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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2018
CIERRE TRIBUTARIO 2017
Julio 2018
1
A PROPÓSITO DEL SOL Y EL SIGNO
MONETARIO S/
Desde el 01-01-2018 se debe utilizar como denominación
y símbolo correspondiente el “Sol” (S/) en los documentos,
transacciones, valores, precios, registros y similares.
Qué sucede si con corrector le borro el punto?
El Rgto de Comprobantes de Pago - Res. SUNAT 007-99
establece en el último párrafo del numeral 7 del apartado 5
Tickets del artículo 8° lo siguiente: “EN NINGÚN CASO
PODRÁ CORREGIRSE EL SIGNO Y DENOMINACIÓN
DE LA MONEDA”.
De otro lado, el inciso j) del artículo 44° de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que este tipo de
comprobantes de pago no son deducibles.
2
A PROPÓSITO DEL SOL Y EL SIGNO
MONETARIO S/
Sin embargo, debemos advertir que estos
comprobantes de pago son considerados por el IGV
como comprobantes de pago no fidedignos, que
pueden subsanarse de acuerdo al cuarto párrafo del
artículo 19° de la Ley del IGV, es decir bancarizando
las operaciones, con excepción de los depósitos en
efectivo en cuenta bancaria. Adicionalmente, debe
cancelarse dentro de los cuatro meses.
Tratamiento especial en ticket “Sólo podrán ser
emitidos en moneda nacional” (5.1. del art.4)
3
Uso transitorio de comprobantes
Artículo 2°. A partir del 15 de diciembre de
2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en
fecha anterior en documentos, transacciones,
valores, precios, registros y similares se
considerará efectuada en Soles. En tales
casos no resulta necesario emitir, girar o
suscribir un nuevo documento o corregirlo.
Circular 047-2015-BCRP del 18-12- 2015.
4
EXCEPCIÓN DE PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 5ta y
4ta CATEGORÍA EN EL 2018
• Excepción de pagos a cuenta para 4ta (33 a LIR) y
5ta categoría: S/. 3,026 mensuales.
• Suspensión de retenciones o pagos a cuenta:
Renta de 4ta a partir de noviembre proyectan no
superar S/. 36,313 anuales (33 a LIR)
Res. SUNAT 018-2018 publicada el 18-01-2018
5
6
TRABAJADORES DEBEN ACREDITAR ANTE SU
NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y
RETENCIONES
El Rgto. de la LIR establece que la retención en los casos de
trabajadores que hubieren percibido remuneraciones de más de
un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador
considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de
acuerdo con lo que señale la SUNAT.
El trabajador remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea
al nuevo empleador un reporte de rentas y retenciones que le
permitirá acreditar las remuneraciones percibidas de su anterior
empleador y las retenciones que le hubieren efectuado.
Res. 350-2017/SUNAT publicada el 05-01-2018
7
8
Retenciones quinta categoría
• Personas naturales cuyo contrato de trabajo
se extingue el 31.12.2017, pero se le cancela
en enero de 2018.
• La liquidación debe ser pagada dentro del
plazo de las 48 horas del cese.
Oficio 137-2015- SUNAT
Directiva 13-1999/SUNAT
9
MODIFICAN PLANILLA ELECTRÓNICA
Los empleadores que efectúan el pago de la
remuneración de sus trabajadores a través de
depósito en cuenta deben registrar en el Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) la empresa del
sistema financiero y el número de cuenta en la que
abona dicha remuneración, a partir del 06-01-2018.
Los empleadores deben actualizar la información en
el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de
la Planilla Electrónica de aquellos trabajadores que
fueron dados de alta en la Planilla Electrónica con
anterioridad al 06-01-2018.
R.M. N° 242-2017-TR publicada el 30-12-2017 10
MODIFICAN PLANILLA ELECTRÓNICA
La obligación de actualización indicada en el
párrafo anterior se sujeta a los plazos
siguientes, según el número total de
trabajadores registrados en la Planilla
Electrónica al 5 de enero de 2018:
11
Empleadores Plazo para la actualización
Con más de 10 trabajadores Hasta el 28 de febrero de 2018
De 01 a 10 trabajadores Hasta el 31 de marzo de 2018
R.M. N° 242-2017-TR publicada el 30-12-2017
Facturas pueden ser emitidas por
tercero
La obligación de emitir facturas no
solamente es cumplida cuando el titular o su
representante legal realizan directamente la
emisión del documento, sino que también
puede cumplirse a través de un tercero a
quien se le haya encomendado esa gestión.
Informe N° 061-2017-SUNAT/7T0000
12
Operaciones no reales: SUNAT debe
realizar cruces con terceros?
No es obligación de la SUNAT realizar
cruces de información con terceros como
requisito indispensable para cuestionar la
realidad de una operación, por lo que si
el contribuyente no aporta elementos
concluyentes podría no acreditarse la
realidad de sus operaciones.
RTF 5552-2-2017 de 27-6-17
13
NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA -
PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 0601
A ser utilizada por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Res SUNAT 183-2011,
obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los
conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la
mencionada resolución, a partir del período enero de 2018.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la
PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º
de la Res de SUNAT 183-2011 por los períodos tributarios de noviembre de
2011 a diciembre de 2017 o deseen rectificar la información correspondiente
a dichos períodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 –
Versión 3.3, estará a disposición de los interesados a partir del 01-02-
2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Res N° 028-2018/SUNAT publicada el 31-01-2018
14
SUNAT DEBE NOTIFICAR A CONTRIBUYENTES
EN LA DIRECCIÓN DEL DNI
El Tribunal Constitucional ha exhortado a la
Sunat a que notifique a los contribuyentes en
el domicilio que estos registren en su DNI,
aunque la ley señale que las comunicaciones
deben dirigirse a su domicilio fiscal.
STC Exp. Nº 07279-2013-AA
15
SUNAT PUEDE INTERVENIR REDES
SOCIALES?
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL:
• Caso de ITF planteado por la ASBAN.
• Caso de intimidad Lambayeque.
• Embargos preventivos en cuentas bancarias.
• Detracciones.
16
PREMIOS EN SORTEO A CLIENTES
RTF Nº 2099-5-2016
“En aplicación del art. 37, inc. u), de la LIR la
deducción de los premios otorgados por las empresas
de casino y tragamonedas a sus clientes, en virtud de
sorteos realizados entre los asistentes a las salas de
tragamonedas que participan en los juegos de azar,
está condicionada, entre otros, a que el sorteo se
realice ante Notario Público. No basta que el
Notario constate la existencia de certificados de
entrega de premios exhibidos por el administrador
del contribuyente.”
1
Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.
EFECTOS DE LA REPATRIACIÓN Y
RENTAS NO DECLARADAS
• 7,766 contribuyentes se acogieron al 29-12-17
• Monto declarado S/ 11,047 millones.
• Monto recaudado S/ 1,136 millones.
Efectos para el 2016 y 2017, considerando que el
beneficio solamente abarcaba hasta el 2015.
18
PERSONA NATURAL SUSTENTO 2012 AL 2015
19
FORMULARIO 4888
• Las empresas del Sector Agro: Ley 27360
deben presentar hasta el 31-01-2018 su
formulario 4888 ante la SUNAT.
• LEY N° 27360 Y 27460, D. S. Nº 030-2001-PE,
007-2002-AG Y 049-2002-AG
20
Placa del Vehículo
• A partir del 01-01-2018, es obligatorio que se
coloque en el comprobante de pago cuando
el vehículo se abasteciera directamente en el
tanque del vehículo.
• Ver cruce con peajes y rendimiento del
combustible.
• Que sucede si llevo en mi vehículo otro
surtidor para cargar combustible.
21
D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017
Formulario Virtual N.° 705: Renta Anual 2017 – Persona
Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda
categoría originadas en la enajenación de bienes, rentas
del trabajo y rentas de fuente extranjera).
Formulario Virtual N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera
Categoría.
PDT N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
El Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 –
Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 706 estarán
disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19-02-2018.
Res. 011-2018/SUNAT publicada el 14-01-2018
22
23
EFECTOS DE LA U.I.T.
• PARA EJERCICIO 2018 EL VALOR DE
LA U.I.T. SERÁ DE S/ 4,150.00
D. S. N° 380-2017-EF publicado el 23-12-
2017
http://busquedas.elperuano.pe/…/valor-
de-la-unidad-im...
24
POSTERGAN APLICACIÓN DE LA NORMA
INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN
FINANCIERA NIIF 15 AL 01 DE ENERO DE
2019 PERMITIÉNDOSE SU APLICACIÓN
ANTICIPADA
Res N° 005-2017-EF/30 publicada 21-12-2017
http://busquedas.elperuano.pe/…/postergan-la-aplicacion-de…/
25
MULTA POR ARCHIVOS TXT
• Multan a empresa con el 0.6% de sus
ingresos anuales por no haber cumplido con
exhibir el Registro de Compras y Ventas
debidamente legalizados, dejándose
constancia que no exhibió los archivos de
formato texto (txt) conjuntamente de las
constancias de recepción (archivos xple)
del programa de libros electrónicos.
RTF 2017_4_03717
26
TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES
DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018
• PRIMER ESCENARIO: Contribuyente que no
se acoge a suspensiones, ni balances al 30 de
Abril y 31 de Julio, ni se acoge a Ley 29999.
• SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que se
acoge a balance al 30 de Abril y al 31 de Julio.
Pero no se acoge a Ley 29999.
• TERCER ESCENARIO: Contribuyente que se
acoge a suspensión de pagos con excesivas
reglas de la Ley 29999 y reglamentos.
27
PROYECTO DE LEY 02240/2017-PE
SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES
EN MATERIA TRIBUTARIA
del 07-12-2017
28
b) Uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y
simplificar obligaciones de contribuyentes, incluyendo aquella
relacionada con certificados digitales, a fin de:
• Otorgar, para efecto tributario, un resumen de la
representación digital del comprobante de pago o del
documento relacionado directa o indirectamente;
• Supuestos de excepción a la obligación de llevar el Registro
de Ventas e Ingresos;
• Exceptuar a los sujetos del Régimen de Percepciones del
IGV de las obligaciones referidas a documentos
sustentatorios de la percepción cuando se emita un
comprobante de pago electrónico
• Tratamiento especial temporal que permita a la SUNAT
actuar como entidad de registro sin tener que solicitar la
acreditación correspondiente.
http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ 29
c) Obligación de uso de medios de pago
para determinadas operaciones aduaneras,
constitución o transferencia de derechos reales
sobre bienes inmuebles, vehículos y
adquisición, aumento y reducción de
participación en el capital social de una persona
jurídica. Actualmente representa el 10% del
número total de operaciones.
http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/
30
d) Perfeccionar el Código Tributario a fin de
incorporar nuevas infracciones o modificar las
existentes para que contemplen las nuevas
obligaciones vinculadas con la emisión de
comprobantes de pago electrónicos y con el
llevado de libros y registros electrónicos. Esto
se debe a que se han incorporado obligaciones
cuyo incumplimiento no afecta la validez del
comprobante o del libro o registro, ni genera
sanción alguna; por ejemplo, la obligación de
colocar mecanismos de seguridad en la
representación impresa del comprobante.
http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ 31
g) Establecer criterios y parámetros para
definir el perfil óptimo de las micro,
pequeñas y medianas empresas a fin de
focalizar mejor la política tributaria que
promueva su formalidad.
http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/
32
PROYECTOS TRIBUTARIOS
• Compras de VEHÍCULOS Y/O CASAS
mayores a 3 UIT (S/12,150) SE CANCELEN
POR BANCOS. A pesar que los Notarios
anualmente las informan a la SUNAT.
