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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Fermín Toro”
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Carolina Guzmán
C.I. 18.526.167
Profesora: Emily Ramírez
Catedra: Derecho Administrativo II
Sección: SAIA C
Barquisimeto, Septiembre 2015
Puntos a tratar:
ESQUEMA
Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios
Nociones generales
Base constitucional
y legal
Principios de la actividad del INDEPABIS como órgano
competente, hechos generadores de responsabilidad para los
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Sanciones previstas en la Ley para la
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La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con
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pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional (Art. 5, últ. aparte.).
Los servicios esenciales como las actividades de producción, fabricación,
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regular eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las
necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el
Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas
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Se incluyó como acto o conducta por parte de los proveedores que
impongan conductas abusivas a las personas, el cobro a las personas de recargos
o comisiones, cuando el medio de pago utilizado por éste sea a través de tarjetas
de crédito, débito, cheque, ticket o cupón de alimentación, tarjeta electrónica de
alimentación o cualquier otro instrumento de pago; la negativa a expender, con o
sin ocultamiento, productos o prestar servicios declarados de primera necesidad;
entre otros. (Art. 15, num. 7).
En lo que respecta a los servicios financieros, la Ley dispone que el Instituto
para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (en
adelante INDEPABIS) conocerá, tramitará, sustanciará y sancionará las
trasgresiones a la referida Ley, relativas a la defensa de los ahorristas,
asegurados o aseguradas y en general de las personas, usuarios o usuarias de
que utilicen los servicios prestados por los bancos, aseguradoras, las entidades de
ahorro y préstamo, las operadoras de tarjetas de crédito y otros entes financieros y
demás servicios, quienes están obligados a prestarlos en forma continua, regular y
eficiente (Art. 18).
En lo que se refiere al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por
medio de calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien
(Art. 44). La Ley prohíbe el incremento de precio de venta de bienes de existencia
ya marcados (Art. 46)
Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de
participación popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con
la enseñanza de materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios para la
satisfacción de las necesidades y los derechos de las personas, en sus
respectivas comunidades (Art. 87). Los Consejos Comunales a través de los
Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia
de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus
derechos e intereses económicos y sociales (Art. 91). La Ley faculta al Comité de
Contraloría Social para el Abastecimiento para realizar fiscalizaciones (Art. 92).
La Ley designó como órgano rector al Ministerio del Poder Popular para las
Industrias Ligeras y Comercio. Le corresponde al Ministro conocer en alzada de
las decisiones que emita el INDEPABIS; designar y remover los integrantes del
Consejo Directivo del INDEPABIS (Art. 99).
Se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 100). Sustituye al
INDECU. El Consejo Directivo del INDEPABIS está integrado por el Presidente,
quien es designado por el Presidente de la República y cuatro (4) Directores,
designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de
Industrias Ligeras y Comercio (Art. 101).
La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del
INDEPABIS (Art. 109). Además dispondrán de amplias facultades para proceder a
dictar medidas preventivas como: impedir la alteración de bienes; tomar posesión
de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte, cuando se
presuma fundadamente se haya incurrido en una conducta u omisión contrarias a
lo previsto en la Ley; tomar posesión de los bienes y de los medios de transporte
con los que se suponga fundadamente que se ha cometido especulación,
acaparamiento, boicot o prohibición de expendio de alimentos o bienes vencidos o
en mal estado; ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará
mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el
aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del
Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la
disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad; y todas
aquellas que sean necesarias
Durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden
dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del
procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes
medidas preventivas (Art. 118): la clausura temporal; la ocupación temporal; el
comiso de bienes; y cualquier otra medida
El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos (Art.
121). La decisión del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al
Presidente del INDEPABIS. Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico
por ante el Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio
dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o
Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90)
días continuos. (Art. 123).
Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas,
talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a
los bienes y servicios, las cuales no podrán exceder de sesenta (60) horas, ni
menor de treinta (30), distribuidas conforme así lo disponga la decisión
administrativa (Art. 124); imposición de multa; la clausura temporal por un lapso de
noventa (90) días; la ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo.
En lo que se refiere a las sanciones por incumplimiento a los Derechos de
las Personas, la ley estableció que el infractor será sancionado con multa de cien
Unidades Tributarias (100 UT) a quinientas Unidades Tributarias (500 UT), o
clausura temporal por noventa (90) días. (Art. 125).
Incorporó como sanción por incumplimiento a la Protección de la Salud y
Seguridad (artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, y 13 de la Ley), la clausura temporal por
noventa (90) días o cierre definitivo. (Art. 126).
En caso de que el infractor o infractora no cumpla con la obligación del
pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato el Juicio
Ejecutivo, con arreglo al procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales,
establecido en el Código de Procedimiento Civil (Art. 135).
Los delitos derivan en la especulación, acaparamiento, boicot, alteración
fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda,
contrabando de extracción, de usura, de la importación de bienes nocivos para la
salud, alteración de calidad de bienes y servicios, los cuales serán penados con
pena de prisión. La Ley establece como circunstancia agravante aquellos delitos
que tengan como objeto o finalidad afectar la seguridad integral de la Nación,
desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenacen la
paz social. En ese caso, las penas se aumentarán al doble de lo establecido (Art.
