2. OBJETIVOS
Este capítulo discute las principales
aspectos de la legislación chilena y la
normativa ambiental. En relación a la
legislación se refiere a la ley 19.300 de
bases del medio ambiente, al reglamento
del sistema de evaluación de impacto
ambiental y al Código de Aguas. En cuanto
a la normativa, se revisan las principales
normas de calidad y de emisión para el aire
3. LEGISLACION AMBIENTAL CONCEPTOS
BASICOS
Los principios que sustentan la legislación
ambiental fueron planteados en el Mensaje
Presidencial que acompañó al proyecto de ley al
Senado. En este mensaje se justificaba el proyecto
de ley y se establecían sus principios básicos. Entre
ellos se tienen las siguientes consideraciones:
4. La protección ambiental no puede plantearse como un dilema
frente al desarrollo, sino como uno de sus elementos.
Una gestión ambiental moderna y realista debe apoyarse en
la definición de una política ambiental
La política ambiental tiene por objeto definir los principios
básicos acerca de lo que el país se propone alcanzar en
materias ambientales
La política ambiental tiene por objeto definir los principios
básicos acerca de lo que el país se propone alcanzar en
materias ambientales
5. PRINCIPIOS DE LA LEY
Los principios de la legislación son :
El principio preventivo apoyado en los siguientes
instrumentos: la educación ambiental, sistema de impacto
ambiental, que incluye las declaraciones y los estudios de impacto
ambiental, los planes preventivos de contaminación, las normas
de responsabilidad ambiental, basadas en el principio de
reparación ambiental del daño causado.
Principio de quien contamina paga. Se deben incorporar a los
costos de producción, las inversiones necesarias para evitar la
contaminación.
Principio de gradualidad.
Principio de responsabilidad, con el cual se pretende que los
responsables por los daños ambientales reparen a los
perjudicados.
Principio participativo, se procurará que las organizaciones
locales puedan informarse e impugnar los nuevos proyectos en
proceso de autorización por causar un impacto negativo
significativo sobre el ambiente.
Principio de descentralización, siendo las propias regiones las que
decidan sobre los proyectos que puedan tener un impacto
ambiental
6. CONAMA - COREMA
La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) es un
servicio público descentralizado, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a través del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Sus
principales funciones son :
Proponer las políticas ambientales del gobierno
Informar sobre el cumplimiento y aplicación de la
legislación ambiental
Mantener un sistema nacional de información ambiental
Administrar el sistema de evaluación de impacto ambiental
a nivel nacional
Coordinar a los organismos competentes en materias
vinculadas con el apoyo internacional a proyectos
ambientales
7. CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA
FIJACION DE NORMAS DE CALIDAD
AMBIENTAL
La fijación de un estándar corresponde a
un análisis costos y beneficios:
Costos : dependen fundamentalmente
de parámetros tecnológicos y económicos.
Beneficios : salud, calidad de vida,
protección ambiental, turismo, valor
estético.
Objetivo : maximizar el beneficio
social neto.
8. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL
La calidad ambiental del aire está regulada
por el D.S. 185/91 del Ministerio de
Minería y por la Res. 1.215/78 del
Ministerio de Salud.
En Chile existen dos normas que se
pueden considerar de calidad ambiental
del agua. Ellas son la norma Nch 777 of 71
Agua potable: fuentes de abastecimiento y
obras de captación y la Nch 1.333 of 78
Requisitos de calidad de agua para
diferentes usos.
9. NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE
El cuadro siguiente muestra los
límites establecidos para diversos
contaminantes en el aire, según la
norma de calidad de aire vigente.
Estas disposiciones están contenidas
en la Res. 1.215/78 del Ministerio de
Salud y en el D.S. 185/91 del
Ministerio de Minería.
10. NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA
La norma Nch 1.333 of 78 y sus modificaciones
Requisitos de calidad de agua para distintos usos.
Esta norma, como su nombre lo indica establece
requisitos de calidad de uso para riego,
recreación (con y sin contacto directo), estética y
vida acuática. Sus objetivos son fijar un criterio de
calidad de acuerdo a requerimientos físicos,
químicos y bacteriológicos; proteger y preservar
la calidad de las aguas que se destinen a usos
específicos de la degradación y ajustar el vertido
de residuos, considerando la capacidad de auto
purificación y dilución del cuerpo receptor.
11. AGUA POTABLE
La norma de agua potable, Nch 409 of 84 no
es propiamente una norma de calidad
ambiental, pero se incluyen los requisitos
físicos, químicos y bacteriológicos que
establece dada su importancia.
Nch 409/1 of 84 Agua Potable : Requisitos.
Esta norma establece los requisitos físicos,
químicos y bacteriológicos que debe cumplir el
agua para ser apta como agua potable. Esta
norma es aplicable a todos los sistemas de
abastecimiento de agua potable.
12. NORMAS DE EMISION
La Constitución Política de la República de Chile
garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente
libre de contaminación. Es deber del Estado velar
para que este derecho no sea afectado y tutelar la
preservación de la naturaleza.
Previo a la Ley 19.300 existían y existen gran
cantidad de normas jurídicas sobre el medio
ambiente, las cuales están en forma de leyes,
decretos con fuerza de ley, decretos leyes, decretos
supremos, reglamentos, resoluciones de diferentes
ministerios y estándares oficiales aprobados por el
Instituto Nacional de Normalización. CONAMA
realizó un inventario de las disposiciones legales en
el Repertorio de la Legislación de Relevancia
Ambiental en 1992, el cual se va actualizando
periódicamente.
13. NORMAS DE EMISION PARA EL AIRE
Las normas de contaminación atmosférica vigentes se
refieren a las emisiones de material particulado de
fuentes fijas o estacionarias.
El D.S 4/1992 del Ministerio de Salud establece
normas de emisión para fuentes fijas puntuales y
grupales, el D.S. 1905/1993 norma las emisiones
grupales de calefacción y el 1583/1993 establece
normas para las emisiones de fuentes fijas superiores
a una tonelada diaria o mega-fuentes.
14. NORMAS DE EMISION PARA EL AGUA
Existen tres disposiciones sobre normas de emisión
al agua, establecidas por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios y la Dirección General del
Territorio Marítimo. Estas normas están en estudio
y se está preparando una normativa nueva al
respecto.
15. DIRECCION GENERAL DE AGUAS
La Dirección General de Aguas es un servicio dependiente
del Ministerio de Obras Públicas, con las siguientes
funciones:
Planificar el desarrollo del recurso en las fuentes
naturales
Investigar y medir el recurso
Ejercer la policía y vigilancia de las aguas en los
cauces naturales de uso público
Supervigilar el funcionamiento de las juntas de
vigilancia
Otorgar los derechos de aprovechamiento de las
aguas
Aprobar la construcción de ciertas obras hidráulicas
16. LECTURAS SUGERIDAS
Instituto Nacional de Normalización (1984), Norma
Chilena Nch 409 of 84 Agua Potable
Instituto Nacional de Normalización (1978), Norma
Chilena Nch 1.333 requisitos de Agua para diferentes
usos
Código de aguas
Reglamento Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente
Comisión Nacional del Medio Ambiente Repertorio de la
Legislación Ambiental Vigente