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LEY 842 DE 2003
“LEY QUE REGLAMENTA EL
EJERCICIO A LAS ACTIVIDADES
PROFESIONALES DE LOS
INGENIEROS”
CAPITULO I.
  “DEFINICIÓN Y ALCANCES”
 ARTÍCULO 1. CONCEPTO DE INGENIERÍA. Es la
  aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; y
  en general, del ingenio humano, a la utilización e invención
  sobre la materia.
 ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los
  efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la
  ingeniería, el desempeño de actividades tales como:
   Los estudios, la planeación, el liderazgo, el cálculo, la
  programación, los proyectos, el diseño, la asesoría, la
  consultoría, la interventoría, la construcción, el
  mantenimiento y la administración. Son profesiones a la
  ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su
  ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la
  ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo
  ocupacional es conexo a la ingeniería.
T I T U L O II
EJERCICIO DE LA INGENIERIA, DE SUS PROFESIONES
AFINES
Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES
   ARTICULO 6º REQUISITOS PARA EJERCER LA
     PROFESSION DE INGENIERIA.
      Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus
     profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el
     territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas
     por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito
     en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando
     el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la
     tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
   ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA OBTENER LA
    MATRÍCULA Y LA TARJETA DE MATRÍCULA
    PROFESIONAL. Sólo podrán ser matriculados en el
    Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de
    matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el
    territorio nacional, quienes: Hayan adquirido el título
    académico de Ingeniero en cualquiera de sus
    ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior
    oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas
    legales vigentes.
   Artículo 11. POSESION EN CARGOS, SUSCRIPCION
  DE CONTRATOS O REALIZACION DE DICTAMENES
  TECNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA
  INGENIERIA.
 Para poder tomar posesión de un cargo público o
  privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o
  el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones
  afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o
  privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería
  en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de
  ingeniería.
 Artículo     18. DIRECCION DE LABORES DE
  INGENIERIA Todo trabajo relacionado con el ejercicio de
  la Ingeniería, deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito
  en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de
  matrícula profesional en la rama respectiva.
T I T U L O IV
CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA
  INGENIERIA
EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y
  AUXILIARES
CAPITULO I: Artículo 29 :Disposiciones generales: El
  ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de
  sus profesiones afines y sus respectivas profesiones
  auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y
  elevados fines, que propendan a enaltecerlo.
 CAPITULO II:De los deberes y obligaciones de los
  profesionales: Artículo 31. Deberes generales de los
  profesionales. Son deberes generales de los profesionales
  los siguientes:
 a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás
  diligencias.
 b)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e
 c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las
  personas con quienes tenga relación.
 D) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este
  Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del
  ejercicio de su profesión, aportando toda la información y
  pruebas que tuviere en su poder.
  Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales.
  Son prohibiciones generales a los profesionales:
 a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el
  desempeño de un cargo privado o público.
 b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las
  profesiones reguladas por esta ley.
 c) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que
  atenten contra la moral y las buenas costumbres.
 d) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el
  Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u
  obstaculizar su ejecución.
 Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos
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  ingeniería.
  Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para
  con la sociedad.
 a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir
  y aportar.
 b) Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su
  colaboración intelectual y material.
 c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr
  una clara expresión hacia la comunidad.
   D)Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus
    criterios profesionales a actividades partidistas.
   e)Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en
    caso de calamidad pública;
   f) Proteger la vida y salud de los miembros de la
    comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de
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   g) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la
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    respecto;
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    nacional.
 Artículo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales
  respecto de la sociedad.
 a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones
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  • 1. LEY 842 DE 2003 “LEY QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO A LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES DE LOS INGENIEROS”
  • 2. CAPITULO I. “DEFINICIÓN Y ALCANCES”  ARTÍCULO 1. CONCEPTO DE INGENIERÍA. Es la aplicación de las ciencias físicas, químicas y matemáticas; y en general, del ingenio humano, a la utilización e invención sobre la materia.  ARTÍCULO 2o. EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: Los estudios, la planeación, el liderazgo, el cálculo, la programación, los proyectos, el diseño, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración. Son profesiones a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería.