• GOBIERNO ASUMIRÍA 9% DE ESSALUD de
los empleados jóvenes hasta los 25 años,
pretendiendo incentivar a la Empresas. Ese
9% de Essalud se pagaría con el IGV o
IMPUESTO A LA RENTA de todos los
ciudadanos.
33
PROYECTOS TRIBUTARIOS
• PENA DE CARCEL PARA PRESTAMISTAS
EXTORSIONADORES de 10 a 15 años.
• ALERTA TRIBUTARIA EDUCATIVA. Si una
Mype comete la primera infracción se le
capacita, no se le pone multa.
• SELLO MYPE PARA DEDUCIR EL DOBLE.
34
OTROS PROYECTOS
• LICENCIA POR PATERNIDAD: Aumentar de
4 a 10 días para el padre cuando nace su
hijo.
• REDUCIR AÑOS DE APORTE PARA
JUBILARSE EN LA ONP. A la fecha solo 1
de cada 3 reciben jubilación. No se cumple el
requisito de 20 años de aportes a la ONP.
35
RÉGIMENES TRIBUTARIOS
• RUS
• RER
• MYPE
QUE CONTIENEN LOS PROYECTOS?
36
DEPÓSITOS REALIZADOS A INTERMEDIARIOS(Tesoreros,
secretarios, cambistas, personal de confianza)
37
Depósitos bancarios realizados en la
cuenta del proveedor por el mismo
El hecho que los proveedores depositen en sus
cuentas bancarias el pago en efectivo no acredita
el cumplimiento de la Ley N° 28194 y que por ello
carece de sustento lo argumentado por la recurrente
en el sentido que se cumple con acreditar el
cumplimiento del medio de pago cuando el depósito
en cuenta es efectuado por el mismo proveedor,
incluso a través de un tercero.
2016_8_11134
2015_4_08538 (Pago en ventanilla de luz) 38
QUÉ DEBEMOS VERIFICAR ANTES DEL CIERRE
• Bienes sin guía de remisión.
• Vehículos sin placa.
• Vehículos a nombre de otra empresa?
• Choferes sin brevete.
• Ver artículo 21 RCP (No se requiere guía
de remisión para traslados locales)
• Se observa que mis facturas de compra
no cuentan con el archivo XML.
39
GASTOS NO DEDUCIBLES POR FORMALIDADES
• No se realizó la detracción ¿?
• No existe adecuada bancarización.
• Personal del proveedor que prestó el
servicio no se encuentra en planilla.
• No existe el original de la factura, solo
tengo copia.
• RxH de trabajo realizado por un tercero.
40
CONTRATO INSUFICIENTE PARA
MANO DE OBRA
Los comprobantes de pago y su registro
contable, únicamente con la copia simple del
contrato no resulta suficiente por si solo para
acreditar que efectivamente recibió tales
servicios, siendo además que no acreditó la
supervisión de los trabajos realizados, la
relación de personal encargado de tal
supervisión, al inicio y culminación de las
obras realizadas.
RTF Nº 8877-3-2012
41
ACREDITACIÓN DEL CRÉDITO
OPORTUNO
• Debe indicarse el nombre de la persona que
otorga la conformidad del servicio.
• En el caso de bienes que se trasladen debe
existir guía de remisión que indica quién
entrega y quién recibe los bienes. (Placa del
vehículo)
42
SUSTENTOS ADICIONALES
• Cartas, correos electrónicos, actas.
• Los gastos deben estar DIRECTAMENTE
RELACIONADOS ENTRE EL
PROVEEDOR Y EL CLIENTE.
• ESPECIAL CUIDADO CON CONTRATOS
CON INTERMEDIARIOS.
43
Multa por negativa a inspección
Se confirma Multa del 0.6% de los ingresos
anuales (Hasta S/. 103,750), atendiendo que la
recurrente no permitió la inspección o el
control.
RTF 2013_2_03966
Numeral 16 del artículo 177° del C.T.
44
Empresa de vigilancia debe poseer documentos
dispuestos por la Ley 27626
Confirman reparos Renta e IGV, al no exhibir la
empresa usuaria los siguientes documentos:
• Registro de asistencia de personal
intermediado.
(Ver páginas 10 a la 13 de RTF 2013_10_18606)
45
Correcta deducción de un gasto
En general, para efectuar el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y,
específicamente, la correcta deducción de un
gasto para establecer la correcta determinación
del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la
existencia o inexistencia del vínculo laboral
de los trabajadores, la Administración Tributaria
está facultada por el artículo 62° del C.T. para
efectuar dicha determinación.
Carta N.° 002-2015- SUNAT/600000 46
47
ACREDITACIÓN GASTO DE CELULARES
“ El contribuyente alega que el gasto por uso de
celular se dio para mantener comunicación
permanente pero no adjunta documentación alguna
que así lo acredite como por ejemplo los nombres de
los usuarios de dichos celulares y documentos que
acrediten su vinculación con la empresa, relaciones
de las llamadas que se efectuaron con dichos
celulares a números de sus clientes y/o
proveedores, entre otros, debiéndose mantener el
reparo”.
RTF N° 2470-10-2011
ACREDITACIÓN DE GASTOS DE
COMBUSTIBLE
• No detalló el rendimiento en el recorrido por galón de
combustible, No presentó contratos por la adquisición de
los vehículos,
• No señaló la fecha de incorporación de los activos,
• No identificó con nombres, apellidos y número de DNI a los
choferes encargados de cada uno de los vehículos.
• No presentó un informe detallado de los trabajos
realizados por cada vehículo, sus rutas de recorrido, ni
el recorrido de cada uno con Guías de Remisión -
Transportistas;
• No detalló las adquisiciones de combustible realizadas, ni
especificó el tipo de comprobante, cantidad y monto pagado;
así como el lugar donde se almacenó.
RTF N° 03124-2-2017 48
RTF Nº 07823-4-2014
GASTOS DE VIAJE - PRUEBAS
“…además de los pasajes aéreos, consistieron en correos
electrónicos y comunicaciones enviados por funcionarios
de la principal en el exterior, identificados y con
señalamiento de su cargo, en los que se señalaba la
ciudad y fechas en que se iba a realizar el respectivo
evento, su objeto (garantía de calidad, planificación
estratégica, estrategia y política de adquisición de
productos, marketing, capacitación y cronograma) y se
invitaba a miembros del personal de la empresa,
identificados por su nombre y cargo, a participar en el
evento vinculado a sus funciones. El Tribunal Fiscal
consideró acreditada la causalidad del gasto.”
49
50
MEDIOS DE PAGO - VOUCHER ILEGIBLE
RTF Nº 5189-2-2016
“El documento presentado por el contribuyente no acredita la
utilización de medios de pago, pues no es legible y se
encuentra sobreescrito a mano, lo que no permite su
verificación.
La carta del proveedor tampoco acredita la utilización de
medios de pago, más aún si contiene una declaración de
parte que no califica como medio probatorio admitido
según el art. 125 del Código Tributario.”
¿Qué pasa cuando el CP se encuentra con borrones?
¿Cuando se aplica la Ley 29215?
COMPROBANTES DE PAGO SIN FORMALIDADES
Comprobante de pago no tiene:
• Porcentaje del IGV (18) %
• El signo monetario (S/. ó S/)
51
GASTOS NO DEDUCIBLE POR NO TENER
PORCENTAJE DEL IGV (18) %
Se confirma el reparo al verificarse que las facturas
reparadas no señalan la tasa del impuesto
correspondiente (IGV), por lo que no cumplen dicho
requisito establecido por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) - Ver Página Nº 8
INCISO J) DEL ART. 44° DE LA LEY DEL IMPTO A LA
RENTA
52
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
No sólo debe estar sustentado en
comprobantes de pago. Debe contener:
• Quién realizó la atención, (nombres)
• A quién se le atendió,
• Motivo de la atención.
• Correos electrónicos refuerzan el gasto.
RTF N° 7527-3-2010 de 20-7-10
53
GASTOS POR UNIFORMES
Los gastos por uniformes, si son
entregados como condición de trabajo o
remuneración en especie (RTF 636-4-00
de 21-7-00). Es necesario para este efecto
que se acredite el destino de las prendas
con la relación de los trabajadores que las
han recibido y otro documento similar
RTF – 6749-3-2003 de 20-11-03.
54
Es necesario publicar aviso para pago de utilidades
a los trabajadores?
Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se
emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a
disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no
implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser
cobrados.
No es suficiente publicación en el Diario “Correo”, poniendo de
conocimiento que los cheques para pago de utilidades estaban a
disposición en la empresa.
El artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta se interpreta como
percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la
posibilidad de recogerlo y cobrarlo aun cuando no lo haya hecho
efectivamente, para lo cual se requiere que el deudor haya
comunicado directamente a su acreedor que desde determinada
fecha puede recoger el cheque.
RTF 2013_8_12554 55
GASTOS POR ALQUILERES NO SUSTENTADOS
No se aprecia documentación sustentatoria que
acredite que la oficina alquilada haya sido destinada a
las labores de la empresa. El contrato así como la
liquidación de gastos que genera el inmueble por
sí solos no acreditan el destino.
2016_8_08084
56
NO ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE
INDEPENDIENTES
El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por
locación de servicios ya que no demostraron en
forma suficiente y razonable la existencia de los
supuestos servicios contratados.Los contratos
y los recibos por honorarios por sí solos no
acreditan la fehaciencia de la operación.
RTF 05515-2-2009
Sustento de los servicios prestados
Obligación de emitir recibos por honorarios por
“servicios gratuitos” – Numeral 8 – Art. 8 RCP
57
GASTOS NO CONTABILIZADOS
Para determinar la renta de tercera categoría
no es exigible que los gastos devengados
en el ejercicio deban encontrarse
contabilizados para reconocer su deducción
en la declaración jurada anual del impuesto
a la renta, salvo los casos en que así se haya
dispuesto en la normativa de dicho impuesto
(depreciación, cobranza dudosa)
Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000
58
Comprobantes emitidos después del cierre
Son deducibles los gastos conocidos y
devengados en el ejercicio de que se trate,
aun cuando los comprobantes de pago que
los sustentan fueron emitidos y/o
entregados después del cierre del
ejercicio pero hasta la fecha de
presentación de la correspondiente
declaración jurada anual de dicho impuesto
que los incluye.
Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000
59
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONSIGO MISMO
Se deja sin efecto la resolución por Impuesto a la Renta. La
Administración calificó como "arrendamiento" un contrato de
"usufructo" celebrado entre la recurrente y un colegio
(representado por la misma recurrente en su calidad de
promotora) y consideró que la recurrente generó rentas de
primera categoría. Conforme con el artículo 1351° del Código
Civil, un contrato es un acuerdo entre dos o más partes para
crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica
patrimonial y que conforme con el artículo 1666°, por el
arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente
un bien al arrendatario a cambio de una renta convenida. En el
denominado contrato de usufructo que suscribió la recurrente,
sólo participó ella, no existen dos sujetos distintos.
