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DS 005-2012-TR y sus modificatorias
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Azul: Textos que han sido modificados en el DS 001-2021-TR.
Rojo: Textos eliminados en el DS 001-2021-TR.
Verde: Adiciones en el DS 001-2021-TR.
Naranja: Comentarios y aclaraciones nuestras.
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Artículo 42 del DS 005-2012-TR Artículo 2
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, las
siguientes:
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
seguridad y salud en el trabajo.
a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de
seguridad y salud en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del
empleador.
b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y
Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a.
Se unificaron lo literales b y c, se deja explícitamente algo que antes
estaba implícito: sobre la vigilar el cumplimiento de estos
documentos.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa
Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del
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Norma anterior DS 001-2021-TR
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de
Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo
e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y
evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la
seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre
seguridad y salud en el trabajo.
Se unificaron lo literales d y f del DS 005-2012-TR, en el literal c del
DS 001-2021-TR.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una
adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de
riesgos.
e) Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as
reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención
de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y
las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la
seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y
salud en el lugar de trabajo.
La parte de vigilar el cumplimiento del RISST ahora figura en el literal
b del DS 001-2021-TR.
i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás
materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos
en el lugar de trabajo.
g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y
conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas
de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos
a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa
de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo,
mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores
en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la
capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de
todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de
riesgos en el lugar de trabajo.
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Norma anterior DS 001-2021-TR
k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas,
áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de
reforzar la gestión preventiva.
i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus
instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones
respectivas para evitar la repetición de éstos.
j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones
respectivas para evitar la repetición de éstos.
m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones
para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de
enfermedades profesionales.
k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para
evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades
profesionales.
n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a
cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo.
o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes,
accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de
trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente
actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo
del empleador.
m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes,
accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de
trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados
por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la
empleador/a
p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la
asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la
asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a.
r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente
información:
p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente
información:
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Norma anterior DS 001-2021-TR
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera
inmediata.
p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas
correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas
adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales.
p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades
profesionales, trimestralmente.
Se unificaron lo literales r.3 y r.4.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los
acuerdos.
q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en
el Libro de Actas.
t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y
evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual,
y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan
gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar
el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en
forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad
o cuando las circunstancias lo exijan.
Artículo 49 del DS 005-2012-TR Artículo 2
Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes,
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del
personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza
mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a
cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo
señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la
organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en
Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y
suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a
la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. El proceso
electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en
concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto, está a
cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de
trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
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la empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar
a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación
secreta y directa, entre los candidatos presentados por los
trabajadores.
El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en
el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el
Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el
proceso electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de
trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los
treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la
empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos
señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes
titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad
y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial,
mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal
de dirección y confianza.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las
representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Aunque el párrafo: “con excepción del personal de dirección y de
confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y
directa” no aparece en la parte inicial de la redacción del artículo 2 del
¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe
Norma anterior DS 001-2021-TR
DS 001-2021-TR, si aparece en la parte final, por lo tanto estos
requisitos siguen vigente.
Artículo 56 del DS 005-2012-TR Artículo 2
El Comité está conformado por: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados
por:
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los
representantes.
a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o
Subcomité, entre los/las representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité
elegido por consenso.
b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o
Subcomité, entre los/las representantes.
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité
designados de acuerdo a los artículos 48 y 49 del presente
Reglamento.
c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o
Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente
Reglamento. De no alcanzarse consenso en la elección del/de la
presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la
designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte
asume automáticamente la secretaría.
Artículo 102 del DS 005-2012-TR Artículo 2
De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de
los exámenes médicos deben ser informados al trabajador
únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo, quien le hará entrega del informe escrito debidamente
firmado.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de
los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a
únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace
entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo
siguiente: a) Los resultados del examen médico ocupacional
completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos
establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las
trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a. b) El certificado de
aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de
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Al tratarse de una información de carácter confidencial, el médico
informa al empleador las condiciones generales del estado de salud
de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención
adecuadas.
la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación
médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional,
en el caso de evaluación médica de retiro.
Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados
de los exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a
la empleador/a únicamente las condiciones generales del estado de
salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar
medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la
reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales.
Artículo 103 del DS 005-2012-TR Artículo 2
De conformidad con el artículo 56 de la Ley, se considera que existe
exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud
de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de
sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares,
respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas,
endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras.
La sintomatología clínica debe sustentarse en un certificado
médico emitido por centros médicos o profesionales médicos
debidamente calificados.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza
actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que
incluyen exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 104 del presente Reglamento, así como evaluaciones
cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de
los/las trabajadores/ as, en función de la matriz IPERC y otros
documentos que contribuyan a determinar el estado de salud
colectivo o individual de los/las trabajadores/as. Las evaluaciones de
los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. El/la empleador/a
es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo
encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreo periódicos en
relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/
las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para
garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a
su implementación. Los resultados obtenidos y las acciones de
mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en
el Trabajo; o, al/ a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe
Norma anterior DS 001-2021-TR
Todo esto que se menciona acá no es nada nuevo, pues hacía parte
de lo estipulado en la Ley 29783 y su reglamento. Lo que se hizo fue
eliminar lo que se indicaba en el artículo 103 de la Ley 29783.
