2. TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCIÓN................................................................................................................ 3
2. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL................................................................ 4
2.1 Importancia del arbitraje comercial internacional ............................................................... 4
2.2 Clases de arbitraje internacional:....................................................................................... 4
2.3 Arbitraje de derecho internacional público: .................................................................. 4
2.4 Arbitraje entre Estados respecto de controversias de naturaleza privada:......................... 5
2.5 Arbitraje entre un Estado y Agentes económicos del otro sobre negocios internacionales de
naturaleza privada.................................................................................................................. 5
2.6 Arbitraje entre agentes económicos que son nacionales de diversos Estados, respecto de
negocios jurídicos internacionales de naturaleza privada........................................................... 6
2.7 Internacionalidad del arbitraje ........................................................................................... 6
2.8 Definición de la ley modelo sobre arbitraje comercial internacional de la comisión de
las naciones unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI).................................... 6
2.9 Definición de arbitraje internacional en la ley colombiana................................................... 7
2.9.1 Diferencias entre la ley modelo y la ley colombiana:........................................................ 7
2.9.2 Arbitraje extranjero: ...................................................................................................... 8
2.9.3 Normatividad aplicable al arbitraje internacional ............................................................. 8
3. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL SE RIGE POR TRATADOS PUBLICOS ................. 9
3.1 Protocolo de ginebra de 1923 y convención de ginebra para la ejecución de sentencias
arbitrales de 1927. ................................................................................................................. 9
3.2 Resolución xli de la vii conferencia interamericana y la comisión interamericana de
arbitraje……………………………………………………………………………………….……8
3.3 Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales
extranjeras……………………………………………………………………………….................8
3.4 Tratado sobre derecho procesaldel congreso nacional suramericano de Montevideo de
1889……………………………………………………………………………………………..…8
3.5 Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales
extranjeros...…………………………………………………………………………………….…8
3.6 Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional firmada en la ciudad de
panamá el 30 de enero de 1975.aprobada por ley 44 de 1986…………………………………….9
3.7 Congreso bolivariano de 1911, suscrito entre Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y
Bolivia……………………………………………………………………………………………..9
3.8 Arbitraje internacional en los contratos estatales……………………………………………..9
3.9 Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros e internacionales……....………9
3. 4. EL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL...............................................................11
4.1 ¿Que regula el Derecho procesal Internacional?...................................................................10
4.2 ¿Cuál es el significado del término Les foro?.......................................................................10
4,3 La inmunidad de jurisdicción……………................................……………………………11
4.4 La noción general del conflicto……………………………………………………………13
4.5 La competencia Penal………………………………………………………………………13
4.6 La convención de la Haya………………………………………………………………….14
5. DERECHO PROCESAL...................................................................................................17
5.1 Ley aplicable………………………………………………………………………….…….16
5.2 Inmunidad de jurisdicción………………………………………………………………….16
5.3 Exhortos………………………………....……………………………………….…………17
5.4 Capacidad para ser parte…………………………………………………………….……...17
5.5 Carga de la prueba……………………….....………………………………………………17
5.6 Clases de conflicto…………………………………………………….……………….…...17
5.7 Normas internacionales………………….………………………………………………....18
5.8 Competencia penal………………………………………….……………………….……..19
6. CONCLUSIONES............................................................................................................21
7. BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................................22
4. 3
1. INTRODUCIÓN
El presente trabajo tiene como objetivo profundizar el conocimiento acerca del Arbitraje
Comercial Internacional ya que es el medio más utilizado para resolver controversias
privadas en materia comercial por su amplio alcance, flexibilidad y celeridad en la resolución
de disputas.
Por ello se debe tener en cuenta que Ante la ausencia de la buena voluntad de cumplir con
las decisiones de un árbitro o tribunal arbitral, el éxito del arbitraje internacional depende de
la correcta aplicación de las normas por parte del poder judicial local, especialmente en
relación al reconocimiento del árbitro o tribunal arbitral, la ejecución de medidas cautelares,
la recolección y evacuación de pruebas y el reconocimiento de las decisiones de aquellos. La
posibilidad y celeridad con que podría ejecutoriarse una sentencia o una decisión arbitral son
aspectos que forman parte del análisis de riesgo que realizan los inversionistas antes de
decidir dónde y en qué medida invertir.