2017_2_04111
DEPRECIACIÓN CONTABILIZADA
RTF Nº 00040-2-2017
“…dado que la recurrente no se encontraba facultada a
deducir como gasto la depreciación de activos fijos del
ejercicio debido a que el Registro de Activos
Fijos fue legalizado con posterioridad a su uso,
de modo que la depreciación consignada no resulta
aceptable tributariamente, tal y como establecen el
inciso f) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la
Renta, el inciso b) del artículo 22° de su reglamento y
el artículo 3° de la Res. 234-2006-SUNAT,
manteniéndose por tanto la multa.
61
Debe existir Registro de Activos
Fijos Tributario
En el Registro de Activos Fijos se debe
registrar la depreciación que se determine
conforme a la normativa del Impuesto a la
Renta.
INFORME N.° 006-2014-SUNAT
62
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA AL GERENTE
Se revoca el reparo a la gratificación extraordinaria
otorgada al gerente general. Quedo acreditado con el
certificado de retenciones, acuerdo de directorio y lo
indicado por ambas partes, que la gratificación se otorgó al
gerente general, quien tiene vínculo laboral con la
recurrente. Asimismo, la Administración no ha indicado los
supuestos de hecho que evidencien que la gratificación no
guarda proporcionalidad con el volumen de operaciones o
generalidad, esto es, que existiendo otros trabajadores en la
misma condición, no se les hubiere otorgado una
gratificación, precisándose, en cuanto a la razonabilidad,
que la gratificación es equivalente al 1.07% del total de
ingresos de la recurrente.
2017_4_00197
INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDOR
La recurrente presentó diversos documentos de los que
la Administración dejó constancia en el resultado de un
requerimiento, consistente en copia de contrato suscrito
con la proveedora, copia del contrato suscrito con
clientes del exterior, vouchers de depósito en cuenta
corriente a nombre de dicha proveedora, guías de
remisión remitente y guías de remisión transportista,
pero no se verifica en autos que la Administración haya
analizado dicha documentación, siendo que la
Administración sustenta el reparo por operaciones no
reales únicamente en el cruce de información realizado
al proveedor de la recurrente y en el incumplimiento de
éste, por lo que el reparo no está debidamente
sustentado.
2017_5_05429
65
OPERACIÓN NO REAL GENERA
DIVIDENDO PRESUNTO
Gastos que corresponden a operaciones
no reales o inexistentes, los que
constituyen una disposición indirecta de
renta no susceptible de posterior control
tributario,
RTF 2791-5-2010, RTF 2427-3-2010, RTF 13797-4-2009,
RTF 13004-1-2009, RTF 11658-2-2009
NO SE APLICA DETRACCIÓN EN OPERACION NO REAL
SALDOS NEGATIVOS DE CAJA
Los egresos registrados sobrepasan en una determinada
fecha el saldo inicial más los ingresos y que los saldos
negativos de caja suponen, lo que configura el numeral
2) del artículo 64° del C.T. Se verificó mediante cruce de
información que algunas facturas fueron canceladas por
la recurrente mediante depósitos en cuenta, no
habiéndose registrado dichos egresos en la contabilidad
y que además tampoco se acreditó el uso de medios de
pago en relación con un préstamo que habría recibido y
que se encuentra contabilizado, en tal sentido, al
restructurarse el Libro Caja, se observaron saldos
negativos en algunos meses del ejercicio.
2017_3_04744
NOTAS DE CRÉDITO - AJUSTE DEL IGV CUANDO
EXISTE EL HECHO - RTF Nº 3508-3-2016
“En ese sentido, los ajustes al impuesto bruto y crédito
fiscal se efectuarán en el mes en que se produzcan las
rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las
operaciones originales.
Por lo tanto, el ajuste del crédito fiscal debió efectuarse en el
mes y año en que se efectuó el ajuste de la operación y no en
la fecha en que las notas de crédito que la respalda fueron
registradas, pues de lo contrario, en el mes de
contabilización la recurrente habría utilizado un crédito
fiscal mayor no cumpliéndose con lo establecido en la
LIGV, por lo que procede mantener el reparo y confirmar la
apelada en este extremo.”
67
CONSORCIO CON OPERADOR
Se confirma. De la revisión de los contratos de consorcio
celebrados por se advirtió que estos conformaron una consorcio
sin contabilidad independiente y asumieron obligaciones y
responsabilidades en forma individual, asimismo, la actividad
de la recurrente consistió en la prestación de servicios de
transporte de bienes, para cuyo efecto le fueron otorgados los
importes consignados en documentos de atribución. En
consecuencia, según el inciso b) del artículo 1º de la Ley del
Impuesto General a las Ventas, la actividad de la recurrente
se encontraba gravada con dicho impuesto.
2017_2_01928 SUNAT
68
RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIADO E
INEFICACIA DEL CONTRATO DE SUBROGACIÓN
Se encuentra acreditada la calidad de la recurrente
como miembro del consorcio deudor, en aplicación de
lo establecido por el artículo 18° del C.T., por lo que la
atribución de la responsabilidad se encuentra
arreglada a ley. Se señala que el contrato privado de
subrogación de deuda suscrito entre la recurrente y un
tercero no es oponible a la Administración, según lo
dispuesto por el artículo 26° del citado código.
2015_2_00056
69
NUEVA POSICIÓN DE LEGALIZAR CONTRATOS
FECHA CIERTA
“Si bien las normas tributarias no han establecido la obligación
que los contratos deban contar con fecha cierta, dicha
circunstancia permite determinar el momento en el cual
los contratantes asumieron determinadas obligaciones, en
consecuencia, da indicios de la realidad de determinada
operación.”
RTF Nº 11777-2-2014 y 7374-2-2007 (los contratos no
requieren tener fecha cierta)
INFORME DE SERVICIOS PROFESIONALES
INDEPENDIENTES POR LLEVAR CONTABILIDAD NO SON
NECESARIOS.
RTF Nº 6930-2-2016 70
TEXTO COMPLETO EN LINK: https://app.box.com/s/omz97o31iwvyhjst3m4bub2tlxwc57im 71
TEXTO EN LINK: https://app.box.com/s/x7yrhh31io83a1zadkcse7mgtstvvqr9 72
VER EL SIGUIENTE LINK: https://app.box.com/s/rdubp0ql1k1t9epuxuln8yo66rtor47o 73
SOCIEDADES CONYUGALES
BIENES VS RENTAS PROPIAS O COMUNES
Impuesto a la Renta 1ra y/o 2da Categoría
• Bienes propios: (Bien adquirido antes de
matrimonio o recibido en anticipo de legítima)
• Bienes comunes: (Bien adquirido durante el
matrimonio)
• Rentas propias: (Rentas de 4ta categoría)
• Rentas comunes: (Frutos por alquileres y/o
utilidades por venta de predios independientemente
que sean bienes propios o comunes, salvo
separación patrimonial)
Base legal: Art. 16 LIR y Art.6 del Rgto LIR. 74
75
SOCIEDADES CONYUGALES
BIENES VS RENTAS PROPIAS O COMUNES
• Las rentas que obtenga cada cónyuge
serán declaradas y pagadas
independientemente por cada uno.
• Las rentas comunes producidas por los
bienes propios y/o comunes serán
atribuidas por igual a cada uno de los
cónyuges (Regla general)
OPCIÓN PARA DECLARAR SOCIEDAD
CONYUGAL
Presentación del formulario utilizado para la
declaración y pago a cuenta del Impuesto a
la Renta de primera Categoría se ejerce la
opción de declarar y pagar el Impuesto
como sociedad conyugal por las rentas
comunes, prevista en el artículo 16º de la
Ley del Impuesto a la Renta.
RTF 3441-4-2010 (Jur.oblig.pub. 24-4-10).
76
77
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE
DONDE ARRENDADOR ES PERSONA NATURAL
Y ARRENDATARIO ES EMPRESA
Debe ser legalizado oportunamente cuando
servicios públicos no llevan nombre del
arrendatario.
Base Legal: Artículo 4º numeral 6.1 RCP
Resolución SUNAT 007-99.
Decreto Legislativo 814.
REQUISITOS PARA DETERMINAR SI EXISTE CASA
HABITACIÓN
Que la recurrente se encontraba afecta al Impuesto a la
Renta de segunda categoría por la transferencia de
inmueble efectuada. Se precisa que al haberse
adquirido a título gratuito el 50% del inmueble en el año
2007 y al haberse transferido dicho inmueble el mismo
año, dicho bien no permaneció en propiedad de la
recurrente por 2 años, conforme con el artículo 1°-A del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo
que no se configuró el supuesto de venta de "casa
habitación".
2015_1_01942
78
COSTO COMPUTABLE EN VENTA DE
INMUEBLES
Para la determinación del Impuesto a la Renta de
Segunda Categoría, en la venta de un inmueble
efectuada por una persona natural domiciliada, no
se puede considerar como costo computable el
costo de adquisición de dicho bien cancelado
sin utilizar medios de pago, cuando existía la
obligación de usar los mismos.
INFORME N° 006-2012-SUNAT
79
OBLIGACIÓN DE NO HACER
Persona natural domiciliada en el Perú accionista mayoritario en
una sociedad constituida en el país que realiza actividad
empresarial, transfiere sus acciones a favor de una persona
jurídica extranjera; la renta obtenida en cumplimiento del
Convenio de Obligación de No Hacer, por el que recibirá una
compensación económica por una sola vez, a cambio de no
invertir en acciones y/o participaciones representativas del
capital social de personas jurídicas domiciliadas en el Perú
que compitan, directa o indirectamente, califica como renta
de tercera categoría.
La tasa del Impuesto a la Renta de no hacer es del 28%.
Para el 2017: 29.5%
INFORME N° 093-2015-SUNAT/5D0000 80
SUPERVISORES DE OBRA
Res. Nº 035-2015-SUNAFIL/ILM
El cargo de supervisor de obra que ocupa el
trabajador constituye un puesto de dirección, propio
de personal que dirige a obreros en actividades a ser
realizadas en obras de construcción. Dicho cargo
no puede ser delegado a un locador de servicios.
Si bien el trabajador cuenta con poder de dirección
sobre los trabajadores, sus funciones se encuentran
sujetas a directivas e instrucciones del empleador.
¿SUNAT puede exigir el pago de EsSalud y 5ta
Cat.?
81
MUTUOS DINERARIOS
Origen fondos Receptor mutuo Beneficiario Reparo
Banco Empresa A (*) Empresa B Int.Bco
Banco Empresa A Utilidad socio SI
Recursos propios de empresa Utilidad socio NO
Banco Empresa A Utilidad trabajador NO
Son recursos propios de empresa Utilidad trabajador NO
Son recursos propios de empresa Empresa B NO
Son recursos propios de empresa Persona natural SI
(*) Empresa no cobra intereses
82
CAUSALIDAD - INTERESES NO FEHACIENTES
RTF Nº 09520-3-2012
Se desechó el valor probatorio del flujo de
caja presentado por cuanto no se
identificó a la persona que lo había
elaborado, ni estaba rubricado por el
área encargada o el funcionario
responsable.
Nota: En otras RTFs, se requiere
documentación adicional al flujo de caja.
83
84
DEPRECIACIÓN INMUEBLES
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Se computa desde que el bien es
utilizado por la arrendataria,
independientemente de que el contrato
haya iniciado su vigencia en fecha
anterior a dicha situación.