147). Esas penas se aplican conforme el procedimiento ordinario establecido en el
Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y el Código Penal (Art. 148).
Igualmente, se podrá establecer como pena accesoria para la persona que
haya sido condenada mediante sentencia definitivamente firme por los referidos
delitos, la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un período de hasta diez
(10) años, contados a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la
pena corporal impuesta (Art. 149).
Principios de la actividad del INDEPABIS como órgano competente, hechos
generadores de responsabilidad para los comerciantes
El Indepabis fue creado por el gobierno venezolano para "garantizar al
pueblo venezolano el Acceso a los Bienes y Servicios de manera efectiva y
oportuna, mediante la defensa y protección de sus derechos, a través de una
institución concebida para el servicio al público y para la acción conjunta entre
Gobierno Bolivariano y el Poder Popular organizado actuando en defensa de sus
intereses; así como, para la generación de satisfacción y bienestar colectivo,
contribuyendo de esta manera con la obtención de seguridad jurídica para todas la
familia venezolana y creando condiciones para la prosperidad y el buen vivir".
Ley de Indepabis, es el organismo encargado de conocer, tramitar,
sustanciar y sancionar los trasgresores cometidas en perjuicios del usuario. La ley
de Indepabis señala que los derechos de las personas en relación a los bienes y
los servicios declarados o no de primera necesidad son:
. La protección de la salud y la seguridad de los usuarios en el acceso a los bienes
y los servicios.
. La adquisición de los bienes y los servicios en mejores condiciones de calidad y
precios.
En las sanciones se tomó en cuenta el elemento de proporcionalidad a la
infracción y se modificaron los montos de las multas, así como la fijación del
monto de misma, por parte del funcionario quien bajo fé pública dejare constancia
de la comisión in fraganti del ilícito de especulación tomando en cuenta los
principios de justicia, equidad, proporcionalidad, racionalidad y progresividad.
Se amplía la definición del delito de contrabando de extracción a quien
intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original
autorizado por el órgano competente, así como quien intente extraer del territorio
nacional dichos bienes cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio
nacional. Se aumentó la pena y se agregó el comiso del medio de transporte así
como el procedimiento de comprobación del delito.
Referencias Bibliográficas
MinisterioDelPoderPopularParaElComercio-Venezuela, Enero 2010.
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio, Venezuela Marzo
del año 2015

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La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Fermín Toro” Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Carolina Guzmán C.I. 18.526.167 Profesora: Emily Ramírez Catedra: Derecho Administrativo II Sección: SAIA C Barquisimeto, Septiembre 2015
  • 2. Puntos a tratar: ESQUEMA Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Nociones generales Base constitucional y legal Principios de la actividad del INDEPABIS como órgano competente, hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes. Sanciones previstas en la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
  • 3. La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios La Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios fusiona la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos Sometidos a Control de Precios. En lo que respecta al ámbito de aplicación de la Ley, se incluyeron los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista (Art. 3). La Ley estableció como sujetos a los efectos de su aplicación a las personas (antes denominado consumidor o usuario); proveedora o proveedor; cadena de distribución, producción o consumo; importadora o importador; productora o productor; fabricante; distribuidora o distribuidor (Art. 4). Se declaran utilidad pública e interés social, todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos, bienes y servicios declarados de primera necesidad. (Art. 5). La Ley faculta al Ejecutivo Nacional para expropiar los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango,
  • 4. Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional (Art. 5, últ. aparte.). Los servicios esenciales como las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos o productos declarados de primera necesidad deben prestarse en forma continua, regular eficaz, eficiente, ininterrumpida, en atención a la satisfacción de las necesidades colectivas. Cuando no se preste el servicio en tales condiciones, el Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la efectiva prestación del servicio (Art. 6). Se incluyó como acto o conducta por parte de los proveedores que impongan conductas abusivas a las personas, el cobro a las personas de recargos o comisiones, cuando el medio de pago utilizado por éste sea a través de tarjetas de crédito, débito, cheque, ticket o cupón de alimentación, tarjeta electrónica de alimentación o cualquier otro instrumento de pago; la negativa a expender, con o sin ocultamiento, productos o prestar servicios declarados de primera necesidad; entre otros. (Art. 15, num. 7). En lo que respecta a los servicios financieros, la Ley dispone que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (en adelante INDEPABIS) conocerá, tramitará, sustanciará y sancionará las trasgresiones a la referida Ley, relativas a la defensa de los ahorristas, asegurados o aseguradas y en general de las personas, usuarios o usuarias de que utilicen los servicios prestados por los bancos, aseguradoras, las entidades de ahorro y préstamo, las operadoras de tarjetas de crédito y otros entes financieros y demás servicios, quienes están obligados a prestarlos en forma continua, regular y eficiente (Art. 18). En lo que se refiere al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien (Art. 44). La Ley prohíbe el incremento de precio de venta de bienes de existencia ya marcados (Art. 46)
