El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono o la patrona y el trabajador o la trabajadora, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el Reglamento la Ley. Oportunidad de pago • El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena, pero podrá ser hasta de un mes cuando el trabajador reciba del patrono o la patrona alimentación y vivienda.
  • 8. SALARIO MINIMO El Estado garantiza a los trabajadores un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado.
  • 9. Beneficios de las Entidades de Trabajo BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES •Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. BONIFICACION DE FIN DE AÑO •Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN PATRONOS O PATRONAS SIN FINES DE LUCRO •Los patronos y las patronas cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores y trabajadoras una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta días de salario.
  • 10. Condiciones Dignas de Trabajo El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
  • 11. Condiciones Dignas de Trabajo • Los trabajadores y los patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. Condiciones de trabajo convenidas • Por razones de salud y seguridad laboral, los trabajadores y trabajadoras no comerán ni dormirán en su puesto de trabajo, salvo en los casos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer en el mismo. Prohibición de pernocta y comida en sitio de trabajo •Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos trabajadores , cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores, y a las trabajadoras y a sus familiares inmediatos de viviendas dignas que reúnan los requisitos de habitabilidad según la necesidad del trabajador o trabajadora, su familia, y atendiendo a las normas técnicas dictadas por los ministerios del poder popular con competencia en salud y en vivienda. Provisión de vivienda digna
  • 12. Jornada de trabajo • Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo. Horas de descanso y alimentación Durante los períodos de descansos y alimentación los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios Tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos. Descansos y alimentación en comedores del patrono o de la patrona La duración de los descansos y alimentación en comedores establecidos por el patrono o la patrona no se computará como tiempo efectivo de trabajo. Imputación a la jornada del tiempo de transporte Cuando el patrono o patrona esté obligado u obligada legal o convencionalmente al transporte de los trabajadores y las trabajadoras desde un sitio determinado hasta el lugar de trabajo, se computará como jornada efectiva la mitad del tiempo que debe durar normalmente ese transporte; salvo que la organización sindical y el patrono o la patrona acuerden no imputarlo, mediante el pago de la remuneración correspondiente. Jornada parcial Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se de cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora.
  • 13. Jornada de trabajo La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna. Cuando la jornada comprenda períodos de trabajos diurnos y nocturnos se considera jornada mixta y no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su totalidad.
  • 15. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 16. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 17. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 18. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 19. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 20. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 21. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 22. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 23. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 24. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)
  • 25. CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PUBLICADA EN 1997 (LOT 97) Y EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE 2012 (DLOTTT)