Preambulo de la jornada - JORNADAS DE MEDIACION EN GLOBALIS
1. JORNADAS DE MEDIACION EN GLOBALIS
En nuestra actual sociedad, el conflicto y la confrontación están al orden del día en las
relaciones sociales. La experiencia del cambio y el crecimiento personal son dos ejes
que crecen sincrónicamente, fruto del compartir y participar en la sociedad. Nunca
como ahora el individuo ha tenido más protección, ni es más vulnerable ante las
instituciones. El incremento de la judicialización de las relaciones es uno de los efectos
mas significativos, resultado de la ambivalencia con que se viven la seguridad y
vulnerabilidad social.
El compromiso es diluido entre los intereses propios, los compartidos y los ajenos.
Estamos hablando de procesos de cambio que rompen con referentes anteriores en
pos de la mejora de las libertades individuales. Desde finales del siglo XX ha irrumpido
como un nuevo contexto en el mundo de las relaciones la mediación, refrendada en
España a partir de la promulgación de la ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles.
La singularidad que aporta la mediación en la resolución de conflictos se centra en el
rescate del individuo en su conflicto relacional. Ninguna otra institución ocupa, ni ha
ocupado este nicho social, respaldando la competencia y capacidad de las personas
en el “hacerse cargo de su situación”. Sentirse competente y capaz de reestructurar
un compromiso, y que este sea reconocido socialmente es tanto como asumir que el
conflicto y su resolución surge de la persona, y le pertenece.
Cuando la persona es consciente de la trascendencia de las relaciones con los
demás, se siente consecuente, y se “hace cargo”. Este es el aspecto que diferencia la
mediación de otro sistema de resolución de conflictos, devuelve al individuo la
capacidad y oportunidad de saberse competente.
A medida que la organización social se hace más compleja, el Estado genera nuevos
instrumentos con los que atender las demandas derivadas del crecimiento social.
Todas las demandas tienen en común la necesidad de delimitar nuevos escenarios de
desenvolvimiento humano que permitan acotar las variables de valor para considerar.
En la definición de un nuevo espacio de relaciones, la mediación puede quedar
integrada bajo el marco de la proactividad entre actores que viven la necesidad de
resolver -y no solo la obligación-, que pudiera corresponderse en el ámbito de la
normativa legal.
Como se recoge en el preámbulo de la mencionada ley: la “mediación se basa en la
voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del
que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por
las propias partes. El régimen que contiene la Ley se basa en la flexibilidad y en el
respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el
acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes
lo desean, mediante su elevación a escritura pública”. De esta forma la mediación no
sustituye ninguna otra fórmula de resolución de conflictos: jurídicos, administrativos,
mercantiles, etc. sino que, abre un nuevo espacio en el que el individuo es más
consciente de la realidad que envuelve sus relaciones, y se hace cargo desde el
reconocimiento de la competencia de los demás para afrontar las circunstancias que
afectan las relaciones personales.
OBJETIVOS DE LA JORNADA:
Dar a conocer el instrumento de la mediación
Determinar el campo de aplicación en los ámbitos empresarial y mercantil.
Presentar a la Fundación Globalis como entidad de Mediación.
CL Monestir de Poblet, 15 - Despacho 39 - 12540 Vila-real globalis@fundacionglobalis.org www.fundacionglobalis.org