Diapositivas de la conferencia del profesor Gian Piero Turchi, de la Universitá di Padova.
La conferencia, realizada online el día 30 de noviembre 2015, trató sobre el Alcance Cultural de La Mediación y su uso como instrumento operativo. El evento fue organizado por la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Provincia de Córdoba, Argentina (Di. M.A.R.C.) y transmitido online por la red ODR Latinoamérica.
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La mediación como instrumento para un cambio cultural
1. EL ALCANCE CULTURAL DE LA MEDIACIÓN.
DERECHO, MEDIACIÓN Y PARADIGMAS DE JUSTICIA
Prof. Gian Piero Turchi
30/11/2015
2. LA MEDIACIÓN COMO INSTRUMENTO OPERATIVO
LECCIONES DE
“REFERENCIAS TEORICO-
EPISTEMOLÓGICAS DE LA MEDIACIÓN”
Prof. Gian Piero Turchi
Año académico 2015-2016
3. INTRODUCCIÓN
Mediación (et.): Mediatio – onis Mediar
“estar en el medio, interponerse, mantenerse en una posición
intermedia”
Proceso para gestionar el conflicto
Variadas y numerosas definiciones
1. La mediación como capacidad;
2. La mediación carece de fundamento.
Exigencia: Explicitar cuál es el fundamento de la mediación.
5. LA GESTIÓN DE LA INTERACCIÓN/INCERTIDUMBRE
Nivel 1
REGLAS
DEL
LENGUAJE
Nivel 2
CODIFICACIÓN
DE LAS
REGLAS
Nivel 3
ESTABLECER
LAS REGLAS
JUSTAS
Por ejemplo:
poner nombres a
las cosas (!)
Nace el Derecho
y las reglas son
insertadas en los
Códigos (!)
ASPECTOS CRÍTICOS
Nace la Justicia
que nos permite
definir cuáles son
las reglas justas (!)
EFECTOS:
1.Administrar la justicia
(es lo mismo que
gestionar las reglas
INCERTIDUMBRE);
2.Ineficiencia de la
administración de la
justicia.
1. Es posible tanto el
respeto como la violación
de las reglas (generadora
de la incertidumbre).
2. Aplicación post hoc
3. Ausencia de transferencia
de competencias de gestión
de la incertidumbre (a las
partes/a la Comunidad).
6. LA MEDIACIÓN …
REFLEXIÓN SOBRE
LA REGLA
LA CUESTIÓN DE
LA EFICIENCIA
Elementos sobre los cuales se
fundamenta la mediación como
alternativa e independiente del
sistema legal, y que nos permite
pensarla dentro de una disciplina
diferente de otras (como por ejemplo
la Psicología o el Derecho).
¿CUÁL ES EL ROL DEL MEDIADOR?
Interviene sobre las
características de
las personas.
… para construir un “nivel 4” de gestión de las Interacciones/ incertidumbre (!)
Interviene después que
la regla ha sido violada.
7. Experto en reglas del lenguaje: el mediador gobierna las
reglas y su formación;
No es experto en los contenidos (tanto es así que no
propone soluciones) y promueve la generación de reglas
compartidas por las partes;
Pone la atención en el uso de la regla como configuración,
en consecuencia sobre la gestión de la incertidumbre de la
relación/interacción y no sobre el respeto/violación de la
regla.
EL MEDIADOR COMO…
El mediador da a las partes la oportunidad de
definir/construir una regla común y compartida, lo que les
permite gestionar la incertidumbre de la
relación/interacción (anticipación del conflicto).
