Planificacion Anual 4to Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Estado de excepcion
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto Estado Lara
Alumno: Jonathan Sánchez
2. La declaratoria de los Estados de Excepción a la luz de
nuestro ordenamiento jurídico, es materia reservada al
Órgano Ejecutivo Nacional, conforme lo establece el artículo
337 de la Constitución de 1.999. Tal atribución a favor del
Presidente de la República que ha de asumir en Consejo de
Ministros, robustece su marco de competencias para atender
situaciones de suma gravedad que hagan insuficientes los
medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos.
3. Estado de
alarma
Emergencia
económica
Conmoción
interior
Excepción
exterior
4. Supuestos fácticos para su declaración
Proporcionalidad de la medida ante la gravedad del
caso
Límites de la declaratoria de los Estados de Excepción
La Temporalidad
5. Según lo que señala el artículo 16 de la Ley Orgánica sobre
Estados Excepción, una vez que haya sido decretado el
Estado de Excepción, el Presidente de la República podrá
delegar su ejecución total o parcial a los gobernadores,
alcaldes, comandantes de guarnición o a cualquier otra
autoridad debidamente constituida.
6. El artículo 339 de la Constitución de 1.999
establece que el Decreto que declare el Estado de Excepción,
deberá ser presentado a la Asamblea Nacional, o a la
Comisión Delegada, para su consideración y aprobación.