1. Grupo:
102031_142
Integrantes: Paola Andrea García Vásquez Cd 52.260.231
Gloria Adela Rozo Cd: 52.270.472
Gloria Nancy Arias Echeverry Cd. 52.270.901
Unidad II Mayo 2014.
Medicina Ocupacional *Accidentes
de Trabajo ATEPATEP
2. Normas que Regulan
la Medicina Labora
• Normas que los Regulan
Regulado desde la base conferida
por el numeral 11 del artículo 139 de
la Ley 100 de 1993
Decreto 1295 DE 1994(junio 22)
LEY 1562 DE 2012 (julio 11)
• por la cual se modifica el Sistema de
Riesgos Laborales y se dictan otras
disposiciones en materia de Salud
Ocupacional.
3. INCIDENTE DE TRABAJO
(Resolución 1401de
2007)
Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con
éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que
hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o
se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los
procesos.
4. Excepciones Artículo 10(1295)
No se consideran accidentes de trabajo:
• El que se produzca por la ejecución de actividades
diferentes para las que fue contratado el trabajador,
como labores recreativas, deportivas o culturales,
incluidas las previstas en el artículo 21 de la ley 50 de
1990, así se produzcan durante la jornada laboral, a
menos que actúe por cuenta o en representación del
empleador.
• El sufrido por el trabajador, fuera de la empresa, durante
los permisos remunerados o sin remuneración, así se
trate de permisos sindicales.
5. Enfermedad
Profesional
Estado patológico permanente
o temporal que sobrevenga
como consecuencia de la
clase de trabajo que
desempeña el trabajador
o del medio en que se ha
Visto obligado a trabajar
Determinada como
enfermedad.
7. Jornadas de Capacitación y Bienestar
Las empresas con
Más de 50 empleados,
Tendrán derecho a 2
Horas semanales a
Realizar actividades
Recreativas o de
Capacitación.
Instaurar un programa
permanente de salud,
permitir la constitución
y facilitar el
funcionamiento
del comité de higiene
y seguridad.
8. • Informar a sus
empleados
los riesgos a los que
pueden verse
expuestos en la ejecución
de la labor encomendada
o contratada
9. PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL
c) actividades de higiene y
seguridad industrial.
a) actividades de medicina preventiva
b) Actividades de medicina del Trabajo.
d) funcionamiento de los comités de
medicina, higiene y seguridad industrial
10. • El sistema de riesgos
profesionales obliga al
empleador a informar del
accidente
• a la empresa promotora de
salud EPS a la cual está afiliado
el trabajador accidentado,
• para efectos de que este le
preste al afiliado los servicios
asistenciales derivados del
• accidente de trabajo o la
enfermedad profesional.
11. ¿ QUE HACER EN
CASO DE ACCIDENTE
DE TRABAJO?
• Informe inmediatamente a su jefe inmediato.
• Reclame en la oficina de caja de urgencias, el
formato para reporte de accidente de trabajo.
• Entregue el formato a su jefe inmediato para
que lo diligencie.
• Si el accidente es por riesgo biológico debe
seguir el protocolo, si su accidente requiere
atención médica diríjase al servicio de
urgencias.
• entregue el mismo día o al día siguiente (hábil)
el reporte diligenciado al área de nómina.