8. MEDIACIÓN
INSTRUMENTO OPERATIVO
‘VOLANTE’ PARA UN GIRO DE CARÁCTER
CULTURAL
Que atraviese la administración de la justicia
desde un paradigma de tipo “sancionatorio” a
un paradigma de tipo “restaurativo”
9. Administración de justicia
Entendida como el modo en el cual las personas
entienden administrar la justicia,
referencia cognoscitiva adoptada en la gestión
de la justicia, en la formulación de las
expectativas y de las solicitudes
(no atañe sólo a los tribunales, sino a la
comunidad civil)
10. Referencia cognoscitiva
El paradigma sancionatorio y el restaurativo
configuran modos de gestión de los conflictos
o controversias que descienden de asunciones
cognoscitivas describibles en términos
antinómicos
(o sea que definen modalidades de proceder
alternativas entre ellas)
11. 11
Paradigmas de Justicia
Justicia Sancionatoria
Sanción
Respecto de un orden violado
Mecanismo de la sanción
Se interviene sobre el conflicto o
controversia para restablecer una
condición inicial que ha sido violada sin
considerar a las partes como recurso
Juez autor del resultado
El éxito de la resolución esta dado por
la correcta aplicación de la norma (sea
ésta una ley o un reglamento)
Justicia Restaurativa
Responsabilidad
La víctima, el reo, la comunidad están
llamados a gestionar el
conflicto/controversia
Procesos
Lo que es restablecido es la osibilidad
que las partes asuman sobre sí
la responsabilidad de la violación
ocurrida
Partes autoras del resultado
El buen resultado está dado por el
concurso de todas las partesen el
gobierno de la gestión autónoma
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Paradigmas de Justicia
Justicia Sancionatoria
PROCESO DE DELEGACIÓN
Las partes delegan en un “juez” que a
su vez delega en la norma
Focus
individualizar la causa e individualizar la
sanción que permita restablecer el
orden violado
Castigar al culpable
Justicia Restaurativa
ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Las partes participan en el proceso de
gestión del conflicto generado y de sus
consecuencias
Focus
Reparación (que no excluye la sanción)
entendida no como proceso
unidireccional realizado por el reo sino
que involucra a todas las partes
vinculadas
Construcción de cohesión social
13. Paradigma sancionatorio
Definición de una realidad como propria y exclusiva:
CONFLICTO
PROCESO DE DELEGACIÓN SANCIÓN
No se modifican los roles durante el recorrido
Mantenimiento del conflicto
Nadie encuentra satisfacción respecto de las
propias exigencias
Las responsabilidades se mantienen porque se
mantienen las consecuencias
14. Justicia Restaurativa
Todas las partes implicadas en el conflicto o
controversia son consideradas recursos y en
consecuencia llamadas a gestionar el conflicto
o controversia mismos
Asunción:
responsabilidad en la generación del conflicto,
así como en la composición y en el
mantenimiento de la resolución
15. Cambios sociales
y
Solicitudes provenientes
de la comunidad local
Aspectos críticos (organizativos
y gestionales)
que encuentran los servicios de
justicia y los servicios de control
del territorio en el dirimir
situaciones conflictivas ( sobre
cuya reglamentación inciden no
sólo las normas sino las
elecciones individuales)
Necesidad de experimentar estrategias otras con respecto a aquellas consolidadas,
que permitan generar el involucramiento de toda la comunidad
MEDIACIÓN
Rol electivo en cuanto instrumento operativo específicamente dedicado a la
generación de la interaccion entre las partes en conflicto o controversia prescindiendo
del ámbito y de la gravedad
16. Mediación
Permite:
Interferir en los procesos de delegación (de
parte de la ciudadanía hacia el sistema de
servicios)
Generar coparticipación de parte de la
ciudadanía en lo que sucede en la vida de la
comunidad
17. Mediación
la mediación en consecuencia se inserta en la
comunidad como instrumento operativo capaz
de hacer interactuar a las partes y concurre
en tal modo a hacer más eficaces las
respuestas del sistema de servicios del
territorio, que no resultan meramente
delegadas sino concertadas con la ciudadanía
activando un círculo virtuoso de competencia
social
18. Salto cultural
El paradigma que históricamente ha connotado la
modalidad de administrar justicia es el
SANCIONATORIO
que es también el modo, la referencia cognoscitiva
adoptada por la comundad civil
Mediación: instrumento que se puede presentar
como alternativa a las modalidades
operativas con las cuales es actualmente
administrada la justicia
19. Salto cultural