5. 4
2. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
2.1 Importancia del arbitraje comercial internacional
Concepto de Arbitraje: es el método o técnica mediante la cual se trata de resolver
extrajudicialmente las diferencias que puedan ocurrir o que han surgido entre dos o más
partes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros), los cuales derivan
sus poderes del acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia.
2.2 Clases de arbitraje internacional:
Figura 1. Problemas del arbitraje privado internacional
Fuente: autor
Las clases de arbitraje internacional son:
1. Arbitraje entre Estados respecto de negocios jurídicos internacionales de naturaleza
privada.
2. Arbitraje entre Estados y un agente económico nacional de otro Estado en asuntos de
naturaleza privada.
3. Arbitraje entre agentes económicos de diversos Estados entre sí respecto de negocios
de naturaleza privada.
2.3 Arbitraje de derecho internacional público:
conflicto de
leyes
conflicto de
jurisdicciones
exequátur
6. 5
En este caso los Estados acuerdan libremente, o por medio de un tratado, que someterán la
diferencia a arbitraje.
La convención de la Haya de 1899 y 1907 establecen el sometimiento de la disputa al
Tribunal Permanente de Arbitraje. Conformado por 79 Estados y cuatro árbitros.
2.4 Arbitraje entre Estados respecto de controversias de naturaleza privada:
En los tratados bilaterales de inversión se pacta el arbitraje internacional para el arreglo de
controversias derivadas de la inversión. Usualmente las controversias entre Estados se
resuelven por arbitraje obligatorio previsto en el tratado respectivo.
El tribunal arbitral resuelve en cuanto al fondo según las normas aplicables de derecho
internacional, y en cuanto al procedimiento según el reglamento de la Comisión de las
Naciones Unidas para el derecho comercial internacional (UNCITRAL) siglas en inglés, con
las modificaciones que le introduzcan las partes.
Existe un modelo de tratado bilateral de investigación (BIT) que prevé el arbitraje ante centro
internacional previsto en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
entre Estados y Nacionales de otros Estados (CIADI).
En materia de inversión existen los Acuerdos sobre Incentivos de las Inversiones ( OPIC)
que establecen medidas para asegurar inversionistas contra perdidas por riesgo de carácter
político, inconvertibilidad de divisas, expropiación, guerra, revoluciones, insurrección,
luchas civiles, etc.
Existe el convenio constitutivo del organismo multilateral de garantía de inversiones (MIGA)
que se creó bajo los auspicios del banco mundial en 1985.
2.5 Arbitraje entre un Estado y Agentes económicos del otro sobre negocios internacionales
de naturaleza privada.
Se debe tener en cuenta que el tratado americano de soluciones pacíficas o pacto de Bogotá
1948 (artículo 7), adopta la doctrina calva, que implica que no se puede intentar reclamación
diplomática si se han tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales domésticos
competentes.
El tribunal de arbitraje resuelve la controversia según las normas de derecho acordadas por
las partes. A falta de acuerdo se aplica la legislación del Estado receptor y otras normas de
derecho internacional aplicables.
7. 6
2.6 Arbitraje entre agentes económicos que son nacionales de diversos Estados, respecto de
negocios jurídicos internacionales de naturaleza privada.
Esta clase de arbitraje se admite siempre que exista un elemento extranjero y con las
limitaciones impuestas por el orden público internacional.
2.7 Internacionalidad del arbitraje
Está determinada por los tratados por ejemplo el protocolo de 1923, establece que es
internacional cuando el acuerdo relativo a diferencias actuales o futuras se realiza entre partes
sujetas a jurisdicción de los diferentes Estados contratantes.
El convenio europeo de arbitraje de 1961 afirma que el criterio para fijar la internacionalidad
es la residencia habitual o el domicilio o sede social.
El arbitraje internacional puede ser independiente o ad hoc, y administrado cuando sea
realizado por un centro de arbitraje como la comisión interamericana de arbitraje comercial
internacional (CIAC), la cámara de comercio internacional, el centro internacional de arreglo
de diferencias relativas a inversiones ( CIADI), etc.
2.8 Definición de la ley modelo sobre arbitraje comercial internacional de la comisión de las
naciones unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI)
Esta ley establece los criterios para determinar cuándo un arbitraje es internacional. El
artículo 1 establece: ámbito de aplicación:
1. La presente ley se aplicará al arbitraje comercial internacional sin perjuicio de cualquier
tratado multilateral o bilateral vigente en este Estado.
