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SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO
DOCTORA
LUZ MARIA PINTO
YANETH MENDOZA AMEZQUITA
YUNIA MARINA MORANTES VILLAMIZAR
ERNESTO OROZCO PRADA
PEDRO HERNAN OSORIO CANO
SANDRA MILENA OTALORA BARRAGAN
MARCO ANTONIO PATIÑO CASTELLANOS
ELKIN FABIAN PEREZ ROJAS
MARIA GLORIA PINTO RODRIGUEZ
EDWIN JOVANY RIVERA DAZA
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA
DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
ii
TABLA DE CONTENIDO Pág.
Introducción…………………………………………………………………………………...vii
Abstract……………………………………………………………………………………..…viii
Solución de controversias en el Sistema Interamericano .…………………………….…… . 1
1. Principios generales…………………………………………………………………..……...1
2. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano………………………………...2
A) Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos…………….. 2
B) Solución pacífica de controversias en la Carta de la OEA…………………………………..3
C) Funciones del Consejo Permanente…………………………………………………………4
D) Funciones de la Asamblea General………………………………………………………….6
E) Funciones de la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores………………….6
F) Funciones del secretario general de la OEA…………………………………………….......6
3. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano……..7
a) Tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas………………………..…7
b) Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “pacto de Bogotá”…………………………..9
c) Protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana……………….16
d) Tratado antibélico de no agresión y de conciliación…………………………………………15
e) Convección para conciliar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes…15
f) Tratado relativo de la prevención de controversias del 10 de octubre de 1936……………...15
4. Solución De Controversias En Otros Instrumentos Interamericanos……………………. 17
A) TRATADO DE TLATELOLCO…………………………………………………………… 17
B) el SELA…………………………………………………………………………………..….18
iii
C) OLADE………………………………………………………………………………………18
D) ALADI……………………………………………………………………………………….18
E) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……………………………..18
F) EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA…………………………………………………..19
a) ACCION DE NULIDAD………………………………………………………...20
b) ACCION DE INCUMPLIMIENTO……………………………………………..20
G) MERCOSUR………………………………………………………………………………...21
H) INTEGRACION CENTROAMERICANA…………………………………………………22
I) CAICOM…………………………………………………………………………………….22
J) ARBITRAJE………………………………………………………..……………………
22El derecho de los conflictos armados………………………………………………..……
22
1. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO…………………………………………….22
2. IDEA DIRECTRIZ…………………………………………………………………………..23
3. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………………………..23
4. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO…………………………………….25
5. CONDICION DE COMBATIENTES LEGITIMOS………………………………………..25
6. PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………………26
7. PRISIONEROS DE GUERRA………………………………………………………………27
8. TEATRO DE HOSTILIDADES……………………………………………………………..28
9. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS…………………….28
10. MEDIOS BELICOS PROHIBIDOS………………………………………………………...28
11. OCUPACION BELICA……………………………………………………………………..29
12. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD………………………………………………….30
a) ABSTENCION………………………………………………………………………30
b) IMPEDIMENTO……………………………………………………………………..30
iv
c) . IMPARCIALIDAD…………………………………………………………………31
d) DERECHO DE PRESA……………………………………………………………...31
e) SANCIONES…………………………………………………………………...……31
f) TRATADO DE TLATELOLCO…………………………………………………….31
13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO………………………………………..32
a) CONCEPTO………………………………………………………………………………32
b) FUENTES………………………………………………………………………………...32
c) CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949……………………………………………….... 32
 Primer convenio de Ginebra……………………………………………………………...….33
 Segundo convenio de Ginebra……………………………………………………………….34
 Tercer convenio de Ginebra…………………………………………………………………34
 Cuarto convenio de Ginebra…………………………………………………………………35
d) PROTOCOLOS DE 1977…………………………………………………………………………35
e) APLICACIÓN DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y DE LOS
PROTOCOLOS DE 1977………………………………………………………..……. ...36
f) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO
COSTUMBRE INTERNACIONAL…………………………………………………..… 37
g) Según JEAN PICTEL enuncia los siguientes principios………………………………....38
h) LA CRUZ ROJA…………………………………………………………………………40
 Los principios de la Cruz Roja:………………………………………………………40
a) Humanitario………………………………………………………………………………….40
b) Imparcialidad………………………………………………………………………………...40
v
c) Neutralidad…………………………………………………………………………………..41
d) Independencia……………………………………………………………………………41
e) Benevolencia……………………………………………………………………………..41
f) Unidad ……………………………………………………………………………………41
g) Universalidad……………………………………………………………………………..41
h) Derecho Internacional humanitario y derechos humanos………………………………...41
14. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS…………………………….41
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS…………………42
1. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS….……………………………………..42
2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS………………………………………..43
A) ASAMBLEA GENERAL……………………………………………………………………44
B) CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL……………………………………………………...44
C) COMISION DE DERECHOS HUMANOS…………………………………………………44
3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS……………………….44
A) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES………………44
B) PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS………………………………………..45
C) PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS……………………………………………………………………46
4. SISTEMA EUROPEO………………………………………………………………………47
5. OTROS SISTEMAS REGIONALES………………………………………………………..47
6. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA
INTERAMERICANO……………………………………………………………………….47
A) LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……………………49
vi
B) PROBLEMAS DE DERECHOS HUMANOS EN AMERICA……………………………..51
C) COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS………………………………………………..51
D) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS…………………………….53
Opiniones consultivas emitidas por la corte Interamericana de Derechos Humanos……...53
El asilo diplomático……………………………………...……………………………….……..56
Conclusiones……………………………………………………………….……………………61
Bibliografía………………………………………………………………...……………………62
vii
INTRODUCCION
En el presente trabajo veremos cómo ha evolucionado a través del tiempo la protección de los
Derechos Humanos y como diversos entes se han involucrado para obtener este objetivo.
La solución de controversias en el sistema Interamericano nos enseña que el principio general
y primordial entre Estados es la solución pacífica y armoniosa de las situaciones que se
presenten, entre los promotores de este principio encontramos entidades como la ONU, la Carta
de las Naciones Unidas y la OEA.
Son muchos los Convenios y Pactos que han surgido entre los Estados buscando salvaguardar
el principio fundamental internacionalmente que es la protección de los Derechos Humanos, sin
distinción de raza, religión, nacionalidad, sexo, etc. Así mismo hay muchos Estados que se han
acogido a estas normas y creando o modificando sus leyes para respetar este principio esencial
para la convivencia.
Adicionalmente encontramos el derecho de los conflictos, el cual consiste que no se puede
realizar hostilidades sin haber avisado a su contradictor de una declaratoria de guerra.
Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado que
lo detiene, preservando y respetando sus derechos.
Y por último nos muestra el punto de vista del asilo diplomático el cual consiste en
salvaguardar la vida, la libertad y seguridad de las personas que han cometido un delito político.
viii
ABSTRACT
The international community has a long history of protecting human rights in society,
for decades, the international has tried, through agreements, formal protocols, and
treaties to guide the States to resolve their conflicts in a peaceful way.
The State have the obligation of creating and reforming their laws in order to protect
human rights, the international organizations have created institutions that promote
humanitarian aid for the word, without regard of any discrimination.
ix
1
Solución de controversias en el sistema interamericano
1. Principios generales
Existe un principio general que consiste en que los Estados solucionen los conflictos de forma
pacífica, la comunidad internacional ha aceptado este principio y en cabeza de los miembros de
las organización, dando así como resultado que se ha convertido en una norma imperativa y de
obligatorio cumplimiento, para que estas controversias no atenten contra la paz, la seguridad
internacional ni la justicia.
La carta de la ONU, así como la Carta de las Naciones Unidas, señalan que las controversias
internacionales se deben solucionar de una forma pacífica, en la Carta de la ONU señala que los
Estados podrán llegar un arreglo rápido y equitativo mediante los diferentes medios de dirimir un
conflicto amigablemente, ningún estado sea o no parte del conflicto suscitado podrá usar
medidas que pongan en peligro la paz y la seguridad internacional, es exegética en señalar que
“… d) el arreglo de las controversias se basara en la igualdad soberana de los estados y los
principios de la libre elección de medios.”1
Es de mencionar que la Carta de la ONU en su artículo 2, párrafo 4, prohíbe la fuerza para
solucionar las controversias internacionales pero señala unas excepciones como son; “…la
legitima defensa, individual o colectiva, y las medidas de acción colectiva conforme a los
artículos 42 y 53 de la Carta. El artículo 33 de la Carta de la ONU enumera los medios pacíficos,
reconociendo la primacía de la voluntad de las partes para escoger el medio. Es el principio de la
“libre elección de medios” previsto en la Declaración de Manila de 1982 (A/res/37-110, parte
primera, párr. 3°).”2
, se debe tener en cuenta que este articulo hace mención que las partes serán
1
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 608.
2
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609
2
las que acuerden los medios pacifistas y que sean los mas apropiados para dirimir el conflicto
teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza.
El Pacto de la Liga Árabe Unida también señala que las controversias deben solucionarse de
forma pacífica en su artículo 5° y el artículo 3°, párrafo 4° de la Carta de la Organización de la
Unidad Africana.
Características del principio de solución pacifica de las controversias: “a) es un principio
general de derecho internacional; b) consagra una obligación de comportamiento para todos los
Estados; c) exige que exista controversia; d) que la controversia o el conflicto sea internacional y
no se trate de un asunto que sea de jurisdicción interna de los Estados, y e) los Estados tienen la
libertad de elección de medios para el arreglo de sus controversias.”3
2. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano,
A) Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
La Carta de la OEA en su artículo 2° señala el principal propósito de la organización es
Prevenir dificultades y asegurar una solución pacífica entre los miembros, es reiterativa la
Carta en su artículo 3° en señalar que los conflictos serán resueltos por medios pacíficos.
La carta ratifica que el “derecho Internacional es norma de conducta de los Estados… …. a),
condena la guerra de agresión y consagra la obligación de los Estados americanos de abstenerse
de recurrir al uso de la fuerza (art.21) y no intervenir en los asuntos internos de cualquier otro
Estado…”4
B) Solución pacífica de controversias en la Carta de la OEA. El Protocolo de Cartagena de
Indias de 1985, introdujo una modificación al artículo 23 el cual señalaba las controversias
que surjan, eliminando esta expresión permitiendo que todas las controversias pasadas,
3
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609
4
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609
3
presentes y futuras estén sometidas por los medios pacíficos que la Carta de la OEA
menciona, adicionalmente resolvió la polémica entre el universalismo y el regionalismo, lo
cual significa que los Estados Americanos harán todo lo posible por dirimir sus conflictos de
forma prevista en el Carta de la OEA por los mecanismos previstos en el sistema
interamericano antes de someterlo al Consejo de seguridad de las Naciones Unidas, la
reforma del artículo 23 tuvo en cuenta lo que señalaba la doctrina que los organismos
regionales están subordinados a las Naciones Unidas y estas no podían tener prioridad
desconociendo los artículos 34 y 35 de la Carta de la ONU, por esta razón hubo casos donde
se presentaba el conflicto de universalismo y regionalismo que se llevaban al Consejo de
Seguridad y este debió remitir a la OEA.
Guatemala en 19545, planteó que si un Estado podía remitirse directamente a la ONU, así
perteneciera a la OEA, teniendo en cuenta que la controversia amenaza la Paz, la decisión
señalada fue que quedaba en manos de la OEA, pero que el Consejo de Seguridad sin que este
tuviera que declararse incompetente o que la preponderancia era de la OEA.
En 1960 Cuba presento una reclamación ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
por agresiones, represarías y amenazas por parte de Estados Unidos, México presento un
proyecto en el cual señalaba la no intervención en los asuntos internos de los Estados, atribuye la
obligación a los miembros de las Naciones Unidas de promover luchas civiles en otros Estados y
que sus recursos no fueran utilizados para iniciar una guerra civil en Cuba, proyecto que no
obtuvo la votación de dos tercios de los miembros para su aprobación.
El artículo 24 de la Carta de la OEA, existen unos procedimientos pacíficos como lo son
negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, procedimiento
judicial, arbitraje y los que se acuerden entre las partes, es de anotar que estos procedimientos no
4
son taxativos pues la elección para dirimir la controversia corresponde a la voluntad de las
partes, así mismo el artículo 25 señala que cuando dos o más Estados americanos entren en
controversia y uno de ellos no pueda ser solucionado por los medios diplomáticos las partes
deben acudir a otro medio pacifico que permita llegar a una pronta solución, esta norma supone:
a)las controversias que se suscitan entre más de dos Estados americanos cuando hay discrepancia
de hecho o de derecho según el interés entre las partes. b) no requiere que exista opinión
conjunta de las partes que se encuentran en controversia para resolver la situación como si lo
exige el Pacto de Bogotá. c) las partes escogerán cual será el mejor procedimiento para disipar el
conflicto.
La esencia de la norma es que ningún conflicto entre Estados se quede sin resolver, en un
tiempo razonable aunque los objetivos de la norma no se han logrado.
C). Funciones del Consejo Permanente. La comisión Interamericana de paz, fue creada
1940 en la segunda reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores, en la habana, y la
cual tenía la facultad de ofrecer buenos oficios a alguna de las partes en controversia, en 1956 se
suprimió dicha entrega de buenos oficios además la comisión no se pronunciaba sobre hechos,
conflictos o situaciones por lo tanto en 1967 en la Carta de la OEA, en su reforma estableció que
la comisión interamericana de soluciones pacíficas era un órgano subsidiario del consejo
permanente (art. 86), comisión que tampoco funciono toda vez que exigía como requisito que las
partes estuvieran de acuerdo para poder actuar. Para corregir dicha situación en reunión en
Cartagena de Indias en 1985, se suprimió la comisión interamericana de soluciones pacíficas y
acabo con el requisito que las partes estén de acuerdo para pedir los buenos oficios al Consejo
permanente, señalando que ahora cualquiera de las partes podrá solicitar los buenos oficios, al
5
consejo y este a su vez asistirá a los Estados en conflicto y les recomienda los mejores medios
para solucionar el conflicto.
Se podrá acudir al consejo permanente siempre y cuando una controversia no se encuentre en
trámite con algún procedimiento previsto en la carta de la OEA, por lo que alguna de las partes
podrá solicitar los buenos oficios, por lo tanto el consejo asistirá a las partes y les recomendara
los parámetros adecuados para lograr un pacífico arreglo.
El consejo podrá ejercer sus funciones de buenos oficios así:
a) Lo solicite cualquier parte en una controversia.
b) Que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos de solución pacifica
previstos en la carta de la OEA.
En la reunión de Cartagena en 1985 se creó las comisiones AD HOC, como mecanismo de
solución de conflictos, así mismo el articulo 85 permite que el consejo permanente con la
consentimiento de las parte establecer esta comisión AD HOC, cuando hay controversia.
El artículo 86 otorga un poder especial a la comisión permanente de investigar los hechos que
dieron origen a la controversia inclusive en el mismo territorio de alguna de las partes pero con
el consentimiento del gobierno respectivo.
Si el procedimiento de la comisión permanente ni el de la comisión AD.HOC, no fuere
aceptado por ninguna de las partes dentro del tiempo prudencial de su mandato, y se declare que
no se ha resuelto la controversia el consejo permanente lo informara a la asamblea general, quien
podrá hacer las gestiones para realizar nuevamente las gestiones entre ellos.
El consejo permanente adoptara sus decisiones previo al voto de las dos terceras parte de sus
miembros, el desempeño sobre sus funciones y el arreglo de controversias de la comisión
6
permanente y comisión AD HOC respectiva deben tener en cuenta los tratados internacionales
vigentes así como observar las disposiciones de la carta y principio de normas internacionales.
D) Funciones de la Asamblea General. Es el órgano supremo de la OEA, el articulo 53
reza” considerar cualquier asunto relativo a la controversia de los estados americanos”, es decir
que dentro de su competencia puede considerar cualquier controversia entre los estados
miembros de la OEA, aunque sus atribuciones las debe ejercer conforme a la carta y demás
tratados interamericanos.
E) Funciones de la reunion de consulta de ministros de relaciones exteriores. Lo que nos
quiere decir el artículo 60 de la carta de la OEA, en su primera parte que una reunión de
consulta puede considerar una controversia entre los estados americanos por cuanto las
consecuencias de derivan de la misma y son de interés común para los estados americanos.
F) Funciones del secretario general de la OEA. “llevar a la atención de la asamblea general
o consejo permanente cualquier asunto que, en su opinión pudiese afectar la paz y la seguridad
del continente”.
La nueva función del secretario general de la OEA, le permite tomar la iniciativa en cualquier
controversia q amenace la seguridad y la paz del continente, la reforma que tuvo origen en el
artículo 99 de la carta en cuanto a las nuevas facultades del consejo de estado y del secretario
general de la OEA, son un esfuerzo importante para la búsqueda del sistema más adecuado de
solución de controversia.
3. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano.
a) Tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas.
En la primera conferencia celebrada en Washington en 1889-1890, se adoptó el proyecto de
arbitraje, que excluye las controversias que afectan la independencia de un estado.
7
En la II conferencia americana (México 1902), el primero la adhesión a las controversias de la
HAYA, 29 julio de 1889, y el segundo los litigios se someterán al trámite de arbitraje
obligatorio cuando por la vía diplomática no tengan solución, siempre y cuando no afecte alguna
de las partes la independencia y el honor nacional. Los Estados someterán las controversias a la
decisión de la Corte Permanente de Arbitraje prevista en la Convención de la Haya, siempre y
cuando alguna de las partes no prefiera una jurisdicción especial, tratado que fue suscrito por
Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Republica Dominicana y
Uruguay.
En Rio de Janeiro en 1906 se ratificó la adhesión al arbitraje y recomienda a los miembros a
instruirse sobre la conferencia de la paz, en 1910 en Buenos Aires en la IV conferencia se firmó
una convención sobre reclamaciones pecuniarias, donde la decisión la toma la Corte Permanente
de Arbitraje de la Haya, siempre y cuando las partes no hubieren puesto una Jurisdicción
Especial. En la V conferencia realizada en Santiago en 1923, se aprobó el Pacto Gondra, el cual
busca prevenir conflictos entre Estados americanos, excluyendo aquellas situaciones que afecten
la prescripción constitucional o las que fueron resueltas por tratados de otra naturaleza,
creándose dos comisiones con sede en Washington y en Montevideo, con el objetivo que
convoquen las comisiones de investigaciones que las partes constituyan cuando surja una
controversia, esta ha sido ratificada por 20 Estados.
En la VI conferencia Americana se propuso realizar en Washington una conferencia Especial
para tratar lo relacionado con la conciliación y el arbitraje, la cual se realizó en 1928-1929 donde
se aprobó la Convención General de Conciliación Interamericana y un Tratado General de
Arbitraje Interamericano, esta convención en su artículo 1° señala que todas las controversias sin
importar su naturaleza o causa se someterán por el procedimiento de la conciliación siempre y
8
cuando no se haya realizado un arreglo diplomático y enfatizo que las comisiones de
investigación que se creen por el Pacto de Gondra tendrán el carácter de Conciliación.
El tratado general de arbitraje limita el arbitramento en dos aspectos jurídico a saber:
A) Las jurisdicciones domesticas de cualquiera de las partes que no estén regidas por el
derecho internacional
B) Las que afecten o no sean parte de interés de un estado que no sean parte del tratado.
El tercer instrumento es el arbitraje progresivo que tiene como objetivo superar los problemas
de reserva planteados por el arbitraje interamericano.
Posteriormente se suscribió un tratado de NO agresión y de conciliación, conocido como
“pacto saavedras lamas”, firmado en rio de janeiro el 10 de octubre de 1933 en este tratado se
establece un mecanismo de conciliación a este mecanismo deberán ser sometidas todas las
controversias que no hayan sido resueltas en vía diplomática dentro de un plazo prudencial.
La VII conferencia internacional americana (Montevideo 1933,) adopto un protocolo
adicional otorgando un carácter permanente a las comisiones previstas en la convención de 1929
y el pacto de Gondra.
En la conferencia para la consolidación para la paz se aprobaron: 1. Tratado de prevención de
controversias que crea comisiones bilaterales mixtas permanentes. 2. Coordinar, ampliar y
asegurar el cumplimiento de los tratados existentes. 3. Tratado internacional de buenos oficios
donde las partes pueden recurrir en primer término mediante cualquiera de los Estados
americanos.
b) Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “pacto de Bogotá”.
Suscrito en Bogotá en 1948 en la IX conferencia interamericana se encuentra el instrumento
general depositado en la secretaria general de la OEA. El capítulo primero trata de resolver las
9
controversias por medios pacíficos, en el art 1 las partes se comprometen a no agredirse por la
fuerza como medio de coacción sino acudir a los procedimientos pacíficos.