INFORME Nº 219-2007-SUNAT
INFORME Nº 043-2013-SUNAT
Nota: Atención a contratos con adquisición de suministros y con
períodos de gracia (aplazamiento).
84
Cheques recogidos por terceros
No procede reparo de operaciones con
cheques con la cláusula no negociable girados
por el contribuyente recabados por personas
distintas a los proveedores o porque en
algunas facturas conste la firma de
cancelado de otras personas, pues tales
circunstancias no implican que el cobro de los
cheques emitidos con la cláusula no negociable
hubiere sido efectuado por terceros.
2014_1_15501
85
Tributos del leasing
Vehículos y/o inmuebles en el que se ha
pactado que cuando el arrendador (entidad
bancaria), realice pagos del impuesto
vehicular, impuesto predial y/o arbitrios que
recaen sobre los citados bienes, dichos
importes son trasladados a través de cuotas
mensuales (ordinarias o extraordinarias) al
arrendatario, el IGV que grava tales cuotas,
podrá ser utilizado como crédito fiscal por el
arrendatario.
Informe N.° 202-2016- SUNAT/5D0000 86
DESMEDRO FRUTAS
La putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida
durante proceso de producción, implica una
pérdida de la calidad de dichos bienes que
impide que puedan ser utilizados para fines
destinados, califica como desmedro.
Empresas productoras de frutas y/o verduras
que son proveedoras de autoservicios, así
como exportadoras, no pueden utilizar el
procedimiento alternativo de la Res 243-2013
/SUNAT.
Informe N.° 200-2016- SUNAT/5D0000 87
ALIMENTACIÓN OTORGADOS AL PERSONAL
La alimentación a los trabajadores del recurrente no
cumple con el principio de causalidad, al no haber
acreditado con documentación que exista una
obligación contractual a favor de sus trabajadores de
brindarles alimentación, o que demostrara que
constituye condición de trabajo.
Tampoco obra la relación de las personas que se
beneficiaron con el servicio de alimentación.
Nota: Cerca de su local (planta industrial) no existían
restaurantes ni zonas comerciales cercanas.
RTF 6437-1-2015 de 30-6-15
88
ESTADOS DE CUENTAS BANCARIAS NO SON SUFICIENTES
No está acreditada la utilización de medios de pago
por cuanto no se adjuntaron vouchers o constancias
de depósito emitidos por las entidades bancarias, que
constituían documentos necesarios para acreditar los
“depósitos en cuenta”, no siendo suficiente la
presentación de los estados de cuenta del
proveedor.
RTF 3509-3-2016 de 12-4-16
89
GASTOS POR ALQUILER DE OFICINAS PARA
LABORES DE DIRECTORES NO SUSTENTADOS
Se reparan los gastos de subarrendamiento de un
local. No se aprecia documentación sustentatoria que
acredite que la oficina alquilada haya sido destinada a
las labores de los miembros del Directorio, tanto como
parte de él como en cumplimiento de sus demás
labores en tanto trabajadores, pues no presentó
documentación tal como podría haber sido las actas
de Directorio, puesto que el contrato así como la
liquidación de gastos que genera el inmueble por
sí solos no acreditan el destino.
2016_8_08084
90
Amortización de intangibles pagado
parcialmente
Tribunal Fiscal revoca reparo por amortización de intangibles
(parcialmente pagado), al haberse demostrado el valor de
adquisición de ciertos intangibles y dado que por el término
"precio pagado" se entiende que la adquisición del intangible
debe ser a título oneroso. No exige que el total de la compra se
encuentre pagado.
RTF 2016_3_10942 y RTF 11549-2-2016
Posición contraria de la SUNAT: “La amortización del valor de
un activo intangible de duración limitada estará sujeta a que el
precio haya sido pagado previamente al enajenante”. Informe
017-2011-SUNAT
91
VENTA DE ACTIVOS FIJOS USADOS A
TRABAJADORES ES A VALOR COMERCIAL
• Empresa vendió a sus trabajadores activos fijos usados cuyo
valor se determinó mediante tasación.
• El contribuyente argumentó que se debía tomar en cuenta el
valor de realización y no el valor comercial.
• La SUNAT reparó por subvaluación en la venta de los
vehículos al haberse efectuado por debajo de su valor
comercial establecido en la misma tasación.
• El Tribunal Fiscal consideró que se debió tomar el valor
comercial, a pesar que se vendió por un monto menor a sus
trabajadores (valor de realización).
Nota: El valor comercial es valor venta.
Ver páginas 31 a la 35 de la RTF 2016_1_06088
92
Pagos en exceso o
indebidos?
Los contribuyentes que por error hayan
realizado pagos a cuenta superiores a los
que les correspondería efectuar por
concepto de 3ra categoría del I Renta,
podrán optar por solicitar la devolución, o
por la compensación automática.
INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000
93
DETALLE DE LAS CUENTAS INCOBRABLES EN UN ANEXO
LEGALIZADO DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES:
NECESIDAD DE LA ANOTACIÓN GLOBAL DE LA PROVISIÓN
EN DICHO LIBRO
Si bien la jurisprudencia del Tribunal Fiscal acepta que el detalle
de las cuentas por cobrar materia de la provisión de deudas
incobrables conste en un anexo legalizado del Libro de
Inventarios y Balances, en tanto permite la verificación y
seguimiento de la condición de incobrables de las cuentas y la
proporcionalidad de su deducción, ello presupone que la
provisión se encuentra anotada en forma global en el Libro
de Inventarios y Balances. Por lo tanto, si el contribuyente no
llevaba dicho libro al cierre del ejercicio fiscalizado, no es
deducible la provisión.
RTF 13339-3-2012 de 14-8-12. 94
TRIBUNAL FISCAL RATIFICA VIGENCIA DEL CRÉDITO
POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO
El beneficio de crédito por reinversión en el Impuesto a la Renta
no caducó en el ejercicio 1999.
La RTF 05084-8-2017 es aplicable para el presente caso,
citando que la sentencia recaída en el Expediente N° 02053-
2014-PA/TC constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
En este caso es importante resaltar que el contribuyente no
realizó previamente acción de garantías constitucionales ante el
Tribunal Constitucional.
El Tribunal Fiscal concluyó resolviendo revocar la resolución
apelada.
RTF 07066-3-2017, 07067-3-2017, 09909-2-2017, 09948-8-2017
95
CRÉDITO POR REINVERSIÓN
Respecto del crédito tributario por reinversión
regulado en la Ley Universitaria aplicable a
universidades privadas societarias:
1. Un programa de reinversión de utilidades
puede comprender más de un ejercicio fiscal.
2. El crédito tributario por reinversión que no
se utilice en un determinado periodo no es
aplicable a los ejercicios fiscales
siguientes.
Informe N° 035-2017-SUNAT/7T0000
96
Notas de crédito para “anular”
Se confirma reparo a notas de crédito que anulan el
consumo de materiales, uniformes y combustibles de
los subcontratistas y servicios de supervisión
prestados por la recurrente y notas de crédito emitidas
para anular servicios realizados al no sustentarse los
supuestos que habilitan su emisión.
Procede la anulación siempre y cuando el servicio
no se hubiese realizado, situación que no
corresponde al presente caso.
2015_3_12613
97
PÉRDIDAS TRIBUTARIAS
Artículo 50º de la LIR:
a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año,
hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que
obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores
computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El
saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no
podrá computarse en los ejercicios siguientes.
b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente
peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año,
hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas
netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios
inmediatos posteriores.
En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas
exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a
fin de determinar la pérdida neta compensable. 98
¿SE PUEDE CAMBIAR DE SISTEMA?
INFORME 069-2010-SUNAT
1. Los contribuyentes domiciliados en el país que
generan rentas de tercera categoría se encuentra
facultadas para presentar declaración rectificatoria
de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la
Renta o para modificar su sistema de arrastre de
pérdidas inicialmente elegido.
2. El plazo máximo para presentar la declaración
rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día
anterior a la presentación de la de la Declaración
Jurada Anual del ejercicio siguiente o la fecha de su
vencimiento lo que ocurra primero.
99
INFORME TÉCNICO DE MERMAS
• INDEPENDENCIA: Elaborado por profesional
independiente.
• COMPETENCIA: Profesión idónea.
• COLEGIATURA: Necesita colegiatura vigente.
• METODOLOGÍA EMPLEADA Y PRUEBAS
REALIZADAS.
RTF Nº 03582-4-2011.
100
DONACIONES
TIPOS DE GASTOS POR
DONACIONES SEGÚN LA LIR
ENTIDADES
PERCEPTORAS DE
DONACIONES
SECTOR PÚBLICO
NACIONAL
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
- Comprobante de
recepción de
donaciones
- Acta de entrega de bien
donado y copia
autenticada de
Resolución
- Declaración que indique
la donación
Debe figurar: Denominación social, RUC, datos de los bienes, valor,
conservación, fecha de vencimiento (productos perecibles). No deberá
exceder el 10% de la renta neta. 101
¿DONACIÓN DE SERVICIOS?
INFORME N.° 0189-2015-SUNAT
“La deducción por donaciones a que se
refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley
del Impuesto a la Renta, no incluye a la
prestación de servicios a título gratuito.”
102
DESDE EL 01-01-2018 AMPLÍAN GASTOS POR
DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO
PARA IMPUESTO A LA RENTA
Se modifica el tope del 10% de la renta neta hasta el 1.5%
de las ventas netas, eliminándose el tope del 3% de la
venta en caso de contribuyentes con pérdidas.
Los gastos por donaciones de alimentos en buen estado que
hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el
consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras
de donaciones, así como los gastos necesarios que se
encuentren vinculados con dichas donaciones, pueden
deducirse siempre que no excedan del 1.5% del total de las
ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el
contribuyente, entendiéndose por alimentos cualquier sustancia
comestible apta para el consumo humano.
LEY N° 30631 publicada el 08-08-2017 103
CANASTAS NAVIDEÑAS A
TRABAJADORES
• Se recomienda tener cargo de entrega de canastas
a los trabajadores, para evitar observaciones de la
SUNAT.
• Es gasto recreativo deducible en impuesto a la renta.
• Afecto a retención 5ta. Categoría.
• No gravado con aporte o contribuciones.
• Emisión de comprobante de pago.
• Tributa IGV.
104
RTF Nº 5092-3-2015
GASTOS RECREATIVOS - BIENES A TRABAJADORES
El contribuyente, para acreditar la adquisición de los bienes y el
cumplimiento del principio de causalidad la empresa presentó
comprobantes de pago, guías de remisión, presupuestos,
cotizaciones, asientos contables, vouchers de cancelación y
una relación de 111 trabajadores beneficiados. La referida
relación no se encontraba firmada por cada uno de los
receptores.
El Tribunal Fiscal señaló que si bien la entrega de los bienes
cumpliría con el principio de causalidad, el contribuyente debió
acreditar, además, el destino del gasto. En el caso ello no se
ha efectuado en la medida que no se presentó ni exhibió
alguna documentación que demostrara que los
trabajadores recibieron los bienes adquiridos (lista de
bienes firmada en señal de recepción). 105
RTF Nº 1115-1-2005
CANASTAS NAVIDEÑAS A PRACTICANTES
“Que en este caso particular se tiene que la
relación que se entabla se deriva de convenios
especiales, donde los practicantes no sólo
reciben orientación y capacitación en las áreas
que correspondan a su formación académica,
sino que además con las labores que se les
asigna y desempeñan, contribuyen al
desarrollo de las actividades de la empresa.”