2. un arbitraje es internacional si: a. las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento
de la celebración de este acuerdo, sus establecimientos de estados diferentes, o b. uno de los
lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus
establecimientos: el lugar del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o
con arreglo al acuerdo de arbitraje. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las
obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una
relación más estrecha; o c. la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje están relacionada de
algún modo con más de un Estado.
8. 7
3. a los efectos del párrafo 2 de este artículo si alguna de las partes tienen más de un
establecimiento, el establecimiento considerado será el que guarde una relación más estrecha
con el acuerdo de arbitraje. Si una parte no tiene ningún establecimiento, se tomara en cuenta
su residencia habitual.
2.9 Definición de arbitraje internacional en la ley colombiana.
En Colombia no existía definición de arbitraje internacional, hasta la expedición de la ley
315 de 1996 (septiembre 12) que en su artículo 1. Fijo los criterios determinantes para el
arbitraje internacional.
Criterios determinantes: será internacional el arbitraje cuando las partes así lo hubieren
pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los siguientes eventos:
1. Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral, tengan su domicilio
en Estados diferentes.
2. Que el lugar de cumplimento de aquella parte sustancial de las obligaciones
directamente vinculada con el objeto del litigio se encuentre situado fuera del Estado,
en el cual las partes tienen el domicilio principal.
3. Cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del Estado en que las partes tienen su
domicilio, siempre que se hubiere pactado tal eventualidad en pacto arbitral.
4. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los intereses de más de
un Estado y las partes así lo hayan convenido expresamente.
5. Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecta directa e inequívocamente
los intereses del comercio internacional.
2.9.1 Diferencias entre la ley modelo y la ley colombiana:
Es que aquella se aplica al arbitraje comercial, es decir cuando la controversia sea
comercial, y la ley 315 de 1996 se refiere genéricamente al arbitraje internacional,
por lo cual cubriría otros aspectos como los civiles.
La ley modelo no define qué debe entenderse por material comercial. Opto por poner
una nota a pie de página en la que se establece que debe darse “una interpretación
amplia a la expresión comercial para que abarque las cuestiones que se plantean en
todas las relaciones de índole comercial, contractual o no.
La ley colombiana sustituyo el concepto de establecimiento, que es de contenido
comercial o haber eliminado la material comercial, y en su lugar se adoptó el concepto
de domicilio, que es general y comprende tanto lo civil como lo comercial.
9. 8
2.9.2 Arbitraje extranjero:
El arbitraje es internacional cuando así se pacta y además hay alguno de los puntos de
conexión establecidos en el artículo 1 de la ley 315 de 1996.
En cambio, el arbitraje extranjero, según el artículo 3, es “todo laudo arbitral que se profiera
por un tribunal, cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional.
El arbitraje domestico no cumple con los requisitos para ser arbitraje extranjero o
internacional.
2.9.3 Normatividad aplicable al arbitraje internacional
Existe diferencia entre la ley aplicable al fondo de la controversia y la ley aplicable al
procedimiento arbitral.
10. 9
3. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL SE RIGE POR TRATADOS
PUBLICOS
En el arbitraje internacional se aplican los tratados públicos, y para este efecto enumeraremos
los que están vigentes para Colombia.
Debemos poner de presente que se ha consagrado la superioridad de los tratados sobre las
normas del Código de Procedimiento Civil siguiendo la tendencia actual de adoptar la
concepción monista de la supremacía del derecho internacional sobre el orden interno.
En materia de arbitraje comercial podemos citar estos tratados públicos:
3.1 Protocolo de ginebra de 1923 y convención de ginebra para la ejecución de sentencias
arbitrales de 1927.
Colombia no ha adherido a estas convenciones.
El protocolo de 1923 reconoce la validez del compromiso arbitral suscrito por las partes que
se encuentran sometidas a jurisdicciones distintas y siempre que las interesadas sean
nacionales de las partes contratantes.
La convención de Ginebra para la ejecución de sentencias arbitrales de 1927 se refiere a la
ejecución de las sentencias dictadas con base en los compromisos arbitrales suscritos en
virtud del protocolo de 1923.
Esta convención se relaciona con la anterior, pues no puede ser ratificada sino por los Estados
que hayan aprobado el Protocolo de 1923.
3.2 Resolución xli de la vii conferencia interamericana y la comisión interamericana de
arbitraje.
Esta resolución (1933) establece algunas reglas de procedimiento, como el compromiso de
acudir al arbitraje, facultad de designar los árbitros, definición del procedimiento que
deberán ajustarse los árbitros, etc.
