2. ASPECTOS LEGALES
REQUISITOS DE CÁRACTER
GENERAL:
Todo comerciante conformará su
contabilidad, libros, registros
contables, inventarios y estados
financieros en general, a las
disposiciones del código de comercio
y demás normas sobre la materia.
3. Para los efectos legales, cuando se
ahga referencia a los libros de comercio,
se entenderán por tales, lo que
determine la ley como obligatorios y los
auxiliares necesarios.
Los estados financieros deben ser
elaborados con fundamento en los libros
en los cuales se hubiera asentado el
comprobante.
Los libros y papeles de comercio
constituirán plena prueba en las
cuestiones mercantiles que los
comerciantes debatan entre si.
4. REGISTRO DE LOS LIBROS
Deben registrarse previamente a su
diligenciamiento, ante las autoridades
competentes en el lugar de su
domicilio principal.
Las formas continuas, las hojas
removibles de los libros o las series
continuas de tarjeta deben ser
autenticados mediante un sello de
seguridad en cada una de ellas.
5. El libro es firmado por el secretario de
la Cámara de comercio, como
constancia de su registro.
Los libros Auxiliares no requieren ser
registrados.
6. CLASES DE LIBROS
LIBROS OBLIGATORIOS QUE
DEBEN SER REGISTRADOS:
El libro de inventarios y Balances
El Libro Diario
El Libro Mayor y Balances
El Libro de Actas (Para personas
jurídicas)
El Libro de Acciones o registro de
Socios.
7. LIBROS AUXILIARES: Depende
del tipo de empresa e
información que maneje.
Auxiliar de Caja
Aux. de Bancos
Aux. de Clientes
Aux. de Proveedores
Aux. de Gastos
Aux. de Ventas o Comercio al por mayor
y al por menor
Aux. de Mercancías
Aux. de Inversiones
8. Aux. de anticipo de impuestos y
contribuciones
Aux. de Impuestos sobre las ventas
por pagar
Aux. de IVA retenida
Aux. de retención en la fuente
Aux. de Propiedad, planta y equipo
Aux. de Aportes sociales.
9. PROHIBICIONES DE LOS
LIBROS
Alterar en los asientos, el orden o la
fecha de las operaciones a que éstos se
refieren.
Dejar espacios que faciliten
intercalaciones o adiciones en el texto
de los asientos o a continuación de los
mismos.
Borrar o tachar en todo o en parte, los
asientos.
Arrancar hojas, alterar el orden de las
mismas o mutilar los libros.
10. HECHOS IRREGULARES EN
LA CONTABILIDAD
No tener registrados los libros
principales de contabilidad, si hubiese
obligación de registrarlos.
No exhibir los libros de
contabilidad, cuando las autoridades
tributarias lo exigen.
No llevar los libros de contabilidad en
forma que permitan verificar o
determinar los factores necesarios para
establecer las bases de liquidación de
los impuestos o retenciones.
11. LIBRO DIARIO
Es un libro principal en el que se
registra en orden cronológico cada
comprobante de contabilidad
elaborado por la empresa durante un
mes.
Con el fin de obtener el movimiento de
cada cuenta, al finalizar el mes se
totaliza los registros débitos y
créditos, información necesaria que se
traslada al libro mayo en la columna
de movimiento mensual.
12.
13. LIBRO MAYOR
El libro mayor es un registro en el que
cada página se destina para cada una
de las cuentas contables de una
empresa. Cada página va dividida y
consta de 5 columnas: la primera
columna es para la fecha, la segunda es
para el concepto, la tercera es la del
DEBE, la cuarta es la del HABER y la
última columna es la del saldo.
Se le llama Mayor porque toma el
movimiento total de las subcuentas.
14.
15. PARA TENER EN CUENTA…
Débito: Se refiere al dinero que ya es
de la propiedad del cliente. Es decir, lo
que entra.
Crédito: es una devolución en dinero
donde la persona se compromete a
devolver la cantidad solicitada en el
tiempo o plazo definido. Es decir, lo
que sale.
16. DÉBITO CRÉDITO
Activo: 1 Pasivo: 2
Gastos: 5 Patrimonio: 3
Compras: 6 Ingreso o ventas: 4
Costo de Mercancía Vendida: 7
En el momento en que se hace el
Balance, la sumatoria de lo que hay en
crédito debe ser el mismo a la sumatoria
del Crédito.