En el art 2, las parte se obligan a resolver sus controversia por medios pacíficos y llevarlos al
consejo de seguridad de las naciones unidas, aunque no es obligatorio llevarlo al organismo
regional hay opción para los estados. Parágrafo 1 los estados miembros de la OEA pueden
escoger y acudir entre la OEA o la ONU pero preferiblemente resolver sus controversias en el
ámbito de la OEA. Así mismo señala que los conflictos entre dos o más Estados y no pueda ser
resuelta por negociaciones directas por los procedimientos habituales, las partes se comprometen
hacer el procedimiento señalado en este Tratado llegando a una solución, a través de los buenos
oficios, mediación, investigación, arbitraje y procedimiento judicial señalados en el Pacto de
Bogotá, son las partes las que indicaran el medio más adecuado, estos no se podrán aplicar en
asuntos que sean de Jurisdicción interna del Estado, si llegase a presentar por este asunto será la
Corte Internacional de Justicia quien decidirá, adicionalmente el Pacto de Bogotá no se aplicara
temas ya solucionados o que estén regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fecha en que
se celebró este.
En el artículo 7° las partes están obligadas a no realizar reclamaciones diplomáticas para
proteger a sus naciones o realizar un litigio internacional ante la Jurisdicción internacional,
cuando teniendo los medios para acudir a los tribunales domésticos de cada Estado competente,
es de señalar que en su artículo 8° menciona que en caso de ataque armado, no se requerirá
recurrir a los medios pacíficos de solución de conflictos, pudiendo usar el derecho de legítima
defensa individual o colectiva, conforme señala la Carta de Naciones Unidas, adicionalmente en
su artículo 9° señala que los buenos oficios son la diligencia que realiza un o mas gobierno o de
un ciudadano que es ajeno al conflicto con el objetivo de acercar a las partes en la búsqueda de
10
una salida a la situación, logrando su cometido el gobierno o el ciudadano terminara su
intervención o si por acuerdo entre los Estados en conflicto solicitan su presencia.
En su artículo 11° señala que la mediación es el medio en el cual un gobierno o ciudadano
ajeno a la controversia, el mediador será escogido en convenio por las partes, este se encargara
de asistir a los Estados para el arreglo de la situación, pero no realizara informes y los
procedimientos serán privados. Cuando las partes hubiesen optado por la mediación pero en el
término de 2 meses no han llegado al acuerdo del mediador o mediadores o 5 meses transcurrida
la mediación sin que exista arreglo, procederán a otro medio pacifico señalado en el Pacto de
Bogotá, así mismo cuando las partes ofrezcan su mediación se abstendrán de no realizarla
cuando se encuentre la controversia a través de otro medio señalado en el Pacto de Bogotá.
En el capítulo 3 se reglamenta la investigación y conciliación, señala la parte que la promueva
solicitar al Consejo Permanente de la OEA que convoque la Comisión de Investigación y
Conciliación y este a su vez realizara los trámites para convocarla. Recibida la solicitud de
convocatoria la comisión quedara suspendida la controversia entre las partes y se abstendrá de
todo acto que dificulte la conciliación.
La comisión tendrá cinco miembros de los cuales uno solo podrá ser de su propia
nacionalidad y el quinto hará las funciones de presidente los otros podrán ser nacionales o
extranjeros los nombramientos y sustituciones deban ser registrados ante la OEA.
Según el art 18 la OEA, formara un cuadro permanente de conciliación así:
A). cada una de las partes designara por un periodo de tres años dos de sus nacionales de alta
ecuanimidad, competencia y honorabilidad.
B) La OEA pondrá en lista de conciliadores la aceptación de los candidatos.
C) Los gobiernos podrán suplir la vacante que ocurran.
11
Por lo anterior de presentarse una controversia entre dos o más estados que no tuvieren
constituida la comisión se procederá así:
a) cada parte designara dos miembros conciliadores
b) estos cuatro miembros escogerán su quinto conciliador
c) si no se ponen de acurdo los cuatro conciliadores para nombrar el quinto cada uno hará una
lista con sus candidatos y se declara electo el que tenga la mayoría de votos.
El consejo permanente de la OEA escogerá el sitio donde deberán reunirse, le corresponderá a
la comisión de conciliación establecer los puntos controvertidos la comisión hará la investigación
sobre los hechos y tratara de que las partes llegue a una conciliación recíprocamente aceptable.
La comisión deberá concluir su trabajo en un plazo de seis meses a partir de la constitución
pero podrán de común acuerdo prorrogarlo, si se obtiene una conciliación se procederá a
reproducir el texto del arreglo alcanzado y lo publicara, en caso contrario se hará un resumen de
los trabajos y se publicara en seis meses así las cosas los informes y conclusiones no serán
obligatorios para las partes.
El capítulo 4 regula el procedimiento judicial:
a) de las controversias de carácter jurídico enumeradas en el inciso 2 del art 36 de estatuto de
la corte internacional de justicia.
b) De las controversias no jurídicas que no hayan tenido solución mediante procedimiento
conciliatorio.
Si las partes no están de acuerdo sobre la competencia de la corte si se declara incompetente
por causas ajenas al tratado deberá sujetarse al arbitraje en dos casos:
1) cuando las partes por su naturaleza se pusieren de acuerdo en someter arbitraje las
diferencias jurídicas.
12
2) Cuando la corte se declara incompetente por conocer motivos diferentes al pacto de
Bogotá.
El capítulo 5 reglamenta el arbitraje conforme al art 38 las partes contratantes tienen la
facultad de someterse a arbitraje, no importa la naturaleza de la controversia.
El tribunal de arbitraje, en los casos del art 35 y 36 del pacto de Bogotá, en un plazo de dos
meses contados a partir de la notificación de la corte cada una de las partes designara un árbitro
reconocido de competencia en derecho internacional y se comunicara al consejo permanente de
la OEA, al mismo tiempo presentara una lista de 10 jurista miembros de permanencia de la
HAYA, dentro del mes siguiente el consejo permanente de la OEA procederá a integrar el
tribunal de arbitraje así:
a) si en la lista coincidieran tres nombres esta persona constituirá el tribunal de arbitraje.
b) si recae en más de tres nombres se hará un sorteo para completar el tribunal.
c) los cinco árbitros escojidos elijaran su presidente.
d) si hubiere dos candidatos y los dos elegidos directamente nombrar un quinto árbitro de
común acuerdo.
e) si en la lista se presenta un solo nombre esta ´persona formara parte del tribunal y se
sorteara entre los 18 juristas restantes.
f) si no concuerda ninguno se sortean sendos árbitros en cada una de ellas.
g) si no se ponen de acuerdo cada árbitro hará una lista de su preferencia y el nombre que
coincida será el que conformara el quinto árbitro del tribunal.
Según el art 41 las partes de común acuerdo podrán constituir un tribunal de la forma más
conveniente y elegir su propio arbitro por parte del jefe de estado en el que tenga mutua
confianza; las partes celebraran un compromiso que defina la materia del objeto de la
13
controversia, sede, procedimiento, plazo en el cual deberá pronunciarse el laudo y demás
condiciones, pero si no se pon en de acuerdo del compromiso dentro de los tres meses contados a
la fecha de instalado el tribunal este deberá ser obligatorio ante la corte internacional de justicia.
El art 45 dispone sobre el arbitraje compulsivo. Si una de las partes no designo arbitraje ni
lista de elegibles la otra parte podrá pedirle al consejo de la organización que constituya el
tribunal de arbitraje. Así las cosas si la parte no cumple con su obligación el tribunal lo hará de
la siguiente forma: a) sorteara uno del listado de la parte requirente. b) escogerá dos juristas de la
corte permanente de arbitraje de la HAYA. c) las tres personas elegidas con la persona elegida
directamente procederán a nombrar la quinta persona que actuara como presidente.
El laudo arbitral será motivado y adoptado por la mayoría de votos y publicado después de la
notificación, las diferencias que resulten de la interpretación las decidirá el tribunal arbitral que
lo decretó, cualquiera de las partes podrán solicitar la revisión del laudo siempre y cuando
descubriere un hecho que fuese inadvertido por el tribunal y que este hecho cambie de forma
decisiva el laudo.
El cumplimiento de las decisiones están en el capítulo 6, donde señala que si una de las partes
no diera cumplimiento a lo impuesto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia o laudo
arbitral, la parte afectada antes de dirigirse al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
suscitará una reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para que se dé
cumplimiento a la decisión judicial o arbitral antes de dirigirse al Consejo, el capítulo 7 señala
que las partes interesadas en arreglo de un conflicto en común acuerdo solicitaran a la Asamblea
General o Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que le pidan opiniones de índole
jurídica a la Corte Internacional de Justicia.
14
Las disposiciones finales se encuentran en el capítulo 8, el pacto de Bogotá empieza a regir
para las partes cuando estas empiecen a depositar sus ratificaciones.
El artículo 58 señala a medida que el Pacto de Bogotá entre en vigencia por las ratificaciones
de los Estados concluirá para estos los efectos de los tratados, convenios y protocolos como son;
a) tratado para evitar o prevenir conflictos entre los estados americanos mayo de 1992. b)
Tratado general de arbitraje interamericano y protocolo adicional de arbitraje progresivo 5 de
enero 1929. c) protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana de 26
de diciembre de 1933.
d) tratado antibélico de no agresión y de conciliación de 10 de octubre de 1933.
e) convección para conciliar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes.
f) tratado relativo de la prevención de controversias del 10 de octubre de 1936.
El pacto de Bogotá esta en vigencia entre los siguientes Estados: BRASIL, COLOMBIA,
COSTA RICA, CHILE, HAITI, HONDURAS, MÉXICO, NICARAGUA, PANAMA,
PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA y URUGUAY.
En este tratado argentina hizo unas reservas en lo referente a la protección de extranjeros,
procedimiento judicial, procedimiento judicial, procedimiento de arbitraje.
Argentina se adhiere al procedimiento judicial y al arbitraje pero no acepta los procedimiento
tal como se han reglamentado ya q a su juicio debieron establecerse solamente para la
controversia que se originen en un futuro y no tengan origen de causa alguna de situaciones
preexistentes a la firma de este instrumento por ser contraria a la tradición en la republica de
argentina y a la ley suprema de esta.
15
La delegación de Bolivia realizo esta reserva al art 6 considera que las controversias de
asuntos ya resueltos por acuerdo de las partas pueden tener arreglo cuando estos afectan el
interés vital de un estado.
Ecuador presento la reserva contra el art 6 además de toda disposición que no tenga
coherencia con las estipulaciones de la carta de las naciones unidas, cartas de las naciones
unidas, carta de los estados americanos y con la constitución de la republica de ecuador.
Estados unidos hizo reserva cuando considere ser parte agraviada a no someter a la corte
internacional de justicia cuando considere que esta no es la jurisdicción.
Planteo que cualquier controversia a diferencia del arreglo judicial será por medio del
arbitraje a diferencia del arreglo judicial que será de acurdo entre las partes.
La aceptación de la jurisdicción de la corte internacional de justicia como obligatoria como lo
señala el tratado con sus limitaciones, No acepta lo referente al art VII sobre protección
diplomática y al agotamiento de los recursos y señala que mantiene lo reglamentado sobre el
tema en el derecho internacional.
Paraguay señalo que es requisito principal para el procedimiento arbitral el acuerdo entre las
partes sobre los temas no jurídicos que afecten la soberanía nacional en tratados totalmente
vigentes.
Perú hace reserva sobre el art 5, por cuanto considera que el propio estado es quien debe
determinar la jurisdicción interna a si mismo hizo reserva del art 33 y a la parte pertinente del art
34, por considerar que las excepciones de cosa juzgada resueltas por acuerdo de las partes o en
acuerdos con tratados vigentes deben excluirse de la aplicación de todo procedimiento.
Reserva art 35 donde señala previo al arbitraje requerirá la reunión del órgano de consulta
conforme lo establece la carta de la organización de los estados americanos, adicionalmente hizo
16
reserva al art XLV porque considera que el arbitraje constituido sin intervención de parte va en
contra de los preceptos internacionales.
Nicaragua hace la reserva en cuanto que el pacto de Bogotá no podrá perjudicar las posiciones
que el gobierno de Nicaragua tenga asumida las sentencia arbitrarles y cuya valides haya
impugnado basándose en el derecho internacional por lo tanto la firma de Nicaragua no se tendrá
como aceptación hasta q no se definan esas impugnaciones. Al ratificar el tratado Nicaragua y
Perú ratificaron las reservas hechas al firmarlo.
Chile hizo esta reserva al ratificar que el art LV del pacto se refiere a la posibilidad de que las
reservas de algunos estados contratantes deben entenderse al tenor del número 2 de la
resolución XXIX adoptada en la conferencia internacional.
El pacto de Bogotá en este momento está en vigor entre 13 estados de 35 que componen la
OEA.
Respecto al pacto de Bogotá hay dos opciones: 1) el comité jurídico elaboro y desarrollo una
reforma al pacto de Bogotá. Razones: a) parágrafo 2 del art 2 señala q si una de las partes no está
de acuerdo impide la aplicación del tratado. b) la comisión de investigación del art 16 no ha sido
asignada. c) los art V, VI, VII impiden la aplicación del tratado. d) si la corte se declara
incompetente las partes deben someterse al arbitraje. e) la reserva son de tal entidad que dejan
sin aplicación el tratado.
El jurista Eduardo de Arechaga ex presidente de la haya dice que al pacto de Bogotá no hay q
modificarle nada ya que este constituye un avance en la solución de controversias sería un
retroceso al comité jurídico internacional el suprimir el arbitraje obligatorio y al sustituirlo por
uno facultativo pierde su razón de ser la normas del capítulo 5 sobre el procedimiento de
arbitraje y sobran también las normas de elección de los árbitros ellos en materia de compromiso
17
ad hoc, ahora entre el arreglo judicial art 32 y arbitraje obligatorio art 35 garantizando así que la
conciliación sea efectiva y filtrando así las demandas injustificadas.
Se considera que los Estados que hacen parte del Pacto de Bogotá pueden arrancar las
modificaciones teniendo en cuenta las reservas realizadas por los otros Estados junto a las
opiniones del Comité Jurídico Interamericano para que cumpla con la finalidad del Art. 26 de la
Carta de la OEA, que es toda controversia entre Estados pueda ser dirimida en un tiempo
razonable, incluyendo en esta reforma los avances que ha tenido el sistema de solución de
controversias.
4. Solución De Controversias En Otros Instrumentos Interamericanos
A) TRATADO DE TLATELOLCO: Trata sobre las Armas Nucleares abierto para la firma el
14 de febrero de 1967, está vigente en 22 Estados, estableciendo la zona libre de armas
nucleares en América Latina, el órgano de control y aplicación es el Oponal y señalo que las
controversias que no se habían resuelto debían ser remitidas a la Corte Internacional de
Justicia con el consentimiento de las partes.
B) EL SELA: Es el tratado que fundó el Sistema Económico, creado el 17 de octubre de 1075,
no se le introdujo normas de solución de conflictos.
C) OLADE: En noviembre de 1973 se creó la Organización Latinoamericana de Energía, la
cual no contiene normas de solución de conflicto pacífica.
D) ALADI: Se crea la Asociación Latinoamericana de integración el 12 de Agosto de 1980, la
cual no señalo procedimientos de solución de controversias.
E) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Por ser un órgano judicial
autónomo tiene como misión la aplicación e interpretación de la Convención Americana de
Derechos Humanos o también llamado “Pacto de San José” fue creado en 1969. Existen dos
18
órganos que protegen internacionalmente los derechos humanos uno la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. La función de la corte es jurisdiccional regida por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 61 a 63, y en el art, 64 de la citada
convención señala su función consultiva. Sobre la función jurisdiccional de la corte solo la
comisión y los Estados parte de la convención que hubiesen declarado reconocer la
competencia de la corte, están autorizados para que esta tome una decisión, previo haber
agotado los medios señalados en los artículos 48 y 50 de la misma, el reconocimiento de la
competencia de la Corte se puede hacer de forma incondicional para todos los casos o para
casos concretos, son 23 Estados partes pero los que han reconocido la jurisdicción obligatoria
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al art. 62 del Pacto de San José
de 1969 son, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
La corte tiene una función consultiva que es regulada en el art. 64 el cual señala que
cualquier Estado miembro de la Organización podrá solicitar a la Corte interpretación sobre
la convención u otros tratados que tengan que ver con la protección de los Derechos
Humanos en los Estados Americanos, adicionalmente la corte por solicitud de sus miembros
podrá emitir opinión sobre la compatibilidad de las leyes internas con las internacionales con
relación a los Derechos Humanos.
La convención Americana de Derechos Humanos, consagra el derecho de un ciudadano
que vea vulnerado sus derechos humanos al igual lo puede hacer un Estado contra otro
Estado, previo haber aceptado la competencia de la comisión, conforme al art. 45 de la
Convención Americana los países que han aceptado la competencia para recibir denuncias
19
interestatales son Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay
y Venezuela.
La comisión interamericana de derechos humanos tiene competencia respecto de todos los
Estados americanos por ser un órgano de la OEA, a diferencia de la Corte que tiene
competencia contenciosa respecto de los Estados parte que hayan aceptado su jurisdicción
obligatoria.
Cuando la corte señale que hubo violación de los derechos protegidos por la Convención
Americana de Derechos Humanos, esta dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de
su derecho transgredido y de ser necesario se repare e indemnicen, cuando existan casos de
urgencia tomara medidas provisionales pertinentes y si son asuntos que no son de su
conocimiento este intervendrá a solicitud de la comisión.
F) EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA, suscrito el 26 de mayo de 1969 el acuerdo de
Integración Subregional Andino el cual rigen entre los Estados de Colombia, Bolivia,
Ecuador, Perú y Venezuela, los órganos que la integran son la Comisión, la Junta y el
Tribunal Andino de Justicia este último creado el 28 de mayo de 1979 teniendo como
competencia 2 acciones, la de Nulidad y la de incumplimiento.
a) ACCION DE NULIDAD: el tratado señala en su art. 17 señala que le corresponde al
Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la comisión y de las resoluciones de la
Junta dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del
acuerdo de Cartagena por la desviación de poder o cuando las normas les sean aplicables
y les cause perjuicios. Esta acción deberá ser instaurada dentro del año siguiente a la
fecha de entrada en vigencia dela decisión de la comisión o de la resolución de la junta, si
20
se declara la nulidad la sentencia el acuerdo de Cartagena adoptara las decisiones para
que se cumpla efectivamente la sentencia.
b) ACCION DE INCUMPLIMIENTO: Cuando la Junta considere que un miembro ha
vulnerado con las obligaciones que derivan del ordenamiento jurídico del Acuerdo de
Cartagena, le imputara por escrito las observaciones respectivas, el cual debe contestar en
un término no superior a dos meses, al recibo de esto la junta pronunciará un concepto
motivado, si persiste el incumpliendo, la junta solicitara al Tribunal su pronunciamiento,
si la sentencia es de incumplimiento el país quedar obligado a ejercer las medidas
necesarias para la ejecución de la sentencia en un término de 3 meses después de
notificada. Si el país sigue incumpliendo en el término señalado previa opinión de la
junta señalara los límites en los cuales el país reclamante podrá suspender total o
parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena al país remiso, el Tribunal a través
de la Junta informara su determinación a países miembros.
Los jueces nacionales que conozcan de procesos donde deban aplicar normas del
Acuerdo de Cartagena quedan facultado por el art. 29 para pedir interpretación al
tribunal, si llega el momento del fallo y el tribunal no se ha pronunciado no será
impedimento para que este decida sobre el proceso. Es procedente la interpretación
cuando la sentencia es susceptible de recurso, de ser de única instancia el juez suspenderá
el procedimiento y de oficio o a petición de parte requerirá la interpretación del tribunal,
interpretación que será obligatoria para el juez conocedor del proceso.
El objetivo del Tribunal Andino de Justicia será la de solucionar los conflictos que se
den entre los países del Acuerdo de Cartagena en relación al ordenamiento jurídico
andino. Es de señalar que los fallos del tribunal no requieren exequátur (autorización) y
21
los países miembros están regidos a no someter las controversias a medio diferente al
señalado en el tratado que constituyo el tribunal.
G) MERCOSUR: Se creó el tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, entrando en
vigencia el 29 de noviembre del mismo año, donde se integró Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay, mediante el cual se creó un mercado común y en su anexo III señala un sistema
provisional de solución de controversias en el artículo 1° párrafos I y II menciona que las
controversias que resulten entre los Estados partes ser resolverán por el medio de la
negociación directa y si no se obtiene una solución los países partes pondrán a consideración
el conflicto al Grupo Mercado Común y estos en un lapso de 60 días realizara las
recomendaciones para la solución de la controversia, el Grupo Mercado Común pedirá
asesoramiento de expertos y si el conflicto persiste esta se remitirá al Consejo del Mercado
Común para que de las directrices más convenientes.