3.3 Convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras.
Está vigente para Colombia, por haberla ratificado. El congreso aprobó mediante ley 39 de
1990.
3.4 Tratado sobre derecho procesal del congreso nacional suramericano de Montevideo de
1889.
Al cual se adhirió Colombia mediante la Ley 68 de 1920.
11. 10
3.5 Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos
arbitrales extranjeros.
Suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de Mayo de 1979, aprobada por ley 16 de 1981. Está
en vigencia entre Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay,
y Venezuela.
3.6 Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional firmada en la ciudad
de panamá el 30 de enero de 1975.aprobada por ley 44 de 1986.
Esta convención está en vigor entre Argentina, Brasil, Chile. Colombia, Costa Rica,
Ecuador, El salvador, Guatemala, Estados Unidos, honduras, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela.
3.7 Congreso bolivariano de 1911, suscrito entre Colombia, Venezuela, Ecuador, Perú y
Bolivia. Regula lo relativo a la ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
3.8 Arbitraje internacional en los contratos estatales
El artículo 4° de la Ley 315 de 1996 dispuso lo siguiente:
“El ultimo inciso del articulo 70 de4 la ley 80 de 1993 quedara así:
En los contratos con personas extranjeras, como también en aquellos con persona nacional,
y en los que se prevea financiamiento a largo plazo y sistema de pago del mismo mediante
la explotación del objeto construido u operación de bienes para la, celebración de un servicio
público podrá pactarse que las diferencias surgidas del contrato sean sometidas a la decisión
de un tribunal arbitral internacional.
3.9 Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros e internacionales
De acuerdo con el texto del artículo 693 del Código de Procedimiento Civil “las sentencias
y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos
contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les conceden
los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas
en Colombia.
“lo dispuesto en el inciso anterior se aplicara a los laudos arbitrales proferidos en el exterior”.
12. 11
4. EL DERECHO PROCESAL INTERNACIONAL
4.1 ¿Que regula el Derecho procesal Internacional?
Principalmente la Ley que se debe aplicar al proceso, la competencia Internacional, la
práctica de pruebas, el reconocimiento de sentencias, la ejecución de las sentencias
extranjeras.
4.2 ¿Cuál es el significado del término Les foro?
En materia procesal el Juez aplica su propia Ley, aunque las partes sean extranjeras
En este orden de ideas para aclarar lo anterior nos remontamos al Artículo 2 de las reglas
internacionales las cuales fueron aprobadas en el año de 1877,y el tratado de Montevideo de
Derecho Procesal Internacional suscrito en 1889 ,los cuales son óbice para prescribir que
los juicios y sus incidencias cualesquiera que sean sus incidencias ,o su naturaleza se
tramitaran con la Ley Procesal de cada país .Al mismo tiempo el Código de Bustamante
expresa en su Artículo 314 “La Ley de cada Estado contratante determina la competencia de
los tribunales ,así como su organización ,las formas de enjuiciamiento ,las formas de
ejecución de las sentencias y los recursos contra las decisiones” .
Ahora bien analizando lo anterior podríamos preguntarnos ¿Cuáles son las razones que se
esbozan en favor de la territorialidad de cada país?
a) Que la Administración de Justicia es uno de los deberes de cada Estado y por consiguiente
solo este Estado tiene la potestad para determinar cómo debe ser esta Administración de
Justicia.
b) Es imposible aplicar un Derecho procesal extranjero porque podría suponer la existencia
de órganos Jurisdiccionales inexistentes en la legislación del Juez
c) Que su verdadero fundamento está en el ordenamiento público Internacional
d) Lo esencial de la aplicación de la LEX FORI se encuentra en la fungibilidad de las formas
procesales.
Importante anotar que el tratado de Montevideo estatuye que las pruebas se admiten y
aprecian según la ley a que está sujeto el acto jurídico material del proceso, significando que
las excluye de la LEX FORI y las adjudica a la ley de fondo, para comprender vamos a
describir cuales son las reglas para actuar en los procesos:
a)-En las pruebas referente a su proposición, decreto y practica se debe distinguir cuales son
las reglas que se usan para su tramitación
b) Las que tratan sobre diversos medios de prueba, aquellas son regidas por la LEX FORI
13. 12
c) Las presunciones, la capacidad son reguladas por la ley de fondo
d) El poder procesal se regula por la LEX FORI
4,3 La inmunidad de jurisdicción
Estamos frente a la excepción más importante a la aplicación de la LEX FORI, significa la
regla de la inmunidad la incompetencia de los jueces locales para conocer de las causas en
las que sean parte los Estados extranjeros.