106
Seguro médico a favor de los padres
de los trabajadores
107
Estos gastos obedecen al convenio
colectivo firmado por la empresa con sus
trabajadores. Este gasto responde a una
obligación de carácter contractual.
RTF 9327-1-2017
RTF 600-1-2011
VEHÍCULOS 30 UIT
INC. R) DEL ART. 21 RLIR
“No serán deducibles los gastos de
vehículos automotores cuyo costo de
adquisición o valor de ingreso al patrimonio,
según se trate de adquisiciones a título
oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30
UIT. A tal efecto, se considerará la UIT
correspondiente al ejercicio gravable en que
se efectuó la mencionada adquisición o
ingreso al patrimonio…”
108
GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Marino42_43@Hotmail.es
109

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  • 1. PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 2018 CIERRE TRIBUTARIO 2017 Julio 2018 1
  • 2. A PROPÓSITO DEL SOL Y EL SIGNO MONETARIO S/ Desde el 01-01-2018 se debe utilizar como denominación y símbolo correspondiente el “Sol” (S/) en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares. Qué sucede si con corrector le borro el punto? El Rgto de Comprobantes de Pago - Res. SUNAT 007-99 establece en el último párrafo del numeral 7 del apartado 5 Tickets del artículo 8° lo siguiente: “EN NINGÚN CASO PODRÁ CORREGIRSE EL SIGNO Y DENOMINACIÓN DE LA MONEDA”. De otro lado, el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta establece que este tipo de comprobantes de pago no son deducibles. 2
  • 3. A PROPÓSITO DEL SOL Y EL SIGNO MONETARIO S/ Sin embargo, debemos advertir que estos comprobantes de pago son considerados por el IGV como comprobantes de pago no fidedignos, que pueden subsanarse de acuerdo al cuarto párrafo del artículo 19° de la Ley del IGV, es decir bancarizando las operaciones, con excepción de los depósitos en efectivo en cuenta bancaria. Adicionalmente, debe cancelarse dentro de los cuatro meses. Tratamiento especial en ticket “Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional” (5.1. del art.4) 3
  • 4. Uso transitorio de comprobantes Artículo 2°. A partir del 15 de diciembre de 2015 toda alusión a Nuevos Soles realizada en fecha anterior en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se considerará efectuada en Soles. En tales casos no resulta necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo. Circular 047-2015-BCRP del 18-12- 2015. 4
  • 5. EXCEPCIÓN DE PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE 5ta y 4ta CATEGORÍA EN EL 2018 • Excepción de pagos a cuenta para 4ta (33 a LIR) y 5ta categoría: S/. 3,026 mensuales. • Suspensión de retenciones o pagos a cuenta: Renta de 4ta a partir de noviembre proyectan no superar S/. 36,313 anuales (33 a LIR) Res. SUNAT 018-2018 publicada el 18-01-2018 5
  • 6. 6
  • 7. TRABAJADORES DEBEN ACREDITAR ANTE SU NUEVO EMPLEADOR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES El Rgto. de la LIR establece que la retención en los casos de trabajadores que hubieren percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT. El trabajador remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea al nuevo empleador un reporte de rentas y retenciones que le permitirá acreditar las remuneraciones percibidas de su anterior empleador y las retenciones que le hubieren efectuado. Res. 350-2017/SUNAT publicada el 05-01-2018 7
  • 8. 8
  • 9. Retenciones quinta categoría • Personas naturales cuyo contrato de trabajo se extingue el 31.12.2017, pero se le cancela en enero de 2018. • La liquidación debe ser pagada dentro del plazo de las 48 horas del cese. Oficio 137-2015- SUNAT Directiva 13-1999/SUNAT 9
  • 10. MODIFICAN PLANILLA ELECTRÓNICA Los empleadores que efectúan el pago de la remuneración de sus trabajadores a través de depósito en cuenta deben registrar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) la empresa del sistema financiero y el número de cuenta en la que abona dicha remuneración, a partir del 06-01-2018. Los empleadores deben actualizar la información en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) de la Planilla Electrónica de aquellos trabajadores que fueron dados de alta en la Planilla Electrónica con anterioridad al 06-01-2018. R.M. N° 242-2017-TR publicada el 30-12-2017 10
  • 11. MODIFICAN PLANILLA ELECTRÓNICA La obligación de actualización indicada en el párrafo anterior se sujeta a los plazos siguientes, según el número total de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica al 5 de enero de 2018: 11 Empleadores Plazo para la actualización Con más de 10 trabajadores Hasta el 28 de febrero de 2018 De 01 a 10 trabajadores Hasta el 31 de marzo de 2018 R.M. N° 242-2017-TR publicada el 30-12-2017
  • 12. Facturas pueden ser emitidas por tercero La obligación de emitir facturas no solamente es cumplida cuando el titular o su representante legal realizan directamente la emisión del documento, sino que también puede cumplirse a través de un tercero a quien se le haya encomendado esa gestión. Informe N° 061-2017-SUNAT/7T0000 12
  • 13. Operaciones no reales: SUNAT debe realizar cruces con terceros? No es obligación de la SUNAT realizar cruces de información con terceros como requisito indispensable para cuestionar la realidad de una operación, por lo que si el contribuyente no aporta elementos concluyentes podría no acreditarse la realidad de sus operaciones. RTF 5552-2-2017 de 27-6-17 13
  • 14. NUEVA VERSIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME FORMULARIO VIRTUAL N° 0601 A ser utilizada por: a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4º de la Res SUNAT 183-2011, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7º de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2018. b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7º de la Res de SUNAT 183-2011 por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2017 o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.3, estará a disposición de los interesados a partir del 01-02- 2018, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha. Res N° 028-2018/SUNAT publicada el 31-01-2018 14
  • 15. SUNAT DEBE NOTIFICAR A CONTRIBUYENTES EN LA DIRECCIÓN DEL DNI El Tribunal Constitucional ha exhortado a la Sunat a que notifique a los contribuyentes en el domicilio que estos registren en su DNI, aunque la ley señale que las comunicaciones deben dirigirse a su domicilio fiscal. STC Exp. Nº 07279-2013-AA 15
  • 16. SUNAT PUEDE INTERVENIR REDES SOCIALES? PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: • Caso de ITF planteado por la ASBAN. • Caso de intimidad Lambayeque. • Embargos preventivos en cuentas bancarias. • Detracciones. 16
  • 17. PREMIOS EN SORTEO A CLIENTES RTF Nº 2099-5-2016 “En aplicación del art. 37, inc. u), de la LIR la deducción de los premios otorgados por las empresas de casino y tragamonedas a sus clientes, en virtud de sorteos realizados entre los asistentes a las salas de tragamonedas que participan en los juegos de azar, está condicionada, entre otros, a que el sorteo se realice ante Notario Público. No basta que el Notario constate la existencia de certificados de entrega de premios exhibidos por el administrador del contribuyente.” 1 Arancibia & Bazán S. Civil de R.L.
  • 18. EFECTOS DE LA REPATRIACIÓN Y RENTAS NO DECLARADAS • 7,766 contribuyentes se acogieron al 29-12-17 • Monto declarado S/ 11,047 millones. • Monto recaudado S/ 1,136 millones. Efectos para el 2016 y 2017, considerando que el beneficio solamente abarcaba hasta el 2015. 18
  • 19. PERSONA NATURAL SUSTENTO 2012 AL 2015 19
  • 20. FORMULARIO 4888 • Las empresas del Sector Agro: Ley 27360 deben presentar hasta el 31-01-2018 su formulario 4888 ante la SUNAT. • LEY N° 27360 Y 27460, D. S. Nº 030-2001-PE, 007-2002-AG Y 049-2002-AG 20
  • 21. Placa del Vehículo • A partir del 01-01-2018, es obligatorio que se coloque en el comprobante de pago cuando el vehículo se abasteciera directamente en el tanque del vehículo. • Ver cruce con peajes y rendimiento del combustible. • Que sucede si llevo en mi vehículo otro surtidor para cargar combustible. 21
  • 22. D.J. ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017 Formulario Virtual N.° 705: Renta Anual 2017 – Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de bienes, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). Formulario Virtual N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría. PDT N.° 706: Renta Anual 2017 – Tercera Categoría. El Formulario Virtual N.° 705 – Renta Anual 2017 – Persona Natural y el Formulario Virtual N.° 706 estarán disponibles en SUNAT Virtual a partir del 19-02-2018. Res. 011-2018/SUNAT publicada el 14-01-2018 22
  • 23. 23
  • 24. EFECTOS DE LA U.I.T. • PARA EJERCICIO 2018 EL VALOR DE LA U.I.T. SERÁ DE S/ 4,150.00 D. S. N° 380-2017-EF publicado el 23-12- 2017 http://busquedas.elperuano.pe/…/valor- de-la-unidad-im... 24
  • 25. POSTERGAN APLICACIÓN DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF 15 AL 01 DE ENERO DE 2019 PERMITIÉNDOSE SU APLICACIÓN ANTICIPADA Res N° 005-2017-EF/30 publicada 21-12-2017 http://busquedas.elperuano.pe/…/postergan-la-aplicacion-de…/ 25
  • 26. MULTA POR ARCHIVOS TXT • Multan a empresa con el 0.6% de sus ingresos anuales por no haber cumplido con exhibir el Registro de Compras y Ventas debidamente legalizados, dejándose constancia que no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos. RTF 2017_4_03717 26
  • 27. TRATAMIENTO DE PAGOS MENSUALES DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018 • PRIMER ESCENARIO: Contribuyente que no se acoge a suspensiones, ni balances al 30 de Abril y 31 de Julio, ni se acoge a Ley 29999. • SEGUNDO ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a balance al 30 de Abril y al 31 de Julio. Pero no se acoge a Ley 29999. • TERCER ESCENARIO: Contribuyente que se acoge a suspensión de pagos con excesivas reglas de la Ley 29999 y reglamentos. 27
  • 28. PROYECTO DE LEY 02240/2017-PE SOBRE DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA TRIBUTARIA del 07-12-2017 28
  • 29. b) Uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar obligaciones de contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certificados digitales, a fin de: • Otorgar, para efecto tributario, un resumen de la representación digital del comprobante de pago o del documento relacionado directa o indirectamente; • Supuestos de excepción a la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos; • Exceptuar a los sujetos del Régimen de Percepciones del IGV de las obligaciones referidas a documentos sustentatorios de la percepción cuando se emita un comprobante de pago electrónico • Tratamiento especial temporal que permita a la SUNAT actuar como entidad de registro sin tener que solicitar la acreditación correspondiente. http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ 29
  • 30. c) Obligación de uso de medios de pago para determinadas operaciones aduaneras, constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles, vehículos y adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica. Actualmente representa el 10% del número total de operaciones. http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ 30