El Grupo de Mercado Común elevara a los gobiernos una propuesta de sistema de
solución de controversias vigente por 120 días como periodo de transición.
H) INTEGRACION CENTROAMERICANA: El tratado de libre comercio e integración
económica centroamericana y el tratado general de integración económica establecen
métodos de solución amistosos antes de acudir al arbitraje el art 35 establece que toda
controversia sobre la aplicación e interpretación de las posiciones del protocolo y demás,
deberán someterse a la corte centroamericana de justicia pero mientras se pone en
funcionamiento conocerá de estas controversias el consejo judicial centroamericano, han
manifestado este protocolo el salvador, honduras, Nicaragua, panamá suscribieron como
forma de impulsar el sistema de integración centroamericana (SICA).
22
I) CAICOM: Este tratado fue suscrito en Trinidad y Tobago establece como mecanismo de
controversia un tribunal de arbitraje AD HOC. Está conformado por tres miembros
preferiblemente de nacionalidad distinta.
J) ARBITRAJE: se ha establecido como medio de solución en numerosos convenios
internacionales, le negociación directa y subsidiaria por regla general se pacta el arbitraje
internacional como forma de solución.
El derecho de los conflictos armados
15. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO
El derecho internacional común según este, un conflicto puede empezar con hostilidades
o una declaración de guerra, el convenio de la HAYA, obliga a las partes a no iniciar
hostilidades sin un previo aviso o una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con
declaración de guerra condicional.
Un conflicto puede terminar con un tratado de paz con un preacuerdo de paz entre las
partes, puede terminar con la extinción de un beligerante o con un cese efectivo de
hostilidades, el tratado de paz no solo pone fin a la guerra sino que regula las futuras
relaciones pacíficas entre los antiguos beligerantes. Colombia aprobó por ley 251 de
diciembre de 1995 la convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
16. IDEA DIRECTRIZ
Esta señala que cuando hay guerra son legales todos los medios que conllevan a la fracaso
de su enemigo y no se oponen a una proscripción jurídico internacional.
“La idea fundamental es humanizar la guerra
Los tres grandes principios son los siguientes:
a) Las acciones militares solo se dirigen contra los combatientes y objetivos militares.
23
b) Están prohibidos los sufrimientos y daños que no sean necesarios para la derrota del
enemigo.
c) Están prohibidos los medios de lucha que atenten contra el honor militar.”5
El empleo de gases asfixiantes, tóxicos y análogos y líquidos de igual medio y el empleo
herramientas de la guerra bacteriológica, están prohibidas por el protocolo de Ginebra expedido
el 17 de junio de 1925, Estados Unidos no ratifico este convenio, en el convenio de Ginebra del
13 de agosto de 1949 ha señalado forzosas unas disposiciones relacionadas con los prisioneros y
la protección de las personas civiles cuando se trata de guerras civiles o coloniales.
17. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
La costumbre es la fuente más antigua en el derecho internacional, en sentencia del 1 de
Octubre de 1949 el Tribunal de Nuremberg señalo, las reglas de la guerra terrenal han sido
registradas por las leyes y costumbres concernientes a está.
A continuación se mencionaran los convenios que han surgido por el derecho de la guerra;
1. “Declaraciones del derecho marítimo de parís.
2. Convenio de Ginebra (para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en
campaña.
3. Declaraciones de San Petersburgo.
4. Declaración de la Haya (prohibición de emplear proyectiles con gases asfixiantes o tóxicos o
que dilatan fácilmente en el cuerpo humano (balas)).
5. Los dos convenios de la Haya, relativos a las leyes y usos de la guerra terrestre junto con su
reglamento.
6. El VI Convenio de la Haya, relativo a la transformación de minas submarinas automáticas de
contacto.
5
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 637
24
7. El VII Convenio de la Haya, relativo a la transformación de buques mercantes en buques de
guerra.
8. El VIII Convenio de la Haya, sobre la colocación de minas submarinas automáticas de
contacto.
9. El IX Convenio de la Haya, relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra.
10. El X Convenio de la Haya para aplicar a la guerra marítima los principios del convenio de
Ginebra.
11. El XI Convenio de la Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura
en la guerra marítima.
12. El Protocolo de Ginebra, sobre prohibición de la guerra química y bacteriológica.
13. El Convenio de Ginebra para mejora la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en
campaña.
14. El Convenio de Ginebra, relativo al tratado de prisioneros de guerra.
15. El Protocolo de Londres, sobre la guerra submarina
16. El Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las
fuerzas armadas en el mar.
17. Convenio de Ginebra, relativo al trato de prisioneros de guerra.
18. Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.”6
Estados Unidos señalo nuevas órdenes a la escuadra para la guerra marítima y terrestre, así
mismo señala que si los Estados conflictivos no han ratificado el tratado no será aplicable en
tiempo de guerra.
18. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO
6
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 639
25
Cuando se inicia una controversia entorpece las relaciones pacíficas entre los Estados en
conflicto, se suspende los tratados que existan entre estos y se da aplicación a los tratados de
guerra, cuando esta situación se presenta interrumpe las relaciones diplomáticas y consulares,
cuando exista un súbdito en el Estado contrario este será protegido por otro Estado neutral al
igual que los edificios y archivos diplomáticos será un tercero que realice su protección.
19. CONDICION DE COMBATIENTES LEGITIMOS
Las acciones bélicas solo podrán efectuarlas aquellos grupos o personas autorizadas por el
derecho de la guerra y estas irán dirigidas a determinados grupos de personas, las personas y los
objetos que realizan estas actividades se denominan beligerantes o combatientes legítimos.
En el reglamento de las leyes y costumbres de la guerra terrestre, los denominados
beligerantes son las milicias y los cuerpos de voluntariados los cuales deben estar guiados por
una persona responsable y deberán llevar un distintivo visible a distancia.
El convenio de Ginebra celebrado el 12 de agosto de 1949, señalo como beligerantes a los
movimientos de resistencia organizados y tendrá las mismas características de los anteriores
grupos. Nadie más podrá realizar actividades de combate ni ser objetivo directo de estas. Cuando
se ha autorizado para negociar los parlamentos tienen condición jurídica especial, deberán portar
una bandera blanca, pero si utilizan esta autorización para una traición pierden su inviolabilidad.
20. PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Sobre la protección jurídico internacional a las víctimas de la guerra nace de la ideas de un
medico ginebrino Henry Dunant, el creador del libro un recuerdo de solferino que se basa en las
experiencias en el campo de batalla. En la conferencia internacional nació el convenio de
Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en acción.
26
El 12 de agosto de 1949, se concluyó con los 4 convenios de Ginebra que regulan la
protección de víctimas de la guerra, conferencia que fue solicitada por el Comité Internacional de
la Cruz Roja, los criterios son de aplicación no solo para cuando se declara la guerra, o en caso
de conflicto armado.
Teniendo en cuenta estos convenios cuando aquellas personas no consideradas beligerantes, la
tripulación de la marina mercante, aviación, enfermos o heridos, deberán ser respetados y
protegidos por el Estado en el que se encuentren sin importar sus creencias, las mujeres tendrán
tratos especiales, trato que también recibirán el personal encargado para la búsqueda, cuidado,
custodia y transporte, así mismo el capellán castrense, se brindara protección también a
formaciones sanitarias móviles o fijas de los ejércitos en acción, como los buques-hospitales
militares junto con los botes salvavidas.
27
21. PRISIONEROS DE GUERRA
Todo aquel denominado beligerante que se encuentre en poder del enemigo sin importar su
condición sano, enfermo o herido se tendrá como prisionero de guerra, en el Convenio de
Ginebra de 1929, señalo los siguientes principios:
“1. Los prisioneros de guerra se hallan en poder de la potencia enemiga, pero no de los
cuerpos de tropa que los haya capturado. Serán tratados con humanidad y protegidos de todos
actos de violencia o insultos. Tiene derecho al respeto de sus personas y de su honor y puede
practicar su religión.
2. Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado
detentador. Ningún prisionero puede ser despojado de su graduación militar por la potencia
detentadora.
3. Los prisioneros de guerra, con excepción de los oficiales y asimilados, pueden ser
empleados como trabajadores.
4. Los prisioneros de guerra están autorizados a comunicarse con los representantes de las
potencias protectoras y presentarle sus quejas.
5. Tras la cesación de hostilidades, cada potencia repatriará los prisioneros lo más pronto
posible.”7
En el convenio relacionado con los prisioneros de guerra de 1949, señala las normas
específicas sobre el alojamiento, alimentación, vestuario, asistencia médica, religión,
procedimientos judiciales y control por la organización humanitaria.
7
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 641
28
En el Convenio de Ginebra de 1949, señalo varias disposiciones frente a personas civiles, en
el cual reglamenta la protección a los hospitales, infantes, heridos y enfermos, queda prohibido
las penas colectivas, intimidaciones o el terrorismo.
22. TEATRO DE HOSTILIDADES
Se denomina así una zona terrestre, marítima o aérea que no corresponde al entorno espacial
de un Estado neutral, este se puede considerar un posible lugar para ejercer acciones bélicas.
23. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
Los Estados están obligados a sancionar a las personas que estando bajo su mando realicen
actividades ilegales, el art. 41 del Reglamento de guerra señala que los Estados castigaran a los
militares que no acaten lo estipulado en el convenio. El convenio de la Haya en su art. 3 enuncia
que los Estados denominados beligerantes, responderán por las acciones ilícitas que realicen el
personal de sus fuerzas militares.
En el término de la guerra y cuando se viola el derecho internacional por el enemigo, solo se
puede reaccionar con represarías para que estos no continúen con estas acciones, en el Convenio
de Ginebra de 1949 prohíbe en cualquier tiempo o lugar la toma de rehenes.
24. MEDIOS BELICOS PROHIBIDOS
Es de mencionar que los beligerantes tienen limitado el derecho para escoger las herramientas
contra el enemigo, restricción que se haya en el art. 22 del Reglamento, se encuentra prohibido el
uso de armas envenenadas, todas aquellas que causen sufrimiento innecesario, proyectiles que
dilaten o aplasten el cuerpo humano como las balas dumdum, así mismo “se prohíbe: a) matar o
herir a traición; b) declarar que no se dará cuartel (no se harán prisioneros); c)matar o herir
personas que se han rendido a discreción; etc.”8
8
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 642
29
También se prohíbe; el ataque a lugares no definidos, se evitara dañar edificios destinados al
culto, el arte, la ciencia y la beneficencia, monumentos históricos, hospitales, siempre y cuando
no se use para fines militares, el saqueo de ciudades, las formaciones sanitarias móviles y fijas, el
transporte de heridos o enfermos y los aviones sanitarios.
25. OCUPACION BELICA
El Reglamento en su art. 42, señala que un territorio se considera ocupado cuando este bajo el
mando del ejército enemigo y se limita el territorio hasta donde la autoridad exista.
La ocupación bélica es la incursión en zona del enemigo, dando lugar a una autoridad
temporal en el territorio ocupado dejando inquebrantable su situación jurídico-internacional y
este territorio será del Estado ocupado.
Cuando se realice una cesión por un tratado de paz de una zona que es ocupada durante la
guerra no tendrá efectos retroactivos, diferente seria si el tratado señala cosa diferente.
En el territorio ocupado seguirá existiendo la autoridad en el tiempo que dure la ocupación
pero esta aplica la autoridad del ocupante, con las limitaciones del derecho internacional, aunque
en la realidad es que el ocupante ejerce su autoridad.
Por regla general señala que las disposiciones del ocupante no tienen que obstruir
materialmente en la vida del territorio, es decir no se referirán a cuestiones que no tengan
correlación con la ocupación y solo se realizara mientras dure esta.
12. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD
Se llama Estado neutral a ese que no tiene participación en la guerra, se dan los Estados
neutrales cuando hay una guerra civil siempre y cuando la organización insurgente se haya
30
reconocido como beligerante, cuando un Estado se mantiene neutral en la guerra ocasionalmente
promulga una declaración de neutralidad.
El III convenio de la Haya de 1907, conforme al art. 2 que habla sobre la ruptura de
hostilidades, en enfático en mencionar que cuando un Estado entra en guerra, se encuentra
obligado a notificar a las terceras potencias de su estado, para que se termine la neutralidad se
requiere que 1. Se ponga fin a la guerra. 2. Cuando ingresa un Estado que estaba neutro en
guerra. 3. Cuando un Estado neutral no quiere o no puede defender su neutralidad y se vuelve
zona de discordias.
La neutralidad es un derecho que dio origen como derecho por la costumbre, fue aprobada la
neutralidad en el mar en la VI Conferencia de la Habana aprobada el 20 de febrero de 1928, este
derecho se acentúa en referencia a los Estados beligerantes, consecuente al derecho de la paz y el
respetar la soberanía territorial de los demás Estados. “El territorio de las potencias neutrales es
inviolable.”9
Los Estados neutrales tienen unos deberes con respecto a los Estados beligerantes como son:
a. ABSTENCION: Los Estados neutrales no pueden brindar ayuda militar a los Estados
beligerantes.
b. IMPEDIMENTO: Los Estados neutrales tienen el deber y el derecho de evitar toda acción
que represente guerra por parte de los beligerantes en cualquier zona de su territorio, impidiendo
así como 1. La colocación de minas. 2. La presa marítima. 3. Que los buques mercantes sean
objeto de visita o capturas. 4. El transporte de armas, provisiones, tropas o buques de guerra. 5.
Que se ubiquen los beligerantes en su territorio y realicen alistamiento de soldados de manera
obligada. 6. La travesía de las tropas beligerantes por territorio neutral.
9
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 644
31
Cuando una potencia neutral alberga en su territorio tropas beligerantes, tiene quitar el
armamento e internarlas.
c. IMPARCIALIDAD: Un Estado neutro dará igual trato a los dos Estados beligerantes.
d. DERECHO DE PRESA: La neutralidad trasgrede el principio de la libertad de los mares,
por cuanto los Estados beligerantes pueden excepcionalmente incautar los buques mercantes
neutrales en caso de violación de bloqueo, contrabando.
e. SANCIONES: cuando un país neutral infrinja la neutralidad el país beligerante afectado
podrá tomar represarías, pero no lo hará cuando el adversario sea quien la trasgredió, el pacto de
Kellogg, señala que ningún Estado esta forzado a participar de la guerra o el quedarse neutral,
este pacto permite que un Estado deje su neutralidad y apoye al país agredido.
Cuando un Estado inicia una guerra prohibida, pierde la protección que le da el pacto,
adicionalmente la Organización de las Naciones Unidas señala que toda actividad de agresión se
vuelve delito contra la comunidad Internacional conllevando así que todos los Estados
intervengan solidariamente.
f. TRATADO DE TLATELOLCO: El cual trata sobre la proscripción de Armas Nucleares
en América Latina, creando la Oponal como organismo de control, Colombia a través de la Ley
303 del 5 de agosto de 1996 aprobó las 3 enmiendas al tratado.
32
13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
a) CONCEPTO: Para DELIO JARAMILLO ARBELAEZ, señala que es el “conjunto de normas
jurídicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que prescriben la moderación de los
conflictos armados entre los pueblos, garantiza el respeto a la persona humana y aseguran
el desarrollo completo de la individualidad”10
Es aquel que rige las normas que deben
aplicarse al momento de la guerra para mitigar los peligros de la misma.
b) FUENTES: Está constituido por el derecho de la Haya y el de Ginebra. El derecho de la
Haya es en el cual se fija los derechos y deberes de los Estados beligerantes en la gestión de
las hostilidades, poniendo limites a los procedimientos que se usaran contra el adversario, la
Carta de la ONU es enfática en señalar que se deben abstener de acudir a la intimidación o al
uso de la fuerza, derecho contenido en el Protocolo de Ginebra de 1925 junto a las propuestas
del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las leyes y costumbres en momentos de
guerra.
La declaración de San Petersburgo de 1868 y la Haya de 1899 revisados en 1907, prohíbe
el uso de algunos proyectiles en tiempo de guerra.
El derecho de Ginebra hace referencia al trato humanitario de aquellas personas que hacen
parte del combate como de las que no participan.
c) CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949: Hace referencia al respeto de la persona y su
dignidad, instituye la ayuda sin interés y que se presta sin discriminación a las victimas pues
estos dejan de ser enemigos.
10
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 645
33
El consejo Federal Suizo, convoco una conferencia diplomática para elaborar convenios
internacionales en la búsqueda de la protección de las víctimas de guerra, en esta conferencia
realizada el 12 de agosto de 1949, se aprobaron 4 convenios que son:
1. De Ginebra, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en
compaña.
2. De Ginebra, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos y náufragos de las fuerzas
armadas en el mar.
3. De Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra.
4. De Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra.
Mediante la ley 5° del 26 de agosto de 1960 aprobó los convenios antes mencionados y los
ratifico el 8 de noviembre de 1961 en Berna, en la confederación de Suiza.
Primer convenio de Ginebra, se funda con los siguientes principios, los militares que se
encuentren heridos o enfermos en estado de indefensión serán auxiliados sin discriminación de
nacionalidad y las edificaciones y el personal que presta su ayuda están protegidos, deberán
portar el logo de la inmunidad, que es el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco, así mismo
el convenio en su art. 13 señala las personas que tienen que se asemejan a las fuerzas armadas y
obtendrán los beneficios del convenio. En el art. 12 relaciona los actos prohibidos como
atentados, abandono y tortura etc.
En su art. 18, hace referencia al derecho que sean asistidas las victimas por el personal de
socorro o los habitantes, en el capítulo III hace referencia a las unidades sanitarias, en el capítulo
IV, se refiere a la viabilidad de la retención de personal religioso y para el cuidado de los
prisioneros de guerra, en su capítulo V, menciona que el material sanitario no será restituido al
Estado beligerante original, así mismo en el capítulo VI, hace hincapié sobre el transporte como
34
en el art. 35 y 37, donde señala que se autoriza el sobrevuelo de aeronaves sanitarias bajo ciertas
condiciones en países neutrales, en el capítulo IX, menciona la represión a los transgresores y en
su art. 53. Refiere el obviar el abuso del símbolo distintivo.
Segundo convenio de Ginebra: fue creado para aliviar la suerte de heridos y enfermos de las
fuerzas militares que se encuentren en guerra, así mismo en el capítulo II hace mención a la
protección de los náufragos, En el capítulo IV, señala que no se retendrán ni capturar el personal
sanitario o tripulación de los buques-hospitales, cuando se dé la retención dará aplicación a la
regla del convenio terrestre el cual señala que será inmediatamente desembarcado .
Tercer convenio de Ginebra: El cual hace referencia a los prisioneros de guerra y el
reglamento de la Haya, con el antecedente del proyecto de Brúcelas y los acuerdos realizados en
Berna realizado por acuerdos particulares entre beligerantes.
El título III en sus art. 17 al 108, hace mención al régimen del cautiverio y se divide en 6
secciones así:
Primera: sucesos después de la captura, interrogatorio y evacuación.
Segunda: Las circunstancia de vida de los presos en los campamentos, alojamiento, comida, la
higiene, etc.
Tercera: Art. 49 y 57
Cuarta: Trata en lo referente a los recursos económicos.
Quinta: Regula lo referente a la correspondencia y a los auxilios que se le remiten.
Sexta: señala las relaciones entre las autoridades y los prisioneros.
El título IV, hace referencia de la manera de como finalizar el cautiverio, se divide en 3
secciones:
35
Primera: sobre la repatriación u hospitalización en un Estado neutral de los presos en
momentos de guerra.
Segunda: En lo concerniente a su repatriación al finalizar la guerra.
Tercera: Todo lo relacionado en cuanto al fallecimiento de los presos.
El título V, Todo lo relativo a la realización del convenio, atribuyendo la obligación a los
Estados beligerantes de abrir sus campos de rehenes a la inspección de organismos neutrales y
difundir el convenio.
Cuarto convenio de Ginebra Se relaciona con los civiles confinados, evacuados y
albergados. El propósito es “garantizar el respeto de la dignidad y del valor de la persona
humana, colocando fuera de todo atentado los derechos que, por esencia, le son inherentes y las
libertades sin las cuales pierde su razón de ser.”11
El cual prohíbe, a) los atentados, torturas,
suplicios y tratos crueles, b) rehenes, C) deportaciones, d) atentados contra la dignidad de las
personas, humillaciones degradantes y e) las sentencias pronunciadas sin juicio previo.
El Artículo 4°: Señala que personas quedan protegidas en caso de conflicto o de ocupación y
se encuentre en la zona de conflicto o de la potencia ocupante y estas no sean ciudadanos.
d) PROTOCOLOS DE 1977: Es adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, donde aplica
a situaciones ya anunciadas como son; la guerra declarada, casos de ocupación, conflicto
armado contra la dominación colonial y ocupación.