A) ¿Cómo se aplicaría el concepto de la inmunidad de la jurisdicción?
Su aplicación se debe centrar, distinguiendo las actuaciones del Estado extranjero, si estas
son en actuaciones privadas de ese Estado, o de actuaciones en el ejercicio de autoridad del
Estado extranjero, en el primer caso el Estado extranjero puede ser llevado a una jurisdicción
extraña, en el segundo caso no.
B) ¿Cuáles son las reglas del Código de Bustamante con respecto a la inmunidad de la
Jurisdicción?
a) Los Jueces y tribunales de cada Estado contratante serán incompetentes para conocer de
los asuntos civiles o mercantiles en los que sean parte demandada los demás Estados
contratantes.
b) Son incompetentes los Jueces y tribunales de cada Estado contratante, cuando esté
actuando en su carácter público en acciones reales sobre bienes inmuebles.
c) Cuando el Estado contratante ha actuado como particular, serán los jueces locales y
tribunales para conocer actos en los cuales se ejerzan acciones reales o mixtas.
Ahora bien los jefes de Estado extranjeros y los agentes diplomáticos gozan de inmunidad
de Jurisdicción en materia Penal y en materia Civil, en dos privilegios especiales que son: La
inviolabilidad personal, y la inviolabilidad del domicilio.
C) ¿En qué casos el agente diplomático queda sometido a la jurisdicción local?
a)-Para el efecto de una demanda de reconvención, en la práctica de pruebas, o en la condena
en costas.
b)-Cuando ejerce en el país alguna actividad económica o profesión.
c)-Cuando es nacional del país acreditado
D) Según el Decreto 615 de 1935 se reconoce la inmunidad de jurisdicción de los
funcionarios diplomáticos extranjeros, con las siguientes excepciones:
14. 13
a)-Cuando el funcionario diplomático renuncia a la inmunidad presentándose como
demandante.
b)-Cuando es natural Colombiano
c)-Cuando se trate de acciones reales
d)-Cuando se trate de ejercer actividad profesional, la competencia seria de la sala de
casación de la Corte Suprema de Justicia.
E) Importante para resaltar este mismo Decreto establece de la inmunidad absoluta en asuntos
penales
a) ¿A quiénes se aplican la inmunidad diplomática?
A todos los funcionarios diplomáticos
A todo el personal oficial de la misión diplomática
A los miembros de la familia que viven bajo el mismo techo, excepto la servidumbre
de los agentes diplomáticos.
b) ¿Que significa el termino Exhortos?
Es una solicitud es la acción de EXHORTAR dentro del procedimiento judicial por el cual
el juez o un tribunal en uso de sus funciones se dirige a otro juez o tribunal de la misma
categoría a efecto que el juez exhortado o lo mismo decir el destinatario ejecute un acto
procesal necesario para el litigio a cargo del Juez.
c) ¿Que son las cartas rogatorias?
Son simplemente el instrumento usado para exhortar estas tienen por objeto notificar reabrir
declaraciones ,practicar cualquier diligencia ,se entiende que su cumplimiento se da en el
estado signatario o destinatario ,es importante que el contenido de estas cartas rogatorias
estén de acuerdo a las condiciones de las normas estipuladas en los tratados internacionales
.
d) ¿En la situación particular de embargos como procede el juez exhortado?
En las medidas cautelares de embargo y en las tasaciones e inventarios el Juez exhortado
proveerá peritos tasadores o depositarios con el objeto de mejorar el cumplimiento de la
misma comisión, además en el procedimiento de embargo se aplicara el procedimiento
inherente al estado exhortado, es importante recalcar que los exhortos o más bien las cartas
rogatorias deben ser redactadas en el lenguaje del estado exhortado,
e) ¿Cuál es la capacidad para ser parte?
Esta capacidad de las partes se rige por la ley del nacional interesado.
f) ¿Cómo se determina a que parte le asiste la carga de la prueba?
15. 14
Desde el punto de vista procesal se somete al Juez local, el mismo Código de Bustamante
establece que la ley que rige el delito o la actuación determina a quien le incumbe la prueba.
