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COMITÉ ELECTORAL ICAL 2010
COMUNICADO
Ante la campaña insidiosa y vengativa que se viene difundiendo, pretendiendo cuestionar la validez
del proceso electoral, para elegir los órganos de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de
Lambayeque para el período 2011 – 2012, el Comité Electoral ICAL 2010, pone de manifiesto lo
siguiente:
1. Los miembros del Comité Electoral ICAL 2010 fuimos designados por acuerdo del consejo
Directivo de fecha 26-AGO-10, acuerdo adoptado conforme al estatuto vigente a esa fecha.
2. El nuevo Estatuto del ICAL fue aprobado por la Asamblea General el 29 de Octubre del 2009 y
entró en vigencia el 29 de Setiembre del presente año, en cuyo Art. 30° inciso 3, apartado a) del
nuevo Estatuto, los miembros del Comité Electoral son elegidos por la Asamblea General de
Delegados el día 05 de octubre de cada período.
3. A la fecha, NO EXISTE DELEGADOS ELEGIDOS PARA CONSTITUIR LA ASAMBLEA
GENERAL, en consecuencia inviable, por ahora, la elección del Comité electoral en la forma
prevista por el Estatuto.
4. Por imperio de su CUARTA disposición final el nuevo Estatuto debe adecuarse gradualmente
SEGÚN EL CASO.
5. Los miembros del Comité Electoral ICAL 2010, antes de prestar juramento, analizamos, a la luz de
las normas estatutarias vigentes en el tiempo y espacio determinado, la validez de nuestra
designación, aceptando el encargo considerando, específicamente, el mandato contenido en el
Estatuto de adecuarlo en el tiempo según el caso.
6. Como la Asamblea General es el máximo organismo institucional y, por mandato del Art. 28° del
Estatuto, está constituido por DELEGADOS ELECTOS para un período de dos años, el Comité
Electoral, propuso que éstos sean elegidos en el acto de elección de los miembros del Consejo
Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, en la forma establecida en el Reglamento Electoral,
aprobado por el Consejo Directivo, implementándose así el nuevo estatuto.
7. Conscientes de los hechos que antecede, la validez del proceso electoral convocados por este
Comité no ha sido cuestionada por ninguno de los candidatos, tan es así que el propio candidato,
Abog. Edgar Lara Aguinaga se apersonó al Comité Electoral y solicitó los padrones para recopilar
las firmas de sus adherentes, entregándosele veinte (20) ejemplares para doscientos adherentes.
8. Conforme al Art. 11° del Reglamento Electoral, las listas de candidatos que soliciten su inscripción
deberán ser respaldas con las firmas de los colegiados hábiles que figuren en el padrón al 31 de
octubre del presente año, en una cantidad que represente el 5% de ellos; este padrón, a dicha fecha,
determinó 2723 colegiados hábiles, en consecuencia, el 5% se representa en 136 adherentes hábiles.
9. El día 17 de noviembre del presente año, el Abog, Edgar Lara Aguinaga se apersonó al Comité
Electoral y solicitó formalmente la inscripción de su lista en la que aparece como candidato a
Decano presentando las firmas de 165 adherentes, demostrando así que no pudo llenar el total de los
padrones que se le había entregado.
10. Depuradas las listas, la presentada por el Abog. Edgar Lara Aguinaga no alcanzó los 136 adherentes
requeridos, dado a que:
a. Cuatro (04) fueron declaradas inválidas por tratarse de firmas de los propios candidatos, invalidez
impuesta por el inciso 6.3 del artículo 6 del Reglamento.
b. Diecinueve (19) firmas también fueron declaradas inválidas por tratarse de duplicadas en otras
listas, contraviniendo el artículo11° del Reglamento.
c. Diecisiete (17) firmas fueron declaradas inhábiles por corresponder a adherentes incursos en el
inciso 6.3 del artículo 6° del Reglamento.
Las adhesiones cuestionadas hacen un total de cuarenta (40), suma que al restar de las presentadas
(165) dan un saldo de 125 válidas, cantidad menor a la requerida (136).
11. El Abog. Edgar Lara Aguinaga lejos de admitir su negligencia o el poco respaldo recibido en sus
adherencias, después de haber reconocido la validez del proceso electoral ejecutando actos como:
solicitar padrones para buscar adherencias, solicitar la inscripción de su candidatura; ahora, al ser
descalificado, pretende cuestionar la validez del proceso electoral y por ende del Comité que lo ha
convocado, sorprendiendo a la comunidad jurídica mediante interpretaciones que contradicen al
propio estatuto y exponiendo hechos que no se ajustan a la verdad.
12. El Comité Electoral ICAL 2010 ratifica una vez más su independencia absoluta de los candidatos
que se presentan en este proceso democrático, transparencia puesta de manifiesto en cada uno de los
actos previstos conforme al cronograma, transparencia que a la fecha es saludada por la comunidad
jurídica.
