1. FUNCIONES
La protección y defensa de los derechos
humanos en México fue elevada a rango
constitucional el 28 de enero de 1992, con la
publicación del Decreto que adicionó el
apartado B al artículo 102 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Qué requisitos pide la CNDH para
presentar una queja?
Cuando las autoridades
administrativas de carácter federal,
con excepción de los del Poder
Judicial de la Federación, cometan
actos u omisiones que violen los
derechos humanos.
Cuando una persona cometa un
ilícito con la tolerancia o anuencia de
algún servidor público o autoridad
federal, o cuando estos últimos se
nieguen, sin fundamento, a ejercer
las atribuciones que legalmente les
correspondan en relación con dichos
ilícitos; particularmente tratándose
de conductas que afecten la
integridad física de las personas.
Cuando se presenten
inconformidades por las omisiones o
por la inactividad en que incurran las
Comisiones Estatales de Derechos
Humanos, así como por la
insuficiencia en el cumplimiento de
sus recomendaciones, por parte de
las autoridades locales.
¿Cómo procede una queja?
Ser presentada por escrito en las
instalaciones de la CNDH, o enviarse
por correo o por fax. En casos
urgentes, se admitirán las quejas no
escritas que se formulen por otro
medio de comunicación como el
teléfono; en este caso, únicamente se
deberán mencionar los datos
mínimos de identificación. Cuando
se trate de menores de edad o de
personas que no puedan escribir,
pueden presentar su queja oralmente.
Dirigirse a la CNDH o a su
Presidente, Doctor Raúl Plascencia
Villanueva y solicitar expresamente
la intervención de este Organismo
Nacional.
Estar firmada o presentar la huella
digital del interesado; la CNDH no
admite comunicaciones anónimas.
Por ello, si en un primer momento, el
quejoso no se identifica o firma su
escrito de queja, deberá ratificarlo
dentro de los tres días siguientes a su
presentación.
Contener los datos mínimos de
identificación, como son: nombre,
apellidos, domicilio y, de ser posible,
un número telefónico en el que se
pueda localizar a la persona a la cual
le han sido o le están violando sus
derechos fundamentales o, en su
caso, se deberán proporcionar los
datos de la persona que presenta la
queja.
Contar con una narración de los
hechos que se consideran violatorios
a los derechos humanos,
estableciendo el nombre de la
autoridad presuntamente
responsable.
2. ¿Cuál es el seguimiento que se le da a una
queja?
Cualquier persona puede denunciar
presuntas violaciones a los Derechos
Humanos y acudir ante las oficinas
de la Comisión Nacional, ya sea
personalmente o por medio de un
representante para presentar su queja,
así como por teléfono o fax.
Cuando los interesados estén
privados de su libertad o se
desconozca su paradero, los hechos
pueden ser denunciados por los
parientes o vecinos de los afectados,
inclusive por menores de edad.
Asimismo, las Organizaciones No
Gubernamentales legalmente
constituidas tienen la facultad para
acudir ante la Comisión Nacional y
notificar violaciones de derechos
humanos de personas que, por sus
condiciones físicas, mentales,
económicas y culturales, no tengan la
capacidad efectiva de presentar
quejas de manera directa.
La queja debe presentarse dentro del
plazo de un año, a partir de la
ejecución de los hechos que se
estimen violatorios o de que el
quejoso hubiese tenido conocimiento
de los mismos. En casos
excepcionales y tratándose de
infracciones graves, la Comisión
Nacional puede ampliar el plazo.
La queja, con los datos generales del
denunciante, documentos probatorios
y un breve relato de los hechos, debe
presentarse por escrito; sin embargo,
en casos urgentes, existe la
alternativa de formularla por
cualquier medio de comunicación
electrónica, inclusive por teléfono.
No se admiten comunicaciones
anónimas, pero en caso de ser
necesario, la Comisión Nacional
mantiene estricta confidencialidad
sobre el nombre y demás datos del
quejoso.
Los menores de edad también
pueden denunciar hechos
presuntamente violatorios de
derechos humanos, para lo cual
cuentan con la asesoría de personal
especializado que recibe la queja en
forma oral. En caso de extranjeros o
indígenas que no hablen o entiendan
español, se les proporciona
gratuitamente un traductor.
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