Colombia estableció en el Código General del Proceso en su Artículo 167 que esta es la carga
de la prueba dinámica la cual deja de ser estática para algunos procedimientos como el civil
en responsabilidad medica en simulaciones.
g) ¿Cómo se determina la territorialidad procesal?
El principio está contenido en el tratado internacional de Montevideo de 1940 donde
normativa que las leyes procesales en su territorialidad son de aplicación inmediata y
territorial significando la aplicación del concepto LEX FORI.
4.4 La noción general del conflicto
Generalmente los Jueces resuelven los conflictos en su espacio significando que se está
aplicando el concepto de LEX FORI
A) ¿Regularmente cómo se presentan los conflictos jurídicos internacionales?
Lo más cotidiano son los conflictos en la asignación de la competencia judicial, por esto se
determina inicialmente la competencia el país el juzgado o el tribunal, para decidir qué juez
es el competente que conozca el litigio y como ha de tramitarse el procedimiento
simplemente se recurre a las normas de tratados internacionales, además se evalúa que órgano
jurisdiccional tiene aptitud normativa.
B) ¿Cómo se clasifican los conflictos?
En positivos sencillamente es viable establecer la competencia, la del juzgado o tribunal, el
conflicto negativo surge cuando no es competente Juez alguno, la solución es aplicar LA
LEX FORI o remitirse a los tratados internacionales.
C) ¿Cómo se solucionan los conflictos de leyes internacionales?
Recapitulando el tema los conflictos de competencia judicial referente a que normas
aplicamos, su solución se encuentra en aplicar LA LEX FORI; El procedimiento a seguir es
aplicar la Ley del Juez.
Aunque otro procedimiento aplicado en la solución de conflictos internacionales, es remitirse
a las normas internacionales es decir a los tratados internacionales, pero en ultimas siempre
la relación procesal se forma se desarrolla, concluye y produce efectos, es siguiendo la ley
procesal del Estado al cual pertenece el Juez, siendo esta misma la LEX FORI.
D) ¿En razón a las personas y su nacionalidad que situaciones se presentan para determinar
competencia?
1-Primer caso del Nacional que demanda a un extranjero
16. 15
En controversias, y acciones personales y sobre bienes muebles se determina que el juez
competente debe ser el del demandado extranjero, aunque en acciones reales sobre bienes
inmuebles se aplica la LEX FORI
2-Segundo caso del Extranjero que demanda a un Nacional
La competencia en esta situación corresponde resolverla al Juez del domicilio del
demandado.
3-Tercer caso del Extranjero que demanda a otro extranjero.
Para resolver este caso, se procede dándole trato a estos de Nacionales, otra manera de
resolver es establecer una competencia limitada a los extranjeros y otra forma es establecer
una incompetencia de sus tribunales.
4.5 La competencia Penal
En asuntos penales el Código de Bustamante en sus Artículos 340 a 342 establece que los
infractores serán juzgados por los Tribunales del Estado donde se hayan cometido los delitos,
en el caso del tratado de Ecuador dispone que los ciudadanos que delinquieron en el exterior
falsificando billetes Nacionales serán enjuiciados en territorio Nacional cuando sean
aprehendidos en el territorio o se obtenga su extradición.
Son competentes los tribunales nacionales para juzgar a los ciudadanos de la republica que
hayan cometido delitos como homicidio parricidio infanticidio castración estupro robo o
cualquier otro que sea objeto de extradición ;Cuando en el lugar de perpetrado el delito y el
del juicio sea diferente la pena que corresponda al delito ,se aplicara la más severa.
4.6 La convención de la Haya
Esta convención de la Haya fue aprobada por el Congreso Colombiano, y tiene por objeto
suprimir la legalización de los documentos públicos extranjeros, esto significa simplificar y
agilizar la presentación de documentos extranjeros, además hay que tener en cuenta la
convención de la Haya sobre documentos judiciales en el exterior.
Con respecto a los documentos públicos extranjeros tenemos que decir que la convención
de la Haya de Derecho internacional privado de 1961 suprimió la legalización de documentos
públicos internacionales, esta convención fue ratificada por países entre otros Alemania
Colombia España, Estados Unidos, Turquía, Japón.
A) ¿Cuáles son las convenciones adoptadas en Derecho Procesal Internacional?
a) Convención de exhortos y cartas rogatorias
b) Recepción de pruebas en el extranjero
c) Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero
17. 16
d) Eficacia extraterritorial de laudos arbitrales extranjeros
e) Cumplimiento de medidas cautelares
f) Eficacia extraterritorial de las sentencias en el extranjero
B) ¿Cómo funciona la legalización de documentos en según la convención de la Haya?
