3. TITULO OBJETIVO OBLIGACIONES
LEY 776
DE 2002
Todo afiliado al sistema
general de riesgos
profesionales que, en los
términos de la presente ley o
del decreto ley 1295 de 1994,
sufra un accidente de trabajo
o una enfermedad profesional
o como consecuencia de ellos
se incapacité, se invalide o
muera tendrá derecho a que
este sistema general le preste
los servicios asistenciales y le
reconozca las prestaciones
económicas a los que refiere
el Decreto- ley 1295 de 1994
y la presente ley.
• PARAGARFO 2.Toda prestación
asistencial o económica derivada de un
accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional debe debe ser reconocida y
pagada por la administradora en la cual se
encuentre afiliado el trabajador.
•ARTICULO 3.Toda incapacidad temporal
recibirá un subsidio del 100% de su salario
base de cotización, calculando desde el día
siguiente en que ocurro el accidente, para la
incapacidad profesional será el mismo
subsidio desde el día siguiente iniciada la
incapacidad.
•ARTICULO 4.Al terminar el periodo de
incapacidad temporal, los empleadores
están obligados, si el trabajador recupera su
capacidad de trabajo a reubicarlo en el
cargo que desempeñaba.
•ARTICULO 8.Los empleadores están
obligados a ubicar al trabajador
incapacitado parcialmente en el cargo que
desempeñaba o a proporcionarle un trabajo
compatible con sus capacidades y
aptitudes.
•ARTICULO 9. La calificación de los
porcentajes de pérdida de la capacidad
laboral se hará por el equipo
interdisciplinario establecido en el artículo 6º
de la presente ley. De existir acuerdos se
acuerdos se acudirá a las juntas de
calificación de invalidez.
4. DECRETO
1607 DE 202
Modifica la
tabla de
clasificación
de actividades
económicas
para el sistema
general de
riesgos
profesionales
• ART. 1 : se aplica a los
afiliados al sistema
general de riesgos
laborales
• Dependen de la
actividad económica
• Verificación de las
clases de riesgo por
categoría , en la
empresa
• Dependiendo a los
criterios emitidos por
salud ocupacional
habrá la necesidad
de modificar la tabla
de clasificación
5. CIRCULAR
UNIFICAD
A DEL
2004
Unificar las instrucciones para la
vigilancia, control y administración
del sistema de riesgos
profesionales.
A) INSTRUCIONES A EMPLEADORES # 2: Las
administradoras de riesgos profesionales no pueden
reemplazar o desplazar a ninguna persona, grupo,
departamento, u oficina de salud ocupacional que
por ley deben tener todas las empresas.
A) ARTICULO 4. También se debe garantizar y
proporcionar a todas la empresas capacitación y
asistencia técnica para el desarrollo de los
programas de salud ocupacional.
A) ARTICULO 6. Los empleadores están obligados a
suministrar a sus trabajadores elementos de
protección personal, garantizando la protección
personal de los trabajadores.
B) ARTICULO 6. Las administradoras de riesgos
profesionales deberán carne tizar a sus afiliados y
deberán poner a disposición del afiliado las
instituciones prestadoras de servicio para la atención
de urgencias.
B) ARTICULO 3. El empleador y la administradora de
riesgos profesionales deben dar a conocer a los
empleados la política de salud ocupacional de la
empresa en la que trabajan, derechos y deberes del
trabajador en el sistema general de riesgos y velar
por la integridad de la salud de los trabajadores.
6. RESOLOCION
2346 DE 2007
Realizar evaluaciones medicas
ocupacionales de medicina
preventiva y del trabajo
garantizando la calidad de vida
del trabajador
ARTICULO 3. Las evaluaciones medicas
obligatorias que debe realizar el empleador
son: evaluación médica preocupacional o
de ingreso, evaluaciones medicas
ocupacionales periódicas (programas o por
cambios de ocupación y evaluación medica
posocupacional o de egreso.
ARTICULO 9. Las valoraciones médicas
deben ser realizadas por médicos
especialistas en medicina del trabajo o salud
ocupacional.
ARTICULO 11. El costo de las valoraciones
medicas debe ser y las pruebas de
valoraciones medicas estará a cargo del
empleador, en ningún caso pueden ser
cobrados al trabajador
ARTICULO 12. Cuando en el resultado de
una evaluación médica se encuentra una
enfermedad común o profesional el médico
debe remitir al trabajador al servicio de
salud que requiera.
ARTICULO 16. PARAGRAFO. El empleador
no puede tener acceso a la historia clínica
del empleado.
7. RESOLUCION
1401 DE 2007
Investigación de incidentes y
accidentes de trabajo, tiene
objetivo prevenir la ocurrencia
de nuevos eventos, lo cual hace
mejorar la calidad de vida de los
trabajadores y la productividad
de las empresas.
ARTICULO 5 #1. Los
administradores de riesgos
profesionales deben proporcionar
asesoría a sus afiliados, en materia
de investigación de incidentes y
accidentes.
ARTICULO 5 #2. Deben desarrollar
e implementar una metodología para
la investigación de incidentes y
accidentes y dar a conocer la
información a los aportantes.
ARTICULO 5 #6. Capacitar
continuamente al aportante en la
investigación de incidentes y
accidentes de trabajo y en la
implementación de correctivos.
ARTICULO 7. El aportante debe
crear un equipo para investigación
de incidentes y accidentes de trabajo
a poyándose en personal experto.
ARTICULO 7. Cuando el accidente
sea grave o se produzca la muerte,
la investigación la debe hacer un
profesional con licencia en salud
ocupacional.