Este señala que la aplicación de los convenios y del Protocolo afectara el estatuto jurídico de
las partes en controversia. En la sección III hace referencia sobre las personas desparecidas y
fallecidas. En el título IV, sección I señala que está prohibido el ataque a lugares o zonas
desmilitarizados y no podrán arremeter contra la población civil. Título V, señala la creación de
una Comisión Internacional de Encuesta.
11
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 649
36
Protocolo II, se adiciona a los convenios de Ginebra hace referencia a la protección de
víctimas de la guerra sin el carácter internacional. En el título I hace referencia a los conflictos
entre fuerzas armadas disidentes en un Estado, requiere que estos tengan una persona
responsable a su mando. La excepción del protocolo es que no aplicara “a situaciones de
tensiones internas y de disturbios interiores, tales como motines, actos esporádicos y aislados de
violencia y otros aspectos análogo, que no son conflictos armados”12
Colombia aprobó y ratifico este protocolo con la ley 171 de 1994, la Corte Constitucional se
pronunció en sentencia C-225 de 18 de mayo 1995.
e) APLICACIÓN DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y DE LOS
PROTOCOLOS DE 1977, se realizara esta en los siguientes eventos a) En caso de guerra
declarada. b) Cuando exista controversia entre estados miembros así ninguno haya declarado
el estado de guerra. c) Cuando se dé la ocupación de un territorio de forma parcial o total
aunque no halle resistencia militar.
El protocolo I será aplicable en los casos antes mencionados y adicionalmente cuando se
realice una guerra contra la dominación colonial y ocupación extranjera y regímenes racistas.
El protocolo II, tendrá aplicación en aquellas controversias armadas que no cubre el art. 1 del
protocolo I, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) que el conflicto se cause entre
fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos armados en un mismo Estado. b) cuando sean
grupos organizados c) que estos grupos tengan una persona responsable que los dirija d) cuando
sean insurgentes estos tengan un control sobre parte del territorio donde pueden realizar
operaciones concentradas y sostenidas. No tendrá aplicación este protocolo en situaciones de
tensión interna, disturbios, motines o actos esporádicos de violencia, será el Estado quien sea
responsable de controlar el orden público, respetando los tratos de derechos humanos, como es la
12
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 651
37
Convención Americana de Derechos Humanos y los Pactos de Naciones Unidas y las
convenciones de las Naciones Unidas.
f) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO
COSTUMBRE INTERNACIONAL. Aplicación que ha sido reiterada por la Corte
Internacional de Justicia como en el caso de Nicaragua con Estados Unidos señalando que al
estar los principios de derecho consuetudinario en convenios multilaterales no es signo que
dejen de tener aplicación o de existir.
La corte señalo que cuando un Estado realice actos y no los notifica y estos puedan dañar a
Estados neutrales está violando el derecho humanitario en el caso de Nicaragua dice “colocando
minas en las aguas interiores o territoriales de la Republica de Nicaragua… Estados Unidos ha
violado, con respecto a ese país, las obligaciones que le impone el derecho internacional
consuetudinario de no recurrir a la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de
no atentar contra su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico”.13
Se debe concluir que los principios generales del derecho humanitario es parte integral del
derecho internacional general y se debe aplicar en todas las circunstancias.
g) Según JEAN PICTEL enuncia los siguientes principios;
a) Respeto por la persona y su bienestar en cuento sea factible con el orden público y
cuando se esté en guerra con las exigencias militares.
b) Por el derecho a la guerra se busca acabar o debilitar el poder bélico del rival, pero sin
hacerse daño.
c) La Haya señala que los beligerantes tienen limitados sus medios para dañar a su enemigo.
13
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 653
38
d) El derecho de Ginebra reglamenta las normas donde señala que las personas que no
participan de la guerra, que están fuera de combate deben estar protegidas, tratadas con
respeto y humanitariamente.
e) Los derechos humanos exige se garantice los derechos fundamentales del individuo en
todo tiempo.
f) Principio de inviolabilidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida, integridad
física y moral, señala que el combatiente que se rinde no será torturado ni se aplicaran
castigos inhumanos brindándole protección en todos los aspectos.
g) Principio de indiscriminación: No será indiscriminación por raza, sexo, posición social
etc.
h) Principio de seguridad Personal: No será responsable por las acciones que no ha
cometido, no se permite la toma de rehenes, deportaciones, represarías, etc.
i) Principio de neutralidad: en estado de guerra el personal que presta servicio humanitario
y no realice acciones hostiles deberán ser respetados, protegidos y no se les sancionara
por este cuidado.
j) Principio de normalidad: Cuando existan personas en cautiverio en lo posible deberá
llevar una vida normal, teniendo en cuenta que este es un medio que se utiliza para que el
adversario no cause daño.
k) Principio de Protección: señala que es el Estado quien tiene la responsabilidad de manera
nacional e internacional, de los cautivos, será el Estado y no las tropas quienes brinden
esas garantías, si hay víctimas que no tengan una protección natural, la recibirá
internacionalmente.
39
l) Principio de la limitación por razón de la persona: Los Estados que se encuentren en
combate no podrán arremeter de manera intencional contra las personas que no están
implicadas, solo las fuerzas armadas deberán atacar y resistir, así como tomar
precauciones necesarias para evitar en lo posible daño a la población civil.
m) Principio de la limitación por razón del lugar: Los beligerantes deberán amparar aquellos
sitios de beneficencia, religiosos, históricos, científicos, etc., solo realizaran ataques
contra los objetivos militares que constituyan una ventaja, les queda prohibido el saqueo
o captura infundada en propiedad del adversario.
n) Principio de limitación por razón de las condiciones: Queda prohibido toda arma que
cause daños excesivos o actos inspirados en traición.
o) Principio del derecho humano: son aquellas garantías mínimas sobre dignidad humana,
con las que cualquier persona racional pueda tener.
p) Principio de bienestar social: Es el que garantiza el trabajo en condiciones justas,
educación gratuita, seguridad social etc.
q) Principio de protección ambiental: señala que todos los seres vivientes en el planeta tiene
derecho a disfrutar de los recursos naturales.
h) LA CRUZ ROJA: En el convenio de Ginebra de 1864, el cual trata sobre el mejoramiento
de los militares heridos en combate y señalo que los hospitales y ambulancias se tendrán
como neutrales al igual que el personal, los heridos serán cuidados sin importar su
nacionalidad, en las unidades sanitarias junto a la bandera nacional y un brazal se colocara el
distintivo que deberá llevar la cruz roja sobre un fondo blanco, lo cual será considerado como
lugares y personal neutral.
40
Según DELIO JARAMILLO ARBELAEZ, esta institución tiene carácter nacional e
internacional, privada y oficial a la vez, es independiente de sus miembros. Nació en 1863 y
hasta el año 1928 se le dio el nombre actual previsto de un estatuto propio.
Esta se comprende por las Sociedades Nacionales, el Comité Internacional y la Liga de
Sociedades Nacionales, la conferencia Internacional de la Cruz Roja es el órgano deliberante,
cada 4 años reúne a los representantes de las sociedades Nacionales, del comité
Internacional, de la liga y de los gobiernos de los Estados inscritos a los convenios de
Ginebra, la comisión permanente se encarga de organizar las conferencias internacionales de
la Cruz Roja y regula los esfuerzos hechos por el Comité Internacional y la liga.
 Los principios de la Cruz Roja:
Para Delio Jaramillo, que han sido adoptados por la XX Conferencia Internacional
realizada en Viena en 1965 son:
a) Humanitario: Surgió para auxiliar a las víctimas del conflicto previniendo y minimizando
el sufrimiento, para proteger la vida y la salud de las personas y fomenta la paz entre los
Estados.
b) Imparcialidad: Presta su ayuda a todas las naciones sin discriminación y lo hace de
acuerdo a la urgencia.
c) Neutralidad: No toma partido por ningún estado, limitándose a prestar socorro a las
víctimas.
d) Independencia: Su obrar va de acuerdo a los fines institucionales.
e) Benevolencia: Sus actividades serán voluntarias y desinteresada aun en tiempos de paz.
f) Unidad: En cada país existe la Cruz Roja para que su accionar sea eficaz, estará abierta su
actividad humanitaria para todas las personas.
41
g) Universalidad: Su campo de acción será en todo el universo con igualdad de derechos y
deberes para ayuda mutua.
h) Derecho Internacional humanitario y derechos humanos: Cuando se protege a la
población civil, los heridos, enfermos y victimas sin interesar que sean de nacionales o
internacionales, cumpliendo así con los derechos humanos.
14. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
Cesar Sepúlveda señala que refugiado es aquella persona que busca protección en un país
determinado, porque fue expulsado o por desastres naturales. Pero es ahora cuando el
derecho internacional tiene en cuenta a los refugiados políticos. Según el autor para que se dé
la calidad de refugiado se debe cumplir con 3 requisitos:
1. El solicitante debe haber abandonado el país donde tenía su domicilio permanente.
2. Los hechos que lo inducen abandonar su país deben estar supeditados por relaciones entre
Estados y sus habitantes.
3. Que la perturbación de las relaciones sea impuesta.
El consejo de la Sociedad de las Naciones creó en 1950 el cargo de alto comisionado para
los refugiados (ACNUR) y se nombró al explorador Fridtjof Nansen y este fundó el
pasaporte Nansen con el cual los refugiados podían trasladarse por el mundo.
Los principios básicos de los refugiados son:
1. No devolución
2. No extradición
3. No expulsión
4. No rechazo o asilo temporal es aquel que se da en las fronteras
42
El protocolo de 1967 reafirmo la convención de 1951 señalando que no se debía limitar el
tiempo del mandato del Alto Comisionado y eliminó la jurisdicción obligatoria de la Corte
Internacional de Justicia.
La Asamblea General de la ONU a través de diversas resoluciones ha incluido más funciones
al ACNUR.
PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: El código de Hammurabi, las leyes
Solón, los mandamientos de Moisés, código de las libertades humanas de Manú y Buda, la
escuela estoica y el cristianismo que señala la igualdad de las personas ante Dios, se han
interesado por los derechos humanos.
Posteriormente la escuela iusnaturalista y los conceptos de Hobbes y Rousseau, señalan que el
hombre es sujeto de derechos y son inherentes a su naturaleza los cuales deben ser reconocidos y
respetados por el Estado, solo hasta el siglo XVIII y XIX se empezaron a reconocer. La
proclamación de los Derechos Humanos se encuentra en la Carta Magna del Rey Juan en 1215 y
posteriormente el 26 de agosto de 1789, en Francia se proclama la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano y pasaron 159 años después el 10 de diciembre de 1948 la
Asamblea General de las Naciones Unidas, expide la Declaración universal de los Derechos
Humanos.
Actualmente los derechos humanos son regulados internacionalmente y son una obligación de
los Estados, a continuación mencionare los principales instrumentos internacionales que los
regulan y los Estados tienen la obligación de respetarlos:
1. Carta de las Naciones Unidas de 1945.
2. Carta de la OEA
43
3. Declaración Universal y Americana sobre derechos humanos 1948.
4. Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades
Fundamentales y sus protocolos 1950.
5. Pacto de derechos civiles y políticos y pacto de derechos económicos, sociales y
culturales de las Naciones Unidas de 1966, Colombia aprobó a través de la Ley 74 de
1968, actualmente se encuentran ratificados y vigentes.
6. Acuerdos de Helsinki.
7. Convención Americana de Derechos Humanos, San José 1969, aprobada por la Ley 16 de
1972, actualmente ratificada y vigente desde julio de 1978.
Adicionalmente hay convenios y recomendaciones de la OIT y declaraciones de la
Naciones Unidas, sobre diversos aspectos.
2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS.
Son derechos que se consagran en la Carta de la ONU y en su art. 103 consagra que estas
normas prevalecen en caso de conflicto sobre las normas internas e internacionales, por lo
que se deduce que estas son de orden público, imperativas y obligatorias para la colectividad
internacional.
“Los órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los derechos humanos,
son los siguientes:
A) ASAMBLEA GENERAL. … Son numerosas las declaraciones aprobadas por la Asamblea
General sobre diversos aspectos de los derechos humanos.
B) CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL. Tiene como misión fundamental formular
recomendaciones con objeto de promover la observación de los derechos humanos en los
Estados miembros de la ONU.
44
C) COMISION DE DERECHOS HUMANOS. Fue creada en 1946 como órgano de la
Ecosoc. Formula recomendaciones sobre: a)Carta de derechos; b) declaraciones sobre
libertades civiles y situación jurídica de la mujer, c) protección de las minorías; d)
prevención de la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión… e)
Subcomisión de prevención de discriminación y protección a las minorías; f) Comisión de la
condición jurídica y social de la mujer; g)Consejo de seguridad, que en algunas ocasiones se
ha ocupado de los derechos humanos, como en el caso del apartheid, en Sudáfrica, etc.; h)
Consejo de Administración Fiduciaria; i) Corte Internacional de Justicia, que ha emitido
opiniones consultivas sobre algunos aspectos de derechos humanos como apartheid, etc., y j)
otros organismos que se dedican a la promoción de derechos humanos son la OIT, la Unesco,
la OMS, la FAO y el Acnur.”14
3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
Se han celebrado los siguientes pactos para proteger los derechos humanos;
A) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, el cual utiliza el
siguiente mecanismo:
1. La obligación de los Estados para adoptar medidas económicas con la ayuda internacional
para obtener la efectividad de los derechos.
2. Los Estados parte deberán rendir informe sobre las medidas y adelantos realizados en materia
de derechos humanos. No hay sanción para los Estados que no presenten el informe y no hay
medio para asegurar el cumplimiento.
B) PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. Los Estados tiene las siguientes
obligaciones: “a) respetar los derechos reconocidos en el Pacto; b) adoptar medidas para
dictar disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos (art. 2° 2); c) se
14
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 661
45
comprometen a garantizar a toda persona un recurso efectivo ante la autoridad competente y
a decidir sobre sus derechos, y d) los Estados se comprometen a presentar informes sobre la
vigencia de los derechos humanos.”15
El comité de derechos humanos tiene a cargo la protección internacional, este se compone
por los Estados parte y tiene doble competencia: 1) Obligatoria para estudiar los informes y
hacerle las observaciones respectivas. 2) Facultativa para recibir y examinar las
comunicaciones, cuando un Estado parte incumple el pacto.
El procedimiento de manera resumida es el siguiente: a) el estado solicitante enviara una
comunicación al Estado citado donde señalara la materia de derechos humanos. b) el término
para que se resuelva será de 6 meses, de no hacerlo cualquiera de las partes se remitirá al
comité. c) se verificara que se haya agotado los recursos de la jurisdicción interna. d)
verificado el punto anterior el comité admitirá la denuncia y realizara los trámites para
acercar a las partes a fin de reservar dicho problema. e) pasado 12 meses entregara un
informe donde señalara si hubo arreglo cordial o no, si hubo arreglo termina la controversia y
de no haber arreglo el comité expondrá los hechos y las alegaciones de las partes. f) De no
llegarse a una solución, el comité con aprobación de las partes interesadas nombrara una
Comisión Especial de Conciliación y está en un plazo no mayor a 12 meses presentara un
informe donde se darán dos casos: a) Si se llegó a una conciliación señalara los hechos y b)
Si no hay arreglo en el informe señalara sus conclusiones sobre los hechos y las
observaciones dadas para la solución amistosa. Los Estados partes contaran con un término
de 3 meses para informar al comité si aceptan lo señalado en el informe.
15
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 662
46
Con lo antes mencionado se observa que no hay protección jurisdiccional y la
negociación, buenos oficios y la conciliación son medios alternos teniendo en cuenta que la
competencia de la Comisión Especial de conciliación no es forzosa.
C) PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS. Es la que permite que los Estados partes aprueben la competencia
del comité para recibir comunicaciones individuales de violaciones a los derechos humanos
que se encuentran en el pacto, para que esta denuncia sea admitida se debe agotar los
recursos jurisdiccionales internos, cumplido el requisito y de no haber otro procedimiento
internacional pendiente, se admitirá la denuncia y se remitirá al Estado implicado, el cual en
el término de 6 meses señalara las explicaciones o declaraciones según el caso. El tramite
terminara con las observaciones del Comité a los Estados partes. En este procedimiento no
existe la doble instancia y no hay sanción para los Estados que incumplan las observaciones.
Colombia mediante la Ley 297 de 1996 aprobó el II protocolo facultativo del pacto
Internacional de derechos civiles y políticos.
47
4. SISTEMA EUROPEO
Nace de la Convención Europea en Roma el 4 de noviembre de 1950, buscando proteger los
derechos humanos y libertades fundamentales. Mediante recomendaciones e informes al Comité
de Ministros se realiza la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en lo
referente a los derechos civiles políticos se formaron la comisión y la corte europeas de derechos
humanos.
En el protocolo 11 hace referencia al replanteamiento del mecanismo de control establecido
por el convenio Europeo de Derechos Humanos, así mismo se puede apreciar dos tipos de
disposiciones; 1. Señala el derecho de recurso individual como obligatorio y subordinado a una
declaración facultativa. 2. Suprime la comisión Europea de Derechos Humanos, minimiza el
papel del comité de Ministros a supervisar la ejecución de las sentencia, transforma el actual
tribunal europeo en un órgano conformado por 7 jueces exclusivos y colaboradores encargados
de los procesos.
5. OTROS SISTEMAS REGIONALES
Adicional a los sistemas universales, europeos e interamericano, se encuentra el africano el
cual se regula en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, en los cuales
incluye derechos como la solidaridad, la paz, desarrollo, medio ambiente sano, que los pueblos
puedan auto determinarse, disposición de riquezas y los recursos naturales.
6. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL
SISTEMA INTERAMERICANO
Se deriva de la Carta de la Organización de Estados Americanos, y señala que la protección a
los Derechos Humanos es uno de sus principios.
48
En el congreso de Montevideo realizado del 20 de agosto de 1888 a 16 de febrero de 1889, se
fomentó el derecho al asilo para proteger los derechos políticos en caso de persecución, en el
congreso participo Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú. Cuando se
realizó la segunda conferencia Internacional Americana en México de 1901 a 1902, se promulgo
una convención con relación a derechos de extranjería que señalo la igualdad de derechos civiles
para nacionales y extranjeros. En la tercera Conferencia realizada en Rio de Janeiro en 1906,
aprobó una convención que fijaba la condición de ciudadanos residentes que renovaran su
residencia en el país de origen. En la sexta y la séptima conferencia realizada en la Habana y
Montevideo de 1928 y 1933 se firmaron convenciones sobre el asilo.
La 8 conferencia en lima de 1938, en la cual aprobó la resolución que no reconoce la guerra
como medio legitimo para resolver conflictos, adicional aprobó una declaración en favor de los
derechos de la mujer, los indígenas y protección de derechos humanos.
La conferencia sobre problemas de la guerra y la paz realizada en México en 1945, se habló
sobre la protección de los derechos esenciales de los hombres como los deberes.
La resolución XL, sobre protección internacional encargo al comité jurídico interamericano la
redacción de un anteproyecto de declaración de derechos y deberes internacionales del hombre
será sometido a la unión panamericana.
La resolución XXVII, habla sobre la libertad de información.
La XXVIII, sobre los derechos de la mujer en América, estableciendo así la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer, así mismo la resolución XLI, señala la discriminación racial
y regula la igualdad de oportunidades, La resolución LV habla sobre la carta de la mujer y del
niño, la resolución LVI, señala cuestiones sociales y la LVIII, hace referencia a la declaración de
principios sociales de América.
49
En la IX conferencia panamericana celebrada en Bogotá en 1948, expidió la declaración
americana de derechos y deberes del hombre, la carta interamericana de garantías sociales y las
convenciones sobre concesión de los derechos civiles y políticos de las mujeres, contiene dentro
del marco de la institución democrática un régimen de libertad individual y de justicia social.
La resolución XII, ordeno al consejo interamericano de jurisconsultos y al de económico y
social la reacción de un proyecto para suprimir el uso de pasaportes y establecer la cedula
americana libre de impuestos y visas consulares, en la resolución XXI, proclama las garantías
sociales y fija las normas y principios fundamentales de protección a los trabajadores de los
países americanos, en la resolución XXX, contiene la declaración América de los derechos y
deberes del hombre, resolución XXXI, recomienda al comité jurídica interamericano elaborar un
proyecto de estatuto para la creación de una corte interamericana que garantice los derechos del
hombre, la resolución XXXII, condena al comunismo por ser antidemocrático y su intendencia al
intervencionismo, la resolución XXXVII, somete a estudio el comité jurídico la siguiente
proposición “ se reconoce el derecho de resistencia ante los actos ostensibles de opresión o
tiranía”16
, en la X conferencia realizada en caracas en 1954 de las convenciones sobre asilo
diplomático y territorial .
A). LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. En la reunión de
consulta de ministros de relaciones exteriores adopto alguna resolución sobre el desarrollo y
fortalecimiento del sistemas encomendado al consejo a realizar un proyecto de derechos
humanos y creo la COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS, y fue elevada
a la jerarquía de órgano principal de la OEA en virtud del protocolo de buenos aires y que entro
en vigencia en 1970, su mandato según al art 11 era el siguiente 1. Revisar los derechos humanos
en los pueblos de américa. 2. Realizar observaciones cuando lo crea conveniente a los estados
16
MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 667
Solucion de controversias  en el sistema interamericano
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Solucion de controversias en el sistema interamericano

  • 1. SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DOCTORA LUZ MARIA PINTO YANETH MENDOZA AMEZQUITA YUNIA MARINA MORANTES VILLAMIZAR ERNESTO OROZCO PRADA PEDRO HERNAN OSORIO CANO SANDRA MILENA OTALORA BARRAGAN MARCO ANTONIO PATIÑO CASTELLANOS ELKIN FABIAN PEREZ ROJAS MARIA GLORIA PINTO RODRIGUEZ EDWIN JOVANY RIVERA DAZA CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO UNICIENCIA
  • 3. TABLA DE CONTENIDO Pág. Introducción…………………………………………………………………………………...vii Abstract……………………………………………………………………………………..…viii Solución de controversias en el Sistema Interamericano .…………………………….…… . 1 1. Principios generales…………………………………………………………………..……...1 2. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano………………………………...2 A) Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos…………….. 2 B) Solución pacífica de controversias en la Carta de la OEA…………………………………..3 C) Funciones del Consejo Permanente…………………………………………………………4 D) Funciones de la Asamblea General………………………………………………………….6 E) Funciones de la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores………………….6 F) Funciones del secretario general de la OEA…………………………………………….......6 3. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano……..7 a) Tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas………………………..…7 b) Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “pacto de Bogotá”…………………………..9 c) Protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana……………….16 d) Tratado antibélico de no agresión y de conciliación…………………………………………15 e) Convección para conciliar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes…15 f) Tratado relativo de la prevención de controversias del 10 de octubre de 1936……………...15 4. Solución De Controversias En Otros Instrumentos Interamericanos……………………. 17 A) TRATADO DE TLATELOLCO…………………………………………………………… 17 B) el SELA…………………………………………………………………………………..….18 iii
  • 4. C) OLADE………………………………………………………………………………………18 D) ALADI……………………………………………………………………………………….18 E) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……………………………..18 F) EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA…………………………………………………..19 a) ACCION DE NULIDAD………………………………………………………...20 b) ACCION DE INCUMPLIMIENTO……………………………………………..20 G) MERCOSUR………………………………………………………………………………...21 H) INTEGRACION CENTROAMERICANA…………………………………………………22 I) CAICOM…………………………………………………………………………………….22 J) ARBITRAJE………………………………………………………..…………………… 22El derecho de los conflictos armados………………………………………………..…… 22 1. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO…………………………………………….22 2. IDEA DIRECTRIZ…………………………………………………………………………..23 3. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………………………..23 4. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO…………………………………….25 5. CONDICION DE COMBATIENTES LEGITIMOS………………………………………..25 6. PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS………………26 7. PRISIONEROS DE GUERRA………………………………………………………………27 8. TEATRO DE HOSTILIDADES……………………………………………………………..28 9. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS…………………….28 10. MEDIOS BELICOS PROHIBIDOS………………………………………………………...28 11. OCUPACION BELICA……………………………………………………………………..29 12. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD………………………………………………….30 a) ABSTENCION………………………………………………………………………30 b) IMPEDIMENTO……………………………………………………………………..30 iv
  • 5. c) . IMPARCIALIDAD…………………………………………………………………31 d) DERECHO DE PRESA……………………………………………………………...31 e) SANCIONES…………………………………………………………………...……31 f) TRATADO DE TLATELOLCO…………………………………………………….31 13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO………………………………………..32 a) CONCEPTO………………………………………………………………………………32 b) FUENTES………………………………………………………………………………...32 c) CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949……………………………………………….... 32  Primer convenio de Ginebra……………………………………………………………...….33  Segundo convenio de Ginebra……………………………………………………………….34  Tercer convenio de Ginebra…………………………………………………………………34  Cuarto convenio de Ginebra…………………………………………………………………35 d) PROTOCOLOS DE 1977…………………………………………………………………………35 e) APLICACIÓN DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y DE LOS PROTOCOLOS DE 1977………………………………………………………..……. ...36 f) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO COSTUMBRE INTERNACIONAL…………………………………………………..… 37 g) Según JEAN PICTEL enuncia los siguientes principios………………………………....38 h) LA CRUZ ROJA…………………………………………………………………………40  Los principios de la Cruz Roja:………………………………………………………40 a) Humanitario………………………………………………………………………………….40 b) Imparcialidad………………………………………………………………………………...40 v
  • 6. c) Neutralidad…………………………………………………………………………………..41 d) Independencia……………………………………………………………………………41 e) Benevolencia……………………………………………………………………………..41 f) Unidad ……………………………………………………………………………………41 g) Universalidad……………………………………………………………………………..41 h) Derecho Internacional humanitario y derechos humanos………………………………...41 14. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS…………………………….41 PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS…………………42 1. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS….……………………………………..42 2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS………………………………………..43 A) ASAMBLEA GENERAL……………………………………………………………………44 B) CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL……………………………………………………...44 C) COMISION DE DERECHOS HUMANOS…………………………………………………44 3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS……………………….44 A) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES………………44 B) PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS………………………………………..45 C) PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS……………………………………………………………………46 4. SISTEMA EUROPEO………………………………………………………………………47 5. OTROS SISTEMAS REGIONALES………………………………………………………..47 6. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO……………………………………………………………………….47 A) LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS……………………49 vi
  • 7. B) PROBLEMAS DE DERECHOS HUMANOS EN AMERICA……………………………..51 C) COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS………………………………………………..51 D) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS…………………………….53 Opiniones consultivas emitidas por la corte Interamericana de Derechos Humanos……...53 El asilo diplomático……………………………………...……………………………….……..56 Conclusiones……………………………………………………………….……………………61 Bibliografía………………………………………………………………...……………………62 vii
  • 8. INTRODUCCION En el presente trabajo veremos cómo ha evolucionado a través del tiempo la protección de los Derechos Humanos y como diversos entes se han involucrado para obtener este objetivo. La solución de controversias en el sistema Interamericano nos enseña que el principio general y primordial entre Estados es la solución pacífica y armoniosa de las situaciones que se presenten, entre los promotores de este principio encontramos entidades como la ONU, la Carta de las Naciones Unidas y la OEA. Son muchos los Convenios y Pactos que han surgido entre los Estados buscando salvaguardar el principio fundamental internacionalmente que es la protección de los Derechos Humanos, sin distinción de raza, religión, nacionalidad, sexo, etc. Así mismo hay muchos Estados que se han acogido a estas normas y creando o modificando sus leyes para respetar este principio esencial para la convivencia. Adicionalmente encontramos el derecho de los conflictos, el cual consiste que no se puede realizar hostilidades sin haber avisado a su contradictor de una declaratoria de guerra. Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado que lo detiene, preservando y respetando sus derechos. Y por último nos muestra el punto de vista del asilo diplomático el cual consiste en salvaguardar la vida, la libertad y seguridad de las personas que han cometido un delito político. viii
  • 9. ABSTRACT The international community has a long history of protecting human rights in society, for decades, the international has tried, through agreements, formal protocols, and treaties to guide the States to resolve their conflicts in a peaceful way. The State have the obligation of creating and reforming their laws in order to protect human rights, the international organizations have created institutions that promote humanitarian aid for the word, without regard of any discrimination. ix
  • 10. 1 Solución de controversias en el sistema interamericano 1. Principios generales Existe un principio general que consiste en que los Estados solucionen los conflictos de forma pacífica, la comunidad internacional ha aceptado este principio y en cabeza de los miembros de las organización, dando así como resultado que se ha convertido en una norma imperativa y de obligatorio cumplimiento, para que estas controversias no atenten contra la paz, la seguridad internacional ni la justicia. La carta de la ONU, así como la Carta de las Naciones Unidas, señalan que las controversias internacionales se deben solucionar de una forma pacífica, en la Carta de la ONU señala que los Estados podrán llegar un arreglo rápido y equitativo mediante los diferentes medios de dirimir un conflicto amigablemente, ningún estado sea o no parte del conflicto suscitado podrá usar medidas que pongan en peligro la paz y la seguridad internacional, es exegética en señalar que “… d) el arreglo de las controversias se basara en la igualdad soberana de los estados y los principios de la libre elección de medios.”1 Es de mencionar que la Carta de la ONU en su artículo 2, párrafo 4, prohíbe la fuerza para solucionar las controversias internacionales pero señala unas excepciones como son; “…la legitima defensa, individual o colectiva, y las medidas de acción colectiva conforme a los artículos 42 y 53 de la Carta. El artículo 33 de la Carta de la ONU enumera los medios pacíficos, reconociendo la primacía de la voluntad de las partes para escoger el medio. Es el principio de la “libre elección de medios” previsto en la Declaración de Manila de 1982 (A/res/37-110, parte primera, párr. 3°).”2 , se debe tener en cuenta que este articulo hace mención que las partes serán 1 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 608. 2 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609
  • 11. 2 las que acuerden los medios pacifistas y que sean los mas apropiados para dirimir el conflicto teniendo en cuenta las circunstancias y la naturaleza. El Pacto de la Liga Árabe Unida también señala que las controversias deben solucionarse de forma pacífica en su artículo 5° y el artículo 3°, párrafo 4° de la Carta de la Organización de la Unidad Africana. Características del principio de solución pacifica de las controversias: “a) es un principio general de derecho internacional; b) consagra una obligación de comportamiento para todos los Estados; c) exige que exista controversia; d) que la controversia o el conflicto sea internacional y no se trate de un asunto que sea de jurisdicción interna de los Estados, y e) los Estados tienen la libertad de elección de medios para el arreglo de sus controversias.”3 2. Solución de Controversias en el Sistema Interamericano, A) Principios contenidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos. La Carta de la OEA en su artículo 2° señala el principal propósito de la organización es Prevenir dificultades y asegurar una solución pacífica entre los miembros, es reiterativa la Carta en su artículo 3° en señalar que los conflictos serán resueltos por medios pacíficos. La carta ratifica que el “derecho Internacional es norma de conducta de los Estados… …. a), condena la guerra de agresión y consagra la obligación de los Estados americanos de abstenerse de recurrir al uso de la fuerza (art.21) y no intervenir en los asuntos internos de cualquier otro Estado…”4 B) Solución pacífica de controversias en la Carta de la OEA. El Protocolo de Cartagena de Indias de 1985, introdujo una modificación al artículo 23 el cual señalaba las controversias que surjan, eliminando esta expresión permitiendo que todas las controversias pasadas, 3 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609 4 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 609
  • 12. 3 presentes y futuras estén sometidas por los medios pacíficos que la Carta de la OEA menciona, adicionalmente resolvió la polémica entre el universalismo y el regionalismo, lo cual significa que los Estados Americanos harán todo lo posible por dirimir sus conflictos de forma prevista en el Carta de la OEA por los mecanismos previstos en el sistema interamericano antes de someterlo al Consejo de seguridad de las Naciones Unidas, la reforma del artículo 23 tuvo en cuenta lo que señalaba la doctrina que los organismos regionales están subordinados a las Naciones Unidas y estas no podían tener prioridad desconociendo los artículos 34 y 35 de la Carta de la ONU, por esta razón hubo casos donde se presentaba el conflicto de universalismo y regionalismo que se llevaban al Consejo de Seguridad y este debió remitir a la OEA. Guatemala en 19545, planteó que si un Estado podía remitirse directamente a la ONU, así perteneciera a la OEA, teniendo en cuenta que la controversia amenaza la Paz, la decisión señalada fue que quedaba en manos de la OEA, pero que el Consejo de Seguridad sin que este tuviera que declararse incompetente o que la preponderancia era de la OEA. En 1960 Cuba presento una reclamación ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por agresiones, represarías y amenazas por parte de Estados Unidos, México presento un proyecto en el cual señalaba la no intervención en los asuntos internos de los Estados, atribuye la obligación a los miembros de las Naciones Unidas de promover luchas civiles en otros Estados y que sus recursos no fueran utilizados para iniciar una guerra civil en Cuba, proyecto que no obtuvo la votación de dos tercios de los miembros para su aprobación. El artículo 24 de la Carta de la OEA, existen unos procedimientos pacíficos como lo son negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación, conciliación, procedimiento judicial, arbitraje y los que se acuerden entre las partes, es de anotar que estos procedimientos no
  • 13. 4 son taxativos pues la elección para dirimir la controversia corresponde a la voluntad de las partes, así mismo el artículo 25 señala que cuando dos o más Estados americanos entren en controversia y uno de ellos no pueda ser solucionado por los medios diplomáticos las partes deben acudir a otro medio pacifico que permita llegar a una pronta solución, esta norma supone: a)las controversias que se suscitan entre más de dos Estados americanos cuando hay discrepancia de hecho o de derecho según el interés entre las partes. b) no requiere que exista opinión conjunta de las partes que se encuentran en controversia para resolver la situación como si lo exige el Pacto de Bogotá. c) las partes escogerán cual será el mejor procedimiento para disipar el conflicto. La esencia de la norma es que ningún conflicto entre Estados se quede sin resolver, en un tiempo razonable aunque los objetivos de la norma no se han logrado. C). Funciones del Consejo Permanente. La comisión Interamericana de paz, fue creada 1940 en la segunda reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores, en la habana, y la cual tenía la facultad de ofrecer buenos oficios a alguna de las partes en controversia, en 1956 se suprimió dicha entrega de buenos oficios además la comisión no se pronunciaba sobre hechos, conflictos o situaciones por lo tanto en 1967 en la Carta de la OEA, en su reforma estableció que la comisión interamericana de soluciones pacíficas era un órgano subsidiario del consejo permanente (art. 86), comisión que tampoco funciono toda vez que exigía como requisito que las partes estuvieran de acuerdo para poder actuar. Para corregir dicha situación en reunión en Cartagena de Indias en 1985, se suprimió la comisión interamericana de soluciones pacíficas y acabo con el requisito que las partes estén de acuerdo para pedir los buenos oficios al Consejo permanente, señalando que ahora cualquiera de las partes podrá solicitar los buenos oficios, al
  • 14. 5 consejo y este a su vez asistirá a los Estados en conflicto y les recomienda los mejores medios para solucionar el conflicto. Se podrá acudir al consejo permanente siempre y cuando una controversia no se encuentre en trámite con algún procedimiento previsto en la carta de la OEA, por lo que alguna de las partes podrá solicitar los buenos oficios, por lo tanto el consejo asistirá a las partes y les recomendara los parámetros adecuados para lograr un pacífico arreglo. El consejo podrá ejercer sus funciones de buenos oficios así: a) Lo solicite cualquier parte en una controversia. b) Que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos de solución pacifica previstos en la carta de la OEA. En la reunión de Cartagena en 1985 se creó las comisiones AD HOC, como mecanismo de solución de conflictos, así mismo el articulo 85 permite que el consejo permanente con la consentimiento de las parte establecer esta comisión AD HOC, cuando hay controversia. El artículo 86 otorga un poder especial a la comisión permanente de investigar los hechos que dieron origen a la controversia inclusive en el mismo territorio de alguna de las partes pero con el consentimiento del gobierno respectivo. Si el procedimiento de la comisión permanente ni el de la comisión AD.HOC, no fuere aceptado por ninguna de las partes dentro del tiempo prudencial de su mandato, y se declare que no se ha resuelto la controversia el consejo permanente lo informara a la asamblea general, quien podrá hacer las gestiones para realizar nuevamente las gestiones entre ellos. El consejo permanente adoptara sus decisiones previo al voto de las dos terceras parte de sus miembros, el desempeño sobre sus funciones y el arreglo de controversias de la comisión
  • 15. 6 permanente y comisión AD HOC respectiva deben tener en cuenta los tratados internacionales vigentes así como observar las disposiciones de la carta y principio de normas internacionales. D) Funciones de la Asamblea General. Es el órgano supremo de la OEA, el articulo 53 reza” considerar cualquier asunto relativo a la controversia de los estados americanos”, es decir que dentro de su competencia puede considerar cualquier controversia entre los estados miembros de la OEA, aunque sus atribuciones las debe ejercer conforme a la carta y demás tratados interamericanos. E) Funciones de la reunion de consulta de ministros de relaciones exteriores. Lo que nos quiere decir el artículo 60 de la carta de la OEA, en su primera parte que una reunión de consulta puede considerar una controversia entre los estados americanos por cuanto las consecuencias de derivan de la misma y son de interés común para los estados americanos. F) Funciones del secretario general de la OEA. “llevar a la atención de la asamblea general o consejo permanente cualquier asunto que, en su opinión pudiese afectar la paz y la seguridad del continente”. La nueva función del secretario general de la OEA, le permite tomar la iniciativa en cualquier controversia q amenace la seguridad y la paz del continente, la reforma que tuvo origen en el artículo 99 de la carta en cuanto a las nuevas facultades del consejo de estado y del secretario general de la OEA, son un esfuerzo importante para la búsqueda del sistema más adecuado de solución de controversia. 3. Tratados sobre Solución Pacífica de Controversias en el Sistema Interamericano. a) Tratados suscritos en las conferencias internacionales americanas. En la primera conferencia celebrada en Washington en 1889-1890, se adoptó el proyecto de arbitraje, que excluye las controversias que afectan la independencia de un estado.