  • 31. d) Perfeccionar el Código Tributario a fin de incorporar nuevas infracciones o modificar las existentes para que contemplen las nuevas obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y con el llevado de libros y registros electrónicos. Esto se debe a que se han incorporado obligaciones cuyo incumplimiento no afecta la validez del comprobante o del libro o registro, ni genera sanción alguna; por ejemplo, la obligación de colocar mecanismos de seguridad en la representación impresa del comprobante. http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ 31
  • 32. g) Establecer criterios y parámetros para definir el perfil óptimo de las micro, pequeñas y medianas empresas a fin de focalizar mejor la política tributaria que promueva su formalidad. http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/ 32
  • 33. PROYECTOS TRIBUTARIOS • Compras de VEHÍCULOS Y/O CASAS mayores a 3 UIT (S/12,150) SE CANCELEN POR BANCOS. A pesar que los Notarios anualmente las informan a la SUNAT. • GOBIERNO ASUMIRÍA 9% DE ESSALUD de los empleados jóvenes hasta los 25 años, pretendiendo incentivar a la Empresas. Ese 9% de Essalud se pagaría con el IGV o IMPUESTO A LA RENTA de todos los ciudadanos. 33
  • 34. PROYECTOS TRIBUTARIOS • PENA DE CARCEL PARA PRESTAMISTAS EXTORSIONADORES de 10 a 15 años. • ALERTA TRIBUTARIA EDUCATIVA. Si una Mype comete la primera infracción se le capacita, no se le pone multa. • SELLO MYPE PARA DEDUCIR EL DOBLE. 34
  • 35. OTROS PROYECTOS • LICENCIA POR PATERNIDAD: Aumentar de 4 a 10 días para el padre cuando nace su hijo. • REDUCIR AÑOS DE APORTE PARA JUBILARSE EN LA ONP. A la fecha solo 1 de cada 3 reciben jubilación. No se cumple el requisito de 20 años de aportes a la ONP. 35
  • 36. RÉGIMENES TRIBUTARIOS • RUS • RER • MYPE QUE CONTIENEN LOS PROYECTOS? 36
  • 37. DEPÓSITOS REALIZADOS A INTERMEDIARIOS(Tesoreros, secretarios, cambistas, personal de confianza) 37
  • 38. Depósitos bancarios realizados en la cuenta del proveedor por el mismo El hecho que los proveedores depositen en sus cuentas bancarias el pago en efectivo no acredita el cumplimiento de la Ley N° 28194 y que por ello carece de sustento lo argumentado por la recurrente en el sentido que se cumple con acreditar el cumplimiento del medio de pago cuando el depósito en cuenta es efectuado por el mismo proveedor, incluso a través de un tercero. 2016_8_11134 2015_4_08538 (Pago en ventanilla de luz) 38
  • 39. QUÉ DEBEMOS VERIFICAR ANTES DEL CIERRE • Bienes sin guía de remisión. • Vehículos sin placa. • Vehículos a nombre de otra empresa? • Choferes sin brevete. • Ver artículo 21 RCP (No se requiere guía de remisión para traslados locales) • Se observa que mis facturas de compra no cuentan con el archivo XML. 39
  • 40. GASTOS NO DEDUCIBLES POR FORMALIDADES • No se realizó la detracción ¿? • No existe adecuada bancarización. • Personal del proveedor que prestó el servicio no se encuentra en planilla. • No existe el original de la factura, solo tengo copia. • RxH de trabajo realizado por un tercero. 40
  • 41. CONTRATO INSUFICIENTE PARA MANO DE OBRA Los comprobantes de pago y su registro contable, únicamente con la copia simple del contrato no resulta suficiente por si solo para acreditar que efectivamente recibió tales servicios, siendo además que no acreditó la supervisión de los trabajos realizados, la relación de personal encargado de tal supervisión, al inicio y culminación de las obras realizadas. RTF Nº 8877-3-2012 41
  • 42. ACREDITACIÓN DEL CRÉDITO OPORTUNO • Debe indicarse el nombre de la persona que otorga la conformidad del servicio. • En el caso de bienes que se trasladen debe existir guía de remisión que indica quién entrega y quién recibe los bienes. (Placa del vehículo) 42
  • 43. SUSTENTOS ADICIONALES • Cartas, correos electrónicos, actas. • Los gastos deben estar DIRECTAMENTE RELACIONADOS ENTRE EL PROVEEDOR Y EL CLIENTE. • ESPECIAL CUIDADO CON CONTRATOS CON INTERMEDIARIOS. 43
  • 44. Multa por negativa a inspección Se confirma Multa del 0.6% de los ingresos anuales (Hasta S/. 103,750), atendiendo que la recurrente no permitió la inspección o el control. RTF 2013_2_03966 Numeral 16 del artículo 177° del C.T. 44
  • 45. Empresa de vigilancia debe poseer documentos dispuestos por la Ley 27626 Confirman reparos Renta e IGV, al no exhibir la empresa usuaria los siguientes documentos: • Registro de asistencia de personal intermediado. (Ver páginas 10 a la 13 de RTF 2013_10_18606) 45
  • 46. Correcta deducción de un gasto En general, para efectuar el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y, específicamente, la correcta deducción de un gasto para establecer la correcta determinación del Impuesto a la Renta, se requiera establecer la existencia o inexistencia del vínculo laboral de los trabajadores, la Administración Tributaria está facultada por el artículo 62° del C.T. para efectuar dicha determinación. Carta N.° 002-2015- SUNAT/600000 46
  • 47. 47 ACREDITACIÓN GASTO DE CELULARES “ El contribuyente alega que el gasto por uso de celular se dio para mantener comunicación permanente pero no adjunta documentación alguna que así lo acredite como por ejemplo los nombres de los usuarios de dichos celulares y documentos que acrediten su vinculación con la empresa, relaciones de las llamadas que se efectuaron con dichos celulares a números de sus clientes y/o proveedores, entre otros, debiéndose mantener el reparo”. RTF N° 2470-10-2011
  • 48. ACREDITACIÓN DE GASTOS DE COMBUSTIBLE • No detalló el rendimiento en el recorrido por galón de combustible, No presentó contratos por la adquisición de los vehículos, • No señaló la fecha de incorporación de los activos, • No identificó con nombres, apellidos y número de DNI a los choferes encargados de cada uno de los vehículos. • No presentó un informe detallado de los trabajos realizados por cada vehículo, sus rutas de recorrido, ni el recorrido de cada uno con Guías de Remisión - Transportistas; • No detalló las adquisiciones de combustible realizadas, ni especificó el tipo de comprobante, cantidad y monto pagado; así como el lugar donde se almacenó. RTF N° 03124-2-2017 48
  • 49. RTF Nº 07823-4-2014 GASTOS DE VIAJE - PRUEBAS “…además de los pasajes aéreos, consistieron en correos electrónicos y comunicaciones enviados por funcionarios de la principal en el exterior, identificados y con señalamiento de su cargo, en los que se señalaba la ciudad y fechas en que se iba a realizar el respectivo evento, su objeto (garantía de calidad, planificación estratégica, estrategia y política de adquisición de productos, marketing, capacitación y cronograma) y se invitaba a miembros del personal de la empresa, identificados por su nombre y cargo, a participar en el evento vinculado a sus funciones. El Tribunal Fiscal consideró acreditada la causalidad del gasto.” 49
  • 50. 50 MEDIOS DE PAGO - VOUCHER ILEGIBLE RTF Nº 5189-2-2016 “El documento presentado por el contribuyente no acredita la utilización de medios de pago, pues no es legible y se encuentra sobreescrito a mano, lo que no permite su verificación. La carta del proveedor tampoco acredita la utilización de medios de pago, más aún si contiene una declaración de parte que no califica como medio probatorio admitido según el art. 125 del Código Tributario.” ¿Qué pasa cuando el CP se encuentra con borrones? ¿Cuando se aplica la Ley 29215?
  • 51. COMPROBANTES DE PAGO SIN FORMALIDADES Comprobante de pago no tiene: • Porcentaje del IGV (18) % • El signo monetario (S/. ó S/) 51
  • 52. GASTOS NO DEDUCIBLE POR NO TENER PORCENTAJE DEL IGV (18) % Se confirma el reparo al verificarse que las facturas reparadas no señalan la tasa del impuesto correspondiente (IGV), por lo que no cumplen dicho requisito establecido por el Reglamento de Comprobantes de Pago. RTF N° 02642-5-2015 (13/03/2015) - Ver Página Nº 8 INCISO J) DEL ART. 44° DE LA LEY DEL IMPTO A LA RENTA 52
  • 53. GASTOS DE REPRESENTACIÓN No sólo debe estar sustentado en comprobantes de pago. Debe contener: • Quién realizó la atención, (nombres) • A quién se le atendió, • Motivo de la atención. • Correos electrónicos refuerzan el gasto. RTF N° 7527-3-2010 de 20-7-10 53
  • 54. GASTOS POR UNIFORMES Los gastos por uniformes, si son entregados como condición de trabajo o remuneración en especie (RTF 636-4-00 de 21-7-00). Es necesario para este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relación de los trabajadores que las han recibido y otro documento similar RTF – 6749-3-2003 de 20-11-03. 54
  • 55. Es necesario publicar aviso para pago de utilidades a los trabajadores? Si bien los cheques para el pago de participaciones en utilidades se emitieron, no puede entenderse que desde esa fecha estuvieron a disposición de los ex trabajadores, pues la emisión de cheques no implica necesariamente que desde tal fecha pudieron ser cobrados. No es suficiente publicación en el Diario “Correo”, poniendo de conocimiento que los cheques para pago de utilidades estaban a disposición en la empresa. El artículo 59° de la Ley del Impuesto a la Renta se interpreta como percibido, desde el momento en que el acreedor haya estado en la posibilidad de recogerlo y cobrarlo aun cuando no lo haya hecho efectivamente, para lo cual se requiere que el deudor haya comunicado directamente a su acreedor que desde determinada fecha puede recoger el cheque. RTF 2013_8_12554 55
  • 56. GASTOS POR ALQUILERES NO SUSTENTADOS No se aprecia documentación sustentatoria que acredite que la oficina alquilada haya sido destinada a las labores de la empresa. El contrato así como la liquidación de gastos que genera el inmueble por sí solos no acreditan el destino. 2016_8_08084 56
  • 57. NO ACREDITACIÓN DE SERVICIOS DE INDEPENDIENTES El Tribunal Fiscal desconoce los gastos por locación de servicios ya que no demostraron en forma suficiente y razonable la existencia de los supuestos servicios contratados.Los contratos y los recibos por honorarios por sí solos no acreditan la fehaciencia de la operación. RTF 05515-2-2009 Sustento de los servicios prestados Obligación de emitir recibos por honorarios por “servicios gratuitos” – Numeral 8 – Art. 8 RCP 57
  • 58. GASTOS NO CONTABILIZADOS Para determinar la renta de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto (depreciación, cobranza dudosa) Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000 58
  • 59. Comprobantes emitidos después del cierre Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye. Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000 59
  • 60. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONSIGO MISMO Se deja sin efecto la resolución por Impuesto a la Renta. La Administración calificó como "arrendamiento" un contrato de "usufructo" celebrado entre la recurrente y un colegio (representado por la misma recurrente en su calidad de promotora) y consideró que la recurrente generó rentas de primera categoría. Conforme con el artículo 1351° del Código Civil, un contrato es un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial y que conforme con el artículo 1666°, por el arrendamiento el arrendador se obliga a ceder temporalmente un bien al arrendatario a cambio de una renta convenida. En el denominado contrato de usufructo que suscribió la recurrente, sólo participó ella, no existen dos sujetos distintos. 2017_2_04111
