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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo Araure, estado Portuguesa
Mapa Mental
Tema: La Potestad Tributaria
Asignatura: Derecho Tributario Estudiante: Hernandez, Gabriela Andreina C. I.: V- 25.330.576
Facilitadora:Abg. Emily Ramírez Sección: M-624. Ciclo B (2016/2017)
Araure, 01 de Marzo de 2017
La Potestad
Tributaria
(Facultad de reglar las
obligaciones tributarias)
Clasificación
Potestad
Tributaria
Originaria
Potestad
Tributaria
Delegada
Es inherente al Estado y emana de la
naturaleza propia de este.
Es una facultad directamente otorgada por la
Constitución al Poder Público en sus tres
niveles territoriales (art. 156.12, 164.4 y 180
CRBV)
Es una facultad otorgada mediante
mecanismos de delegación de competencias y
generalmente por una ley y no por la CRBV
Según autores como Planchart Mendoza, esta
corresponde a la potestad ejercida por los
Estados y Municipios, la cual se las delega el
Poder Público Nacional y requiere de una ley
para su debida aplicación, como en el caso de
los impuestos sobre predios rurales
La Competencia Tributaria
(Facultad de los entes públicos de exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias)
Competencia Tributaria
Residual
Competencia Tributaria
Concurrente
Es la facultad de los estados de
exigir en materia tributaria todo
aquello que no es exigible para el
poder público nacional y el
municipal, de acuerdo a lo
establecido en la CRBV
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 164 numeral 11 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de
1999
Son todas aquellas
competencias que de acuerdo
a la Carta Magna en su art.
165 son y pueden ser
ejercidas por cualquiera de
los tres niveles territoriales
del Poder Público (Nacional,
Estados y Municipios) Estas
competencias son
transferidas por una Ley.
El Poder Público Nacional solo
transfiere la administración de
las competencias a los Estados
o Municipios, pero nunca la
titularidad, en razón de que son
temporales
Mientras que un
Estado transfiere a
un Municipio la
gestión de la
competencia o
servicio sobre la que
tenga capacidad para
administrar, siempre
ajustándose a las
normas jurídicas
estadales.
Formas de Determinación
de la Obligación
Tributaria Municipal
Determinación de la
Obligación Tributaria
sobre Base Cierta
Procede en la situación
donde se cuenta con el
apoyo de los elementos
necesarios que permitan
conocer en forma cierta y
directa los hechos
generadores del tributo
Estos elementos ciertos y
directos son:
Los montos de las partidas
de ingresos brutos, de costo
y gastos, que conforman la
materia gravable, para poder
determinar la base imponible
Determinación de la
Obligación Tributaria
sobre Base Presuntiva
Procede si se cuenta con
hechos o circunstancias con
conexión normal al hecho
generador de la obligación,
así determinan su existencia-
cuantía
Razones por las que
se procede a
Determinar la
Obligación
Tributaria
Municipal con el
Sistema de Base
Presuntiva (Art. 132
Código Orgánico
Tributario)
Cuando los contribuyentes o responsables se oponen u obstaculicen el acceso a los
locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de
fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las
operaciones.
Cuando los contribuyentes o responsables lleven dos o más
sistemas de contabilidad con distinto contenido
Cuando los contribuyentes o responsables no presenten los libros
y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o
no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones
registradas
Cuando los contribuyentes o
responsables comentan alguna de
las siguientes irregularidades:
Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos,
costos y deducciones; registro de compras, gastos o servicios que
no cuenten con los soportes respectivos; omisión o alteración en
los registros de existencias que deban figurar en los inventarios,
o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo;
no cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios
o no establezcan mecanismos de control de los mismos.
Cuando a los contribuyentes o responsables se les adviertan otras irregularidades que imposibiliten el
conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.
Referencias utilizadas:
*- Material aportado por la facilitadora en la Plataforma Saia UFT
*-Moya Millán, Edgar José. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Caracas. Editorial Mobilibros.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo Araure, estado Portuguesa Mapa Mental Tema: La Potestad Tributaria Asignatura: Derecho Tributario Estudiante: Hernandez, Gabriela Andreina C. I.: V- 25.330.576 Facilitadora:Abg. Emily Ramírez Sección: M-624. Ciclo B (2016/2017) Araure, 01 de Marzo de 2017
  • 2. La Potestad Tributaria (Facultad de reglar las obligaciones tributarias) Clasificación Potestad Tributaria Originaria Potestad Tributaria Delegada Es inherente al Estado y emana de la naturaleza propia de este. Es una facultad directamente otorgada por la Constitución al Poder Público en sus tres niveles territoriales (art. 156.12, 164.4 y 180 CRBV) Es una facultad otorgada mediante mecanismos de delegación de competencias y generalmente por una ley y no por la CRBV Según autores como Planchart Mendoza, esta corresponde a la potestad ejercida por los Estados y Municipios, la cual se las delega el Poder Público Nacional y requiere de una ley para su debida aplicación, como en el caso de los impuestos sobre predios rurales
  • 3. La Competencia Tributaria (Facultad de los entes públicos de exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias) Competencia Tributaria Residual Competencia Tributaria Concurrente Es la facultad de los estados de exigir en materia tributaria todo aquello que no es exigible para el poder público nacional y el municipal, de acuerdo a lo establecido en la CRBV De acuerdo a lo establecido en el artículo 164 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Son todas aquellas competencias que de acuerdo a la Carta Magna en su art. 165 son y pueden ser ejercidas por cualquiera de los tres niveles territoriales del Poder Público (Nacional, Estados y Municipios) Estas competencias son transferidas por una Ley. El Poder Público Nacional solo transfiere la administración de las competencias a los Estados o Municipios, pero nunca la titularidad, en razón de que son temporales Mientras que un Estado transfiere a un Municipio la gestión de la competencia o servicio sobre la que tenga capacidad para administrar, siempre ajustándose a las normas jurídicas estadales.
  • 4. Formas de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Cierta Procede en la situación donde se cuenta con el apoyo de los elementos necesarios que permitan conocer en forma cierta y directa los hechos generadores del tributo Estos elementos ciertos y directos son: Los montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar la base imponible Determinación de la Obligación Tributaria sobre Base Presuntiva Procede si se cuenta con hechos o circunstancias con conexión normal al hecho generador de la obligación, así determinan su existencia- cuantía
  • 5. Razones por las que se procede a Determinar la Obligación Tributaria Municipal con el Sistema de Base Presuntiva (Art. 132 Código Orgánico Tributario) Cuando los contribuyentes o responsables se oponen u obstaculicen el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización, de manera que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones. Cuando los contribuyentes o responsables lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido Cuando los contribuyentes o responsables no presenten los libros y registros de la contabilidad, la documentación comprobatoria o no proporcionen las informaciones relativas a las operaciones registradas Cuando los contribuyentes o responsables comentan alguna de las siguientes irregularidades: Omisión del registro de operaciones y alteración de ingresos, costos y deducciones; registro de compras, gastos o servicios que no cuenten con los soportes respectivos; omisión o alteración en los registros de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo; no cumplan con las obligaciones sobre valoración de inventarios o no establezcan mecanismos de control de los mismos. Cuando a los contribuyentes o responsables se les adviertan otras irregularidades que imposibiliten el conocimiento cierto de las operaciones, las cuales deberán justificarse razonadamente.
  • 6. Referencias utilizadas: *- Material aportado por la facilitadora en la Plataforma Saia UFT *-Moya Millán, Edgar José. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Caracas. Editorial Mobilibros.