Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Actividad 2
1.
2. Es la persona responsable de administrar un estado, es como el Gerente General de un
departamento en una empresa, el cual en este caso es elegido mediante votación
popular dentro de la localidad donde se encuentre, su mandato será por un lapso no
mayor a 4 años con disponibilidad a ser reelegido, es importante señalar que este es el
encargado de administrar los recursos enviados, de acuerdo a un previo presupuesto
elaborado por el gabinete que trabaje en conjunto con este, es por ello que deberán
rendir cuenta de su gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un
informe de la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas.
Para poder optar al cargo de Gobernador de Estado se debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Ser venezolano(a) por nacimiento o naturalización (los naturalizados deben demostrar
que residen por lo menos desde hace 15 años en el Estado).
Mayor de 25 años.
De estado seglar.
Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.
“El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o
Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por
mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o
reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.” CRBV Artículo 160.
PoderEstadal
Gobernador
3. Dictar su
Constitución.
La organización
de sus
Municipios.
La administración de
sus bienes y la inversión
y administración de sus
recursos.
La organización,
recaudación,
control y
administración de
los ramos tributarios
propios
La organización de la
policía y la
determinación de las
ramas.
La creación, organización,
recaudación, control y
administración de los ramos de
papel sellado, timbres y
estampillas.
La creación, régimen
y organización de los
servicios públicos
estadales.
La ejecución,
conservación,
administración y
aprovechamiento de las
vías terrestres estadales.
La conservación,
administración y
aprovechamiento de
carreteras y
autopistas
nacionales.
Competencia
exclusiva de los
estados
(Artículo 164.
CRBV)
4. 1. Los procedentes
de su patrimonio y de
la administración de
sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus
bienes y servicios, multas y
sanciones, y las que les
sean atribuidas.
3. El producto de lo
recaudado por
concepto de venta
de especies
fiscales.
4. Los recursos que
les correspondan
por concepto de
situado
constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y
contribuciones especiales que se
les asigne por ley nacional, con
el fin de promover el desarrollo
de las haciendas públicas
estadales.
Ingresos de los Estados: CRBV Artículo 167.
5. Esta conformado por una cámara de diputados, que son de 7 a 15
diputados, estos son la voz del pueblo de cada municipio siendo la
representación proporcional de los estados. De la misma forma al
Gobernador su elección es cada 4 años.
“El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo
Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de
siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la
población del Estado y a los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las
atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.”
CRBV Artículo 162
Poder Legislativo:
6. Es el encargado de velar y cuidar de los recursos enviados a cada estado, y
estos sean utilizados de manera correcta y justa, evitando así malversaciones,
despilfarro o mala distribución de los recursos que son distribuidos. Este es un
órgano que goza de total autonomía dirigido por un contralor (ra) elegida
mediante concurso público. Su responsabilidad es amplia la cual debe llevarse
con la mayor equidad y transparencia posible para garantizar el mejor uso de
los recursos en cada uno de los estados.
“Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía
orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a
esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de
los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance
de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho
órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o
Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán
determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e
independencia; así como la neutralidad en su designación, que será
mediante concurso público.” CRBV Artículo 163.
La Contraloría Estadal:
7. Los Municipios son administrados y gobernados
por un Alcalde (sa), y un consejo Municipal.
Elegidos por votación popular, estos manejan las
problemáticas del pueblo por sectores,
parroquias de manera mas cercana permitiendo
afrontar problemáticas sociales de forma mas
directa, su alcance es mas directo permitiendo
dar una respuesta aun mas precisa que los otros
poderes que son mas generales, su importancia
dentro del sistema de gobierno del país radica
en la cercanía y respuesta que directa con el
pueblo.
El Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del
Municipio, y para optar a éste cargo público se
requiere:
1. Ser venezolano (a).
2. Mayor de 25 años.
3. De estado seglar.
4. Con 3 años, como minino, de residencia en
el Municipio.
5. Gozar de todos los derechos civiles y
políticos y estar inscrito en el Registro Electoral
Permanente de la Entidad.
Poder Municipal
Consejo Municipal
Es la rama legislativa o deliberante del Municipio, y
tiene por objeto legislar sobre las materias
competencia del Municipio, así como ejercer
control de la rama ejecutiva del municipio. De tal
forma que el Municipio es una especie de célula
imprescindible dentro de la conformación del
Estado y del Gobierno, puesto que es de allí de
donde se deriva lo que se conoce como República,
es decir, los Municipios son la base para la
conformación del Estado y del Gobierno.
8. 1.Ordenación
territorial y
urbanística;
patrimonio
histórico;
vivienda de
interés social.
2. Vialidad
urbana;
circulación y
ordenación
del tránsito de
vehículos.
3.Espectáculos
públicos y
publicidad
comercial.
4. Protección
del ambiente
y cooperación
con el
saneamiento
ambiental.
5. Salubridad y
atención
primaria en
salud.
6. Servicio de
agua potable,
electricidad y
gas
doméstico,
alcantarillado,
canalización y
disposición de
aguas
servidas;
cementerios y
servicios
funerarios.
7. Justicia de
paz,
prevención y
protección
vecinal y
servicios de
policía
municipal,
conforme a la
legislación
nacional
aplicable.
Competencia del Municipio:
CRBV Artículo 178.
9. Los procedentes de su patrimonio.
Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, etc.
3. El impuesto territorial rural o sobre
predios rurales.
4. Los derivados del situado
constitucional y otras transferencias.
5. El producto de las multas y
sanciones.
6. Los demás que determine la ley.
Los Municipios tendrán
los siguientes ingresos:
CRBV Artículo 179.