8. RESOLUCION
2646 DE 2008
Establecer disposiciones y definir
las responsabilidades para la
identificación, evaluación,
prevención, intervención, y
monitoreo permanente de la
exposición a factores de riesgo
psicosocial en el trabajo y para la
determinación del origen de las
patologías causadas por el estrés
ocupacional.
ARTICULO 7. Los empleadores deben evaluar
a sus trabajadores en factores psicosociales
extra laborales, como utilización de tiempo,
desplazamiento, características de vivienda y
acceso a servicios de salud.
ARTICULO 8. Factores psicosociales que dan
referencia a características de la personalidad,
condiciones de salud, convivencia de pareja,
personas a cargo.
ARTICULO 12. Los empleadores deben
actualizar esta información anualmente para
llevar a cabo una asesoría y asistencia técnica
sobre factores psicosociales.
ARTICULO 13. Realizar actividades educativas
y formativas a los trabajadores mejorando su
conocimiento sobre los factores que afectan
su salud y bienestar.
ARTICULO 14. Elaborar manuales de
convivencia para mejorar los comportamientos
aceptables en la empresa para promover una
sana convivencia.
9. TITULO OBJETIVO OBLIGACIONES
RESOLU
CION
652 DE
2012
Conformación y
funcionamiento
del comité de
convivencia
laboral en
entidades tanto
publicas como
privadas para
prevenir el acoso
laboral
• ART 4 :C.C.L Empresas publicas y privadas que tengan
(2) o mas centros de trabajo deberán conformar el CCL ,
uno de nivel central y otro adicional por cada centro
• ART 5 : OCCL desde su elección o designación su periodo
será de dos años a partir de la conformación del mismo
• ART 9 : se reunirá el comité por lo menos una vez al mes
ordinariamente, la mitad + 1 de sus integrantes y podrá
ser convocada por cualquiera de sus integrantes
• ART 13 : El incumplimiento de lo establecido en la
resolución será sancionado
• ART 14 : las empresas privadas o entidades publicas ,
disponen de tres meses para implementar el contenido
• ART 15 : la presente resolución rige a partir de su
publicación
LEY
1562
DEL 212
Prevenir proteger y
atender a los
trabajadores de
efectos de
enfermedades y
los accidentes que
puedan ocurrir con
ocasión al trabajo
que realizan
• Art 9 : La supervisión prioritaria en empresas de alto
riesgo en la aplicación del (P.S.O) para que cumplan
con su debido proceso
• ART 10 : enrique ser con actividades de promoción y
prevención a pequeñas corporaciones clasificadas
con alto riesgo
• ART 11,#2 Fomentar estilos de trabajo y vidas
saludables , apoyar al desarrollo de sistema de
vigilancia epidemiológica
• ART 13 : en caso de accidente que ocasione muerte
demostrando que se incumplió las normas de S.O el
ministerio impondrá multa
• ART 8 PAGRAF 1 : en caso de incumplimiento de la ARL
la empresa reportara a la dirección de R.L del ministerio
de trabajo
10. DECRETO
1443 DE
2014
Implementar el
(SG-SST) para
la prevención
de accidentes
de trabajo y
enfermedades
laborales
• PARR 2 : dentro de los parámetros de selección y evaluación
el contratante , incluirá criterios para dar a conocer el SG-
SST , para la empresa a contratar
• ART. 8 # 5 : cumplimiento de los requisitos normativos
aplicables donde deberá garantizar que opera bajo el
cumplimiento de la normatividad legal vigente aplicada en
S.ST
• ART. 8 # 6 : desarrollar la identificación de peligros ,
evaluación y valoración de los riesgos estableciendo
controles de salud , previniendo daños en la salud de los
trabajadores en áreas de trabajo
• ART 11 : capacitación en SST , realizando practicas para sus
trabajadores con el fin de prevenir AT Y EL
• ART. 25 : prevención y preparación para dar respuesta ante
emergencias que se puedan ocasionar ,el con tratador debe
asegurar a todos los trabajadores con un plan y sistema de
prevención
DECRETO
1477 DE
2014
De forma
periódica se
determinara
enfermedades
consideradas
laborales
• ART.2 : cuando una enfermedad no figura en la tabla de EL, y
se demuestre la casualidad con factores de riesgo
ocupacional será reconocido como EL
• ART. 3 : DETERMINAR LA RELACION CAUSA EFECTO
• La presencia de un factor de riesgo en el ST
• Presencia de enfermedad diagnosticada medicamente ,
relacionada casualmente con el factor de riesgo
• ART. 5 El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación (5 de agosto del 2014 ) y deroga el DECRETO
2566 DE 2009
11. DECRETO
472 DE
2015
Proporción de
multas por
infracción alas
normas de SST y
RL , señalando así
normas que
pueden terminar
con la clausura del
establecimiento u
o área de trabajo
• ART. 1: Establece los criterios de
graduación de multas ,por
infracción ala norma
• ART. 5: establecen los criterios de
proporcionalidad y razonabilidad ,
conforme al tamaño de la empresa
• ART. 10 : la medida de cierre o de
suspensión de actividades
expuestas en el presente decreto
se llevara acabo por imposición de
sellos oficiales del MT por su
infracción cometida
• ART. 12 : los inspectores de trabajo
y seguridad social , pueden ordenar
prohibición inmediata a los
trabajadores o tareas , por
incumplimiento ala normatividad
sobre prevención de riesgos
• ART. 13 : De ninguna manera el
cierre u o suspensión de
actividades podrá afectar a los
trabajadores en el pago de sus
salarios , primas y vacaciones y
demás a que tengan derecho .