  • 5. Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y los derechos de las personas, en sus respectivas comunidades (Art. 87). Los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales (Art. 91). La Ley faculta al Comité de Contraloría Social para el Abastecimiento para realizar fiscalizaciones (Art. 92). La Ley designó como órgano rector al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. Le corresponde al Ministro conocer en alzada de las decisiones que emita el INDEPABIS; designar y remover los integrantes del Consejo Directivo del INDEPABIS (Art. 99). Se crea el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 100). Sustituye al INDECU. El Consejo Directivo del INDEPABIS está integrado por el Presidente, quien es designado por el Presidente de la República y cuatro (4) Directores, designados por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio (Art. 101). La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del INDEPABIS (Art. 109). Además dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar medidas preventivas como: impedir la alteración de bienes; tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte, cuando se presuma fundadamente se haya incurrido en una conducta u omisión contrarias a lo previsto en la Ley; tomar posesión de los bienes y de los medios de transporte con los que se suponga fundadamente que se ha cometido especulación, acaparamiento, boicot o prohibición de expendio de alimentos o bienes vencidos o en mal estado; ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el
  • 6. aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad; y todas aquellas que sean necesarias Durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas (Art. 118): la clausura temporal; la ocupación temporal; el comiso de bienes; y cualquier otra medida El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos (Art. 121). La decisión del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al Presidente del INDEPABIS. Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días continuos. (Art. 123). Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, las cuales no podrán exceder de sesenta (60) horas, ni menor de treinta (30), distribuidas conforme así lo disponga la decisión administrativa (Art. 124); imposición de multa; la clausura temporal por un lapso de noventa (90) días; la ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo. En lo que se refiere a las sanciones por incumplimiento a los Derechos de las Personas, la ley estableció que el infractor será sancionado con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT) a quinientas Unidades Tributarias (500 UT), o clausura temporal por noventa (90) días. (Art. 125).
  • 7. Incorporó como sanción por incumplimiento a la Protección de la Salud y Seguridad (artículos 8º, 9º, 10, 11, 12, y 13 de la Ley), la clausura temporal por noventa (90) días o cierre definitivo. (Art. 126). En caso de que el infractor o infractora no cumpla con la obligación del pago de la multa dentro del plazo establecido, se iniciará de inmediato el Juicio Ejecutivo, con arreglo al procedimiento de Ejecución de Créditos Fiscales, establecido en el Código de Procedimiento Civil (Art. 135). Los delitos derivan en la especulación, acaparamiento, boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, contrabando de extracción, de usura, de la importación de bienes nocivos para la salud, alteración de calidad de bienes y servicios, los cuales serán penados con pena de prisión. La Ley establece como circunstancia agravante aquellos delitos que tengan como objeto o finalidad afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenacen la paz social. En ese caso, las penas se aumentarán al doble de lo establecido (Art. 147). Esas penas se aplican conforme el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y el Código Penal (Art. 148). Igualmente, se podrá establecer como pena accesoria para la persona que haya sido condenada mediante sentencia definitivamente firme por los referidos delitos, la inhabilitación para el ejercicio del comercio por un período de hasta diez (10) años, contados a partir del momento en que tenga lugar el cumplimiento de la pena corporal impuesta (Art. 149). Principios de la actividad del INDEPABIS como órgano competente, hechos generadores de responsabilidad para los comerciantes El Indepabis fue creado por el gobierno venezolano para "garantizar al pueblo venezolano el Acceso a los Bienes y Servicios de manera efectiva y oportuna, mediante la defensa y protección de sus derechos, a través de una institución concebida para el servicio al público y para la acción conjunta entre Gobierno Bolivariano y el Poder Popular organizado actuando en defensa de sus
  • 8. intereses; así como, para la generación de satisfacción y bienestar colectivo, contribuyendo de esta manera con la obtención de seguridad jurídica para todas la familia venezolana y creando condiciones para la prosperidad y el buen vivir". Ley de Indepabis, es el organismo encargado de conocer, tramitar, sustanciar y sancionar los trasgresores cometidas en perjuicios del usuario. La ley de Indepabis señala que los derechos de las personas en relación a los bienes y los servicios declarados o no de primera necesidad son: . La protección de la salud y la seguridad de los usuarios en el acceso a los bienes y los servicios. . La adquisición de los bienes y los servicios en mejores condiciones de calidad y precios. En las sanciones se tomó en cuenta el elemento de proporcionalidad a la infracción y se modificaron los montos de las multas, así como la fijación del monto de misma, por parte del funcionario quien bajo fé pública dejare constancia de la comisión in fraganti del ilícito de especulación tomando en cuenta los principios de justicia, equidad, proporcionalidad, racionalidad y progresividad. Se amplía la definición del delito de contrabando de extracción a quien intente desviar los bienes declarados de primera necesidad de su destino original autorizado por el órgano competente, así como quien intente extraer del territorio nacional dichos bienes cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Se aumentó la pena y se agregó el comiso del medio de transporte así como el procedimiento de comprobación del delito.
  • 9. Referencias Bibliográficas MinisterioDelPoderPopularParaElComercio-Venezuela, Enero 2010. Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio, Venezuela Marzo del año 2015