  • 16. 7 En la II conferencia americana (México 1902), el primero la adhesión a las controversias de la HAYA, 29 julio de 1889, y el segundo los litigios se someterán al trámite de arbitraje obligatorio cuando por la vía diplomática no tengan solución, siempre y cuando no afecte alguna de las partes la independencia y el honor nacional. Los Estados someterán las controversias a la decisión de la Corte Permanente de Arbitraje prevista en la Convención de la Haya, siempre y cuando alguna de las partes no prefiera una jurisdicción especial, tratado que fue suscrito por Argentina, Bolivia, El Salvador, Guatemala, México, Paraguay, Perú, Republica Dominicana y Uruguay. En Rio de Janeiro en 1906 se ratificó la adhesión al arbitraje y recomienda a los miembros a instruirse sobre la conferencia de la paz, en 1910 en Buenos Aires en la IV conferencia se firmó una convención sobre reclamaciones pecuniarias, donde la decisión la toma la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya, siempre y cuando las partes no hubieren puesto una Jurisdicción Especial. En la V conferencia realizada en Santiago en 1923, se aprobó el Pacto Gondra, el cual busca prevenir conflictos entre Estados americanos, excluyendo aquellas situaciones que afecten la prescripción constitucional o las que fueron resueltas por tratados de otra naturaleza, creándose dos comisiones con sede en Washington y en Montevideo, con el objetivo que convoquen las comisiones de investigaciones que las partes constituyan cuando surja una controversia, esta ha sido ratificada por 20 Estados. En la VI conferencia Americana se propuso realizar en Washington una conferencia Especial para tratar lo relacionado con la conciliación y el arbitraje, la cual se realizó en 1928-1929 donde se aprobó la Convención General de Conciliación Interamericana y un Tratado General de Arbitraje Interamericano, esta convención en su artículo 1° señala que todas las controversias sin importar su naturaleza o causa se someterán por el procedimiento de la conciliación siempre y
  • 17. 8 cuando no se haya realizado un arreglo diplomático y enfatizo que las comisiones de investigación que se creen por el Pacto de Gondra tendrán el carácter de Conciliación. El tratado general de arbitraje limita el arbitramento en dos aspectos jurídico a saber: A) Las jurisdicciones domesticas de cualquiera de las partes que no estén regidas por el derecho internacional B) Las que afecten o no sean parte de interés de un estado que no sean parte del tratado. El tercer instrumento es el arbitraje progresivo que tiene como objetivo superar los problemas de reserva planteados por el arbitraje interamericano. Posteriormente se suscribió un tratado de NO agresión y de conciliación, conocido como “pacto saavedras lamas”, firmado en rio de janeiro el 10 de octubre de 1933 en este tratado se establece un mecanismo de conciliación a este mecanismo deberán ser sometidas todas las controversias que no hayan sido resueltas en vía diplomática dentro de un plazo prudencial. La VII conferencia internacional americana (Montevideo 1933,) adopto un protocolo adicional otorgando un carácter permanente a las comisiones previstas en la convención de 1929 y el pacto de Gondra. En la conferencia para la consolidación para la paz se aprobaron: 1. Tratado de prevención de controversias que crea comisiones bilaterales mixtas permanentes. 2. Coordinar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes. 3. Tratado internacional de buenos oficios donde las partes pueden recurrir en primer término mediante cualquiera de los Estados americanos. b) Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o “pacto de Bogotá”. Suscrito en Bogotá en 1948 en la IX conferencia interamericana se encuentra el instrumento general depositado en la secretaria general de la OEA. El capítulo primero trata de resolver las
  • 18. 9 controversias por medios pacíficos, en el art 1 las partes se comprometen a no agredirse por la fuerza como medio de coacción sino acudir a los procedimientos pacíficos. En el art 2, las parte se obligan a resolver sus controversia por medios pacíficos y llevarlos al consejo de seguridad de las naciones unidas, aunque no es obligatorio llevarlo al organismo regional hay opción para los estados. Parágrafo 1 los estados miembros de la OEA pueden escoger y acudir entre la OEA o la ONU pero preferiblemente resolver sus controversias en el ámbito de la OEA. Así mismo señala que los conflictos entre dos o más Estados y no pueda ser resuelta por negociaciones directas por los procedimientos habituales, las partes se comprometen hacer el procedimiento señalado en este Tratado llegando a una solución, a través de los buenos oficios, mediación, investigación, arbitraje y procedimiento judicial señalados en el Pacto de Bogotá, son las partes las que indicaran el medio más adecuado, estos no se podrán aplicar en asuntos que sean de Jurisdicción interna del Estado, si llegase a presentar por este asunto será la Corte Internacional de Justicia quien decidirá, adicionalmente el Pacto de Bogotá no se aplicara temas ya solucionados o que estén regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fecha en que se celebró este. En el artículo 7° las partes están obligadas a no realizar reclamaciones diplomáticas para proteger a sus naciones o realizar un litigio internacional ante la Jurisdicción internacional, cuando teniendo los medios para acudir a los tribunales domésticos de cada Estado competente, es de señalar que en su artículo 8° menciona que en caso de ataque armado, no se requerirá recurrir a los medios pacíficos de solución de conflictos, pudiendo usar el derecho de legítima defensa individual o colectiva, conforme señala la Carta de Naciones Unidas, adicionalmente en su artículo 9° señala que los buenos oficios son la diligencia que realiza un o mas gobierno o de un ciudadano que es ajeno al conflicto con el objetivo de acercar a las partes en la búsqueda de
  • 19. 10 una salida a la situación, logrando su cometido el gobierno o el ciudadano terminara su intervención o si por acuerdo entre los Estados en conflicto solicitan su presencia. En su artículo 11° señala que la mediación es el medio en el cual un gobierno o ciudadano ajeno a la controversia, el mediador será escogido en convenio por las partes, este se encargara de asistir a los Estados para el arreglo de la situación, pero no realizara informes y los procedimientos serán privados. Cuando las partes hubiesen optado por la mediación pero en el término de 2 meses no han llegado al acuerdo del mediador o mediadores o 5 meses transcurrida la mediación sin que exista arreglo, procederán a otro medio pacifico señalado en el Pacto de Bogotá, así mismo cuando las partes ofrezcan su mediación se abstendrán de no realizarla cuando se encuentre la controversia a través de otro medio señalado en el Pacto de Bogotá. En el capítulo 3 se reglamenta la investigación y conciliación, señala la parte que la promueva solicitar al Consejo Permanente de la OEA que convoque la Comisión de Investigación y Conciliación y este a su vez realizara los trámites para convocarla. Recibida la solicitud de convocatoria la comisión quedara suspendida la controversia entre las partes y se abstendrá de todo acto que dificulte la conciliación. La comisión tendrá cinco miembros de los cuales uno solo podrá ser de su propia nacionalidad y el quinto hará las funciones de presidente los otros podrán ser nacionales o extranjeros los nombramientos y sustituciones deban ser registrados ante la OEA. Según el art 18 la OEA, formara un cuadro permanente de conciliación así: A). cada una de las partes designara por un periodo de tres años dos de sus nacionales de alta ecuanimidad, competencia y honorabilidad. B) La OEA pondrá en lista de conciliadores la aceptación de los candidatos. C) Los gobiernos podrán suplir la vacante que ocurran.
  • 20. 11 Por lo anterior de presentarse una controversia entre dos o más estados que no tuvieren constituida la comisión se procederá así: a) cada parte designara dos miembros conciliadores b) estos cuatro miembros escogerán su quinto conciliador c) si no se ponen de acurdo los cuatro conciliadores para nombrar el quinto cada uno hará una lista con sus candidatos y se declara electo el que tenga la mayoría de votos. El consejo permanente de la OEA escogerá el sitio donde deberán reunirse, le corresponderá a la comisión de conciliación establecer los puntos controvertidos la comisión hará la investigación sobre los hechos y tratara de que las partes llegue a una conciliación recíprocamente aceptable. La comisión deberá concluir su trabajo en un plazo de seis meses a partir de la constitución pero podrán de común acuerdo prorrogarlo, si se obtiene una conciliación se procederá a reproducir el texto del arreglo alcanzado y lo publicara, en caso contrario se hará un resumen de los trabajos y se publicara en seis meses así las cosas los informes y conclusiones no serán obligatorios para las partes. El capítulo 4 regula el procedimiento judicial: a) de las controversias de carácter jurídico enumeradas en el inciso 2 del art 36 de estatuto de la corte internacional de justicia. b) De las controversias no jurídicas que no hayan tenido solución mediante procedimiento conciliatorio. Si las partes no están de acuerdo sobre la competencia de la corte si se declara incompetente por causas ajenas al tratado deberá sujetarse al arbitraje en dos casos: 1) cuando las partes por su naturaleza se pusieren de acuerdo en someter arbitraje las diferencias jurídicas.
  • 21. 12 2) Cuando la corte se declara incompetente por conocer motivos diferentes al pacto de Bogotá. El capítulo 5 reglamenta el arbitraje conforme al art 38 las partes contratantes tienen la facultad de someterse a arbitraje, no importa la naturaleza de la controversia. El tribunal de arbitraje, en los casos del art 35 y 36 del pacto de Bogotá, en un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la corte cada una de las partes designara un árbitro reconocido de competencia en derecho internacional y se comunicara al consejo permanente de la OEA, al mismo tiempo presentara una lista de 10 jurista miembros de permanencia de la HAYA, dentro del mes siguiente el consejo permanente de la OEA procederá a integrar el tribunal de arbitraje así: a) si en la lista coincidieran tres nombres esta persona constituirá el tribunal de arbitraje. b) si recae en más de tres nombres se hará un sorteo para completar el tribunal. c) los cinco árbitros escojidos elijaran su presidente. d) si hubiere dos candidatos y los dos elegidos directamente nombrar un quinto árbitro de común acuerdo. e) si en la lista se presenta un solo nombre esta ´persona formara parte del tribunal y se sorteara entre los 18 juristas restantes. f) si no concuerda ninguno se sortean sendos árbitros en cada una de ellas. g) si no se ponen de acuerdo cada árbitro hará una lista de su preferencia y el nombre que coincida será el que conformara el quinto árbitro del tribunal. Según el art 41 las partes de común acuerdo podrán constituir un tribunal de la forma más conveniente y elegir su propio arbitro por parte del jefe de estado en el que tenga mutua confianza; las partes celebraran un compromiso que defina la materia del objeto de la
  • 22. 13 controversia, sede, procedimiento, plazo en el cual deberá pronunciarse el laudo y demás condiciones, pero si no se pon en de acuerdo del compromiso dentro de los tres meses contados a la fecha de instalado el tribunal este deberá ser obligatorio ante la corte internacional de justicia. El art 45 dispone sobre el arbitraje compulsivo. Si una de las partes no designo arbitraje ni lista de elegibles la otra parte podrá pedirle al consejo de la organización que constituya el tribunal de arbitraje. Así las cosas si la parte no cumple con su obligación el tribunal lo hará de la siguiente forma: a) sorteara uno del listado de la parte requirente. b) escogerá dos juristas de la corte permanente de arbitraje de la HAYA. c) las tres personas elegidas con la persona elegida directamente procederán a nombrar la quinta persona que actuara como presidente. El laudo arbitral será motivado y adoptado por la mayoría de votos y publicado después de la notificación, las diferencias que resulten de la interpretación las decidirá el tribunal arbitral que lo decretó, cualquiera de las partes podrán solicitar la revisión del laudo siempre y cuando descubriere un hecho que fuese inadvertido por el tribunal y que este hecho cambie de forma decisiva el laudo. El cumplimiento de las decisiones están en el capítulo 6, donde señala que si una de las partes no diera cumplimiento a lo impuesto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia o laudo arbitral, la parte afectada antes de dirigirse al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, suscitará una reunión de consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, para que se dé cumplimiento a la decisión judicial o arbitral antes de dirigirse al Consejo, el capítulo 7 señala que las partes interesadas en arreglo de un conflicto en común acuerdo solicitaran a la Asamblea General o Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para que le pidan opiniones de índole jurídica a la Corte Internacional de Justicia.
  • 23. 14 Las disposiciones finales se encuentran en el capítulo 8, el pacto de Bogotá empieza a regir para las partes cuando estas empiecen a depositar sus ratificaciones. El artículo 58 señala a medida que el Pacto de Bogotá entre en vigencia por las ratificaciones de los Estados concluirá para estos los efectos de los tratados, convenios y protocolos como son; a) tratado para evitar o prevenir conflictos entre los estados americanos mayo de 1992. b) Tratado general de arbitraje interamericano y protocolo adicional de arbitraje progresivo 5 de enero 1929. c) protocolo adicional a la convención general de conciliación interamericana de 26 de diciembre de 1933. d) tratado antibélico de no agresión y de conciliación de 10 de octubre de 1933. e) convección para conciliar, ampliar y asegurar el cumplimiento de los tratados existentes. f) tratado relativo de la prevención de controversias del 10 de octubre de 1936. El pacto de Bogotá esta en vigencia entre los siguientes Estados: BRASIL, COLOMBIA, COSTA RICA, CHILE, HAITI, HONDURAS, MÉXICO, NICARAGUA, PANAMA, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA y URUGUAY. En este tratado argentina hizo unas reservas en lo referente a la protección de extranjeros, procedimiento judicial, procedimiento judicial, procedimiento de arbitraje. Argentina se adhiere al procedimiento judicial y al arbitraje pero no acepta los procedimiento tal como se han reglamentado ya q a su juicio debieron establecerse solamente para la controversia que se originen en un futuro y no tengan origen de causa alguna de situaciones preexistentes a la firma de este instrumento por ser contraria a la tradición en la republica de argentina y a la ley suprema de esta.
  • 24. 15 La delegación de Bolivia realizo esta reserva al art 6 considera que las controversias de asuntos ya resueltos por acuerdo de las partas pueden tener arreglo cuando estos afectan el interés vital de un estado. Ecuador presento la reserva contra el art 6 además de toda disposición que no tenga coherencia con las estipulaciones de la carta de las naciones unidas, cartas de las naciones unidas, carta de los estados americanos y con la constitución de la republica de ecuador. Estados unidos hizo reserva cuando considere ser parte agraviada a no someter a la corte internacional de justicia cuando considere que esta no es la jurisdicción. Planteo que cualquier controversia a diferencia del arreglo judicial será por medio del arbitraje a diferencia del arreglo judicial que será de acurdo entre las partes. La aceptación de la jurisdicción de la corte internacional de justicia como obligatoria como lo señala el tratado con sus limitaciones, No acepta lo referente al art VII sobre protección diplomática y al agotamiento de los recursos y señala que mantiene lo reglamentado sobre el tema en el derecho internacional. Paraguay señalo que es requisito principal para el procedimiento arbitral el acuerdo entre las partes sobre los temas no jurídicos que afecten la soberanía nacional en tratados totalmente vigentes. Perú hace reserva sobre el art 5, por cuanto considera que el propio estado es quien debe determinar la jurisdicción interna a si mismo hizo reserva del art 33 y a la parte pertinente del art 34, por considerar que las excepciones de cosa juzgada resueltas por acuerdo de las partes o en acuerdos con tratados vigentes deben excluirse de la aplicación de todo procedimiento. Reserva art 35 donde señala previo al arbitraje requerirá la reunión del órgano de consulta conforme lo establece la carta de la organización de los estados americanos, adicionalmente hizo
  • 25. 16 reserva al art XLV porque considera que el arbitraje constituido sin intervención de parte va en contra de los preceptos internacionales. Nicaragua hace la reserva en cuanto que el pacto de Bogotá no podrá perjudicar las posiciones que el gobierno de Nicaragua tenga asumida las sentencia arbitrarles y cuya valides haya impugnado basándose en el derecho internacional por lo tanto la firma de Nicaragua no se tendrá como aceptación hasta q no se definan esas impugnaciones. Al ratificar el tratado Nicaragua y Perú ratificaron las reservas hechas al firmarlo. Chile hizo esta reserva al ratificar que el art LV del pacto se refiere a la posibilidad de que las reservas de algunos estados contratantes deben entenderse al tenor del número 2 de la resolución XXIX adoptada en la conferencia internacional. El pacto de Bogotá en este momento está en vigor entre 13 estados de 35 que componen la OEA. Respecto al pacto de Bogotá hay dos opciones: 1) el comité jurídico elaboro y desarrollo una reforma al pacto de Bogotá. Razones: a) parágrafo 2 del art 2 señala q si una de las partes no está de acuerdo impide la aplicación del tratado. b) la comisión de investigación del art 16 no ha sido asignada. c) los art V, VI, VII impiden la aplicación del tratado. d) si la corte se declara incompetente las partes deben someterse al arbitraje. e) la reserva son de tal entidad que dejan sin aplicación el tratado. El jurista Eduardo de Arechaga ex presidente de la haya dice que al pacto de Bogotá no hay q modificarle nada ya que este constituye un avance en la solución de controversias sería un retroceso al comité jurídico internacional el suprimir el arbitraje obligatorio y al sustituirlo por uno facultativo pierde su razón de ser la normas del capítulo 5 sobre el procedimiento de arbitraje y sobran también las normas de elección de los árbitros ellos en materia de compromiso
  • 26. 17 ad hoc, ahora entre el arreglo judicial art 32 y arbitraje obligatorio art 35 garantizando así que la conciliación sea efectiva y filtrando así las demandas injustificadas. Se considera que los Estados que hacen parte del Pacto de Bogotá pueden arrancar las modificaciones teniendo en cuenta las reservas realizadas por los otros Estados junto a las opiniones del Comité Jurídico Interamericano para que cumpla con la finalidad del Art. 26 de la Carta de la OEA, que es toda controversia entre Estados pueda ser dirimida en un tiempo razonable, incluyendo en esta reforma los avances que ha tenido el sistema de solución de controversias. 4. Solución De Controversias En Otros Instrumentos Interamericanos A) TRATADO DE TLATELOLCO: Trata sobre las Armas Nucleares abierto para la firma el 14 de febrero de 1967, está vigente en 22 Estados, estableciendo la zona libre de armas nucleares en América Latina, el órgano de control y aplicación es el Oponal y señalo que las controversias que no se habían resuelto debían ser remitidas a la Corte Internacional de Justicia con el consentimiento de las partes. B) EL SELA: Es el tratado que fundó el Sistema Económico, creado el 17 de octubre de 1075, no se le introdujo normas de solución de conflictos. C) OLADE: En noviembre de 1973 se creó la Organización Latinoamericana de Energía, la cual no contiene normas de solución de conflicto pacífica. D) ALADI: Se crea la Asociación Latinoamericana de integración el 12 de Agosto de 1980, la cual no señalo procedimientos de solución de controversias. E) CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: Por ser un órgano judicial autónomo tiene como misión la aplicación e interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o también llamado “Pacto de San José” fue creado en 1969. Existen dos
  • 27. 18 órganos que protegen internacionalmente los derechos humanos uno la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La función de la corte es jurisdiccional regida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 61 a 63, y en el art, 64 de la citada convención señala su función consultiva. Sobre la función jurisdiccional de la corte solo la comisión y los Estados parte de la convención que hubiesen declarado reconocer la competencia de la corte, están autorizados para que esta tome una decisión, previo haber agotado los medios señalados en los artículos 48 y 50 de la misma, el reconocimiento de la competencia de la Corte se puede hacer de forma incondicional para todos los casos o para casos concretos, son 23 Estados partes pero los que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al art. 62 del Pacto de San José de 1969 son, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. La corte tiene una función consultiva que es regulada en el art. 64 el cual señala que cualquier Estado miembro de la Organización podrá solicitar a la Corte interpretación sobre la convención u otros tratados que tengan que ver con la protección de los Derechos Humanos en los Estados Americanos, adicionalmente la corte por solicitud de sus miembros podrá emitir opinión sobre la compatibilidad de las leyes internas con las internacionales con relación a los Derechos Humanos. La convención Americana de Derechos Humanos, consagra el derecho de un ciudadano que vea vulnerado sus derechos humanos al igual lo puede hacer un Estado contra otro Estado, previo haber aceptado la competencia de la comisión, conforme al art. 45 de la Convención Americana los países que han aceptado la competencia para recibir denuncias
  • 28. 19 interestatales son Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela. La comisión interamericana de derechos humanos tiene competencia respecto de todos los Estados americanos por ser un órgano de la OEA, a diferencia de la Corte que tiene competencia contenciosa respecto de los Estados parte que hayan aceptado su jurisdicción obligatoria. Cuando la corte señale que hubo violación de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, esta dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho transgredido y de ser necesario se repare e indemnicen, cuando existan casos de urgencia tomara medidas provisionales pertinentes y si son asuntos que no son de su conocimiento este intervendrá a solicitud de la comisión. F) EL TRIBUNAL ANDINO DE JUSTICIA, suscrito el 26 de mayo de 1969 el acuerdo de Integración Subregional Andino el cual rigen entre los Estados de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, los órganos que la integran son la Comisión, la Junta y el Tribunal Andino de Justicia este último creado el 28 de mayo de 1979 teniendo como competencia 2 acciones, la de Nulidad y la de incumplimiento. a) ACCION DE NULIDAD: el tratado señala en su art. 17 señala que le corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las decisiones de la comisión y de las resoluciones de la Junta dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del acuerdo de Cartagena por la desviación de poder o cuando las normas les sean aplicables y les cause perjuicios. Esta acción deberá ser instaurada dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia dela decisión de la comisión o de la resolución de la junta, si
  • 29. 20 se declara la nulidad la sentencia el acuerdo de Cartagena adoptara las decisiones para que se cumpla efectivamente la sentencia. b) ACCION DE INCUMPLIMIENTO: Cuando la Junta considere que un miembro ha vulnerado con las obligaciones que derivan del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, le imputara por escrito las observaciones respectivas, el cual debe contestar en un término no superior a dos meses, al recibo de esto la junta pronunciará un concepto motivado, si persiste el incumpliendo, la junta solicitara al Tribunal su pronunciamiento, si la sentencia es de incumplimiento el país quedar obligado a ejercer las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia en un término de 3 meses después de notificada. Si el país sigue incumpliendo en el término señalado previa opinión de la junta señalara los límites en los cuales el país reclamante podrá suspender total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena al país remiso, el Tribunal a través de la Junta informara su determinación a países miembros. Los jueces nacionales que conozcan de procesos donde deban aplicar normas del Acuerdo de Cartagena quedan facultado por el art. 29 para pedir interpretación al tribunal, si llega el momento del fallo y el tribunal no se ha pronunciado no será impedimento para que este decida sobre el proceso. Es procedente la interpretación cuando la sentencia es susceptible de recurso, de ser de única instancia el juez suspenderá el procedimiento y de oficio o a petición de parte requerirá la interpretación del tribunal, interpretación que será obligatoria para el juez conocedor del proceso. El objetivo del Tribunal Andino de Justicia será la de solucionar los conflictos que se den entre los países del Acuerdo de Cartagena en relación al ordenamiento jurídico andino. Es de señalar que los fallos del tribunal no requieren exequátur (autorización) y
  • 30. 21 los países miembros están regidos a no someter las controversias a medio diferente al señalado en el tratado que constituyo el tribunal. G) MERCOSUR: Se creó el tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991, entrando en vigencia el 29 de noviembre del mismo año, donde se integró Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, mediante el cual se creó un mercado común y en su anexo III señala un sistema provisional de solución de controversias en el artículo 1° párrafos I y II menciona que las controversias que resulten entre los Estados partes ser resolverán por el medio de la negociación directa y si no se obtiene una solución los países partes pondrán a consideración el conflicto al Grupo Mercado Común y estos en un lapso de 60 días realizara las recomendaciones para la solución de la controversia, el Grupo Mercado Común pedirá asesoramiento de expertos y si el conflicto persiste esta se remitirá al Consejo del Mercado Común para que de las directrices más convenientes. El Grupo de Mercado Común elevara a los gobiernos una propuesta de sistema de solución de controversias vigente por 120 días como periodo de transición. H) INTEGRACION CENTROAMERICANA: El tratado de libre comercio e integración económica centroamericana y el tratado general de integración económica establecen métodos de solución amistosos antes de acudir al arbitraje el art 35 establece que toda controversia sobre la aplicación e interpretación de las posiciones del protocolo y demás, deberán someterse a la corte centroamericana de justicia pero mientras se pone en funcionamiento conocerá de estas controversias el consejo judicial centroamericano, han manifestado este protocolo el salvador, honduras, Nicaragua, panamá suscribieron como forma de impulsar el sistema de integración centroamericana (SICA).