Inicialmente establezcamos un concepto de documento público .La convención establece que
es aquel que haya sido extendido en el territorio de un estado parte, y que deba ser extendido
en otro Estado parte.
C) ¿Según la convención cuales son catalogados como documentos públicos?
a) Documento extendido por funcionario de un tribunal del Estado
b) Documentos Administrativos
c) Las actas notariales
d) Las certificaciones oficiales de documentos privados
D) ¿Cuáles son los documentos a los cuales no se les aplica la convención de la Haya?
a) Documentos extendidos por funcionarios diplomáticos y consulares
b) Documentos administrativos relacionados directamente con una operación aduanera o
comercial.
E) ¿Que es el concepto de legalización y acotación?
Es la formalidad por el cual los funcionarios diplomáticos consulares del país en cuyo
territorio deba ser presentado el documento ,certifican la autenticidad de la firma el carácter
con que actuó el signatario del documento y de la identidad del sello o timbre que lleva el
documento; La única formalidad que podrá ser exigida para certificar la autenticidad de la
firma y del sello será una acotación que deberá ser hecha por la autoridad competente del
Estado en el cual se originó el documento de conformidad con lo preceptuado en el Artículo
4 de la convención de la Haya ;Sin embargo la anterior formalidad no es de obligatoria
exigencia ,si el Estado que recibe los documentos ha establecido que no es necesario este
procedimiento , porque previamente han acordado los Estado de no exigir este requisito .
18. 17
5. DERECHO PROCESAL
5.1 Ley aplicable:
El Derecho Procesal Internacional, regula la ley aplicable al proceso, la competencia
internacional, la cooperación internacional en la práctica de pruebas, el reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras.
El Tratado de Derecho Internacional Procesal, suscrito en 1889 en Montevideo, prescribe
que los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza se tramitaran con arreglo
a la ley de procedimientos de la nación en cuyo territorio se promueva.
El Código Bustamante: En su artículo 314 expresa “la ley de cada Estado contratante
determina la competencia de los Tribunales, así como su organización, las formas de
enjuiciamiento y de ejecución de las sentencias y los recursos contra sus decisiones”.
- Razones a favor de la Territorialidad:
a) La administración de Justicia es deber del Estado y solo este puede determinar la manera
de practicarla.
b) Seria a veces imposible aplicar un derecho procesal extranjero, porque podría suponer la
existencia de órganos Jurisdiccionales inexistentes en la legislación del juez.
c) Se fundamenta está en el orden público internacional.
d) Lo esencial de la ley foro se encuentra en la fungibilidad de las normas procesales.
5.2 Inmunidad de jurisdicción:
Los jefes de Estado Extranjero y los agentes diplomáticos gozan:
a) inmunidad jurisdiccional en materia: - Penal. - Civil.
b) Privilegios especiales: - inviolabilidad personal. - inviolabilidad de domicilio.
Según Caicedo Castilla hay tres (3) casos de situaciones en las que el agente diplomático
queda sometido a la jurisdicción local:
a) Cuando se presenta como actor, queda sometido a la jurisdicción local para el efecto
de una demanda de reconvención, de la práctica de pruebas o de una conciliación de
costas.
19. 18
b) Cuando ejerce alguna industria, oficio o profesión.
c) Cuando es natural Colombiano.
Según el Decreto 615 de 1935:
a) Cuando el funcionario diplomático renuncia a la inmunidad, presentándose como
demandante.
b) Cuando es natural colombiano.
c) Cuando se trata de acciones reales, aun acciones posesorias, relativas a una cosa
mueble o inmueble que se halla dentro del territorio nacional.
5.3 Exhortos:
El Tratado de 1940 dispuso que los exhortos y cartas rogatorias, debieran ser redactados en
la lengua del Estado que librara el exhorto y que sería acompañado por un traductor, hecha
en la lengua del Estado al que se librara dicho exhorto.
5.4 Capacidad para ser parte:
Está regida por la ley nacional, ya se trate de personas físicas o de personas jurídicas.
La capacidad procesal se somete a la ley nacional del interesado.
5.5 Carga de la prueba:
a) Si de consideran que pertenecen al derecho material entonces pertenecen al derecho
extranjero.
a) Si se considera que pertenece al derecho procesal entonces se somete a la ley del juez.