Es necesario que el uso de la mediación como
instrumento operativo se inserte dentro de
una cadena cognoscitiva coherente con las
asunciones del paradigma “restaurativo”
la mediación concurre a la realización del
paradigma mismo
Viceversa, debilita el alcance cultural del pasaje
a una justicia di tipo restaurativo
20. Mediación
Instrumento operativo que se inserta dentro del
sistema de servicios
La definición de los aspectos de carácter
operativo del instrumento permite:
No superponer la mediación a la intervención
realizada por otros Sevicios
Hacer ‘compartible’ el valor agregado que la
mediación puede ofrecer a la comunidad
21. DEFINICIÓN de mediación
El acto de insertarse entre dos o más partes que
están en conflicto o en controversia entre ellas
o respecto de las cuales se anticipe la
posibilidad de contraer conflicto o
controversia
22. CAMPO DE APLICACIÓN
Es decir el ámbito de pertinencia de un
instrumento, el conjunto de condiciones
necesarias y suficientes que hacen pertinente
intervenir con un instrumento y no con otro
La presencia o anticipación de un conflicto o
controversia entre dos o más partes
23. “conflicto” y “controversia” usados como sinónimos
y al mismo tiempo distintos conforme al ámbito de
aplicación
Conflicto:
Se refiere a una
estructura
interactiva caracterizada
por un contraste
de posiciones
asumidas por las partes
en contraposición
y lucha entre ellas
(contraparte)
ÁMBITO PENAL
Controversia:
Se refiere a una matriz
de interacciones
caracterizada por el
mantenimiento de un
ámbito común
si bien las partes dirigen
la mirada
en direcciones
diferentes
ÁMBITO CIVIL
23
24. DEFINICIÓN Conflicto o controversia:
la configuración discursiva generada por el empleo de
producciones discursivas que configuran
realidades propias y exclusivas
cuanto es presentado por una parte asume valor de única
y posible realidad, contemplando la no existencia de
una definición alternativa.
no explicitación de referencias o presupuestos
que la sostengan
deslegitimación de cuanto es presentado por la otra
parte en la medida en que no es contemplada una
configuración de realidad alternativa.
25. Objetivo general de la intervención
Generar una realidad ‘otra’ con respecto a la
anticipada por las partes en conflicto o
controversia, realidad que sea tercera a las
partes mismas
Una realidad de patrimonio común que no
pertenece a ninguna de las partes
exclusivamente sino que necesita del concurso
de todos para generarla/mantenerla
26. Realidad tercera
Cuanto es presentado se funda en presupuestos que son
explicitados, y que vuelven en consecuencia la realidad
misma como no propia y circunscripta a una parte.
Se configura una realidad que las partes pueden
reconocer en términos de posibilidad.
Los procesos discursivos empleados concurren a una
legitimación de cuanto es presentado por la otra parte
en la medida en que esto es contemplado como una
contribución en relación a la generación/
mantenimiento de un patrimonio común.
27. Mediador
Experto en procesos (discursivamente entendidos) con
los cuales las partes generan y mantienen el conflicto
OBJETIVO DE ROL DEL MEDIADOR
Interferir respecto de los procesos de tipificación del
otro, es decir el proceso a través del cual la otra
parte es identificada con una abstracción categorial
El mediador debe ser capaz de intervenir respecto de
las atribuciones que las partes se intercambian
recíprocamente para desplazar el plano de
generación de realidad
28. Mediador
COMPETENCIAS ELECTIVAS PARA EL ROL
Adherencia al texto: la descripción de los procesos discursivos
empleados por el texto
Anticipación: prefigurar las posibles configuracciones
de realidad a partir del texto recogido y del análisis
de los vínculos de carácter retórico-argumentativo
presentes en el mismo
El mediador interviene sobre la coherencia de las producciones
discursivas disponibles contextualmente a la intervención
anticipando la configuración de realidad que éstas generan
29. Dado el objetivo: generar una realidad tercera
no anticipada por las partes
EL ACUERDO, la estipulación de un acuerdo da
cuenta de un contenido, no como
procesalmente las partes lo definen
En consecuencia, No es garante de la
reapropiación de las partes de su
responsabilidad en la generación de la
realidad
30. Eficacia de la intervención
INDICADOR DE RESULTADO DE LA
INTERVENCIÓN DE MEDIACIÓN
Permite demostrar en qué medida el objetivo se ha
transformado en resultado
Restablecimiento de la potestad autónoma de
las partes respecto de la gestión del conflicto
o controversia.