2. ¿Qué es?
• Es la concepción que cada época
y civilización tiene acerca del sentido de sus
normas jurídicas. Es un valor determinado como
bien común por la sociedad. Nació de la
necesidad de mantener la armonía entre sus
integrantes. Es el conjunto de reglas y normas
que establecen un marco adecuado para las
relaciones entre personas e instituciones,
autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e
instituciones.
3. Clases de Justicia
• Existen 3 tipos de Justicia y son:
• 1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el
bien común, razón por la que hemos dicho regula
las relaciones de los particulares con la sociedad.
Hay que tener en cuenta que aquello a lo que
estamos obligados por ley en relación con los
demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y
no del conjunto de preceptos positivos que se
recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la
ley natural; ya que, ninguna acción humana puede
tener un fin que contradiga al bien común, dado
que somos seres sociales y en ningún caso el bien
particular puede ir en contra del bien común.
4. • 2. La justicia distributiva: regula las relaciones del
bien común de la sociedad con los particulares.
En ningún caso esta forma de justicia obliga a la
distribución del bien común –puesto que, o no
existiría como tal, o lo reduciríamos a una
cuestión sólo material-. Este tipo de justicia
obliga a que, en caso de que haya que distribuir
un bien común entre los miembros de una
sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los
méritos de los beneficiarios, del mismo modo
que la contribución de estos al conjunto ha de ser
proporcional a sus posibilidades. Es así como
regula simplemente el modo en que se ha de
distribuir ese bien común, no la cantidad material
del mismo, que compete a la justicia legal.
5. • 3. La justicia conmutativa: es el compromiso
personal de cada uno con el otro; la justicia
me obliga a reconocer al otro en cuanto tal
otro sin necesidad de que me otorgue nada a
cambio. Podríamos decir que, en un cierto
sentido, cuando nuestro compromiso personal
por la justicia es real no estamos haciendo
más que lo que debemos, no es un acto de
generosidad, estamos dando a la realidad –
personal y social- el valor que merece.