El Código Bustamante establece que la ley que rige el delito o la relación de derecho, objeto
de juicio civil o mercantil, determina a quien incumbe la prueba.
5.6 Clases de conflicto:
a) Positivos: - Cuando pueden establecerse a favor de varios jueces. - Son los más frecuentes.
b) Negativos: - Cuando no es competente juez alguno.
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Para los problemas de competencia Judicial, la doctrina ha dicho que se debe aplicar la LEX
FORI.
Para determinar la competencia por razón de las personas, el autor mencionado afirma que
se debe atender a la nacionalidad de las partes que intervienen en el proceso y distingue:
I. Nacional que demanda a un Extranjero: Se considera que el Juez competente debe ser
el del demandado extranjero.
II. Extranjero que demanda a un Nacional: La competencia se establece a favor del Juez
del domicilio del demandado.
III. Extranjero que demanda a otro Extranjero: Se clasifican los Estados en tres grupos.
a) Los que le dan trato de nacional a los extranjeros.
b) Los restrictivos, que establecen la competencia de sus Tribunales limitadamente para los
extranjeros residentes.
c) Los que establecen en principio la incompetencia de sus Tribunales.
5.7 Normas internacionales.
Las convenciones reguladoras de la competencia Judicial fueron:
• La Haya de 1875.
• De Zúrich de 1877.
• La Haya de 1905.
• Tratado de Montevideo.
• Código Bustamante.
Regulación Internacional:
A) Tratado con el ecuador:
a) Las que tengan domicilio establecido en la república, sean nacionales o extranjeros y
estén presentes o ausentes, pueden ser demandados ante los Tribunales territoriales para el
cumplimiento de contratos celebrados en el otro país.
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b) Extranjeros que se hallen en el país, aunque no sean domiciliados, si esos contratos
se hubieren celebrado con los nacionales o con otro extranjero domiciliado en la república.
c) Los extranjeros aunque se hallen ausentes, pueden ser demandados ante los
Tribunales de la nación, para que cumpla las obligaciones contraídas o que deben ejecutarse
en la república.
d) Los extranjeros no domiciliados en la republica que establecen alguna demanda
contra los nacionales o contra los extranjeros naturalizados o domiciliados.
B) Código Bustamante: Establece que será competente para conocer de los procesos a
que den origen el ejercicio de las acciones civiles y mercantiles de toda clase, el Juez
a quien los litigios se sometan expresa o tácitamente, siempre que uno de ellos sea
nacional del Estado contratante a que el Juez pertenezca, o tenga en el su domicilio.
5.8 Competencia penal:
A) Código Bustamante: Son competentes para conocer de delitos, faltas y juzgarlos, los
jueces o Tribunales del Estado contratante en el que se hayan cometido.
B) Tratado con el Ecuador: Los que delinquieron fuera del país falsificando la moneda
nacional, títulos de efectos públicos y otros documentos nacionales, serán juzgados
por los Tribunales de la republica conforme a sus leyes, cuando sean aprendidos en
su territorio o se obtenga su extradición.
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6. CONCLUSIONES
El arbitraje comercial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias
extranjeras cuenta con una amplia trayectoria por parte de los países miembros
quienes adoptaron, en 1975 y 1979, dos convenciones: Convención Interamericana
sobre Arbitraje Comercial Internacional -Convención de Panamá- y Convención
Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales -
Convención de Montevideo.
Entre sus funciones, el Departamento de Derecho Internacional realiza y promociona
actividades destinadas a unificar y armonizar las legislaciones de los países Miembros
en el campo del derecho internacional público y privado, incluyendo los aspectos
jurídicos de la integración económica regional y el arbitraje internacional.
El Arbitraje Comercial Internacional es un tema de particular relevancia para
comerciantes que prefieren invertir en países con mayor estabilidad política, marcos
legales claros y mercados consolidados. La presencia de estas condiciones son clave
para asegurar que sus disputas se resolverán en concordancia con las disposiciones
contenidas en las clausulas arbitrales que han suscrito y que las sentencias que de
ellas se deriven se ejecuten en los tribunales nacionales conforme con los principios
y las normas aceptados a nivel internacional.
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7. BIBLIOGRAFÍA
PRIMERA CONFERENCIA INTERAMERICANA. Arbitraje internacional comercial.
Capitulo IV.
Gerardo Monroy Cabra. Derecho internacional privado.