  • 61. DEPRECIACIÓN CONTABILIZADA RTF Nº 00040-2-2017 “…dado que la recurrente no se encontraba facultada a deducir como gasto la depreciación de activos fijos del ejercicio debido a que el Registro de Activos Fijos fue legalizado con posterioridad a su uso, de modo que la depreciación consignada no resulta aceptable tributariamente, tal y como establecen el inciso f) del artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta, el inciso b) del artículo 22° de su reglamento y el artículo 3° de la Res. 234-2006-SUNAT, manteniéndose por tanto la multa. 61
  • 62. Debe existir Registro de Activos Fijos Tributario En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. INFORME N.° 006-2014-SUNAT 62
  • 63. GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA AL GERENTE Se revoca el reparo a la gratificación extraordinaria otorgada al gerente general. Quedo acreditado con el certificado de retenciones, acuerdo de directorio y lo indicado por ambas partes, que la gratificación se otorgó al gerente general, quien tiene vínculo laboral con la recurrente. Asimismo, la Administración no ha indicado los supuestos de hecho que evidencien que la gratificación no guarda proporcionalidad con el volumen de operaciones o generalidad, esto es, que existiendo otros trabajadores en la misma condición, no se les hubiere otorgado una gratificación, precisándose, en cuanto a la razonabilidad, que la gratificación es equivalente al 1.07% del total de ingresos de la recurrente. 2017_4_00197
  • 64. INCUMPLIMIENTO DE PROVEEDOR La recurrente presentó diversos documentos de los que la Administración dejó constancia en el resultado de un requerimiento, consistente en copia de contrato suscrito con la proveedora, copia del contrato suscrito con clientes del exterior, vouchers de depósito en cuenta corriente a nombre de dicha proveedora, guías de remisión remitente y guías de remisión transportista, pero no se verifica en autos que la Administración haya analizado dicha documentación, siendo que la Administración sustenta el reparo por operaciones no reales únicamente en el cruce de información realizado al proveedor de la recurrente y en el incumplimiento de éste, por lo que el reparo no está debidamente sustentado. 2017_5_05429
  • 65. 65 OPERACIÓN NO REAL GENERA DIVIDENDO PRESUNTO Gastos que corresponden a operaciones no reales o inexistentes, los que constituyen una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario, RTF 2791-5-2010, RTF 2427-3-2010, RTF 13797-4-2009, RTF 13004-1-2009, RTF 11658-2-2009 NO SE APLICA DETRACCIÓN EN OPERACION NO REAL
  • 66. SALDOS NEGATIVOS DE CAJA Los egresos registrados sobrepasan en una determinada fecha el saldo inicial más los ingresos y que los saldos negativos de caja suponen, lo que configura el numeral 2) del artículo 64° del C.T. Se verificó mediante cruce de información que algunas facturas fueron canceladas por la recurrente mediante depósitos en cuenta, no habiéndose registrado dichos egresos en la contabilidad y que además tampoco se acreditó el uso de medios de pago en relación con un préstamo que habría recibido y que se encuentra contabilizado, en tal sentido, al restructurarse el Libro Caja, se observaron saldos negativos en algunos meses del ejercicio. 2017_3_04744
  • 67. NOTAS DE CRÉDITO - AJUSTE DEL IGV CUANDO EXISTE EL HECHO - RTF Nº 3508-3-2016 “En ese sentido, los ajustes al impuesto bruto y crédito fiscal se efectuarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales. Por lo tanto, el ajuste del crédito fiscal debió efectuarse en el mes y año en que se efectuó el ajuste de la operación y no en la fecha en que las notas de crédito que la respalda fueron registradas, pues de lo contrario, en el mes de contabilización la recurrente habría utilizado un crédito fiscal mayor no cumpliéndose con lo establecido en la LIGV, por lo que procede mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo.” 67
  • 68. CONSORCIO CON OPERADOR Se confirma. De la revisión de los contratos de consorcio celebrados por se advirtió que estos conformaron una consorcio sin contabilidad independiente y asumieron obligaciones y responsabilidades en forma individual, asimismo, la actividad de la recurrente consistió en la prestación de servicios de transporte de bienes, para cuyo efecto le fueron otorgados los importes consignados en documentos de atribución. En consecuencia, según el inciso b) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, la actividad de la recurrente se encontraba gravada con dicho impuesto. 2017_2_01928 SUNAT 68
  • 69. RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIADO E INEFICACIA DEL CONTRATO DE SUBROGACIÓN Se encuentra acreditada la calidad de la recurrente como miembro del consorcio deudor, en aplicación de lo establecido por el artículo 18° del C.T., por lo que la atribución de la responsabilidad se encuentra arreglada a ley. Se señala que el contrato privado de subrogación de deuda suscrito entre la recurrente y un tercero no es oponible a la Administración, según lo dispuesto por el artículo 26° del citado código. 2015_2_00056 69
  • 70. NUEVA POSICIÓN DE LEGALIZAR CONTRATOS FECHA CIERTA “Si bien las normas tributarias no han establecido la obligación que los contratos deban contar con fecha cierta, dicha circunstancia permite determinar el momento en el cual los contratantes asumieron determinadas obligaciones, en consecuencia, da indicios de la realidad de determinada operación.” RTF Nº 11777-2-2014 y 7374-2-2007 (los contratos no requieren tener fecha cierta) INFORME DE SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES POR LLEVAR CONTABILIDAD NO SON NECESARIOS. RTF Nº 6930-2-2016 70
  • 71. TEXTO COMPLETO EN LINK: https://app.box.com/s/omz97o31iwvyhjst3m4bub2tlxwc57im 71
  • 72. TEXTO EN LINK: https://app.box.com/s/x7yrhh31io83a1zadkcse7mgtstvvqr9 72
  • 73. VER EL SIGUIENTE LINK: https://app.box.com/s/rdubp0ql1k1t9epuxuln8yo66rtor47o 73
  • 74. SOCIEDADES CONYUGALES BIENES VS RENTAS PROPIAS O COMUNES Impuesto a la Renta 1ra y/o 2da Categoría • Bienes propios: (Bien adquirido antes de matrimonio o recibido en anticipo de legítima) • Bienes comunes: (Bien adquirido durante el matrimonio) • Rentas propias: (Rentas de 4ta categoría) • Rentas comunes: (Frutos por alquileres y/o utilidades por venta de predios independientemente que sean bienes propios o comunes, salvo separación patrimonial) Base legal: Art. 16 LIR y Art.6 del Rgto LIR. 74
  • 75. 75 SOCIEDADES CONYUGALES BIENES VS RENTAS PROPIAS O COMUNES • Las rentas que obtenga cada cónyuge serán declaradas y pagadas independientemente por cada uno. • Las rentas comunes producidas por los bienes propios y/o comunes serán atribuidas por igual a cada uno de los cónyuges (Regla general)
  • 76. OPCIÓN PARA DECLARAR SOCIEDAD CONYUGAL Presentación del formulario utilizado para la declaración y pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera Categoría se ejerce la opción de declarar y pagar el Impuesto como sociedad conyugal por las rentas comunes, prevista en el artículo 16º de la Ley del Impuesto a la Renta. RTF 3441-4-2010 (Jur.oblig.pub. 24-4-10). 76
  • 77. 77 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DONDE ARRENDADOR ES PERSONA NATURAL Y ARRENDATARIO ES EMPRESA Debe ser legalizado oportunamente cuando servicios públicos no llevan nombre del arrendatario. Base Legal: Artículo 4º numeral 6.1 RCP Resolución SUNAT 007-99. Decreto Legislativo 814.
  • 78. REQUISITOS PARA DETERMINAR SI EXISTE CASA HABITACIÓN Que la recurrente se encontraba afecta al Impuesto a la Renta de segunda categoría por la transferencia de inmueble efectuada. Se precisa que al haberse adquirido a título gratuito el 50% del inmueble en el año 2007 y al haberse transferido dicho inmueble el mismo año, dicho bien no permaneció en propiedad de la recurrente por 2 años, conforme con el artículo 1°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que no se configuró el supuesto de venta de "casa habitación". 2015_1_01942 78
  • 79. COSTO COMPUTABLE EN VENTA DE INMUEBLES Para la determinación del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, en la venta de un inmueble efectuada por una persona natural domiciliada, no se puede considerar como costo computable el costo de adquisición de dicho bien cancelado sin utilizar medios de pago, cuando existía la obligación de usar los mismos. INFORME N° 006-2012-SUNAT 79
  • 80. OBLIGACIÓN DE NO HACER Persona natural domiciliada en el Perú accionista mayoritario en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, transfiere sus acciones a favor de una persona jurídica extranjera; la renta obtenida en cumplimiento del Convenio de Obligación de No Hacer, por el que recibirá una compensación económica por una sola vez, a cambio de no invertir en acciones y/o participaciones representativas del capital social de personas jurídicas domiciliadas en el Perú que compitan, directa o indirectamente, califica como renta de tercera categoría. La tasa del Impuesto a la Renta de no hacer es del 28%. Para el 2017: 29.5% INFORME N° 093-2015-SUNAT/5D0000 80
  • 81. SUPERVISORES DE OBRA Res. Nº 035-2015-SUNAFIL/ILM El cargo de supervisor de obra que ocupa el trabajador constituye un puesto de dirección, propio de personal que dirige a obreros en actividades a ser realizadas en obras de construcción. Dicho cargo no puede ser delegado a un locador de servicios. Si bien el trabajador cuenta con poder de dirección sobre los trabajadores, sus funciones se encuentran sujetas a directivas e instrucciones del empleador. ¿SUNAT puede exigir el pago de EsSalud y 5ta Cat.? 81
  • 82. MUTUOS DINERARIOS Origen fondos Receptor mutuo Beneficiario Reparo Banco Empresa A (*) Empresa B Int.Bco Banco Empresa A Utilidad socio SI Recursos propios de empresa Utilidad socio NO Banco Empresa A Utilidad trabajador NO Son recursos propios de empresa Utilidad trabajador NO Son recursos propios de empresa Empresa B NO Son recursos propios de empresa Persona natural SI (*) Empresa no cobra intereses 82
  • 83. CAUSALIDAD - INTERESES NO FEHACIENTES RTF Nº 09520-3-2012 Se desechó el valor probatorio del flujo de caja presentado por cuanto no se identificó a la persona que lo había elaborado, ni estaba rubricado por el área encargada o el funcionario responsable. Nota: En otras RTFs, se requiere documentación adicional al flujo de caja. 83
  • 84. 84 DEPRECIACIÓN INMUEBLES ARRENDAMIENTO FINANCIERO Se computa desde que el bien es utilizado por la arrendataria, independientemente de que el contrato haya iniciado su vigencia en fecha anterior a dicha situación. INFORME Nº 219-2007-SUNAT INFORME Nº 043-2013-SUNAT Nota: Atención a contratos con adquisición de suministros y con períodos de gracia (aplazamiento). 84