  • 31. 22 I) CAICOM: Este tratado fue suscrito en Trinidad y Tobago establece como mecanismo de controversia un tribunal de arbitraje AD HOC. Está conformado por tres miembros preferiblemente de nacionalidad distinta. J) ARBITRAJE: se ha establecido como medio de solución en numerosos convenios internacionales, le negociación directa y subsidiaria por regla general se pacta el arbitraje internacional como forma de solución. El derecho de los conflictos armados 15. COMIENZO Y TERMINO DEL CONFLICTO El derecho internacional común según este, un conflicto puede empezar con hostilidades o una declaración de guerra, el convenio de la HAYA, obliga a las partes a no iniciar hostilidades sin un previo aviso o una declaración de guerra motivada o de un ultimátum con declaración de guerra condicional. Un conflicto puede terminar con un tratado de paz con un preacuerdo de paz entre las partes, puede terminar con la extinción de un beligerante o con un cese efectivo de hostilidades, el tratado de paz no solo pone fin a la guerra sino que regula las futuras relaciones pacíficas entre los antiguos beligerantes. Colombia aprobó por ley 251 de diciembre de 1995 la convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. 16. IDEA DIRECTRIZ Esta señala que cuando hay guerra son legales todos los medios que conllevan a la fracaso de su enemigo y no se oponen a una proscripción jurídico internacional. “La idea fundamental es humanizar la guerra Los tres grandes principios son los siguientes: a) Las acciones militares solo se dirigen contra los combatientes y objetivos militares.
  • 32. 23 b) Están prohibidos los sufrimientos y daños que no sean necesarios para la derrota del enemigo. c) Están prohibidos los medios de lucha que atenten contra el honor militar.”5 El empleo de gases asfixiantes, tóxicos y análogos y líquidos de igual medio y el empleo herramientas de la guerra bacteriológica, están prohibidas por el protocolo de Ginebra expedido el 17 de junio de 1925, Estados Unidos no ratifico este convenio, en el convenio de Ginebra del 13 de agosto de 1949 ha señalado forzosas unas disposiciones relacionadas con los prisioneros y la protección de las personas civiles cuando se trata de guerras civiles o coloniales. 17. FUENTES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS La costumbre es la fuente más antigua en el derecho internacional, en sentencia del 1 de Octubre de 1949 el Tribunal de Nuremberg señalo, las reglas de la guerra terrenal han sido registradas por las leyes y costumbres concernientes a está. A continuación se mencionaran los convenios que han surgido por el derecho de la guerra; 1. “Declaraciones del derecho marítimo de parís. 2. Convenio de Ginebra (para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. 3. Declaraciones de San Petersburgo. 4. Declaración de la Haya (prohibición de emplear proyectiles con gases asfixiantes o tóxicos o que dilatan fácilmente en el cuerpo humano (balas)). 5. Los dos convenios de la Haya, relativos a las leyes y usos de la guerra terrestre junto con su reglamento. 6. El VI Convenio de la Haya, relativo a la transformación de minas submarinas automáticas de contacto. 5 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 637
  • 33. 24 7. El VII Convenio de la Haya, relativo a la transformación de buques mercantes en buques de guerra. 8. El VIII Convenio de la Haya, sobre la colocación de minas submarinas automáticas de contacto. 9. El IX Convenio de la Haya, relativo al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra. 10. El X Convenio de la Haya para aplicar a la guerra marítima los principios del convenio de Ginebra. 11. El XI Convenio de la Haya, relativo a ciertas restricciones al ejercicio del derecho de captura en la guerra marítima. 12. El Protocolo de Ginebra, sobre prohibición de la guerra química y bacteriológica. 13. El Convenio de Ginebra para mejora la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña. 14. El Convenio de Ginebra, relativo al tratado de prisioneros de guerra. 15. El Protocolo de Londres, sobre la guerra submarina 16. El Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. 17. Convenio de Ginebra, relativo al trato de prisioneros de guerra. 18. Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra.”6 Estados Unidos señalo nuevas órdenes a la escuadra para la guerra marítima y terrestre, así mismo señala que si los Estados conflictivos no han ratificado el tratado no será aplicable en tiempo de guerra. 18. CONSECUENCIAS DEL ESTADO DE CONFLICTO 6 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 639
  • 34. 25 Cuando se inicia una controversia entorpece las relaciones pacíficas entre los Estados en conflicto, se suspende los tratados que existan entre estos y se da aplicación a los tratados de guerra, cuando esta situación se presenta interrumpe las relaciones diplomáticas y consulares, cuando exista un súbdito en el Estado contrario este será protegido por otro Estado neutral al igual que los edificios y archivos diplomáticos será un tercero que realice su protección. 19. CONDICION DE COMBATIENTES LEGITIMOS Las acciones bélicas solo podrán efectuarlas aquellos grupos o personas autorizadas por el derecho de la guerra y estas irán dirigidas a determinados grupos de personas, las personas y los objetos que realizan estas actividades se denominan beligerantes o combatientes legítimos. En el reglamento de las leyes y costumbres de la guerra terrestre, los denominados beligerantes son las milicias y los cuerpos de voluntariados los cuales deben estar guiados por una persona responsable y deberán llevar un distintivo visible a distancia. El convenio de Ginebra celebrado el 12 de agosto de 1949, señalo como beligerantes a los movimientos de resistencia organizados y tendrá las mismas características de los anteriores grupos. Nadie más podrá realizar actividades de combate ni ser objetivo directo de estas. Cuando se ha autorizado para negociar los parlamentos tienen condición jurídica especial, deberán portar una bandera blanca, pero si utilizan esta autorización para una traición pierden su inviolabilidad. 20. PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Sobre la protección jurídico internacional a las víctimas de la guerra nace de la ideas de un medico ginebrino Henry Dunant, el creador del libro un recuerdo de solferino que se basa en las experiencias en el campo de batalla. En la conferencia internacional nació el convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en acción.
  • 35. 26 El 12 de agosto de 1949, se concluyó con los 4 convenios de Ginebra que regulan la protección de víctimas de la guerra, conferencia que fue solicitada por el Comité Internacional de la Cruz Roja, los criterios son de aplicación no solo para cuando se declara la guerra, o en caso de conflicto armado. Teniendo en cuenta estos convenios cuando aquellas personas no consideradas beligerantes, la tripulación de la marina mercante, aviación, enfermos o heridos, deberán ser respetados y protegidos por el Estado en el que se encuentren sin importar sus creencias, las mujeres tendrán tratos especiales, trato que también recibirán el personal encargado para la búsqueda, cuidado, custodia y transporte, así mismo el capellán castrense, se brindara protección también a formaciones sanitarias móviles o fijas de los ejércitos en acción, como los buques-hospitales militares junto con los botes salvavidas.
  • 36. 27 21. PRISIONEROS DE GUERRA Todo aquel denominado beligerante que se encuentre en poder del enemigo sin importar su condición sano, enfermo o herido se tendrá como prisionero de guerra, en el Convenio de Ginebra de 1929, señalo los siguientes principios: “1. Los prisioneros de guerra se hallan en poder de la potencia enemiga, pero no de los cuerpos de tropa que los haya capturado. Serán tratados con humanidad y protegidos de todos actos de violencia o insultos. Tiene derecho al respeto de sus personas y de su honor y puede practicar su religión. 2. Los prisioneros de guerra están sujetos, en principio, a las leyes y autoridades del Estado detentador. Ningún prisionero puede ser despojado de su graduación militar por la potencia detentadora. 3. Los prisioneros de guerra, con excepción de los oficiales y asimilados, pueden ser empleados como trabajadores. 4. Los prisioneros de guerra están autorizados a comunicarse con los representantes de las potencias protectoras y presentarle sus quejas. 5. Tras la cesación de hostilidades, cada potencia repatriará los prisioneros lo más pronto posible.”7 En el convenio relacionado con los prisioneros de guerra de 1949, señala las normas específicas sobre el alojamiento, alimentación, vestuario, asistencia médica, religión, procedimientos judiciales y control por la organización humanitaria. 7 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 641
  • 37. 28 En el Convenio de Ginebra de 1949, señalo varias disposiciones frente a personas civiles, en el cual reglamenta la protección a los hospitales, infantes, heridos y enfermos, queda prohibido las penas colectivas, intimidaciones o el terrorismo. 22. TEATRO DE HOSTILIDADES Se denomina así una zona terrestre, marítima o aérea que no corresponde al entorno espacial de un Estado neutral, este se puede considerar un posible lugar para ejercer acciones bélicas. 23. SANCIONES DEL DERECHO DE LOS CONFLICTOS ARMADOS Los Estados están obligados a sancionar a las personas que estando bajo su mando realicen actividades ilegales, el art. 41 del Reglamento de guerra señala que los Estados castigaran a los militares que no acaten lo estipulado en el convenio. El convenio de la Haya en su art. 3 enuncia que los Estados denominados beligerantes, responderán por las acciones ilícitas que realicen el personal de sus fuerzas militares. En el término de la guerra y cuando se viola el derecho internacional por el enemigo, solo se puede reaccionar con represarías para que estos no continúen con estas acciones, en el Convenio de Ginebra de 1949 prohíbe en cualquier tiempo o lugar la toma de rehenes. 24. MEDIOS BELICOS PROHIBIDOS Es de mencionar que los beligerantes tienen limitado el derecho para escoger las herramientas contra el enemigo, restricción que se haya en el art. 22 del Reglamento, se encuentra prohibido el uso de armas envenenadas, todas aquellas que causen sufrimiento innecesario, proyectiles que dilaten o aplasten el cuerpo humano como las balas dumdum, así mismo “se prohíbe: a) matar o herir a traición; b) declarar que no se dará cuartel (no se harán prisioneros); c)matar o herir personas que se han rendido a discreción; etc.”8 8 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 642
  • 38. 29 También se prohíbe; el ataque a lugares no definidos, se evitara dañar edificios destinados al culto, el arte, la ciencia y la beneficencia, monumentos históricos, hospitales, siempre y cuando no se use para fines militares, el saqueo de ciudades, las formaciones sanitarias móviles y fijas, el transporte de heridos o enfermos y los aviones sanitarios. 25. OCUPACION BELICA El Reglamento en su art. 42, señala que un territorio se considera ocupado cuando este bajo el mando del ejército enemigo y se limita el territorio hasta donde la autoridad exista. La ocupación bélica es la incursión en zona del enemigo, dando lugar a una autoridad temporal en el territorio ocupado dejando inquebrantable su situación jurídico-internacional y este territorio será del Estado ocupado. Cuando se realice una cesión por un tratado de paz de una zona que es ocupada durante la guerra no tendrá efectos retroactivos, diferente seria si el tratado señala cosa diferente. En el territorio ocupado seguirá existiendo la autoridad en el tiempo que dure la ocupación pero esta aplica la autoridad del ocupante, con las limitaciones del derecho internacional, aunque en la realidad es que el ocupante ejerce su autoridad. Por regla general señala que las disposiciones del ocupante no tienen que obstruir materialmente en la vida del territorio, es decir no se referirán a cuestiones que no tengan correlación con la ocupación y solo se realizara mientras dure esta. 12. EL DERECHO DE LA NEUTRALIDAD Se llama Estado neutral a ese que no tiene participación en la guerra, se dan los Estados neutrales cuando hay una guerra civil siempre y cuando la organización insurgente se haya
  • 39. 30 reconocido como beligerante, cuando un Estado se mantiene neutral en la guerra ocasionalmente promulga una declaración de neutralidad. El III convenio de la Haya de 1907, conforme al art. 2 que habla sobre la ruptura de hostilidades, en enfático en mencionar que cuando un Estado entra en guerra, se encuentra obligado a notificar a las terceras potencias de su estado, para que se termine la neutralidad se requiere que 1. Se ponga fin a la guerra. 2. Cuando ingresa un Estado que estaba neutro en guerra. 3. Cuando un Estado neutral no quiere o no puede defender su neutralidad y se vuelve zona de discordias. La neutralidad es un derecho que dio origen como derecho por la costumbre, fue aprobada la neutralidad en el mar en la VI Conferencia de la Habana aprobada el 20 de febrero de 1928, este derecho se acentúa en referencia a los Estados beligerantes, consecuente al derecho de la paz y el respetar la soberanía territorial de los demás Estados. “El territorio de las potencias neutrales es inviolable.”9 Los Estados neutrales tienen unos deberes con respecto a los Estados beligerantes como son: a. ABSTENCION: Los Estados neutrales no pueden brindar ayuda militar a los Estados beligerantes. b. IMPEDIMENTO: Los Estados neutrales tienen el deber y el derecho de evitar toda acción que represente guerra por parte de los beligerantes en cualquier zona de su territorio, impidiendo así como 1. La colocación de minas. 2. La presa marítima. 3. Que los buques mercantes sean objeto de visita o capturas. 4. El transporte de armas, provisiones, tropas o buques de guerra. 5. Que se ubiquen los beligerantes en su territorio y realicen alistamiento de soldados de manera obligada. 6. La travesía de las tropas beligerantes por territorio neutral. 9 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 644
  • 40. 31 Cuando una potencia neutral alberga en su territorio tropas beligerantes, tiene quitar el armamento e internarlas. c. IMPARCIALIDAD: Un Estado neutro dará igual trato a los dos Estados beligerantes. d. DERECHO DE PRESA: La neutralidad trasgrede el principio de la libertad de los mares, por cuanto los Estados beligerantes pueden excepcionalmente incautar los buques mercantes neutrales en caso de violación de bloqueo, contrabando. e. SANCIONES: cuando un país neutral infrinja la neutralidad el país beligerante afectado podrá tomar represarías, pero no lo hará cuando el adversario sea quien la trasgredió, el pacto de Kellogg, señala que ningún Estado esta forzado a participar de la guerra o el quedarse neutral, este pacto permite que un Estado deje su neutralidad y apoye al país agredido. Cuando un Estado inicia una guerra prohibida, pierde la protección que le da el pacto, adicionalmente la Organización de las Naciones Unidas señala que toda actividad de agresión se vuelve delito contra la comunidad Internacional conllevando así que todos los Estados intervengan solidariamente. f. TRATADO DE TLATELOLCO: El cual trata sobre la proscripción de Armas Nucleares en América Latina, creando la Oponal como organismo de control, Colombia a través de la Ley 303 del 5 de agosto de 1996 aprobó las 3 enmiendas al tratado.
  • 41. 32 13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO a) CONCEPTO: Para DELIO JARAMILLO ARBELAEZ, señala que es el “conjunto de normas jurídicas internacionales, escritas o consuetudinarias, que prescriben la moderación de los conflictos armados entre los pueblos, garantiza el respeto a la persona humana y aseguran el desarrollo completo de la individualidad”10 Es aquel que rige las normas que deben aplicarse al momento de la guerra para mitigar los peligros de la misma. b) FUENTES: Está constituido por el derecho de la Haya y el de Ginebra. El derecho de la Haya es en el cual se fija los derechos y deberes de los Estados beligerantes en la gestión de las hostilidades, poniendo limites a los procedimientos que se usaran contra el adversario, la Carta de la ONU es enfática en señalar que se deben abstener de acudir a la intimidación o al uso de la fuerza, derecho contenido en el Protocolo de Ginebra de 1925 junto a las propuestas del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las leyes y costumbres en momentos de guerra. La declaración de San Petersburgo de 1868 y la Haya de 1899 revisados en 1907, prohíbe el uso de algunos proyectiles en tiempo de guerra. El derecho de Ginebra hace referencia al trato humanitario de aquellas personas que hacen parte del combate como de las que no participan. c) CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949: Hace referencia al respeto de la persona y su dignidad, instituye la ayuda sin interés y que se presta sin discriminación a las victimas pues estos dejan de ser enemigos. 10 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 645
  • 42. 33 El consejo Federal Suizo, convoco una conferencia diplomática para elaborar convenios internacionales en la búsqueda de la protección de las víctimas de guerra, en esta conferencia realizada el 12 de agosto de 1949, se aprobaron 4 convenios que son: 1. De Ginebra, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en compaña. 2. De Ginebra, para aliviar la suerte de los heridos y enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar. 3. De Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra. 4. De Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra. Mediante la ley 5° del 26 de agosto de 1960 aprobó los convenios antes mencionados y los ratifico el 8 de noviembre de 1961 en Berna, en la confederación de Suiza. Primer convenio de Ginebra, se funda con los siguientes principios, los militares que se encuentren heridos o enfermos en estado de indefensión serán auxiliados sin discriminación de nacionalidad y las edificaciones y el personal que presta su ayuda están protegidos, deberán portar el logo de la inmunidad, que es el emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco, así mismo el convenio en su art. 13 señala las personas que tienen que se asemejan a las fuerzas armadas y obtendrán los beneficios del convenio. En el art. 12 relaciona los actos prohibidos como atentados, abandono y tortura etc. En su art. 18, hace referencia al derecho que sean asistidas las victimas por el personal de socorro o los habitantes, en el capítulo III hace referencia a las unidades sanitarias, en el capítulo IV, se refiere a la viabilidad de la retención de personal religioso y para el cuidado de los prisioneros de guerra, en su capítulo V, menciona que el material sanitario no será restituido al Estado beligerante original, así mismo en el capítulo VI, hace hincapié sobre el transporte como
  • 43. 34 en el art. 35 y 37, donde señala que se autoriza el sobrevuelo de aeronaves sanitarias bajo ciertas condiciones en países neutrales, en el capítulo IX, menciona la represión a los transgresores y en su art. 53. Refiere el obviar el abuso del símbolo distintivo. Segundo convenio de Ginebra: fue creado para aliviar la suerte de heridos y enfermos de las fuerzas militares que se encuentren en guerra, así mismo en el capítulo II hace mención a la protección de los náufragos, En el capítulo IV, señala que no se retendrán ni capturar el personal sanitario o tripulación de los buques-hospitales, cuando se dé la retención dará aplicación a la regla del convenio terrestre el cual señala que será inmediatamente desembarcado . Tercer convenio de Ginebra: El cual hace referencia a los prisioneros de guerra y el reglamento de la Haya, con el antecedente del proyecto de Brúcelas y los acuerdos realizados en Berna realizado por acuerdos particulares entre beligerantes. El título III en sus art. 17 al 108, hace mención al régimen del cautiverio y se divide en 6 secciones así: Primera: sucesos después de la captura, interrogatorio y evacuación. Segunda: Las circunstancia de vida de los presos en los campamentos, alojamiento, comida, la higiene, etc. Tercera: Art. 49 y 57 Cuarta: Trata en lo referente a los recursos económicos. Quinta: Regula lo referente a la correspondencia y a los auxilios que se le remiten. Sexta: señala las relaciones entre las autoridades y los prisioneros. El título IV, hace referencia de la manera de como finalizar el cautiverio, se divide en 3 secciones:
  • 44. 35 Primera: sobre la repatriación u hospitalización en un Estado neutral de los presos en momentos de guerra. Segunda: En lo concerniente a su repatriación al finalizar la guerra. Tercera: Todo lo relacionado en cuanto al fallecimiento de los presos. El título V, Todo lo relativo a la realización del convenio, atribuyendo la obligación a los Estados beligerantes de abrir sus campos de rehenes a la inspección de organismos neutrales y difundir el convenio. Cuarto convenio de Ginebra Se relaciona con los civiles confinados, evacuados y albergados. El propósito es “garantizar el respeto de la dignidad y del valor de la persona humana, colocando fuera de todo atentado los derechos que, por esencia, le son inherentes y las libertades sin las cuales pierde su razón de ser.”11 El cual prohíbe, a) los atentados, torturas, suplicios y tratos crueles, b) rehenes, C) deportaciones, d) atentados contra la dignidad de las personas, humillaciones degradantes y e) las sentencias pronunciadas sin juicio previo. El Artículo 4°: Señala que personas quedan protegidas en caso de conflicto o de ocupación y se encuentre en la zona de conflicto o de la potencia ocupante y estas no sean ciudadanos. d) PROTOCOLOS DE 1977: Es adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, donde aplica a situaciones ya anunciadas como son; la guerra declarada, casos de ocupación, conflicto armado contra la dominación colonial y ocupación. Este señala que la aplicación de los convenios y del Protocolo afectara el estatuto jurídico de las partes en controversia. En la sección III hace referencia sobre las personas desparecidas y fallecidas. En el título IV, sección I señala que está prohibido el ataque a lugares o zonas desmilitarizados y no podrán arremeter contra la población civil. Título V, señala la creación de una Comisión Internacional de Encuesta. 11 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 649
  • 45. 36 Protocolo II, se adiciona a los convenios de Ginebra hace referencia a la protección de víctimas de la guerra sin el carácter internacional. En el título I hace referencia a los conflictos entre fuerzas armadas disidentes en un Estado, requiere que estos tengan una persona responsable a su mando. La excepción del protocolo es que no aplicara “a situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como motines, actos esporádicos y aislados de violencia y otros aspectos análogo, que no son conflictos armados”12 Colombia aprobó y ratifico este protocolo con la ley 171 de 1994, la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-225 de 18 de mayo 1995. e) APLICACIÓN DE LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Y DE LOS PROTOCOLOS DE 1977, se realizara esta en los siguientes eventos a) En caso de guerra declarada. b) Cuando exista controversia entre estados miembros así ninguno haya declarado el estado de guerra. c) Cuando se dé la ocupación de un territorio de forma parcial o total aunque no halle resistencia militar. El protocolo I será aplicable en los casos antes mencionados y adicionalmente cuando se realice una guerra contra la dominación colonial y ocupación extranjera y regímenes racistas. El protocolo II, tendrá aplicación en aquellas controversias armadas que no cubre el art. 1 del protocolo I, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: a) que el conflicto se cause entre fuerzas armadas y fuerzas disidentes o grupos armados en un mismo Estado. b) cuando sean grupos organizados c) que estos grupos tengan una persona responsable que los dirija d) cuando sean insurgentes estos tengan un control sobre parte del territorio donde pueden realizar operaciones concentradas y sostenidas. No tendrá aplicación este protocolo en situaciones de tensión interna, disturbios, motines o actos esporádicos de violencia, será el Estado quien sea responsable de controlar el orden público, respetando los tratos de derechos humanos, como es la 12 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 651
  • 46. 37 Convención Americana de Derechos Humanos y los Pactos de Naciones Unidas y las convenciones de las Naciones Unidas. f) APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO COMO COSTUMBRE INTERNACIONAL. Aplicación que ha sido reiterada por la Corte Internacional de Justicia como en el caso de Nicaragua con Estados Unidos señalando que al estar los principios de derecho consuetudinario en convenios multilaterales no es signo que dejen de tener aplicación o de existir. La corte señalo que cuando un Estado realice actos y no los notifica y estos puedan dañar a Estados neutrales está violando el derecho humanitario en el caso de Nicaragua dice “colocando minas en las aguas interiores o territoriales de la Republica de Nicaragua… Estados Unidos ha violado, con respecto a ese país, las obligaciones que le impone el derecho internacional consuetudinario de no recurrir a la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no atentar contra su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico”.13 Se debe concluir que los principios generales del derecho humanitario es parte integral del derecho internacional general y se debe aplicar en todas las circunstancias. g) Según JEAN PICTEL enuncia los siguientes principios; a) Respeto por la persona y su bienestar en cuento sea factible con el orden público y cuando se esté en guerra con las exigencias militares. b) Por el derecho a la guerra se busca acabar o debilitar el poder bélico del rival, pero sin hacerse daño. c) La Haya señala que los beligerantes tienen limitados sus medios para dañar a su enemigo. 13 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 653
  • 47. 38 d) El derecho de Ginebra reglamenta las normas donde señala que las personas que no participan de la guerra, que están fuera de combate deben estar protegidas, tratadas con respeto y humanitariamente. e) Los derechos humanos exige se garantice los derechos fundamentales del individuo en todo tiempo. f) Principio de inviolabilidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida, integridad física y moral, señala que el combatiente que se rinde no será torturado ni se aplicaran castigos inhumanos brindándole protección en todos los aspectos. g) Principio de indiscriminación: No será indiscriminación por raza, sexo, posición social etc. h) Principio de seguridad Personal: No será responsable por las acciones que no ha cometido, no se permite la toma de rehenes, deportaciones, represarías, etc. i) Principio de neutralidad: en estado de guerra el personal que presta servicio humanitario y no realice acciones hostiles deberán ser respetados, protegidos y no se les sancionara por este cuidado. j) Principio de normalidad: Cuando existan personas en cautiverio en lo posible deberá llevar una vida normal, teniendo en cuenta que este es un medio que se utiliza para que el adversario no cause daño. k) Principio de Protección: señala que es el Estado quien tiene la responsabilidad de manera nacional e internacional, de los cautivos, será el Estado y no las tropas quienes brinden esas garantías, si hay víctimas que no tengan una protección natural, la recibirá internacionalmente.