Chiclayo, 25 de noviembre del 2010
El Comité Electoral ICAL 2010
Abog.Víctor R. Sigüeñas Campos Abog. Letty Arbulú Zapata
PRESIDENTE SECRETARIA
Abog. Gladys Ortíz Rodríguez Abog. César Vargas Rodríguez
VOCAL SUPLENTE
Abog. Jorge Peralta Casanova Abog. Juan García Mayorga
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  • 1. COMITÉ ELECTORAL ICAL 2010 COMUNICADO Ante la campaña insidiosa y vengativa que se viene difundiendo, pretendiendo cuestionar la validez del proceso electoral, para elegir los órganos de gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque para el período 2011 – 2012, el Comité Electoral ICAL 2010, pone de manifiesto lo siguiente: 1. Los miembros del Comité Electoral ICAL 2010 fuimos designados por acuerdo del consejo Directivo de fecha 26-AGO-10, acuerdo adoptado conforme al estatuto vigente a esa fecha. 2. El nuevo Estatuto del ICAL fue aprobado por la Asamblea General el 29 de Octubre del 2009 y entró en vigencia el 29 de Setiembre del presente año, en cuyo Art. 30° inciso 3, apartado a) del nuevo Estatuto, los miembros del Comité Electoral son elegidos por la Asamblea General de Delegados el día 05 de octubre de cada período. 3. A la fecha, NO EXISTE DELEGADOS ELEGIDOS PARA CONSTITUIR LA ASAMBLEA GENERAL, en consecuencia inviable, por ahora, la elección del Comité electoral en la forma prevista por el Estatuto. 4. Por imperio de su CUARTA disposición final el nuevo Estatuto debe adecuarse gradualmente SEGÚN EL CASO. 5. Los miembros del Comité Electoral ICAL 2010, antes de prestar juramento, analizamos, a la luz de las normas estatutarias vigentes en el tiempo y espacio determinado, la validez de nuestra designación, aceptando el encargo considerando, específicamente, el mandato contenido en el Estatuto de adecuarlo en el tiempo según el caso. 6. Como la Asamblea General es el máximo organismo institucional y, por mandato del Art. 28° del Estatuto, está constituido por DELEGADOS ELECTOS para un período de dos años, el Comité Electoral, propuso que éstos sean elegidos en el acto de elección de los miembros del Consejo Directivo y Comisión Revisora de Cuentas, en la forma establecida en el Reglamento Electoral, aprobado por el Consejo Directivo, implementándose así el nuevo estatuto. 7. Conscientes de los hechos que antecede, la validez del proceso electoral convocados por este Comité no ha sido cuestionada por ninguno de los candidatos, tan es así que el propio candidato, Abog. Edgar Lara Aguinaga se apersonó al Comité Electoral y solicitó los padrones para recopilar las firmas de sus adherentes, entregándosele veinte (20) ejemplares para doscientos adherentes. 8. Conforme al Art. 11° del Reglamento Electoral, las listas de candidatos que soliciten su inscripción deberán ser respaldas con las firmas de los colegiados hábiles que figuren en el padrón al 31 de octubre del presente año, en una cantidad que represente el 5% de ellos; este padrón, a dicha fecha, determinó 2723 colegiados hábiles, en consecuencia, el 5% se representa en 136 adherentes hábiles.
  • 2. 9. El día 17 de noviembre del presente año, el Abog, Edgar Lara Aguinaga se apersonó al Comité Electoral y solicitó formalmente la inscripción de su lista en la que aparece como candidato a Decano presentando las firmas de 165 adherentes, demostrando así que no pudo llenar el total de los padrones que se le había entregado. 10. Depuradas las listas, la presentada por el Abog. Edgar Lara Aguinaga no alcanzó los 136 adherentes requeridos, dado a que: a. Cuatro (04) fueron declaradas inválidas por tratarse de firmas de los propios candidatos, invalidez impuesta por el inciso 6.3 del artículo 6 del Reglamento. b. Diecinueve (19) firmas también fueron declaradas inválidas por tratarse de duplicadas en otras listas, contraviniendo el artículo11° del Reglamento. c. Diecisiete (17) firmas fueron declaradas inhábiles por corresponder a adherentes incursos en el inciso 6.3 del artículo 6° del Reglamento. Las adhesiones cuestionadas hacen un total de cuarenta (40), suma que al restar de las presentadas (165) dan un saldo de 125 válidas, cantidad menor a la requerida (136). 11. El Abog. Edgar Lara Aguinaga lejos de admitir su negligencia o el poco respaldo recibido en sus adherencias, después de haber reconocido la validez del proceso electoral ejecutando actos como: solicitar padrones para buscar adherencias, solicitar la inscripción de su candidatura; ahora, al ser descalificado, pretende cuestionar la validez del proceso electoral y por ende del Comité que lo ha convocado, sorprendiendo a la comunidad jurídica mediante interpretaciones que contradicen al propio estatuto y exponiendo hechos que no se ajustan a la verdad. 12. El Comité Electoral ICAL 2010 ratifica una vez más su independencia absoluta de los candidatos que se presentan en este proceso democrático, transparencia puesta de manifiesto en cada uno de los actos previstos conforme al cronograma, transparencia que a la fecha es saludada por la comunidad jurídica. Chiclayo, 25 de noviembre del 2010 El Comité Electoral ICAL 2010 Abog.Víctor R. Sigüeñas Campos Abog. Letty Arbulú Zapata PRESIDENTE SECRETARIA Abog. Gladys Ortíz Rodríguez Abog. César Vargas Rodríguez VOCAL SUPLENTE Abog. Jorge Peralta Casanova Abog. Juan García Mayorga SUPLENTE SUPLENTE