  • 85. Cheques recogidos por terceros No procede reparo de operaciones con cheques con la cláusula no negociable girados por el contribuyente recabados por personas distintas a los proveedores o porque en algunas facturas conste la firma de cancelado de otras personas, pues tales circunstancias no implican que el cobro de los cheques emitidos con la cláusula no negociable hubiere sido efectuado por terceros. 2014_1_15501 85
  • 86. Tributos del leasing Vehículos y/o inmuebles en el que se ha pactado que cuando el arrendador (entidad bancaria), realice pagos del impuesto vehicular, impuesto predial y/o arbitrios que recaen sobre los citados bienes, dichos importes son trasladados a través de cuotas mensuales (ordinarias o extraordinarias) al arrendatario, el IGV que grava tales cuotas, podrá ser utilizado como crédito fiscal por el arrendatario. Informe N.° 202-2016- SUNAT/5D0000 86
  • 87. DESMEDRO FRUTAS La putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida durante proceso de producción, implica una pérdida de la calidad de dichos bienes que impide que puedan ser utilizados para fines destinados, califica como desmedro. Empresas productoras de frutas y/o verduras que son proveedoras de autoservicios, así como exportadoras, no pueden utilizar el procedimiento alternativo de la Res 243-2013 /SUNAT. Informe N.° 200-2016- SUNAT/5D0000 87
  • 88. ALIMENTACIÓN OTORGADOS AL PERSONAL La alimentación a los trabajadores del recurrente no cumple con el principio de causalidad, al no haber acreditado con documentación que exista una obligación contractual a favor de sus trabajadores de brindarles alimentación, o que demostrara que constituye condición de trabajo. Tampoco obra la relación de las personas que se beneficiaron con el servicio de alimentación. Nota: Cerca de su local (planta industrial) no existían restaurantes ni zonas comerciales cercanas. RTF 6437-1-2015 de 30-6-15 88
  • 89. ESTADOS DE CUENTAS BANCARIAS NO SON SUFICIENTES No está acreditada la utilización de medios de pago por cuanto no se adjuntaron vouchers o constancias de depósito emitidos por las entidades bancarias, que constituían documentos necesarios para acreditar los “depósitos en cuenta”, no siendo suficiente la presentación de los estados de cuenta del proveedor. RTF 3509-3-2016 de 12-4-16 89
  • 90. GASTOS POR ALQUILER DE OFICINAS PARA LABORES DE DIRECTORES NO SUSTENTADOS Se reparan los gastos de subarrendamiento de un local. No se aprecia documentación sustentatoria que acredite que la oficina alquilada haya sido destinada a las labores de los miembros del Directorio, tanto como parte de él como en cumplimiento de sus demás labores en tanto trabajadores, pues no presentó documentación tal como podría haber sido las actas de Directorio, puesto que el contrato así como la liquidación de gastos que genera el inmueble por sí solos no acreditan el destino. 2016_8_08084 90
  • 91. Amortización de intangibles pagado parcialmente Tribunal Fiscal revoca reparo por amortización de intangibles (parcialmente pagado), al haberse demostrado el valor de adquisición de ciertos intangibles y dado que por el término "precio pagado" se entiende que la adquisición del intangible debe ser a título oneroso. No exige que el total de la compra se encuentre pagado. RTF 2016_3_10942 y RTF 11549-2-2016 Posición contraria de la SUNAT: “La amortización del valor de un activo intangible de duración limitada estará sujeta a que el precio haya sido pagado previamente al enajenante”. Informe 017-2011-SUNAT 91
  • 92. VENTA DE ACTIVOS FIJOS USADOS A TRABAJADORES ES A VALOR COMERCIAL • Empresa vendió a sus trabajadores activos fijos usados cuyo valor se determinó mediante tasación. • El contribuyente argumentó que se debía tomar en cuenta el valor de realización y no el valor comercial. • La SUNAT reparó por subvaluación en la venta de los vehículos al haberse efectuado por debajo de su valor comercial establecido en la misma tasación. • El Tribunal Fiscal consideró que se debió tomar el valor comercial, a pesar que se vendió por un monto menor a sus trabajadores (valor de realización). Nota: El valor comercial es valor venta. Ver páginas 31 a la 35 de la RTF 2016_1_06088 92
  • 93. Pagos en exceso o indebidos? Los contribuyentes que por error hayan realizado pagos a cuenta superiores a los que les correspondería efectuar por concepto de 3ra categoría del I Renta, podrán optar por solicitar la devolución, o por la compensación automática. INFORME N° 085-2009-SUNAT/2B0000 93
  • 94. DETALLE DE LAS CUENTAS INCOBRABLES EN UN ANEXO LEGALIZADO DEL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: NECESIDAD DE LA ANOTACIÓN GLOBAL DE LA PROVISIÓN EN DICHO LIBRO Si bien la jurisprudencia del Tribunal Fiscal acepta que el detalle de las cuentas por cobrar materia de la provisión de deudas incobrables conste en un anexo legalizado del Libro de Inventarios y Balances, en tanto permite la verificación y seguimiento de la condición de incobrables de las cuentas y la proporcionalidad de su deducción, ello presupone que la provisión se encuentra anotada en forma global en el Libro de Inventarios y Balances. Por lo tanto, si el contribuyente no llevaba dicho libro al cierre del ejercicio fiscalizado, no es deducible la provisión. RTF 13339-3-2012 de 14-8-12. 94
  • 95. TRIBUNAL FISCAL RATIFICA VIGENCIA DEL CRÉDITO POR REINVERSIÓN EN EL SECTOR EDUCATIVO El beneficio de crédito por reinversión en el Impuesto a la Renta no caducó en el ejercicio 1999. La RTF 05084-8-2017 es aplicable para el presente caso, citando que la sentencia recaída en el Expediente N° 02053- 2014-PA/TC constituye doctrina jurisprudencial vinculante. En este caso es importante resaltar que el contribuyente no realizó previamente acción de garantías constitucionales ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Fiscal concluyó resolviendo revocar la resolución apelada. RTF 07066-3-2017, 07067-3-2017, 09909-2-2017, 09948-8-2017 95
  • 96. CRÉDITO POR REINVERSIÓN Respecto del crédito tributario por reinversión regulado en la Ley Universitaria aplicable a universidades privadas societarias: 1. Un programa de reinversión de utilidades puede comprender más de un ejercicio fiscal. 2. El crédito tributario por reinversión que no se utilice en un determinado periodo no es aplicable a los ejercicios fiscales siguientes. Informe N° 035-2017-SUNAT/7T0000 96
  • 97. Notas de crédito para “anular” Se confirma reparo a notas de crédito que anulan el consumo de materiales, uniformes y combustibles de los subcontratistas y servicios de supervisión prestados por la recurrente y notas de crédito emitidas para anular servicios realizados al no sustentarse los supuestos que habilitan su emisión. Procede la anulación siempre y cuando el servicio no se hubiese realizado, situación que no corresponde al presente caso. 2015_3_12613 97
  • 98. PÉRDIDAS TRIBUTARIAS Artículo 50º de la LIR: a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. b. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable. 98
  • 99. ¿SE PUEDE CAMBIAR DE SISTEMA? INFORME 069-2010-SUNAT 1. Los contribuyentes domiciliados en el país que generan rentas de tercera categoría se encuentra facultadas para presentar declaración rectificatoria de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta o para modificar su sistema de arrastre de pérdidas inicialmente elegido. 2. El plazo máximo para presentar la declaración rectificatoria aludida en el párrafo anterior es el día anterior a la presentación de la de la Declaración Jurada Anual del ejercicio siguiente o la fecha de su vencimiento lo que ocurra primero. 99
  • 100. INFORME TÉCNICO DE MERMAS • INDEPENDENCIA: Elaborado por profesional independiente. • COMPETENCIA: Profesión idónea. • COLEGIATURA: Necesita colegiatura vigente. • METODOLOGÍA EMPLEADA Y PRUEBAS REALIZADAS. RTF Nº 03582-4-2011. 100
  • 101. DONACIONES TIPOS DE GASTOS POR DONACIONES SEGÚN LA LIR ENTIDADES PERCEPTORAS DE DONACIONES SECTOR PÚBLICO NACIONAL ORGANISMOS INTERNACIONALES - Comprobante de recepción de donaciones - Acta de entrega de bien donado y copia autenticada de Resolución - Declaración que indique la donación Debe figurar: Denominación social, RUC, datos de los bienes, valor, conservación, fecha de vencimiento (productos perecibles). No deberá exceder el 10% de la renta neta. 101
  • 102. ¿DONACIÓN DE SERVICIOS? INFORME N.° 0189-2015-SUNAT “La deducción por donaciones a que se refiere el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no incluye a la prestación de servicios a título gratuito.” 102
  • 103. DESDE EL 01-01-2018 AMPLÍAN GASTOS POR DONACIONES DE ALIMENTOS EN BUEN ESTADO PARA IMPUESTO A LA RENTA Se modifica el tope del 10% de la renta neta hasta el 1.5% de las ventas netas, eliminándose el tope del 3% de la venta en caso de contribuyentes con pérdidas. Los gastos por donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones, pueden deducirse siempre que no excedan del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano. LEY N° 30631 publicada el 08-08-2017 103
  • 104. CANASTAS NAVIDEÑAS A TRABAJADORES • Se recomienda tener cargo de entrega de canastas a los trabajadores, para evitar observaciones de la SUNAT. • Es gasto recreativo deducible en impuesto a la renta. • Afecto a retención 5ta. Categoría. • No gravado con aporte o contribuciones. • Emisión de comprobante de pago. • Tributa IGV. 104
  • 105. RTF Nº 5092-3-2015 GASTOS RECREATIVOS - BIENES A TRABAJADORES El contribuyente, para acreditar la adquisición de los bienes y el cumplimiento del principio de causalidad la empresa presentó comprobantes de pago, guías de remisión, presupuestos, cotizaciones, asientos contables, vouchers de cancelación y una relación de 111 trabajadores beneficiados. La referida relación no se encontraba firmada por cada uno de los receptores. El Tribunal Fiscal señaló que si bien la entrega de los bienes cumpliría con el principio de causalidad, el contribuyente debió acreditar, además, el destino del gasto. En el caso ello no se ha efectuado en la medida que no se presentó ni exhibió alguna documentación que demostrara que los trabajadores recibieron los bienes adquiridos (lista de bienes firmada en señal de recepción). 105
  • 106. RTF Nº 1115-1-2005 CANASTAS NAVIDEÑAS A PRACTICANTES “Que en este caso particular se tiene que la relación que se entabla se deriva de convenios especiales, donde los practicantes no sólo reciben orientación y capacitación en las áreas que correspondan a su formación académica, sino que además con las labores que se les asigna y desempeñan, contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa.” 106
  • 107. Seguro médico a favor de los padres de los trabajadores 107 Estos gastos obedecen al convenio colectivo firmado por la empresa con sus trabajadores. Este gasto responde a una obligación de carácter contractual. RTF 9327-1-2017 RTF 600-1-2011
  • 108. VEHÍCULOS 30 UIT INC. R) DEL ART. 21 RLIR “No serán deducibles los gastos de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según se trate de adquisiciones a título oneroso o gratuito, haya sido mayor a 30 UIT. A tal efecto, se considerará la UIT correspondiente al ejercicio gravable en que se efectuó la mencionada adquisición o ingreso al patrimonio…” 108
  • 109. GRACIAS POR SU ATENCIÓN Marino42_43@Hotmail.es 109