  • 48. 39 l) Principio de la limitación por razón de la persona: Los Estados que se encuentren en combate no podrán arremeter de manera intencional contra las personas que no están implicadas, solo las fuerzas armadas deberán atacar y resistir, así como tomar precauciones necesarias para evitar en lo posible daño a la población civil. m) Principio de la limitación por razón del lugar: Los beligerantes deberán amparar aquellos sitios de beneficencia, religiosos, históricos, científicos, etc., solo realizaran ataques contra los objetivos militares que constituyan una ventaja, les queda prohibido el saqueo o captura infundada en propiedad del adversario. n) Principio de limitación por razón de las condiciones: Queda prohibido toda arma que cause daños excesivos o actos inspirados en traición. o) Principio del derecho humano: son aquellas garantías mínimas sobre dignidad humana, con las que cualquier persona racional pueda tener. p) Principio de bienestar social: Es el que garantiza el trabajo en condiciones justas, educación gratuita, seguridad social etc. q) Principio de protección ambiental: señala que todos los seres vivientes en el planeta tiene derecho a disfrutar de los recursos naturales. h) LA CRUZ ROJA: En el convenio de Ginebra de 1864, el cual trata sobre el mejoramiento de los militares heridos en combate y señalo que los hospitales y ambulancias se tendrán como neutrales al igual que el personal, los heridos serán cuidados sin importar su nacionalidad, en las unidades sanitarias junto a la bandera nacional y un brazal se colocara el distintivo que deberá llevar la cruz roja sobre un fondo blanco, lo cual será considerado como lugares y personal neutral.
  • 49. 40 Según DELIO JARAMILLO ARBELAEZ, esta institución tiene carácter nacional e internacional, privada y oficial a la vez, es independiente de sus miembros. Nació en 1863 y hasta el año 1928 se le dio el nombre actual previsto de un estatuto propio. Esta se comprende por las Sociedades Nacionales, el Comité Internacional y la Liga de Sociedades Nacionales, la conferencia Internacional de la Cruz Roja es el órgano deliberante, cada 4 años reúne a los representantes de las sociedades Nacionales, del comité Internacional, de la liga y de los gobiernos de los Estados inscritos a los convenios de Ginebra, la comisión permanente se encarga de organizar las conferencias internacionales de la Cruz Roja y regula los esfuerzos hechos por el Comité Internacional y la liga.  Los principios de la Cruz Roja: Para Delio Jaramillo, que han sido adoptados por la XX Conferencia Internacional realizada en Viena en 1965 son: a) Humanitario: Surgió para auxiliar a las víctimas del conflicto previniendo y minimizando el sufrimiento, para proteger la vida y la salud de las personas y fomenta la paz entre los Estados. b) Imparcialidad: Presta su ayuda a todas las naciones sin discriminación y lo hace de acuerdo a la urgencia. c) Neutralidad: No toma partido por ningún estado, limitándose a prestar socorro a las víctimas. d) Independencia: Su obrar va de acuerdo a los fines institucionales. e) Benevolencia: Sus actividades serán voluntarias y desinteresada aun en tiempos de paz. f) Unidad: En cada país existe la Cruz Roja para que su accionar sea eficaz, estará abierta su actividad humanitaria para todas las personas.
  • 50. 41 g) Universalidad: Su campo de acción será en todo el universo con igualdad de derechos y deberes para ayuda mutua. h) Derecho Internacional humanitario y derechos humanos: Cuando se protege a la población civil, los heridos, enfermos y victimas sin interesar que sean de nacionales o internacionales, cumpliendo así con los derechos humanos. 14. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Cesar Sepúlveda señala que refugiado es aquella persona que busca protección en un país determinado, porque fue expulsado o por desastres naturales. Pero es ahora cuando el derecho internacional tiene en cuenta a los refugiados políticos. Según el autor para que se dé la calidad de refugiado se debe cumplir con 3 requisitos: 1. El solicitante debe haber abandonado el país donde tenía su domicilio permanente. 2. Los hechos que lo inducen abandonar su país deben estar supeditados por relaciones entre Estados y sus habitantes. 3. Que la perturbación de las relaciones sea impuesta. El consejo de la Sociedad de las Naciones creó en 1950 el cargo de alto comisionado para los refugiados (ACNUR) y se nombró al explorador Fridtjof Nansen y este fundó el pasaporte Nansen con el cual los refugiados podían trasladarse por el mundo. Los principios básicos de los refugiados son: 1. No devolución 2. No extradición 3. No expulsión 4. No rechazo o asilo temporal es aquel que se da en las fronteras
  • 51. 42 El protocolo de 1967 reafirmo la convención de 1951 señalando que no se debía limitar el tiempo del mandato del Alto Comisionado y eliminó la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia. La Asamblea General de la ONU a través de diversas resoluciones ha incluido más funciones al ACNUR. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. EVOLUCION DE LOS DERECHOS HUMANOS: El código de Hammurabi, las leyes Solón, los mandamientos de Moisés, código de las libertades humanas de Manú y Buda, la escuela estoica y el cristianismo que señala la igualdad de las personas ante Dios, se han interesado por los derechos humanos. Posteriormente la escuela iusnaturalista y los conceptos de Hobbes y Rousseau, señalan que el hombre es sujeto de derechos y son inherentes a su naturaleza los cuales deben ser reconocidos y respetados por el Estado, solo hasta el siglo XVIII y XIX se empezaron a reconocer. La proclamación de los Derechos Humanos se encuentra en la Carta Magna del Rey Juan en 1215 y posteriormente el 26 de agosto de 1789, en Francia se proclama la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y pasaron 159 años después el 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, expide la Declaración universal de los Derechos Humanos. Actualmente los derechos humanos son regulados internacionalmente y son una obligación de los Estados, a continuación mencionare los principales instrumentos internacionales que los regulan y los Estados tienen la obligación de respetarlos: 1. Carta de las Naciones Unidas de 1945. 2. Carta de la OEA
  • 52. 43 3. Declaración Universal y Americana sobre derechos humanos 1948. 4. Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales y sus protocolos 1950. 5. Pacto de derechos civiles y políticos y pacto de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas de 1966, Colombia aprobó a través de la Ley 74 de 1968, actualmente se encuentran ratificados y vigentes. 6. Acuerdos de Helsinki. 7. Convención Americana de Derechos Humanos, San José 1969, aprobada por la Ley 16 de 1972, actualmente ratificada y vigente desde julio de 1978. Adicionalmente hay convenios y recomendaciones de la OIT y declaraciones de la Naciones Unidas, sobre diversos aspectos. 2. DERECHOS HUMANOS Y NACIONES UNIDAS. Son derechos que se consagran en la Carta de la ONU y en su art. 103 consagra que estas normas prevalecen en caso de conflicto sobre las normas internas e internacionales, por lo que se deduce que estas son de orden público, imperativas y obligatorias para la colectividad internacional. “Los órganos que en las Naciones Unidas se dedican a la protección de los derechos humanos, son los siguientes: A) ASAMBLEA GENERAL. … Son numerosas las declaraciones aprobadas por la Asamblea General sobre diversos aspectos de los derechos humanos. B) CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL. Tiene como misión fundamental formular recomendaciones con objeto de promover la observación de los derechos humanos en los Estados miembros de la ONU.
  • 53. 44 C) COMISION DE DERECHOS HUMANOS. Fue creada en 1946 como órgano de la Ecosoc. Formula recomendaciones sobre: a)Carta de derechos; b) declaraciones sobre libertades civiles y situación jurídica de la mujer, c) protección de las minorías; d) prevención de la discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión… e) Subcomisión de prevención de discriminación y protección a las minorías; f) Comisión de la condición jurídica y social de la mujer; g)Consejo de seguridad, que en algunas ocasiones se ha ocupado de los derechos humanos, como en el caso del apartheid, en Sudáfrica, etc.; h) Consejo de Administración Fiduciaria; i) Corte Internacional de Justicia, que ha emitido opiniones consultivas sobre algunos aspectos de derechos humanos como apartheid, etc., y j) otros organismos que se dedican a la promoción de derechos humanos son la OIT, la Unesco, la OMS, la FAO y el Acnur.”14 3. PACTOS DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS Se han celebrado los siguientes pactos para proteger los derechos humanos; A) PACTO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, el cual utiliza el siguiente mecanismo: 1. La obligación de los Estados para adoptar medidas económicas con la ayuda internacional para obtener la efectividad de los derechos. 2. Los Estados parte deberán rendir informe sobre las medidas y adelantos realizados en materia de derechos humanos. No hay sanción para los Estados que no presenten el informe y no hay medio para asegurar el cumplimiento. B) PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. Los Estados tiene las siguientes obligaciones: “a) respetar los derechos reconocidos en el Pacto; b) adoptar medidas para dictar disposiciones legislativas para hacer efectivos los derechos (art. 2° 2); c) se 14 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 661
  • 54. 45 comprometen a garantizar a toda persona un recurso efectivo ante la autoridad competente y a decidir sobre sus derechos, y d) los Estados se comprometen a presentar informes sobre la vigencia de los derechos humanos.”15 El comité de derechos humanos tiene a cargo la protección internacional, este se compone por los Estados parte y tiene doble competencia: 1) Obligatoria para estudiar los informes y hacerle las observaciones respectivas. 2) Facultativa para recibir y examinar las comunicaciones, cuando un Estado parte incumple el pacto. El procedimiento de manera resumida es el siguiente: a) el estado solicitante enviara una comunicación al Estado citado donde señalara la materia de derechos humanos. b) el término para que se resuelva será de 6 meses, de no hacerlo cualquiera de las partes se remitirá al comité. c) se verificara que se haya agotado los recursos de la jurisdicción interna. d) verificado el punto anterior el comité admitirá la denuncia y realizara los trámites para acercar a las partes a fin de reservar dicho problema. e) pasado 12 meses entregara un informe donde señalara si hubo arreglo cordial o no, si hubo arreglo termina la controversia y de no haber arreglo el comité expondrá los hechos y las alegaciones de las partes. f) De no llegarse a una solución, el comité con aprobación de las partes interesadas nombrara una Comisión Especial de Conciliación y está en un plazo no mayor a 12 meses presentara un informe donde se darán dos casos: a) Si se llegó a una conciliación señalara los hechos y b) Si no hay arreglo en el informe señalara sus conclusiones sobre los hechos y las observaciones dadas para la solución amistosa. Los Estados partes contaran con un término de 3 meses para informar al comité si aceptan lo señalado en el informe. 15 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 662
  • 55. 46 Con lo antes mencionado se observa que no hay protección jurisdiccional y la negociación, buenos oficios y la conciliación son medios alternos teniendo en cuenta que la competencia de la Comisión Especial de conciliación no es forzosa. C) PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. Es la que permite que los Estados partes aprueben la competencia del comité para recibir comunicaciones individuales de violaciones a los derechos humanos que se encuentran en el pacto, para que esta denuncia sea admitida se debe agotar los recursos jurisdiccionales internos, cumplido el requisito y de no haber otro procedimiento internacional pendiente, se admitirá la denuncia y se remitirá al Estado implicado, el cual en el término de 6 meses señalara las explicaciones o declaraciones según el caso. El tramite terminara con las observaciones del Comité a los Estados partes. En este procedimiento no existe la doble instancia y no hay sanción para los Estados que incumplan las observaciones. Colombia mediante la Ley 297 de 1996 aprobó el II protocolo facultativo del pacto Internacional de derechos civiles y políticos.
  • 56. 47 4. SISTEMA EUROPEO Nace de la Convención Europea en Roma el 4 de noviembre de 1950, buscando proteger los derechos humanos y libertades fundamentales. Mediante recomendaciones e informes al Comité de Ministros se realiza la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, en lo referente a los derechos civiles políticos se formaron la comisión y la corte europeas de derechos humanos. En el protocolo 11 hace referencia al replanteamiento del mecanismo de control establecido por el convenio Europeo de Derechos Humanos, así mismo se puede apreciar dos tipos de disposiciones; 1. Señala el derecho de recurso individual como obligatorio y subordinado a una declaración facultativa. 2. Suprime la comisión Europea de Derechos Humanos, minimiza el papel del comité de Ministros a supervisar la ejecución de las sentencia, transforma el actual tribunal europeo en un órgano conformado por 7 jueces exclusivos y colaboradores encargados de los procesos. 5. OTROS SISTEMAS REGIONALES Adicional a los sistemas universales, europeos e interamericano, se encuentra el africano el cual se regula en la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, en los cuales incluye derechos como la solidaridad, la paz, desarrollo, medio ambiente sano, que los pueblos puedan auto determinarse, disposición de riquezas y los recursos naturales. 6. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO Se deriva de la Carta de la Organización de Estados Americanos, y señala que la protección a los Derechos Humanos es uno de sus principios.
  • 57. 48 En el congreso de Montevideo realizado del 20 de agosto de 1888 a 16 de febrero de 1889, se fomentó el derecho al asilo para proteger los derechos políticos en caso de persecución, en el congreso participo Argentina, Uruguay, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Perú. Cuando se realizó la segunda conferencia Internacional Americana en México de 1901 a 1902, se promulgo una convención con relación a derechos de extranjería que señalo la igualdad de derechos civiles para nacionales y extranjeros. En la tercera Conferencia realizada en Rio de Janeiro en 1906, aprobó una convención que fijaba la condición de ciudadanos residentes que renovaran su residencia en el país de origen. En la sexta y la séptima conferencia realizada en la Habana y Montevideo de 1928 y 1933 se firmaron convenciones sobre el asilo. La 8 conferencia en lima de 1938, en la cual aprobó la resolución que no reconoce la guerra como medio legitimo para resolver conflictos, adicional aprobó una declaración en favor de los derechos de la mujer, los indígenas y protección de derechos humanos. La conferencia sobre problemas de la guerra y la paz realizada en México en 1945, se habló sobre la protección de los derechos esenciales de los hombres como los deberes. La resolución XL, sobre protección internacional encargo al comité jurídico interamericano la redacción de un anteproyecto de declaración de derechos y deberes internacionales del hombre será sometido a la unión panamericana. La resolución XXVII, habla sobre la libertad de información. La XXVIII, sobre los derechos de la mujer en América, estableciendo así la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, así mismo la resolución XLI, señala la discriminación racial y regula la igualdad de oportunidades, La resolución LV habla sobre la carta de la mujer y del niño, la resolución LVI, señala cuestiones sociales y la LVIII, hace referencia a la declaración de principios sociales de América.
  • 58. 49 En la IX conferencia panamericana celebrada en Bogotá en 1948, expidió la declaración americana de derechos y deberes del hombre, la carta interamericana de garantías sociales y las convenciones sobre concesión de los derechos civiles y políticos de las mujeres, contiene dentro del marco de la institución democrática un régimen de libertad individual y de justicia social. La resolución XII, ordeno al consejo interamericano de jurisconsultos y al de económico y social la reacción de un proyecto para suprimir el uso de pasaportes y establecer la cedula americana libre de impuestos y visas consulares, en la resolución XXI, proclama las garantías sociales y fija las normas y principios fundamentales de protección a los trabajadores de los países americanos, en la resolución XXX, contiene la declaración América de los derechos y deberes del hombre, resolución XXXI, recomienda al comité jurídica interamericano elaborar un proyecto de estatuto para la creación de una corte interamericana que garantice los derechos del hombre, la resolución XXXII, condena al comunismo por ser antidemocrático y su intendencia al intervencionismo, la resolución XXXVII, somete a estudio el comité jurídico la siguiente proposición “ se reconoce el derecho de resistencia ante los actos ostensibles de opresión o tiranía”16 , en la X conferencia realizada en caracas en 1954 de las convenciones sobre asilo diplomático y territorial . A). LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. En la reunión de consulta de ministros de relaciones exteriores adopto alguna resolución sobre el desarrollo y fortalecimiento del sistemas encomendado al consejo a realizar un proyecto de derechos humanos y creo la COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS, y fue elevada a la jerarquía de órgano principal de la OEA en virtud del protocolo de buenos aires y que entro en vigencia en 1970, su mandato según al art 11 era el siguiente 1. Revisar los derechos humanos en los pueblos de américa. 2. Realizar observaciones cuando lo crea conveniente a los estados 16 MARCO GERARDO MONROY CABRA, Derecho Internacional Público, Sexta Edición, Pág. 667