Artículo 3.- Incorpóranse los artículos 27-A y 44-A al Reglamento de la
Ley N° 20783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, conforme con los
siguientes textos:
Artículo 7 del DL 1499 Artículo 3
Las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de
la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican
únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia
Sanitaria:
Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son
aquellas que se realizan:
La medida temporal por la emergencia sanitaria de limitar las
capacitaciones presenciales de SST, ahora es permanente.
El DL 1499 citaba el artículo 35 de la Ley 29783 mientras que el DS
001-2021-TR cita es al artículo 27 del DS 005-2012-TR.
a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o
duración; y,
a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o
duración.
b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o
en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.
b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o
en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.
7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan
adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al
distanciamiento social, la utilización de equipos de protección
personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad
competente.
7.3 El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de
Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes
medios o herramientas tecnológicas.
En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los
diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales
deben ser oportunos, adecuados y efectivos.
Antes era explicito que se podían dictar capacitaciones virtuales,
ahora queda implícito.
Artículo 44 del DS 005-2012-TR Artículo 2
¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe
Norma anterior DS 001-2021-TR
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada
uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de
trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las
actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su
competencia.
Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a
de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 44
del presente Reglamento, cumplen las siguientes funciones:
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de
Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los
trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte.
c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del
artículo 42 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.
d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del
presente Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos
establecidos.”
Antes no estaban tipificadas las funciones de los Subcomités.

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  • 1. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Cuadro comparativo entre el DS 001-2021-TR, el DS 005-2012-TR y sus modificatorias Negro: Contenidos que permanecen iguales en ambas normas. Azul: Textos que han sido modificados en el DS 001-2021-TR. Rojo: Textos eliminados en el DS 001-2021-TR. Verde: Adiciones en el DS 001-2021-TR. Naranja: Comentarios y aclaraciones nuestras. Norma anterior DS 001-2021-TR Artículo 42 del DS 005-2012-TR Artículo 2 Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes: a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborados por el/la empleador/a. Se unificaron lo literales b y c, se deja explícitamente algo que antes estaba implícito: sobre la vigilar el cumplimiento de estos documentos. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del
  • 2. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. Se unificaron lo literales d y f del DS 005-2012-TR, en el literal c del DS 001-2021-TR. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos. e) Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as reciban inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo. La parte de vigilar el cumplimiento del RISST ahora figura en el literal b del DS 001-2021-TR. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo.
  • 3. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia. l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador. o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente información:
  • 4. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales, trimestralmente. Se unificaron lo literales r.3 y r.4. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro de Actas. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Artículo 49 del DS 005-2012-TR Artículo 2 Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. El proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
  • 5. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR la empresa o entidad empleadora. Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores. El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso electoral en los siguientes casos: a) A falta de organización sindical. b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes titulares y suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo. Aunque el párrafo: “con excepción del personal de dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa” no aparece en la parte inicial de la redacción del artículo 2 del
  • 6. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR DS 001-2021-TR, si aparece en la parte final, por lo tanto estos requisitos siguen vigente. Artículo 56 del DS 005-2012-TR Artículo 2 El Comité está conformado por: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por: a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o Subcomité, entre los/las representantes. c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo a los artículos 48 y 49 del presente Reglamento. c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente Reglamento. De no alcanzarse consenso en la elección del/de la presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte asume automáticamente la secretaría. Artículo 102 del DS 005-2012-TR Artículo 2 De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le hará entrega del informe escrito debidamente firmado. De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente: a) Los resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la empleador/a. b) El certificado de aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de
  • 7. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR Al tratarse de una información de carácter confidencial, el médico informa al empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas. la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de evaluación médica de retiro. Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los/las trabajadores/as, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales y/o accidentes laborales. Artículo 103 del DS 005-2012-TR Artículo 2 De conformidad con el artículo 56 de la Ley, se considera que existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras. La sintomatología clínica debe sustentarse en un certificado médico emitido por centros médicos o profesionales médicos debidamente calificados. De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del presente Reglamento, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/ as, en función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las trabajadores/as. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreo periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de los/ las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a su implementación. Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, al/ a la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 8. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR Todo esto que se menciona acá no es nada nuevo, pues hacía parte de lo estipulado en la Ley 29783 y su reglamento. Lo que se hizo fue eliminar lo que se indicaba en el artículo 103 de la Ley 29783. Artículo 3.- Incorpóranse los artículos 27-A y 44-A al Reglamento de la Ley N° 20783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, conforme con los siguientes textos: Artículo 7 del DL 1499 Artículo 3 Las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria: Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que se realizan: La medida temporal por la emergencia sanitaria de limitar las capacitaciones presenciales de SST, ahora es permanente. El DL 1499 citaba el artículo 35 de la Ley 29783 mientras que el DS 001-2021-TR cita es al artículo 27 del DS 005-2012-TR. a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración; y, a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a. b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea; o, en la tecnología. 7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente. 7.3 El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas. En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos, adecuados y efectivos. Antes era explicito que se podían dictar capacitaciones virtuales, ahora queda implícito. Artículo 44 del DS 005-2012-TR Artículo 2
  • 9. ¡Unidos por una Cultura de Trabajo Seguro! www.apdr.org.pe Norma anterior DS 001-2021-TR Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia. Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 44 del presente Reglamento, cumplen las siguientes funciones: a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso. b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, respetando los acuerdos que este adopte. c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo 42 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación. d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.” Antes no estaban tipificadas las funciones de los Subcomités.