  • 3. T I T U L O II EJERCICIO DE LA INGENIERIA, DE SUS PROFESIONES AFINES Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES  ARTICULO 6º REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESSION DE INGENIERIA. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
  • 4. ARTÍCULO 7o. REQUISITOS PARA OBTENER LA MATRÍCULA Y LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL. Sólo podrán ser matriculados en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener tarjeta de matrícula profesional, para poder ejercer la profesión en el territorio nacional, quienes: Hayan adquirido el título académico de Ingeniero en cualquiera de sus ramas, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas, de acuerdo con las normas legales vigentes.
  • 5. Artículo 11. POSESION EN CARGOS, SUSCRIPCION DE CONTRATOS O REALIZACION DE DICTAMENES TECNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA.  Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería.  Artículo 18. DIRECCION DE LABORES DE INGENIERIA Todo trabajo relacionado con el ejercicio de la Ingeniería, deberá ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional de ingeniería y con tarjeta de matrícula profesional en la rama respectiva.
  • 6. T I T U L O IV CODIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERIA EN GENERAL Y SUS PROFESIONES AFINES Y AUXILIARES CAPITULO I: Artículo 29 :Disposiciones generales: El ejercicio profesional de la Ingeniería en todas sus ramas, de sus profesiones afines y sus respectivas profesiones auxiliares, debe ser guiado por criterios, conceptos y elevados fines, que propendan a enaltecerlo.  CAPITULO II:De los deberes y obligaciones de los profesionales: Artículo 31. Deberes generales de los profesionales. Son deberes generales de los profesionales los siguientes:  a) Cumplir con los requerimientos, citaciones y demás diligencias.  b)Custodiar y cuidar los bienes, valores, documentación e
  • 7.  c) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a todas las personas con quienes tenga relación.  D) Denunciar los delitos, contravenciones y faltas contra este Código de Ética, de que tuviere conocimiento con ocasión del ejercicio de su profesión, aportando toda la información y pruebas que tuviere en su poder. Artículo 32. Prohibiciones generales a los profesionales. Son prohibiciones generales a los profesionales:  a) Nombrar, elegir, dar posesión o tener a su servicio, para el desempeño de un cargo privado o público.  b) Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de las profesiones reguladas por esta ley.  c) Ejecutar en el lugar donde ejerza su profesión, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • 8.  d) Incumplir las decisiones disciplinarias que imponga el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería respectivo u obstaculizar su ejecución.  Participar en licitaciones, concursar o suscribir contratos estatales cuyo objeto esté relacionado con el ejercicio de la ingeniería. Artículo 33. Deberes especiales de los profesionales para con la sociedad.  a) Interesarse por el bien público, con el objeto de contribuir y aportar.  b) Cooperar para el progreso de la sociedad, aportando su colaboración intelectual y material.  c) Aplicar el máximo de su esfuerzo en el sentido de lograr una clara expresión hacia la comunidad.
  • 9. D)Ejercer la profesión sin supeditar sus conceptos o sus criterios profesionales a actividades partidistas.  e)Ofrecer desinteresadamente sus servicios profesionales en caso de calamidad pública;  f) Proteger la vida y salud de los miembros de la comunidad, evitando riesgos innecesarios en la ejecución de los trabajos;  g) Abstenerse de emitir conceptos profesionales, sin tener la convicción absoluta de estar debidamente informados al respecto;  h) Velar por la protección de la integridad del patrimonio nacional.
  • 10.  Artículo 34. Prohibiciones especiales a los profesionales respecto de la sociedad.  a) Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes.  c) Expedir, permitir o contribuir para que se expidan títulos, diplomas, matrículas, tarjetas de matrícula profesional.